7.1.4.- DESAPARECIDOS.
Se hace necesario
iniciar el estudio de los desaparecidos de la cafetería del Palacio de
Justicia, por cada uno de ellos, pues para efectos penales la existencia y
materialidad de la conducta es un imperativo que debe cumplirse, pero no podría
hacerse en forma conjunta, porque los bienes jurídicos afectados con la
presunta conducta punible son individuales, sin importar que la ejecución de la
misma haya recaído sobre varios de ellos.
En este aspecto se
separa la Sala de la concepción unificadora, tanto de la fiscalía como del
juzgado, en lo tocante con la materialidad de la conducta porque, como se dijo
a cada persona que se dice desaparecida forzadamente le corresponde un bien
jurídico individual, que es la libertad personal, según la configuración del
tipo y su ubicación dentro del título de los delitos con la libertad individual
y otras garantías[1]. Por ello es
menester afirmar desde ya que con esta verificación se establecerá la
existencia de la conducta para cada una de las once personas que se ha afirmado,
al transcurso del proceso, fueron víctimas de ese delito.
Una de las reglas
que asume la Sala para dicha verificación es que la prueba de la materialidad
de la conducta, así como la que demuestre los demás estratos del delito, debe
circunscribirse, no pudiendo ser de otra forma, al principio de legalidad
conforme la reglamentación del procedimiento penal que rige este proceso.
Para el efecto se ha
de seguir la Ley 600 de 2000, la que en su título VI, dentro de los principios
generales -artículo 232-, establece que toda providencia debe fundarse en
prueba legal, regular y oportunamente allegada a la actuación, por ende la que
no se allane a dichos requerimientos no podrá ser utilizada y debe ser
desechada, pues ningún efecto puede producir lo que es espurio.
En ese sentido,
resulta evidente que los diferentes planteamientos probatorios hechos por las
partes y el juzgado son coincidentes en este punto, cada uno a favor de su
postura, pero lo claro sí es que le corresponde a esta instancia dentro de su
estudio, determinar cuáles de las pruebas tienen una u otra característica, y
de esa manera con las que se consideren ajustadas a la Carta Política -
artículo 29 – y a la ley, tomar la decisión que corresponda.
Dentro de ese
espectro probatorio, tanto la fiscalía en la acusación, como el juzgado en la
sentencia utilizan el indicio o la prueba indirecta en forma reiterada. El
auxilio de ese medio de conocimiento es importante en esta clase de delitos,
como lo refiere el fallo – páginas 75 a 77 -, en razón a las dificultades
probatorias en esta clase de conductas ilícitas, en las que por lo general no
existe otra clase de prueba sobre su ejecución o consumación, “…ya que esta forma de represión se
caracteriza por procurar la
supresión de todo elemento que permita
comprobar el secuestro, el paradero y la suerte de las víctimas…”.
Siendo ese un punto
de partida en la investigación y juzgamiento de estos delitos, no puede
perderse de vista que aun tratándose de prueba indirecta, ésta debe cumplir
unos mínimos requisitos de orden legal en su conformación y conclusiones,
porque de lo contrario a su vez se convertiría en un mecanismo violatorio de
los mismos derechos humanos consagrados como garantías procesales.
El indicio es un
medio de prueba autónomo en la legislación colombiana –Ley 600 de 2000-, por lo
que es importante resaltar que en su construcción se deben seguir las reglas
establecidas como requisitos para su estructuración. Entre ellas que el hecho
indicador “debe estar probado”
(artículo 286 ejusdem), esto es que para llegar a una conclusión vía indicio se
ha de partir de hechos ciertos y verificables, por ende soportados en pruebas
que deben cumplir a su vez con las normas que las regulan[2].
La prueba indirecta
debe ser construida en forma clara y expresa y sus elementos constitutivos han
de ser debidamente explicitados por quien propone tal juicio lógico; de lo
contrario, a lo máximo que se llega es a la conjetura o la sospecha y, de paso,
se vulnera el derecho de contradicción y demás garantías procesal – probatorias
consagradas en la ley.
Dentro del marco
legal y constitucional, obligatorio en el campo probatorio, se pasará a
estudiar la situación de cada una de estas personas desde sus circunstancias
personales al interior del Palacio de Justicia y la salida vivas del mismo, si
así se muestra por las pruebas, puesto que es una exigencia típica que debe
satisfacerse para la configuración del delito de desaparición forzada.
Antes de iniciar el
estudio propuesto, estima la Sala necesario hacer alusión a una situación
probatoria que es recurrente en este proceso, y casi que natural por el tiempo
entre la ocurrencia de los hechos y las decisiones de la justicia, que suma más
de 25 años, y es que varios testigos depusieron más de una vez, no solamente
ante la justicia penal sino también ante otros entes, además en épocas
distantes entre sí, como con relación a los hechos, razón por la cual dentro
del estudio propuesto y conforme a los artículos 266 y ss. de la Ley 600 de 2000, es necesario
ponderar dicho paso del tiempo en sus deposiciones frente a los cambios que
existan en los mismos; atendiendo que según la jurisprudencia de la H. Corte
Suprema de Justicia, primero debe ser tenido como un único testimonio, y
segundo que debe sopesarse en forma correcta ese paso del tiempo en relación
con los temas objeto de prueba. Frente al primer aspecto, señala la
jurisprudencia: “…En tal sentido, es
adecuada la vía de ataque seleccionada por el libelista, si se tiene en cuenta
que el testimonio rendido por cada persona conforma una sola prueba, aunque su
contenido total se recopile en varias sesiones, o se decreten ampliaciones del
mismo; por lo cual, si los jueces de instancia omiten la valoración de aspectos
importantes vertidos en alguna de las ampliaciones, de suerte que su aporte
hacia el esclarecimiento de los sucesos resulta cercenado, alterado o
distorsionado, es factible que llegase a configurarse un error de hecho por
falso juicio de identidad…”[3].
En relación con el
segundo, en reciente pronunciamiento dice: “…Cuando dentro de un proceso una misma persona rinde varias versiones,
la regla de experiencia enseña que bien pueden no coincidir en estricto sentido
unas y otras. Es más, una perfecta coincidencia podría conducir a tener el
testimonio como preparado o aleccionado. Las posibles contradicciones en que
haya incurrido no son suficientes para restarle todo mérito, pues “en tales
eventos el sentenciador goza de la facultad para determinar, con sujeción a los
parámetros de la sana crítica, si son verosímiles en parte, o que todas son
increíbles o que alguna o algunas de ellas tienen aptitud para revelar la
verdad de lo acontecido”[4]. Por manera que si el
declarante converge en los aspectos esenciales, el juzgador no podrá descartar
sus dichos…”.
La jurisprudencia igualmente ha explicado que lo relevante a
la hora de conceder mérito a los relatos del testigo es su concordancia en
aquellos aspectos que sean esenciales, y no necesariamente en los secundarios.
En fallo del 30 de octubre de 2008 (radicado 29.351), dijo:
“…No se puede desconocer que asiste razón
el demandante, como así también lo admite el Ministerio Público en su concepto,
cuando asegura que constituye regla de la lógica, útil para establecer la
veracidad de un dicho, la ausencia de contradicciones en su interior.
Sin embargo, esa uniformidad se debe predicar respecto
de lo esencial, no en cuanto a aspectos meramente accesorios de la versión
porque incluso en tal caso puede despertar desconfianza y hasta contrariar una
regla de la experiencia, como así lo ha entendido la Corte:
“La idea del censor en cuanto a que se transgredió la
sana crítica únicamente la fundamenta en el hecho de que no podía otorgarse
credibilidad al testigo porque no fue absolutamente exacto en sus
intervenciones, cuando precisamente lo que enseña la experiencia es que un
mismo hecho narrado por una persona en instantes distintos por regla general no
guarda total correspondencia en su texto o en alguna de sus circunstancias, e
igualmente que los cambios en los cuales incurre, inclusive cuando están
referidos a aspectos fundamentales, no constituyen una razón para el descrédito
definitivo de todas sus afirmaciones. En
este último evento, que no es el de examen -se aclara- la regla es que el
testigo resulta sospechoso y que es indispensable por lo tanto escudriñar y
analizar con suma rigurosidad las causas de la inconcordancia, en aras de
determinar en dónde mintió y en dónde no lo hizo. Es que ni siquiera la retractación del
testigo, como lo ha expresado la Sala, es por sí misma una causal que destruya
de inmediato lo que ha sostenido en sus afirmaciones precedentes, o que
conduzca a su descrédito total, sino una circunstancia que debe llevar al
establecimiento del motivo de las versiones opuestas, el cual debe ser
apreciado por el Juez para determinar si le otorga credibilidad a alguna de
ellas y con qué alcances, naturalmente teniendo en cuenta las demás pruebas del
proceso”[5].
Entonces, aún si son admisibles contradicciones en lo
fundamental de un testimonio sin que ello en todos los casos conspire contra su
credibilidad, con mayor razón, por tanto, cuando se detectan en lo accesorio de
la deposición, insuficiente para inferir automáticamente que la prueba deba
desecharse, pues siempre será necesario, se reitera, determinar su convergencia
con el acervo probatorio”.[6]
De acuerdo con ello,
se seguirá con el estudio de cada uno de los desaparecidos del Palacio de
Justicia.
7.1.4.1.- IRMA FRANCO PINEDA
En lo referente a
Irma Franco Pineda, la Sala encuentra acreditada su presencia en el lugar de
los hechos formando parte del grupo subversivo que se tomó las instalaciones
del Palacio de Justicia y su salida viva a órdenes de las fuerzas del Estado
por prueba directa, en su totalidad de carácter testimonial.
Esta persona, según
lo indican dichas pruebas, era una estudiante de derecho que en varias
oportunidades estuvo en la edificación, so pretexto de buscar jurisprudencia
para su tesis de grado y, así mismo, fue alumna de varios magistrados y
consejeros, razón por la cual, algunos funcionarios y empleados de dichas
Corporaciones la conocían.
