2020/08/19

LA COMPETENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS CONGRESISTAS. A propósito del auto de 1º de septiembre de 2009, Radicación 31.653 (Resumen de la Conferencia impartida en la Facultad de Derecho de la Universidad del Cauca, Popayán, octubre de 2009)

 



LA COMPETENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS CONGRESISTAS

A propósito del auto de 1º de septiembre de 2009, Radicación 31.653[1]

 

 

 

Alberto Poveda Perdomo[2]

 

 

 

 

1.             Inmunidad e inviolabilidad

2.             Naturaleza del fuero

3.             El principio de la doble instancia

4.             Precedentes jurisprudenciales en materia de fuero

5.             El principio del juez natural

6.             Cuándo el delito tiene relación con la función

7.             Conclusión

 

 

 

1. Inmunidad e inviolabilidad

 

--Constitución de 1863. Inviolabilidad absoluta

 

--Constitución de 1886. Inviolabilidad del voto y las opiniones

 

José María Samper: “La inviolabilidad no es personal sino por el interés nacional y la inviolabilidad de las cámaras”.

 

--Acto Legislativo 3 de 1910. Inviolabilidad durante el periodo de sesiones, 40 días antes y 20 días después.

 

Álvaro Copete Lizarralde: “La inmunidad es irrenunciable, no es a favor de las personas sino del Estado”.

 

España: Javier Pérez Royo: “Las prerrogativas de los parlamentarios no son privilegios personales, sino garantías funcionales, que protegen no al parlamentario en cuanto tal, sino a la función parlamentaria que él desempeña. Son, por tanto, reglas objetivas que tienen que ser aplicadas siempre, independientemente de cuál sea la voluntad personal del parlamentario afectado. Son, pues, prerrogativas irrenunciables, sobre las cuales no puede disponer nadie (inviolabilidad) o sólo la Cámara (inmunidad), pero nunca el parlamentario”.

 

El Constituyente de 1991 suprimió la inmunidad por los abusos que ella permitió (Por ejemplo: Pablo Escobar Gaviria)

 

 

2. Naturaleza del fuero:

 

 

Funcional

 

Impersonal

 

Dirigidos a garantizar la independencia y autonomía del Congreso.

 

C-934-06 MP. CEPEDA. El juzgamiento de los altos funcionarios por parte de la Corte Suprema de Justicia constituye la máxima garantía del debido proceso visto integralmente:

 

(i)             Se asegura un juicio que corresponde a la jerarquía del funcionario. Artículo 235 dice cuáles funcionarios se juzgan por la Corte.

 

(ii)           El juicio es ante un órgano plural con conocimiento especializado de la materia.

 

(iii)         El juicio se realiza ante el órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria

 

 

3. El principio de la doble instancia:

 

 

Doble instancia tiene relación con debido proceso y derecho de defensa. Sin embargo la posibilidad de apelar la sentencia no hace parte del contenido esencial de tales derechos porque la Constitución en su artículo 31 establece que el legislador podrá consagrar excepciones al principio general.

 

No es un principio ni un derecho absoluto (C-142/93, C411/1997, C-934-06) porque el legislador puede establecer excepciones como facultad que tiene para configurar los distintos procesos y recursos.

 

Prácticamente no hay principios ni derechos absolutos (Ejemplo: la vida versus el aborto)

 

Casos de única instancia:

 

--Pérdida de investidura de congresistas.

 

--Procesos en la Comisión de Acusaciones de la Cámara.

 

--Procesos penales y disciplinarios contra Magistrados de Tribunales.

 

--Procesos en el Consejo Nacional Electoral.

 

--Decisiones de control de legalidad a la medida de aseguramiento en el sistema de la Ley 600 de 2000.

 

 

Ventajas del juicio ante la Corte:

 

--Es el más alto tribunal de justicia. En Convención Americana de DDHH -Art. 8- y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos -Art. 14- se habla de recurso ante un tribunal superior

 

--Economía procesal.

 

--Mayor posibilidad de escapar a los errores cometidos por jueces y tribunales inferiores.

 

--El fuero nunca se establece para perjudicar al beneficiado sino para dignificar el juzgamiento del aforado.

 

 

4. Precedentes jurisprudenciales en materia de fuero:

 

 

Radicación 7.092 de 1992

Radicación 9.675 de 1995

Radicación 10.684 de 1997

Radicación 17.657 de 2001

Radicación 9.121 de 2004

Radicación 23.254 de 2005

 

La Corte tiene competencia:

 

--Cuando se trata de delitos ocurridos cometidos con ocasión de la función.

 

Funciones: Constituyente, legislativa, control político, judicial, electoral, administrativa, control público (citaciones), protocolo.

 

Y,

 

--Cualquier delito mientras tenga la investidura

 

En la Radicación 26.942 de 2007 se restringió el ámbito de competencia de la Corte:

 

Cuando se pierde la calidad congresional solamente se mantiene la competencia de la Corte en los eventos en que existe una relación directa e inmediata entre la función y la conducta delictiva: delitos propios o especiales.

 

 

5. El principio del juez natural:

 

 

5.1. Artículo 29: El debido proceso… Nadie podrá ser juzgado sino… ante el juez o tribunal competente.

 

Raigambre constitucional del principio.

 

5.2. Inadmisible que la simple voluntad del implicado permita evadir la competencia de la Corte.

 

5.3. Principio de la perpetuatio jurisdictionis. El juez que inicia el proceso seguirá siendo competente aunque después deje de serlo en relación con el asunto materia de debate.

 

En materia civil: cambio de domicilio.

 

En materia penal: competencia derivada de la cuantía se fija definitivamente teniendo en cuenta los salarios vigentes para el momento de comisión de la conducta punible.

 

5.4. Se da seguridad jurídica al impedirse que la voluntad de una parte permita cambiar al juez natural.

 

5.5. Se privilegian las reglas constitucionales y el querer del legislador primario al impedir que prime el interés personal del aforado.

 

6. Cuándo el delito tiene relación con la función

 

 

Se corrige interpretación dada en el proceso 26.942 de 2007 (Delitos propios) porque el artículo 235 de la Constitución establece el fuero “para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas”.

 

Los delitos propios tienen lugar cuando se realizan por causa del servicio, con ocasión del mismo o en ejercicio de funciones inherentes al cargo.

 

Otros delitos como el concierto para delinquir agravado por su pertenencia a los grupos paramilitares no es inherente a la función del congresista, pero se aportaba aquello que tenía (acceso al poder poniendo al servicio del grupo criminal el andamiaje de sus funciones como congresista, razón por la cual sus reuniones con el grupo no eran accidentales) a la empresa criminal.

 

Se incurre en concurso delictivo cuando su función congresional la puso al servicio de los paramilitares. Conseguir cargos, contratos, tramitar leyes direccionadas a favor de los paramilitares, etc. Constituyen acciones que pueden configurar otros delitos que aparecen en concurso con el concierto para delinquir

 

El iter críminis podía iniciarse antes de acceder a la curul o luego de ingresar al parlamento.

 

En todos esos casos no pierde la condición de aforado porque son delitos que tenían relación con la función congresional.

 

Y respecto de los delitos cometidos por el grupo paramilitar, en tanto el congresistas no hace parte de la tropa sino de la estructura de mando, en aplicación de los criterios de la participación en el delito también debe responder por los delitos cometidos por tal grupo, en tanto era conocedor de los graves ataques a los más preciados bienes de los individuos que se propuso la asociación criminal (torturas, desapariciones, desplazamiento, homicidios en personas protegidas, genocidio, etc.) de modo que también responderán por tales delitos.

 

7. Conclusión


Por el bienestar de la nación, para que el ejercicio de la política corresponda a una confrontación de partidos y candidatos en pie de igualdad que permita el fortalecimiento de la democracia, el juzgamiento de los congresistas por parte de la Corte es un aporte al espíritu de la Constitución de 1991.

 

Para finalizar:

 

A principios del mes de julio de 2009 participe de un intercambio judicial con juez, fiscales, defensores y apoderados de víctimas de la dictadura militar argentina. Luego de escucharles el drama vivido que tuvo como fuente el oprobioso régimen violatorio de todos los derechos fundamentales, les pregunté si ellos en la actualidad se han planteado tomar medidas de reconciliación nacional con leyes de perdón y olvido. Todos manifestaron que la mejor forma de reconciliación consiste en aplicar la ley así ello implique llevar a la cárcel a todos los responsables. Ojalá en Colombia podamos llegar a tal nivel de consenso. Al menos por ahora la tarea de la Corte Suprema de Justicia la veo en tal sentido y en esa medida se contribuye en la construcción de una verdadera patria y no la patria de los poderosos que ahora mismo nos pintan como la patria de todos.

 

 

 



[1] Resumen de la Conferencia impartida en la Facultad de Derecho de la Universidad del Cauca, Popayán, octubre de 2009.

[2] Magistrado Auxiliar, Sala de Casación Penal, Corte Suprema de Justicia.