2013/05/09

QUINTA PARTE - TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA - Sentencia de Segunda Instancia - CONDENA POR DESAPARICION FORZADA - Palacio de Justicia - LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA (militar retirado) - Sentencia de 30 de enero de 2012 - Condena por un concurso de delitos de desaparición forzada – Hechos ocurridos el 6 y 7 de noviembre de 1985



7.1.2.4.- Proceso de inhumaciones en fosa común.

Existe dentro del proceso diferentes documentos que informan que dicha actividad se realizó en cuatro envíos, el primero de ellos bajo el control de la Policía Nacional y los otros tres por el encargado de las actividades ordinarias de traslado de cadáveres N.N., según contrato que tenía para ese efecto. Sin embargo, no los hay que permitan tener certeza sobre la totalidad de cadáveres del Palacio de Justicia enviados a fosa común. De cada uno de ellos se tiene:

7.1.2.4.1.- En relación con lo actuado por la Policía, se sabe que pasados dos días de los hechos, es decir, el 9 de noviembre de 1985, como se verá más adelante, el Juez 78 de Instrucción Penal Militar, por instrucciones del Comandante del Departamento de Policía Bogotá, ordena la inhumación de los cadáveres ante las amenazas y rumores de la posible toma por parte del M19 de las instalaciones de Medicina Legal con el fin de recuperar los cadáveres de sus compañeros abatidos.

Aunque el juzgado estima tal actuación como un mecanismo para justificar otros fines, lo cierto es que el mismo juez que ordenó dicho traslado, señaló: “…fui llamado a mi casa por el señor Brigadier General JOSE LUIS VARGAS VILLEGAS, para esa fecha Comandante y Juez de Primera Instancia del Departamento de Policía Bogotá, con el fin de manifestarme que como tenían serias informaciones que el M19 pretendía tomarse ese día el Instituto de Medicina Legal con el propósito  de sacarse los cadáveres de las personas muertas en el Palacio de Justicia, se hacía necesario  retirar algunos de tales cadáveres para en forma inmediata proceder a inhumarlos  en fosa común y evitar así un nuevo enfrentamiento con los subversivos…”[1].

¿Quién era el encargado de sacar los cadáveres de Medicina Legal para llevarlos al Cementerio del Sur? La persona a nombre de quien se ordenó la entrega fue el Sargento Segundo, de la Policía Nacional, Aarón Alarcón Sepúlveda. Este suboficial estaba prestando seguridad en las instalaciones de Medicina Legal, pues hacía parte del grupo antipiratería y simplemente fue llamado por uno de sus superiores para un trámite. Él dice que lo único que hizo fue recibir las 25 ó 26 tarjetas que se enviaba por Medicina Legal a la Secretaría de Salud para tramitar las licencias de inhumación, pero solamente eso[2]. Ya las diligencias para las licencias de inhumación, dice que fue el Teniente Cuervo, de la Policía Nacional quien las recibió pero no supo nada más porque tuvo que ir a cumplir otra misión. En otra declaración señala que estampó las huellas, pero no en los formatos que se le ponen de presente, y al interrogársele por los cadáveres 3801 y 3802 dice no saber nada sobre ellos [3]

A su vez, el citado Teniente Cuervo, sobre los cadáveres dice: “…desconozco totalmente cuándo fueron trasladados los cadáveres, pero según tengo entendido había mucha policía porque según estudios de inteligencia los guerrilleros venían a sacar los cadáveres de allí…”[4]. Sin embargo, en otra oportunidad señaló que acompañó al Sargento a la Secretaría de Salud, y que llevó los certificados al Cementerio del Sur, pero que no sabe nada de los cadáveres ni inhumaciones[5].

El Mayor de la Policía Nacional, Socha Salamanca, a su vez dice que “… Yo observé e indirectamente si (sic) intervine  coordinando la mejor manera  para efectos de dar instrucción de seguridad  en el traslado para efectos de que no fueran  a ser interceptados por un grupo de subversivos que de acuerdo a información de inteligencia y que poseía tengo entendido que el alto gobierno, irían a recuperar dichos cadáveres  para hacer marchas por la ciudad y así subvertir mucho más el orden público…”[6].

Lo cierto es que la presencia masiva de policía en los alrededores del Instituto fue ostensible, como lo señala el Director del Instituto (citado en el aparte 7.1.2.3.2.) y lo corroboran varios empleados de esa misma entidad, como Luis Alfonso Español Pedraza[7]. También lo es que fue la Policía la que reclamó los cadáveres y los llevó al Cementerio del Sur, como lo narran algunos empleados de ésa, como Álvaro Mendoza Castañeda[8] o  Carlos Eduardo Serna Barbosa, quien señala “…Eso sí llegaron protegidos por agentes motorizados en moto, un camión carpado con policía y agentes secretos de civil, que se destribuyeron (sic) en el ala del cementerio donde está la fosa común para imponer las medidas de seguridad, a más de que un escuadrón de la policía quedó ahí (sic) permanente de acuerdo a la información que recibí del oficial que dirige esa sección y que iban a permanecer hasta el miércoles siguiente, previendo que no se tomaran el cementerio los señores del M19 y se llevaran los cadáveres…”[9].

Con este panorama, un primer punto que impide tener certeza de qué sucedió con la totalidad de los cadáveres, es el hecho de que ningún miembro de la Policía Nacional acepta haberse hecho cargo de ellos, pues solamente se indica que fue el Sargento Alarcón el encargado del trámite; pero él  a su vez dice no saber nada sobre cuántos llevaron del Instituto de Medicina Legal al Cementerio, y menos cómo se hizo su traslado e inhumación.

Frente a este silencio de las autoridades policiales sobre quién fue el encargado de dicho trámite, nuevamente debe acudirse a lo dicho por el señor Serna Barbosa, Gerente Administrativo de la Edis, quien ante la pregunta de quién dirigió la diligencia de inhumación de estos 24 cadáveres, en el cementerio del sur, contestó: “…Eso fue la Policía, a través de un Coronel que era el que estaba encargado del operativo, no recuerdo el apellido del Coronel…”[10].

En este punto de verificación de lo sucedido y documentado, se encuentra el proceso con otra de las grandes inconsistencias en relación con las personas muertas en los hechos del Palacio de Justicia, pues hay evidencia que un mismo oficio -1342 del 9 de noviembre de 1985-, precisamente en el que se ordena el envío a fosa común de algunos cuerpos, fue elaborado dos veces, y sus contenidos no son coincidentes en la relación de número actas y cadáveres a inhumar en fosa común. Este error fue verificado por la Fiscalía en el acusatorio, al referir la declaración del señor Carlos Julio Melo Sandoval[11], quien es enfático en señalar esos dos oficios y que uno de ellos no contiene los protocolos 3807 y 3801, pero relaciona el 3799 –que es el primero con 25 protocolos-. Dicha situación no le representó al ente acusador inquietud alguna.

En la inspección realizada el 13 de enero de 1986 por funcionarios de la Procuraduría al Instituto de Medicina Legal, se constata que un primer oficio 1342 del 9 de noviembre de 1985 se relacionan 25 cadáveres, y otro oficio, este posterior pero con el mismo número y fecha, firmado por el mismo Juez 79 de I.P.M., Dr. Morales Álvarez, en el que se relacionan 28. Así lo dice en el acta de la referida diligencia:

“Sírvase señor Receptor de cadáveres entregar al señor SS. AARON ALARCON SEPULVEDA, portador del presente y quien se identifica con la cédula de ciudadanía No.19.069.783 de Bogotá, los certificados de defunción que a continuación se relacionan:

3747,3758,3757,3764,3777,3782,3768,3773,3784,3769,3765,3781,3771,3779,3772,3831,3839,3827,3843,3823,3833,3800,3845,3802 y 3799.

En igual forma ruego a usted hacerle entrega al mismo suboficial de los cadáveres correspondientes para su inhumación.[12].

Sin embargo, no es ése el único oficio con esa numeración, pues en la misma diligencia se detectó otro, igual en lo formal –numeración, fecha, destinatario, etc.-, pero en su contenido diferente. Así se dejó constancia del hallazgo:

OBSERVACIONES: Encontramos “copias de otro oficio emanado del señor doctor CARLOS DARIO MORALES ALVAREZ, Juez 78 de Instrucción Penal Militar, que corresponde también el número 1342 del 9 de noviembre de 1985, esto es, igual al anteriormente descrito, donde menciona los certificados de defunción enunciados en el primero, menos el último, o sea el 3799 correspondiente al occiso JAIME ALBERTO CÓRDOBA AVILA (quien fue retirado del Instituto por su hermana MARIA VIRGINIA CORDOBA AVILA, el día 8 de noviembre, según tarjeta de identificación), y agrega los números  3807, 3801, 3797 y 3761, siendo retirado el cadáver correspondiente al protocolo número 3797, por el Sargento Aarón Alarcón Sepúlveda…[13].

El texto del segundo oficio, sobre los cadáveres dice:

“Sírvase señor Receptor de Cadáveres entregar al Sr. SS AARÓN ALARCÓN SEPÚLVEDA, portador del presente, y quien se identifica con la C.C. no. 19.069.783 de Bogotá, los certificados de defunción que a continuación se relacionan:

3747, 3758, 3757, 3764, 3777, 3782, 3768, 3773 NO (anotación hecha a mano), 3784, 3769, 3765, 3781, 3771, 3779, 3772, 3831, 3839, 3827, 3843, 3823, 3835, 3800, 3845, 3802, 37(XX)-repisado ilegible al parecer 3761- NO (anotación a mano), 3807, 3801 y 3797.

