Hércules,
ya dimos el primer paso… viene el segundo
Por Adela Arroyo
Una sentencia de tutela de la Corte Constitucional ha
dicho que la Corte Suprema debe darle trámite a la impugnación de la sentencia
de condena que se emitió contra un aforado. La decisión resulta polémica por
muchas razones que enseguida ponemos de presente y, luego, hacemos un
pronóstico de lo que viene en el caso concreto.
Por un lado hay que decir que dicha sentencia es
asombrosa, para denominarla de alguna manera, porque, como lo dijo la Suprema,
cambia las reglas del juego de manera intempestiva y desconoce múltiples
precedentes de la propia Constitucional. Recordemos, sólo para hacer memoria,
que esta sentencia de tutela desborda su fuerza natural y se convierte en un Hércules
contra sentencias de control de constitucionalidad, que por el diseño de nuestro
ordenamiento jurídico deberían ser de más peso. Por ejemplo, la sentencia de
tutela comentada arrasó con lo decretado en las sentencias de
constitucionalidad C-545/08 y lo dicho en la C-792/14, cuando señaló que la
doble conformidad aplicaba un año después del citado fallo. Pero aquí el peso
lo tuvieron inconfesables razones.
La sentencia de tutela a favor del condenado, en los
términos de lo resuelto, tiene mayor fuerza que los fallos de
constitucionalidad citados, de modo que por vía de tutela se deja sin piso
sentencias de control de constitucionalidad, algo inaudito en el sistema de
precedentes porque, si algo estaba claro hasta ahora, era que las sentencias de
exequibilidad tenían mayor peso que decisiones de tutela, siendo obligatorias en
sus efectos y consecuencias para el ordenamiento jurídico y las instituciones, entre ellas la propia Corte Constitucional, asunto que
ahora ha sido desconocido de un solo tajo.
Así mismo, hacer uso de una sentencia de la Corte Interamericana es solo una estrategia para elaborar el argumento a partir de una fuente de autoridad. Hubiera dado igual mencionar una decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, o de la Corte Africana, o del Tribunal de los Pueblos, o cualquiera otra. Lo importante estaba en dar a la sentencia una muestra de equivalencia con los desarrollos argumentativos en el ámbito de los tribunales internacionales y, con ello, asumir que se estaban amparando derechos fundamentales.
Así mismo, hacer uso de una sentencia de la Corte Interamericana es solo una estrategia para elaborar el argumento a partir de una fuente de autoridad. Hubiera dado igual mencionar una decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, o de la Corte Africana, o del Tribunal de los Pueblos, o cualquiera otra. Lo importante estaba en dar a la sentencia una muestra de equivalencia con los desarrollos argumentativos en el ámbito de los tribunales internacionales y, con ello, asumir que se estaban amparando derechos fundamentales.
Dado el primer paso, que en últimas pone en entredicho
lo resuelto por la suprema autoridad de la jurisdicción ordinaria, ahora viene
la otra pelea: quitarle el proceso a la Sala de Casación Penal de la Corte
Suprema. Ya están apareciendo “doctrinantes” o “exmagistrados” que consideran
que todos los integrantes de la Sala Penal de la Corte deben declararse
impedidos, así no exista impedimento. Si ello no ocurre aparecerán recusaciones
por lo dicho y lo no dicho, por ejemplo, porque fueron elegidos por quienes
firmaron la sentencia de condena o cualquier otra hipotética e inexistente
causal, se puede inclusive acudir a la militancia política o religiosa, como
creer o no creer en la virgen María o haber votado por el sí a la paz. Así,
dichas causales de impedimento no existan, es posible que con fundamento en la
jurisprudencia del Tribunal de Surinam o del Congo, finalmente el caso lo
resuelvan los jueces que necesita el condenado. Quiénes?, pues aquellos que
garanticen su absolución, en ese momento aparecerá el tribunal imparcial que
reclama el reo. Ya viene el segundo paso, y Hércules está listo para que eso
ocurra.