2013/05/09

SEXTA PARTE - TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA - Sentencia de Segunda Instancia - CONDENA POR DESAPARICION FORZADA - Palacio de Justicia - LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA (militar retirado) - Sentencia de 30 de enero de 2012 - Condena por un concurso de delitos de desaparición forzada – Hechos ocurridos el 6 y 7 de noviembre de 1985



7.1.4.- DESAPARECIDOS.

Se hace necesario iniciar el estudio de los desaparecidos de la cafetería del Palacio de Justicia, por cada uno de ellos, pues para efectos penales la existencia y materialidad de la conducta es un imperativo que debe cumplirse, pero no podría hacerse en forma conjunta, porque los bienes jurídicos afectados con la presunta conducta punible son individuales, sin importar que la ejecución de la misma haya recaído sobre varios de ellos.

En este aspecto se separa la Sala de la concepción unificadora, tanto de la fiscalía como del juzgado, en lo tocante con la materialidad de la conducta porque, como se dijo a cada persona que se dice desaparecida forzadamente le corresponde un bien jurídico individual, que es la libertad personal, según la configuración del tipo y su ubicación dentro del título de los delitos con la libertad individual y otras garantías[1]. Por ello es menester afirmar desde ya que con esta verificación se establecerá la existencia de la conducta para cada una de las once personas que se ha afirmado, al transcurso del proceso, fueron víctimas de ese delito.

Una de las reglas que asume la Sala para dicha verificación es que la prueba de la materialidad de la conducta, así como la que demuestre los demás estratos del delito, debe circunscribirse, no pudiendo ser de otra forma, al principio de legalidad conforme la reglamentación del procedimiento penal que rige este proceso.

Para el efecto se ha de seguir la Ley 600 de 2000, la que en su título VI, dentro de los principios generales -artículo 232-, establece que toda providencia debe fundarse en prueba legal, regular y oportunamente allegada a la actuación, por ende la que no se allane a dichos requerimientos no podrá ser utilizada y debe ser desechada, pues ningún efecto puede producir lo que es espurio.

En ese sentido, resulta evidente que los diferentes planteamientos probatorios hechos por las partes y el juzgado son coincidentes en este punto, cada uno a favor de su postura, pero lo claro sí es que le corresponde a esta instancia dentro de su estudio, determinar cuáles de las pruebas tienen una u otra característica, y de esa manera con las que se consideren ajustadas a la Carta Política - artículo 29 – y a la ley, tomar la decisión que corresponda.

Dentro de ese espectro probatorio, tanto la fiscalía en la acusación, como el juzgado en la sentencia utilizan el indicio o la prueba indirecta en forma reiterada. El auxilio de ese medio de conocimiento es importante en esta clase de delitos, como lo refiere el fallo – páginas 75 a 77 -, en razón a las dificultades probatorias en esta clase de conductas ilícitas, en las que por lo general no existe otra clase de prueba sobre su ejecución o consumación, “…ya que esta forma de represión se caracteriza  por procurar la supresión  de todo elemento que permita comprobar el secuestro, el paradero y la suerte de las víctimas…”.

Siendo ese un punto de partida en la investigación y juzgamiento de estos delitos, no puede perderse de vista que aun tratándose de prueba indirecta, ésta debe cumplir unos mínimos requisitos de orden legal en su conformación y conclusiones, porque de lo contrario a su vez se convertiría en un mecanismo violatorio de los mismos derechos humanos consagrados como garantías procesales. 

El indicio es un medio de prueba autónomo en la legislación colombiana –Ley 600 de 2000-, por lo que es importante resaltar que en su construcción se deben seguir las reglas establecidas como requisitos para su estructuración. Entre ellas que el hecho indicador “debe estar probado” (artículo 286 ejusdem), esto es que para llegar a una conclusión vía indicio se ha de partir de hechos ciertos y verificables, por ende soportados en pruebas que deben cumplir a su vez con las normas que las regulan[2].

La prueba indirecta debe ser construida en forma clara y expresa y sus elementos constitutivos han de ser debidamente explicitados por quien propone tal juicio lógico; de lo contrario, a lo máximo que se llega es a la conjetura o la sospecha y, de paso, se vulnera el derecho de contradicción y demás garantías procesal – probatorias consagradas en la ley.

Dentro del marco legal y constitucional, obligatorio en el campo probatorio, se pasará a estudiar la situación de cada una de estas personas desde sus circunstancias personales al interior del Palacio de Justicia y la salida vivas del mismo, si así se muestra por las pruebas, puesto que es una exigencia típica que debe satisfacerse para la configuración del delito de desaparición forzada.