En igual forma ruego a Usted  hacerle entrega al mismo suboficial de los cadáveres correspondientes para su inhumación.” [14].

En éste ya no aparece el 3799, por ya haber sido reclamado, y en cuanto a los números 3773 – Almarales - y 3761 repisado, éste último sale del listado por no ser un cadáver que pertenezca a los hechos del Palacio de Justicia, y el primero, por haber sido también reclamado por sus familiares.

El Director del Instituto de Medicina Legal para esa época, el doctor Egon Lichtemberg Salomón, informa que fueron entregados 26 restos humanos al encargado de la Policía Nacional, y conforme al archivo los enumera así: 3758, 3771, 3777, 3779, 3782, 3797, 3800, 3801, 3802, 3807, 3823, 3827, 3831, 3835, 3839, 3843, 3845, 3747, 3757, 3764, 3768, 3784, 3769, 3765, 3772 y 3781[15].

Carlos Julio Melo Sandoval[16], portero de Medicina Legal, señala que la labor de ellos es recibir los cadáveres a la unidad que les haya hecho el levantamiento, con la debida constancia de acta de levantamiento, con un oficio para el receptor de cadáveres y ese oficio lo firma el juez o comisario que hace la remisión de los cadáveres. La entrega de cadáveres se hace también mediante oficio de autoridad competente, ya sea comisario o juez, después de practicada la necropsia.

Respecto de los cadáveres de la toma de Palacio de Justicia que se enviaron a fosa común, dice que entregó 26 cadáveres, pues el de Almarales -3773- y un ex agente de la policía no los entregó -3761-, dado que, le informaron que los iban a recibir sus familiares. Cuando fue autorizada la entrega de los citados cadáveres por la patóloga forense de turno, entraron varios carros (3) del F-2 y se los llevaron, diligencia en la que estaba un mayor al frente de esa operación y los delegados de la Procuraduría. Indica que posteriormente llevaron más cadáveres a fosa común, pero esa función la desempeñó Francisco Ospina.

Debe recordarse que, en una anterior declaración[17], citada por la fiscalía en el acusatorio, se ratifica del número de 26 cadáveres entregados, menos los de Almarales y el de otra persona, al parecer policía que habían recogido en un sitio diferente al Palacio, pero relaciona solamente 24 entregados: 3747, 3758, 3757, 3764, 3777, 3782, 3778, 3784, 3769, 3765, 3781, 3771, 3779, 3772, 3831, 3839, 3827, 3843, 3823, 3835, 3800 y 3845 -estos protocolos no suman más que 22-. 

En efecto, en el Cementerio Central no aparecen en ese primer envío los 26 que señala el señor Director del Instituto sino solamente 24, según lo han manifestado los testigos: El señor Álvaro Mendoza Castañeda, administrador del mismo, quien refirió la recepción de un total de 24 cadáveres (aunque en principio se informó que eran 25, pero el de Andrés Almarales finalmente fue entregado a la esposa) en bolsas de polietileno y otros calcinados, pero con cuerpo entero[18]. En igual sentido, el subgerente administrativo de la EDIS, el señor Carlos Eduardo Serna Barbosa[19], dijo que los cadáveres llegaron hacia las 5 p.m., en 3 ó 4 camionetas panel de la Policía, los depositaron en la fosa común, se decía que iba el de Almarales, pero ese no llegó porque la esposa logró que se lo entregaran, aclarando que eso fue lo que oyó. Entre ellos llegaron como 16 ó 17 cadáveres que no habían sufrido los rigores del incendio, los otros iban en bolsas plásticas y fueron depositados todos en la fosa común y se procedió a taparlos con cal y tierra, en total fueron 24 cadáveres, la mayoría NN, uno era completamente carbón.

Corrobora lo expuesto por ellos, la inspección realizada a esas instalaciones, por medio de la cual se allegan 24 licencias de inhumación, todas ellas de fecha 9 de noviembre de 1985, de la 17783 a la 17806[20].

Para conocer lo sucedido con los cadáveres cuya documentación  no concuerda con su posterior inhumación, debe seguidamente estudiarse lo sucedido con los otros tres envíos a fosa común. 

7.1.2.4.2.- El segundo envío fue  de 8 cadáveres, correspondientes a los protocolos de necropsia 3818, 3849, 3808, 3816, 3819, 3820, 3822, 3830 3840, con sus respectivas licencias de inhumación 18160, 18159, 18157, 18162, 18163, 18153,18152 y 18161.

Estas inhumaciones fueron encargadas, ya no a la Policía, como el primer envío, sino a quien realizaba ordinariamente por contrato dicha actividad, el señor Francisco Ospina Díaz.

7.1.2.4.3.- El tercero fue de un solo cuerpo, el numerado 3877 corresponde al cadáver cuya acta de levantamiento o inspección de cadáver se realizó el 10 de noviembre por el Juzgado 2º Especializado. Da cuenta de él la inspección realizada el 20 de marzo de 1987 por el Juez 30 de Instrucción Criminal Ambulante, en la que  señala que ésta corresponde a los hechos del Palacio de Justicia[21] y su licencia de inhumación tiene fecha 22 de noviembre de 1985[22].      

7.1.2.4.4.- Y el último corresponde a un cadáver - acta 3818 -, y que, como el anterior, no tuvo mayor dificultad, pues se inhumó en la misma época y sitio que los demás. Dicho trámite lo hizo el señor Ospina Díaz, siendo retirado el 30 de noviembre de 1985 para fosa común. La licencia que le correspondió fue la 19011 del 29 de noviembre de 1985[23].

7.1.2.4.5.- ¿Cuáles son, entonces, los cadáveres que no tuvieron soporte de retiro? Conforme a la inspección realizada por la Procuraduría al Instituto y que fue arriba reseñada, serían los correspondientes a las actas 3801 y 3807, pues señala la diligencia que “…Con relación a los números 3801 y 3807, existe anotación en la respectiva ficha de haber sido retirados por el Sargento Aaron Alarcón Sepúlveda, pero sin que se haya firmado e impreso huellas digitales  de quien retiró físicamente los restos humanos de que tratan  los protocolos descritos…”[24]. Recuérdese que sobre uno de ellos – 3801 - se le interroga al  citado suboficial y él dice no saber nada de ese, ni de los otros.

No se sabe exactamente qué pasó con ellos, por cuanto el mismo señor Ospina Díaz dice que, inhumó el 3807, pero por error iba marcado con otro número de protocolo de necropsia (3832 arriba citado), lo que se corrigió, y procedió de conformidad, pero entonces, ¿qué pasó con el 3801? y ¿en dónde quedó el 3807?

Sobre estos cadáveres, el Tribunal Especial en su informe ya había hecho el correspondiente llamado “…Por último del cotejo de la lista de cadáveres, realmente entregados  por el Instituto de Medicina Legal, resulta una diferencia  de tres cadáveres calcinados, los números 3801, 3807 y 3897, también distinguidos con las letras NN sin explicación alguna…”[25]. Sin embargo, difiere esta Sala con dicha conclusión solamente en el acta 3897, la cual como se tiene establecido en el cuadro anexo a esta decisión, no corresponde a ninguno de los 94 cadáveres provenientes de los hechos del Palacio de Justicia, y se estima que, conforme se lee, es un error que se produce por el doble oficio 1324 del Juzgado 78 de Instrucción Penal Militar que se cita, en el que aparece relacionado dicho número (3897 N.N.)[26].

Otros de los que no hay prueba de su paradero, por lo menos en este proceso, son: el 3811 y el 3832, pues, de lo obrante en este diligenciamiento se deduce que no reposaron en el mismo sitio en el que se inhumaron los demás (24+8+1+1) que están debidamente documentados. Esta afirmación se basa en lo dicho por el mismo testigo Ospina Hernández, encargado por contrato de las inhumaciones de N.N., en el sentido de que el diligenciamiento del entierro en fosa común se hizo, de uno de ellos – 3832 - el 21 de enero de 1986 bajo la licencia 1219, sucediendo lo mismo con el 3811 por la demora en el mismo documento.

De otro lado, la fosa común en donde estuvieron enterrados los demás cadáveres del Palacio de Justicia fue habilitada solamente hasta finales de 1985 o principios de enero de 1986, según inspección realizada por el Juzgado de Instrucción Criminal el 20 de marzo de 1986 y un testigo que así lo señala[27], pues no documentó  dicho cierre.

Lo expuesto permite afirmar otro factor de incertidumbre sobre los cadáveres del Palacio de Justicia, puesto que la instrucción y el juicio se circunscribieron a afirmar infundadas premisas, además absolutas, sobre la completud y el correcto procedimiento de inhumación de los restos humanos y cadáveres provenientes del Palacio de Justicia, situación que, como se observa, en realidad no corresponde a tal categoría del conocimiento.

Lo incuestionable es que no se tiene pleno conocimiento, por lo menos en este proceso, del paradero de todos los 94 cadáveres procedentes de los hechos del Palacio de Justicia, pues, en principio, de 4 de ellos no hay certeza sobre su actual ubicación: 3801, 3807, 3811 y 3832.

7.1.3.- Exhumaciones. Otro aspecto que fue estudiado necesariamente por el objeto de la apelación, es el que se relaciona con el proceso de exhumación realizado a la fosa común del Cementerio del Sur de Bogotá y los resultados de los exámenes realizados a los restos humanos allí encontrados.

