2017/01/25

CASO DE LAS AMBULANCIAS: Tribunal Superior de Bogotá emite fallo de condena contra SAMUEL MORENO ROJAS. La sentencia de segunda instancia, fechada el 18 de enero de 2017, le impone a MORENO ROJAS pena de prisión de más de 24 años - Adicionalmente se compulsan copias para que la Fiscalía determine lo que corresponda respecto del concejal HIPOLITO MORENO







REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA PENAL
Magistrado Ponente:
Alberto Poveda Perdomo

Aprobado Acta N° 003


SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Bogotá, D.C., miércoles, dieciocho (18) de enero de dos mil diecisiete (2017).

Sentencia leída el miércoles 25 de enero de 2017


Radicación                     
110016000000201400604 06
Procedente
Juzgado 14 Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá
Procesado
Samuel Moreno Rojas 
Delitos
Cohecho e interés indebido en la celebración de contratos
Decisión
Modifica parcialmente y aumenta la pena


I. ASUNTO

1. Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa, el sentenciado, el Procurador Judicial y el Fiscal Tercero Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, contra la decisión proferida el 29 de marzo de 2016 por el Juzgado Catorce Penal del Circuito con función de Conocimiento de Bogotá, que condenó a Samuel Moreno Rojas como determinador de los delitos de interés indebido en la celebración de contratos y cohecho propio. 

II. IMPUTACIÓN FÁCTICA

2. La Fiscalía General de la Nación (FGN) acusó a Samuel Moreno Rojas porque durante los años 2009 y 2010, época en la que fungió como Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital, se interesó en el contrato Nº 1.229 celebrado el 30 de septiembre de 2009 y suscrito entre la Secretaría Distrital de Salud y la Unión Temporal Transporte Ambulatorio de Bogotá (UTTAB), por un valor de $ 67.203’690.774,00, cuando exigió a los contratistas el 10% del mismo para direccionar la licitación a favor de la Unión Temporal y con ello favorecer a varios miembros de la administración distrital, entre ellos el alcalde, varios concejales, el secretario de salud y funcionarios de dicha dependencia, al igual que al senador Iván Moreno Rojas.


III. ACTUACION PROCESAL

3. Por estos hechos, el 30 de abril de 2014 ante el Juzgado 41 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, se realizó audiencia de imputación de cargos contra Samuel Moreno Rojas, diligencia en la que le atribuyeron los delitos de cohecho propio en concurso heterogéneo con interés indebido en la celebración de contratos, cargos que no fueron aceptados.

4. El 28 de mayo de 2014 la FGN presentó escrito de acusación y el conocimiento de la causa fue asignado al Juzgado 14 Penal del Circuito con función de conocimiento; el 6 de agosto siguiente realizó audiencia de formulación de acusación en la que el defensor solicitó una nulidad a partir de la audiencia de imputación por violación de los derechos de defensa y debido proceso, pretensión a la que no accedió el a quo. La providencia fue objeto del recurso de apelación y por auto de 27 de agosto de la misma anualidad esta Sala de Decisión confirmó en todas sus partes lo resuelto por el juez de primer grado.

5. El 24 de octubre de 2014, en la continuación de la audiencia de formulación de acusación, la defensa solicitó nulidad de la actuación, petición que fue negada por el juzgado, por lo que interpuso recurso de apelación que fue resuelto por esta Sala el 26 de enero de 2015, cuando confirmó la inexistencia de la nulidad propuesta y advirtió que la Contraloría Distrital no estaba legitimada para actuar como víctima dentro de la actuación.

6. Ya resuelto el recurso propuesto por la defensa, el 27 de enero de 2015 presentó recusación contra los magistrados de la Sala. El 2 de febrero siguiente se rechazó la recusación y el 5 del mismo mes y año, la Sala presidida por el doctor Jorge del Carmen Rodríguez Cárdenas, declaró infundada la misma.

7. La audiencia preparatoria inició el 27 de marzo de 2015 y continuó el 10, 20 y 21 de abril; 12 y 14 de mayo; 9, 10, 11, 12, 16, 19, 22, 26 y 30 de junio y 1º de julio de los cursantes.

8. El 30 de junio de 2015, en la continuación de la audiencia preparatoria, el juzgado procedió a resolver la nulidad planteada por la defensa y las solicitudes probatorias de los sujetos procesales, decisión que fue objeto del recurso de apelación, por lo que el proceso fue remitido al Tribunal para desatar el mismo.

9. Encontrándose en trámite el recurso de apelación contra la audiencia preparatoria, el 9 de julio de 2015 el procesado Samuel Moreno Rojas recusó a los Magistrados, por lo que el 10 siguiente los integrantes de la Sala de Decisión Penal procedieron a manifestarse negando la existencia de la causal. El 17 de julio de 2015, la Sala presidida por el doctor Jorge del Carmen Rodríguez Cárdenas, declaró nuevamente infundada la recusación presentada.

10. El 29 de julio de 2015 la Sala desató el recurso de apelación contra las decisiones adoptadas en la audiencia preparatoria, confirmando parcialmente la decisión de primera instancia.

11. Al momento de dar inicio a la audiencia del juicio oral, el 13 de octubre de 2015, Samuel Moreno Rojas reveló que el titular del Juzgado 14 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá estaba incurso en la causal de impedimento prevista en el artículo 56-1 de la Ley 906 de 2004.

12. El 23 de septiembre de 2015 se tenía previsto iniciar el juicio oral, pero debió ser aplazado por la no asistencia del aboghado de confianza y la manifestación del defensor público de no poder brindar una asesoría eficiente a su cliente por desconocimiento del proceso.

13. El 13 de octubre de 2015, en la continuación de la audiencia de juicio oral, el procesado promovió recusación contra el juez de conocimiento, quien no la aceptó. La actuación fue remitida a esta Sala de Decisión Penal que el 15 del mismo mes y año declaró infundada la recusación y ordenó compulsar copias al defensor y el acusado por impedir el normal desarrollo de las audiencias.

14. El 9 de noviembre de 2015 el juicio oral fue suspendido a petición de los defensores públicos designados para representar al procesado ante la dificultad de estudiar el caso.

15. El 17 de noviembre de 2015 el juez suspendió la audiencia porque el Director de la Escuela de Carabineros impidió que los defensores públicos entrevistaran al acusado.

16. Los días 23, 24, 25, 26 de noviembre de 2015 se realizaron sesiones de la audiencia de juicio oral, oportunidad en la que fueron suscritas estipulaciones probatorias y recaudaron varios testimonios.

17. La recolección de la prueba testimonial peticionada por la FGN se cumplió durante los días 1, 2, 3, 7, 9, 10, 14, 15 de diciembre de 2015, y 18, 19 y 20 de enero de 2016.

18. El 27 de enero de 2016 la defensa señaló el orden en que procedería al recaudo de la prueba testimonial y renunció a tres testigos, lo que ocurrió el 1, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 16, 17, 18, 22 y 23 de febrero de 2016, cuando culminó el juicio oral.

19. El 7 de marzo de 2016 fueron presentados los alegatos de conclusión y el 8 siguiente el juez anunció el sentido del fallo de carácter condenatorio y corrió el traslado previsto en el artículo 447 del CPP.

IV. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

20. El Juzgado 14 Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá, condenó a Samuel Moreno Rojas a las penas de 216 meses de prisión, multa de 299 salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) e inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso de 224 meses, al considerarlo determinador responsable de las conductas de interés indebido en la celebración de contratos y cohecho propio. Igualmente le impuso la sanción de inhabilitación a perpetuidad para el ejercicio de funciones públicas. El a quo negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria por expresa prohibición del artículo 68 A del Código Penal.

21. Para establecer la responsabilidad del acusado en la comisión del delito de cohecho trajo a colación el trámite surtido por el Secretario Distrital de Salud Héctor Zambrano Rodríguez, con motivo de la licitación que concluyó con el contrato 1229 del 30 de septiembre de 2009 por valor de $67.203’690.774,00, cuyo objeto era la prestación de servicios de salud de atención preshospitalaria en diferentes unidades móviles. Sobre la conformación de las empresas participantes anotó que la ganadora del proceso de licitación no cumplía las condiciones para salir favorecida.

22. Dijo que la prueba que milita en la actuación permitió demostrar que el acusado fungía como Alcalde de Bogotá y que para dicha época el concejal Hipólito Moreno Gutiérrez mostró interés de manera particular por el contrato de atención prehospitalaria del que tenía pleno conocimiento por su labor en el Concejo de Bogotá.

23. Destacó la relación vertical que existía entre Héctor Zambrano Rodríguez y Samuel Moreno Rojas, ambos servidores públicos, y la facultad del Alcalde Mayor para remover libremente al Secretario de Salud. Explicó los acuerdos de gobernabilidad señalados por Héctor Julio Gómez González, por medio de los cuales buscó el pago recíproco de favores y lo calificó como el motivo desencadenante de un pacto entre el acusado y el concejal Hipólito Moreno Gutiérrez, quien confirmó que habló de la asignación del contrato con el Alcalde. Por su parte, el Secretario de Salud refiriéndose al tema se limitó a señalar que recibió una aprobación tácita del Alcalde para favorecer intereses personales del concejal.  

24. De la participación que tuvo el concejal Ronaldo Andrés Camacho Casado en la empresa ilícita, el a quo concluyó que entró en la puja por el contrato a través de la empresa Macromédica UT con el beneplácito del Secretario de Salud; sin embargo, posteriormente tuvo un acercamiento con Hipólito Moreno Gutiérrez que implicó la celebración de varias reuniones en las que estuvo presente Emilio José Tapia Aldana, en representación de la Casa Moreno[1], para fraguar la participación de las dos empresas en la licitación y el reparto de las ganancias.

25. Sobre el delito de cohecho. Señaló que el delito de cohecho se consumó cuando Héctor Zambrano Rodríguez aceptó la promesa remuneratoria de los integrantes de la UTTAB y MACROMÉDICA UT y de los directores en la sombra, porque dentro del ámbito de su competencia y dada su calidad de servidor público, tuvo la facultad de direccionar la licitación pública para el contrato de ambulancias.

26. De los beneficios ilícitos obtenidos por el contrato señaló que la dádiva ascendió aproximadamente al 9% del contrato, es decir, aproximadamente $6.048’332.169,22.

27. Destacó que Juan Carlos Aldana Aldana[2] fue el encargado de que la UTTAB cumpliera con la promesa remuneratoria ilícita pactada con los servidores públicos.

28. Del reparto de la aludida suma indicó que Héctor Zambrano Rodríguez reconoció haber recibido $5.800’000.000,00 que repartió así: $2.700’000,00 para Emilio José Tapia Aldana; $90’000.000,00 a Néstor Iván Moreno Rojas[3]; $600’000.000,00 a Hipólito Moreno Gutiérrez; $500’000.000,00 a Jorge Ernesto Salamanca; $350’000.000,00 a Miguel Ángel Morales Russi; $350’000.000,00 a Francisco Rojas Birry; $120’000.000,00 a Omar Mejía Báez; $80’000.000,00 a Wilson Hernando Duarte Robayo; $150’000.000,00 a Juan Eugenio Varela y $ 150’000.000,00 para él, como Secretario de Salud.

29. De la orden que recibió Héctor Zambrano Rodríguez por el acusado, aclaró que debe entenderse en el contexto de un direccionamiento del contrato que se adjudicó, porque los $2.880’000.000,00 millones que recibió junto con Emilio José Tapia Aldana, como intermediario, e Iván Moreno Rojas, no están cubiertos por las hipótesis del cohecho propio sino del enriquecimiento ilícito de particulares.

30. El interés indebido en la celebración de contratos. Explicó el proceso de licitación y las tres modificaciones en los estudios previos, pre-pliego y pliego definitivo, actividades precontractuales encausadas para favorecer los intereses de la UTTAB, Unión Temporal que contaba con el claro apoyo de Samuel Moreno Rojas y el Secretario de Salud.

31. Resaltó la participación de Manuel Fernando Pastrana y Juan Carlos Aldana Aldana, quienes revisaron los pre-pliegos para detectar falencias que pudieran tener los interesados ilícitamente en la adjudicación del contrato, para así conseguir que la contratación se hiciera con quienes habían sido seleccionados en el acuerdo punible.

32. Concluyó que Samuel Moreno Rojas aprovechó las relaciones institucionales para facilitar el encuentro o diálogo entre superior-subalterno, delegante-delegatario y los nexos entre el sector central y descentralizado.



V. FUNDAMENTO DE LAS APELACIONES

33. FGN. Manifestó su inconformidad con la tasación de la pena impuesta al sentenciado, porque debió el a quo dosificarla a partir del extremo máximo del segundo cuarto medio al imputar dos circunstancias de mayor punibilidad y estar probado el daño real ocasionado, la gravedad, modalidad, intensidad del dolo de la conducta y los criterios de necesidad y función de la pena.

34. Reiteró que el quantum de pena debe ser mayor atendiendo las reglas concursales expuestas en la norma penal. Solicitó tener en cuenta los fallos de condena emitidos contra Francisco Rojas Birry (Personero), Ronaldo Andrés Camacho Casado (Concejal), Héctor Zambrano Rodríguez (Secretario de Salud) y Orlando Parada Díaz (Concejal) para efectos de la imposición de la sanción.

35. Ministerio Público (MP). Al unísono con la FGN solicitó revisar el proceso de adecuación típica e individualización de la sanción al no responder a los principios de necesidad, proporcionalidad, razonabilidad ni función de la pena, por lo que pidió dosificar a partir de los cuartos medios para hacer un incremento significativo por el concurso de delitos.

36. Detalló la competencia que le asiste a la segunda instancia para revisar los criterios empleados por el a quo en el proceso de tasación y la legitimación que tiene el MP para recurrir la sentencia de instancia sobre el quantum de pena impuesto.

37. Nulidad solicitada por Samuel Moreno Rojas. Deprecó nulidad de toda la actuación a partir de la audiencia de 28 de mayo de 2014, cuando por reparto se asignó el proceso al Juzgado 14 Penal del Circuito de Conocimiento, por irregularidades sustanciales que vulneran sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa.

38. Calificó la conducta del juez como comprometida con la FGN y reseñó las actuaciones que adelantó en las audiencias del 25 de julio, 22 de septiembre y 6 de octubre de 2014, cuando programó fechas para las audiencias y compulsó copias para investigar la actuación de su defensor por dilatar la actuación.

39. Destacó que cambió de defensor y ante la solicitud de un tiempo prudencial para el estudio del proceso el juez negó su pretensión y procedió a designar un defensor público como suplente, siendo amenazado con compulsa de copias de no comparecer en las fechas designadas.

40. Relató lo ocurrido en la audiencia preparatoria cuando el fallador le ordenó a su abogado no repetir la fundamentación de necesidad, procedencia y utilidad de las pruebas para, posteriormente, negar el decreto de las mismas con fundamento en ausencia de motivación. De la compulsa de copias que ordenó la segunda instancia al momento de resolver una recusación contra el funcionario aludió que tuvo como consecuencia que ningún abogado asumiera su defensa y vulnerara su derecho de postulación al ser designado un defensor público para atender el proceso penal en su contra.

41. Argumentó que los defensores públicos que lo asistieron no tuvieron tiempo de conocer el proceso, al punto que los contrainterrogatorios debieron prepararse en los recesos de las sesiones de audiencia, con el agravante de no quitarles la carga laboral, lo que impidió un adecuado ejercicio de la defensa.

42. Recurso de apelación de Samuel Moreno Rojas. Expuso que el fallo estaba soportado en argumentos falaces que estructuraron su responsabilidad a partir de los conceptos de delegación y control jerárquico.

43. Enunció el Decreto 1421 de 1993, conocido como Estatuto Orgánico de Bogotá, reglamento jurídico, administrativo, fiscal, financiero, territorial y carta de navegación de las administraciones Distritales. Indicó la falta de aplicación del Acuerdo Distrital 257 de 2006, que reconoce en su artículo 23 la autonomía de las Secretarías de Despacho.

44. Discutió la calidad de determinador en las conductas endilgadas y afirmó que no es cierto que la facultad de remover un secretario de despacho sea argumento suficiente para concluir que el alcalde determinó a Héctor Zambrano Rodríguez a cometer un ilícito, máxime que tenía una trayectoria de más de 20 años al servicio de la administración y no hacía parte de su partido político, siendo ratificado en el cargo por sus méritos y reconocimientos.

45. De la delegación de funciones que arguye el a quo, comentó que como alcalde no tenía la función de contratar a nombre de las entidades distritales porque, por mandato del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, dicha competencia radica en cabeza del Secretario Distrital de Salud como representante Legal del Fondo Financiero Distrital de Salud, sumado a que no obra en el plenario el acto administrativo de delegación de la función que hiciera Samuel Moreno Rojas a Héctor Zambrano Rodríguez, como lo exige la ley, máxime cuando el Decreto 706 de 1991 invocado en la sentencia fue derogado.

46. Dijo que la competencia para la contratación radica exclusivamente en los representantes legales de las entidades o jefes de éstas, conforme lo prevé el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, de manera que en el presente asunto recaía en el Secretario de Salud, quien tenía el manejo del sector salud como lo establecen los artículos 83 y 84 del Acuerdo Distrital 257 de 2006.

47. También analizó la indebida aplicación del Decreto 706 de 1991, porque antes de la expedición de la Ley 80 de 1993, en consonancia con el artículo 13 de la Ley 10 de 1990, el ordenador del gasto del Fondo Financiero Distrital de Salud era el Alcalde Mayor de Bogotá o su delegado o el secretario de salud, y la delegación de la función de contratar por parte del alcalde al secretario tuvo lugar en 1991, es decir 18 años antes de la licitación 006 de 2009.

48. No compartió que el a quo fundamentara la supuesta delegación en el Decreto 706 de 1991, que fue derogado por la Ley 80 de 1993 y los Acuerdos del Concejo de Bogotá que precedieron la administración de Samuel Moreno Rojas, y reiteró que por mandato del artículo 11 de la Ley 80 de 1993 la responsabilidad en la contratación radica en los jefes de las entidades o sus representantes legales.

49. Anotó que el representante legal del Fondo Financiero Distrital de Salud es el Secretario Distrital de Salud, entidad que se caracteriza por su autónoma administrativa y financiera, por lo que el único facultado para delegar la función de contratación era el propio Héctor Zambrano Rodríguez y no el alcalde mayor por carecer de competencia.

50. Un aparte de la apelación presentada por el procesado se dedicó a cuestionar la valoración probatoria que hizo el a quo. Descartó que entre Samuel Moreno Rojas y Héctor Zambrano Rodríguez existiera una relación vertical que implicara obediencia en el proceso contractual, porque el Alcalde Mayor de Bogotá no tenía la función de contratar los asuntos que interesaban a la Secretaría de Salud, ni era el ordenador del gasto o el gestor fiscal del Fondo

51. Acotó que el a quo omitió valorar el testimonio de Hipólito Moreno Gutiérrez cuando aludió que nunca habló del interés económico con el alcalde, al igual que la declaración de Néstor Iván Moreno Rojas, quien señaló que conoció a Emilio José Tapia Aldana en octubre de 2009 cuando ya se había iniciado la etapa precontractual y contractual del contrato 1229 de 2009.

52. Sobre el testimonio de Héctor Zambrano Rodríguez acotó que el juez no valoró la trayectoria del funcionario en la administración, y desconoció que, al igual que todos los testigos de la FGN, manifestó que nunca vio al alcalde hablando del contrato con Hipólito Moreno Gutiérrez.

53. Dijo que se presentó una omisión en la valoración de los testimonios de Emilio José Tapia Aldana, Federico Gaviria Velásquez, Inocencio Meléndez Julio, Héctor Julio Gómez González y Ronaldo Andrés Casado Camacho. Anotó que el a quo omitió referirse al indicio de mentira y el principio de oportunidad que benefició a varios de los testigos, quienes tienen un interés económico dadas las cuantiosas sumas de dineros que deben pagar. 

54. Reveló que el juez de primer grado tergiversó la prueba documental porque los funcionarios que participaron en el comité de contratación afirmaron que no recibieron instrucciones del secretario de salud ni del alcalde mayor para direccionar los prepliegos, pliegos de condiciones ni la licitación pública 006 de 2009, circunstancia que demuestra que Héctor Zambrano Rodríguez, era quien tenía el pleno dominio del hecho, nunca tuvo injerencia, ni direccionó la etapas del contrato para asegurar la adjudicación ni lo hizo como alcalde. 

55. Reiteró que no hay evidencia de su participación en la etapa precontractual ni en la fase de estudios previos, menos en la etapa preliminar y de adjudicación, por lo que no se puede concluir que determinó a Héctor Zambrano Rodríguez a cometer el delito de interés indebido en la celebración de contratos, cuando fue éste último quien presentó el proyecto y conocía la situación del sistema prehospitalario por haber laborado para el Distrito Capital desde antes de la posesión de Samuel Moreno Rojas como alcalde.

56. Destacó que con la declaración de Héctor Zambrano Rodríguez se demuestra que nunca tuvo como alcalde conversación alguna para sembrar la idea del contrato; agregó que en materia penal no existe la determinación tácita porque quien determina debe indicar de manera clara, precisa e inequívoca la idea criminal; en consecuencia, el silencio no es un influjo de tal magnitud que haga nacer la misma, por lo que al no tener dominio del hecho no existe la figura del determinador.

57. Dijo que la prueba testimonial arrimada a la actuación permite concluir que no existe elemento alguno para pensar que determinó al Secretario de Salud a que cometiera los ilícitos endilgados.

58. Recurso de apelación presentado por el defensor. Su argumento de inconformidad lo centró en la calificación de determinador que se hizo al procesado. Para demostrar su tesis tomó apartes del testimonio de Héctor Zambrano Rodríguez y puntualizó que no existe la modalidad de determinación derivada del silencio, como habilidosamente lo usó el a quo. Explicó que son las manifestaciones externas, a través de actos concretos, las que permiten construir la responsabilidad de un determinador del delito, mismos que no aparecen en el proceso.

59. De la injerencia de Héctor Zambrano Rodríguez en el proceso de contratación informó que la FGN no probó que Samuel Moreno Rojas lo hubiera determinado, porque en su declaración fue claro en expresar que no se interesó en la licitación de las ambulancias. También dijo que la declaración de Emilio José Tapia Aldana demostró que nunca tuvo ningún tipo de relación personal o comercial ni de negocios con Samuel Moreno Rojas.

60. De la delegación y subordinación de funciones con fundamento en el artículo 12 de la Ley 489 de 1998, advirtió que la delegación exime de responsabilidad al delegatario. También destacó que existe responsabilidad siempre que medie dolo o culpa grave en el ejercicio de las funciones de control y vigilancia, por ser de naturaleza subjetiva, comportamiento que aquí no ocurrió.

61. Acotó que Samuel Moreno Rojas no puede ser responsable penalmente por el incumplimiento de los deberes de revisión de los actos, pues si bien puede atribuírsele una conducta disciplinaria, fiscal o estar sujeto a la acción de repetición por el presunto incumplimiento de sus deberes, como lo señala el inciso 2 del artículo 12 de la ley 80 de 1993, lo cierto es que para estructurar la ocurrencia de un delito las exigencias son mayores.

62. Afirmó que el dominio del hecho en la Secretaría de Salud lo tenía Héctor Zambrano Rodríguez, no por delegación sino por ser el representante legal y ordenador del gasto de conformidad con la documentación aportada al proceso.

63. Explicó que la FGN no estableció que una vez Zambrano Rodríguez empieza a recibir dinero desde el 21 de septiembre de 2009, nació la obligación de mantener enterado a Samuel Moreno Rojas de los dineros que recibía Emilio José Tapia Aldana; agregó que tampoco probó que éste actuó en nombre y representación del acusado para pactar y recibir la comisión, porque en juicio reconoció que nunca hizo ningún acuerdo ni negocio con el alcalde.

64. Del interés indebido en la celebración de contratos ilustró que las premisas acusatorias carecen de respaldo probatorio porque Héctor Zambrano Rodríguez sostuvo no haber tenido participación ni injerencia directa en la parte precontractual del trámite administrativo que dio lugar al contrato 1229 de 2009.

65. Del dinero que recibió Emilio José Tapia Aldana llamó la atención sobre la falta de veracidad porque mientras Héctor Zambrano Rodríguez anunció que le entregó $2.700’000.000,00, éste aludió haber recibido solamente $800.000.000,00, suma que no probó fuera recibida por Samuel Moreno Rojas.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA

66. Competencia: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 34-1° de la Ley 906/04, esta Corporación es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por las partes e intervinientes contra la sentencia de primera instancia.

67. En términos de los artículos 43-1° y 179 de la Ley 906/04 (modificado por el artículo 91 de la Ley 1395/10), el recurso se resuelve por la Colegiatura dentro del marco delimitado por el objeto de la impugnación.

68. Problemas jurídicos planteados: La impugnación promovida por la defensa, el MP, el acusado y la FGN delimita claramente los problemas jurídicos que debe resolver la Colegiatura, y son: (i) si existe violación a los derechos de defensa y debido proceso; (ii) si la prueba recaudada permite establecer la responsabilidad del acusado en los delitos endilgados; (iii) el acierto en la calificación del grado de participación que se debe dar al procesado; y, (iv) la tasación de la pena. Previamente a la resolución de los problemas enunciados, el Tribunal procederá a elaborar unas premisas que permiten contextualizar el asunto y dar sentido a lo que se resuelve.