Antes de iniciar el estudio propuesto, estima la Sala necesario hacer alusión a una situación probatoria que es recurrente en este proceso, y casi que natural por el tiempo entre la ocurrencia de los hechos y las decisiones de la justicia, que suma más de 25 años, y es que varios testigos depusieron más de una vez, no solamente ante la justicia penal sino también ante otros entes, además en épocas distantes entre sí, como con relación a los hechos, razón por la cual dentro del estudio propuesto y conforme a los artículos  266 y ss. de la Ley 600 de 2000, es necesario ponderar dicho paso del tiempo en sus deposiciones frente a los cambios que existan en los mismos; atendiendo que según la jurisprudencia de la H. Corte Suprema de Justicia, primero debe ser tenido como un único testimonio, y segundo que debe sopesarse en forma correcta ese paso del tiempo en relación con los temas objeto de prueba. Frente al primer aspecto, señala la jurisprudencia: “…En tal sentido, es adecuada la vía de ataque seleccionada por el libelista, si se tiene en cuenta que el testimonio rendido por cada persona conforma una sola prueba, aunque su contenido total se recopile en varias sesiones, o se decreten ampliaciones del mismo; por lo cual, si los jueces de instancia omiten la valoración de aspectos importantes vertidos en alguna de las ampliaciones, de suerte que su aporte hacia el esclarecimiento de los sucesos resulta cercenado, alterado o distorsionado, es factible que llegase a configurarse un error de hecho por falso juicio de identidad…”[3].

En relación con el segundo, en reciente pronunciamiento dice: “…Cuando dentro de un proceso una misma persona rinde varias versiones, la regla de experiencia enseña que bien pueden no coincidir en estricto sentido unas y otras. Es más, una perfecta coincidencia podría conducir a tener el testimonio como preparado o aleccionado. Las posibles contradicciones en que haya incurrido no son suficientes para restarle todo mérito, pues “en tales eventos el sentenciador goza de la facultad para determinar, con sujeción a los parámetros de la sana crítica, si son verosímiles en parte, o que todas son increíbles o que alguna o algunas de ellas tienen aptitud para revelar la verdad de lo acontecido”[4]. Por manera que si el declarante converge en los aspectos esenciales, el juzgador no podrá descartar sus dichos…”.

La jurisprudencia igualmente ha explicado que lo relevante a la hora de conceder mérito a los relatos del testigo es su concordancia en aquellos aspectos que sean esenciales, y no necesariamente en los secundarios.

En fallo del 30 de octubre de 2008 (radicado 29.351), dijo: “…No se puede desconocer que asiste razón el demandante, como así también lo admite el Ministerio Público en su concepto, cuando asegura que constituye regla de la lógica, útil para establecer la veracidad de un dicho, la ausencia de contradicciones en su interior.

Sin embargo, esa uniformidad se debe predicar respecto de lo esencial, no en cuanto a aspectos meramente accesorios de la versión porque incluso en tal caso puede despertar desconfianza y hasta contrariar una regla de la experiencia, como así lo ha entendido la Corte:

“La idea del censor en cuanto a que se transgredió la sana crítica únicamente la fundamenta en el hecho de que no podía otorgarse credibilidad al testigo porque no fue absolutamente exacto en sus intervenciones, cuando precisamente lo que enseña la experiencia es que un mismo hecho narrado por una persona en instantes distintos por regla general no guarda total correspondencia en su texto o en alguna de sus circunstancias, e igualmente que los cambios en los cuales incurre, inclusive cuando están referidos a aspectos fundamentales, no constituyen una razón para el descrédito definitivo de todas sus afirmaciones.  En este último evento, que no es el de examen -se aclara- la regla es que el testigo resulta sospechoso y que es indispensable por lo tanto escudriñar y analizar con suma rigurosidad las causas de la inconcordancia, en aras de determinar en dónde mintió y en dónde no lo hizo.  Es que ni siquiera la retractación del testigo, como lo ha expresado la Sala, es por sí misma una causal que destruya de inmediato lo que ha sostenido en sus afirmaciones precedentes, o que conduzca a su descrédito total, sino una circunstancia que debe llevar al establecimiento del motivo de las versiones opuestas, el cual debe ser apreciado por el Juez para determinar si le otorga credibilidad a alguna de ellas y con qué alcances, naturalmente teniendo en cuenta las demás pruebas del proceso”[5].

Entonces, aún si son admisibles contradicciones en lo fundamental de un testimonio sin que ello en todos los casos conspire contra su credibilidad, con mayor razón, por tanto, cuando se detectan en lo accesorio de la deposición, insuficiente para inferir automáticamente que la prueba deba desecharse, pues siempre será necesario, se reitera, determinar su convergencia con el acervo probatorio”.[6]

De acuerdo con ello, se seguirá con el estudio de cada uno de los desaparecidos del Palacio de Justicia.

7.1.4.1.- IRMA FRANCO PINEDA

En lo referente a Irma Franco Pineda, la Sala encuentra acreditada su presencia en el lugar de los hechos formando parte del grupo subversivo que se tomó las instalaciones del Palacio de Justicia y su salida viva a órdenes de las fuerzas del Estado por prueba directa, en su totalidad de carácter testimonial.

Esta persona, según lo indican dichas pruebas, era una estudiante de derecho que en varias oportunidades estuvo en la edificación, so pretexto de buscar jurisprudencia para su tesis de grado y, así mismo, fue alumna de varios magistrados y consejeros, razón por la cual, algunos funcionarios y empleados de dichas Corporaciones la conocían.