Para afrontar este tema, de acuerdo con el material probatorio existente en el encuadernamiento, se ha de partir (i) del proceso de exhumación, (ii) los estudios de ADN realizados a los mismos y sus resultados – 3 en total -, y finalmente (iii) el estudio de antropología y sus conclusiones – 1 -.

7.1.3.1.- De la información que obra en el proceso, principalmente la presentada por el antropólogo José Vicente Rodríguez Cuenca[28], se advierte que mediante exhorto penal No. 2505 del Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, la División de Criminalística de la Fiscalía General de la Nación inició la labor de exhumación de las víctimas del Palacio de Justicia inhumadas en la fosa común del Cementerio del Sur, proceso asesorado arqueológica y bioantropológicamente por el Departamento de Antropología Física de la Universidad Nacional, con la veeduría internacional del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Colombia.

Del citado informe presentado por el profesor Rodríguez Cuenca, titulado “Resultados del análisis bioantropológico de los restos óseos del holocausto del Palacio de Justicia (Bogotá, noviembre 6 y 7 de 1985) depositados en el Laboratorio de Antropología Física de la Universidad Nacional de Colombia”, se extrae que se adelantó en varias fases:

·         Investigación preliminar: comenzó el 20 de agosto de 1996 y finalizó en enero de 1997.
·         Fase de Campo: entre febrero y agosto de 1998.
·         Fase de Laboratorio: entre 1998 y 1999.
·         Fase de Cotejo: fue la fase más incompleta porque tanto las coordinadoras de la fase preliminar, de campo y laboratorio fueron retiradas de la institución, al igual que el jefe de la División Criminalística, señalando el profesor Rodríguez Cuenca: “perdiéndose la memoria y el interés por este caso”.

De esa actuación obra en la foliatura el “Informe Parcial exhumación con fines de identificación víctimas del Holocausto del Palacio de Justicia”[29], de fecha 5 de mayo de 1997, de la Dirección Nacional Cuerpo Técnico de Investigación - División Criminalística, en el cual se indica que la Secretaría de los Juzgados Regionales, mediante Exhorto Penal No. 2505 del 20 de agosto de 1996, comisionó al Dr. Carlos Eduardo Valdés Moreno, Jefe de la División Criminalística del CTI de la Fiscalía para que efectuara la exhumación e identificación de los cadáveres que fueron inhumados en una fosa común del Cementerio del Sur, señalando las fases del trabajo, la metodología que se utilizaría, personal que participaría, recursos, excavación, depuración y clasificación de la información, así como el cruce de datos obtenidos, entre otros aspectos.

De la revisión del citado documento es importante resaltar que, no se encuentra suscrito por funcionario alguno, como tampoco aparecen nombres, antefirmas ni firmas. Igualmente, de la lectura del mismo se advierte que se estableció que todo el proceso sería fotografiado y filmado; sin embargo, en el expediente no obra  soporte documental (actas, fotografías o videos) que muestre la forma y el orden cronológico como se desarrollaron los trabajos de excavación y exhumación realizados, puesto que solamente hay fotografías que muestran aspectos fragmentados de dicho procedimiento[30].

A pesar de que el informe indica que es parcial, en el expediente no se encontraron otros acerca de dicho procedimiento, contándose únicamente con la información que suministra el Dr. Rodríguez Cuenca en su estudio y el testimonio rendido acerca de lo por él realizado y percibido.

Dice que en la fosa se determinaron 5 niveles, y en cada uno de ellos los resultados fueron los siguientes:

Primer Nivel a 50 cm. de profundidad: 16 adultos, 4 infantiles y una posible amputación de miembro inferior (No. 19). Tres estaban desarticulados (No. 13 con huellas de incineración, 17 y 18). Número posible de secuencia 1 al 16.

Segundo Nivel de 30 cm., allí se  obtuvieron: 21 esqueletos adultos, 18 infantiles, 2 miembros amputados y un miembro sin articulación anatómica: 3 estaban desarticulados (No. 34, 35 y 42). Número posible de secuencia del 17 al 37.

Tercer Nivel de 70 cm., se exhumaron: 20 esqueletos adultos, 12 infantiles, 3 miembros amputados y 17 miembros sin articulación anatómica; 8 estaban incinerados y fragmentados, 3 de ellos en estado de putrefacción. Número posible de secuencia 38 al 57.

Cuarto Nivel de 50 cm., se obtuvieron 24 esqueletos adultos y 3 infantiles: 12 con huellas de incineración, 6 en estado de putrefacción (No. 73 a 78). Número posible de secuencia del 58 al 81.

Y, quinto Nivel de 65 cm., en el cual se obtuvo como resultado la exhumación de 10 esqueletos adultos y 3 infantiles, sin que se hayan encontrado cuerpos con las características anotadas y la secuencia de éstos tampoco se señala. Número posible de secuencia del 82 al 91.

El informe dice que en total se exhumaron 91 esqueletos de individuos adultos, 46 infantiles, 6 miembros amputados y 18 sin articulación anatómica, para un total de 163 individuos y el No. 19 se rotuló incorrectamente.

En cuanto al muestreo, el profesor Rodríguez Cuenca informa que se hizo sobre 27 individuos, obteniendo 4 muestras de cada uno para estudios genéticos, siendo estos: 13, 17, 18, 34, 35, 40, 42, 44, 45, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 67, 68, 69, 70, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78 y 80, seleccionados por huella de incineración, pues “…se apuntó a la identificación de las personas de la cafetería que supuestamente perecieron por la acción del fuego en el 4º piso…”, según lo dice el documento.

Siendo ello así, al verificarse el informe de Tipificación Molecular de ADN del 17 de julio de 2001[31] se encuentra una primera inconsistencia, dado que en éste se indica que se trata del reporte de 28 conjuntos de restos óseos y no 27 como lo informa el Dr. Rodríguez Cuenca, puesto que en ése se estudia el esqueleto No. 55ª, el cual no fue mencionado por el antropólogo, y del que no se sabe por qué queda con dicha numeración.

En una inspección realizada a las instalaciones de la Universidad Nacional por la Fiscalía General de la Nación, se le cuestionó sobre el tema de la fosa excavada, los niveles en los que se encontraron los cadáveres y la presencia de restos humanos procedentes del Palacio de Justicia en dicho lugar, a lo que respondió: “…Me resulta difícil contestar porque yo no iba todos los días, pero recuerdo que en el primer nivel aparecieron varios restos que indudablemente no correspondían al Palacio de Justicia, tenían aspecto como si fueran de NNs y en los otros niveles habían restos sueltos y al final, ya cuando la fosa se angostó, quedaron unos restos incompletos que señalaban que ya se había finalizado el relleno…“.


Al preguntársele sobre cuántos niveles tenía la fosa, señaló “…no me acuerdo. Lo único que recuerdo es que el primer nivel era muy evidente de la finalización de la formación de la fosa porque tenía una forma circular y fue cuando se terminó el proceso de inhumación dentro de la fosa…”

Sobre la justificación a su afirmación de que en el primer nivel de la fosa, es decir, el más superficial, no había restos del Palacio de Justicia indicó: “…En primer lugar porque la mayoría eran de personas de edad, que inclusive tenían restos de pañales, no tenían huellas de lesiones por arma de fuego y no estaban envueltos en bolsas plásticas que era una de las características de los restos remitidos por Medicina Legal a la fosa…”[32].

Conocido lo que de la citada diligencia hay dentro del proceso, seguidamente se verificarán los diferentes estudios y análisis que se hicieron sobre dichos restos óseos, dejando desde ya en claro que gracias al escaso material que sobre el tema contiene el expediente, solamente se puede estudiará lo que dicen los informes y sus conclusiones.

7.1.3.2.- Como se señalara, se cuenta con el informe final y los resultados de tres estudios de ADN realizado a los restos exhumados.

7.1.3.2.1.- Un primer estudio es el de “Identificación por Análisis de ADN de Víctimas de los Hechos Ocurridos en el Palacio de Justicia entre el 5 y 6 de Noviembre de 1985” [33], en el que analizaron 28 conjuntos de restos óseos exhumados de una fosa común del Cementerio del Sur en Bogotá entre febrero y septiembre de 1998, realizado por el C.T.I. División de Criminalística – Laboratorio de Genética Forense y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses – Laboratorio de ADN.

Se indicó que el informe es el resultado del trabajo colaborativo entre el Laboratorio de ADN del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y el Laboratorio de Genética Forense de la Fiscalía General de la Nación, realizado desde el 4 de junio de 1999. Los resultados corresponden al análisis de 28 conjuntos de restos humanos exhumados entre febrero y septiembre de 1998, procedentes de una fosa común del Cementerio del Sur de Bogotá. Su objetivo fue determinar si los restos óseos remitidos para análisis corresponden a las siguientes personas reportadas como desaparecidas en los hechos del Palacio de Justicia: Fabio Becerra Correa, Lucy Amparo Oviedo, René Francisco Acuña Jiménez, Héctor Jaime Beltrán Fuentes, Carlos Augusto Rodríguez Vera, Ana Rosa Castiblanco, Bernardo Beltrán Hernández, Gloria Stella Lizarazo, Luz Mary Portela León, Cristina del Pilar Guarín Cortés, Gloria Isabel Anzola y David Suspes.