69. La corrupción y los desafíos que enfrenta la sociedad: Puede afirmarse, sin riesgo a incurrir en error, que uno de los males mayores que padecen las sociedades contemporáneas es el de la corrupción administrativa.

70. Este flagelo no es extraño a ninguna sociedad pero casualmente tiene mayor arraigo en los países que califican con los más elevados índices de pobreza y necesidades básicas insatisfechas.

71. En Colombia se ha padecido con mayor desenfreno la vinculación de servidores estatales con la criminalidad. Por ello los estudiosos han hablado, por ejemplo, de la captura del Estado[4], haciendo referencia a la gravísima penetración de las instituciones por parte de diferentes agentes vinculados a organizaciones delictivas.

72. En el marco del conflicto armado interno, desde diferentes esferas del poder se promovió, patrocinó, entrenó y financió a las bandas paramilitares que desencadenaron los más graves hechos de sangre que pueda haber vivido sociedad alguna. Las noticias diarias han dado cuenta de la innumerable cantidad de crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad que ha sufrido la sociedad territorio nacional.

73. A la par con lo anterior, sin solución de continuidad -antes y ahora- en todo el territorio nacional, dignatarios del Estado, de los entes territoriales o miembros de corporaciones públicas que se apropian de los bienes colectivos, intervienen indebidamente en la adjudicación de contratos[5], los administradores malgastan gran parte del escaso presupuesto público en obras suntuarias o innecesarias. Por ello en alguna canción se afirma que “se hacen puentes donde no hay ríos”. Es frecuente ver ordenadores del gasto ejerciendo la función atendiendo la siguiente consigna: “aprovechar el cuarto de hora” para enriquecerse sin remordimientos de conciencia.

74. La tolerancia social y de las instituciones frente a los corruptos ha creado una cultura que se reproduce bajo el siguiente entendimiento: “la justicia es para los de ruana”, “la justicia no sirve para nada” o “la justicia ayuda a la corrupción”.  Y no resultan ajenas a la realidad nacional dichas frases dado que diariamente se conocen decisiones de la FGN, PGN, Contraloría General de la República o Comisión de Acusaciones del Congreso que archivan procesos, por ejemplo, por prescripción o caducidad de la acción, fenómeno que a veces ocurre porque tales entidades no dedicaron el personal y los recursos necesarios para perseguir sujetos que seguramente afectaron gravemente el erario o la función pública.

75. La labor que cumplen la FGN, PGN y las Contralorías en veces resulta selectiva, no sólo porque dedica sus mejores esfuerzos y recursos a la investigación y eventual sanción de los responsables de hechos que podrían no ser tan graves, sino porque con gran consagración persiguen a quienes eventualmente son sus contradictores o eventuales rivales, dejando de lado criterios de ponderación, racionalidad y razonabilidad en el ejercicio de sus competencias y la persecución de verdaderos delincuentes o dividiendo la intervención en los hechos, soslayando la verdadera empresa criminal que se configuró para desangrar el erario, en el presente asunto al Distrito Capital.

76. En el caso del denominado carrusel de la contratación, resulta inexplicable la forma como la FGN imputa y acusa a algunos de los responsables olvidando delitos, omitiendo la existencia de circunstancias de mayor punibilidad, haciendo imputaciones a la medida de los procesados, dejando que cumplan sus períodos en los cargos para los que fueron elegidos y etcétera[6].

77. En fin, a pesar del esfuerzo que se ha realizado en aras de establecer los responsables del gran desastre que ha sufrido el Distrito Capital, muchos de los partícipes e intervinientes no han sido tocados por la justicia, y seguramente el paso del tiempo se convertirá en su mejor aliado para que la impunidad campee.

78. La experiencia enseña que los carteles delincuenciales o mafias que han azotado la institucionalidad se reacomodan, se reintegran, obtienen nuevos patrocinadores, cambiav de smoking, asisten a nuevos cocteles. La mejor muestra de este proceso de reciclaje de los corruptos y sus patrocinadores, si se quiere, de la capacidad de resiliencia que les permite adaptarse a las nuevas circunstancias[7], aparece cuando se examinan las listas de candidatos avaladas por los diferentes partidos a las corporaciones y cargos de elección popular, en las que figuran con especial renombre herederos políticos de los delincuentes que han sido condenados por los jueces.

79. En ese entorno los motivos de optimismo no pueden ser mayores porque, en términos generales, los partidos y movimientos políticos no asumen la responsabilidad por los crímenes cometidos por las personas que llegan a las corporaciones o dignidades públicas[8]. Y ese no es un problema de leyes o jueces, es más un asunto que enlaza con la ineficacia de los mecanismos de control social informal frente a la delincuencia de cuello blanco y, cómo no, con el olvido o desprecio por la ética. Para infortunio, la ética es lo que menos importa en la política y en gran parte de los servidores públicos que tienen la facultad de ejecutar presupuesto y adjudicar contratos.

80. En fin, la delincuencia almidonada y perfumada, integrada por aquellos sujetos que frecuentan los clubes sociales, son más hábiles o audaces que las instituciones, por más que estas traten de enfrentarlos con ampulosos estatutos anticorrupción que se quedan en letra muerta.

81. Y por último: en el denominado carrusel de la contratación se evidencia que el Alcalde Mayor de Bogotá, desde una posición de privilegio acordó con las principales fuerzas políticas de la ciudad una repartija de cargos, contratos e instituciones que resultó ser punible, consiguiendo así satisfacer la voracidad y los intereses particulares o individuales de estas colectividades, particularmente de los cabildantes pertenecientes a diferentes partidos o movimientos políticos[9]. Esto significa que si bien el alcalde recibió aval de un partido concreto, a la hora de apropiarse de lo público existió pleno consenso con gran parte de los partidos políticos representados por cabildante deshonestos.

82. Nulidad por violación al debido proceso y al derecho de defensa. Tiene dicho la jurisprudencia que el derecho a la defensa técnica, como garantía constitucional, posee tres características sustanciales: debe ser intangible, real o material, y permanente[10].

83. La intangibilidad está relacionada con la condición de irrenunciable, por lo tanto, en el evento de que el imputado no designe su propio defensor, el Estado debe procurárselo de oficio o a través de la Defensoría del Pueblo; el carácter material o real implica que no puede entenderse garantizada por la sola existencia nominal de un profesional del derecho, sino que se requieren actos positivos de gestión defensiva, y finalmente, la permanencia conlleva a que su ejercicio debe ser garantizado en todo el trámite procesal sin ninguna clase de excepciones ni limitaciones. La no satisfacción de cualquiera de esos atributos, por ser esenciales, deslegitima el trámite cumplido, e impone la declaratoria de su nulidad, una vez comprobada su trascendencia.

84. Empero, ese carácter obligatorio de la defensa técnica no es suficiente para que en el proceso penal pueda reputarse como cabalmente satisfecha la respectiva garantía constitucional, pues además debe ser efectiva, es decir, no basta con que al imputado se le dé la oportunidad de contar con un abogado que lo asista y lo represente en la investigación y en el juicio, sino que se exige que sea real o material, esto es, traducida y perceptible en actos de gestión que la vivifiquen, tal y como lo ha precisado la jurisprudencia.

85. En cuanto al derecho de defensa desde su arista material, no concita discusión que el  ejercicio directo por parte del imputado de esa garantía resulta importante con el fin de vigilar el desarrollo regular del procedimiento, ofrecer pruebas, controlar la producción de pruebas a su cargo, de ser oído para expresar en sus descargos todas las explicaciones que estime pertinentes, de alegar personalmente o por medio de su abogado, o ambos, efectuando las críticas de hecho contra los argumentos acusatorios y acerca de la valoración de las pruebas, y de recurrir las decisiones adversas a sus intereses, en especial, la sentencia que imponga una pena o medida de seguridad

86. Desde la perspectiva de la jurisprudencia internacional, acerca de la necesidad de ofrecer al procesado la oportunidad real de comparecer personalmente al proceso para ejercer su defensa, el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas ha señalado que,

para satisfacer los derechos de defensa garantizados en el párrafo 3 del artículo 14 del PIDCP, especialmente los enunciados en los apartados d) y e), todo proceso penal tiene que dar al acusado el derecho a una audiencia oral, en la cual se le permita comparecer en persona o ser representado por su abogado y donde pueda presentar pruebas e interrogar a los testigos[11].

87. Y aun cuando el mismo organismo reconoce que el derecho del acusado a estar presente en el proceso no es absoluto, porque dicha garantía puede franquearse cuando aquél entra en rebeldía; también ha precisado que frente a esas excepcionales y justificadas razones,

las actuaciones in absentia son admisibles en algunas circunstancias (por ejemplo, cuando el acusado aunque informado de las actuaciones con suficiente anticipación, renuncia a ejercer su derecho a estar presente) en beneficio de una buena administración de justicia. Sin embargo, el ejercicio efectivo de los derechos que figuren en el artículo 14 presupone que se tomen las medidas necesarias para informarle con anticipación al acusado de las actuaciones iniciales contra él (art. 14, párr. 3 a). Los procesos in absentia requieren que, a la comparecencia (sic) del acusado, se hagan todas las notificaciones para informarle de la fecha y lugar de su juicio y para solicitar su asistencia. De otra forma, el acusado, en especial, no dispondrá de tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa (art. 14, párr. 3 b), no podrá defenderse por medio de defensor de su elección (art. 14, párr. 3 d), ni tendrá oportunidad de interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que estos sean interrogados[12].

88. La Corte Constitucional en relación con la garantía que le asiste a todo procesado de estar presente en los juicios penales para ejercer su derecho de defensa material,  en fallo C-425/08, al juzgar la constitucionalidad del artículo 18 de la Ley 1142 de 2007, modificatorio del 289 de la Ley 906 de 2004, halló inexequible parcialmente la norma en cuanto permitía formular imputación e imponer medida de aseguramiento al indiciado que luego de su captura, por alguna circunstancia, entraba en estado de inconciencia, puntualizó:

26. Ahora bien, el derecho a la defensa material goza de expresa garantía superior en el artículo 29 de la Carta cuando dispone que ‘quién sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento’.

En esta misma línea, el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos señala que toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, ‘a hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo, y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo’. El artículo 8º de la Convención Americana de Derechos Humanos dispuso que toda persona inculpada de delito tiene derecho a ‘defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor… de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley’.

Como puede verse, las normas transcritas en precedencia reconocen el ‘derecho a hallarse presente en el proceso’ o a la intervención personal del sindicado en el proceso como una garantía del derecho al debido proceso penal que hace efectiva la defensa material del indiciado. De hecho, esta Corporación ya había dicho que solamente puede hablarse de juicio justo cuando el ordenamiento jurídico consagra formas eficaces de defensa y de contradicción para el imputado, tales como su participación directa en el proceso en tanto que ‘la defensa se ejerce de mejor manera con la participación directa del imputado en el proceso’[13]. En el mismo sentido, al interpretar el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Comisión Europea de Derechos Humanos dijo que ‘el derecho a estar presente en la audiencia es, singularmente en materia penal, un elemento esencial de la noción de proceso justo. Información, presencia y defensa se encuentran consecuentemente en una relación de continuidad lógica y necesaria[14]

27. Merece especial atención para el caso objeto de estudio, la consagración superior de la defensa material, que al igual que la defensa técnica, hacen parte del núcleo esencial del debido proceso penal. La defensa material pone de manifiesto la facultad inalienable que tiene el sindicado para autodefenderse, pues es evidente que la defensa técnica, esto es, a cargo de su abogado de confianza o nombrado de oficio, no puede concebirse como un obstáculo, o como un abandono, o renuncia a defenderse por sí mismo.

De acuerdo con la jurisprudencia nacional y extranjera, el derecho a la defensa material supone, entre otras garantías, el derecho del sindicado a comparecer personalmente al proceso, a enfrentar los cargos que pesan en su contra, haciendo el propio relato de los hechos, suministrando las explicaciones o justificaciones que considere pertinentes en su favor[15], también ejerciendo actos positivos de oposición a las pruebas de las cuales se desprende su señalamiento como posible autor o partícipe de la comisión de un delito[16], a ver el expediente[17] y a escoger libremente el derecho a guardar silencio como estrategia de defensa[18]. En el mismo sentido, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dicho que el derecho del acusado a defenderse comporta el de poder dirigir realmente su defensa, dar instrucciones a sus abogados, interrogar a los testigos y ejercer las demás facultades que le son inherentes, en tanto que la presencia del acusado es fundamental para el juicio justo[19].

En este orden de ideas, aparece claro que de la interpretación sistemática de los artículos 28 y 29 de la Constitución y de los artículos 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8º de la Convención Americana de Derechos Humanos se deduce, de un lado, que la disposición del detenido ante el juez competente se refiere a su presentación física y, de otro, que su presencia en el proceso penal constituye un mecanismo de garantía efectiva para el derecho a la defensa material del indiciado.


29. Sin embargo, la misma legislación penal regula casos, algunos que han sido considerados válidos constitucionalmente por esta Corporación, en los que es posible adelantar el proceso penal aún con la ausencia del sindicado, puesto que paralizar el proceso en espera de la concurrencia de alguien que no se encuentra o que bien puede renunciar a su derecho a la defensa material, afectaría gravemente la eficacia y continuidad de la administración de justicia, el deber del Estado de juzgar al responsable de hechos delictivos y los derechos de las víctimas a conocer la verdad y a obtener la justicia y reparación de los daños causados.

Entonces, con el fin de obtener una correcta ponderación de los derechos e intereses en conflicto en el Estado Social de Derecho cuando el sindicado no ha acudido al proceso penal que, en síntesis, se reducen a proteger, de un lado, los derechos de la sociedad a la cumplida administración de justicia, a la resocialización de los delincuentes y de las víctimas a conocer la verdad, justicia y reparación de los daños y, de otro, los derechos del sindicado a hallarse presente en el proceso y a la defensa material y técnica, la Corte Constitucional ha concluido que las investigaciones y juicios penales en ausencia se ajustan a la Constitución, siempre y cuando éstos constituyan la excepción a la regla general de presencia física y/o mediante abogado de confianza en el proceso penal y se hubieren adelantado todas las diligencias pertinentes y al alcance del funcionario competente para localizar al sindicado, de tal forma que pueda concluirse que él se esconde o que renunció voluntariamente a su derecho a hallarse presente en el proceso (subrayado ajeno al texto)[20].

89. A manera de conclusión se debe destacar que en cada caso específico el juez debe realizar un control constitucional y legal en orden a verificar el respeto de los derechos fundamentales del procesado, examinando en detalle el ejercicio del derecho de defensa y sólo cuando constate que éste ha sido vulnerado de manera grave e irremediable en su arista material o técnica, está obligado a declarar la nulidad de la actuación.

90. Lo anterior es así porque el menoscabo del derecho de defensa ha de ser sustancial para que constituya un vicio que deba ser corregido, trascendencia que se percibe siguiendo los principios definidos por la ley procesal penal y la doctrina en materia de nulidades.

91. Entre ellos, sobresale lo repetitivo que fue el legislador en cuanto a que la validez de la actuación no puede admitirse en detrimento del derecho de defensa, como garantía procesal que es, aun cuando el acto cumpla la finalidad o el sujeto reclamante haya coadyuvado con su conducta o anuencia en la formación de la irregularidad sustancial, porque en tales supuestos la nulidad es la única forma de enmendar el vicio, dado que no es posible de otra manera resolver el conflicto, debiéndose regresar las cosas a su cauce normal, pues es obvio que la agresión a dicha garantía conlleva consecuencias que no pueden restablecerse sino con la invalidación de lo actuado[21].

92. En el presente asunto, para dar respuesta concreta a la propuesta nulitatoria, dígase que las irregularidades sustanciales que invoca el procesado en desmedro de sus derechos fundamentales, específicamente el compromiso del juez con la FGN y la designación de un defensor público para que lo representara, fueron inconformidades planteadas como fundamento de una causal de recusación promovida contra el titular del Juzgado 14 Penal del Circuito de Conocimiento Bogotá, resueltas por esta Corporación en auto del 15 de octubre de 2015, cuando se indicó:

20. Desde ahora señala la Sala que la causal invocada no aparece acreditada en el plenario, porque la decisión del juzgador de designar un defensor público para que asista a la audiencia de juicio oral y represente los intereses del acusado, en caso de no comparecer su defensa, en nada compromete la imparcialidad del juzgador, porque la única finalidad buscada con tal designación es la de garantizarle el derecho de defensa que le asiste.

21. Tampoco evidencia la Sala que la designación que hizo el Consejo Superior de la Judicatura al titular del despacho para que asumiera el conocimiento de la causa, sea motivo suficiente para considerar que le asiste un interés en las resultas del proceso, porque la decisión adoptada por la Sala Administrativa tiene fundamento en la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, que la faculta para redistribuir los procesos en aras de lograr mayor eficiencia en la administración de justicia.

22. Nótese además que las decisiones correctivas que ha adoptado el Despacho de primera instancia se hicieron en el trámite del proceso, siendo conocedor de ello tanto el defensor como el acusado, sin que se evidencie que se haya debatido, ni examinado, ni decidido sobre la responsabilidad del acusado, como para determinar que representan un verdadero compromiso que puede ir en desmedro de la imparcialidad suya o de la confianza de la comunidad en su actuación.  

23. Conforme a lo dicho, no encuentra la Sala que el titular del juzgado esté impedido, o que se haya extralimitado en el ejercicio de sus funciones, o actuado por fuera de sus atribuciones legales, porque la designación de un defensor de confianza en modo alguno puede ser considerada como abogado suplente, y la asignación del proceso para dedicación exclusiva tampoco puede ser calificada como una falta de deslealtad con el procesado.

24. Baste lo antes anotado para declarar infundada la recusación presentada.

93. Igual circunstancia acontece con el trámite de la audiencia preparatoria, cuando arguyó que las pruebas le fueron negadas por ausencia de motivación, porque dicha discusión fue presentada en el recurso de apelación que desató esta Corporación el 29 de julio de 2015, cuando estudió lo resuelto por el juez de primer grado en relación con algunas pruebas que negó a la defensa, resolviéndose en esta instancia modificar parcialmente la decisión al encontrar que algunas de las inconformidades de la defensa debían prosperar.

94. La jurisprudencia de la Corte tiene expresado, además, que cuando la nulidad se vincula a la vulneración del derecho de defensa, porque los funcionarios judiciales no decretaron algunas pruebas, se deben relacionar los elementos no practicados en el curso de la actuación y además explicar razonadamente que esos medios de convicción eran procedentes, por estar admitidos en la legislación procesal penal; conducentes, por relacionarse directamente con el objeto de la investigación o del juzgamiento; y factibles de practicar, puesto que los funcionarios no están obligados a intentar la realización de lo que no es posible lógica, física ni jurídicamente[22], motivaciones ausentes del recurso interpuesto.

95. Respecto al trámite del juicio oral, una vez observados por la Sala los videos que contienen las sesiones del mismo, se tiene que el acusado Samuel Moreno Rojas contó con defensor público y suplente durante todas las sesiones de la etapa probatoria, al punto que el a quo accedió no solo a los recesos que estos requirieron, sino que le permitió una participación activa, inclusive lo guió -dentro de los parámetros legales- en los contrainterrogatorios y redirectos en los que participó.

96. Igualmente, el acusado tuvo una representación letrada activa, porque quienes fungieron como defensores, representaron de manera idónea, seria y real sus intereses, ejerciendo una labor de defensa permanente, sin que sea viable concluir que se presentó inercia e indiferencia frente al trámite procesal.

97. Ahora, es pertinente señalar, con apoyo en la jurisprudencia del Sala Penal del Tribunal Supremo, que la ausencia de ejercicio defensivo debe probarse en el proceso, circunstancia que aquí no ocurrió, pues el apelante se limitó a señalar la falta de tiempo para preparar su defensa pero en modo alguno argumentó cuáles hubieran sido los resultados del proceso de haberse preparado una estrategia defensiva diferente. Bajo ese contexto debió el acusado señalar cuál fue la deficiencia de los abogados que lo representaron, qué actuación omitieron y cómo de haber actuado los resultados podían haber sido favorables a sus intereses.

[C]uando el ataque se endereza a demostrar ausencia de ejercicio defensivo, lo cual, como es apenas obvio, reconoce como presupuesto que sí hubo abogado, sólo que su presencia en el proceso fue apenas nominal, lo que se debe comprobar es que en el curso de la actuación se precisó de diligencias que requirieron del concurso del defensor, pero que su actitud desentendida implicó despreciar oportunidades que objetiva y razonablemente surgían, bien de la forma como se iba llevando a cabo el acopio probatorio, o de cómo se estaba dirigiendo la investigación, o tramitando el diligenciamiento; o simplemente que emergían claramente hipótesis de defensa que de haberse ejecutado, los resultados del proceso serían en otro sentido[23].

98. Así las cosas, el cuestionamiento a la labor de los profesionales que lo representaron, no tiene la aptitud de erigir menoscabo del derecho de defensa, a no ser que existiera prueba del desamparo absoluto de la gestión, el cual no se verificó conforme con los argumentos expuestos, de cuyo contenido únicamente se infiere su desacuerdo, se insiste, con no haber sido representado por un defensor de confianza durante el desarrollo del juicio oral, posibilidad que no sobra destacar, era de su resorte.

99. Finalmente, dígase que el acusado no expuso el influjo que tuvieron los supuestos errores de actividad en la sentencia recurrida, como tampoco mostró en el trámite del juicio oral su desacuerdo con las decisiones adoptadas por el a quo al resolver sus solicitudes de receso o con la actividad que desarrollaron los defensores públicos, pues -se itera- conforme lo establece el artículo 310 de la Ley 600 de 2000, aplicable al caso, el sistema de las nulidades en Colombia se fundamenta, entre otros, en los principios de trascendencia y convalidación, razones suficientes para denegar la nulidad propuesta. 

100. En todo caso, y para cerrar este acápite, la Sala recuerda que los defensores de confianza que contrató el procesado pretendieron manejar el proceso a su antojo, impidiendo permanentemente el normal desarrollo de la actuación, buscando dilaciones indebidas, como quedó visto en la providencia de 15 de octubre de 2015[24].

101. De la responsabilidad de Samuel Moreno Rojas. Discutieron el acusado y su defensor que la FGN no probó más allá de toda duda razonable la responsabilidad del encartado en los delitos de cohecho e interés indebido en la celebración de contratos. Al unísono cuestionaron la prueba aportada al proceso y la valoración que de la misma hizo el a quo.

102. Para atender las quejas de los recurrentes la Sala deberá ubicarse en el contexto de lo acontecido desde el momento en que Samuel Moreno Rojas fue elegido como Alcalde de Bogotá, para conocer la forma en que llegó a la Administración Distrital, sus colaboradores, financiadores y hombres de confianza.

103. El triunfo del Alcalde y sus hombres de confianza. Se tiene establecido que Samuel Moreno Rojas fue ungido como Alcalde Mayor de Bogotá avalado por el partido político Polo Democrático Alternativo (PDA), banderas que compartía con su hermano Néstor Iván Moreno Rojas, quien para dicho momento fungía como Senador de la República, elegido para período constitucional 2006-2010 y reelecto para un nuevo período en el 2010, hombre de confianza del alcalde debido a su lazo familiar y la identificación que tenían en los propósitos políticos.  

104. Del papel de Néstor Iván en la campaña por la alcaldía de su consanguíneo y el rol posterior en la administración, se tiene que fue el enlace con los contratistas no solo para recibir los aportes en dinero para la campaña sino para hacer efectivos los requerimientos de los aportantes o contratistas una vez fue electo su hermano, tal y como lo reconoció Emilio José Tapia Aldana:

El señor Iván Moreno era la persona que iba a ser la interlocución entre su hermano el alcalde y nosotros, con esa participación burocrática y obviamente todo lo que se desprendía de ella que era el tema de la contratación de esas mismas entidades. Posterior a eso las cosas fueron creciendo. PREGUNTADO. Tenía el acusado algún rol especial en ese acuerdo criminal. CONTESTO: Sí por supuesto, el rol que tenía el senador Iván Moreno era un rol acordado con su hermano el cual él se reunía conmigo y con las otras personas le solicitábamos lo que se necesitaba y obviamente él hace efectivo de manera institucional lo que se requería porque el alcalde era el doctor Samuel Moreno, era la persona de manera institucional que podía firmar, legalizar, hacer los nombramientos de lo que realmente se requería… Esa labor se hacía así yo se la trasmitía a través del senador Iván Moreno[25].

105. De los financiadores de la campaña de Samuel Moreno Rojas. Del material probatorio se tiene que Héctor Julio Gómez González, contratista de entidades distritales desde el gobierno de Luis Eduardo Garzón, quien tenía negocios jurídicos con el IDU, Hospital de Meissen, Guavio y varios convenios con el Fondo de Desarrollo Local en construcción, fue uno de los aportantes a la campaña de Samuel Moreno Rojas, como lo reconoció en juicio:

Cuando llega Samuel Moreno, a través de Manuel Sánchez, colaboro con la campaña de Samuel Moreno, colaboro de forma política y económica y en el año 2008 se desarrollan otras actividades con el gobierno, con la construcción, fueron varios contratos, entre ellos el del IDU, socio con los Nule, Hospital del Tintal, se hicieron obras en Secretaría de Integración Social[26].