7.1.4.1.1.- Declaró Darío Quiñones Pinilla[7], Secretario General del Consejo de Estado, que conocía con anterioridad a los hechos a Irma Franco Pineda, porque era la hermana de un dirigente deportivo, el Dr. Jorge Franco Pineda y, además había ido varias veces a su oficina con la excusa de estar buscando jurisprudencia para su tesis, refiriéndose a ella como una de las guerrilleras que participó activamente en la toma, informando que Irma, junto con otra guerrillera, fueron las que tomaron de rehenes a las personas que se encontraban en la Secretaría General de Consejo de Estado. Versión ratificada por la señora Betty Quintero de González en declaración 10 de diciembre de 1986[8], quien la identifica como alias “Mariana”; en igual sentido, declaró María Magalys Arévalo[9], quien la señaló como la “guerrillera pecosa”, afirmando que la conocía desde antes de la toma, porque varias veces la había visto en la biblioteca, y por ello pensaba que era una estudiante, e incluso cuando la vio en el baño creyó que también era rehén del grupo subversivo, pero luego se percató que hacía parte de los asaltantes.

La mayoría de los rehenes del baño hacen referencia a Irma Franco en sus declaraciones, señalándola como la guerrillera “Mariana” o la “pecosa”, distinguiéndola por sus prendas de vestir (falda escocesa y botas altas), por lo cual, no queda ninguna duda para esta Corporación, sobre la presencia de Irma Franco Pineda en el Palacio de Justicia para los días 6 y 7 de noviembre de 1985, como integrante del grupo subversivo M19.

Una vez establecida y acreditada plenamente la presencia de esta persona en el Palacio de Justicia para el día de los hechos, se impone verificar los testimonios que afirman su salida viva de ese sitio.

Se sabe que era integrante del grupo subversivo M19 que se tomó de forma violenta las instalaciones del Palacio de Justicia. Las pruebas recaudadas a lo largo de la investigación son contundentes en demostrar, además, de su salida con vida y su traslado a la Casa del Florero. Y con base en las declaraciones de los familiares de Irma Franco se demuestra que desde el día de la toma del Palacio de Justicia, no ha vuelto a aparecer, desconociéndose su paradero hasta la fecha.

7.1.4.1.2.- El 14 de noviembre de 1985 el señor Jorge Eliécer Franco Pineda, hermano de Irma, presentó una queja ante la Procuraduría[10], en la cual señaló que el 7 de noviembre, él y varios familiares oyeron que su hermana Irma Franco Pineda había muerto en los hechos del Palacio de Justicia, eso fue a las 5:30 p.m., aproximadamente, pero después a su casa y a las de sus familiares empezó a llegar información por diferentes medios respecto a que su hermana estaba viva, pues la habían visto en la Casa del Florero en un rincón del patio, custodiada por un soldado a quien ella le decía su nombre y le pedía que se comunicara con su familia, por lo que no tiene duda que se trate de ella. Así mismo informó que un periodista que la describió, dijo que la habían trasladado en ambulancia de la Casa del Florero al Cantón Norte, momento desde el cual han estado averiguando, sin obtener resultados positivos, pues estuvieron pendientes de los cadáveres y en el cementerio del sur les dijeron que “…jamás había llegado el cuerpo de Irma…”.

Días después, el 24 de Noviembre de 1985, el señor Franco Pineda en ampliación de queja señaló: “…desde el día en que presenté la información a la Procuraduría no he tenido conocimiento preciso sobre el paradero de Irma, sin embargo, se ha seguido ratificando la información original, en el sentido que ella estuvo retenida ilesa en la Casa del Florero, en las horas de la tarde, el día jueves siete de noviembre de 1985 y respecto a estas informaciones, el dato más importante que puedo suministrar es que en una comunicación a la familia se nos manifestó por el interlocutor que de ser el caso la persona que estaba informando oportunamente nos suministraría su identidad, porque le parecía demasiado injusto que se fuera a desaparecer a Irma y que era ciento por ciento realidad, que por ahora nos indicaba que Irma estuvo hablando y dándole sus nombres y apellidos completos en la esquina (dentro) de la Casa del Florero con un oficial de la Policía de rango coronel que decían que era el comandante del F-2 o Sijín de la Policía de Bogotá. Esta es la información que por el momento se ha suministrado…”[11].

En similar sentido rindió su versión la señora Mercedes Franco de Solano, hermana de Irma, en diligencia del 18 de enero de 1986[12] en la que señaló: “… que, en el día de ayer, viernes 17, estando yo en mi casa recibí una llamada de una señora, donde me decía que como sabía la angustia de nosotros por la desaparición de Irma, ella quería contarnos que estando el jueves 16 de este mes frente al batallón del Ejército que queda frente a la cárcel Picota, llegó un carro del Ejército y vio que de allí bajaban a alguien que iba esposado con un soldado y a ella le llamó la atención y se acercó para mirarlos de cerca y se dio cuenta que a quien llevaban de esa manera era a mi hermana Irma. Ante mi pregunta que si ella la conocía, me contestó que nos conocía a todos perfectamente y que a Irma la conocía sin lugar a equivocarse…”.