Para el efecto se tomó muestra de sangre de los familiares de los desaparecidos: 1) Fabio Becerra Correa a Guillermina Correa de Becerra (madre) y Nelson Reynaldo Becerra Correa (hermano); 2) de Lucy Amparo Oviedo a Rafael María Oviedo (padre) y Ana María Bonilla (madre); 3) de René Francisco Acuña a Ana Beatriz Jiménez (madre) y Marlene Acuña Jiménez (hermana); 4) de Héctor Jaime Beltrán Fuentes a Héctor Jaime Beltrán (padre) y Clara Inés Fuentes (madre); 5) de Carlo Augusto Rodríguez Vera, Enrique Rodríguez (padre) y María Helena Vera (madre); 6) de Ana Rosa Castiblanco a María Torres Sierra (madre), María Inés Castiblanco (hermana) y Raúl Lozano Castiblanco (hijo); 7) de Bernardo Beltrán Hernández a Bernardo Beltrán Monroy (padre) y María de Jesús Hernández (madre); 8) de Gloria Stella Lizarazo a Lira Rosa Lizarazo (hermana) y Martha Deyanira Lizarazo (hermana); 9) de Luz Mary Portela León a Rosalbina León (madre) y Edison Cárdenas León (hermano); 10) de  Gloria Anzola de Lanao a Oscar Anzola Mora (hermano), Francisco José Lanao (esposo) y Juan Francisco Lanao (hijo); 11) de David Suspes Celiz a María del carmen Celis (madre) y Myriam Suspes (hermana) de David Suspes; y 12) de Cristina del Pilar Guarín a José María Guarín (padre) y Elsa María Osorio (madre).

En este punto, llama la atención de la Sala el que no se haya tomado muestra de sangre de los familiares de Norma Constanza Esguerra Forero e Irma Franco Pineda, quienes hasta la fecha figuran en la lista de las 11 personas desaparecidas del Palacio de Justicia y que, por el contrario, se le haya tomado al esposo de una de las desaparecidas, la señora Gloria Anzola de Lanao, el cual resultaría inane para los fines propuestos, como quiera que no hay consanguinidad entre cónyuges.

De cada uno de los esqueletos seleccionados se tomaron 4 muestras (las que estaban en mejor estado de conservación) para someterlas a los análisis y cotejos de ADN.

Es importante resaltar que, además de los laboratorios de la Fiscalía General de la Nación y del Instituto Nacional de Medicina Legal, participaron: el Laboratorio de ADN de la Guardia Civil Española y el Laboratorio de Identificación Genética de la Universidad de Granada, España.

Una vez realizados todos los procedimientos pertinentes, los estudios arrojaron los siguientes resultados:

·               Los 26 individuos N.N. correspondientes a las Actas de Exhumación Nos. 13, 17, 34, 35, 40, 42, 44, 45, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 55ª, 67, 68, 69, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78 y 80 cuyos restos fueron tipificados, se excluyen como pertenecientes a las 13 personas reportadas como desaparecidas en los hechos del Palacio de Justicia.

·               El individuo correspondiente al Acta No. 18 presenta un alto nivel de degradación del ADN, razón por la cual no fue posible obtener resultados en los procedimientos realizados hasta el momento de la presentación del informe. El caso requiere un proceso adicional que de ser exitoso se reportaría posteriormente.  

·               El individuo correspondiente al Acta No. 70 comparte alelo en cada marcador STR estudiado con María Torres Sierra y con Raúl Lozano Castiblanco, madre e hijo respectivamente, de la desaparecida Ana Rosa Castiblanco Adicionalmente se presenta una secuencia de ADN mitocondrial idéntica con estas personas. Por lo anterior, estos restos óseos no se excluyen como pertenecientes a un hijo de María Torres Sierra (probabilidad de maternidad de 99,99993%) ni a la madre biológica de Raúl Lozano Castiblanco (probabilidad de maternidad de 99, 99980%)[34].
 
Este estudio permite llegar a una primera conclusión en relación con uno de los empleados de la cafetería, que no está actualmente en la lista de desaparecidos, pero que lo estuvo hasta esa oportunidad, pues fue identificada la señora Ana Rosa Castiblanco Torres, auxiliar del chef de la cafetería del Palacio. Sus restos fueron entregados el 2 de noviembre de 2001 por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado a Raúl Lozano Castiblanco, hijo de la mencionada señora[35].

En este estudio, el individuo del acta 18, por presentar un alto nivel de degradación del ADN, no arrojó resultados concluyentes, por lo que, dice el informe se requiere de un proceso adicional que, de ser exitoso, se reportaría. En esta actuación judicial no se conoce dicho resultado.

7.1.3.2.2.- Se cuenta con un segundo estudio genético practicado a dichos restos óseos, que data del 9 de agosto de 2001, “Informe de Tipificación Molecular de DNA” [36], suscrito por Martha Roa Bohórquez, investigador Judicial I, y James Troy Valencia Vargas, Jefe del Laboratorio de Genética de la Fiscalía General de la Nación, cuyo objetivo se centró en determinar si los restos remitidos para análisis corresponden a las personas reportadas como desaparecidas en los hechos del Palacio de Justicia: Fabio Becerra Correa, Lucy Amparo Oviedo, René Francisco Acuña Jiménez, Héctor Jaime Beltrán Fuentes, Carlos Augusto Rodríguez Vera, Ana Rosa Castiblanco, Bernardo Beltrán Hernández, Gloria Stella Lizarazo, Luz Mary Portela León, Cristina del Pilar Guarín Cortés, Gloria Isabel Anzola y David Suspes.

A efectos de realizar el cotejo genético se tomó muestra de sangre a los siguientes grupos familiares: 1) Guillermina Correa; 2) Rafael María Oviedo y Ana María Bonilla; 3) Ana Beatriz Jiménez de Sierra; 4) Héctor Jaime Beltrán y Clara Inés Fuentes; 5) Enrique Rodríguez y María Helena Vera; 6) María Torres Sierra y Raúl Lozano Castiblanco; 7) Bernardo Beltrán Monroy y María Jesús Hernández; 8) Lira Rosa Lizarazo; 9) Rosalbina León; 10) José María Guarín y Elsa María Osorio; 11) María del Carmen Celis; 12) Francisco José Lanao y Juan Francisco Lanao Anzola.

Las muestras de restos óseos fueron tomadas del fémur derecho de los esqueletos: 85, 08, 92, 41, 37, 82, 60, 91, 56, 83, 29, 02, 87, 28,  89, 09 y 01; del fémur izquierdo el 06, 05, 04, 03, 88, 30 y31; de la tibia derecha el 36; y del radio derecho, para el 15. Es decir, que en este caso se tomó una sola muestra de cada esqueleto seleccionado para estudio.

Realizados los procedimientos pertinentes, el estudio genético arrojó las siguientes conclusiones:

·         Los 18 individuos N.N. correspondientes a las actas de exhumación Nos. 08, 92, 41, 91, 83, 29, 02, 87, 28, 89, 06, 05, 09, 88, 03, 31, 30 y 15 cuyos restos fueron tipificados, se excluyen como correspondientes a las 12 personas reportadas como desaparecidas en los hechos del Palacio de Justicia.

·         Los 2 individuos N.N. correspondientes a las actas Nos. 82 y 01 presentan resultados no concluyentes con los grupos familiares 11 (María del Carmen Celis, madre de David Suspes) y 3 (Ana Beatriz Jiménez de Sierra, madre de René Francisco Acuña), respectivamente.

·         Los 6 individuos N.N. correspondientes a las Actas Nos. 85, 37, 60, 56, 36 y 04 presentan un alto nivel de degradación del ADN y por esta razón no fue posible obtener resultados en los procedimientos realizados.

Así mismo, con base en los procedimientos utilizados se logró la determinación del sexo, pero sólo en 20 individuos, siendo los resultados los siguientes:

·         Masculino: Esqueletos Nos. 08, 92, 82, 91, 83, 29, 02, 87, 28, 89, 05, 09, 01, 88, 03, 31 y 15.

·         Femenino: 41, 06 y 30

Se advierte que el citado informe señala como esqueletos completos los Nos. 13, 17, 34, 40, 44, 45, 52, 55, 55ª, 68, 70, 72, 73, 74, 75 y 77, y un esqueleto sin inventario, el número 42.

En este informe llama la atención de la Sala el que, al igual que el anteriormente relacionado, a las familias de las hoy desaparecidas Norma Constanza Esguerra Forero e Irma Franco Pineda no se les toman muestras de sangre para cotejo genético, y tampoco se da razón del porqué de tal situación, cuando se trata de verificar en el proceso la existencia dentro de esa fosa de cualquiera o de todos los 11 desaparecidos.

Otro aspecto muy importante por su connotación, es que tampoco se indica cómo fueron obtenidas las muestras óseas ni se dice cuáles fueron los criterios tenidos en cuenta para la selección de los esqueletos, como sí se hizo para el anterior informe genético Recuérdese que en ese se tomó como base de selección su estado, precisamente por las huellas o muestras de incineración que presentaban los restos.

El resultado obtenido respecto del esqueleto No. 82 fue no concluyente respecto del grupo familiar No. 11, es decir María del Carmen Celis, madre de David Suspes Celis, chef de la cafetería, pudiéndose afirmar que dicha conclusión es el producto de la escasa cantidad de marcadores genéticos comparados, los que en número son inferiores a los utilizados en el otro estudio.