7.1.4.1.1.- Declaró
Darío Quiñones Pinilla[7],
Secretario General del Consejo de Estado, que conocía con anterioridad a los
hechos a Irma Franco Pineda, porque era la hermana de un dirigente deportivo,
el Dr. Jorge Franco Pineda y, además había ido varias veces a su oficina con la
excusa de estar buscando jurisprudencia para su tesis, refiriéndose a ella como
una de las guerrilleras que participó activamente en la toma, informando que
Irma, junto con otra guerrillera, fueron las que tomaron de rehenes a las
personas que se encontraban en la Secretaría General de Consejo de Estado. Versión
ratificada por la señora Betty Quintero de González en declaración 10 de diciembre
de 1986[8],
quien la identifica como alias “Mariana”; en igual sentido, declaró María Magalys
Arévalo[9],
quien la señaló como la “guerrillera
pecosa”, afirmando que la conocía desde antes de la toma, porque varias
veces la había visto en la biblioteca, y por ello pensaba que era una
estudiante, e incluso cuando la vio en el baño creyó que también era rehén del
grupo subversivo, pero luego se percató que hacía parte de los asaltantes.
La mayoría de los
rehenes del baño hacen referencia a Irma Franco en sus declaraciones,
señalándola como la guerrillera “Mariana” o la “pecosa”, distinguiéndola por
sus prendas de vestir (falda escocesa y botas altas), por lo cual, no queda
ninguna duda para esta Corporación, sobre la presencia de Irma Franco Pineda en
el Palacio de Justicia para los días 6 y 7 de noviembre de 1985, como
integrante del grupo subversivo M19.
Una vez establecida
y acreditada plenamente la presencia de esta persona en el Palacio de Justicia
para el día de los hechos, se impone verificar los testimonios que afirman su
salida viva de ese sitio.
Se sabe que era
integrante del grupo subversivo M19 que se tomó de forma violenta las
instalaciones del Palacio de Justicia. Las pruebas recaudadas a lo largo de la
investigación son contundentes en demostrar, además, de su salida con vida y su
traslado a la Casa del Florero. Y con base en las declaraciones de los
familiares de Irma Franco se demuestra que desde el día de la toma del Palacio
de Justicia, no ha vuelto a aparecer, desconociéndose su paradero hasta la
fecha.
7.1.4.1.2.- El 14 de
noviembre de 1985 el señor Jorge Eliécer Franco Pineda, hermano de Irma,
presentó una queja ante la Procuraduría[10],
en la cual señaló que el 7 de noviembre, él y varios familiares oyeron que su
hermana Irma Franco Pineda había muerto en los hechos del Palacio de Justicia,
eso fue a las 5:30 p.m., aproximadamente, pero después a su casa y a las de sus
familiares empezó a llegar información por diferentes medios respecto a que su
hermana estaba viva, pues la habían visto en la Casa del Florero en un rincón
del patio, custodiada por un soldado a quien ella le decía su nombre y le pedía
que se comunicara con su familia, por lo que no tiene duda que se trate de
ella. Así mismo informó que un periodista que la describió, dijo que la habían
trasladado en ambulancia de la Casa del Florero al Cantón Norte, momento desde
el cual han estado averiguando, sin obtener resultados positivos, pues
estuvieron pendientes de los cadáveres y en el cementerio del sur les dijeron
que “…jamás había llegado el cuerpo de
Irma…”.
Días después, el 24
de Noviembre de 1985, el señor Franco Pineda en ampliación de queja señaló: “…desde el día en que presenté la información
a la Procuraduría no he tenido conocimiento preciso sobre el paradero de Irma,
sin embargo, se ha seguido ratificando la información original, en el sentido que
ella estuvo retenida ilesa en la Casa del Florero, en las horas de la tarde, el
día jueves siete de noviembre de 1985 y respecto a estas informaciones, el dato
más importante que puedo suministrar es que en una comunicación a la familia se
nos manifestó por el interlocutor que de ser el caso la persona que estaba
informando oportunamente nos suministraría su identidad, porque le parecía
demasiado injusto que se fuera a desaparecer a Irma y que era ciento por ciento
realidad, que por ahora nos indicaba que Irma estuvo hablando y dándole sus
nombres y apellidos completos en la esquina (dentro) de la Casa del Florero con
un oficial de la Policía de rango coronel que decían que era el comandante del
F-2 o Sijín de la Policía de Bogotá. Esta es la información que por el momento
se ha suministrado…”[11].
En similar sentido
rindió su versión la señora Mercedes Franco de Solano, hermana de Irma, en
diligencia del 18 de enero de 1986[12]
en la que señaló: “… que, en el día de
ayer, viernes 17, estando yo en mi casa recibí una llamada de una señora, donde
me decía que como sabía la angustia de nosotros por la desaparición de Irma,
ella quería contarnos que estando el jueves 16 de este mes frente al batallón
del Ejército que queda frente a la cárcel Picota, llegó un carro del Ejército y
vio que de allí bajaban a alguien que iba esposado con un soldado y a ella le
llamó la atención y se acercó para mirarlos de cerca y se dio cuenta que a
quien llevaban de esa manera era a mi hermana Irma. Ante mi pregunta que si
ella la conocía, me contestó que nos conocía a todos perfectamente y que a Irma
la conocía sin lugar a equivocarse…”.
Refirió que la mujer
se la describió y además le dijo que los soldados que la llevaban parecían “calentanos”. Así mismo manifestó: “…antes de la llamada y recién ocurridos los
hechos del Palacio, me llamaron también a mi casa, esto fue el domingo
siguiente diez de Noviembre, me llamó un hombre, tenía voz de muchacho, él
empezó preguntando directamente por Mercedes, yo le dije inmediatamente si yo, ¿quien
habla? Y el me dijo “mire, yo soy un amigo”, le pregunté quién es y creí que
era una persona que me quería tomar del pelo, entonces le dije “yo no tengo
tiempo para atenderlo” y agregué que necesitaba salir inmediatamente. El me
dijo “a qué hora me puede atender, es algo muy importante y es algo que le
interesa”, entonces yo le dije “yo no vuelvo aquí sino hasta las seis de la
tarde”, por la noche el muchacho volvió a llamar, yo misma le contesté, el me
dijo “a usted no se le perdió una amiga en el Palacio de Justicia? usted qué
sabe de su amiga?” y yo le contesté “no estamos hablando de una amiga, estamos
hablando de mi hermana”, el me dijo “si (sic), yo se(sic), usted es la
profesora, ella le mandó a decir que la tienen en la Brigada de Institutos Militares,
que tranquila que ella está bien, que cree que tan pronto la interroguen ella
sale”, yo le pregunté si la tenían sola o con más gente y él me contestó que
había mucho personal y ante esa respuesta, al decir “personal” yo me imagino
que quien llamaba se trataba de un soldado, por el lenguaje que utilizaba … la
llamada del muchacho, a quien supongo soldado, se repitió como otros 2 fines de
semana y decía que tranquila, que mi hermana estaba bien y que continuaba en la
brigada, después no hubo más llamadas … otra llamada que nosotros tuvimos fue
la de un familiar de otro desaparecido, no se(sic) de qué desaparecido, yo
hablé con él, pero casi no le presté atención, pues, él no estaba seguro de que
la persona que había visto en el sitio que se llama “cuatro bolas” en Tolemaida
fuera Irma. Debido a esa imprecisión no lo tuve en cuenta… el familiar del
desaparecido no se identificó…”.
Las anteriores
fueron las declaraciones de los familiares de Irma una vez sucedidos los
hechos, quienes sólo hasta el año 2006 vuelven a hacerlo. Específicamente se
cuenta con las declaraciones de los hermanos de Irma: Elizabeth Franco Pineda,
rendida el 21 de julio de 2006[13],
en la cual manifestó que no sabía que su hermana estuviera en el Palacio de
Justicia, se enteró porque Juan Gossain la nombró como una de las personas que
estaba saliendo del Palacio. Señaló que no la vio en ninguna imagen, pero sus
hermanos sí, principalmente Jorge Eliécer Franco; indicó que recibieron
llamadas de un Coronel que les dijo que ella estaba bien, que la interrogaban y
la soltaban, pero eso no pasó. Dijo que mucha gente la vio cuando la subieron a
una camioneta verde de la Policía, así mismo señaló que supo que con ella había
más gente pero que no sabe quiénes.
Añadió que no sabe
mucho del proceso de su hermana, sólo que sancionaron al que metió los tanques
al Palacio de Justicia; así mismo indicó que no sabía que su hermana pertenecía
al M19. En los videos exhibidos en la citada diligencia en ninguno reconoció a
Irma.
Vuelve a
declarar en varias oportunidades a partir del año 2006, siendo la primera de
ellas el 14 de agosto de ese año[14],
en la que manifestó que amigos de Todelar le dijeron que su hermana Irma salió
viva del Palacio, y posteriormente la vio en un noticiero de televisión en una fila
de personas que conducen de la puerta del Palacio de Justicia a la séptima, por
lo que llamó a un policía amigo y éste le dijo que ella estaba bien, que estaba
detenida pero no la encontró en ningún sitio; informó que un soldado de nombre
Edgar, llamó a su hermana Mercedes y le dijo que a Irma la tenían en las
caballerizas de Usaquén -él la había vigilado- sin embargo, allá le negaron el
acceso; por intermedio de algunas personas se enteraron que sí había estado
allá, pero que sólo duró como 8 ó 9 días.
Por lo
anterior le pidió a un General que le informara qué había pasado con Irma, éste
posteriormente, le dejó por intermedio de Rosemberg Pabón, una razón en la que
le decían que no había que buscar más, que desistiera. Así mismo, un oficial
amigo en una reunión también le dijo que no insistiera más en lo de Irma,
indicándole, según sus dichos, que los tuvieron como 8 días en las caballerizas
de Usaquén, luego los mataron y los cadáveres los llevaron a la fosa común del
cementerio del sur, excepto el de Irma y una señora Anzola, que los llevaron al
de Chapinero, información que no le dio a nadie, sólo a Eduardo Umaña, miembro
del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo.
Indicó
que está comprobado que Irma salió del Palacio hacia la Casa del Florero y de
allí fue trasladada en un jeep verde, custodiada por miembros del Ejército y de
ahí no se supo más. Señaló que ha recibido amenazas y que en los videos no
reconoció a Irma, pero ratificó que la vio en un noticiero en la fila de
personas que salía del Palacio de Justicia. Explica que fue abogado en el
proceso del M19 y por tanto tenía conocidos en el grupo, incluso era “amigo
desde la primaria” de “Lucho Otero”, con quien se entrevistó en una oportunidad
para decirle que las autoridades sabían de la incursión y que le pedía que
desistieran, a lo que éste le dijo “…Eso
lo sabemos y la vida de algunos será el precio de lo que hagamos…”. Cree
que su hermana era colaboradora del M19, pues tenía una relación sentimental
con Ariel Sánchez.
Posteriormente,
en declaración del 27 de Noviembre de 2006[15],
señaló que un oficial de la Policía le dijo que Irma estaba en la Casa del
Florero en un rincón acurrucada, agachada, que habló con él, por lo que se dio
cuenta que estaba bien e ilesa, indicando que después se lo encontró y ratificó
lo dicho, sin embargo, se abstuvo de informar el nombre del oficial.
Sobre
esta afirmación surge imperioso aclarar que dicho oficial de la Policía
posteriormente fue identificado como el Brigadier General (r) Félix Gallardo
Angarita, Comandante del Cuerpo de Bomberos de Bogotá para los días 6 y 7 de noviembre
de 1985, quien en testimonio de fecha 19 de Diciembre de 2006[16],
desvirtuó lo dicho por el señor Franco Pineda, dado que él no vio a Irma Franco
en la Casa del Florero, indicando que tal vez sería la mujer de la que hablaban
dos agentes, uno de civil y otro uniformado, pues oyó que mencionaron a Jorge
Franco, insistiendo en que fueron escasos los segundos que estuvo dentro de la
Casa del Florero, pues, él buscaba a la Dra. Aydee Anzola a quien encontró
apenas ingresó al citado museo y por ello no es cierto que vio a Irma en el
segundo piso de dicha edificación.
Hace
referencia a un oficial de la Brigada que le dijo que no siguiera buscando a
Irma, de quien señaló que no sabe el nombre, sólo que era la máxima autoridad
con grado de General del Grupo Mecanizado Rincón Quiñones, sin que se cuente
dentro del proceso con los elementos de juicio que permitan establecer de quién
se trata.
7.1.4.1.3.- De igual
forma, la señora María del Socorro Franco Pineda, en declaración del 14 de
agosto de 2006[17],
señaló que en una de las listas que salió, su hermana aparecía como muerta,
después periodistas y amigos les avisaron que estaba en la Casa del Florero. Se
logró probar que Irma salió viva del Palacio y fue llevada a la Casa del
Florero y de ahí sacada en un jeep por militares y a partir de ese momento no
se sabe nada. Indicó que recibieron amenazas para que no suministraran el
nombre del soldado que les avisó y el mismo tampoco autorizó. Señaló que
Eduardo Umaña consiguió un video donde se veía saliendo del Palacio de Justicia
en una fila de personas. Sin embargo, vistos los videos no reconoció a persona
alguna como Irma.
7.1.4.4.- Obran
dentro de la foliatura múltiples declaraciones de personas que la vieron, no
sólo en el baño donde estaban los rehenes, sino además en la Casa del Florero
en el segundo piso. Entre ellas se cuenta con las versiones de Magalys Arévalo,
quien en diligencia del 24 de noviembre de 1986[18],
la identifica como la guerrillera pecosa, de falda escocesa, de pelo negro y
ojos verdes, a quien vio en el baño y posteriormente en el segundo piso de la
Casa del Florero, versión que ratificó en todas las declaraciones que rindió a
lo largo del proceso, esto es las del 29 de noviembre de 1985[19],
2 de diciembre de ese mismo año[20],
6 y 10 de diciembre de 1985[21],
hasta la última de ellas que se llevó a cabo el 16 de febrero de 2006[22],
versiones que en sentir de la Sala merecen total credibilidad, pues encontraron
respaldo en otros medios de prueba obrantes en el expediente.
En igual sentido
declaró, en varias oportunidades, el señor Héctor Darío Correa Tamayo, citador
de la Sala Constitucional, quien en la diligencia del 5 de diciembre de 1985
señaló que salió el 7 de noviembre entre el grupo de mujeres y hombres heridos
liberados, informando que en ese grupo de mujeres salió la “mona pecosa guerrillera”[23];
así mismo indicó que a Magalys Arévalo la tenían como guerrillera en el 2º
piso, al igual que a la guerrillera pecosa, pues varios rehenes la vieron
sentada en el corredor del 2º piso.
En nueva declaración
del 10 de diciembre de 1985 el testigo manifestó:
“…Ah
se me olvidaba una cosa, con nosotros salió una guerrillera, precisamente la
que era como pecosita de pelo largo, de falda escocesa larga, blusa morada y medias negras, la cual habían subido al
segundo piso…”[24].
Versiones
ratificadas en las diligencias del 11 de diciembre de 1985[25]
y 24 de noviembre de 1986[26].
De igual forma el
señor José William Ortiz, conductor de un magistrado de la Sala Civil, quien
estuvo como rehén en el baño donde quedó el último reducto del grupo
guerrillero, en testimonio de fecha 6 de diciembre de 1985, al preguntársele
por las guerrilleras que estuvieron con ellos en el baño, manifestó lo
siguiente: “… la otra estaba vestida con
una blusa habana, falda larga de paño como con rayitas y botas largas, esa
permaneció con un revólver en la mano, el cual era … (ilegible), ahora último esa se filtró entre las
mujeres porque el personal de seguridad del Florero me mostraron una foto de la
cédula de esa persona, de la guerrillera, me dijeron que si yo la conocía, dije
ésta era una de las personas que nos cuidaban en el baño, después me dijeron
que si al verla la reconocía y dije que si, la subieron en el balcón del Florero
y por detrás de una mata que hay ahí grande, me hicieron verla y yo dije que
si(sic), que era una de ellas, pero ya a ella la habían identificado las
personas que primero habían salido, me preguntaron que qué arma portaba estando
allá, les dije que un revólver y de ahí en adelante no volví a saber más
nada…era delgadita, más bien mona, como medio carirredonda de ojos claros, pelo
largo, más bien altica, como de 1.65 aproximadamente, labios delgados, como
pecosita…” [27].
Se cuenta además con
la declaración de Aura Gladys Moreno Rozo, operaria de Serviaseo, quien el 10
de diciembre de 1985 relató los hechos vividos durante la toma y la forma como
salió de la edificación con el grupo de mujeres liberadas, señalando sobre las
guerrilleras que los custodiaron en el baño: “…había cuatro hombres y tres guerrilleras: una era mona de pelo
pintado y las otras dos eran morenas: una era muy bonita, crespa; una tenía una
falda a rayas y calzaba botas de color negro, la cual dicen que salió con
nosotras cuando nos sacaron, pero yo no la vi cuando nos sacaron, pero allá en
la Casa del Florero los del Ejército estaban llamando a todos los que allí
estábamos y nos preguntaban si era guerrillera y, a nosotras nos tocó decir que
si, no se(sic) qué harían con ella, pero creo que de todas maneras la
descubrieron que era guerrillera, recuerdo que a ella la subieron para el
segundo piso de la Casa del Florero, allá la investigaron; a ella yo no la vi
cuando salí de Palacio, seguro salió de último, ya la vine a ver fue en la Casa
del Florero, ahí la tenían dos militares preguntándole cosas, era la misma de
falda a rayas, una blusa verde y botas para mujer color negro, ella era una de
las guerrilleras que estuvo con nosotras en el baño de cuarto piso, allá ella
le preparaba todo a los compañeros, las granadas, les estaba ayudando a dar los
medicamentos a los heridos…”[28].
Corroborando lo
dicho por estos testigos, obra declaración de la señora Amanda Leal de Gallego,
Auxiliar de la Corte Suprema de Justicia, quien en diligencia del 2 de diciembre
de 1993 señaló al exhibírsele la foto de Irma Franco Pineda: “…sí,
ella fue la que se me sentó en la cabeza en el baño, llevaba una falda plisada
amarilla a cuadros y unas botas, ella fue la que me empujó porque yo no me
apresuraba a salir, ella salió con nosotras, ella era la que más pedía que se
rindieran. Por el apresuramiento con que todos salimos, en ese momento yo no me
di cuenta si ella había llegado al primer piso, ya cuando llegué a la Casa de
Florero y pasado un rato, escuché que le preguntaban a algunas de las rehenes
quién era una mujer que habían separado del grupo y la tenían en el segundo
piso, ellas respondieron que era una guerrillera y al observar vi que era la
misma que yo había visto por última vez en el baño, o sea, Irma…” [29].
Se cuenta, además,
con la versión de la señora Betty Quintero González, abogada litigante, que en
declaración del 13 de Febrero de 1986 señaló:“…Bueno, en el segundo piso vi que estaba una de ellas, no le vi la
cara porque estaba en el segundo piso de la Casa del Florero, a ella la habían
subido, esta afirmación la hago en razón a que las niñas del aseo del Palacio
de Justicia le dijeron a un agente del Ejército, que no dejara que las vieran,
pero que esa, la guerrillera o una de las guerrilleras que estaba con nosotros
los rehenes, yo ni le vi la cara, pero le vi las botas altas negras me parece o
café y la falda era a cuadros de colores … Quiero anotar que la que salió le
decían “Mariana”, era la más jovencita de todas…” [30].
Es importante
señalar que, para la Sala, estas declaraciones son dignas de total
credibilidad, dado que, además de advertirse espontáneas, provienen de personas
que no tienen ningún interés en los resultados del proceso, pues se trata de
empleados que tuvieron que soportar durante dos días los combates dentro de la
edificación, estando retenidos por los insurgentes en baños del costado
occidental del Palacio de Justicia.
Además de las
anteriores declaraciones de rehenes del grupo subversivo que vieron a Irma
tanto en la edificación como en la Casa del Florero, aparecen en la foliatura
otros testimonios de gran importancia, entre ellos, el de Edgar Alfonso Moreno
Figueroa, soldado del Batallón de Policía Militar No. 1, quien fue el encargado
de custodiar a Irma Franco Pineda en la Casa de Florero.
El entonces soldado Moreno
Figueroa en declaración rendida el 11 de Septiembre de 1987, indicó: “…las órdenes eran controlar que la gente no
estuviera cerca del lugar de los hechos, yo estuve cerca del Palacio de
Justicia, más exactamente en la Casa del Florero, salieron unos rehenes, entre
ellos había una muchacha de nombre Irma, según decían ella era guerrillera, a
mi(sic) me tocó custodiarla, cuidarla, yo con ella no tuve tiempo de hablar,
ella me pidió el favor de que por qué no le avisaba a la familia, a la hermana,
que ella estaba en poder de la Brigada, ya después a ella la entraron a una
oficina y yo posteriormente bajé a reunirme con los compañeros, creo que es
todo …Eso fue el segundo día, el horario si no recuerdo, creo que fue después
del medio día más o menos…”. En la misma diligencia se le preguntó en dónde
le había prestado vigilancia, a lo cual contestó: “…En el balcón, en el segundo piso, es como una especie de corredor…
Aproximadamente dos horas…Ella me dijo que se llamaba Irma, me dio el nombre no
más…”[31].
Seguidamente narró
todos los detalles de la llamada telefónica que le hizo a Mercedes, la hermana
de Irma, para darle la razón que ésta les había enviado, aclarando que si bien
le dijo a Mercedes que a ella la tenía la Brigada, eso lo dijo porque Irma le
solicitó que lo informara de esa forma (adviértase que no es cierto que la
tuvieran retenida en la Brigada porque hasta ese momento estaba en el segundo
piso de la Casa del Florero).
Ratificando sus
versiones iniciales, el 11 de septiembre de 2006 vuelve a declarar exponiendo
lo mismo que en la anterior diligencia, es decir que le custodió y que le fue
encomendada esa función en el segundo piso de la Casa del Florero[32].
Nótese que este
testigo, de excepcional importancia para el caso de una de las personas
desaparecidas, no ha variado su versión sobre los hechos vividos con la
guerrillera Irma Franco, quien es una de las desaparecidas, pues lo dicho ante
las autoridades en el año 1987 es lo mismo que afirma en el año 2006.
7.1.4.5.- Ya en
relación a la forma como ella fue sacada de la Casa del Florero, existe
material probatorio suficiente que permite afirmar su salida viva de esas
instalaciones.
Cobra vital
importancia la rendida por Francisco Cesar de la Cruz Lara, celador de la Casa
del Florero, quien en diligencia del 18 de diciembre de 1985 señaló: “…pues a los sospechosos que se ubicaron en
el segundo piso se les acercaba un empleado del DAS y los interrogaba,
únicamente a los sospechosos en el segundo piso … De la suerte de ellos no me
di cuenta porque abandonaron la casa el jueves en horas de la tarde custodiados
por personal civil del DAS o B2, eran como 8 personas más o menos, el día
miércoles en las horas de la noche salió de la Casa Museo del 20 de Julio una
muchacha y un muchacho como de 26 años que los sacaban como sospechosos
confirmados de la guerrilla, cuando yo entraba alcancé a ver la muchacha y al
muchacho que los sacaban del Museo, pero no me fijé bien en el físico, iban vestidos
con ropa mal trajeados, sucios. El
jueves entre algunos rescatados que salieron de Palacio, venía una muchacha, de
por ahí uno setenta y cinco de estatura aproximadamente, delgada y de tez
morena y al subir al segundo piso la encontré allí con uno de los guardias del
B2, que la interrogaban preguntándole el nombre, profesión y los motivos por el
cual se encontraba en el Palacio de Justicia, ella contaba que estaba buscando
a un abogado para que le corrigiera una tesis, ella salió entre las siete y media
y ocho de la noche del jueves, en estrictas medidas de seguridad, iba descalza,
medias negras…”[33].
En las fotos
reconoció a Irma Franco Pineda como la mujer que sacaron escoltada de la Casa
del Florero, “…la reconozco como la
persona sospechosa que entró el día jueves al Museo del 20 de Julio y sacada
del Museo en las condiciones ya descritas anteriormente…”.
Posteriormente, esta
misma persona en nueva diligencia del 24 de febrero de 1986 señaló: “…Fue sacada a las ocho u ocho y media de la
noche del día jueves 7 cuando terminó, la sacaron unos detectives, no recuerdo
de qué organismo eran, eran de civil, los vi armados de revólver, pero
encaletados en la cintura, no les vi ningún brazalete en los brazos, eran como
unos cinco o seis detectives, recuerdo que ella cojeaba, la llevaban uno de un
brazo y otro de otro brazo, la subieron en un Nissan Patrol de color verde,
cabinado, la metieron por la puerta de atrás, colocaron el jeep con la puerta
de atrás frente a la puerta de entrada del museo” [34].
De igual forma, en
la declaración de fecha 2 de diciembre de 1986[35],
rendida ante la Justicia Penal Militar – Juzgado 6º de Instrucción Penal
Militar - ratificó la información inicial sobre la presencia de Irma en el
segundo piso de la Casa del Florero en calidad de sospechosa y la forma como
fue sacada del museo: “…sale escoltada
por gente de civil y un militar vestido
de verde del Ejército, tenía un grado mayor que el soldado, pero era un
Soldado, era un militar; el dato preciso
de cuántas personas la escoltaban no sé, pero eran cuatro o cinco
personas, no supe hacía donde la conducían, yo me encontraba en el
corredor del primer piso cuando la
sacaron, colocan el jeep, le echan reverso al jeep y lo colocan frente a la puerta
del Museo y la muchacha ingresa por la parte de atrás del jeep con uno o dos
detectives detrás, yo supongo que eran detectives…”.
Declaró el señor
Uriel Cepeda Corredor el 9 de diciembre de 1986, refiriendo que una de las
personas que tenían como sospechosos estaba de falda y botas, informando que a
ésta la llevaron el 7 después de las 12 p.m. y fue la última persona en salir
del museo, indicó que a ella la sacó personal civil y un militar que no sabe de
qué grado, no sabe si de la Policía o del Ejército, porque no sabe distinguir
los uniformes, entre las 5:30 y 6:00 de la tarde. Aseguró que a ella le estaban
haciendo preguntas, estuvo en la Sala Nariño y luego la pasaron a la de los
Firmantes del Acta y que la interrogaba una persona de civil, del que desconoce
a qué organismo pertenecía[36].
Así mismo, Pedro
León Acosta Palacios señaló en testimonio del 12 de diciembre de 1986 que, el
jueves tuvieron a una mujer en el 2º piso como sospechosa, la paseaban de un
lado para otro, personas de civil se la llevaron en un campero y fue la última en
salir del museo, él estaba en la portería, a esa hora la Casa del Florero ya
estaba desocupada; refirió que ella salió en compañía de unos señores de civil
que no sabe si eran del DAS o F-2 y tampoco sabe hacia dónde se dirigió el
carro en el que se la llevaron[37],
ratificando de esa forma la información que ya había aportado en anterior
diligencia del 21 de febrero de 1986 cuando manifestó: “…a ésta la sacaron el día 7 ya por la pura tardecita, se la llevaron
unos de civil, parecían ser del F-2, se la llevaron en un jeep, era como un
campero parecido a un Toyota o a un Nissan, algo así, no se(sic) si era del
Ejército … la mujer que salió de último
la pasearon por todo el museo hablando con ella, pero yo no se(sic) qué
hablarían…” [38].
En conclusión, no
hay duda que Irma Franco Pineda salió viva del Palacio de Justicia, fue llevada
a la Casa del Florero, donde fue separada del grupo de rehenes liberados
ubicándola en el segundo piso de dicha edificación, lugar en el que permaneció
custodiada por un soldado, mientras varios de los rehenes le confirmaban a los
encargados de la identificación de personas rescatadas, que dicha mujer en
efecto hacía parte del grupo guerrillero que se tomó violentamente el Palacio
de Justicia. También, que fue sacada de ese sitio en las horas de la noche en
un vehículo tipo campero, el cual fue ubicado de reverso sobre la puerta
principal del inmueble, introduciéndola en el mismo por la parte de atrás, sin
que hasta la fecha se conozca su paradero.
La connotación
jurídico penal de este hecho, se estudiará en aparte posterior.
[1] La Sala destaca que
en los delitos de lesa humanidad, como ocurre con la desaparición forzada, se
está ante punibles cuyo ámbito de protección va más allá de los bienes
jurídicos individuales afectados, como lo son la libertad individual, la
integridad física-psicológica y al vida, porque este tipo de acciones
finalmente también producen lesión a la seguridad, el derecho a la personalidad
jurídica y a la prohibición a no ser sometido a penas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes. Por ello es que en la Declaración sobre la Protección
de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzosas se dice que "las
desapariciones forzosas afectan los valores más profundos de toda sociedad
respetuosa de la primacía del derecho, de los Derechos Humanos y de las
libertades fundamentales, y que su práctica sistemática representa un crimen de
lesa humanidad". En el mismo sentido se ha expresado la Corte
Constitucional, sentencia C-394/07.
[2] “…no se puede levantar
un indicio a partir de una prueba ilegal porque ello implica el
desconocimiento del principio de
necesidad de la prueba que consagrado en el artículo 246 del estatuto procesal
penal anterior, 232 de la legislación
actual, lo que impide que genere efectos de alguna índole…” Corte Suprema de
Justicia. Sentencia de agosto 21 de 2003, radicado 13.783 M.P. Marina Pulido de
Barón.
[3] Corte Suprema de
Justicia. Sala de Casación Penal. Radicado 12010 del 27 de marzo de 2003. M. P.
Édgar Lombana Trujillo.
[4] Sentencia de
casación del 11 de octubre de 2001, radicado 16.471.
[5] Sentencia del 6 de diciembre de 200, rad. 13047. En el mismo sentido, sentencia del 5 de mayo
de 1999, rad. 12885.
[6] Corte Suprema de
Justicia. Radicado 31.761 del 31 de agosto de 2011. M. P. José Luis Barceló
Camacho.
[7] Declaración 5 de
diciembre de 1985, Fl. 132 c. anexos 54;
6 de febrero febrero de 1986, fl. 115 c. anexos 49.
[8] Fl. 110 c. I y IV Anexos
Procuraduría.
[9] Declaración 24 de
noviembre de 1986, Fl. 11 c. I Anexos
Procuraduría.
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