Refirió que la mujer se la describió y además le dijo que los soldados que la llevaban parecían “calentanos”. Así mismo manifestó: “…antes de la llamada y recién ocurridos los hechos del Palacio, me llamaron también a mi casa, esto fue el domingo siguiente diez de Noviembre, me llamó un hombre, tenía voz de muchacho, él empezó preguntando directamente por Mercedes, yo le dije inmediatamente si yo, ¿quien habla? Y el me dijo “mire, yo soy un amigo”, le pregunté quién es y creí que era una persona que me quería tomar del pelo, entonces le dije “yo no tengo tiempo para atenderlo” y agregué que necesitaba salir inmediatamente. El me dijo “a qué hora me puede atender, es algo muy importante y es algo que le interesa”, entonces yo le dije “yo no vuelvo aquí sino hasta las seis de la tarde”, por la noche el muchacho volvió a llamar, yo misma le contesté, el me dijo “a usted no se le perdió una amiga en el Palacio de Justicia? usted qué sabe de su amiga?” y yo le contesté “no estamos hablando de una amiga, estamos hablando de mi hermana”, el me dijo “si (sic), yo se(sic), usted es la profesora, ella le mandó a decir que la tienen en la Brigada de Institutos Militares, que tranquila que ella está bien, que cree que tan pronto la interroguen ella sale”, yo le pregunté si la tenían sola o con más gente y él me contestó que había mucho personal y ante esa respuesta, al decir “personal” yo me imagino que quien llamaba se trataba de un soldado, por el lenguaje que utilizaba … la llamada del muchacho, a quien supongo soldado, se repitió como otros 2 fines de semana y decía que tranquila, que mi hermana estaba bien y que continuaba en la brigada, después no hubo más llamadas … otra llamada que nosotros tuvimos fue la de un familiar de otro desaparecido, no se(sic) de qué desaparecido, yo hablé con él, pero casi no le presté atención, pues, él no estaba seguro de que la persona que había visto en el sitio que se llama “cuatro bolas” en Tolemaida fuera Irma. Debido a esa imprecisión no lo tuve en cuenta… el familiar del desaparecido no se identificó…”.

Las anteriores fueron las declaraciones de los familiares de Irma una vez sucedidos los hechos, quienes sólo hasta el año 2006 vuelven a hacerlo. Específicamente se cuenta con las declaraciones de los hermanos de Irma: Elizabeth Franco Pineda, rendida el 21 de julio de 2006[13], en la cual manifestó que no sabía que su hermana estuviera en el Palacio de Justicia, se enteró porque Juan Gossain la nombró como una de las personas que estaba saliendo del Palacio. Señaló que no la vio en ninguna imagen, pero sus hermanos sí, principalmente Jorge Eliécer Franco; indicó que recibieron llamadas de un Coronel que les dijo que ella estaba bien, que la interrogaban y la soltaban, pero eso no pasó. Dijo que mucha gente la vio cuando la subieron a una camioneta verde de la Policía, así mismo señaló que supo que con ella había más gente pero que no sabe quiénes.

Añadió que no sabe mucho del proceso de su hermana, sólo que sancionaron al que metió los tanques al Palacio de Justicia; así mismo indicó que no sabía que su hermana pertenecía al M19. En los videos exhibidos en la citada diligencia en ninguno reconoció a Irma.

Vuelve a declarar en varias oportunidades a partir del año 2006, siendo la primera de ellas el 14 de agosto de ese año[14], en la que manifestó que amigos de Todelar le dijeron que su hermana Irma salió viva del Palacio, y posteriormente la vio en un noticiero de televisión en una fila de personas que conducen de la puerta del Palacio de Justicia a la séptima, por lo que llamó a un policía amigo y éste le dijo que ella estaba bien, que estaba detenida pero no la encontró en ningún sitio; informó que un soldado de nombre Edgar, llamó a su hermana Mercedes y le dijo que a Irma la tenían en las caballerizas de Usaquén -él la había vigilado- sin embargo, allá le negaron el acceso; por intermedio de algunas personas se enteraron que sí había estado allá, pero que sólo duró como 8 ó 9 días.

Por lo anterior le pidió a un General que le informara qué había pasado con Irma, éste posteriormente, le dejó por intermedio de Rosemberg Pabón, una razón en la que le decían que no había que buscar más, que desistiera. Así mismo, un oficial amigo en una reunión también le dijo que no insistiera más en lo de Irma, indicándole, según sus dichos, que los tuvieron como 8 días en las caballerizas de Usaquén, luego los mataron y los cadáveres los llevaron a la fosa común del cementerio del sur, excepto el de Irma y una señora Anzola, que los llevaron al de Chapinero, información que no le dio a nadie, sólo a Eduardo Umaña, miembro del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo.

Indicó que está comprobado que Irma salió del Palacio hacia la Casa del Florero y de allí fue trasladada en un jeep verde, custodiada por miembros del Ejército y de ahí no se supo más. Señaló que ha recibido amenazas y que en los videos no reconoció a Irma, pero ratificó que la vio en un noticiero en la fila de personas que salía del Palacio de Justicia. Explica que fue abogado en el proceso del M19 y por tanto tenía conocidos en el grupo, incluso era “amigo desde la primaria” de “Lucho Otero”, con quien se entrevistó en una oportunidad para decirle que las autoridades sabían de la incursión y que le pedía que desistieran, a lo que éste le dijo “…Eso lo sabemos y la vida de algunos será el precio de lo que hagamos…”. Cree que su hermana era colaboradora del M19, pues tenía una relación sentimental con Ariel Sánchez.

Posteriormente, en declaración del 27 de Noviembre de 2006[15], señaló que un oficial de la Policía le dijo que Irma estaba en la Casa del Florero en un rincón acurrucada, agachada, que habló con él, por lo que se dio cuenta que estaba bien e ilesa, indicando que después se lo encontró y ratificó lo dicho, sin embargo, se abstuvo de informar el nombre del oficial.