Pero a ninguno de estos restos se les practicó el estudio de tipificación de ADN mitocondrial, que sí se hizo en el realizado con el apoyo del Instituto de Medicina Legal y entidades extranjeras, razón que impide tener sus conclusiones como absolutas, mucho menos cuando en éste hay 6 que por degradación del ADN no fue posible obtener resultados de los procedimientos realizados.

7.1.3.2.3.- Además de los dos informes anteriormente mencionados, obra en el proceso un tercer estudio genético, el cual data del 6 de mayo de 2002, “Tipificación Molecular de ADN y cotejo”[37], suscrito por Yolanda González López, investigador judicial I, Fiscalía General de la Nación, cuyo objetivo se centró en la realización de análisis genético y cruce con los desaparecidos René Francisco Acuña, Fabio Becerra Correa y Jaime Beltrán Fuentes.

Para el efecto se recibieron las siguientes muestras:

Esqueleto No. 43 (posiblemente Fabio Becerra Correa): 1) F838 Segundo premolar superior derecho, y 2) F839 segundo premolar superior izquierdo.

Esqueleto No. 56 (posiblemente René Francisco Acuña): 1) F840 canino superior derecho, y 2) F841 primer premolar superior derecho.

Esqueleto No. 60 (posiblemente Jaime Beltrán Fuentes): 1) F842 canino inferior derecho, y 2) canino inferior izquierdo. 

En el informe se aclaró que los perfiles genéticos de los familiares de los desaparecidos fueron tomados del dictamen emitido anteriormente por el Laboratorio de Genética Forense de la Fiscalía General de la Nación y el Laboratorio de ADN del Instituto Nacional de Medicina Legal.

Como conclusiones se plasmaron las siguientes: “Se procesaron dos piezas dentales de cada uno de los 3 esqueletos (43, 56 y 60) para observar la reproductibilidad en los resultados y para aumentar el número de marcadores.

·         La Amelogenina, marcador utilizado para la determinación del sexo en las piezas dentales, reveló que las muestras radicadas como F838 y F839 procedentes del esqueleto No. 43 y las radicadas como F840 y F841 procedentes del esqueleto No. 56 corresponden a individuos de sexo masculino; mientras que las piezas dentales radicadas como F842 y F843 procedentes del esqueleto No. 60 corresponden a un individuo de sexo femenino.

·         Por lo anterior y debido a que se trata de identificar a individuos de sexo masculino, las muestras F842 y F843 se excluyen de pertenecer a Fabio Becerra Correa, Héctor Jaime Beltrán Fuentes o a René Francisco Acuña Jiménez. Adicionalmente se les realiza la tipificación para el marcador HPRTB con lo cual se confirma que se trata de un individuo de sexo femenino.

·         Para las muestras F838 y F839 sólo se obtuvo amplificación para tres (3) de los marcadores STR’s y para Amelogenina, agotándose totalmente la muestra de ADN y las piezas dentales.

·         Al realizar el cotejo entre los perfiles genéticos obtenidos de las piezas dentales F838 y F839 (esqueleto No. 43) y los perfiles obtenidos de la señora Guillermina Correa de Becerra se encuentra una (1) exclusión, por lo tanto el análisis no resulta concluyente.

·         Al cotejar los perfiles genéticos obtenidos de las piezas dentales F840 y F841 (esqueleto No. 56) con los perfiles obtenidos de la señora Ana Beatriz Jiménez de Sierra se encuentran cuatro (4) exclusiones, por lo tanto, se excluyen de pertenecer a NN René Francisco Acuña Jiménez”.

A pesar que la Amelogenina de las muestras F842 y F843 tipifica la fuente como de sexo femenino, se realiza cotejo con los perfiles del señor Héctor Beltrán y la señora Clara Inés Fuentes, con los cuales se encuentran 6 exclusiones, y por lo tanto se concluyó que no pertenecen a dichas personas.  

De la revisión del informe anteriormente citado se encuentra que mediante oficio No. 0001032 del 21 de enero de 2002[38], la Coordinadora del Área de Identificación Especializada, con el Vo. Bo. de la Jefe Sección Nacional de Identificación, remite al Jefe Laboratorio de Genética C.T.I de la Fiscalía General de la Nación, muestras dentarias correspondientes a los esqueletos Nos. 43, 56 y 60, exhumados de la fosa común del Cementerio del Sur, dentro del radicado de la referencia, para la realización de análisis genético y cruce con los desaparecidos René Francisco Acuña, cuyos datos antemortem se aproximan a los obtenidos en los estudios antropométricos respecto a la cuarteta básica del esqueleto No. 56; Fabio Becerra Correa, coincidentes con los resultados del esqueleto No. 43 y Jaime Beltrán Fuentes, con los obtenidos del esqueleto No. 60. Señala: “…Así mismo a estos cráneos se les realizó reconstrucción gráfica, cuyos resultados arrojan un alto grado de semejanza en sus rasgos morfológicos con las fotografías de los mencionados desaparecidos y con una fotografía de un NN obtenida dentro de este proceso…”.

En el citado oficio se indica que se envían las muestras embaladas y rotuladas, así como copia de informe firmado por José Vicente Rodríguez (2 folios). No obstante lo anterior la copia en 2 folios de dicho informe no aparece adjunto al oficio en este proceso.

7.1.3.2.4.- Un aspecto importante que no se ha establecido con claridad es, en realidad cuántos fueron los cadáveres y restos humanos que se exhumaron, porque la cifra está entre 91 y 93.

En el informe de los resultados del estudio bioantropológico de restos óseos realizado por el Laboratorio de Antropología Física de la Universidad Nacional, el total de esqueletos exhumados es de 91.

En el estudio de tipificación molecular de ADN, del 9 de agosto de 2001 de la Fiscalía General de la Nación, se toma una muestra del fémur derecho del esqueleto 92.

El investigador del CTI, Daniel Vega Sandoval, dice en un informe rendido sobre las pesquisas realizadas para dar con el paradero de los desaparecidos lo siguiente: “… Así mismo se halla el folio 128, donde aparece “Grupo de Trabajo sobre desapariciones forzadas y en el ITEM No 22 aparece el señor BELTRAN PUENTES HECTOR JAIME con el No 093 sin poderse determinar  posteriormente a que(sic) se refiere por cuanto se cambia de folios…”[39].

Aun cuando no se podría señalar en forma fehaciente que en este informe ese número corresponda a alguno de los esqueletos, sí resulta bastante interesante que precisamente corresponda a una de las personas desaparecidas del Palacio de Justicia, más aún, si se tiene en cuenta que en el tercer estudio de tipificación molecular de ADN del 6 de mayo de 2002, se cotejó el esqueleto número 60 con la información genética de los familiares del hoy desaparecido Héctor Beltrán Fuentes.

7.1.3.2.5.- Como conclusiones de esta parte, puede afirmarse, sin lugar a dudas que, contrario a lo aseverado en la sentencia –página 167– no se trata de dos estudios sobre los mismos individuos, sino que son tres estudios sobre sujetos diferentes del universo de exhumados de la fosa del Cementerio del Sur. Tal error se patentiza al verificarse que se refiere indistintamente a 28 y 27 sujetos del estudio.

Ello es así porque los esqueletos del informe del 17 de julio de 2001, corresponden a los números: 13, 17, 18, 34, 35, 40, 45, 50, 52, 54, 55, 55ª, 72, 75, 42, 44, 51, 53, 67, 68, 69, 70, 73, 74, 76, 77, 80 y 78. Y los del informe del 9 de agosto son los: 85, 08, 92, 41, 37, 82, 60, 91, 56, 83, 29, 02, 87, 28, 89, 06, 36, 05, 09, 04, 01, 88, 03, 31, 30 y 15.

Se desconoce en este proceso qué exámenes, de habérseles hecho, se les practicaron a los otros restos, numerados como 07, 10, 11, 12, 14, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 32, 33, 38, 39, 46, 47, 48, 49, 58, 59, 65, 81, 84, 86 y 90. 

Al esqueleto marcado con el número 60 se le practicaron dos exámenes de ADN (2º y 3º), arrojando resultados negativos para la persona buscada en el último (3º), porque son unos restos de mujer y quien se cotejaba era un hombre – Jaime Beltrán Fuentes – empleado de la cafetería del Palacio de Justicia -; mientras en el otro, la degradación del ADN no permitió obtener resultados. Nótese que los resultados del último estudio se producen a partir del material genético de las piezas dentales, mientras en el otro se extrae del fémur.   

7.1.3.3.- El Laboratorio de Antropología Física de la Universidad Nacional de Colombia llevó a cabo un estudio bioantropológico con algunos restos exhumados, señalando en el informe, además de los datos generales del proceso de exhumación arriba enunciados (7.1.3.1), los resultados por ellos obtenidos respecto de 12 esqueletos: 56, 57, 60, 61, 62, 63, 64, 66, 71, 79, 80 y 83[40]; aunque, según lo que se allegó en el CD de inspección a la Universidad Nacional, se tiene información – fragmentada, según se dijo– que dichas actividades se extendieron, no solamente a integrantes del M19, sino también sobre los desaparecidos, visitantes y empleados de la cafetería del Palacio de Justicia.     

Se indica que la División de Criminalística de la Fiscalía General de la Nación conservó en sus instalaciones los restos de los posibles desaparecidos que debían tener huellas de contacto con el fuego, con el fin de efectuarles análisis genético De los demás se obtuvieron muestras biológicas y como el edificio donde funciona no tiene depósito para efecto de pruebas, fueron trasladados al Laboratorio de Antropología Física de la Universidad Nacional de Colombia.