106. En su declaración fue enfático en reconocer que la campaña también fue financiada por Manuel Sánchez, Emilio José Tapia Aldana y Álvaro Dávila Peña[27], información que corroboró el propio Tapia Aldana cuando dijo que conoció a Samuel Moreno Rojas durante la campaña a la Alcaldía de Bogotá, en la casa materna de éste, y para el 2007 hizo aportes económicos en efectivo a la campaña, reunión en la que estaban presentes Néstor Iván Moreno Rojas, Manuel Sánchez y Héctor Julio Gómez González:

Lo conocí en la casa materna de manera personal, en el año 2007 cuando hice aportes en dinero en efectivo para dicha campaña… Tuve varias reuniones con Manuel Sánchez para hablar de los costos de la campaña e inversiones y nos repartimos las proporciones para aportar a la campaña de Samuel Moreno, en varias de ellas estuvo Manuel Sánchez, Julio Gómez y yo[28].

107. Héctor Zambrano Rodríguez también habló de la financiación de la campaña y cuando fue interrogado sobre cómo conoció a Héctor Julio Gómez González dijo: “Julio lo conocí porque lo había contratado para construir una torre en el hospital de Meissen y estaba al tanto de la campaña Samuel Moreno, él me expresó y me manifestó que era uno de las personas que financiaba la campaña de Samuel Moreno”, información que reiteró cuando expresó:

Julio Gómez una vez aprobada las vigencias futuras me dijo que estaba interesado en el contrato de ambulancias, me recordó que él había sido financiador de la campaña de Samuel, que él tenía un interés afianzado por haber sido el financiador de esta campaña[29].

108. Finalidad de los aportes a la campaña. Héctor Julio Gómez González y Tapia Aldana dijeron que no colaboraron económicamente con la campaña de Samuel Moreno Rojas por mero altruismo, sino con el propósito de tener manejo en los asuntos de la administración distrital, participar de la contratación y designar personas de confianza en las entidades distritales para garantizar “que lo invertido volviera a sus arcas”. Así lo explicó Héctor Julio Gómez González:

[H]abían unas personas que habían participado en la campaña del doctor Moreno, le habían ayudado y lo que uno espera como  contratista es que le sea remunerado de alguna manera esa colaboración política o económica que se haga en ese momento, habían unas personas que habían ayudado a esa campaña, el doctor Manuel Sánchez, el doctor Emilio Tapia, yo personalmente, el doctor Álvaro Dávila y lo que se pensaba era que de esa forma o en esos nombramientos, fuera por nombramientos o proyectos puntuales que le pudieran ayudar a uno, para eso se invierte realmente en Colombia, para eso invierte un contratista en la campaña de un político[30].

109. Y lo ratificó Emilio José Tapia Aldana:

[Y]o tenía intereses determinados dentro del Distrito y yo quería participación con una o dos entidades en particular, las cuales ya había tenido el manejo en la administración de Lucho Garzón, solo quería mantener la entidad que tenía y obtener otra.

Todos estos acuerdos tenían una finalidad y la finalidad obviamente era la remuneración dineraria, y para que esto suceda esos tiene que suceder determinados hechos que eran las exigencias,  o las pretensiones que  nosotros  queríamos y una vez se producía se hacían efectivas todas estas comisiones que se generaron en su momento, y todo lo que se solicitaba, las personas que uno quería nombrar o recomendar o que nos interesaba hacerlo, pues todas esas acciones eran realizadas y dirigidas por el titular del Distrito Capital, el doctor Samuel Moreno y eso era una gestión efectiva[31].

110. En su declaración también el aporte dinerario a la campaña de Samuel Moreno Rojas le trajo beneficios porque su intervención en la Administración Distrital se incrementó, al punto que su intención consistía en que se le entregara la Empresa de Renovación Urbana y el IDU. Acotó: “los contratos se adjudicaban porque se tenía el manejo de la entidad porque ahí estaban las personas que habíamos recomendado y el encargado de nombrar estas personas como representante legal o cabeza visible de la entidad era el doctor Samuel Moreno[32].

111. Por su parte, Inocencio Meléndez Julio también aceptó la intervención de Emilio José Tapia Aldana, Héctor Julio Gómez González y Álvaro Dávila Peña, a quienes identificó como la junta directiva del carrusel, encargados de dirigir las entidades del Distrito, orientar la contratación y designar funcionarios en varios cargos, con la aceptación y por órdenes que emitía el propio Samuel Moreno Rojas.

44:32 … y ellos decían que las órdenes eran de Samuel Moreno Rojas, y uno sabía que era así porque ellos por ejemplo nos decían mañana el alcalde va a llamar a Liliana a tal hora y se producía la llamada y él decía esta es la persona que va para tal cargo y esta es la hoja de vida y el alcalde se lo va a entregar a Liliana y encontrábamos que eso era verdad por esa razón… entonces y por eso es que esos señores Julio Gómez, Emilio Tapia, Álvaro Dávila, es lo que se conoce como la junta directiva del carrusel… ellos eran los que mandaban, que se apropiaron de las entidades distritales para orientar la contratación para sus intereses personales[33].

112. Sobre la reglamentación legal del Gobierno Distrital. El Decreto 1421 de 1993, "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá", en su artículo 5° establece que el gobierno y la administración del Distrito Capital están a cargo de:

1. El Concejo Distrital.

2. El alcalde mayor.

3.  Las juntas administradoras locales.

4. Los alcaldes y demás autoridades locales.

5. Las entidades que el Concejo, a iniciativa del alcalde mayor, cree y organice.

Son organismos de control y vigilancia la Personería, la Contraloría y la Veeduría. Con sujeción a las disposiciones de la ley y los acuerdos distritales y locales, la ciudadanía y la comunidad organizada cumplirán funciones administrativas y vigilarán y controlarán el ejercicio que otros hagan de ellas.


113. La prueba aportada al proceso no deja duda que Samuel Moreno Rojas fue elegido Alcalde Mayor de la ciudad de Bogotá para el período 2008-2011, avalado por el partido político PDA[34].

114. Los gastos de dicha campaña, más allá de lo que digan los libros correspondientes, fue financiada especialmente con los aportes que hicieron Néstor Iván Moreno Rojas y contratistas como Héctor Julio Gómez González y Emilio José Tapia Aldana.

115. De los organismos de control y vigilancia se sabe que Francisco Rojas Birry fue designado como Personero Distrital, y Miguel Ángel Morales Russi fungió como Contralor Distrital.

116. Igualmente, se tiene que el Concejo Distrital quedó conformado por Hipólito Moreno Gutiérrez[35], Ronaldo Andrés Casado Camacho[36], Jorge Ernesto Salamanca[37], Omar Mejía Báez[38], Wilson Hernando Duarte Robayo[39], Carlos Fernando Galán Pachón, Felipe Ríos Londoño, Orlando Parada Díaz[40], Darío Fernando Cepeda Peña, Fernando López, Julio  Cesar Acosta, Clara Lucia Sandoval, Orlando Castañeda, María Angélica Tovar, Nelly Patricia Mosquera, Henry Castro, Carlos Orlando Ferreira, Segundo Celio Nieves, Jaime Caicedo Turriago, Laureano García, Ati Tigua, Álvaro José Argote, Antonio Sanguino, Rafael Orlando Satiesteban, Carlos Vicente Rus, Carlos Roberto Sáenz, José Fernando Rojas, Edgar Alfonso Torrado[41], Martha Esperanza Ordoñez, Javier Palacio Mejía, Javier Alfonso Lastra, María Victoria Vargas, German Augusto García, Jorge Duran Silva, Ángela María Benedetti, Liliana Graciela Guáqueta, Soledad Tamayo, Severo Correa Valencia, Carlos Alberto Baena, Humberto Quijano, Rafael Alberto Escrucería, Álvaro Caicedo, José Juan Rodríguez[42], Gustavo Alonso Páez y Edward Aníbal Morales. El primero de los nombrados y con amplia trayectoria en dicha Institución fue designado presidente.

117. El pacto de gobernabilidad de los concejales con la administración distrital, es decir con el Alcalde, máximo responsable del gobierno capitalino. De la estructura de la Administración Distrital se tiene que el alcalde, conforme el artículo 35 del Decreto 1421 de 1993, funge como jefe de gobierno de la administración distrital, primera autoridad de policía en la ciudad y representante legal, judicial y extrajudicial del Distrito Capital; por su parte, el Concejo capitalino, de conformidad con el artículo 8 ibídem, es la suprema autoridad del Distrito Capital y en materia administrativa sus atribuciones son de carácter normativo. También le corresponde vigilar y controlar la gestión que cumplan las autoridades distritales, entre ellas las del alcalde y los secretarios del despacho.

         118. Sin duda, este estrecho nexo que une al alcalde con el concejo le permite hacer pactos de gobernabilidad y buscar coaliciones al interior de la corporación en pro de cumplir sus funciones; ello sin desconocer que por sus calidades tiene el liderazgo y la capacidad de tomar decisiones y sin duda crear acuerdos para poder gobernar.

119. Precisamente, eso fue lo que ocurrió en la administración de Samuel Moreno Rojas, cuando pactó con diferentes fuerzas políticas una repartija de cargos, contratos e instituciones para cumplir compromisos no solo con los concejales sino con los aportantes de su campaña, que en últimas terminaron siendo los mayores contratistas del Distrito.

         120. Y cómo negar que dicho pacto no existió o fue fundamental para satisfacer los intereses particulares e individuales de concejales y contratistas, si fue el propio Hipólito Moreno Gutiérrez quien reconoció no solo los acuerdos de coalición sino que, en cumplimiento de sus ilegales fines, dijo que terminaron designando los funcionarios del Distrito, los contratistas, las entidades que les correspondían y las estrategias para adelantar los procesos de contratación.

35.28 pues yo tenía mucha comunicación con el alcalde porque era presidente del concejo… mi relación en esos temas era directamente con él, con el habíamos llegado a los acuerdos de coalición, con el habíamos acordado quien era el personero, quien era el contralor, con el habíamos acordado quien era el presidente del concejo, de tal manera que yo nunca utilice intermediario diferente a Héctor Zambrano como secretario de salud.

121. El pacto era tan conocido al interior de la administración que Héctor Zambrano Rodríguez también se refirió a él. Señaló que los concejales para cumplir el pacto de gobernabilidad tomaban posicionamiento en una entidad, tenían poder burocrático y otros buscaban obtener la contratación para tener gente y financiar sus campañas políticas, sin embargo, aclaró que ese pacto no estaba contemplado en ninguna parte, porque era una práctica ilegal[43].

122. Héctor Julio Gómez González agregó que cuando se interesó en el proceso de contratación de ambulancias supo de la atención que también tenían por el mismo los concejales Hipólito Moreno Gutiérrez y Casado Camacho; aclaró que la instrucción que recibió del alcalde Samuel Moreno Rojas consistía en que estos dos concejales debían participar en dicho proceso, precisamente en cumplimiento al pacto de gobernabilidad. Allí explicó quienes hacían parte del mismo.

Luego se hace otra reunión porque hay una instrucción de que en ese contrato deben ir algunos concejales, que el doctor Hipólito Moreno, yo le digo bueno no hay problema y voy al apartamento de Hipólito y hablo con él… Preguntado: de dónde provenía la instrucción: CONTESTO: Sí, esa instrucción venía obviamente del Alcalde Mayor porque eran acuerdos de gobernabilidad, eso es lo que él me explica y lo que pasa siempre… El acuerdo de gobernabilidad los hace el alcalde con los concejales[44]
           
123. Así las cosas, refulge claro que el alcalde Samuel Moreno Rojas tuvo un pacto de gobernabilidad con los concejales del Distrito que apoyaron su gestión, a cambio de lo cual les fueron entregados contratos, burocracia y dádivas que se vieron representadas no sólo con la participación activa en la designación de empleados en las distintas Secretarías sino en la contratación del Distrito, con la única finalidad de beneficiar intereses personales y que el Alcalde pudiera devolver las cuantiosas sumas que aportaron los contratistas a su campaña política, liderada por su hermano Néstor Iván.

124. El gabinete del Alcalde Samuel Moreno Rojas. Conformó el Gobierno Distrital con personas recomendadas por los contratistas, algunos más ratificados por dicho tráfico de influencias. Ahora interesa estudiar lo acaecido en la Secretaría Distrital de Salud.

125. La continuidad en el cargo del Secretario Héctor Zambrano Rodríguez, recomendado por contratistas. Aduce la defensa que la continuidad de Zambrano Rodríguez, como Secretario de Salud, se produjo por los méritos y su larga trayectoria en dicha entidad y no porque el alcalde hubiera tenido un interés particular de mantenerlo en el cargo.

126. La regla de la experiencia pone de presente que a los únicos cargos de la función pública a los que se ingresa por méritos son los que hacen parte de los concursos convocados en forma pública. Por ejemplo, los cargos de jueces y magistrados son ocupados por quienes ganan dichos concursos y cumplen un riguroso proceso de selección.

127. Por el contrario, cargos como los de secretarios de despacho, directores de departamento administrativo, superintendentes y otros muchos del orden directivo, tienen el acceso limitado a quienes hacen parte de las coaliciones de gobierno, en cumplimiento de la mermelada se reparte para que el gobierno tenga margen de maniobra con los proyectos que presenta ante las diferentes corporaciones públicas, etc.

128. No se descarta que a dichos cargos ingresen personas competentes, preparadas, rigurosas en el ejercicio de la función, pero tales méritos nunca son suficientes para hacer parte de la burocracia encargada de dirigir entidades, repartir contratos y manejar la burocracia.

129. En el presente asunto el testimonio de Héctor Julio Gómez González desvanece las afirmaciones de la defensa porque reconoció sin dubitación alguna que Héctor Zambrano Rodríguez fue ratificado en su cargo por expresa solicitud que le hizo a Samuel Moreno Rojas, precisamente porque el interés de los contratistas era la continuidad en el cargo de aliados que les ayudaran con los procesos licitatorios. Reconoce el deponente que la Secretaría de Salud fue una cuota más para continuar con las obras que tenían en marcha y una solicitud expresa que se le hizo al Alcalde Distrital.

130. En audiencia del 10 de diciembre de 2015, así lo confirmó:

T: 10:59 señor juez el contrato de las ambulancias, es decir, por qué nace mi vínculo con el contrato de las ambulancias, yo conocía de bastante tiempo al doctor Héctor Zambrano, yo estaba construyendo el Hospital de Meisen, tenía varias obras, en 2008 cuando el doctor Héctor Zambrano es ratificado en la secretaria de salud… el doctor Samuel Moreno hizo la ratificación, si esa ratificación se hace por recomendación mía, básicamente.

T: 26:58 Los hechos que yo le puedo enumerar señor juez, los encargos que se hicieron en su momento era que ratificara a Liliana Perdomo… a Zambrano, dentro de cada una de esas instituciones yo tenía unas tareas que hacer, me refiero a contratos. En otras secretarias yo no puedo decir que participara, cada uno tenía su tarea en las instituciones, como Álvaro Dávila

131. Confirma lo dicho por Héctor Julio Gómez González el propio Héctor Zambrano Rodríguez cuando confirmó que fue ratificado en su cargo por petición del contratista Gómez González, quien así se lo hizo saber: “Sí el arquitecto Julio Gómez me dijo que había hablado con el alcalde para que me ratificara… el arquitecto me comentó eso, si fue comentario, correcto[45].  En su declaración repitió que el día de la posesión de Samuel Moreno Rojas se encontró con Gómez González quien le dijo que iba a hablar con el alcalde para que lo ratificara[46].

132. Ahora bien, fue el propio Héctor Julio Gómez González quien explicó que el fin de mantener en el cargo a Héctor Zambrano Rodríguez no era otro que direccionar los contratos a conveniencia de los contratistas y concejales que hacían parte de la colación del gobierno:

T: 12:54 como le dije, al doctor Zambrano lo conocí bastante tiempo, una vez nombrado me reuní con él y el interés mío de tener la Secretaría de Salud, de nombrar, era porque yo ya venía construyendo hospitales en el Distrito.

T: 13.23 miré con Zambrano la posibilidad de participar en unos contratos de hospitales y la posibilidad en el de ambulancias, obviamente como era recomendado por mí, pues hablamos claramente de cómo se iba a manejar ese tema, de qué forma, yo no tenía la experiencia en ese tipo de contrato por eso es que después de esa reunión con Zambrano donde tenemos claro que es lo que hay en la Secretaría, salgo yo a buscar un contratista que pudiese participar, no perdón, que pudiese ayudar a estructurar el proceso[47].

133. Pero existían otras razones que también hacían procedente la ratificación de Héctor Zambrano Rodríguez en el cargo, pues no solo conocía la Secretaría de Salud por haber ocupados diferentes cargos en la misma, sino que se desenvolvía en temas tal álgidos como la situación financiera, los ingresos y gastos de la entidad, información que le pidió Samuel Moreno Rojas y que le entregó aduciendo que era de interés público, cuando explicó que el alcalde previo a ser elegido se mostró interesado en la parte financiera de la entidad, tema sobre el cuál lo interrogó en un desayuno en el Hotel Tequendama[48].

134. El testimonio de Héctor Zambrano Rodríguez dejó al descubierto un interés premeditado de Samuel Moreno Rojas por tener información clara, expresa y confiable de la parte financiera y de lo que sucedía en la Secretaría de Salud, que dicho sea de paso era una de las entidades predilectas no solo por contratistas sino concejales, quienes veían en la contratación que allí se surtía una fuente de financiación para sus campañas y el crecimiento indebido de su patrimonio personal.

135. El conocimiento del Alcalde y su hermano Néstor Iván Moreno Rojas de todos los manejos de la Secretaría de Salud, tanto los burocráticos como los contractuales.  Una vez posesionado Samuel Moreno Rojas como Alcalde y Héctor Zambrano Rodríguez ratificado en el cargo a petición del contratista Héctor Julio Gómez González, el burgomaestre distrital le solicitó al revalidado la vinculación de personas de confianza, como fue el caso de Juan Eugenio Varela, quien fue compañero de colegio del hermano del alcalde, tal y como lo reconoció Néstor Iván Moreno Rojas, siendo nombrado como Subsecretario de Salud por petición expresa del mandatario. Así lo señaló Zambrano Rodríguez:

27.06 Estuve con Samuel en el Hospital Simón Bolívar, ahí me dijo que entrevistara a Juan Varela, es un odontólogo amigo del alcalde, fue suplente de él en el senado, y yo lo entrevisté y me dijo que lo nombrara de Subsecretario de Salud y yo procedí a hacerlo en los días de enero e incluso quedo encargado porque yo salí de vacaciones y el me reemplazo.

136. También destacó el declarante que la vinculación de Juan Eugenio Varela tenía como propósito que el alcalde y su hermano tuvieran información de primera mano de la Secretaría de Salud en temas como presupuesto, nombramiento de gerentes, programas entre otros.

Cuando nombré a Juan Varela como Subsecretario de Salud, el me comentaba que el hermano del alcalde Samuel Moreno, el senador Iván Moreno, le pedía mucha información de la Secretaría de Salud, de cuál era el presupuesto, sus diferentes programas, el nombramiento de gerentes, algunos temas puntuales y yo le decía cuéntele, explíquele. Algún día el Senador me invitó a su despacho en el Congreso de la República, eso fue en marzo de 2008, allí él me invito y me hizo muchas preguntas sobre la Secretaría de Salud y entre muchos temas me preguntó lo del nombramiento de gerentes y también me invitó a que lo acompañara en un debate de tema de atención de cáncer de los niños en Colombia, fue un foro, un proyecto que el tenía y básicamente fue la charla que tuvimos en ese momento… Posteriormente, Juan Varela le sacaba información de la Secretaría[49].

137. Aunque dicha información no solo provino del vinculado a la Secretaría, porque el propio Héctor Zambrano Rodríguez en los Consejos de Gobierno enteraba al mandatario Distrital de todo lo concerniente con la Secretaría de Salud. También explicó que el diálogo entre Juan Eugenio Varela y Néstor Iván Moreno Rojas era constante, compartían temas como los referidos a presupuesto y las obras de infraestructura de la Secretaría, por lo que sin duda el Senador tenía una fuente de información fidedigna.

138. Los antecedentes del proyecto de atención prehospitalaria. Hipólito Moreno Gutiérrez explicó en su declaración que fue el autor del proyecto de la Línea de Atención 123, por lo que dada su calidad de concejal conoció la necesidad que tenía la Capital de la República de contar con un servicio de ambulancias eficientes, pues en las administraciones de Antanas Mockus y Luis Eduardo Garzón se aprobó la implementación de la Línea de Emergencias, la que en últimas permitió evidenciar una falencia en la atención que prestaba el servicio de ambulancias, que no era suficiente para atender la población de la capital.

139. La necesidad que avizoró el entonces Presidente del Concejo sirvió para que el proyecto de ambulancias fuera incluido en el Plan de Desarrollo del Alcalde Samuel Moreno Rojas para el período 2008-2012, como lo ratificó el concejal Ronaldo Andrés Casado Camacho:

Conocí del contrato de ambulancias… el proyecto de ambulancias estaba plasmado en el plan de desarrollo del alcalde Samuel Moreno del año 2008 al 2012. Al estar incluido en el plan de desarrollo, allí estaba como una meta del plan prestar el servicio de salud y agilizar esa prestación de servicios con el tema de ambulancias[50].

140. Por su parte, Hipólito Moreno Gutiérrez también destacó que el proyecto de ambulancias fue incluido en el plan de Desarrollo promovido por el acusado:

Preguntado. Usted conoce del proyecto de atención prehospitalaria. CONTESTO. Sí lo conozco porque estaba incluido en el plan de desarrollo y luego en las vigencias futuras que llevaron a la financiación de ese proyecto buscaba rentar las ambulancias en la Capital de la República y mi antecedente es que yo fui el autor de la Línea 123 y conocí a fondo la necesidad que tenía la Capital de la República de tener un servicio de ambulancia eficiente[51]

141. Este conocimiento pleno que tenía el Presidente del Concejo y su interés marcado por obtener un beneficio económico personal, lo motivó a tramitar el proyecto y buscar ayuda en el alcalde, la que recibió y le permitió que el contrato se adjudicara de forma amañada y en claro detrimento de los intereses del Estado:

En el plan de desarrollo de Samuel Moreno estaba la necesidad del plan prehospitalario o de ambulancias y como presidente del concejo lo tramitamos y lo aprobé y ahí estaba lo de las ambulancias.

… En la administración de Antanas y Lucho Garzón y fue aprobada en la Línea de Emergencia pero encontramos que aun con ella había muchas deficiencias entre ellas la de las ambulancias, yo lo había investigado durante diez años y lo tenía claro y tenía claro lo que requería, por eso cuando fue incluido en el plan de desarrollo y en las vigencias futuras, le hice seguimiento como un interés público y personal para sacar adelante esa iniciativa[52].

142. Estos primeros antecedentes fueron los que llevaron a estructurar el proceso de contratación de la prestación de servicios de salud de atención prehospitalaria, el cual tenía como objeto que a través de operadores y en unidades móviles se realizara asesoría, atención y/o traslados de pacientes con patologías médicas y/o traumáticas para adultos y menores, en aras de garantizar el derecho de atención de urgencias, emergencias y desastres de la población del Distrito Capital, tal y como lo presentó a la Secretaría de Salud el Director del Centro Regulador de Urgencias y Emergencias (E)[53].

143. Posteriormente, en los estudios previos y de mercado realizados como fundamento del proyecto “contratación de la prestación de servicios de salud de atención prehospitalaria en diferentes unidades móviles para el fortalecimiento del programa APH de la Secretaría Distrital de Salud”, que fue elaborado en marzo de 2009 y presentado por la Dirección Centro Regulador de Urgencias y Emergencias -CRUE-, se destacó la necesidad del fortalecer el programa de atención prehospitalaria  por:  (i) reducción de vehículos disponibles para el programa; (ii) demanda insatisfecha en el programa; y, (iii) tiempos de respuesta prolongados para la atención[54]. En el citado documento se planteó como estrategia incrementar el número de vehículos para atender una mayor zona de influencia, claro objetivo del alcalde y los concejales.

144. El conocimiento del acusado de las etapas precontractual y contractual de ambulancias. No existe duda que desde los albores de la contratación Samuel Moreno Rojas estuvo plenamente enterado de todo lo que acontecía en el Distrito, especialmente de la contratación, pues fue el contratista Héctor Julio Gómez González quien indicó que esta información se la trasmitían a Emilio José Tapia Aldana, quien fungía como enlace entre contratistas y Samuel y su hermano Néstor Iván.

Emilio Tapia era la única forma que teníamos para comunicarnos con Samuel o Iván Moreno, cuando hablo de comunicación no era que uno le mandara razones al alcalde o a Iván; había unos proyectos que se definían en las correspondientes secretarias, los cuales teníamos injerencia y al señor Emilio Tapia se le contaba de qué manera se iba a hacer, con qué contratista, quiénes iban a participar, de qué forma, él tomaba nota y decía este contrato va a pagar tanto por ciento, algunos no se podían hacer, otros se podían ejecutar, pero digamos que era la persona que nos manejaba  a nosotros en lo que tenía que ver en la contratación en el Distrito… Bueno él decía que representaba a los hermanos Moreno[55].

145. Por su parte, Héctor Zambrano Rodríguez despejó cualquier duda respecto a que el acusado era ajeno al proceso de contratación de ambulancias. En el juicio fue enfático en reconocer que se reunió en el despacho privado de Samuel Moreno Rojas para hablar de temas puntuales como el contrato de ambulancias, la aprobación de las vigencias futuras, fecha de iniciación del proceso y pormenores vitales que le permitían conocer paso a paso lo que acaecía con ese proceso:

T:29.41 Yo habla con el alcalde frecuente, mínimo una vez por semana, como política de gobierno se hacía Consejo de Gobierno los lunes, hablamos en público algunos temas y en su despacho privado me preguntaba de temas puntuales me preguntaba cómo iba el tema, cuando aprobaron vigencias futuras, cómo iba el tema de la contratación de ambulancias… él me preguntaba cuando se iba a iniciar el proceso de contratación de ambulancias, que si ya estaban trabajando en el tema y yo le dije que había un equipo interdisciplinario trabajando en el asunto.

T:32.08 Si efectivamente era un tema muy puntual que me preguntaba el alcalde Samuel Moreno de cómo iba el proceso, si ya estaba aprobado el presupuesto, que el tema de vigencias futuras salió aprobado por parte del Concejo, él se mostraba muy interesado en ese asunto, al igual que en el tema de nombramientos de gerentes y algunas obras de infraestructura de la ciudad, y yo lo que hacía era rendirle cuentas de cómo se encontraba el proceso, es decir, si estaba avanzando, él me preguntaba cuando se iba a abrir la licitación, se pensaba incluso abrir hacia el mes de mayo, le dije que había algunos retrasos que habían algunos soportes que debíamos verificar y así es como lo mantengo informado permanentemente de cómo iban esos procesos[56].

146. El interés de concejales y contratistas en la adjudicación del contrato. Pero no solo Samuel Moreno Rojas estaba interesado en el tan nombrado contrato de ambulancias, porque como lo destacó Héctor Zambrano Rodríguez, una vez fue presentado el proyecto por Hipólito Moreno Gutiérrez, el concejal Salamanca y contratistas como Héctor Julio Gómez González y Emilio José Tapia Aldana, el Contralor Morales Russi y el Personero Rojas Birry, mostraron su interés por el tema, al punto que fue citado por los prenombrados concejales para que les informara como iba el proceso de contratación de ambulancias[57].

147. El interés de Hipólito Moreno Gutiérrez fue patente y no ofrece discusión alguna no solo porque conoció previamente el proyecto sino porque tenía interés económico particular. La mejor prueba de ello es que buscó a toda costa obtener la adjudicación del contrato, como claramente se lo hizo saber a Samuel Moreno Rojas, para que éste diera las directrices necesarias al Secretario de Salud, petición que encontró eco en el Alcalde Distrital, quien lo consideraba como aliado estratégico en su Plan de Gobierno, sin olvidar la fuerte influencia que ejercía en el Concejo, como lo explicó Emilio José Tapia Aldana:

Hipólito tenía una influencia importante porque era el Presidente del Concejo, era un aliado importante del alcalde, él tenía sus intereses burocráticos, económicos en la obtención de contratos y tuvo participación importante en distintas entidades del distrito[58].

148. Hipólito Moreno Gutiérrez se refirió a su interés en el proceso de ambulancias así:

32:29 El interés personal era que finalmente me terminara beneficiando económicamente interesándome y recibiendo dineros por el contrato final de las ambulancias, mi interés aparece en todo el proceso… por haberme interesado en el contrato y por haber recibido dineros del contrato.
33.03 Usted habló de este interés personal con el señor Samuel Moreno Rojas. CONTESTO. Sí[59].

149. De su parte, Inocencio Meléndez Julio dio fe del interés económico de Hipólito y destacó que el concejal incursionó en el proceso de ambulancias, dado los intereses económicos que tenía en el mismo, al punto que puso a Federico Gaviria Velásquez, persona de su entera confianza, para que manejara y direccionara la licitación[60].

150. De la intervención en el negocio fraudulento de Casado Camacho dio cuenta Hipólito Moreno Gutiérrez, quien contó que Héctor Zambrano Rodríguez lo llamó para informarle que el concejal estaba interesado en el contrato de ambulancias y que apoyaba la propuesta de Bernardo Pacheco Maldonado con la firma MACROMED, confirmando que se reunió con el mismo para tratar de llegar a un acuerdo y evitar que cualquier cosa extraña sucediera[61], esto es, que no intervinieran otros contratistas que dañaran el acuerdo con el alcalde.


151. Y ello es así porque Manuel Fernando Pastrana afirmó que Emilio José Tapia Aldana, quien representaba los intereses de Samuel Moreno Rojas, le hizo saber que debía estar al frente de la licitación porque ese contrato debía ser adjudicado a los concejales, teniendo la tarea de servir como intermediario en el proceso y coordinar que todo saliera como estaba previsto:

Lo que me contaba el doctor Emilio Tapia era que él tenía que velar por los intereses para que esa licitación saliera bien que los grupos a los cuales se iba adjudicar los contratos era a los concejales como inicialmente está previsto y que él estaba encargado de coordinar o como ser un gestor o un intermediario en el desarrollo de ese proceso[62].

152. Para la Sala entonces no existe duda que los concejales Moreno Gutiérrez y Casado Camacho, fueron beneficiados directamente por Samuel Moreno Rojas con el contrato de ambulancias, porque desde los albores del mismo el alcalde obtuvo toda la información necesaria que le permitió estructurar el modus operandi para la adjudicación y, consecuentemente, obtener un beneficio económico que hizo extensivo a otros servidores públicos, como el Contralor, el Personero y otros concejales que conocieron del direccionamiento del contrato y que vieron en el mismo la oportunidad perfecta para lucrarse. 

153. El asentimiento del Alcalde para que el contrato de ambulancias se adjudicara de manera irregular. Sin duda, fue Hipólito Moreno Gutiérrez quien aclaró el panorama y el papel fundamental que jugó Samuel Moreno Rojas en esta empresa criminal, así como su consentimiento para direccionar el proceso y obtener un beneficio económico que, consecuentemente, le serviría para congraciarse con los concejales y contratistas que apoyaban su gestión como Alcalde Distrital.

154. Así lo reconoció el concejal cuando dijo que se reunió con el alcalde Samuel Moreno Rojas para hablar del contrato de ambulancias. Acotó que en ese momento se tomó la decisión de que el contrato sería para él a través de la persona o contratista que designara, instrucción que trasmitiría el acusado al Secretario de Salud.

12.01 Claro que yo si me reuní con el alcalde en su despacho para hablar del tema de ambulancias, para mostrarle mi interés y fue en el despacho de él donde se tomó la decisión que el contrato sería para una persona que yo designara y que la instrucción de entregarle ese contrato la daría el Alcalde al Secretario de Salud, eso fue lo que el señor alcalde me dijo en varias oportunidades en las que yo hablé con él y en varias oportunidades nos reunimos para otros temas y preguntaba y cómo va aquel tema, bien ahí va bien perfecto, ahí va funcionando bien, era informativa…[63].

155. A lo largo del juicio reiteró que el acusado Moreno Rojas asintió y convalidó que Hipólito Moreno Gutiérrez participara en el proceso de ambulancias y buscara la persona para estructurar el proceso:

Él siempre me dijo: usted tranquilo que el Secretario de Salud ya tiene las instrucciones, sabe qué hacer con ese contrato, yo le dije que tenía un estructurador y el interesado que yo iba a presentarlo, iba a reunir con el Secretario de Salud y así ocurrió con la instrucción y el beneplácito y el interés del señor Samuel Moreno me reuní con el secretario de salud.

Y fue en ese momento, a principios del 2009, cuando con la autorización y el interés directo del señor alcalde Samuel Moreno me reuní con el Secretario de Salud Héctor Zambrano en mi apartamento y con la persona que yo consideré debía ser el estructurador para una propuesta y finalmente ese fue el papel tanto del alcalde, como del secretario y mío en ese momento en el proceso [64]

156.  En su declaración, sin asomo de duda, resaltó su interés por obtener un beneficio económico en el contrato, ventaja que le hizo saber al alcalde Moreno Rojas, quien también se mostró encantado y terminó dando instrucciones a Héctor Zambrano Rodríguez para que le diera la información suficiente al concejal, con la instrucción expresa de asignarle el aludido contrato, motivo por el cual le informó que ya tenía la persona que estructuraría el proceso:

[T]enía la confianza para ir a hablar con él de ese y de otros temas que en su momento se hablaran de ellos y específicamente al alcalde le mostré mi interés en el tema de las ambulancias, mi interés en que amigos míos querían participar en el proceso licitatorio, le mostré mi interés en que yo quería beneficiarme económicamente del contrato, él lo conocía y plenamente identificado me reuní varias veces con él, nunca hubo una actitud de rechazo por el contrario el señor alcalde Samuel Moreno dio las instrucciones al señor secretario de salud para que ese proceso se adelantara con mi presencia, mi acompañamiento que tuviera la oportunidad de tener información y que de alguna manera el alcalde le dio las instrucciones al secretario de salud para que así ocurriera, en términos precisos el alcalde me decía usted no se preocupe que ya le he dado las instrucciones el secretario ya sabe lo que tiene que hacer, de tal manera que en las diferentes oportunidades como presidente del concejo y como concejal, pues le dije al alcalde Samuel Moreno que yo tenía interés, que termino siendo un interés ilícito. Él estaba absolutamente convencido, estaba eeehhh, se interesó también para que eso ocurriera y determinó para que el contrato de ambulancias terminara en una persona que yo había sugerido desde el principio[65].

157. La instrucción dada por el alcalde fue atendida por Héctor Zambrano Rodríguez, quien contó que Hipólito Moreno Gutiérrez le trasmitió la orden de su superior y él se limitó a corroborarlo en una reunión que sostuvo en el despacho del alcalde para continuar con el proceso y permitir la intervención directa del concejal, al punto que sostuvo varias reuniones en el apartamento de Hipólito Moreno Gutiérrez en las que estuvo presente Emilio José Tapia Aldana, hombre de confianza de los hermanos Moreno Rojas[66].

158. Su dicho fue ratificado por Emilio José Tapia Aldana, quien detalló que previo a la publicación de los pliegos Iván Moreno Rojas tenía toda la información del contrato de ambulancias, y le reiteró que dicha licitación debía ser compartida por los concejales Hipólito Moreno Gutiérrez y Ronaldo Andrés Casado Camacho, ordenándole que se reuniera con Héctor Zambrano Rodríguez para que tuviera claro a quién pertenecía el contrato:

27:52 Dentro de las tareas que yo tenía surgió ese contrato de ambulancias particularmente, cuando, el señor Iván Moreno me dice que va a salir un contrato de ambulancias y que… que se van a sacar los pliegos y que ese contrato había que dárselos a dos grupos, y que había que dárselo al concejal Hipólito Moreno y al concejal Casado Camacho, ese era un contrato que le correspondía a esas personas, en una mayor participación de esas comisiones, entonces que me tenía que reunir con ellos en representación del alcalde y de él,  para que el Secretario de Salud en su momento, el señor Hector Zambrano, supiera y tuviese claro de que el contrato era para estos dos concejales[67]

159. La prueba testimonial aquí referenciada despeja cualquier duda de sobre la orden que impartió Samuel Moreno Rojas para entregar el contrato de ambulancias a Hipólito Moreno Gutiérrez y Casado Camacho, de donde surge la certeza de haber conocido los pormenores de la contratación de ambulancias, los intereses de los cabildantes y que con su anuencia la contratación se direccionó para beneficiar no solo su peculio personal sino el del grupo de concejales que lo acompañaban y el de los financiadores de la campaña, todo bajo el oscuro manto de la corrupción y con la ayuda de su hermano Iván Moreno Rojas, quien se encargaba de que su consanguíneo ejecutara las acciones necesarias para tener controlado el Distrito Capital, sus funcionarios pero sobre todo la contratación.

160. También Federico Gaviria Velásquez fue enfático en reconocer la anuencia de Samuel Moreno Rojas para la adjudicación irregular del contrato, de modo que permitió que se cambiaran términos para que los proponentes cumplieran con los requisitos, orden que le dio a su secretario de Salud:

El señor Héctor Zambrano era Secretario de Salud para ese momento, entonces pues el señor Samuel Moreno Rojas era el alcalde mayor de Bogotá, y él decía que tenía toda la anuencia o el permiso para ayudarles a promover el contrato, ayudarles a cumplir todos los requisitos de este contrato, que era un compromiso y digamos tenía un mandato directo del entonces alcalde, Samuel Moreno[68].

161. Las órdenes de Samuel Moreno Rojas fueron acreditadas finalmente por Inocencio Meléndez Julio, quien destacó que así se lo hicieron saber los contratistas. Explicó que los cambios que requerían eran anunciados previamente y ratificados por el alcalde, quien hacía las llamadas pertinentes:

43.48 Samuel Moreno tuvo alguna relación con esta contratación. CONTESTO. Lo que decía Julio Gomez y Emilio Tapia, decían que la estructuración y orientación del proceso era bajo la anuencia del doctor Moreno Rojas.

162. El contrato de ambulancias y su estructuración.  El beneplácito que Samuel Moreno Rojas le dio a Hipólito Moreno Gutiérrez, como se explicó con antelación, le permitió al concejal intervenir directamente en la contratación de la Secretaría de Salud, por ello, el prenombrado contrato de ambulancias terminó siendo estructurado y definido en sus términos al acomodo o las necesidades de las contratistas que participarían en la licitación, para asegurar así que obtendrían el puntaje mayor y, con ello, la adjudicación del contrato, como en efecto ocurrió.  

163. Prueba de ello es el reconocimiento que hizo Inocencio Meléndez Julio, quien aclaró que fue Hipólito Moreno Gutiérrez la persona que estructuró el proceso de contratación de las ambulancias y planeó toda la ejecución del mismo, desde los estudios económicos, pasando por el diseño de los pliegos, los criterios de evaluación y la rentabilidad del contrato, influyendo decididamente en la presentación y adjudicación del contrato[69].

164. Las acciones desplegadas por Hipólito Moreno Gutiérrez, con el aval de Samuel Moreno Rojas, fueron reconocidas por el propio concejal cuando dijo que ubicó a Federico Gaviria Velásquez para que fuera el estructurador del proceso de contratación de ambulancias por su amplia trayectoria en estos temas: “Su señoría en principio como yo fui el que mostró todo el interés, yo fui el que le dije al alcalde, al secretario de salud, yo fui quien consiguió al estructurador, quien ayudó a armar la propuesta[70].

165. Por otro lado, como el concejal Casado Camacho también había enfilado sus intereses en el prenombrado contrato, terminó reconociendo las reuniones que tuvo con Hipólito Moreno Gutiérrez para la repartija del mismo. Aclaró que el estructurador de esa contratación no fue otro que Federico Gaviria Velásquez, quien en últimas acordó los términos finales de la licitación, con la colaboración de Héctor Zambrano Rodríguez y con el representante del alcalde, Emilio José Tapia Aldana.

Ya se hace una reunión con Hipólito Moreno y con Julio Gómez, se acuerda que Hipólito va a presentar unas personas para participar en esa licitación y nosotros presentaríamos la que estaba en cabeza de Bernardo Pacheco, en esa reunión queda acordado eso. Posteriormente ya hacemos una reunión más grande en donde se encuentra Julio Gómez, Hipólito Moreno, Federico Gaviria, que lo presentó como el estructurador del proyecto, Bernardo Pacheco, Emilio Tapia y también estoy yo; y allí se acuerda que o lo que sale de esta reunión es que Federico Gaviria iba a estructurar el proyecto y Bernardo Pacheco iba a presentar otra empresa, y que ellos dos se pondrían de acuerdo en las condiciones para que ellas tuvieran la capacidad técnica, administrativa y demás que van en la licitación para que pudieran terminar de manera exitosa, es decir adjudicada a uno de ellos la licitación[71].

166. Héctor Julio Gómez González, también señaló a Federico Gaviria Velásquez como el estructurador del proyecto cuando en reunión con Héctor Zambrano Rodríguez e Hipólito Moreno Gutiérrez, le fue presentado de esa manera, información que resultó veraz porque fue el propio Federico Gaviria Velásquez, quien así lo aceptó.

Hipólito en el año 2009 me invitó a su apartamento y me solicitó que estructurara y coordinara una oferta o estableciera un consorcio para participar en una licitación de ambulancias. Yo acepto esa invitación, en esa misma reunión asiste el secretario de salud, Héctor Zambrano, el concejal Salamanca y Casado Camacho y unos contratistas o intermediarios que eran Emilio Tapia y Julio Gómez, y todos manifestaron querer participar activamente en esta licitación en donde el señor Héctor Zambrano se compromete con este grupo de concejales y contratistas a ayudarles en todo lo que fuera necesario para cumplir los requisitos o salir avante en la licitación.

167. Manuel Fernando Pastrana calificó a Federico Gaviria Velásquez como el cerebro del contrato de ambulancias. Dijo que Emilio José Tapia Aldana fue quien le contó del mismo, lo llevó hasta la oficina de Gaviria Velásquez y se lo presentó como el encargado de estructurar el proceso precontractual y contractual de ambulancias, diseñar la propuesta y presentar la oferta[72].

168.  De las reuniones previas a la licitación. La búsqueda del estructurador del proceso de contratación de ambulancias fue el inicio de múltiples reuniones en las que se tejió y arregló el direccionamiento del contrato de ambulancias, el cual culminó con pliegos que fueron adecuados al querer de los contratistas y de los concejales, siguiendo las precisas instrucciones de Iván y Samuel Moreno Rojas a través de Emilio José Tapia Aldana.

169. Manuel Fernando Pastrana confirmó que Federico Gaviria Velásquez le mostró los estudios previos que había elaborado el Distrito, documentos que aún no habían sido colgados en la página web pero que sí tenían los logotipos de la Secretaría de Salud y el Fondo Distrital, los cuales contenían cláusulas con modificaciones para restringir la participación de proponentes en la licitación, entre ellas las relacionadas con la experiencia.

170. Bernardo Pacheco Maldonado habló de las reuniones previas al proceso y explicó que éstas se llevaron a cabo con un abogado conocido como Gustavo Quintero y un servidor de apellido Donoso, jefe Jurídico de la Secretaría Distrital de Salud, precisamente para tocar temas relacionados con la contratación.

171. En iguales términos, Emilio José Tapia Aldana detalló las reuniones que se hicieron previamente y la finalidad expresa de las mismas: determinar quiénes se presentarían al proceso, porcentaje de comisión, modificaciones para alcanzar el perfil y tareas que ejecutaría el Secretario de Salud para cumplir con los pactos.

T: 32.28 En el primer semestre del 2009 iniciaron las reuniones, la primera reunión respecto a ese contrato a la cual yo insistí por indicaciones precisas de Iván Moreno Rojas, fue en el apartamento de Hipólito, en esa reunión estuvo el señor Hipólito, Julio Gómez y yo, luego dije que se iba a hacer una reunión posterior con los interesados porque Julio Gómez quiso tener un interés pero yo lo fui claro que las instrucciones precisas era para estos dos concejales, eran dos grupos que equivalían a ese contrato de ambulancias.

Luego se hizo una reunión en el mismo apartamento de Hipólito donde asistimos Andrés Camacho, Federico Gaviria, Héctor Zambrano, Hipólito, Concejal Salamanca y mi persona.

T: 34:07 ahí se determinó para quien y como se iban a estructurar las propuestas y cuáles eran las modificaciones y cuál era el porcentaje de la comisión dineraria que iba a generar ese contrato y cuál era la distribución de ese porcentaje que se generaba ahí quedo claro y determinado y se dieron los roles y tareas dentro de la secretaria de salud iban a tener y los contratistas a los cuales se les iba a direccionar el contrato a través del ajuste de los pliegos de condiciones.

T: 35.14 me refiero a que Desde el inicio de los estudios previos los pliegos de condiciones debían estar ajustados a la UNION TEMPORAL o consorcio que se iba a presentar y que ya había acordado con el concejal Hipólito Moreno y el otro grupo con Andrés Camacho casado[73].

172. Los proponentes. El inicio de este pacto criminal permitió que el acusado Moreno Rojas, su hermano y los concejales Casado Camacho e Hipólito Moreno Gutiérrez, lograran su cometido y restringieran la licitación para el proceso de ambulancias, al punto que en el mismo terminaron participando por un lado la Unión Temporal de Transporte Ambulatorio creada con documento privado del 21 de julio de 2009 y cuyo representante legal era José Antonio Bonett Llinás, la cual estaba conformada por (i) TAM Transporte Ambulatorio Médico SAS, empresa de Yolanda Sarmiento Gutiérrez; (ii) Suárez y Silva Ltda. Ingenieros Contratistas, de propiedad de Juan Carlos Aldana Aldana y; (iii)  JA Asociados S.A, representada por Ramón Aldana Bula, ésta avalaba los intereses de Hipólito Moreno Gutiérrez, sin olvidar que Aldana Aldana, integrantes de la Unión Temporal, es primo de Emilio José Tapia Aldana, lo que permitió que la balanza para adjudicar el contrato se inclinara aún más a los intereses de los Moreno Rojas

173. También se presentó la Unión Temporal MACROMEDICA UT, representada por Bernardo Pacheco Maldonado, quien era apoyado por Casado Camacho, tal y como se había acordado en las distintas reuniones previas a la licitación y quien resultó siendo descalificado a último momento, a pesar de haber llegado a un acuerdo para que el contrato fuera fraccionado y los dos proponentes tuvieran participación.

174. Estos dos proponentes que culminaron el proceso licitatorio fueron vinculados por los concejales que manejaron a su antojo el contrato de ambulancias y la adjudicación del mismo al margen de los principios y las reglas que rigen la contratación pública, pues no solo tuvieron la oportunidad de discutir con los intermediarios del alcalde Samuel Moreno Rojas, quién sería el adjudicatario sino que se dieron a la tarea de conformar las empresas participantes y realizar las modificaciones necesarias que les garantizaran un éxito en su gestión, la que finalmente no podía tener otro tinte distinto que obtener la adjudicación del contrato y a cambio de ello la entrega de una comisión que sería repartida entre todos los participantes y aquellos que se enteraron del negocio y que solicitaron su contraprestación.

175. La disposición de la Secretaría de Salud para que la licitación se hiciera al antojo de los contratistas. Por su parte, el Secretario de Salud puso a disposición del mandatario Distrital y de los concejales Casado Camacho y Moreno, toda su experiencia en el tema y les proporcionó la información necesaria y suficiente para que sus malsanos intereses resultaran triunfantes y los proponentes previamente designados por los concejales tuvieran la opción de ganar la licitación. Así lo reconoció Hipólito Moreno Gutiérrez:

me reuní con el secretario de salud le dije que yo quería presentarle una persona que iba a ser el estructurador de una propuesta y le presente al señor Federico Gaviria en mi apto donde nos reunimos  y el doctor Zambrano le dio la información le dijo los detalles de lo que iba a suceder en el proceso hasta el momento no habían prepliegos ni pliegos, sino que el proceso estaba muy elemental, todo ese interés arranca en el año 2008 pero se materializa en el 2009 cuando se empieza ya a hacer las reuniones con el secretario de salud y con Federico Gaviria porque en el 2009 ya estaba aprobado el plan de desarrollo y las vigencias futuras ya estaba los recursos para el tema de las ambulancias[74].


176. Y lo reiteró Federico Gaviria Velásquez, cuando destacó que Héctor Zambrano Rodríguez en una reunión se comprometió con los concejales a ilustrarlos sobre el proceso de contratación de las ambulancias:

En esa reunión Héctor Zambrano dice que le va a ayudar a este grupo de concejales a ilustrarlos a decirles todos los requisitos que tienen que cumplir para participar en la licitación y en caso de no tener todas las condiciones para participar que contaran con el pleno apoyo de él para ayudarles para que pudieran participar y en lo posible para obtener este contrato[75].

177. Los cambios necesarios para ganar la licitación. También fue aportada la prueba testimonial que clarifica cómo Federico Gaviria Velásquez solicitó la modificación de los pliegos, para facilitar que las empresas que conformaban la Unión Temporal salieran airosas en el proceso. Así lo expuso Hipólito Moreno Gutiérrez: “es decir que la Secretaría modificó los pliegos de tal manera que mi conclusión es que Federico, a través de alguien de la Secretaría de Salud, logró que aquellas condiciones que no le convenían para su propuesta fueran modificadas en la Secretaría por insinuación de él[76].

178. Esta misma información la conoció Ronaldo Andrés Casado Camacho, quien narró que previo a la convocatoria de la licitación Hipólito Moreno Gutiérrez tenía el estructurador de la contratación de ambulancias. Explicó que en una reunión en el apartamento de éste se acordó cómo se iba a presentar el proyecto, quiénes participarían en la propuesta y cómo se acordarían las condiciones para que los proponentes tuvieran la capacidad técnica, administrativa y financiera que les permitiera participar en forma exitosa en la licitación, de modo que terminara en manos de Macromed, contratista que representaba sus intereses o en la Unión Temporal de su compañero Moreno Gutiérrez [77].

179. Por su parte, Federico Gaviria Velásquez confirmó que el proceso de contratación sufrió cambios por requerimientos que se le hicieron al Secretario de Salud, al punto que éstos fueron céleres, por lo que era patente la ayuda del Secretario en las propuestas presentadas[78]. De la forma como se realizaron los mismos para que ganara la propuesta dijo:

11.38 Con el señor Bernardo Pacheco tuve dos reuniones… la primera es cuando queda establecido que el señor Manuel Pastrana era el que iba a revisarle el cumplimiento de los requisitos, que se cumplieran en la licitación para la unión temporal y Macromed. Luego un día antes de la presentación de la oferta en el portal de la 84 el señor Bernardo Pacheco solicito reunión con Bonet, el concejal Camacho, con Emilio Tapias, para coordinar la propuesta económica y así ganar la licitación.

180. Afirmación que encontró soporte en el dicho de Juan Carlos Aldana Aldana, quien afirmó que fue a través de Federico Gaviria Velásquez que se sugirieron los cambios necesarios para la propuesta; acotó que Gaviria Velásquez tenía reuniones con Héctor Zambrano Rodríguez y Manuel Fernando Pastrana para hacer las modificaciones en los pliegos[79], lo que les permitió asegurar una propuesta que les beneficiara y claramente direccionada a sus propósitos, porque en últimas solo MACROMED y la UNION TEMPORAL llegaron a la puja por el contrato.

181. Bernardo Pacheco Maldonado habló de los cambios que se hicieron con el único fin de arreglar el proceso de contratación para cumplir los fines pactados:

En esa reunión me preguntaron si estaba interesado en la licitación y yo dije que sí que yo cumplía con todos los requisitos pero me preocupaba que no era rentable y dije que me interesaba pero no con esos precios y ellos me dijeron que lograban modificar esos precios seguía interesado y les dijo que si, dijo que en esa reunión no le dijeron nada, ni le pidieron nada[80].

182. Manuel Fernando Pastrana agregó que Bernardo Pacheco Maldonado lo llamó dos días antes de la adjudicación para que le colaborara, porque lo iban a descalificar ante los cambios en los pliegos de condiciones:

Faltando dos días para que se adjudicara el contrato me llama otro señor, uno que estaba interesado, Bernardo Pacheco y me dice MANUEL tengo un problema porque me quieren descalificar y quitar el grupo que me toca a mí, y me han quitado 100 puntos de la oferta nacional, yo le dije déjame revisar y muéstrame los documentos aportados para verificar, es ahí cuando hago ese análisis, esa es mi función analizo licitaciones, me doy cuenta que la entidad realizo unos modificaciones al pliego de condiciones, tendientes a garantizar que la Unión Temporal  de Federico Gaviria fuera a la que se le adjudicara los dos grupos en la licitación[81].

183. Pero fue Emilio José Tapia Aldana quien esclareció que desde el inicio de los estudios previos, los pliegos de condiciones fueron ajustados para que la Unión Temporal ganara la licitación, respetando el acuerdo con los concejales Hipólito Moreno Gutiérrez y Casado Camacho; comentó que los ajustes que se hicieron resultaron fáciles porque él mismo los realizó para conveniencia de los proponentes, actividad que se realizó tanto en los prepliegos como en los pliegos definitivos y en las observaciones posteriores a la oferta[82].

184.  También puede afirmarse que los cambios fueron patentes porque la prueba documental arrimada a la actuación permite constatar que en efecto los proponentes adecuaron su capacidad técnica y financiera para participar en la licitación. Evidencia de ello es que Suárez y Silva Ingenieros Contratistas, empresa de Juan Carlos Aldana Aldana, una de las participantes de la Unión Temporal, realizó reformas a la sociedad a escasos días de la audiencia de adjudicación del contrato, como puede verse de la escritura pública 847 de la Notaria 77 del Circulo de Bogotá, de fecha 19 de junio de 2016, cuando se presentó reforma a la sociedad[83] .

185. Lo aquí expuesto explica por qué en el proceso de contratación se logró descalificar a los demás proponentes y dejar en últimas a Macromed y la Unión Temporal como únicas empresas competidoras, pues independientemente de que una de ellas fuera descalificada, lo cierto era que cualquiera que ganara el contrato de ambulancias tenía claro que debía pagar la comisión pactada desde los albores del proceso, como seguidamente se explicará.

186. La adjudicación del contrato. Finalmente, el 21 de septiembre de 2009 culminó el proceso de selección FFDS-LP-006-2009 y en audiencia adjudicó a la UTTA de Bogotá, el contrato resultado de la licitación por valor de $34.574.781.378 exento de IVA para el Grupo N° 1 y por valor de $32.628.909.36 para el Grupo N° 2[84].

187. El 30 siguiente el Fondo Financiero Distrital de Salud, representado por Héctor Zambrano Rodríguez y la UTTAB, representada por José Antonio Bonet LLinás, suscribieron el contrato de prestación de servicios de salud de atención prehospitalaria, cuyo objeto era convenir la prestación de servicios en diferentes unidades móviles a través de uno o varios operadores para realizar asesoría, atención y/o traslados de pacientes con patología médica y/o traumática y/o adulto y/o pediátrica por valor de $67.203.690.774,00, exento de IVA[85].

188. Del trámite de adjudicación se discute que Samuel Moreno Rojas no incidió en el mismo porque no dio la orden de asignarlo a uno de los proponentes. Dicho argumento defensivo queda desvirtuado con el testimonio del concejal Hipólito Moreno Gutiérrez, quien acotó que el Secretario de Salud lo mantuvo informado de todas las conversaciones que sostuvo con Moreno Rojas, inclusive en la etapa final de adjudicación del contrato, dadas las dificultades que se habían presentado con la participación de Casado Camacho en el proceso.

El doctor Héctor Zambrano me tuvo informado de todas las conversaciones que tenía con el señor alcalde... inclusive al final de la adjudicación del contrato, el señor Héctor Zambrano me contó que fue donde el alcalde a contarle la dificultad que tenía con cual podría ser el ganador del contrato[86].

189. Su testimonio fue veraz y encontró respaldo en lo dicho por Héctor Zambrano Rodríguez, quien afirmó:

8.45 … [D]e paso le pregunté: Alcalde hay una presión por parte del concejal Andrés Casado Camacho para que no se haga la audiencia de adjudicación, esa audiencia prácticamente esta citada, y me dicen que hay una presión de este concejal para que no se haga la audiencia de adjudicación, y el alcalde textualmente me dijo: “HÉCTOR ADJUDIQUELA A QUIEN SE LA HAYA GANADO”. Yo me regresé con esa tranquilidad a la Secretaría y así fue como se hizo la audiencia de adjudicación, yo mismo la instale, allí estuvo representante de todas las entidades que habían representado, se resolvieron inquietudes, me acuerdo que estaba Bernardo Pacheco y los representantes legales de todas las empresas.

190. Pero la manifestación de Samuel Moreno Rojas, en relación a que el contrato fuera adjudicado a quien se ganara la licitación, resultaba irrelevante en su momento porque lo cierto era que Macromed o la Unión Temporal habían asegurado una comisión de éxito, en caso de que cualquiera de las dos resultara victoriosa en el proceso, pacto que era conocido por el alcalde y su consanguíneo.

191. El conocimiento que tuvo Samuel Moreno Rojas desde el inicio del proceso contractual, ocurrió no sólo por la información que solicitaba al Secretario de Salud sino por los propios concejales y contratistas, incluido su hermano quien también obtenía datos relevantes del proceso de ambulancias, lo que le permitió estructurar la contratación de modo que las dos empresas por él avaladas terminaran siendo las únicas proponentes.

192. Y ello se hace evidente cuando se constata que estaba definida una punible comisión que sería pagada por cualquiera de los proponentes una vez se les adjudicara el contrato.

193. De ahí se explica la aprobación para adjudicar el contrato que anunció haber recibido Héctor Zambrano Rodríguez de Samuel Moreno Rojas. En su testimonio confirmó los acuerdos a los que llegó el alcalde con los concejales:

03:07 pues ya viendo los hechos ocurridos pues uno comprende que el alcalde dijo gane quien gane porque ellos sabían ya previamente que el que ganara iba a dar una comisión, ellos tenían un acuerdo con Casado Camacho, con Hipólito Moreno, ya habían acuerdos ganara quien ganara iba a ver comisión por eso ahora entiendo la respuesta que en su momento me dio el alcalde Samuel Moreno en el despacho de la alcaldía (todo sic).

194. El interés económico de Samuel Moreno Rojas en el contrato de ambulancias. Discute el sentenciado que la declaración de Hipólito Moreno Gutiérrez deja sin piso la responsabilidad en los hechos endilgados porque éste anunció que nunca hablaron de dinero o de un interés económico por el contrato de ambulancias.

195. Su afirmación es de recibo para la Sala porque si bien es cierto en principio Hipólito Moreno Gutiérrez dije que habló del contrato y de su propio interés porque el mismo le fuera adjudicado, acotando que el alcalde no solicitó dinero, también lo es que aclaró que una vez se produce la adjudicación aparecen nuevos elementos, entre ellos, el interés económico del alcalde para beneficiarse del mismo. Narró el concejal:

[D]urante el proceso nunca me habló de dinero, siempre mostró fue el interés en que la determinación del contrato me beneficiara, siempre se interesó fue en que el contrato fuera adjudicado a un amigo mío, cuando ya llega el contrato, como tal la firma, aparece un elemento nuevo y es que ellos también tienen  interés en el dinero por eso le da la autorización o le dice la instrucción al Secretario de Salud de decirle: vaya y dígale a Federico que la plata es a través nuestro y que se la entregue a mi hermano[87].

196. Así las cosas, es el propio declarante quien zanja la discusión y reconoce que el interés económico de Samuel Moreno Rojas se hizo visible con la adjudicación del contrato y el pago de la comisión.

197. El pacto escrito para asegurar la comisión. El elevado valor porcentual de la comisión, que corresponde a lo que se tiene definido habitualmente por los corruptos, terminó siendo documentado por los miembros de la Unión Temporal, previo a la adjudicación del contrato. Tal realidad fue expuesta por Federico Gaviria Velásquez cuando dijo que en reunión celebrada en el apartamento de Hipólito Moreno Gutiérrez con Juan Carlos Aldana Aldana y Yolanda Sarmiento, se firmó un documento entre éstos y el representante legal de UTTAB para plasmar que en caso de ser ganadores de la licitación se comprometían a pagar la comisión acordada.

198. Tal documento se suscribió a petición de los interesados, quienes buscaban obtener lo que denominó “una especie de pagaré o garantía[88] del pago de la comisión ilícita pactada.

199. Otras cuestiones relevantes: La intención de fraccionar el contrato entre dos proponentes para asegurar el pago de la comisión. Previo a la adjudicación del contrato los concejales Casado Camacho e Hipólito Moreno Gutiérrez, en una de las tantas reuniones celebradas en un ambiente de estipulaciones delincuenciales, asintieron repartirse el contrato de ambulancias para que fuera ejecutado en un 50% por cada una de las empresas que representaban sus intereses, como lo hicieron saber en el juicio oral.

200. Dicho arreglo fue confirmado por Bernardo Pacheco Maldonado, quien explicó que él y su empresa fueron utilizados porque les habían prometido que les adjudicaban el 50% del contrato. En ese momento analizaron que pasaban de un contrato de 60 mil millones a uno de 30 mil millones, resolviendo aceptar la oferta delictiva que se les hacía porque de lo contrario se quedaban sin nada, reconociendo así que tenían un compromiso para fraccionar el contrato de ambulancias.

201. Sin embargo, su plan falló cuando Samuel Moreno Rojas cambió las instrucciones iniciales y le ordenó a Héctor Zambrano Rodríguez que no fraccionara el contrato y lo dejara en manos de la Unión Temporal, como lo puntualizó Hipólito Moreno Gutiérrez:

… [C]uando se la adjudican 100% por 100% a Federico, Federico se entera por parte del secretario de salud que el alcalde mayor Samuel moreno había indicado que no se podía distribuir, dividir en dos, sino que la orden que había dado el alcalde era que se mantuviera el 100% en manos de quien se la había ganado, es decir de Juan Carlos Aldana y de tal manera que Federico Gaviria me llama y me dice dos cosas: una, no se va a cumplir el pacto que teníamos; y dos, el alcalde le dio la instrucción a Secretario de Salud que se contactara con su hermano el senador Iván Moreno para que recibiera a través de él y de Emilio Tapia la comisión del 10% que finalmente solicitaron para la familia MORENO ROJAS[89].

202. Y lo reconoció el concejal Casado Camacho cuando explicó que se molestó ante el incumplimiento del pacto y por eso le reclamó a Héctor Zambrano Rodríguez, quien le confirmó que solo atendía la orden que le habían dado de arriba, por lo que concluyó que provenía de Samuel Moreno Rojas, él único jefe que tenía el Secretario de Salud; también testificó que Federico Gaviria Velásquez le informó que la entrega del dinero por la comisión se haría en obedecimiento a las órdenes expresas que había recibido.

203. Héctor Zambrano Rodríguez también reconoció el pacto para fraccionar el contrato. Dijo que tuvo conocimiento cuando Ronaldo Andrés Casado Camacho le reclamó por el incumplimiento del compromiso que tenía con Samuel Moreno Rojas, que consistía en ceder el 50% del contrato a Macromed, empresa de Bernardo Pacheco Maldonado.

204. También relató el Secretario de Salud que con motivo del referido contrato conversó con el alcalde Moreno Rojas en el despacho del burgomaestre, a quien le hizo mención de la molestia que hacía manifiesta el concejal Casado Camacho, recibiendo por respuesta del alcalde que hablara con su hermano Néstor Iván para destinar a favor del contrariado edil un contrato del Hospital de Fontibón y así evitar que siguiera fastidiando y cobrando la comisión por el contrato de ambulancias:

… [L]e dije al concejal Camacho que no se podía ceder, se molestó y prácticamente lo eché de mi oficina y que no me iba a dejar amedrantar por él y fui le comenté al alcalde Samuel Moreno…

10:38 fue cuando él me dijo que era mejor no pelear con los concejales y que no y que fuera y hablara con su hermano el senador Iván Moreno, y es la reunión que les dije que tuve en la casa  materna y también me dijo que al concejal Camacho le iban a colaborar con otra circunstancia a través del Hospital de Fontibón en la construcción de una UPA, de una zona franca por 4.000 millones y que hablara con la gerente y el concejal que se le iba a colaborar de esa forma para que no siguiera molestando buscando algún beneficio del contrato de ambulancias. PREGUNTADO Quien le dijo a usted que a Camacho se le iba a colaborar con el contrato del Hospital de Fontibón. CONTESTO. El alcalde Samuel Moreno[90].   

205. La participación de Samuel Moreno Rojas en la irregular adjudicación del contrato no ofrece discusión. Toda la prueba indica de manera inequívoca que conocía plenamente que el contrato de las ambulancias generaría una comisión indebida. Sus instrucciones fueron claras, al punto que trató de sacar del camino a Casado Camacho, reversando el pacto de fraccionamiento y ofreciéndole una nueva dádiva para que se apartara de las prebendas pactadas con ocasión del contrato 1229.

206. Lo que generó la adjudicación del contrato. El valor de la comisión. Establecido el precio del contrato se tiene que la retribución ilegal pactada ascendió al 10% del valor del mismo, tal y como lo confirmó Federico Gaviria Velásquez:

12.53 Y en general lo que quedo tácitamente plasmado en esa reunión es que cualquier grupo que saliera avante en la licitación requería o tenía la obligación de pagar unas comisiones equivalentes al 10% del valor del contrato, básicamente es lo que sucede en esa reunión

26.35 El compromiso que se estableció fue el 10% del valor del contrato y esto es 6700 millones de pesos.

26.54 como yo se lo entregó a la fiscalía, se pagó el dinero equivalente a este número que yo le mencione, 6700 millones equivalentes al 10% del valor del contrato al señor Héctor Zambrano y a Hipólito Moreno.

207. Dicha suma fue corroborada por Héctor Julio Gómez González:

3825 Emilio Tapia conectó a Manuel Pastrana con Federico Gaviria porque el necesitaba definir el porcentaje de cuánto iba para los hermanos Moreno y con cuánto se quedaban los concejales y el contratista.

4014 … por un tema personal no estuve de acuerdo en quitar vehículos y disminuir el sueldo de los médicos y dije no voy en la licitación y me retiró, jamás volví a participar en el negocio y luego me entero que se pactaron el 10%, me entero porque me lo dicen todos Emilio Tapia, Zambrano e Hipólito.

208. Hipólito Moreno Gutiérrez también reconoció que la comisión solicitada fue del 10%:

50:03 … el alcalde le dio la instrucción al Secretario de Salud que se contactara con su hermano el Senador Iván Moreno para que recibiera a través de él y de Emilio Tapias, la comisión del 10% que finalmente solicitaron para la familia Moreno Rojas.

209. Puntualiza el concejal citado:

52:08 La comisión era aproximadamente de 6.200 millones de pesos[91].

210. Por su parte, Emilio José Tapia Aldana anunció que el valor de la comisión solo fue del 9%. Dicho porcentaje no corresponde a lo expuesto por los sujetos mencionados ut supra, amén de ser desvirtuado por el propio Federico Gaviria Velásquez, quien siendo el estructurador de la propuesta tuvo a su cargo el pago de la comisión. No se olvide que Gaviria Velásquez (i) fue el encargado de entregar en varios momentos diferentes sumas de dinero a Héctor Zambrano Rodríguez y (ii) documentó por escrito dicho proceso. Además, fue explícito al confesar que el metálico lo recibió de Juan Carlos Aldana Aldana, persona encargada de aportar el músculo financiero de la Unión Temporal.

211. Las aludidas sumas también fueron confirmadas por Aldana Aldana. Este señaló que su empresa aportó 6.300 millones de pesos para cumplir con los compromisos indebidos adquiridos como garantía de la adjudicación del contrato. Reconoció que documentaba en una libreta de tres columnas las entregas con los números de cheques:

El total de recursos entregados en esa prueba a abril 14 ascendía a 5.800 millones y hace falta todavía una entrega más que no aparece aquí que fue de la liquidación de los meses de abril y mayo de la liquidación del contrato que con ese último egreso se completaron 6.300 millones de pesos[92].

212. De su declaración resultó significativo haber aceptado que estuvo en una reunión con Hipólito Moreno Gutiérrez en su apartamento, a la que también compareció el concejal Jorge Ernesto Salamanca y que tuvo como finalidad llegar a un acuerdo sobre el cumplimiento de los compromisos financieros que se iban a repartir, suma que se fijó en 6.300 millones y que saldrían de recursos de su empresa, al igual que la distribución o destino de las aludidas sumas de dinero.

213. Así las cosas, al tener en cuenta que el valor del contrato fue de $ 62.271.953.472, refulge evidente que el 10% del mismo ascendía a un valor aproximado de 6.227 millones de pesos, de ahí que se confirme que en efecto la comisión fue superior al 10% y no del 9% como pretenden hacerlo creer Emilio José Tapia Aldana y Héctor Zambrano Rodríguez.

214. De la diferencia en las sumas entregados por comisión. Ahora bien, la diferencia que surge entre lo dicho por Juan Carlos Aldana Aldana y Federico Gaviria Velásquez en cuanto a la suma total entregada, se explica porque la relación que elaboró éste último personalmente la hizo en el marco del principio de oportunidad para esclarecer los hechos investigados a la FGN, la que elaboró conforme a la relación que tenía Héctor Zambrano Rodríguez e Hipólito Moreno Gutiérrez, circunstanciando las sumas que debía pagar y las personas beneficiarias de las mismas. También se indicó como fuente de conocimiento de los valores entregados la libreta de apuntes que llevaba Aldana Aldana

38.07 En mis manos reposan tres hojas compromisos adquiridos por Héctor Zambrano e Hipólito Moreno. Esta es una relación que yo hice de acuerdo a lo que el señor Héctor Zambrano e Hipólito Moreno decían tener estos compromisos y yo le relaciono a la Fiscalía en el marco del principio de oportunidad lo que ellos decían los compromisos que tenían establecido.

… La tercera hoja es la que de puño y letra llevaba Juan Carlos Aldana llevaba en su cuaderno de control del pago de comisiones, entonces para claridad en el marco del principio de oportunidad transcribo las fechas y los valores de acuerdo al control que hacia Juan Carlos Aldana.

Esa relación la elaboró él de acuerdo a un papelito que tenía Héctor Zambrano donde decía a cuáles personas debía pagar y lo propio el señor Hipólito Moreno.

… Yo hago esa relación para poderle demostrar y esclarecer estos hechos a la Fiscalía General de la Nación en el marco de mi principio de oportunidad, establezco cuándo, cuánto dinero se entregó y a las personas que se entregaron y para quien supuestamente iba dirigido el pago de esas comisiones[93].

215. A más de lo anterior es claro que Aldana Aldana solo se refirió al dinero que entregó hasta los meses de abril y mayo de 2010, como lo sostuvo en su declaración, por lo que para dicho momento el monto ascendía a 6.300 millones de pesos, suma que en efecto corresponde a la relación que llevaba Federico Gaviria Velásquez y que confirma que para el 23 de junio de 2010 ya habían sido entregados a título de beneficio punible alrededor de 6.363 millones de pesos, como se deriva de la evidencia Nº 39[94].

216. Sin embargo, Juan Carlos Aldana Aldana nada dijo de los dineros que entregó Federico Gaviria Velásquez el 14 y 30 de julio; 20 de agosto, 21 de septiembre, 21 de octubre y 22 de noviembre, que ascienden a un monto de 340 millones de pesos más, resultando así confirmado que el total entregado con motivo del pacto punible fue de aproximadamente 6.700 millones de pesos.

217. El monto de $6.700’000.000,00 corresponde, ni más ni menos, a la suma que recibieron por comisión concejales, alcalde y funcionarios, por el aludido contrato 1229.

218. Y es que al verificar el dicho de Héctor Zambrano Rodríguez se constata que confesó lo siguiente: “En total yo recibí para distribuir entre los hermanos Iván y Samuel Moreno, varios concejales, recibí un total de 5.180 millones de pesos[95], encontrándose que la aludida suma resulta coincidente con las cuentas de Federico Gaviria Velásquez, quien informó lo siguiente:

lo que le puedo confirmar es que se entregaron los dineros al señor Héctor Zambrano en un monto cercano a los 5.120 millones de pesos y al señor Hipólito moreno en un monto de 1.580 millones lo que hace aproximadamente los 6.700 millones de pesos[96].

219. Así las cosas no existe diferencia entre la suma acordada y pagada por comisión, como se explicó con antelación, por lo que el debate propuesto por la defensa desconoce la realidad probatoria, resultando así impróspera su pretensión.

220. El representante de Samuel Moreno Rojas para el cobro de la comisión. Con la adjudicación del contrato nació la obligación para la Unión Temporal de cumplir con el pago de la comisión acordada, siendo Emilio José Tapia Aldana el elegido como representante de Samuel Moreno Rojas, con lo que se evitaba que el alcalde tuviera que (i) estar presente en las reuniones que fueron celebradas con los contratistas y (ii) recibir personalmente los montos económicos pactados con motivo de la celebración del contrato de las ambulancias, cubriéndose la espalda al tener como intermediario general a su consanguíneo Iván Moreno Rojas.

221. Y aunque Iván Moreno Rojas trató de desdibujar la relación que sostuvo con Emilio José Tapia Aldana al decir que lo conoció en el año 2009, entre octubre a diciembre, es decir después de la contratación de ambulancias, fue el propio Tapia Aldana quien desvirtuó tal afirmación cuando destacó que hizo aportes económicos a la campaña de Iván en el año 2007.

222. Su dicho encuentra correspondencia con la afirmación de Héctor Zambrano Rodríguez cuando dijo que conoció a Emilio José Tapia Aldana en el segundo semestre del año 2008 en la casa de María Eugenia Rojas de Moreno, madre del alcalde, en una reunión en la que estaba Iván Moreno Rojas y en la que recibió una clara instrucción del alcalde cuando le ordenó que se reuniera con su hermano Iván y Emilio José Tapia Aldana, a quien relacionó como persona conocida.

223. Esta designación fue aceptada por Emilio José Tapia Aldana cuando reconoció que su rol dentro de la empresa criminal no fue otro que el estructurar procesos licitatorios, recomendar personas en las entidades del Distrito pero sobre todo representar los intereses del Alcalde y con ello cobrar las comisiones por los contratos adjudicados:

El rol que a mí me correspondía era estructurar los procesos licitatorios, recomendar a las personas en los institutos en los cuales se tenía interés en particular, y además recepcionar las comisiones dinerarias, ese era mi rol. El rol del señor Iván Moreno era entregarle todas estas comisiones y obviamente el rol del señor Samuel Moreno era ejecutar todas esas acciones a nivel institucional como lo dije anteriormente, esa fue una distribución de funciones que se hicieron en reuniones lideradas por el entonces senador Iván Moreno Rojas. El obviamente siempre fue enfático de que la participación de él correspondía a la del doctor Iván Moreno Rojas, su hermano y él[97].

224. La función que cumplió Emilio José Tapia Aldana fue conocida por los participantes en el proceso de contratación, entre ellos Manuel Fernando Pastrana, quien como testigo afirmó en el juicio oral:

[E]l me decía (Emilio Tapia) que él tenía mucha influencia en el Distrito que él representaba, no solo me lo dijo una vez sino muchas veces, y no solo para este proceso sino para otro proceso que él era un intermediario entre la administración, los contratistas y los funcionarios de la administración, que él representaba en primer lugar los intereses del doctor Ivan Moreno y de su hermano Samuel Moreno[98].

225. También lo reseñó Federico Gaviria Velásquez:

07.31 El señor Héctor Zambrano dentro de sus compromisos y así lo mencionó en los compromisos que él tenía que atender que el señor Emilio Tapia, era el encargado de recibir los recursos que iban con destino al señor Samuel e Ivan Moreno, el monto que él decía iba para ellos era de 2.000 millones aproximadamente.

226. Por su parte Hipólito Moreno Gutiérrez y Ronaldo Andrés Casado Camacho conocieron a Emilio José Tapia Aldana como una persona con gran injerencia en el proceso de contratación del Distrito y allegado al alcalde, información que también destacó Inocencio Meléndez Julio cuando reiteró que Emilio José era uno de los miembros de la junta directiva del carrusel de contratación y encargado de manejar temas puntuales en el Distrito.

227. Pero fue Héctor Julio Gómez González quien precisó que Tapia Aldana era la única vía que tenían los contratistas de comunicarse con Iván y Samuel Moreno Rojas para que atendieran sus encargos, incluidos los contratos y la cuantía de comisiones que debía pagarse por los mismos.

         228. El propio Secretario de Salud confirmó el rol de Tapia Aldana, cuando afirmó que los dineros que tomaba se los entregaba a éste por solicitud expresa de Samuel e Iván Moreno Rojas, cumpliendo así la labor de intermediario en la recepción de los dineros que a ellos le correspondía a título de participación por los contratos. 

         229. El también contratista del Distrito Héctor Julio Gómez González explicó que Emilio José Tapia Aldana representaba los intereses de los hermanos Moreno Rojas; acotó que la función que tenía era recoger la plata de las comisiones y entregársela al alcalde y su hermano, reconociendo que él pagó comisiones a Tapia Aldana en cumplimiento de los compromisos adquiridos.

48:30 Emilio Tapia recogía la plata pero no soy testigo de que le haya entregado la plata al señor Moreno, yo no se la entregue, yo le entregue mis comisiones se las entregue a Emilio Tapia, de mis contratos no del de ambulancias porque no participe, de ahí para adelante no sé si los señores Moreno recibieron o no dinero.

230. En su dicho también informó que cumplir con esa labor generaba que todo funcionara bien, porque cada vez que se necesitaba que movieran a un empleado o funcionario así ocurría, circunstancia que denotaba el poder que tenía Tapia Aldana en la administración de Moreno Rojas.

26:31 Bueno él decía que representaba a los hermanos Moreno.

26:58 la función que el tenía era esa que le estoy diciendo de presentarle a él, uno que era lo que iba a hacer y su función como tal era recoger la plata de las comisiones y entregarla a los hermanos Moreno, la comisión la parte que les pertenecía a ellos, eso era lo que el afirmaba, vuelvo y digo yo no soy testigo de eso, nunca fui testigo de que él le entregara, o sea, mi tema iba hasta donde yo le entregaba la plata a Emilio Tapia porque ese era el compromiso que teníamos todos, él recogía esa plata y hasta ahí llegaba, obviamente, o digamos que porque le hacíamos caso a Emilio Tapia, le hacíamos caso porque todo funcionaba bien, es decir si uno necesitaba que se moviera un funcionario que se hiciera alguna cosa en el Distrito, pues él lo conseguía, entonces uno asumía que realmente tenía el poder.

37:17 … y como él representaba a los hermanos Moreno siempre en los proyectos había una parte de la comisión que era para los hermanos Moreno y la otra era ya para concejales, personero, contralor, todas las personas que hacían posible que el contrato saliera adelante[99].

         231. La participación de Tapia Aldana en las reuniones para el contrato de ambulancias también fue destacada en forma unánime por Federico Gaviria Velásquez, Casado Camacho, Héctor Zambrano Rodríguez entre otros.

         232. Hasta aquí refulge diáfano la función que tenía Emilio José Tapia Aldana y la aprobación de Samuel Moreno Rojas para que lo representara.

233. El papel de Héctor Zambrano Rodríguez en el cobro de la comisión. No existe duda para la Sala que el entonces Secretario Distrital de Salud tuvo la tarea de recibir el dinero de la comisión de manos de Federico Gaviria Velásquez, como al unísono lo reconocen los dos nombrados. Para ello se hicieron las reuniones en la oficina del último nombrado, lugar al que acudía Héctor con un bolso para llevar las cantidades de dinero que debía distribuir entre los beneficiarios de la retribución.

234. También quedó establecido con la prueba testimonial que esta labor la cumplió por orden de Samuel Moreno Rojas, quien lo envió a hablar con su hermano Iván, encargado de coordinar la entrega de los dineros:

Fui otra vez y hable con el alcalde Samuel Moreno le comenté lo grosero que era el concejal Camacho y él me dijo hable con Iván que ahí se le va a dar una solución a ese tema y fue cuando fui a la casa materna de los hermanos Moreno, me reuní allí en privado con el senador Ivan Moreno y el me manifestó que la empresa ganadora del contrato, la unión temporal, iba a dar unos beneficios y yo le dije pues bueno si los van a dar es cuestión de ustedes, dijo no queremos que usted sea el intermediario para recibir esos beneficios, le manifesté que me dejara unos días pensarlo porque lo  veía bastante complejo, a los tres cuatro días ya hable con el Alcalde me dijo que no había ningún inconveniente que podía yo cumplir ese favor para ellos y así fue como después volví a hablar con Ivan  Moreno, él ya me expresó que me reuniera con la empresa en la oficina de ellos, fui a la oficina de ellos y allí ya me expresaron los recursos que iban a dar y el propio senador Ivan  Moreno me dijo cómo se iban a distribuir, cuánto era para ellos, el cincuenta por ciento de lo que iban a dar en comisiones, cuánto para el contralor, para el personero cuánto para algunos concejales como Hipólito, Salamanca, otros concejales Omar Mejía y al propio Juan Varela y también al contralor y al personero[100]

235. Sin duda, la orden del alcalde se cumplió a satisfacción porque fue el propio Federico Gaviria Velásquez confirmó que al día siguiente de la adjudicación del contrato, Héctor Zambrano Rodríguez le solicitó una cita para pedirle que organizaran un cronograma de pagos de la comisión porque estaba siendo presionado por los beneficiarios de la misma, al punto que le aclaró que únicamente él o Hipólito Moreno Gutiérrez podrían recibir los pagos[101].

236. También Juan Carlos Aldana Aldana confirmó que fue Héctor Zambrano Rodríguez el designado para recoger los dineros de la comisión; acotó que tuvo la oportunidad de reunirse con él en la oficina de Federico Gaviria Velásquez donde se hacían las entregas de dinero y se compartía información de cómo se distribuía el mismo.

237. Hipólito Moreno Gutiérrez también destacó que la información que le dio Federico Gaviria Velásquez, y que después se la confirmó Héctor Zambrano Rodríguez, era que el manejo del estipendio ilícito se haría entre ellos, en representación de los hermanos Moreno Rojas[102].

238.  Distribución de la comisión. El reparto de la comisión fue ideado por los hermanos Moreno Rojas. Néstor Iván instruyó a Héctor Zambrano Rodríguez para que captara a su favor el 50% de la retribución y el porcentaje restante debía ser repartido entre concejales, funcionarios de la Secretaría Distrital de Salud, el contralor y el personero[103].  

239. Dicho monto fue corroborado por Hipólito Moreno Gutiérrez quien destacó que una vez se adjudicó el contrato reclamó su comisión, momento en que se enteró por Federico Gaviria Velásquez que el dinero sería entregado a Héctor Zambrano Rodríguez y Emilio José Tapia Aldana. Confirmó que el 50% de la comisión correspondía a Iván Moreno Rojas quien canalizaría los recursos por intermedio de Tapia Aldana.

240. También dijo que desde el principio tuvo claro que la comisión del 50% sería para Samuel e Iván Moreno Rojas y el restante porcentaje para él y Héctor Zambrano Rodríguez:

58.48 El secretario de salud me informó en su momento que tenía dos compromisos, creo... perdón no, el 50% para el senador Iván Moreno y el resto para otros compromisos que él tenía que después me he venido a enterar por los medios de comunicación que era con el personero, el contralor con otros concejales, con funcionarios internos de la administración distrital.

59:43 es claro señoría que los recursos iban dirigidos a la familia Moreno Rojas en cabeza del senador Iván Moreno, en representación de Samuel Moreno para él y para mí eso era lo que yo sabía en principio, pero después yo me entero de otra forma… me enteró cuando Héctor Zambrano decide hablar y publican una lista de cómo se había distribuido, antes solo sabía que había habido dinero para la familia Moreno Rojas, para él y para mí[104].

241. Por su parte, Emilio José Tapia Aldana contó que la distribución de la comisión se hizo en los términos ya anotados:

[L]a comisión de ese contrato, señor juez, que se pactó fue del 9%, ese 9% estaba distribuido de la siguiente manera: el 50% del valor del 9% del contrato era para los señores Iván Moreno y Samuel Moreno Rojas y el otro 50% del contrato era distribuido para los concejales, en su mayor, lo que se pactó inicialmente como lo he venido mencionando, primero para el concejal Hipólito y luego para el concejal Camacho Casado y luego tuvo una variación durante todo el tiempo hasta la adjudicación del mismo y finalmente intervinieron o fueron participes de estas comisiones otros concejales y otras personas que participaron durante la estructuración tanto de los pliegos como en la adjudicación y el control posterior del contrato[105].

242. La valoración conjunta de los testimonios arrimados al juicio permiten tener plenamente demostrado que el valor de la comisión fue del 10% del contrato y que en la distribución el 50% le correspondió a Samuel Moreno Rojas, quien canalizó los dineros por intermedio de su hermano Iván Moreno Rojas, encargado de trasmitir sus órdenes no sólo a Héctor Zambrano Rodríguez sino a Emilio José Tapia Aldana, quien era su intermediario.

243. La procedencia de los dineros para el pago de comisión. El testimonio de Juan Carlos Aldana Aldana probó que el dinero para el pago de la comisión salió de su patrimonio, el cual fue entregado a Federico Gaviria Velásquez, persona encargada de entenderse directamente con Hipólito Moreno Gutiérrez y Héctor Zambrano Rodríguez.

244. En su declaración reconoció que su empresa aportó el dinero para cumplir con los compromisos adquiridos producto de la adjudicación del contrato. Enunció que ese dinero le fue reembolsado por la Unión Temporal en pagos mensuales. Precisó que a Gaviria Velásquez se le hacían giros por valor de 70 millones de pesos por su participación[106].

245. Por su parte, Federico Gaviria Velásquez también confirmó la procedencia de los recursos para el pago de la comisión y aportó el documento que se firmó entre Aldana Aldana y la UTTAB con el que se pretendía asegurar la recuperación de la inversión:

23.37 El señor Juan Carlos Aldana hace el préstamo a través de esta compañía y se establece con la unión temporal transporte ambulatorio un documento denominado compromiso de pago… consistente en que de cada pago que recibía la Unión Temporal mensualmente existía un deducible, de modo que el señor Aldana recuperara la inversión hecha en el pago de estas comisiones y adicionalmente el músculo financiero para operar el contrato, de modo que se construye un documento denominado compromiso de pago a Suarez y Silva de Unión Temporal.

246. El pago de la comisión. Fue el propio Federico Gaviria Velásquez, encargado de recaudar el dinero de la comisión, quien explicó la distribución del mismo cuando detalló los pagos que hizo. En su declaración también destacó que el dinero lo entregó a Hipólito Moreno Gutiérrez y a Héctor Zambrano Rodríguez:

El señor Juan Carlos Aldana el 21 de septiembre de 2009 entregó cheques para ser cambiados por 400 millones de pesos - ese día se le entregó 300 millones a Héctor Zambrano y 100 a Hipólito Moreno.

El 16 de octubre de 2009 el señor Juan Carlos Aldana entrega un cheque de 500 millones de pesos y fue distribuido 450 millones para Héctor Zambrano y 50 para Hipólito Moreno.

El 26 de octubre de 2009 el señor Juan Carlos Aldana entrega 750 millones de pesos y fueron distribuidos para el señor Héctor Zambrano 300 millones y para Hipólito Moreno 450 millones.

El mismo 26 de octubre de 2009 también entrega otro cheque de 250 millones y fueron distribuidos para el señor Héctor Zambrano 200 millones y para Hipólito Moreno 50 millones.

El 20 de octubre de 2009 entrega un cheque de 500 millones de pesos el cual es entregado 450 para Héctor Zambrano y 50 para Hipólito Moreno.

El 13 de noviembre de 2009 entrega dos cheques uno de 1000 millones que fue distribuido 900 millones para Héctor Zambrano y 100 millones para Hipólito Moreno y entrega otro cheque de 1100 millones de pesos el cual es distribuido 700 millones para Héctor Zambrano y 400 para Hipólito Moreno.
                                                                                                                                                                                                         
El 1 de noviembre de 2009 entrego un cheque de 100 millones de pesos el señor Juan Carlos Aldana que es entregado al señor Héctor Zambrano.

El 18 de noviembre de 2009 entrega un cheque de 200 millones los cuales se distribuyen 180 para Héctor Zambrano y 20 para Hipólito Moreno.

El 23 de diciembre de 2009 el señor Juan Carlos Aldana entrega 200 millones entregados a Héctor Zambrano.

El 30 de diciembre el señor Juan Carlos Aldana entrego 200 millones de pesos en un cheque que fue cambiando y distribuido 180 a Héctor Zambrano y 20 millones a Hipólito Moreno.

El 29 de marzo de 2010 el señor Juan Carlos Aldana ENTREGO 100 millones entregados a Héctor Zambrano.

El 17 de abril De 2010 el señor Juan Carlos Aldana entrega un cheque de 495.430.682 pesos los cuales se entregaron 300 millones a Héctor Zambrano y 195.430.682 a Hipólito Moreno.

El 21 de mayo de 2010 el señor Juan Carlos Aldana entrega un cheque por 318.732.156 millones se entregó 268 millones Héctor Zambrano y 57732156 a Hipólito Moreno.

El 23 de junio de 2010 el señor Juan Carlos Aldana entrega 250 millones de pesos – se entregan 200 millones a Héctor Zambrano y 50 millones el señor Hipólito Moreno.

El 14 de julio de 2010 El señor Juan Carlos Aldana entrega 70 millones que son entregados 50 millones a Héctor Zambrano y 20 millones a Hipólito Moreno.

El 30 de julio de 2010 entrega 100 millones distribuidos 70 millones a Héctor Zambrano y 30 para Hipólito Moreno.

EL 20 de agosto de 2010 el señor Juan Carlos Aldana entrega un cheque de   50 millones entregados a Héctor Zambrano.

El 21 de septiembre de 2010 el señor Juan Carlos Aldana entrega 60 millones que son entregados a Héctor Zambrano.

El 21 de octubre de 2010 entrega cheque de 21 millones de pesos que es entregado a Héctor Zambrano.

El 22 de noviembre de 2010 que se cumple el compromiso el señor Juan Carlos Aldana entrega un cheque de 30 millones de pesos recursos que recibe Héctor Zambrano.

Total entregado $ 6.704162.838 millones que son entregados $ 5118 millones a Héctor Zambrano y $1.586’162.838 a Hipólito Moreno[107].

247. Las sumas de dinero que recaudó Federico Gaviria Velásquez fueron confirmadas con el testimonio de Juan Carlos Aldana Aldana, quien suministró el dinero aunque no hizo referencia alguna a los pagos de julio a noviembre de 2010, como se explicó en apartes anteriores a esta decisión.

248. Por su parte Héctor Zambrano Rodríguez reconoció que recibió una suma aproximada a los cinco mil ciento ochenta millones de pesos ($5.180’000.000,00) de manos de Federico Gaviria Velásquez, los cuales le fueron entregados personalmente en la oficina de éste ubicada en el parque de la 93.

249. La anterior información fue corroborada por Federico Gaviria Velásquez:

Esos cheques fueron cambiados por el señor Jimmi Alarcón y por el señor José Antonio Bonet… y traían los recursos en forma de efectivo a la oficina que teníamos en el parque de la 93 y el señor Héctor Zambrano iba personalmente a recoger estos recursos, tal vez en una o dos oportunidades no pudo asistir el y envío a una persona de toda su confianza que se llama Roberto Vaquero para recoger estos recursos y lo mismo hacia Hipólito Moreno, recogía los recursos que él estaba encargado de distribuir, esa fue la mecánica y la manera en que se recogieron los recursos y se entregaron a las personas que eran las interlocutoras de esa distribución.

250. También aclaró Héctor Zambrano Rodríguez que otras sumas de dinero fueron entregadas directamente al concejal Hipólito Moreno Gutiérrez, por lo que refulge evidente que Gaviria Velásquez no omitió ningún detalle de la entrega del dinero ni incurrió en imprecisiones que permitan desatender su narración en juicio.

251. Los beneficiarios de la comisión. Héctor Zambrano Rodríguez no solo explicó las órdenes que recibía de Iván Moreno Rojas sino que aclaró que el destino del 50% de la comisión no era otro que engrosar el patrimonio del alcalde y su hermano, pues directamente Iván Moreno Rojas le dijo que esa suma les pertenecía y que sería Emilio José Tapia Aldana el encargado de recibir el dinero:

23:45 Sí. Cuando hablé con Iván Moreno y él me dijo de la entrega de recursos y cómo se iba a distribuir, me dijo: los dineros que vamos a recibir nosotros Samuel y yo así me lo dijo textualmente, eso los va a recibir Emilio Tapias, yo le dije la verdad pues lo vi un día aquí en la casa, un día en una reunión pero la verdad es un tema delicado.


252. Y cómo negar que Samuel Moreno Rojas desconocía la distribución y los pagos que se hacían de la comisión por el contrato de ambulancias, si fue el mismo Héctor Zambrano Rodríguez quien narró que Tapia Aldana le generaba desconfianza como para entregarle las sumas de dinero producto del contrato, razón por la cual habló directamente con Samuel Moreno Rojas quien asintió que el dinero se entregara como lo había propuesto su hermano, destacándole que no había inconveniente porque era un allegado.


Le dije pero es que no me parece una persona de confianza, una cosa es que yo los conozco a ustedes, pero a Emilio Tapia no tengo ningún grado de confianza y el propio doctor Samuel me dijo no se preocupe que el con Iván viene trabajando de tiempo atrás y no hay ningún inconveniente, él le maneja todos los asuntos de la campaña a Iván Moreno.

253. Samuel Moreno Rojas nunca estuvo al margen del pago de la comisión ni de la forma como se distribuían los recursos; contrario a ello, trató de satisfacer los intereses de los concejales cumpliendo con sus requerimientos y manteniéndose informado en cada momento de lo que sucedía a través de Héctor Zambrano Rodríguez, como lo detalló el Secretario de Salud:

Siempre o bien después del Consejo de Gobierno o después de la junta de ETB o antes buscaba un espacio conmigo y me preguntaba Héctor como va ese tema incluso en medio de la junta de la ETB me preguntaba porque los dos compartíamos pupitre al lado en la junta y decía Héctor cómo va el asunto no mire toco, está presionando el concejal Hipólito, bueno entones cumpla con él, no pero es que otro está presionando mire a ver cómo les da el gusto pero de alguna forma que todo queden tranquilos y pues yo siempre mantuve informado al alcalde SAMUEL MORENO de cómo se iban entregando esos recursos hasta el último peso prácticamente[108].  

254. También Héctor Zambrano Rodríguez confirmó que los dineros que le entregó Federico Gaviria Velásquez terminaron en manos de Emilio José Tapia Aldana, en cumplimiento de las instrucciones de Samuel e Iván Moreno Rojas. El monto alcanzó la cifra de 2.790 millones de pesos, más una entrega personal de 90 millones que hizo directamente a Iván Moreno Rojas, para gastos de campaña, suma que encuentra justificación porque si bien es cierto para dicho momento fungía como Senador de la República, también lo era que fue reelegido para un nuevo período en el 2010, lo que sin duda implicaba que durante el año 2009 venía adelantando su campaña política[109]:

Federico Gaviria y el doctor Bonet me dijeron que estaban consiguiendo los recursos y tan pronto tuvieran los dineros me iban entregando y yo iba haciendo la distribución de acuerdo a las instrucciones que hubiera recibido por parte del senador Iván Moreno y así fue como empecé la entrega de esos dineros, en total yo recibí para distribuir entre los hermanos Iván y Samuel Moreno, varios concejales, recibí un total de 5.180 millones de pesos, los cuales fueron distribuidos de la siguiente manera; 2.790 millones que le entregué directamente a Emilio Tapia por solicitud expresa del doctor Samuel Moreno e Iván Moreno que él era el receptor de los recursos que a ellos les correspondía, le entregué también 90 millones de pesos directamente, una petición que me hizo el Senador que lo visitara allá en la casa materna que estaban urgido de unos recursos para la campaña del senado y yo le entregué directamente allí en una salita a mano derecha de la entrada, le entregué 90 millones de pesos al senador Iván Moreno, se los entregué yo directamente, esa ocasión me dijo que los quería recibir directamente porque tenía unos gastos de campaña apremiantes[110].

255. La entrega de dinero a Samuel Moreno Rojas fue documentada por Emilio José Tapia Aldana, quien afirmó que en efecto recibió varias sumas en efectivo del Secretario Distrital de Salud, dinero que pertenecía a los hermanos Moreno Rojas y que facilitó en oportunidad a Iván Moreno Rojas, quien le indicaba cómo distribuirlo porque en ese momento avanzaba su campaña al Senado de la República.

53:30 Finalmente fue el Secretario de Salud Héctor Zambrano el que iba a las oficinas de Federico Gaviria, que era la persona encargada de pagar estas comisiones, y recibía estas comisiones y a mí me entregaba lo que le correspondía a los hermanos Moreno Rojas, el resto él directamente lo distribuía a los demás intervinientes de esta comisión que era los concejales y demás que mencione en la pregunta anterior.

54.58 Si, las entregas me las hacía directamente el Secretario de Salud, el señor Héctor Zambrano me los entregó en distintos sitios en un apartamento que yo tenía que utilizaba para estas cosas, me entregó varias veces en cantidad de 200 - 300 millones y yo las iba recepcionando y ese dinero el señor Iván Moreno me iba diciendo de qué manera se distribuía porque justo en ese momento se estaba llevando a cabo una campaña electoral y se invirtieron los recursos en ellos.
¿Cómo se le entregaron los dineros? 55.43 En efectivo, los dineros siempre el señor Héctor Zambrano me los entregó en efectivo.

256. También confirmó el declarante que el acusado Moreno Rojas estuvo enterado de los desembolsos porque ese era un rol que tenían establecido en su administración; sin embargo, dejó en claro que no se requería de la presencia física de Samuel en el pacto criminal ya fuera para recibir el dinero o concretar los favores políticos porque para ello estaba Néstor Iván, su hermano, quien se encargaba de organizar las comisiones y los pagos previo acuerdo con Samuel, quien finalmente se dedicaba a ejecutar los requerimientos de los contratistas, dada su calidad de Alcalde Mayor de Bogotá.

257. Tuvo noticias del destino de la comisión Juan Carlos Aldana Aldana cuando anunció que Héctor Zambrano Rodríguez le hacía saber en las reuniones que tenía a qué personas les suministraba los dineros que él recibía, informándole que 2000 o 3000 millones eran la comisión de Samuel e Iván Moreno Rojas, datos que también confirmó Federico Gaviria Velásquez cuando anunció que Héctor tenía los compromisos anotados en un papel y entre ellos dijo recordar que parte de la comisión sería entregada a los hermanos Moreno Rojas por intermedio de Emilio José Tapia Aldana.

258. Bajo ese contexto tampoco ofrece duda que la comisión se pagó y que ésta fue recibida por Héctor Zambrano Rodríguez, resultando como beneficiarios los hermanos Moreno Rojas y demás participantes de la empresa criminal, quienes aceptaron su responsabilidad y fueron condenados por estos hechos, por lo que estima la Sala no es necesario ahondar en las dádivas que recibieron los otros servidores públicos. 

259. La discutida relación de subordinación entre Samuel Moreno Rojas y Héctor Zambrano Rodríguez. Planteó la defensa y el acusado una ausencia de responsabilidad, con fundamento en no haberse probado que Samuel Moreno Rojas ejercía un control jerárquico sobre Héctor Zambrano Rodríguez, de tal naturaleza como para determinarlo a cometer un ilícito.

260. El argumento carece de soporte porque el nombramiento de Héctor Zambrano Rodríguez se produjo por recomendación del contratista Héctor Julio Gómez González, como quedó reseñado en esta providencia. Esa circunstancia sin duda obligaba al ratificado Secretario Distrital de Salud[111] a cumplir los requerimientos de Samuel Moreno Rojas, pues sabido es que su nombramiento no tuvo una connotación diferente a la de favorecer los intereses de los contratistas en los términos que determinara el burgomaestre distrital.

261. Por otro lado, es el Acuerdo Distrital 257 de 2006 el estatuto que señala la Estructura General Administrativa del Sector Distrital. En su artículo 22 establece que está conformado entre otras entidades por el Despacho del Alcalde y las Secretarías de Despacho; seguidamente, en el artículo 23 recuerda que las Secretarías son organismos Distritales con autonomía administrativa y financiera que operan bajo las directrices del Alcalde Mayor y los Consejos Superiores de Administración Distrital, precisamente en lo que respecta a la formulación de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos, norma que sin duda ratifica el control jerárquico que recae en el alcalde sobre los secretarios de Despacho y demás entidades del Distrito Capital.  

262. En iguales términos, el Decreto 1421 de 1993 en su artículo 38-8 establece las atribuciones del alcalde mayor, destacándose allí las de nombrar y remover libremente los secretarios del despacho, los jefes de departamento administrativo, los gerentes de entidades descentralizadas, el Tesorero Distrital y otros agentes suyos; igualmente, al alcalde le compete velar por el cumplimiento de las funciones de los servidores distritales y ejercer la potestad disciplinaria sobre los mismos.

263. También obra la Resolución 1178 del 19 de diciembre de 2007, que establece el manual especifico de funciones, requisitos y competencias laborales para la Secretaría Distrital de Salud, ocupándose el capítulo II, artículo 4º, de definir que el Secretario Distrital de Salud tiene un cargo directivo y que su superior jerárquico inmediato es el Alcalde Mayor. Dicha Resolución señala específicamente que le corresponde al Secretario de Salud (numeral 6) “coordinar con la Alcaldía Mayor, las diferentes acciones a realizar por la secretaría de salud para el cabal cumplimiento de sus funciones[112].

264. La normatividad aquí expuesta corrobora que el Alcalde Distrital, para este caso Samuel Moreno Rojas, era el jefe directo de Héctor Zambrano Rodríguez y por ello no solo tenía la potestad de removerlo del cargo sino que los planes y proyectos de la Secretaría de Salud debían serle consultados.

265. Así mismo, era de pleno conocimiento para el Secretario de Salud que dependía directamente del alcalde, no sólo por mandato de los preceptos arriba mencionados, sino porque en cumplimiento de los mismos y por la subordinación mantuvo siempre informado al alcalde de todos los procesos que desarrolla la Secretaría, pues sin duda, requería del apoyo del alcalde para coordinar y ejecutar las políticas de la entidad, especialmente en lo que tenía que ver con las iniciativas que pasaban por el cabildo distrital.

266. Delegación de funciones. Discutieron la defensa y el acusado la decisión del a quo de fundamentar la delegación en el Decreto 706 de 1991, el que estimaron derogado por mandato de la Ley 80 de 1993 y los Acuerdos del Concejo Capitalino. Explicaron que por mando expreso del artículo 11 de la Ley 80 la responsabilidad en la contratación estaba en cabeza del representante legal del Fondo Financiero Distrital de Salud, que no era otro que el Secretario Distrital de Salud.

267. Respecto al debate planteado dígase desde ahora que no les asiste razón a los apelantes en cuanto a la derogatoria del Decreto 706 de 1991, por medio del cual el Alcalde Mayor de la época delegó la ordenación del gasto del Fondo Financiero Distrital Salud, porque si ello fuere cierto no se explica como el fundamento normativo que tuvo precisamente el director del Fondo para expedir la Resolución 909 del 21 de septiembre de 2009, por medio de la cual se adjudicó la licitación para la prestación de servicios hospitalarios, fue precisamente la citada norma y el Acuerdo 20 de 1990[113].

268. De otro lado, nótese que la Ley 80 de 1993 en su artículo 11-1 refiere expresamente:

Artículo 11º.- De la competencia para dirigir licitaciones y para celebrar contratos estatales. En las entidades estatales a que se refiere el artículo 2.

1º. La competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones o concursos y para escoger contratistas será del jefe o representante de la entidad, según el caso.

269. Dicha norma hace una remisión expresa al artículo 2 ibídem que define que para efectos de la citada ley se denominan entidades estatales:

a) La Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el Distrito Capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indígenas y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles.

270. En iguales términos, el Decreto 1421 de 1993, por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, establece como atribuciones del alcalde, artículo 38-15, la de adjudicar y celebrar los contratos de la administración central, de conformidad con la ley y los acuerdos del Concejo; también advierte que tales facultades podrán ser delegadas en los secretarios y jefes de departamento administrativo, orden que reitera en el artículo 40 ibídem.

271. De acuerdo con la reseña anterior debe entenderse que la competencia principal en materia de celebración de contratos está fijada en cabeza del Alcalde Mayor del Distrito, de ahí que le sea permitido delegar su función, como lo indica el artículo 12 de la prenombrada ley y el Decreto 1421 de 1993, por lo que es inadmisible la interpretación que hacen los apelantes del artículo 11 de la Ley 80 de 1993. 

272. De la aplicación indebida de las sentencias C-693/08 y C-372/02. Sobre el particular la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal tuvo la oportunidad de pronunciarse y señaló que la jurisprudencia, tanto de la Corte Constitucional como de la Corte Suprema de Justicia, es unánime frente al tema de la responsabilidad de los jefes y representantes legales de las entidades estatales.

273. Por un lado, en la sentencia C-693/08 (que declaró exequible el inciso 2º del artículo 21 de la Ley 1150 de 2007), la Corte Constitucional se ocupó de la responsabilidad de los jefes y representantes legales de las entidades estatales frente a sus deberes en las actividades pre y contractual. Allí no solo ratificó el criterio contenido en el fallo C-372/02 respecto del alcance del artículo 211 de la Constitución Política, sino que además especificó que el superior siempre tendrá funciones de vigilancia y control sobre las actuaciones de sus subordinados, incluso si se trata de una delegación, en virtud del principio de la coordinación administrativa:

El principio de coordinación administrativa implica que, dada la existencia de una función administrativa específica que refleja cierto grado de jerarquía funcional entre una autoridad que coordina y otros funcionarios encargados de la ejecución de la labor, la autoridad jerárquicamente superior sea siempre responsable de la orientación, vigilancia y control de sus subalternos[114].

274. También en la sentencia de 21 marzo de 2002, radicación 14124, destacó el Tribunal Supremo que la aplicación del principio de confianza como criterio excluyente de la imputación objetiva, no procede cuando el director de la entidad ha faltado de manera dolosa a su deber de evitación:

Es cierto que una de las características del mundo contemporáneo es la complejidad de las relaciones sociales y, en materia de producción de bienes o servicios, la especialización en las diferentes tareas que componen el proceso del trabajo. Esta implica la división de funciones entre los miembros del equipo de trabajo y por lo tanto un actuar conjunto para el logro de las finalidades corporativas. Como no siempre es controlable todo el proceso por una sola persona y en consideración a que exigir a cada individuo que revise el trabajo ajeno haría ineficaz la división del trabajo, es claro que uno de los soportes de las actividades de equipo con especialización funcional es la confianza entre sus miembros. Esta, cuando ha precedido una adecuada selección del personal, impide que un defecto en el proceso de trabajo con implicaciones penales se le pueda atribuir a quien lo lidera, a condición naturalmente de que no lo haya provocado dolosamente o propiciado por ausencia o deficiencia de la vigilancia debida[115].

275. Igualmente ha señalado, en decisión de 9 febrero de 2005, radicación 21547, que la labor del director administrativo, a pesar de la desconcentración de funciones, no se reduce a avalar o darle trámite, con su firma, a los asuntos sometidos a su cargo:

Aunque las entidades estatales desarrollen la gestión contractual de manera desconcentrada a través de los órganos funcionales de la administración que temáticamente se ocupan de ejecutar las políticas trazadas en determinadas materias y de llevar a cabo los planes diseñados a nivel de ellas,… ello de manera alguna coloca a los representantes legales de las entidades en simples “tramitadores” o “avaladores” de las labores desarrolladas por sus subalternos.

276. Así mismo, en fallo del 16 marzo de 2009, radicación 29089, anotó:

No se trataba de que repitiera el trabajo realizado por sus subalternos, pero sí que comprobara que los contratos que debían celebrar cumplían estrictamente los principios y requisitos sustanciales establecidos para que su conducta se considerara jurídicamente adecuada, lo cual no hizo, tal como lo regula el principio de responsabilidad contractual al prescribir que “los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato”, agregando que “los servidores públicos responderán por sus actuaciones y omisiones antijurídicas y deberán indemnizar los daños que se causen por razón de ellas[116].

277. Adicionalmente, sobre la delegación o desconcentración de funciones, se tiene establecido que ella no exime de responsabilidad al Director de la entidad por el principio de confianza. En el fallo del 5 de noviembre de 2008, radicación, señaló:

Acerca de esta materia y en punto a las responsabilidades que corresponden a los representantes legales de las entidades estatales en materia contractual, ha precisado la Sala que la desconcentración de funciones en orden a facilitar al ordenador del gasto la toma de las decisiones finales en materia contractual  por manera alguna los convierte en simples “tramitadores” o “avaladores” de las labores desarrolladas por sus subalternos; ni significa, tampoco, que al representante legal de la entidad le competa solamente “firmar” los contratos en un acto mecánico, pues, en cualquier caso, es su responsabilidad que todo el trámite se haya adelantado conforme a la ley y de allí que se le exija ejercer los controles debidos.

278. Así mismo, el artículo 7° del Decreto 679 de 1994, reglamentario del artículo 12 de la Ley 80 de 1993, establece:

Los jefes o representantes legales de las entidades estatales podrán desconcentrar la realización de todos los actos y trámites inherentes a la realización de licitaciones o concursos para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los funcionarios de los niveles directivo, ejecutivo o sus equivalentes, teniendo en cuenta para el efecto las normas que rigen la distribución de funciones en sus respectivos organismos. Para los efectos aquí expresados la desconcentración implica la atribución de competencia para efectos de la expedición de los distintos actos en los procedimientos contractuales de licitación o concurso por parte de los funcionarios antes enunciados, y no incluye la adjudicación o la celebración del contrato.

279. Y recientemente, con el fin de precisar los efectos de la delegación y de la desconcentración, a través del artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, se introdujo un inciso segundo y un parágrafo al artículo 12 de la Ley 80 de 1993, del siguiente tenor:

En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.

Parágrafo. Para los efectos de esta ley, se entiende por desconcentración la distribución adecuada del trabajo que realiza el jefe o representante legal de la entidad, sin que ello implique autonomía administrativa en su ejercicio. En consecuencia, contra las actividades cumplidas en virtud de la desconcentración administrativa no procederá ningún recurso.

… la interpretación armónica del artículo 211 de la Carta, junto con otros principios constitucionales recogidos en los artículos 1, 2, 6, 123, 124 y 209 superiores, especialmente con el principio de coordinación de la actividad administrativa contenido en el artículo 209 de la Constitución y la regla de responsabilidad subjetiva consagrada en el 124 ibídem, lleva a concluir que el delegante siempre responde por el dolo o culpa grave en el ejercicio de las funciones de vigilancia, control y orientación del delegatario en lo que concierne al ejercicio de la función delegada.

280. En el sub examine a Samuel Moreno Rojas no se le puede eximir de responsabilidad penal porque tuvo control y vigilancia, se reunió con el Secretario Distrital de Salud y los concejales interesados en la adjudicación del contrato 1229 y conoció de los pormenores de los estudios cuando se estaban adelantando, antes de su publicación en la web, al punto que permitió que Hipólito Moreno Gutiérrez designara un estructurador particular para presentar la propuesta.

281. De la prueba también se extrae que participó personalmente en la toma de decisiones, conformó el equipo que presentaría y coordinaría el proceso, les definió sus funciones y le impuso a Héctor Zambrano Rodríguez el deber de informarle todo lo que acaecía con el trámite pre y contractual dada su calidad de superior inmediato.

282. Sumado a lo anterior dio vía libre a la apertura de la licitación y permitió que se hicieran modificaciones y cambios importantes a los estudios a través del pliego de condiciones, lo que tenía como propósito que sus elegidos pudieran participar y salir avantes en la licitación, todo lo cual evidencia inequívocamente su compromiso y conocimiento con el asunto, amén de que finalmente adoptó la determinación de que Héctor Zambrano Rodríguez adjudicara el contrato a la Unión Temporal, sociedad de la que obtendría el pago de una comisión, a lo que se suma el hecho de que en todo momento, por su condición, conservó el deber de impedir la vulneración de las reglas que sobre contratación que fija la Ley 80 de 1993.

283. La calidad de determinador. La participación en calidad de determinador se predica de la persona que mediante instigación, mandato, inducción, consejo, coacción orden, convenio o cualquier medio idóneo, logra que otra realice material y directamente la acción o la omisión descrita en un tipo penal[117].

284. Igualmente, la jurisprudencia enseña que mientras el autor lleva a cabo personalmente el comportamiento típico y antijurídico, el partícipe, en este caso el inductor, hace nacer en aquél la idea criminal y a consecuencia de tal motivación la lleva a cabo, o por lo menos da inicio a los actos de ejecución”.

285.  Doctrina[118] y jurisprudencia[119] tienen identificados los siguientes elementos como característicos de la determinación: (i). que el inductor genere en el inducido la definitiva resolución de cometer un delito, o refuerce la idea con efecto resolutorio de la idea preexistente, no bastando con realizar una simple cooperación moral ayudándole a perfeccionar el diseño del plan delictivo ya trazado de antemano por el futuro autor material (el denominado omni modo facturus); (ii). el inducido (autor material) debe realizar un injusto típico, consumado o que al menos alcance el grado de tentativa, pues si su conducta no alcanza a constituir siquiera un comienzo de ejecución, no puede predicarse la punición del inductor; (iii). debe existir un nexo entre la acción del inductor y el hecho principal, de manera que lo social y jurídicamente relevante es que el hecho antijurídico se produzca como resultado de la actividad del inductor de provocar en el autor la resolución delictiva, a través de medios efectivos y eficaces como los atrás mencionados; (iv). que el inductor actúe con conciencia y voluntad inequívocamente dirigida a producir en el inducido la resolución de cometer el hecho y la ejecución del mismo, sin que sea preciso que le señale el cómo y el cuándo de la realización típica; (v). el instigador debe carecer del dominio del hecho, pues éste pertenece al autor que lo ejecuta a título propio[120].

286. Con la exposición de los elementos materiales probatorios allegados a la actuación es posible considerar que Samuel Moreno Rojas actuó como determinador, amparado en el poder que desplegaba como Alcalde del Distrito Capital y, por ello, indujo, instigó, mandó, aconsejó, coaccionó, ordenó, convino y gestionó a los otros personajes, que también participaron en el entramado criminal, como Héctor Zambrano Rodríguez y Federico Gaviria Velásquez, para que llevaran a cabo todas las labores tendientes a la adjudicación ilegal del contrato 1229 de 2009.

287. De ello dio cuenta la prueba documental que permitió corroborar que finalmente el contrato de prestación de servicios hospitalarios fue suscrito de manera irregular entre el Fondo Financiero Distrital de Salud, representado por Zambrano Rodríguez y la UTTA de Bogotá, todo con el único fin de obtener un provecho económico.

288. Por tanto, actuando en tal calidad debe corresponderle a Samuel Moreno Rojas como pena la prevista para la infracción, tasada de conformidad con los parámetros previstos en la ley para el determinador, tal y como lo expuso el a quo.

289. No puede olvidarse que el determinador de un delito especial, en este caso contra la administración pública, siempre recibirá la pena que corresponda al autor o coautor sin el descuento de la cuarta parte que sí está autorizada para el interviniente. En este punto la jurisprudencia ha sido reiterativa en enseñar que

siendo absolutamente claro el artículo 30 en señalar que al determinador le corresponde la pena prevista en la infracción y al cómplice esta misma rebajada en una sexta parte a la mitad, si ellos carecen de la cualificación especial que el tipo penal no exige para que su participación se entienda consumada, en nada desnaturaliza los propósitos del legislador, pues aún se mantiene la unidad de imputación, se conserva la distinción entre formas de intervención principales y accesorias y se guarda la correspondencia punitiva frente a los diversos grados de compromiso penal.

Por eso, cuando dicha norma utiliza el término intervinientes no lo hace como un símil de partícipes ni como un concepto que congloba a todo aquél que de una u otra forma concurre en la realización de la conducta punible, valga decir determinadores, autores, coautores y cómplices, sino lo hace en un sentido restrictivo de coautor de delito especial sin cualificación, pues el supuesto necesario es que el punible propio sólo lo puede ejecutar el sujeto que reúna la condición prevista en el tipo penal, pero como puede suceder que sujetos que no reúnan dicha condición, también concurran a la realización del verbo rector, ejecutando la conducta como suya, es decir como autor, es allí donde opera la acepción legal de intervinientes para que así se entiendan realizados los propósitos del legislador en la medida en que, principalmente, se conserva la unidad de imputación, pero además se hace práctica la distinción punitiva que frente a ciertos deberes jurídicos estableció el legislador relacionándolos al interior de una misma figura y no respecto de otras en que esa condición no comporta trascendencia de ninguna clase.

Pero además, tal entendimiento, ya dinamizado en relación con hechos punibles de sujeto activo que no requiera calidades y frente a un criterio de política criminal, tiende a hacer real el principio de igualdad pues, de iterarse el criterio ya expresado de la Sala en la decisión antes citada, no se entendería porqué razón a un determinador de peculado, por ejemplo, se le beneficiaria con una rebaja de la cuarta parte de la pena, mas no así a un instigador de un delito de hurto, o porqué a un cómplice de concusión se le rebajaría en principio la pena de una sexta parte a la mitad, y luego en una cuarta más por no ser servidor público. Más aún, tampoco se entendería porqué a un particular, cómplice de peculado se le harían tales rebajas mientras que a un servidor público cómplice del mismo delito no se le haría sino la primera, cuando ciertamente su condición nada tendría que ver con su participación, pues ella, en tal caso, la ley la encuentra carente de trascendencia.

Por tanto, al determinador de un delito, con o sin la condición exigida para el sujeto activo, le corresponde la pena prevista para la infracción; al cómplice de un delito propio, que obviamente no necesita condición alguna y en definitiva careciendo o no de ella, le corresponde la pena prevista para la infracción disminuida de una sexta parte a la mitad[121] (negrillas agregadas).

290. Ahora, si en gracia de discusión se llegase a considerar que existe alguna duda sobre la calidad de determinador que debe predicarse a Samuel Moreno Rojas, como lo anuncia el acusado y su defensa, también encuentra la Sala que su participación podría ser atribuida a título de coautor, teniendo en cuenta que el alcalde es un servidor público que reúne las calidades para ser calificado como tal en el delito especial.

291. En primer lugar, porque quedó establecida la calidad de servidor público de Samuel Moreno Rojas, en tanto que se posesionó como Alcalde Mayor de Bogotá para el período constitucional 2008-2011[122]. Su calidad también queda demostrada porque la Constitución Política de 1991, artículo 123, establece tres categorías distintas de servidores públicos, los que a su vez están sometidos a diferentes regulaciones en cuanto al ejercicio de sus funciones, así como al régimen de inhabilidades e incompatibilidades.

292. Entonces son servidores públicos los siguientes: (i) Los miembros de las Corporaciones Públicas; (ii) Los Empleados Públicos; y (iii) Los Trabajadores Oficiales. Dentro de la primera categoría de servidores se encuentran los funcionarios que han sido elegidos popularmente y que de acuerdo a la misma Carta Política, son el Presidente de la República, el Vicepresidente, los Congresistas, los Diputados, los Gobernadores, los Alcaldes, los Concejales y dentro de ellos también los Ediles del Distrito Capital.

293. En segundo lugar, porque como servidor público tenía como deber determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias, reglamentar la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito tal y como lo señalan la Constitución Política y el Decreto 1421 de 1993, que fija sus atribuciones, entre ellas dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito.

294. También, y como tercera razón, en virtud de ese posible acuerdo punible entre el alcalde y los concejales, quedó probado que para el cumplimiento de sus fines entregaba el manejo de las Secretarías a concejales y contratistas, lo que ocurría en cumplimiento de un eufemísticamente llamado pacto de gobernabilidad, concierto delictivo que le permitió definir que el proceso contractual se manejara de manera irregular.

295. Recuérdese que Inocencio Meléndez Julio dijo en juicio que para la adjudicación del contrato existió un “concierto” criminal, que implicaba la repartición de tareas, correspondiéndole al concejal Hipólito Moreno Gutiérrez darle apoyo político al Secretario de Salud Héctor Zambrano Rodríguez, información que también suministraron Emilio José Tapia Aldana y Héctor Julio Gómez González.

296. De las anteriores premisas se puede inferir que a Samuel Moreno Rojas también era posible atribuirle el punible a título de coautor porque como servidor público tuvo el control de las acciones que llevaron a la ejecución de conductas típicas que afectaron el bien jurídico administración pública.

297. Sin embargo, como sobre este aspecto funge como apelante único, se impone respetar las reglas de la no reformatio in pejus, motivo por el cual tampoco puede el Tribunal oficiosamente enmendar la calificación advertid, por lo que se atendrá a lo decidido por el a quo.

298. Conclusiones: Así las cosas, no observa la Sala que el a quo haya incurrido en una indebida valoración probatoria, por el contrario, de la prueba documental y testimonial arrimada al plenario emerge sin asomo de duda que Samuel Moreno Rojas, en su calidad de Alcalde Distrital, se interesó en el contrato de atención prehospitalaria desde su génesis, desplegó todas las actuaciones necesarias para direccionar la licitación y, con ello, lograr que los proponentes escogidos a su antojo terminaran siendo los adjudicatarios del contrato 1229.

299. También demostró la FGN que el acusado obtuvo un provecho económico cuando recibió cerca de 2.790 millones de pesos producto de la adjudicación del contrato, favoreciendo no solo sus intereses sino los del grupo de concejales que apoyaban su gobierno y de aquellos funcionarios que participaron en el manejo irregular del contrato, con claro detrimento de los principios de transparencia, equilibro contractual igualdad e imparcialidad que gobiernan la contratación del Estado.

300. La prueba aportada al juicio permite concluir que la preparación y ejecución de la actividad criminal resultó exitosa porque se desplegó con (i) planeación previa de la licitación del contrato; (ii) los cambios que se introdujeron en la etapa pre y contractual; (iii) los participantes preseleccionados; (iv) los roles repartidos en  la ejecución del plan; (v) el pacto del monto de la comisión a recibir por adjudicar de manera direccionada el contrato, (vi) la participación del alcalde por medio de delegados de su entera confianza; y (vii) el pago efectivo de un monto por entregar el contrato a una empresa predeterminada.

301. No tiene fuerza ni es de recibo el argumento dirigido a desacreditar los dichos de quienes participaron en estas actividades criminales y se beneficiaron con el principio de oportunidad, porque el artículo 324 de la Ley 906 de 2004 establece la posibilidad de aplicar el mismo precisamente a quienes se comprometen a servir como testigos de cargos, en procura de desarticular la delincuencia organizada y aclarar la responsabilidad de los participantes en un hecho delictivo.

302. De otro lado, la versión de los beneficiados con el principio de oportunidad encontró respaldo con la restante prueba acopiada a la actuación, que compromete a Moreno Rojas con los cargos endilgados por la FGN, razón por la cual la prueba incriminatoria resulta plenamente creíble.

303. Aquí no fueron expuestos argumentos o razones que lleven a considerar que los testigos incriminaron al procesado por haber recibido el principio de oportunidad. De lo que tales sujetos narraron se desprende que, junto con el alcalde acusado hicieron parte de una de las tantas tramas que ocurrieron durante la administración de Samuel Moreno Rojas y cuyo propósito no era otro que el de defraudar la administración y obtener beneficios personales en desmedro de la sociedad.

304. Del recurso de apelación de la FGN y el MP. En forma coincidente manifestaron su desacuerdo con el proceso de dosificación punitiva. Estimaron que el mismo se realizó sin observancia de los principios de necesidad, proporcionalidad, razonabilidad y función de la pena, por lo que solicitaron dosificar la sanción a partir de los cuartos medios e incrementar el quantum por el concurso delictual. 

305. En el presente asunto será declarada la prosperidad de lo pretendido por el MP y la FGN, porque el juzgador de primer grado una vez estableció el cuarto medio a partir del cual fijaría la pena, teniendo en cuenta la imputación de circunstancias de mayor punibilidad y aunque consideró los fundamentos para la individualización de la sanción contenidos en el artículo 61 del Código Penal, entre ellos la gravedad de la conducta, la intensidad del dolo, el daño causado con la conducta y la función que debe cumplir la pena, concluyó con una pena que no corresponde a la que realmente se debe imponer en asuntos como el presente.

306. No se olvide que la Corte Suprema de Justicia en casos similares, tal y como lo trajo a colación la FGN, ha estimado que resulta adecuado y procedente que, cuando se atente de manera grave contra la administración pública, el juzgador se debe mover hacia el extremo máximo del cuarto seleccionado:

Ese agravio, que atenta contra la administración pública, deslegitima no sólo a quienes representan los intereses de los gobernados en la rama legislativa, sino colocan en serio desprestigio la actividad estatal en el desarrollo de obras públicas que deben estar inspiradas en los principios de confianza honradez, honorabilidad, transparencia y oportunidad para todos. Tan desviado proceder genera un clima de incertidumbre en el desarrollo de las demás actividades, pues dudará la ciudadanía que esos altos y nobles fines sean la guía de la contratación pública.

En consecuencia, teniendo en cuenta la gravedad de la conducta punible, el daño real ocasionado y la intensidad del dolo (art. 61 de la Ley 599 de 2000), lo que conllevó a afectar seriamente la credibilidad en la Administración Pública, la pena de prisión que se impondrá por este delito será el extremo máximo del cuarto mínimo[123].

307.  Como en el presente asunto se observa la ejecución de conductas extremadamente graves, actos que implicaron bochornosas actuaciones en perjuicio de la administración capitalina por cuenta del burgomaestre Distrital, inaudito resulta que la judicatura termine premiando a delincuentes de tal monta, con argumentos vacíos y alejados de la realidad.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                 
308. Esta Sala se pronunció en el juzgamiento de la conducta del concejal Ronaldo Andrés Casado Camacho[124], sobre la posibilidad de modificar la pena impuesta y revisar los criterios empleados por el a quo; en dicho oportunidad señaló que es inadmisible que los jueces patrocinen la impunidad, así esta sea parcial, porque no otra cosa ocurre cuando ante tan nocivas conductas desplegadas por servidores públicos, se les termina gratificando con una pena mínima, ni siquiera comparable con la que diariamente se impone a los responsables de conductas insignificantes y cuya antijuridicidad es más que cuestionable.

309. Lo descrito es suficiente para concluir que en el presente asunto resulta procedente atender las súplicas de la FGN y el MP, de modo que procederá el Tribunal a redosificar la pena impuesta.

310. Dosificación punitiva. Atendiendo que el delito de mayor gravedad es el interés indebido en la celebración de contratos, como claramente lo dedujo el a quo, y tomando en cuenta que los cuartos medios fueron los escogidos para dosificar la pena, dado que a Samuel Moreno Rojas se le imputaron circunstancias de mayor punibilidad, se respetará lo expuesto en la sentencia objeto de apelación.

311. Sin embargo, con estricta observancia de lo dispuesto el artículo 61-3° del Código Penal, especialmente lo que tiene que ver con (i) la gravedad de la conducta, (ii) el daño real ocasionado a la administración pública y (iii) la intensidad del dolo, cuestiones ampliamente sustentadas por el a quo, la pena se fijará en el extremo máximo del cuarto medio, atendiendo la solicitud de los apelantes y las siguientes razones.

312. En este caso la gravedad de la conducta es latente porque el acusado siendo alcalde no solo hizo valer sus superioridad sobre los funcionarios de la Secretaria de Salud, sino que permitió que los concejales participaran y adecuaran el trámite de la contratación a sus interés personales y, con ello, defraudaron el erario público, actuación que  devino en el ingresó a su patrimonio particular de sumas de dinero que se utilizaron con propósitos personales y que en últimas afectó los rubros que permiten ampliar la cobertura en salud de los capitalinos.   

313. El daño real ocasionado a la administración pública también se evidencia en esta clase de conductas toda vez que el procesado se apropió de dineros públicos y procedió con el particular deseo de privilegiar los intereses particulares, dejando de lado y sin patrocinio el interés público, como debe ocurrir en una sociedad en donde se actúe con respeto de la igualdad que debe existir en el ejercicio de la función pública.

314. También se representa la intensidad del dolo en la lenta, cuidadosa y progresiva elaboración y ejecución del plan criminal que permitió el concierto de varias personas y autoridades para desfalcar al Distrito  en un tema de importancia para la sociedad. El dolo refulge importante en este proceder criminal porque desde el inicio de la actividad contractual se tuvo una clara e inequívoca voluntad y conocimiento del irregular proceder.

315. En cuanto a las funciones de la pena,  en casos como el presente, se ha dicho que resulta viable que la comunidad asuma que ciertos hechos punibles que lesionan sus intereses más preciados, como la administración pública, merecen un tratamiento severo que no sólo expíe la conducta del autor, en tanto retribución justa, sino que además, como prevención especial, lo disuada de la comisión de nuevos hechos punibles, de modo que no quede en la sociedad sensación alguna de impunidad o de un trato desproporcionado, por lo que con el propósito de cumplir las señaladas funciones, y dada la conducta que reflejada en los acontecimientos delictivos, imposible resulta deducir que no colocará en peligro a la sociedad, en la que ocupaba una privilegiada posición por su cargo.

316. Entonces, como la pena se fijó por el a quo entre 102 y 178 meses de prisión; la multa entre 124,996 y 241.665 smlmv y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 114 a 182 meses, se procederá a fijar como pena inicial, atendiendo las razones anotadas con antelación, 178 meses de prisión; multa de 241 smlmv e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 182 meses.

317. Respecto a la conducta concursal, esto es, cohecho propio, conforme al artículo 61 del Código Penal a tal punible corresponde el siguiente ámbito de movilidad de la pena:

              Pena            Cuartos

Primer ¼
Segundo ¼
Tercer ¼
Cuarto ¼ 

Prisión (meses)
80
96
112
128
144
Multa
(smlmv)
66.66
87,495
108.33
129.16
150
Inhabilitación
(meses)
80
96
112
128
144


318. La sanción que le corresponde a este delito también se dosificará en los cuartos medios para hacer el incremento dada la discrecionalidad establecida en la ley, por lo que se optará por un aumento de 120 meses en la prisión; similar aumento procede para la pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas; y 120 smlmv en la multa. Los anteriores montos se suman a la pena fijada para el delito más grave, lo que arroja un sanción definitiva de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO (298) MESES DE PRISIÓN y MULTA DE TRESCIENTOS SESENTA Y UN (361) SMLMV, que deberá ser consignada en la institución y en el plazo señalados en la decisión de primera instancia.

319. En cuanto a la pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, de acuerdo con las cuentas establecidas ut supra, debería llegar matemáticamente a los trescientos dos (302) meses, pero como en los términos del artículo 51 del Código Penal no podrá exceder de veinte años, se decreta contra el procesado una INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PÚBLICAS POR EL LAPSO DE VEINTE (20) AÑOS. Igualmente, se confirmará la sanción intemporal decretada por el a quo (Constitución Política, art. 122).

320. Cuestión adicional. En el presente asunto se constató que el concejal Hipólito Moreno Gutiérrez recibió la suma de mil seiscientos cuarenta y tres millones ciento sesenta y dos mil ochocientos treinta y ocho pesos ($1.643’162.838,00) -ver párrafo 246, folios 92 y 93-[125], a título de remuneración ilegal por la comisión pactada con motivo del contrato de ambulancias, monto que difiere con el que se dice haber recibido y que llevó a la emisión de la sentencia de condena que fuera emitida en su contra[126], se dispone compulsar copias de la presente sentencia para que la FGN, si a bien lo tiene, toma las decisiones que legal y constitucionalmente correspondan.

VII.- DECISIÓN

A mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

VIII.- RESUELVE

1º.- MODIFICAR el numeral primero de la sentencia recurrida y en consecuencia:
                                                              
2º.- CONDENAR a Samuel Moreno Rojas a las penas de doscientos noventa y ocho (298) meses de prisión, multa de trescientos sesenta y un (361) smlmv e inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de veinte (20) años, como determinador de la conducta de interés indebido en la celebración de contratos en concurso con cohecho propio.

3º.- CONFIRMAR en todo lo demás la sentencia apelada.


4º.- COMPULSAR las copias anunciadas.

5°.- ADVERTIR que contra la presente determinación procede el recurso de casación.

6°.- SEÑALAR que esta sentencia queda notificada en estrados.




[1] En esta providencia y de acuerdo con la prueba aportada al juicio oral, cuando se utiliza esta expresión se está haciendo referencia a los intereses comunes de los hermanos Samuel e Ivan Moreno Rojas.
[2] En el juicio oral los testigos generalmente lo identifican simplemente como Iván Moreno.
[3] Este sujeto es familiar de Emilio José Tapia Aldana.
[4]La Captura del Estado se define como un tipo de corrupción en el que agentes privados legales intervienen durante la formulación de leyes, regulaciones y políticas públicas, con el propósito básico de obtener beneficio económico para su propio provecho particular egoísta”. Luis Jorge Garay Salamanca (Director), La reconfiguración cooptada del Estado: Más allá de la concepción tradicional de captura económica del Estado. Bogotá, septiembre de 2008.
[5] A guisa de ejemplo se destaca un caso de la provincia contra Efraín Tovar Trujillo y Álvaro Lozano Osorio, concejales del municipio de Neiva. Cfr. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia de 5 de octubre de 2006, radicación 25149. El fallo de primera instancia fue emitido por el Juzgado 5° Penal del Circuito de Neiva (16/07/2008) y el de segunda instancia por el Tribunal Superior de Neiva (24/11/2008).
[6] Así fue puesto de presente por el Tribunal en el proceso seguido contra el concejal Hipólito Moreno Gutiérrez, a quien por poco le sale a deber la administración de justicia empece de sus graves crímenes. Cfr. Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Decisión Penal, providencia de 24 de octubre de 2013, radicación 1100160000102201100526 01.
[7]Algunos grupos criminales han logrado ser resilientes, manteniendo cierta estabilidad y perdurabilidad. Incluso, algunos han aprendido a utilizar los controles impuestos por el Estado, al pasar de ser una entidad extraña y externa a él mismo, a estar infiltrada en el mismo Estado. Esto es consecuente con el avance hacia la captura o cooptación de instancias institucionales en la administración pública”. Cfr. Luis Jorge Garay Salamanca y Eduardo Salcedo-Albarán, Redes ilícitas y reconfiguración de Estados. El caso de Colombia. Bogotá, ICTJ, 2012. Se puede consultar en https://www.ictj.org/sites/default/files/ICTJ-COL-Redes_ilicitas_reconfiguracion_Estados_Vortex.pdf (2015-08-31).
[8] Por ello es que los comentaristas señalan expresamente que “los partidos políticos tradicionales son agencias mercantiles de segundo piso sin ninguna vocación de servicio público, controlados… por ambiciones personales desaforadas de enriquecimiento ilícito, lo cual se traduce como lo hemos visto a lo largo y ancho del país, con el otorgamiento de avales a personajes de dudosa moral y vínculos con el clientelismo, pues lo que cuenta son los votos no importa su olor nauseabundo con tal que sirvan para capturar con la corrupción los cargos regionales”. Cfr. Aníbal Charry González, «Catástrofe política», en Diario del Huila, 30 de agosto de 2015. Véase en http://www.diariodelhuila.com/opinion/catastrofe-politica-cdgint20150830052010180 (2015/08/2015).

[9] Se pueden citar, verbigracia, a Hipólito Moreno Gutiérrez y Andrés Camacho Casado (Partido de la U), Jorge Durán Silva y Jorge Ernesto Salamanca Cortés (Partido Liberal), Ómar Mejía Báez (Partido Conservador), como algunos de los concejales condenados o procesados por delitos contra la administración pública y/o concierto para delinquir.
[10] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia de 19 de octubre de 2006, radicación 22432 y Corte Constitucional, sentencia T-1072/06, entre muchas.
[11] Comité de Derechos Humanos, caso Rodríguez Orejuela c. Colombia, párr. 7.3 (2002).
[12] Comité de Derechos Humanos, Observación General Nº 13, párr. 11.
[13] Al respecto, ver las sentencias C-488/96 y T-1110/05
[14] Informe de la Comisión Europea de Derechos Humanos. Informe del 5 de mayo de 1983. Coloza y Rubinar.
[15] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia del 1 de junio de 2006, expediente 20614.
[16] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia del 9 de febrero de 2006, expediente 23700.
[17] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia del 20 de junio de 2005, expediente 19915.
[18] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia del 22 de septiembre de 2005, expediente 18985.
[19] Al respecto, pueden verse las sentencias del 12 de febrero de 1985. Caso Colozza contra Italia; del 28 de agosto de 1991. Caso FCB contra Italia; del 23 de noviembre de 1993. Caso Poitrimol contra Francia; del 22 de septiembre de 1994. Caso Pelladoah contra Holanda y del 16 de diciembre de 1999. Casos T. y V. contra Reino Unido.
[20] Corte Constitucional, Sentencia C-425/08.
[21] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencias de 22 de junio de 2006 y 6 de septiembre de 2007, radicaciones 22304 y 16958, respectivamente.
[22] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia de 7 de diciembre de 2011, radicación 37847.
[23] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia del 18 de mayo de 2006, radicación 21944.
[24] En la referida decisión se dijo: “El Tribunal observa con asombro cómo la defensa ha buscado detener, impedir, obstruir, obstaculizar, imposibilitar y frenar el avance del proceso”. Tribunal Superior de Bogotá, sentencia de 3 de febrero de 2014, radicación 1100160000102201100526 01.
[25] Declaración en juicio del 20 de enero de 2016. T: 18:12 y 18:50
[26] Declaración en juicio del 10 de diciembre de 2015.
[27] Declaración en juicio del 10 de diciembre de 2015. T. 11.10
[28] Declaración en juicio del 20 de enero de 2016.
[29] Declaración 14 de diciembre de 2015. T: 45:56
[30] Declaración en juicio del 10 de diciembre de 2015 T:11:00.
[31] Declaración en juicio 20 de enero de 2016 T: 25:45.
[32] Audiencia de juicio oral, 20 de enero de 2016, grabación Nº 3, T:17:10.
[33] Audiencia de juicio, 10 de diciembre de 2015, T:44:32.
[34] Constancia de la Registraduría Nacional, evidencia 16 y acta de posesión, evidencia 17 (Folios 90 y 94 AZ de evidencias).
[35] Condenado por los delitos de interés indebido en la celebración de contratos y cohecho propio. Cfr. Tribunal Superior de Bogotá, sentencia de 3 de febrero de 2014, radicación 1100160000102201100526 01.
[36] Condenado por los delitos de tráfico de influencias de servidor público y cohecho impropio. Cfr. Tribunal Superior de Bogotá, sentencia de 13 de agosto de 2014, radicación 110016000000201400023 01.
[37] Condenado por el delito de cohecho propio agravado. Cfr. Juzgado 25 Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá, sentencia del 25 de abril de 2016, radicación 1100160000102201100524 00.   
[38] Procesado actualmente por hechos ocurridos cuando se desempeñó como Concejal. El asunto se tramita en el Juzgado 11 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, a quien le hace la segunda instancia el Tribunal Superior de Bogotá. Al proceso le fue asignado el número de radicación 11001600010201100523 01.
[39] Procesado actualmente por hechos ocurridos cuando se desempeñó como Concejal. El asunto se tramita en el Juzgado 40 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, a quien le hace la segunda instancia el Tribunal Superior de Bogotá. Al proceso le fue asignado el número de radicación 1100160000102201100518 01.
[40] Condenado por los delitos de tráfico de influencias de servidor público y cohecho impropio. Cfr. Tribunal Superior de Bogotá, sentencia de 1º de septiembre de 2015, radicación 110016000000201400141 01.
[41] Bienes de su propiedad se encuentran en trámite de extinción de dominio.
[42]Procesado actualmente por hechos ocurridos cuando se desempeñó como Concejal. El asunto se tramita en el Juzgado 36 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, a quien le hace la segunda instancia el Tribunal Superior de Bogotá. Al proceso le fue asignado el número de radicación 110016000102201300018 00.
[43] Audiencia de juicio oral, 14 de diciembre de 2015, grabación 5, T:39.10.
[44] Audiencia 10 de diciembre de 2015 CD 3 T. 18:19 y 46:30.
[45] Ver audiencia de juicio oral 15 de diciembre de 2015 contrainterrogatorio de la defensa.
[46] Ver audiencia de juicio oral 14 de diciembre de 2015 Grabación 5 T: 13:56.
[47] Audiencia del 10 de diciembre de 2015 CD 3 T: 12:54 y 13:23.
[48] Audiencia 14 de diciembre de 2015 Grabación Nº 5 T: 1356.
[49] Audiencia de juicio oral, 14 de diciembre de 2015, grabación Nº 6.
[50] Audiencia de juicio oral 9 de diciembre de 2015 T: 5:46.
[51] Audiencia de juicio oral 7 de diciembre de 2015 T: 23:35.
[52] Audiencia de juicio oral 7 de diciembre de 2015 T: 30:26.
[53] Evidencia N° 21.
[54] Evidencia N° 20, folio 155 AZ.
[55]  Declaración en juicio 10 de diciembre de 2015 CD 3 T:25:43 y 26:31.
[56] Audiencia de juicio oral, 14 de diciembre de 2015, grabación 5, T; 29:41 y 32:08.
[57] Audiencia de juicio, 14 de diciembre de 2015, T: 33:15  “Si frente a este tema hubo intereses de funcionarios si se pueden llamar así, entre ellos el concejal Hipólito Moreno, el concejal Salamanca que una vez aprobadas las vigencias futuras… el doctor Hipólito Moreno me invito a su apartamento junto con el concejal Salamanca, me preguntaban sobre el tema de ambulancias y ahí mostraron el interés frente a ese asunto, personas particulares Julio Gómez, por supuesto Emilio Tapia y otro que me preguntaba era el contralor y el personero.
[58] Juicio 20 de enero de 2016 T: 57:06.
[59] Juicio oral 7 de diciembre de 201 T: 32:29.
[60] Audiencia de juicio 10 de diciembre de 2015 T: 35:10.
[61] Audiencia de juicio oral 7 de diciembre de 2015, T: 49.15.
[62] Audiencia de Juicio oral, T: 26.44.
[63] Audiencia de juicio, 7 de diciembre de 2015, CD 2, contrainterrogatorio, declaración de Hipólito Moreno Gutiérrez T: 12.01.
[64] Audiencia de juicio, 7 de diciembre de 2015. 
[65] Audiencia de juicio 7 de diciembre de 2015 T: 33:11.
[66] Audiencia de juicio 14 de diciembre de 2015 T: 35:25 y 38:19.
[67] Audiencia de juicio 20 de enero de 2016 T; 27:52.
[68] Audiencia del 18 de enero de 2016, grabación 1 T: 15:16.
[69] Ver declaración audiencia 10 de diciembre de 2015, T:39.20.
[70] Audiencia de juicio, 7 de diciembre de 2015 T:52:18.
[71] Audiencia de juicio 9 de diciembre de 2015 T: 12.20.
[72] Audiencia de juicio oral 19 de enero de 2016.
[73] Audiencia de juicio oral de 20 de enero de 2016.
[74] Audiencia de juicio 7 de diciembre de 2016 T: 35:28.
[75] Audiencia de juicio 18 de enero de 2016, T: 14:01.
[76] Audiencia de juicio 7 de diciembre de 2016, T: 47:11.
[77] Audiencia 9 de diciembre de 2015, T: 12.20.
[78] Audiencia 18 de enero de 2016 T.15:16
[79] Audiencia del 19 de enero de 2016, inicio de la grabación Nº 7.
[80] Audiencia 19 de enero de 2016.
[81] Audiencia 19 de enero de 2016, grabación N° 8 T:15:20.
[82] Audiencia de juicio, T:35:14.
[83] Evidencia N° 7.
[84] Evidencia Nº 38.
[85] Evidencia Nº 1.
[86] Declaración de Hipólito Moreno Gutiérrez, grabación 2, T:01.47.
[87] Audiencia de juicio, 7 de diciembre de 2015, T: 57:00.
[88] Audiencia de juicio oral, Grabación 1, T:23:09 y 24:30.
[89] Audiencia de juicio oral, T:50:03.
[90] Audiencia de juicio oral Grabación Nº 6, T: 8:45.
[91] Audiencia de juicio T:50:03 y 52:08.
[92] Audiencia de juicio, 19 de enero de 2016, T:42.13, grabación 6.
[93] Federico Gaviria, audiencia pública grabación 2 T: 38:07 y grabación 3, inicio.
[94] Folio 305 AZ evidencias.
[95] Ver testimonio T:19:56, grabación 6.
[96] Ver testimonio T: 27.31.
[97] Audiencia 20 de enero de 2016, T:22.17.
[98] Audiencia 19 de enero de 2016, T:27:13.
[99] Audiencia de juicio oral, T:26:31, 26:58 y 37:17.
[100] Declaración en juicio, grabación Nº 6.
[101] Declaración en juicio, grabación Nº 2, T:1539.
[102] Audiencia de juicio, 7 de diciembre de 2015, T:57:08.
[103] Declaración en juicio grabación Nro. 6 T.5:02.
[104] Declaración Hipólito Moreno Gutiérrez T: 58:48 y 59:43.
[105] Declaración en juicio, T:51:34.
[106] Audiencia de juicio, T:25:00.
[107] Audiencia de juicio, grabación 3, T:12:54.
[108] Audiencia de juicio oral, grabación Nº 6, T:25:30.
[109] En declaración en juicio oral destacó: “fui elegido en marzo de 2006 a 2010 y reelegido en marzo de 2010 para un nuevo período”.
[110] Audiencia de juicio oral, grabación Nº 6, T:19:56.
[111] Según Decreto 001 del 1 de enero de 2008, Héctor Zambrano Rodríguez fue ratificado como Secretario de Salud. Evidencia Nº 11.
[112] Evidencia 14, folio 75.
[113] Evidencia 38, anexo 34, folio 283.
[114] El inciso 2º del artículo 211 de la Constitución Política establece que «la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario». No obstante, la Corte Constitucional, en los fallos CC C-372/02 y CC C-693/08, concluyó que el delegante, en cualquier caso, «responderá del recto ejercicio de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual cuando haya incurrido en dolo y culpa grave en el ejercicio de dichas funciones».
[115] CSJ SP, 21 mar. 2002, rad. 14124. En el mismo sentido, CSJ SP, 9 feb. 2005, rad. 21547.
[116] CSJ SP, 16 mar. 2009, rad. 29089.
[117] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto de Segunda Instancia del 1° de diciembre de 1983. Esta línea interpretativa se mantiene hasta la presente.
[118] “La inducción consiste en hacer surgir en otro la resolución delictiva. El inductor provoca dolosamente al autor, para que dé comienzo a la ejecución del delito. Sin embargo, debe destacarse que el inductor no posee el dominio del hecho, que siempre debe estar en manos del autor. Por otra parte, la inducción debe ser dolosa. Se habla del doble dolo del inductor, pues debe perseguir dos objetivos: Por una parte, provocar la resolución delictiva en el futuro autor. Por la otra, que el resultado del delito inducido se materialice, se lleve finalmente a cabo… La inducción requiere que se constaten dos requisitos: debe ser directa y eficaz”. Cfr. Ignacio Berdugo Gómez de la Torre y otros, Curso de derecho penal, parte general, Barcelona, Ediciones Experiencia, 2004, p. 385.
[119] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencias de 26 de octubre de 2000, radicación 15610 y de 7 de marzo de 2007, radicación 23979.
[120] También se ha dicho que “el determinador como forma especial de la participación, es aquella persona que por cualquier medio, incide en otro y hace surgir en el autor determinado la decisión de realizar la conducta punible. Quiere decir lo anterior que su conducta y su rol se limita a hacer nacer en otro la voluntad de delinquir, y como conducta contrae elementos a identificar. En efecto: Los aspectos esenciales que identifican ese comportamiento, están dados en que aquél se constituye en el sujeto que de manera dolosa (en tanto, no puede haber determinación culposa) provoca, genera, suscita, crea o infunde en su referente, tanto la idea como la voluntad criminal, resultados que como bien lo ha dicho la jurisprudencia, pueden darse de diversa manera o en especial por la vía del mandato, convenio, la orden, el consejo o la coacción superable”. Y se agrega que “entre la conducta singularmente inducida y la realmente producida, debe existir un nexo de correspondencia, porque si la resultante difiere de los objetos de incidencias subjetivas realizadas por el inductor, no se le podrá atribuir responsabilidad penal alguna”. Cfr. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia de 2 de septiembre de 2009, radicación 29221.
[121] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia de 8 de julio de 2003, radicación 20704.
[122] Evidencia Nº 17, Acta de Posesión de Samuel Moreno Rojas y evidencia Nº 16, Constancia de elección de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
[123] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia de 27 de septiembre de 2012, radicación 37322.
[124] Proceso 110016000000201400023 01, sentencia del 13 de agosto de 2014. Esta posición fue objeto de recurso de apelación y mediante sentencia de 2 de diciembre de 2015, radicación 44840, la Corte Suprema de Justicia reiteró que: “Desde esa perspectiva, esto es, aquella según la cual el ad quem modificó la pena en aras de salvaguardar los referidos postulados, se puede concluir que el Tribunal estaba facultado para revisar los criterios empleados por el a quo en el proceso de individualización de la pena y, por lo mismo, también a los impugnantes en apelación les asistía legitimación para promover la impugnación vertical, en tanto cuestionaron precisamente su necesidad, proporcionalidad y razonabilidad… Empero, no se trata, como lo indica el libelista, de que tales criterios interpretativos, como sucede respecto de cualquier materia sometida a conocimiento de esta Colegiatura, desplacen inexorablemente la independencia y  autonomía del funcionario en abierta transgresión de los artículos 228 y 230 de la Constitución Política, pues cada caso debe sopesarse individualmente acorde con sus especiales características, pero sí que cuando obedezcan a un similar patrón de conducta, como en el sub exámine, correspondiendo los distintos asuntos al denominado “cartel de la contratación de Bogotá”, lineamientos decantados por esta Colegiatura, como bien lo hizo el Tribunal al ajustar la pena a las directrices que frente a asuntos previos fallados por la misma modalidad delictiva se adoptaron por la Corte, pues lo contrario generaría desigualdad.
[125] Cfr. Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Decisión Penal, sentencia de 3 de febrero de 2014, radicación 1100160000102201100526 01.
[126] El testigo Federico Gaviria Velásquez manifestó que lo entregado a Moreno Gutiérrez ascendió a mil quinientos ochenta y seis millones ciento sesenta y dos mil ochocientos treinta y ocho pesos ($1.586’162.838,00).