Sobre esta afirmación surge imperioso aclarar que dicho oficial de la Policía posteriormente fue identificado como el Brigadier General (r) Félix Gallardo Angarita, Comandante del Cuerpo de Bomberos de Bogotá para los días 6 y 7 de noviembre de 1985, quien en testimonio de fecha 19 de Diciembre de 2006[16], desvirtuó lo dicho por el señor Franco Pineda, dado que él no vio a Irma Franco en la Casa del Florero, indicando que tal vez sería la mujer de la que hablaban dos agentes, uno de civil y otro uniformado, pues oyó que mencionaron a Jorge Franco, insistiendo en que fueron escasos los segundos que estuvo dentro de la Casa del Florero, pues, él buscaba a la Dra. Aydee Anzola a quien encontró apenas ingresó al citado museo y por ello no es cierto que vio a Irma en el segundo piso de dicha edificación. 

Hace referencia a un oficial de la Brigada que le dijo que no siguiera buscando a Irma, de quien señaló que no sabe el nombre, sólo que era la máxima autoridad con grado de General del Grupo Mecanizado Rincón Quiñones, sin que se cuente dentro del proceso con los elementos de juicio que permitan establecer de quién se trata.

7.1.4.1.3.- De igual forma, la señora María del Socorro Franco Pineda, en declaración del 14 de agosto de 2006[17], señaló que en una de las listas que salió, su hermana aparecía como muerta, después periodistas y amigos les avisaron que estaba en la Casa del Florero. Se logró probar que Irma salió viva del Palacio y fue llevada a la Casa del Florero y de ahí sacada en un jeep por militares y a partir de ese momento no se sabe nada. Indicó que recibieron amenazas para que no suministraran el nombre del soldado que les avisó y el mismo tampoco autorizó. Señaló que Eduardo Umaña consiguió un video donde se veía saliendo del Palacio de Justicia en una fila de personas. Sin embargo, vistos los videos no reconoció a persona alguna como Irma.

7.1.4.4.- Obran dentro de la foliatura múltiples declaraciones de personas que la vieron, no sólo en el baño donde estaban los rehenes, sino además en la Casa del Florero en el segundo piso. Entre ellas se cuenta con las versiones de Magalys Arévalo, quien en diligencia del 24 de noviembre de 1986[18], la identifica como la guerrillera pecosa, de falda escocesa, de pelo negro y ojos verdes, a quien vio en el baño y posteriormente en el segundo piso de la Casa del Florero, versión que ratificó en todas las declaraciones que rindió a lo largo del proceso, esto es las del 29 de noviembre de 1985[19], 2 de diciembre de ese mismo año[20], 6 y 10 de diciembre de 1985[21], hasta la última de ellas que se llevó a cabo el 16 de febrero de 2006[22], versiones que en sentir de la Sala merecen total credibilidad, pues encontraron respaldo en otros medios de prueba obrantes en el expediente.

En igual sentido declaró, en varias oportunidades, el señor Héctor Darío Correa Tamayo, citador de la Sala Constitucional, quien en la diligencia del 5 de diciembre de 1985 señaló que salió el 7 de noviembre entre el grupo de mujeres y hombres heridos liberados, informando que en ese grupo de mujeres salió la “mona pecosa guerrillera”[23]; así mismo indicó que a Magalys Arévalo la tenían como guerrillera en el 2º piso, al igual que a la guerrillera pecosa, pues varios rehenes la vieron sentada en el corredor del 2º piso.

En nueva declaración del 10 de diciembre de 1985 el testigo manifestó:
“…Ah se me olvidaba una cosa, con nosotros salió una guerrillera, precisamente la que era como pecosita de pelo largo, de falda escocesa larga, blusa morada  y medias negras, la cual habían subido al segundo piso…”[24].

Versiones ratificadas en las diligencias del 11 de diciembre de 1985[25] y 24 de noviembre de 1986[26].

De igual forma el señor José William Ortiz, conductor de un magistrado de la Sala Civil, quien estuvo como rehén en el baño donde quedó el último reducto del grupo guerrillero, en testimonio de fecha 6 de diciembre de 1985, al preguntársele por las guerrilleras que estuvieron con ellos en el baño, manifestó lo siguiente: “… la otra estaba vestida con una blusa habana, falda larga de paño como con rayitas y botas largas, esa permaneció con un revólver en la mano, el cual era … (ilegible), ahora último esa se filtró entre las mujeres porque el personal de seguridad del Florero me mostraron una foto de la cédula de esa persona, de la guerrillera, me dijeron que si yo la conocía, dije ésta era una de las personas que nos cuidaban en el baño, después me dijeron que si al verla la reconocía y dije que si, la subieron en el balcón del Florero y por detrás de una mata que hay ahí grande, me hicieron verla y yo dije que si(sic), que era una de ellas, pero ya a ella la habían identificado las personas que primero habían salido, me preguntaron que qué arma portaba estando allá, les dije que un revólver y de ahí en adelante no volví a saber más nada…era delgadita, más bien mona, como medio carirredonda de ojos claros, pelo largo, más bien altica, como de 1.65 aproximadamente, labios delgados, como pecosita…” [27].