El equipo de docentes y estudiantes de la Especialización en Antropología Forense aplicaron métodos y técnicas de las ciencias forenses y criminalísticas, diagnosticando el cuarteto básico de identificación (sexo, edad, filiación poblacional y estatura), análisis paleopatológico, análisis dental, análisis radiográfico y análisis balístico

Con esa información se realizó un retrato antropológico que plasmaron en reconstrucciones faciales: para el sexo se observaron las diferencias de tamaño (craneometría), forma del cráneo y esqueleto postcraneal, especialmente pubis; para la edad se apreció la metamorfosis de la superficie esternal de la cuarta costilla, la sínfisis púbica, cierre sutural, formación dental, sinóstosis de los centros secundarios de osificación; para la estatura se aplicó la fórmula caucasoide de Trotter – Gleser, con un intervalo de un sigma.

Dichos resultados fueron cotejados con los protocolos de necropsia elaborados por los patólogos y técnicos de Medicina Legal el 7 de noviembre de 1985, la información recabada en la investigación preliminar (datos de las víctimas), información dada por los familiares y los datos arqueológicos (nivel de localización en la fosa común y asociación con los hechos).

En el informe se indica: “…Como resultado, se propone una identificación de varias personas de tipo orientador, con alta probabilidad, cuya certeza la podría producir el respectivo estudio genético…”

Obra en el proceso la diligencia de inspección judicial practicada por la Fiscal 4º Delegada ante la Corte Suprema de Justicia en la Facultad de Ciencias Humanas, Departamento de Antropología Física de la Universidad Nacional de Colombia[41], de fecha 27 de agosto de 2007, diligencia atendida por el Director del Departamento de Antropología, el profesor José Vicente Rodríguez Cuenca, quien, según consta en el acta de la diligencia, puso a disposición una carpeta de archivos denominada “Antropología Forense”, y dentro de la otra carpeta denominada “Palacio de Justicia” con tamaño de 657 megabytes, guarda información relevante en torno a las actividades de identificación antropomórfica hecha a los restos exhumados en el Cementerio del Sur, en la cual además se pudo corroborar la entrega de los restos identificados mediante estudio bioantropológico a sus familiares, por orden del Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado, en los años 2005 y 2006.

Se advierte de la lectura, que se le solicita al Dr. Rodríguez Cuenca que informe cómo recibió, en qué época y en qué condición los restos óseos que están radicados bajo el número 4119 y que están conservados en cajas de cartón con cinta de “evidencia de la Fiscalía General de la Nación”, con rótulos de cadena de custodia. Según aparece consignado en el acta, el Dr. Rodríguez Cuenca informó que dichos restos óseos fueron entregados en custodia, pero sin ninguna otra condición para la Universidad Nacional y sin que se profiriera ninguna orden o misión para su estudio; pero con cadena de custodia, como lo refiere: “…se construyó desde el momento de la excavación, el levantamiento, embalaje y transporte a los laboratorios de la Fiscalía. También cuando fueron remitidos a la Universidad Nacional…”

En el acta de la misma diligencia se hace referencia a varios oficios mediante los cuales se remiten restos óseos al Departamento de Antropología, dejándose constancia que aparecen oficios remitiendo otros de varias zonas del país, diferentes al radicado 4119.

Se le preguntó si realizó el estudio de todos los restos óseos que fueron dejados en custodia y que están almacenados en 3 cajas, a lo cual contestó: “…Sí, todos los restos fueron medidos craneométricamente y se les hizo estimación de sexo, edad y estatura. Y existe una tabla que se encuentra en el archivo que les suministré de la carpeta Palacio de Justicia…”. Se le interrogó además cuántos esqueletos de hombres y de  mujeres pudieron establecer, a lo cual manifestó: “…La gran mayoría son hombres y los que a mi parecer son del Palacio de Justicia, hay dos mujeres, una, que parece corresponder a ÁNGELA MARÍA MURILLO, y otro esqueleto que está muy alterado por la acción del fuego, no se puede establecer quién es, pero es del sexo femenino. El esqueleto está muy reducido, hay fragmentos de cráneo, está la mandíbula y fragmentos de huesos largos, con huesos bastante gráciles lo que apunta a pensar que es femenino…”.

Sobre si lograron la identificación plena de algunos de los restos y entrega a sus familias, manifestó: “…A mi parecer creo que hay 10 personas con alta probabilidad de identificación, aunque no plena, porque para ese efecto se requieren de estudios genéticos, pero por rasgos individualizantes y por las lesiones consignadas en los protocolos de necropsia, hay un alto nivel de coincidencia… Hay un listado que fue entregado al Juzgado 2º Especializado de Bogotá. De esos 10 hay un esqueleto que parece corresponder a René Francisco Acuña Jiménez y los demás fueron insurgentes. De esos 10 hay uno que es femenino. De ese femenino, parece corresponder a Ángela María Murillo, que no era su verdadero nombre, era Dora Torres Sanabria”.

Manifestó que los restos de la tragedia de Armero estaban en el mismo nivel de los del Palacio, pero se reconocían porque eran restos de cuerpos, eran miembros amputados, que podrían ocasionar gangrena gaseosa. Se le preguntó si los restos del Palacio de Justicia estaban en un solo grupo o esparcidos en el nivel, a lo cual contestó: “…mi labor se circunscribe a la reconstrucción antropológica de los restos óseos contenidos en las 73 cajas (se deja constancia que el doctor Rodríguez afirma que había numerados 93 esqueletos, es decir, que tiene que haber fragmentos de esqueletos carbonizados del Palacio de Justicia en alguna parte y muy calcinados). No realicé ninguna labor de reconocimiento de ANA ROSA CASTIBLANCO…”.

De inmediato el despacho le preguntó si dentro de las 73 cajas que recibió y que analizó, hay alguna posibilidad de que se encuentren establecidas, de alguna manera, semejanzas con Gloria Anzola, Norma Constanza Esguerra, Lucy Amparo Oviedo, Carlos Augusto Rodríguez, Cristina Guarín, David Suspes, Bernardo Beltrán, Héctor Jaime Beltrán, Gloria Stella Lizarazo y Ana Rosa Castiblanco, a lo cual respondió: “…No tengo pruebas concluyentes, pero valdría explorar el esqueleto 50… El esqueleto número 50 corresponde a un individuo de sexo femenino, adulto medio, muy fragmentado por haber sido afectado por altas temperaturas. Tiene una mandíbula cuya información dental podría contribuir al proceso de identificación…”.                  

Se le preguntó si de esos 73 esqueletos (error cometido en el interrogatorio por la fiscalía, porque son 73 cajas que le entregaron), cuántos quedan sin información de identificación, una vez realizadas las pruebas que ha hecho, a lo cual contestó: “…quedarían por identificar 63, teniendo en cuenta que no todos son los del Palacio de Justicia. Yo digo que los primeros 28 esqueletos no parecen corresponder al Palacio, por su ubicación superficial y por sus características físicas…”. Sobre cuántos restos están en condiciones de “muy fragmentados” refirió que “…aproximadamente unos 10 esqueletos…”[42].

Los resultados de dichos análisis fueron los siguientes, según el referido estudio:

·         Número 56: por lesiones perimortem y las características físicas puede corresponder con el individuo del protocolo No. 3757-85: Francisco Vargas Soto u Orlando Chaparro Vélez (guerrillero M19).

·         Número 57: por lesiones perimortem y características físicas puede corresponder al individuo del protocolo No. 3769-85: Diógenes Benavides  Martinelli (guerrillero M19).

·         Número 60: por la descripción somática y las lesiones puede corresponder al protocolo No. 3784-85: Ángela María Murillo o Dora Torres Sanabria (guerrillera M19).

·         Número 61: por la osteobiografía general e individual, rasgos somáticos y lesiones antemortem y perimortem es compatible con el protocolo No. 3771-85: Fabio Becerra Correa. Cadáver entregado (guerrillero M19).

·         Número 62: por características dentales y corporales, lesión antemortem (fractura antigua de clavícula derecha) parece compatible con el protocolo No. 3764-85: René Francisco Acuña Jiménez (particular).

·         Número 63: por características somáticas y tipo de lesiones, parece compatible con el protocolo No. 3779-85: Ariel Sánchez Gómez. Cadáver entregado (guerrillero M19).

·         Número 64: por las características somáticas y lesiones, parece compatible con el protocolo No. 3772-85: Jesús Antonio Rueda Velasco (guerrillero M19).

·         Número 66: parece corresponder al protocolo No. 3782-85: Fernando Rodríguez Sánchez. Cadáver entregado (guerrillero M19).

·         Número 71: por características somáticos y osteopatológicas corresponde al protocolo No. 3777-85: Elkin de Jesús Quiceno Acevedo (guerrillero M19). En este se dejó consignado: “…infortunadamente tiene un brazo derecho que no corresponde a este individuo, quizás fue trastocado durante las excavaciones…”.

·         Número 79: por características físicas y lesiones parece compatible con el protocolo No. 3747-85: Edison Zapata Vásquez (guerrillero M19).

·         Número 80: parece corresponder al protocolo No. 3781-85: Jesús Antonio Carvajal Barrera (guerrillero M19). Cadáver entregado.

·         Número  83: por características físicas y lesiones es compatible con el protocolo No. 3765-85: Héctor Lozano Riveros (guerrillero M19). Cadáver entregado.

