2012/01/30

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA SOBRE LOS DESAPARECIDOS DEL PALACIO DE JUSTICIA. Condena contra LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA. Exhortación a don LUIS MORENO OCAMPO para que examine hacer comparecer ante la CORTE PENAL INTERNACIONAL al Presidente BELISARIO BETANCUR CUARTAS

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA SOBRE LOS DESAPARECIDOS DEL PALACIO DE JUSTICIA. Condena contra LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA. Exhortación a don LUIS MORENO OCAMPO para que examine hacer comparecer ante la CORTE PENAL INTERNACIONAL al Presidente BELISARIO BETANCUR CUARTAS

REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA
PRESIDENCIA

COMUNICADO 001/2012

Bogotá, 30 de enero de 2012

El Tribunal Superior de Bogotá se permite informar a la opinión pública:

Que en sentencia proferida el día de hoy, 30 de enero de 2012, dentro del proceso que se adelanta contra el CO (r) LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA, la cual se encuentra a disposición de las partes, una Sala de Decisión Penal, luego de realizar un detenido análisis de los recursos de apelación presentados por la Defensa y el Ministerio Público y de examinar y valorar las pruebas aportadas, se adoptaron las siguientes determinaciones:

1°. NEGAR la solicitud de cesación de procedimiento presentada por el procesado.

2°. DECLARAR la nulidad parcial de lo actuado a partir del cierre de la investigación, para que prosiga la investigación respecto de lo realmente ocurrido con CRISTINA DEL PILAR GUARÍN CORTÉS, DAVID SUSPES CELIS, BERNARDO BELTRÁN HERNÁNDEZ, HÉCTOR JAIME BELTRÁN FUENTES, GLORIA STELLA LIZARAZO FIGUEROA, LUZ MARY PORTELA LEÓN, NORMA CONSTANZA ESGUERRA FORERO, GLORIA ISABEL ANZOLA DE LANAO Y LUCY AMPARO OVIEDO BONILLA. En todo caso se advierte que la prueba recolectada en la etapa del juicio no se afecta con la invalidación que se profiere.

3°. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia apelada y, como consecuencia de ello, CONDENAR al CO (r) LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA como autor mediato de un concurso homogéneo de delitos de desaparición forzada del que fueron víctimas IRMA FRANCO PINEDA y CARLOS AUGUSTO RODRÍGUEZ VERA. Las penas impuestas por la juez a quo se mantienen sin modificación alguna.

4°. ORDENAR a la Secretaría de la Sala que de cumplimiento a lo dispuesto en el acápite denominado “otras consideraciones”.

5°. ADVERTIR que contra esta providencia procede el recurso de casación.

Uno de los magistrados de la Sala de Decisión presentó aclaración y salvamento parcial de su voto.

El Tribunal decidió confirmar parcialmente el fallo de primer grado, emitido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en cuanto condenó al CO(r) LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA como autor mediato (por estructura organizada de poder), del delito de desaparición forzada, en concurso homogéneo, por los hechos que dejaron como víctimas a IRMA FRANCO PINEDA y CARLOS AUGUSTO RODRÍGUEZ VERA, este último administrador de la cafetería del Palacio de Justicia.

Respecto de los señores CRISTINA DEL PILAR GUARÍN CORTÉS, DAVID SUSPES CELIS, BERNARDO BELTRÁN HERNÁNDEZ, HÉCTOR JAIME BELTRÁN FUENTES, GLORIA STELLA LIZARAZO FIGUEROA, LUZ MARY PORTELA LEÓN, NORMA CONSTANZA ESGUERRA FORERO, GLORIA ISABEL ANZOLA DE LANAO y LUCY AMPARO OVIEDO BONILLA, el Tribunal consideró que la investigación no reunía los requisitos de seriedad e integralidad, de donde resultaban lesionados los derechos del Coronel (r) Plazas y de las víctimas, motivo por el cual dispuso la nulidad de la actuación a partir del cierre de la investigación, para que se recolecte más evidencia y se establezca si dichas personas realmente se encuentran desaparecidas o sus cuerpos reposan entre los cadáveres encontrados y evacuados del Palacio de Justicia durante los días 6 y 7 de noviembre de 1985.

Con fines de reparación y con el propósito de satisfacer derechos de las víctimas, de acuerdo con los precedentes expuestos en este mismo sentido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, seguidos en el ámbito interno por la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y el Tribunal Superior de Bogotá, el Tribunal dispuso algunas medidas que honren la memoria de las víctimas directas, pero que también impliquen, dentro de lo que es posible, impedir que conductas semejantes a éstas, en atrocidad y en agresión al conjunto de valores y principios que conforman la dignidad humana, como la suma de todos los derechos reconocidos a las personas por el sólo hecho de serlo, no vuelvan a ocurrir, dentro del concepto de proscripción de repetición de la ofensa, motivos por los cuales dispuso:

1. Ordenar la publicación de esta sentencia por el término de un año en las páginas web del Ministerio de la Defensa y del Ejército Nacional, para que sirva de ejemplo de lo que no debe hacer la Fuerza Pública.

2. Ordenar que el MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, EL COMANDANTE DE LAS FUERZAS MILITARES, EL COMANDANTE DEL EJÉRCITO NACIONAL, EL COMANDANTE DE LA BRIGADA XIII y EL COMANDANTE DE LA ESCUELA DE CABALLERÍA, dentro de los 3 meses siguientes a la ejecutoria de la presente sentencia, celebren un acto público en la Plaza de Bolívar de Bogotá pidiendo perdón a la comunidad por los delitos ejecutados los días 6 y 7 de noviembre de 1985 que llevaron a la desaparición de estas dos
personas.

3. Ordenar que ninguna unidad militar, comando, destacamento, patrulla o compañía, ni en el presente ni en el futuro, tengan el nombre del militar condenado por estos hechos.

4. Como quiera que los centros carcelarios y penitenciarios dependen del poder ejecutivo, se exhorta al Gobierno Nacional para que la ejecución de la pena que se impone se cumpla de un modo que no ofenda el dolor de las víctimas y de la comunidad a la que ellas pertenecían.

5. Ante la inexistencia de pronunciamientos por parte de autoridades judiciales que determinen la posible responsabilidad que en estos delitos pueda tener el ciudadano BELISARIO BETANCOURT CUARTAS, Presidente de la República para la época de los hechos, y en atención a lo inane que resulta la expedición de copias dispuesta por la juez a quo, se dispone exhortar a don LUIS MORENO OCAMPO o quien haga las veces de Fiscal Principal ante la Corte Penal Internacional, para que considere presentar el caso ante dicho organismo e impida la consolidación de la impunidad que brinda el fuero que protege al expresidente de la República en el ámbito interno colombiano.
Sobre el punto obsérvese que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la única razón convincente de la necesidad de la autorización de las cámaras para que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia adquiera competencia en estos casos radica en que, por las implicaciones políticas de estos procesos y de conveniencia nacional, el Congreso de la República hace una previa valoración política (que no jurídica) de la procedencia del proceso penal como tal.

De lo anterior se sigue que respecto del Presidente BETANCOURT CUARTAS no se ha adelantado ningún juicio penal, porque en Colombia la actividad jurisdiccional queda totalmente atada a las razones políticas y de conveniencia que libre y autónomamente valora el Congreso de la República, lo que lleva a que las posibles tipicidad y responsabilidad de su conducta no hayan sido examinadas por juez alguno hasta ahora; y dado que las normas sobre fuero se mantienen vigentes en la actualidad, no existe pronóstico favorable o razón que permita pensar que ello ocurrirá en el futuro.

6. Igualmente, y en atención al papel que cumplió el Consejo de Ministros frente al asalto del grupo subversivo, así como la solidaridad de sus miembros respecto de las medidas adoptadas y la solución dada a la acción violenta de los días 6 y 7 de noviembre de 1985, se dispone compulsar copia de la sentencia para que la Fiscal General de la Nación, dentro de su competencia, determine la responsabilidad penal que eventualmente cada uno de los ciudadanos que oficiaban como ministros frente a los delitos de lesa humanidad a que alude la presente decisión.

7. Compulsar copias de esta sentencia y de las declaraciones de YOLANDA ERNESTINA SANTODOMINGO ALBERICCI, EDUARDO ARTURO MATSON MARTÍNEZ y ORLANDO ARRECHEA OCORÓ, para que se determine lo que corresponda por la posible ocurrencia de
hechos jurídicamente relevantes que pueden ser constitutivos de los delitos de secuestro, desaparición forzada y torturas, de los que fueron víctimas las mencionadas personas.

8. Compulsar copias de esta sentencia y de la declaración de EDGAR VILLAMIZAR ESPINEL, para que se investigue la posible intervención del deponente, así como la de los miembros de la Brigada VII de Villavicencio (Comando Integrado Antiextorsión y Secuestro), que durante los días 6 y 7 de noviembre de 1985 estuvieron en la Escuela de Caballería y que posiblemente participaron de la ejecución de los delitos de desaparición forzada, tortura y homicidio de los que fueron víctimas personas rescatadas del Palacio de Justicia.
En todo caso la Fiscalía General de la Nación deberá tener en cuenta que en el presente proceso VILLAMIZAR ESPINEL, prestó una colaboración eficaz y por tanto debe examinarse la posibilidad de otorgarle los beneficios que la ley permita.

La Sala considera oportuno señalar que todas las personas que brinden una colaboración eficaz que conduzca al pleno esclarecimiento de los hechos y la fijación de otros responsables, pueden acercarse a la Fiscalía General de la Nación a reportar lo que conozcan sobre la forma como se ejecutaron las acciones punibles y señalar los responsables de las mismas, aporte a partir del cual pueden recibir beneficios procesales, los cuales consisten en rebajas de pena, otorgamiento de prisión domiciliaria o libertad condicional, etc., y van hasta su incorporación al programa de protección de
víctimas y testigos.

9. Igualmente, como quiera que los hechos investigados se imputan a una estructura de poder organizada, acordes con lo expuesto en el fallo de primer grado, se solicita a la Fiscalía General de la Nación, si a bien lo tiene, en el ámbito de su competencia, que proceda a investigar por un concurso de delitos de desaparición forzada al General VÍCTOR ALBERTO DELGADO MALLARINO, Director General de la Policía Nacional, y demás personal de oficiales, incluyendo las unidades de inteligencia que participaron en las acciones de recuperación del Palacio de Justicia que hayan podido tener intervención jurídicamente relevante en estos dos delitos.

Misma determinación se toma respecto del Director del Departamento Administrativo -DAS-y de las unidades que los días 6 y 7 de noviembre de 1985, posiblemente participaron en los interrogatorios y desaparición de rehenes y guerrilleros que salieron con vida del Palacio de Justicia.

10. Dada la cantidad de personas que aún falta por investigar y que pueden resultar señaladas como probables responsables del delito de desaparición forzada, el Tribunal exhorta al Gobierno Nacional para que asigne el presupuesto necesario, y a la Fiscal General de la Nación, para que cree una unidad especializada que se encargue exclusivamente de atender los procesos que surjan con motivo de estos hechos. Igualmente para que se sigan buscando a los desaparecidos, en cuanto a que a pesar de esta condena, los familiares de las víctimas aún no saben qué pasó con ellos. De esta manera el Estado colombiano demostrará de manera efectiva a la comunidad internacional su interés en honrar realmente sus compromisos para evitar que crímenes de lesa humanidad cometidos
por agentes estatales queden en la impunidad.

El texto completo de la sentencia ha sido llevado a la Secretaría de la Sala Penal para someterlo al proceso ordinario de notificación a las partes e intervinientes, y copias de la misma podrán ser obtenidas en dicha Secretaría.

Presidencia