Se cuenta además con la declaración de Aura Gladys Moreno Rozo, operaria de Serviaseo, quien el 10 de diciembre de 1985 relató los hechos vividos durante la toma y la forma como salió de la edificación con el grupo de mujeres liberadas, señalando sobre las guerrilleras que los custodiaron en el baño: “…había cuatro hombres y tres guerrilleras: una era mona de pelo pintado y las otras dos eran morenas: una era muy bonita, crespa; una tenía una falda a rayas y calzaba botas de color negro, la cual dicen que salió con nosotras cuando nos sacaron, pero yo no la vi cuando nos sacaron, pero allá en la Casa del Florero los del Ejército estaban llamando a todos los que allí estábamos y nos preguntaban si era guerrillera y, a nosotras nos tocó decir que si, no se(sic) qué harían con ella, pero creo que de todas maneras la descubrieron que era guerrillera, recuerdo que a ella la subieron para el segundo piso de la Casa del Florero, allá la investigaron; a ella yo no la vi cuando salí de Palacio, seguro salió de último, ya la vine a ver fue en la Casa del Florero, ahí la tenían dos militares preguntándole cosas, era la misma de falda a rayas, una blusa verde y botas para mujer color negro, ella era una de las guerrilleras que estuvo con nosotras en el baño de cuarto piso, allá ella le preparaba todo a los compañeros, las granadas, les estaba ayudando a dar los medicamentos a los heridos…”[28].  
                      
Corroborando lo dicho por estos testigos, obra declaración de la señora Amanda Leal de Gallego, Auxiliar de la Corte Suprema de Justicia, quien en diligencia del 2 de diciembre de 1993 señaló al exhibírsele la foto de Irma Franco Pineda:  “…sí, ella fue la que se me sentó en la cabeza en el baño, llevaba una falda plisada amarilla a cuadros y unas botas, ella fue la que me empujó porque yo no me apresuraba a salir, ella salió con nosotras, ella era la que más pedía que se rindieran. Por el apresuramiento con que todos salimos, en ese momento yo no me di cuenta si ella había llegado al primer piso, ya cuando llegué a la Casa de Florero y pasado un rato, escuché que le preguntaban a algunas de las rehenes quién era una mujer que habían separado del grupo y la tenían en el segundo piso, ellas respondieron que era una guerrillera y al observar vi que era la misma que yo había visto por última vez en el baño, o sea, Irma…” [29].

Se cuenta, además, con la versión de la señora Betty Quintero González, abogada litigante, que en declaración del 13 de Febrero de 1986 señaló:“…Bueno, en el segundo piso vi que estaba una de ellas, no le vi la cara porque estaba en el segundo piso de la Casa del Florero, a ella la habían subido, esta afirmación la hago en razón a que las niñas del aseo del Palacio de Justicia le dijeron a un agente del Ejército, que no dejara que las vieran, pero que esa, la guerrillera o una de las guerrilleras que estaba con nosotros los rehenes, yo ni le vi la cara, pero le vi las botas altas negras me parece o café y la falda era a cuadros de colores … Quiero anotar que la que salió le decían “Mariana”, era la más jovencita de todas…” [30].

Es importante señalar que, para la Sala, estas declaraciones son dignas de total credibilidad, dado que, además de advertirse espontáneas, provienen de personas que no tienen ningún interés en los resultados del proceso, pues se trata de empleados que tuvieron que soportar durante dos días los combates dentro de la edificación, estando retenidos por los insurgentes en baños del costado occidental del Palacio de Justicia.
 
Además de las anteriores declaraciones de rehenes del grupo subversivo que vieron a Irma tanto en la edificación como en la Casa del Florero, aparecen en la foliatura otros testimonios de gran importancia, entre ellos, el de Edgar Alfonso Moreno Figueroa, soldado del Batallón de Policía Militar No. 1, quien fue el encargado de custodiar a Irma Franco Pineda en la Casa de Florero.

El entonces soldado Moreno Figueroa en declaración rendida el 11 de Septiembre de 1987, indicó: “…las órdenes eran controlar que la gente no estuviera cerca del lugar de los hechos, yo estuve cerca del Palacio de Justicia, más exactamente en la Casa del Florero, salieron unos rehenes, entre ellos había una muchacha de nombre Irma, según decían ella era guerrillera, a mi(sic) me tocó custodiarla, cuidarla, yo con ella no tuve tiempo de hablar, ella me pidió el favor de que por qué no le avisaba a la familia, a la hermana, que ella estaba en poder de la Brigada, ya después a ella la entraron a una oficina y yo posteriormente bajé a reunirme con los compañeros, creo que es todo …Eso fue el segundo día, el horario si no recuerdo, creo que fue después del medio día más o menos…”. En la misma diligencia se le preguntó en dónde le había prestado vigilancia, a lo cual contestó: “…En el balcón, en el segundo piso, es como una especie de corredor… Aproximadamente dos horas…Ella me dijo que se llamaba Irma, me dio el nombre no más…”[31].

Seguidamente narró todos los detalles de la llamada telefónica que le hizo a Mercedes, la hermana de Irma, para darle la razón que ésta les había enviado, aclarando que si bien le dijo a Mercedes que a ella la tenía la Brigada, eso lo dijo porque Irma le solicitó que lo informara de esa forma (adviértase que no es cierto que la tuvieran retenida en la Brigada porque hasta ese momento estaba en el segundo piso de la Casa del Florero).

Ratificando sus versiones iniciales, el 11 de septiembre de 2006 vuelve a declarar exponiendo lo mismo que en la anterior diligencia, es decir que le custodió y que le fue encomendada esa función en el segundo piso de la Casa del Florero[32].    

Nótese que este testigo, de excepcional importancia para el caso de una de las personas desaparecidas, no ha variado su versión sobre los hechos vividos con la guerrillera Irma Franco, quien es una de las desaparecidas, pues lo dicho ante las autoridades en el año 1987 es lo mismo que afirma en el año 2006.

7.1.4.5.- Ya en relación a la forma como ella fue sacada de la Casa del Florero, existe material probatorio suficiente que permite afirmar su salida viva de esas instalaciones.

Cobra vital importancia la rendida por Francisco Cesar de la Cruz Lara, celador de la Casa del Florero, quien en diligencia del 18 de diciembre de 1985 señaló: “…pues a los sospechosos que se ubicaron en el segundo piso se les acercaba un empleado del DAS y los interrogaba, únicamente a los sospechosos en el segundo piso … De la suerte de ellos no me di cuenta porque abandonaron la casa el jueves en horas de la tarde custodiados por personal civil del DAS o B2, eran como 8 personas más o menos, el día miércoles en las horas de la noche salió de la Casa Museo del 20 de Julio una muchacha y un muchacho como de 26 años que los sacaban como sospechosos confirmados de la guerrilla, cuando yo entraba alcancé a ver la muchacha y al muchacho que los sacaban del Museo, pero no me fijé bien en el físico, iban vestidos con ropa mal trajeados, sucios. El jueves entre algunos rescatados que salieron de Palacio, venía una muchacha, de por ahí uno setenta y cinco de estatura aproximadamente, delgada y de tez morena y al subir al segundo piso la encontré allí con uno de los guardias del B2, que la interrogaban preguntándole el nombre, profesión y los motivos por el cual se encontraba en el Palacio de Justicia, ella contaba que estaba buscando a un abogado para que le corrigiera una tesis, ella salió entre las siete y media y ocho de la noche del jueves, en estrictas medidas de seguridad, iba descalza, medias negras…”[33].

En las fotos reconoció a Irma Franco Pineda como la mujer que sacaron escoltada de la Casa del Florero, “…la reconozco como la persona sospechosa que entró el día jueves al Museo del 20 de Julio y sacada del Museo en las condiciones ya descritas anteriormente…”.  

Posteriormente, esta misma persona en nueva diligencia del 24 de febrero de 1986 señaló: “…Fue sacada a las ocho u ocho y media de la noche del día jueves 7 cuando terminó, la sacaron unos detectives, no recuerdo de qué organismo eran, eran de civil, los vi armados de revólver, pero encaletados en la cintura, no les vi ningún brazalete en los brazos, eran como unos cinco o seis detectives, recuerdo que ella cojeaba, la llevaban uno de un brazo y otro de otro brazo, la subieron en un Nissan Patrol de color verde, cabinado, la metieron por la puerta de atrás, colocaron el jeep con la puerta de atrás frente a la puerta de entrada del museo” [34].

De igual forma, en la declaración de fecha 2 de diciembre de 1986[35], rendida ante la Justicia Penal Militar – Juzgado 6º de Instrucción Penal Militar - ratificó la información inicial sobre la presencia de Irma en el segundo piso de la Casa del Florero en calidad de sospechosa y la forma como fue sacada del museo: “…sale escoltada por gente de civil y un militar vestido  de verde del Ejército, tenía un grado mayor que el soldado, pero era un Soldado, era un militar; el dato preciso  de cuántas personas la escoltaban no sé, pero eran cuatro o cinco personas, no supe hacía donde la conducían, yo me encontraba en el corredor  del primer piso cuando la sacaron, colocan el jeep, le echan reverso al jeep y lo colocan frente a la puerta del Museo y la muchacha ingresa por la parte de atrás del jeep con uno o dos detectives detrás, yo supongo que eran detectives…”. 

Declaró el señor Uriel Cepeda Corredor el 9 de diciembre de 1986, refiriendo que una de las personas que tenían como sospechosos estaba de falda y botas, informando que a ésta la llevaron el 7 después de las 12 p.m. y fue la última persona en salir del museo, indicó que a ella la sacó personal civil y un militar que no sabe de qué grado, no sabe si de la Policía o del Ejército, porque no sabe distinguir los uniformes, entre las 5:30 y 6:00 de la tarde. Aseguró que a ella le estaban haciendo preguntas, estuvo en la Sala Nariño y luego la pasaron a la de los Firmantes del Acta y que la interrogaba una persona de civil, del que desconoce a qué organismo pertenecía[36].

Así mismo, Pedro León Acosta Palacios señaló en testimonio del 12 de diciembre de 1986 que, el jueves tuvieron a una mujer en el 2º piso como sospechosa, la paseaban de un lado para otro, personas de civil se la llevaron en un campero y fue la última en salir del museo, él estaba en la portería, a esa hora la Casa del Florero ya estaba desocupada; refirió que ella salió en compañía de unos señores de civil que no sabe si eran del DAS o F-2 y tampoco sabe hacia dónde se dirigió el carro en el que se la llevaron[37], ratificando de esa forma la información que ya había aportado en anterior diligencia del 21 de febrero de 1986 cuando manifestó: “…a ésta la sacaron el día 7 ya por la pura tardecita, se la llevaron unos de civil, parecían ser del F-2, se la llevaron en un jeep, era como un campero parecido a un Toyota o a un Nissan, algo así, no se(sic) si era del Ejército …  la mujer que salió de último la pasearon por todo el museo hablando con ella, pero yo no se(sic) qué hablarían…” [38].

En conclusión, no hay duda que Irma Franco Pineda salió viva del Palacio de Justicia, fue llevada a la Casa del Florero, donde fue separada del grupo de rehenes liberados ubicándola en el segundo piso de dicha edificación, lugar en el que permaneció custodiada por un soldado, mientras varios de los rehenes le confirmaban a los encargados de la identificación de personas rescatadas, que dicha mujer en efecto hacía parte del grupo guerrillero que se tomó violentamente el Palacio de Justicia. También, que fue sacada de ese sitio en las horas de la noche en un vehículo tipo campero, el cual fue ubicado de reverso sobre la puerta principal del inmueble, introduciéndola en el mismo por la parte de atrás, sin que hasta la fecha se conozca su paradero.

La connotación jurídico penal de este hecho, se estudiará en aparte posterior.



[1] La Sala destaca que en los delitos de lesa humanidad, como ocurre con la desaparición forzada, se está ante punibles cuyo ámbito de protección va más allá de los bienes jurídicos individuales afectados, como lo son la libertad individual, la integridad física-psicológica y al vida, porque este tipo de acciones finalmente también producen lesión a la seguridad, el derecho a la personalidad jurídica y a la prohibición a no ser sometido a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Por ello es que en la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzosas se dice que "las desapariciones forzosas afectan los valores más profundos de toda sociedad respetuosa de la primacía del derecho, de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales, y que su práctica sistemática representa un crimen de lesa humanidad". En el mismo sentido se ha expresado la Corte Constitucional, sentencia C-394/07.
[2] “…no se puede levantar un indicio a partir de una prueba ilegal porque ello implica el desconocimiento  del principio de necesidad de la prueba que consagrado en el artículo 246 del estatuto procesal penal  anterior, 232 de la legislación actual, lo que impide que genere efectos de alguna índole…” Corte Suprema de Justicia. Sentencia de agosto 21 de 2003, radicado 13.783 M.P. Marina Pulido de Barón.
[3] Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Radicado 12010 del 27 de marzo de 2003. M. P. Édgar Lombana Trujillo.
[4] Sentencia de casación del 11 de octubre de 2001, radicado 16.471.
[5] Sentencia del 6 de diciembre de 200, rad. 13047.  En el mismo sentido, sentencia del 5 de mayo de 1999, rad. 12885. 
[6] Corte Suprema de Justicia. Radicado 31.761 del 31 de agosto de 2011. M. P. José Luis Barceló Camacho. 
[7] Declaración 5 de diciembre de 1985, Fl. 132 c. anexos 54;  6 de febrero febrero de 1986, fl. 115 c. anexos 49.
[8]  Fl. 110 c. I y IV  Anexos  Procuraduría.
[9] Declaración 24 de noviembre de 1986, Fl. 11 c. I Anexos  Procuraduría.
[10]  Fl. 192 y ss c. anexo 7.
[11]  Fl. 444 c. IV anexo Procuraduría.
[12]  Fl. 103 y ss. c. VIII anexo Procuraduría
[13]  Fl. 6 y ss. c. o. 6.
[14]  Fl. 80 y ss. c. o. 6.
[15]  Fl. 134 y ss. c. o. 9.
[16]  Fl. 90 y ss. c. o. 10.
[17]  Fl. 87 y ss. c. o. 6.
[18]  Fl. 11 y ss. c. I anexos Procuraduría.
[19]  Fl. 112 y ss. c. V anexos Procuraduría.
[20]  Fl. 144 y ss. c. V anexos Procuraduría.
[21]  Fl. 93 y ss. Y fl. 118 y ss. c. anexos 71.
[22]  Fl. 2 y ss. c. o 5.
[23]  Fl. 215 y ss. c. IV anexos Procuraduría, repetida en fl. 60 y ss. c. anexos 66. 
[24]  Fl. 112 y ss. c. anexos 56. 
[25]  Fl. 239 y ss. c. IV anexos Procuraduría. 
[26]  Fl. 15 y ss. c. I anexos Procuraduría. 
[27]  Fl. 65 y ss. c. anexos 49, repetida fl. 89 y ss. c. anexos 66. 
[28]  Fl. 223 y ss. c. anexos 56.
[29]  Fl. 41 y ss. c. anexos 67.
[30]  Fl. 258 y ss. c. anexos 70.
[31]  Fl. 115 y ss. c. anexos 54
[32]  Fl. 82 y ss. c. o 7.
[33]  Fl. 89 y ss. c. anexos 49.
[34]  Fl. 190 y ss. c. anexos 54.
[35]  Fl. 171 y ss. c. anexos 66.
[36]  Fl. 99 y ss. c. I anexos Procuraduría.
[37]  Fl. 145 y ss. c. I anexos Procuraduría.
[38]  Fl. 195 y ss. c.  anexos 54.

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