En relación con el destino de esos restos, dice: “…Yo recibí autorización del Juzgado, donde se autorizaba la entrega a tal persona, Martha Ospina[43], venía con el familiar o el autorizado con osario cubierto con la bandera de Colombia, nosotros le colocábamos los restos y esos se los llevaban. De esas entregas hay un oficio. Falta uno por entregar que es guerrillero…”.

Durante el juicio, en el testimonio rendido por el Dr. Rodríguez Cuenca[44], se le interroga intensamente por los resultados de la exhumación y de los exámenes en forma general. En esa diligencia, la fiscal y el procesado señalan cantidades diferentes de cadáveres inhumados, pues la representante de la fiscalía estima que los cuerpos inhumados en la fosa del Cementerio del Sur fueron 33 y no 36 (24 más 8)[45], mientras el CO (r) PLAZAS VEGA, insiste que se inhumaron en el primer viaje 26, en otro 8, y posteriormente 2 más en entregas diferentes[46]. Para dilucidar el punto debe acudirse al estudio arriba realizado sobre la inhumación de los cadáveres (7.1.2.4/1/2/3/4)

Es claro este testigo en afirmar que su trabajo, en forma especial, tratándose de la reconstrucción bioantropológica, se hizo porque “… a partir  de la solicitud del Ministerio del Interior y de Justicia empezamos un estudio exhaustivo de cada uno  con el fin de lograr  la identificación, encontramos que había unos restos que estaban muy completos y que, me refiero a que el cráneo, los huesos largos  y los otros se encontraban en muy buen estado de conservación…”[47].

Como una conclusión parcial del aparte de exhumación de cadáveres puede decirse que:

a.- De los 12 que arrojaron resultados positivos por el estudio de la Universidad Nacional, se sometieron a pruebas de Tipificación Molecular de ADN y cotejo 4 de ellos, pero no con los familiares de miembros del M19 sino con los desaparecidos, lo que hace incompleta la identificación. Estos fueron: el 60 señalado como correspondiente al protocolo 3784-85: Ángela María Murillo y/o Dora Torres Sanabria, determinando que se trata de un esqueleto femenino; el No. 56, correspondiente según el análisis bioantropológico al protocolo No. 3757-85: Francisco Vargas Soto u Orlando Chaparro Vélez, determinando que se trata de restos masculinos, y el No. 83, que según el mismo análisis correspondería al protocolo No. 3765-85: Héctor Lozano Riveros, restos que se estableció, según dicho estudio, son masculinos.

El esqueleto número 80, del cual se indicó parece corresponder al protocolo No. 3781-85 -Jesús Antonio Carvajal Barrera-, también fue objeto de pruebas de ADN, según el informe de genética del 17 de julio de 2001.

Se desconoce cuál fue el criterio para explorar solamente esos y, también, por qué a los demás no se les hizo el examen de ADN pertinente.

b.- Las muestras remitidas de los esqueletos Nos. 43, 56 y 60 del tercer informe de ADN (6 de mayo de 2002) no coinciden con las conclusiones de los estudios bioantropológicos plasmadas en el informe de José Vicente Rodríguez Cuenca, dado que en dicho informe el profesional indica que el esqueleto No. 60 corresponde a una mujer, posiblemente a Ángela María Murillo y/o Dora Torres, y por tanto no se entiende por qué las muestras de este esqueleto se remitieron para cotejo como perteneciente posiblemente a Héctor Jaime Beltrán Fuentes.

c.- El esqueleto No. 56 fue identificado en el Laboratorio de Antropología Física de la Universidad Nacional como perteneciente a Orlando Chaparro Vélez, pero se remitió para estudio como perteneciente posiblemente a René Francisco Acuña.

d.- Fabio Becerra Correa fue identificado como esqueleto No. 61 y sus restos fueron entregados a sus familiares por orden del Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Bogotá[48], dentro del radicado 4119; sin embargo, se advierte que de los estudios de las muestras dentales remitidas del esqueleto No. 43, del tercer estudio genético se obtuvieron resultados no concluyentes, al cotejar las citadas muestras y el perfil genético obtenido de la señora Guillermina Correa de Becerra (madre); no obstante tal situación se entregó el esqueleto No. 61 sin verificar mediante prueba de ADN a cuál de los dos esqueletos correspondía en realidad, si al 61 o al 43.

e.- Los esqueletos 56 y 60 fueron sometidos a análisis bioantropológico en el Laboratorio de Antropología Física de la Universidad Nacional, como consta en el informe del profesor Rodríguez Cuenca, en el cual se determinó que el 56 pertenece a Francisco Vargas Soto y/o Orlando Chaparro Vélez y el No. 60 a Ángela María Murillo y/o Dora Torres Sanabria; sin embargo, fueron cotejados en ese tercer informe de Tipificación Molecular de ADN y en relación con otras personas: René Francisco Acuña y Jaime Beltrán Fuentes.

f.- Si como lo dice el mismo informe (“…se propone una identificación de varias personas de tipo orientador, con alto nivel de probabilidad, cuya certeza la podría producir el respectivo estudio genético…”[49]), resultaba necesario hacer lo pertinente con los cadáveres identificados por el estudio de bioantropología, cosa que no se hizo, y hoy varios de esos  ya fueron entregados, por orden del Juzgado 2º Especializado de Bogotá: Ariel Sánchez Gómez, Fabio Becerra Correa[50], Fernando Rodríguez Sánchez[51], Elkin de Jesús Quiceno Acevedo[52], Héctor Arturo Lozano Riveros[53], Orlando Chaparro Vélez[54] y Jesús Antonio Carvajal Barrera[55].

También se tiene conocimiento que el entonces Senador Navarro Wolf y su asesora, solicitaron la entrega de otros restos identificados como pertenecientes a integrantes del M19 cuyas familias no habían sido localizadas, para que se hiciera, si era posible, a compañeros de militancia, quienes les darían sepultura[56].

Estas solicitudes, se advierte, fueron despachadas favorablemente en la mayoría de los casos para los peticionarios, pues, mediante auto de fecha 12 de julio de 2005[57], el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado ordenó la entrega de los restos correspondientes a: Ariel Sánchez Gómez (esqueleto No. 63), Fernando Rodríguez Sánchez (esqueleto No. 66) y Fabio Becerra Correa (esqueleto No. 61) y mediante auto del 1º de noviembre del mismo año[58], dicho despacho ordenó la entrega de los restos de Jesús Antonio Carvajal Barrera (esqueleto No. 80) y Héctor Arturo Lozano Riveros (esqueleto No. 83).

CONCLUSIONES GENERALES: 

1.- La alteración de la escena de los hechos resulta un hecho cierto. A partir de esa realidad no existe explicación clara sobre la razón del traslado de varios cadáveres del sitio donde quedaron luego de culminado el combate -en algunas actas aparece posición artificial y no natural, sin determinarse sitio específico de la diligencia, pues  sólo se refiere a que fue realizada en el Palacio de Justicia- y los que fueron llevados al patio interno de ese edificio[59], actividad en la que participaron los organismos de rescate, incluso soldados, quienes como se ha visto no tenían posibilidad alguna de actuar por disposición propia, como se ha pretendido hacer ver por los miembros de la fuerza pública.

Conociéndose, por ejemplo, que hubo cadáveres en sitios precisos, como sucede con las personas que murieron -guerrilleros y rehenes- en el baño de entre el 2º y 3º piso, en ese sitio no aparece realizada ninguna actividad judicial en lo concerniente a levantamientos o inspecciones de cadáver; tampoco existe explicación del porqué algunos cadáveres calcinados fueron  desplazados del sitio en donde se encontraban al patio interno del Palacio de Justicia para su levantamiento o inspección[60].

2.- Se hace necesario deslindar actuaciones de probable encubrimiento de actos ilegales de aquellas circunstancias que fueron producto de la magnitud misma del evento al que se enfrentaba la institucionalidad del país, que coadyuvaron al caos y desorden que se reconoce. Tal es el caso del cadáver del Magistrado Serrano Abadía, el que por intromisión de autoridades públicas fue entregado, al parecer, en forma irregular, o por inconsistencias entre lo hallado y descrito en las actas de levantamiento, lo que permitió que en una única acta quedaran por lo menos restos de dos personas, hecho que fuera corroborado en la necropsia, pero que se entregaron por una sola; también el caso de un cadáver de hombre entregado por el de una mujer, la duplicidad de actas de levantamiento, la actividad irregular en relación con la misma escena del hecho en que estaba convertido el edificio en sí, entre muchas otras irregularidades.   

3.- No es, entonces, como lo enarbola la defensa, que no se exigiera a las autoridades de policía judicial y a los respectivos funcionarios judiciales de esa época la preservación de la escena y con ella de la ubicación de los cadáveres en el sitio para la respectiva diligencia, porque la norma procesal penal así lo contemplaba[61] y los mismos policías que estuvieron allí actuando conocían que no se estaba actuando bajo los parámetros legales al trasladar cadáveres y alterar con ello la escena de los hechos[62].

Por lo expuesto resulta acertado lo afirmado en el fallo de primer grado, en el sentido de que las Fuerzas Militares manejaron la escena y los levantamientos con el propósito de asegurar la impunidad de lo acontecido o al menos para dificultar cualquier investigación posterior[63], circunstancias que han incidido en el establecimiento de la verdad respecto de los desaparecidos. Para tal propósito la Sala encuentra que la labor de la Policía Nacional, por medio de los jueces de instrucción penal militar y el cuerpo de policía judicial, se convirtió en una clara contribución en aras de la consecución del fin propuesto.

4.- Juntados varios errores, tanto en el manejo de la escena, de los levantamientos – inspecciones – y las necropsias, se comprende que aun a la fecha existan serias dudas sobre la actuación de las autoridades en dichos procedimientos, puesto que, como hay casos bastante problemáticos como la entrega de por lo menos dos restos humanos como uno solo – acta de levantamiento 1100, necropsia 3794-85 -, la entrega del cadáver de un hombre como si fuera una mujer o viceversa, de una mujer por un hombre.

Se extracta que no hubo solo un error, hubo varios y de tal calidad que el proceso de identificación realizado y que hasta ahora ha sido tenido, no solamente legal sino correcto o válido, en verdad no lo fue, lo que obligaría a retomar la senda de la verificación material de tales inconsistencias, para poder afirmar, a partir de allí, quiénes son las personas hasta ahora sin identificar o mal identificadas.  

5.- Del total de esqueletos o restos óseos (91 o 93 según la fuente), no se tiene conocimiento en este proceso que se haya practicado estudio alguno a 30 de ellos (07, 10, 11, 12, 14, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 32, 33, 38, 39, 46, 47, 48, 49, 58, 59, 65, 81, 84, 86 y 90) o, de haberse realizado, de qué clase, con qué criterios se seleccionan para el efecto, etc.

6.-  Algo que marcó el proceso para el resultado observado por la Sala, fue la negativa del ente instructor y del juzgado para esclarecer el tema de los muertos del Palacio de Justicia, pues siempre se negaron a agotar una búsqueda completa, como siempre lo peticionó la defensa del procesado.

Ante tal negativa, aun hoy se desconoce a quién corresponden los restos humanos, por ejemplo, que en cantidad de mínimo dos, fueron entregados a la familia del magistrado Sandoval Huertas, o de aquellos cuya entrega es altamente probable no corresponda a los seres queridos de quienes así les fueron entregados los restos – hombre por mujer y viceversa -; inclusive, la misma ubicación de algunos cadáveres calcinados, por lo menos hay tres documentados de los que no se conoce su ubicación actual, pues, todo lleva a afirmar que fueron inhumados en otro sitio y  no donde estaban los demás procedentes del Palacio de Justicia. Se suma a lo anterior la información fragmentada sobre el proceso de exhumación, lo que impide conocer los fundamentos o criterios de selección de restos óseos, por ejemplo, para realizar el segundo de los estudios de genética – realizado por el Laboratorio de la Fiscalía General de la Nación - 
  
Además que, siendo el estudio bioantropológico de carácter orientador, durante la investigación y el juicio se le trató como definitivo; lo que, como se ha verificado, no es cierto. Y si a ello se le suma que, tan sólo en el primero de los estudios de ADN se hizo el mitocondrial, el cual sería indispensable para todos los demás casos; a su vez que, hay restos de los que no hay resultado en un estudio, pero en el otro sí (altamente probable por el origen de los fragmentos óseos a estudiar – fémur Vs pieza dental -), resulta evidente que hay mucha información aun por verificar y análisis por hacer para tener como agotada, según lo postula la sentencia, la hipótesis de que los hoy desaparecidos no están entre los cadáveres correspondientes a los hechos del Palacio de Justicia.  



[1] Certificación jurada de enero 7 de 1986. Cuaderno 8 de copias. Fl. 266.
[2] Declaración a Fl. 89 y ss del cuaderno III Procuraduría.
[3] Declaración a Fl. 216 y ss. Cuaderno III Procuraduría.
[4] Declaración a Fl. 349  anexo 82.    
[5] Declaración obrante a Fl. 121 Cuaderno anexo Procuraduría III.
[6] Declaración a Fl. 242 Cuaderno anexo 82.
[7] Declaración a Fl. 37 Cuaderno anexo Procuraduría No 9.
[8] Fl. 35 Cuaderno  anexo VIII Procuraduría.
[9] Fl. 108 Cuaderno anexo 81.
[10] Fl. 110 c. anexo 81.
[11] Fls. 27-30 c. anexo 22.
[12] Fl. 179 cuaderno de copias No 8.
[13] Fl.s  2 a 6 c. anexos 33.
[14] Fl. 1 c. anexos I pruebas trasladadas Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado.
[15] Declaración del 13 de marzo de 1987 – Fl. 38 a 47 cuaderno prueba trasladada XVI- cuaderno que comienza con esa numeración.
[16] Declaración del 16 de enero de 1986. Fl. 27 y ss. c. VIII  anexos Procuraduría.
[17] Declaración del 9 de noviembre de 1985. Fl. 27-30 anexo 22.
[18] Declaración del 10 de febrero de 1986. Fl. 100 y ss. c. anexos 9.
[19] Declaración del 11 de febrero de 1986. Fl. 106 y ss. c. anexos 9.
[20] Obrantes a Fl.s 87 a 98 del cuaderno anexo  81.
[21] Fl.s 20 y 22 cuaderno original prueba trasladada XVI. 
[22] Fl. 103 cuaderno  anexo 81.
[23]  Declaración de Álvaro Mendoza Castañeda del 16 de enero de 1986. Fl. 22 C. anexo 8 Procuraduría
[24] Inspección realizada el 3 de enero de 1986 por la Procuraduría al Instituto de Medicina Legal Fl. 2 -6  anexo 33.
[25] Diario Oficial, Martes 17 de junio de 1986, página 54.
[26] Ibidem, página 53.
[27] Fl. s 85 y 86  cuaderno  anexo 81.
[28] Fl. 242 y ss. c.o. 33.
[29] Fl. 5-29. c. anexos 76. 
[30] CD inspección Universidad Nacional. No 44.
[31] Fl. 225 y ss. c. o. 5.
[32] Declaración obrante a Fl.s 125 a 136 c. o. 20.
[33] Fl. 225 y ss. c. o. 5.
[34] Página 238. C. original 5.
[35] Fl. 101 y ss. c. o. 2.
[36] Fl. 255 y ss. c. o. 5.
[37] Fl. 5 y ss. c. anexos 36.
[38] Fl. 10 y ss. c. anexos 36.
[39] Informe de Policía Judicial 0126 del 3 de noviembre de 2005 dirigido a la Doctora Ivonne Marcela Rodríguez, Fiscal 15 Especializada UNDH y DIH. Fls. 212 a 215 C. o. 2.
[40] Fl. 242 y ss. c. o. 33.
[41] Fl. 126 y ss. c. o. 20.
[42] Diligencia de inspección judicial realizada a la Facultad de Ciencias Humanas, Departamento de Antropología Física de la Universidad Nacional, practicada el 27 de agosto de 2007. Fls. 126 y ss. c. o. 20. 
[43] Asesora del Senador Navarro Wolf.
[44] CD 4 partes 13, 14 y 15. 
[45] CD 4 parte 15. Record 18:56 y ss.
[46] CD 4 parte 15. Record 21:21.
[47] CD audio  4 parte 13. Record 23:17 a 26:09.
[48] Auto del Juzg. 2º Penal del circuito Especializado del 12 de julio de 2005 Fl. 99 y ss. c. anexos 78
[49] Fl. 245 Resultado del análisis bioantropológico de los restos óseos del holocausto del Palacio de Justicia. C.O 33. 
[50] Fl. 068 y 069. (109-110) c. anexos 37.
[51] Fl. 091 y ss. (117) c. anexos 37.
[52] Fl. 109 y ss. (135) c. anexos 37.
[53] Fl. 115 y ss. c. (141) anexos 37.
[54] Fl. 174 y ss. c. (203)  anexos 37.
[55] Fl. 072 y ss.  (113) c. anexos 37.
[56] Oficio del 12 de septiembre de 2005. Fl. 106 y ss.  (132) c. anexos 37.
[57] Fl. 99 - 100 c. anexos 78.
[58] Fl. 152 - 154 c. anexos 37.
[59] 21 cadáveres cuya inspección se hizo en el patio interno del Palacio de Justicia: 12 calcinados y 9 por h.p.f.
[60] Actas 1115, 1116, 1117, 1163, 1164, 1165, 1166, 1167, 1168, 1169, 1192, 1193.
[61] Ley 2ª de 1982 que restablece la vigencia del Decreto 409 de 1971 y normas que lo adicionan, complementan o reforman, artículos 333, 334, entre otros. El 341 señala: “En caso homicidio o de hecho que se presuma tal, no podrá ser movido el cadáver, mientras el funcionario de instrucción o el de policía judicial no lo permita. Antes de dar este permiso, el funcionario practicará una inspección judicial para  examinar detenidamente el cadáver, la situación en que se encuentre, heridas, contusiones y demás signos externos  de violencia que presente. En seguida procederá a identificarlo y ordenará  que se practique la necropsia, para que se determine la causa de muerte.”
[62] Declaraciones rendidas por  los encargados de los levantamientos, referidos en el aparte 7.1.1.-
[63] De lo anterior dan fe las comunicaciones que mantuvieron los militares con motivo de la toma del Palacio de Justicia, cuando ya el proceso de recuperación del edifico judicial terminaba, en la que se escucha: «… estamos en la parte más compleja, diria yo, que es la limpieza y la identificación, manejo de todas esas cosas…». Cfr. Documentos aportados por Ramón Augusto Jimeno Santoyo, Anexo 97, fl. 83 y Anexo 98, fl. 97.

No hay comentarios.: