7.1.2.4.- Proceso de
inhumaciones en fosa común.
Existe dentro del
proceso diferentes documentos que informan que dicha actividad se realizó en
cuatro envíos, el primero de ellos bajo el control de la Policía Nacional y los
otros tres por el encargado de las actividades ordinarias de traslado de
cadáveres N.N., según contrato que tenía para ese efecto. Sin embargo, no los
hay que permitan tener certeza sobre la totalidad de cadáveres del Palacio de
Justicia enviados a fosa común. De cada uno de ellos se tiene:
7.1.2.4.1.- En
relación con lo actuado por la Policía, se sabe que pasados dos días de los hechos, es decir, el 9 de noviembre de 1985, como
se verá más adelante, el Juez 78 de Instrucción Penal Militar, por
instrucciones del Comandante del Departamento de Policía Bogotá, ordena la
inhumación de los cadáveres ante las amenazas y rumores de la posible toma por
parte del M19 de las instalaciones de Medicina Legal con el fin de recuperar
los cadáveres de sus compañeros abatidos.
Aunque el juzgado estima tal actuación como un
mecanismo para justificar otros fines, lo cierto es que el mismo juez que
ordenó dicho traslado, señaló: “…fui
llamado a mi casa por el señor Brigadier General JOSE LUIS VARGAS VILLEGAS,
para esa fecha Comandante y Juez de Primera Instancia del Departamento de
Policía Bogotá, con el fin de manifestarme que como tenían serias informaciones
que el M19 pretendía tomarse ese día el Instituto de Medicina Legal con el
propósito de sacarse los cadáveres de
las personas muertas en el Palacio de Justicia, se hacía necesario retirar algunos de tales cadáveres para en
forma inmediata proceder a inhumarlos en
fosa común y evitar así un nuevo enfrentamiento con los subversivos…”[1].
¿Quién era el encargado de sacar los cadáveres de
Medicina Legal para llevarlos al Cementerio del Sur? La persona a nombre de
quien se ordenó la entrega fue el Sargento Segundo, de la Policía Nacional,
Aarón Alarcón Sepúlveda. Este suboficial estaba prestando seguridad en las
instalaciones de Medicina Legal, pues hacía parte del grupo antipiratería y
simplemente fue llamado por uno de sus superiores para un trámite. Él dice que
lo único que hizo fue recibir las 25 ó 26 tarjetas que se enviaba por Medicina
Legal a la Secretaría de Salud para tramitar las licencias de inhumación, pero
solamente eso[2]. Ya las
diligencias para las licencias de inhumación, dice que fue el Teniente Cuervo,
de la Policía Nacional quien las recibió pero no supo nada más porque tuvo que
ir a cumplir otra misión. En otra declaración señala que estampó las huellas,
pero no en los formatos que se le ponen de presente, y al interrogársele por
los cadáveres 3801 y 3802 dice no saber nada sobre ellos [3].
A su vez, el citado Teniente Cuervo, sobre los
cadáveres dice: “…desconozco totalmente
cuándo fueron trasladados los cadáveres, pero según tengo entendido había mucha
policía porque según estudios de inteligencia los guerrilleros venían a sacar
los cadáveres de allí…”[4].
Sin embargo, en otra oportunidad señaló que acompañó al Sargento a la
Secretaría de Salud, y que llevó los certificados al Cementerio del Sur, pero
que no sabe nada de los cadáveres ni inhumaciones[5].
El Mayor de la Policía Nacional, Socha Salamanca, a su
vez dice que “… Yo observé e
indirectamente si (sic) intervine
coordinando la mejor manera para
efectos de dar instrucción de seguridad
en el traslado para efectos de que no fueran a ser interceptados por un grupo de
subversivos que de acuerdo a información de inteligencia y que poseía tengo
entendido que el alto gobierno, irían a recuperar dichos cadáveres para hacer marchas por la ciudad y así
subvertir mucho más el orden público…”[6].
Lo cierto es que la presencia masiva de policía en los
alrededores del Instituto fue ostensible, como lo señala el Director del
Instituto (citado en el aparte 7.1.2.3.2.) y lo corroboran varios empleados de
esa misma entidad, como Luis Alfonso Español Pedraza[7].
También lo es que fue la Policía la que reclamó los cadáveres y los llevó al
Cementerio del Sur, como lo narran algunos empleados de ésa, como Álvaro
Mendoza Castañeda[8]
o Carlos Eduardo Serna Barbosa, quien
señala “…Eso sí llegaron protegidos por
agentes motorizados en moto, un camión carpado con policía y agentes secretos
de civil, que se destribuyeron (sic) en el ala del cementerio donde está la
fosa común para imponer las medidas de seguridad, a más de que un escuadrón de
la policía quedó ahí (sic) permanente de acuerdo a la información que recibí
del oficial que dirige esa sección y que iban a permanecer hasta el miércoles
siguiente, previendo que no se tomaran el cementerio los señores del M19 y se
llevaran los cadáveres…”[9].
Con este panorama, un primer punto que impide tener
certeza de qué sucedió con la totalidad de los cadáveres, es el hecho de que
ningún miembro de la Policía Nacional acepta haberse hecho cargo de ellos, pues
solamente se indica que fue el Sargento Alarcón el encargado del trámite; pero
él a su vez dice no saber nada sobre
cuántos llevaron del Instituto de Medicina Legal al Cementerio, y menos cómo se
hizo su traslado e inhumación.
Frente a este silencio de las autoridades policiales
sobre quién fue el encargado de dicho trámite, nuevamente debe acudirse a lo
dicho por el señor Serna Barbosa, Gerente Administrativo de la Edis, quien ante
la pregunta de quién dirigió la diligencia de inhumación de estos 24 cadáveres,
en el cementerio del sur, contestó: “…Eso
fue la Policía, a través de un Coronel que era el que estaba encargado del
operativo, no recuerdo el apellido del Coronel…”[10].
En este punto de verificación de lo sucedido y
documentado, se encuentra el proceso con otra de las grandes inconsistencias en
relación con las personas muertas en los hechos del Palacio de Justicia, pues
hay evidencia que un mismo oficio -1342 del 9 de noviembre de 1985-,
precisamente en el que se ordena el envío a fosa común de algunos cuerpos, fue
elaborado dos veces, y sus contenidos no son coincidentes en la relación de
número actas y cadáveres a inhumar en fosa común. Este error fue verificado por
la Fiscalía en el acusatorio, al referir la declaración del señor Carlos Julio
Melo Sandoval[11],
quien es enfático en señalar esos dos oficios y que uno de ellos no contiene
los protocolos 3807 y 3801, pero relaciona el 3799 –que es el primero con 25
protocolos-. Dicha situación no le representó al ente acusador inquietud
alguna.
En la inspección realizada el 13 de enero de 1986 por
funcionarios de la Procuraduría al Instituto de Medicina Legal, se constata que
un primer oficio 1342 del 9 de noviembre de 1985 se relacionan 25 cadáveres, y
otro oficio, este posterior pero con el mismo número y fecha, firmado por el
mismo Juez 79 de I.P.M., Dr. Morales Álvarez, en el que se relacionan 28. Así
lo dice en el acta de la referida diligencia:
“Sírvase señor
Receptor de cadáveres entregar al señor SS. AARON ALARCON SEPULVEDA, portador
del presente y quien se identifica con la cédula de ciudadanía No.19.069.783 de
Bogotá, los certificados de defunción que a continuación se relacionan:
3747,3758,3757,3764,3777,3782,3768,3773,3784,3769,3765,3781,3771,3779,3772,3831,3839,3827,3843,3823,3833,3800,3845,3802
y 3799.
En igual forma ruego
a usted hacerle entrega al mismo suboficial de los cadáveres correspondientes
para su inhumación.”[12].
Sin embargo, no es ése el único oficio con esa
numeración, pues en la misma diligencia se detectó otro, igual en lo formal
–numeración, fecha, destinatario, etc.-, pero en su contenido diferente. Así se
dejó constancia del hallazgo:
OBSERVACIONES:
Encontramos “copias de otro oficio emanado del señor doctor CARLOS DARIO
MORALES ALVAREZ, Juez 78 de Instrucción Penal Militar, que corresponde también
el número 1342 del 9 de noviembre de 1985, esto es, igual al anteriormente
descrito, donde menciona los certificados de defunción enunciados en el
primero, menos el último, o sea el 3799 correspondiente al occiso JAIME ALBERTO
CÓRDOBA AVILA (quien fue retirado del Instituto por su hermana MARIA VIRGINIA
CORDOBA AVILA, el día 8 de noviembre, según tarjeta de identificación), y
agrega los números 3807, 3801, 3797 y
3761, siendo retirado el cadáver correspondiente al protocolo número 3797, por
el Sargento Aarón Alarcón Sepúlveda…”[13].
El texto del segundo oficio, sobre los cadáveres dice:
“Sírvase señor
Receptor de Cadáveres entregar al Sr. SS AARÓN ALARCÓN SEPÚLVEDA, portador del
presente, y quien se identifica con la C.C. no. 19.069.783 de Bogotá, los
certificados de defunción que a continuación se relacionan:
3747, 3758, 3757,
3764, 3777, 3782, 3768, 3773 NO (anotación
hecha a mano), 3784, 3769, 3765, 3781,
3771, 3779, 3772, 3831, 3839, 3827, 3843, 3823, 3835, 3800, 3845, 3802,
37(XX)-repisado ilegible al parecer 3761- NO (anotación a mano), 3807, 3801 y 3797.
En igual forma ruego
a Usted hacerle entrega al mismo
suboficial de los cadáveres correspondientes para su inhumación.” [14].
En éste ya no aparece el 3799, por ya haber sido
reclamado, y en cuanto a los números 3773 – Almarales - y 3761 repisado, éste
último sale del listado por no ser un cadáver que pertenezca a los hechos del Palacio
de Justicia, y el primero, por haber sido también reclamado por sus familiares.
El Director del Instituto de Medicina Legal para esa
época, el doctor Egon Lichtemberg Salomón, informa que fueron entregados 26
restos humanos al encargado de la Policía Nacional, y conforme al archivo los
enumera así: 3758, 3771, 3777, 3779, 3782, 3797, 3800, 3801, 3802, 3807, 3823,
3827, 3831, 3835, 3839, 3843, 3845, 3747, 3757, 3764, 3768, 3784, 3769, 3765,
3772 y 3781[15].
Carlos Julio Melo Sandoval[16], portero de Medicina Legal, señala que la labor de ellos
es recibir los cadáveres a la unidad que les haya hecho el levantamiento, con
la debida constancia de acta de levantamiento, con un oficio para el receptor
de cadáveres y ese oficio lo firma el juez o comisario que hace la remisión de
los cadáveres. La entrega de cadáveres se hace también mediante oficio de
autoridad competente, ya sea comisario o juez, después de practicada la
necropsia.
Respecto de los
cadáveres de la toma de Palacio de Justicia que se enviaron a fosa común, dice
que entregó 26 cadáveres, pues el de Almarales -3773- y un ex agente de la
policía no los entregó -3761-, dado que, le informaron que los iban a recibir
sus familiares. Cuando fue autorizada la entrega de los citados cadáveres por
la patóloga forense de turno, entraron varios carros (3) del F-2 y se los
llevaron, diligencia en la que estaba un mayor al frente de esa operación y los
delegados de la Procuraduría. Indica que posteriormente llevaron más cadáveres
a fosa común, pero esa función la desempeñó Francisco Ospina.
Debe recordarse que, en una anterior declaración[17],
citada por la fiscalía en el acusatorio, se ratifica del número de 26 cadáveres
entregados, menos los de Almarales y el de otra persona, al parecer policía que
habían recogido en un sitio diferente al Palacio, pero relaciona solamente 24
entregados: 3747, 3758, 3757, 3764, 3777, 3782, 3778, 3784, 3769, 3765, 3781,
3771, 3779, 3772, 3831, 3839, 3827, 3843, 3823, 3835, 3800 y 3845 -estos
protocolos no suman más que 22-.
En efecto, en el Cementerio Central no aparecen en ese
primer envío los 26 que señala el señor Director del Instituto sino solamente
24, según lo han manifestado los testigos: El señor Álvaro Mendoza Castañeda,
administrador del mismo, quien refirió la recepción de un total de 24 cadáveres
(aunque en principio se informó que eran 25, pero el de Andrés Almarales
finalmente fue entregado a la esposa) en bolsas de polietileno y otros
calcinados, pero con cuerpo entero[18].
En igual sentido, el subgerente administrativo de la
EDIS, el señor Carlos Eduardo Serna Barbosa[19], dijo que los cadáveres llegaron hacia las 5 p.m.,
en 3 ó 4 camionetas panel de la Policía, los depositaron en la fosa común, se
decía que iba el de Almarales, pero ese no llegó porque la esposa logró que se
lo entregaran, aclarando que eso fue lo que oyó. Entre ellos llegaron como 16 ó
17 cadáveres que no habían sufrido los rigores del incendio, los otros iban en
bolsas plásticas y fueron depositados todos en la fosa común y se procedió a
taparlos con cal y tierra, en total fueron 24 cadáveres, la mayoría NN, uno era
completamente carbón.
Corrobora lo expuesto por ellos, la inspección
realizada a esas instalaciones, por medio de la cual se allegan 24 licencias de
inhumación, todas ellas de fecha 9 de noviembre de 1985, de la 17783 a la 17806[20].
Para conocer lo sucedido con los cadáveres cuya
documentación no concuerda con su
posterior inhumación, debe seguidamente estudiarse lo sucedido con los otros
tres envíos a fosa común.
7.1.2.4.2.- El segundo envío fue de 8 cadáveres, correspondientes a los
protocolos de necropsia 3818, 3849, 3808, 3816, 3819, 3820, 3822, 3830 3840,
con sus respectivas licencias de inhumación 18160, 18159, 18157, 18162, 18163,
18153,18152 y 18161.
Estas inhumaciones fueron encargadas, ya no a la
Policía, como el primer envío, sino a quien realizaba ordinariamente por
contrato dicha actividad, el señor Francisco Ospina Díaz.
7.1.2.4.3.- El tercero fue de un solo cuerpo, el
numerado 3877 corresponde al cadáver cuya acta de levantamiento o inspección de
cadáver se realizó el 10 de noviembre por el Juzgado 2º Especializado. Da
cuenta de él la inspección realizada el 20 de marzo de 1987 por el Juez 30 de
Instrucción Criminal Ambulante, en la que
señala que ésta corresponde a los hechos del Palacio de Justicia[21]
y su licencia de inhumación tiene fecha 22 de noviembre de 1985[22].
7.1.2.4.4.- Y el último corresponde a un cadáver -
acta 3818 -, y que, como el anterior, no tuvo mayor dificultad, pues se inhumó
en la misma época y sitio que los demás. Dicho trámite lo hizo el señor Ospina
Díaz, siendo retirado el 30 de noviembre de 1985 para fosa común. La licencia
que le correspondió fue la 19011 del 29 de noviembre de 1985[23].
7.1.2.4.5.- ¿Cuáles son, entonces, los cadáveres que
no tuvieron soporte de retiro? Conforme a la inspección realizada por la
Procuraduría al Instituto y que fue arriba reseñada, serían los
correspondientes a las actas 3801 y 3807, pues señala la diligencia que “…Con relación a los números 3801 y 3807,
existe anotación en la respectiva ficha de haber sido retirados por el Sargento
Aaron Alarcón Sepúlveda, pero sin que se haya firmado e impreso huellas
digitales de quien retiró físicamente
los restos humanos de que tratan los
protocolos descritos…”[24].
Recuérdese que sobre uno de ellos – 3801 - se le interroga al citado suboficial y él dice no saber nada de
ese, ni de los otros.
No se sabe exactamente qué pasó con ellos, por cuanto
el mismo señor Ospina Díaz dice que, inhumó el 3807, pero por error iba marcado
con otro número de protocolo de necropsia (3832 arriba citado), lo que se
corrigió, y procedió de conformidad, pero entonces, ¿qué pasó con el 3801? y
¿en dónde quedó el 3807?
Sobre estos cadáveres, el Tribunal Especial en su
informe ya había hecho el correspondiente llamado “…Por último del cotejo de la lista de cadáveres, realmente
entregados por el Instituto de Medicina
Legal, resulta una diferencia de tres
cadáveres calcinados, los números 3801, 3807 y 3897, también distinguidos con
las letras NN sin explicación alguna…”[25].
Sin embargo, difiere esta Sala con dicha conclusión solamente en el acta 3897,
la cual como se tiene establecido en el cuadro anexo a esta decisión, no
corresponde a ninguno de los 94 cadáveres provenientes de los hechos del Palacio
de Justicia, y se estima que, conforme se lee, es un error que se produce por
el doble oficio 1324 del Juzgado 78 de Instrucción Penal Militar que se cita,
en el que aparece relacionado dicho número (3897 N.N.)[26].
Otros de los que no hay prueba de su paradero, por lo
menos en este proceso, son: el 3811 y el 3832, pues, de lo obrante en este
diligenciamiento se deduce que no reposaron en el mismo sitio en el que se
inhumaron los demás (24+8+1+1) que están debidamente documentados. Esta
afirmación se basa en lo dicho por el mismo testigo Ospina Hernández, encargado
por contrato de las inhumaciones de N.N., en el sentido de que el
diligenciamiento del entierro en fosa común se hizo, de uno de ellos – 3832 -
el 21 de enero de 1986 bajo la licencia 1219, sucediendo lo mismo con el 3811
por la demora en el mismo documento.
De otro lado, la fosa común en donde estuvieron enterrados
los demás cadáveres del Palacio de Justicia fue habilitada solamente hasta
finales de 1985 o principios de enero de 1986, según inspección realizada por
el Juzgado de Instrucción Criminal el 20 de marzo de 1986 y un testigo que así
lo señala[27], pues
no documentó dicho cierre.
Lo expuesto permite afirmar otro factor de
incertidumbre sobre los cadáveres del Palacio de Justicia, puesto que la
instrucción y el juicio se circunscribieron a afirmar infundadas premisas,
además absolutas, sobre la completud y el correcto procedimiento de inhumación
de los restos humanos y cadáveres provenientes del Palacio de Justicia,
situación que, como se observa, en realidad no corresponde a tal categoría del
conocimiento.
Lo incuestionable es que no se tiene pleno
conocimiento, por lo menos en este proceso, del paradero de todos los 94
cadáveres procedentes de los hechos del Palacio de Justicia, pues, en
principio, de 4 de ellos no hay certeza sobre su actual ubicación: 3801, 3807,
3811 y 3832.
7.1.3.- Exhumaciones.
Otro aspecto que fue estudiado necesariamente por el objeto de la apelación, es
el que se relaciona con el proceso de exhumación realizado a la fosa común del
Cementerio del Sur de Bogotá y los resultados de los exámenes realizados a los
restos humanos allí encontrados.
Para afrontar este
tema, de acuerdo con el material probatorio existente en el encuadernamiento,
se ha de partir (i) del proceso de exhumación, (ii) los estudios de ADN
realizados a los mismos y sus resultados – 3 en total -, y finalmente (iii) el
estudio de antropología y sus conclusiones – 1 -.
7.1.3.1.- De la
información que obra en el proceso, principalmente la presentada por el
antropólogo José Vicente Rodríguez Cuenca[28],
se advierte que mediante exhorto penal No. 2505 del Juzgado 2º Penal del
Circuito Especializado de esta ciudad, la División de Criminalística de la
Fiscalía General de la Nación inició la labor de exhumación de las víctimas del
Palacio de Justicia inhumadas en la fosa común del Cementerio del Sur, proceso
asesorado arqueológica y bioantropológicamente por el Departamento de
Antropología Física de la Universidad Nacional, con la veeduría internacional
del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Colombia.
Del citado informe
presentado por el profesor Rodríguez Cuenca, titulado “Resultados del análisis bioantropológico de los restos óseos del
holocausto del Palacio de Justicia (Bogotá, noviembre 6 y 7 de 1985)
depositados en el Laboratorio de Antropología Física de la Universidad Nacional
de Colombia”, se extrae que se adelantó en varias fases:
·
Investigación
preliminar: comenzó el 20 de agosto de 1996 y finalizó en enero de 1997.
·
Fase
de Campo: entre febrero y agosto de 1998.
·
Fase
de Laboratorio: entre 1998 y 1999.
·
Fase
de Cotejo: fue la fase más incompleta porque tanto las coordinadoras de la fase
preliminar, de campo y laboratorio fueron retiradas de la institución, al igual
que el jefe de la División Criminalística, señalando el profesor Rodríguez
Cuenca: “perdiéndose la memoria y el
interés por este caso”.
De esa actuación
obra en la foliatura el “Informe Parcial
exhumación con fines de identificación víctimas del Holocausto del Palacio de
Justicia”[29], de fecha 5 de mayo de 1997, de la
Dirección Nacional Cuerpo Técnico de Investigación - División Criminalística, en
el cual se indica que la Secretaría de los Juzgados Regionales, mediante
Exhorto Penal No. 2505 del 20 de agosto de 1996, comisionó al Dr. Carlos
Eduardo Valdés Moreno, Jefe de la División Criminalística del CTI de la
Fiscalía para que efectuara la exhumación e identificación de los cadáveres que
fueron inhumados en una fosa común del Cementerio del Sur, señalando las fases
del trabajo, la metodología que se utilizaría, personal que participaría,
recursos, excavación, depuración y clasificación de la información, así como el
cruce de datos obtenidos, entre otros aspectos.
De la revisión del
citado documento es importante resaltar que, no se encuentra suscrito por
funcionario alguno, como tampoco aparecen nombres, antefirmas ni firmas.
Igualmente, de la lectura del mismo se advierte que se estableció que todo el
proceso sería fotografiado y filmado; sin embargo, en el expediente no
obra soporte documental (actas,
fotografías o videos) que muestre la forma y el orden cronológico como se
desarrollaron los trabajos de excavación y exhumación realizados, puesto que
solamente hay fotografías que muestran aspectos fragmentados de dicho
procedimiento[30].
A pesar de que el
informe indica que es parcial, en el expediente no se encontraron otros acerca
de dicho procedimiento, contándose únicamente con la información que suministra
el Dr. Rodríguez Cuenca en su estudio y el testimonio rendido acerca de lo por
él realizado y percibido.
Dice que en la fosa
se determinaron 5 niveles, y en cada uno de ellos los resultados fueron los
siguientes:
Primer Nivel a 50
cm. de profundidad: 16 adultos, 4 infantiles y una posible amputación de
miembro inferior (No. 19). Tres estaban desarticulados (No. 13 con huellas de
incineración, 17 y 18). Número posible de secuencia 1 al 16.
Segundo Nivel de 30
cm., allí se obtuvieron: 21 esqueletos
adultos, 18 infantiles, 2 miembros amputados y un miembro sin articulación
anatómica: 3 estaban desarticulados (No. 34, 35 y 42). Número posible de
secuencia del 17 al 37.
Tercer Nivel de 70
cm., se exhumaron: 20 esqueletos adultos, 12 infantiles, 3 miembros amputados y
17 miembros sin articulación anatómica; 8 estaban incinerados y fragmentados, 3
de ellos en estado de putrefacción. Número posible de secuencia 38 al 57.
Cuarto Nivel de 50
cm., se obtuvieron 24 esqueletos adultos y 3 infantiles: 12 con huellas de
incineración, 6 en estado de putrefacción (No. 73 a 78). Número posible de
secuencia del 58 al 81.
Y, quinto Nivel de
65 cm., en el cual se obtuvo como resultado la exhumación de 10 esqueletos
adultos y 3 infantiles, sin que se hayan encontrado cuerpos con las
características anotadas y la secuencia de éstos tampoco se señala. Número
posible de secuencia del 82 al 91.
El informe dice que
en total se exhumaron 91 esqueletos de individuos adultos, 46 infantiles, 6
miembros amputados y 18 sin articulación anatómica, para un total de 163
individuos y el No. 19 se rotuló incorrectamente.
En cuanto al
muestreo, el profesor Rodríguez Cuenca informa que se hizo sobre 27 individuos,
obteniendo 4 muestras de cada uno para estudios genéticos, siendo estos: 13,
17, 18, 34, 35, 40, 42, 44, 45, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 67, 68, 69, 70, 72, 73,
74, 75, 76, 77, 78 y 80, seleccionados por huella de incineración, pues “…se apuntó a la identificación de las
personas de la cafetería que supuestamente perecieron por la acción del fuego
en el 4º piso…”, según lo dice el documento.
Siendo ello así, al
verificarse el informe de Tipificación Molecular de ADN del 17 de julio de 2001[31]
se encuentra una primera inconsistencia, dado que en éste se indica que se
trata del reporte de 28 conjuntos de restos óseos y no 27 como lo informa el Dr.
Rodríguez Cuenca, puesto que en ése se estudia el esqueleto No. 55ª, el cual no
fue mencionado por el antropólogo, y del que no se sabe por qué queda con dicha
numeración.
En una inspección
realizada a las instalaciones de la Universidad Nacional por la Fiscalía
General de la Nación, se le cuestionó sobre el tema de la fosa excavada, los
niveles en los que se encontraron los cadáveres y la presencia de restos
humanos procedentes del Palacio de Justicia en dicho lugar, a lo que respondió:
“…Me resulta difícil contestar porque yo
no iba todos los días, pero recuerdo que en el primer nivel aparecieron varios
restos que indudablemente no correspondían al Palacio de Justicia, tenían
aspecto como si fueran de NNs y en los otros niveles habían restos sueltos y al
final, ya cuando la fosa se angostó, quedaron unos restos incompletos que
señalaban que ya se había finalizado el relleno…“.
Al preguntársele
sobre cuántos niveles tenía la fosa, señaló “…no
me acuerdo. Lo único que recuerdo es que el primer nivel era muy evidente de la
finalización de la formación de la fosa porque tenía una forma circular y fue
cuando se terminó el proceso de inhumación dentro de la fosa…”
Sobre la
justificación a su afirmación de que en el primer nivel de la fosa, es decir,
el más superficial, no había restos del Palacio de Justicia indicó: “…En primer lugar porque la mayoría eran de
personas de edad, que inclusive tenían restos de pañales, no tenían huellas de
lesiones por arma de fuego y no estaban envueltos en bolsas plásticas que era
una de las características de los restos remitidos por Medicina Legal a la
fosa…”[32].
Conocido lo que de
la citada diligencia hay dentro del proceso, seguidamente se verificarán los
diferentes estudios y análisis que se hicieron sobre dichos restos óseos,
dejando desde ya en claro que gracias al escaso material que sobre el tema
contiene el expediente, solamente se puede estudiará lo que dicen los informes
y sus conclusiones.
7.1.3.2.- Como se
señalara, se cuenta con el informe final y los resultados de tres estudios de
ADN realizado a los restos exhumados.
7.1.3.2.1.- Un
primer estudio es el de “Identificación
por Análisis de ADN de Víctimas de los Hechos Ocurridos en el Palacio de
Justicia entre el 5 y 6 de Noviembre de 1985” [33],
en el que analizaron 28 conjuntos de restos óseos exhumados de una fosa común
del Cementerio del Sur en Bogotá entre febrero y septiembre de 1998, realizado
por el C.T.I. División de Criminalística – Laboratorio de Genética Forense y el
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses – Laboratorio de ADN.
Se indicó que el
informe es el resultado del trabajo colaborativo entre el Laboratorio de ADN
del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y el Laboratorio
de Genética Forense de la Fiscalía General de la Nación, realizado desde el 4
de junio de 1999. Los resultados corresponden al análisis de 28 conjuntos de
restos humanos exhumados entre febrero y septiembre de 1998, procedentes de una
fosa común del Cementerio del Sur de Bogotá. Su objetivo fue determinar si los
restos óseos remitidos para análisis corresponden a las siguientes personas
reportadas como desaparecidas en los hechos del Palacio de Justicia: Fabio
Becerra Correa, Lucy Amparo Oviedo, René Francisco Acuña Jiménez, Héctor Jaime
Beltrán Fuentes, Carlos Augusto Rodríguez Vera, Ana Rosa Castiblanco, Bernardo
Beltrán Hernández, Gloria Stella Lizarazo, Luz Mary Portela León, Cristina del
Pilar Guarín Cortés, Gloria Isabel Anzola y David Suspes.
Para el efecto se tomó
muestra de sangre de los familiares de los desaparecidos: 1) Fabio Becerra
Correa a Guillermina Correa de Becerra (madre) y Nelson Reynaldo Becerra Correa
(hermano); 2) de Lucy Amparo Oviedo a Rafael María Oviedo (padre) y Ana María
Bonilla (madre); 3) de René Francisco Acuña a Ana Beatriz Jiménez (madre) y
Marlene Acuña Jiménez (hermana); 4) de Héctor Jaime Beltrán Fuentes a Héctor
Jaime Beltrán (padre) y Clara Inés Fuentes (madre); 5) de Carlo Augusto
Rodríguez Vera, Enrique Rodríguez (padre) y María Helena Vera (madre); 6) de Ana
Rosa Castiblanco a María Torres Sierra (madre), María Inés Castiblanco
(hermana) y Raúl Lozano Castiblanco (hijo); 7) de Bernardo Beltrán Hernández a Bernardo
Beltrán Monroy (padre) y María de Jesús Hernández (madre); 8) de Gloria Stella
Lizarazo a Lira Rosa Lizarazo (hermana) y Martha Deyanira Lizarazo (hermana);
9) de Luz Mary Portela León a Rosalbina León (madre) y Edison Cárdenas León
(hermano); 10) de Gloria Anzola de Lanao
a Oscar Anzola Mora (hermano), Francisco José Lanao (esposo) y Juan Francisco
Lanao (hijo); 11) de David Suspes Celiz a María del carmen Celis (madre) y
Myriam Suspes (hermana) de David Suspes; y 12) de Cristina del Pilar Guarín a José
María Guarín (padre) y Elsa María Osorio (madre).
En este punto, llama
la atención de la Sala el que no se haya tomado muestra de sangre de los
familiares de Norma Constanza Esguerra Forero e Irma Franco Pineda, quienes
hasta la fecha figuran en la lista de las 11 personas desaparecidas del Palacio
de Justicia y que, por el contrario, se le haya tomado al esposo de una de las
desaparecidas, la señora Gloria Anzola de Lanao, el cual resultaría inane para
los fines propuestos, como quiera que no hay consanguinidad entre cónyuges.
De cada uno de los
esqueletos seleccionados se tomaron 4 muestras (las que estaban en mejor estado
de conservación) para someterlas a los análisis y cotejos de ADN.
Es importante
resaltar que, además de los laboratorios de la Fiscalía General de la Nación y
del Instituto Nacional de Medicina Legal, participaron: el Laboratorio de ADN
de la Guardia Civil Española y el Laboratorio de Identificación Genética de la
Universidad de Granada, España.
Una vez realizados
todos los procedimientos pertinentes, los estudios arrojaron los siguientes
resultados:
·
Los
26 individuos N.N. correspondientes a las Actas de Exhumación Nos. 13, 17, 34,
35, 40, 42, 44, 45, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 55ª, 67, 68, 69, 72, 73, 74, 75,
76, 77, 78 y 80 cuyos restos fueron tipificados, se excluyen como
pertenecientes a las 13 personas reportadas como desaparecidas en los hechos
del Palacio de Justicia.
·
El
individuo correspondiente al Acta No. 18 presenta un alto nivel de degradación
del ADN, razón por la cual no fue posible obtener resultados en los
procedimientos realizados hasta el momento de la presentación del informe. El
caso requiere un proceso adicional que de ser exitoso se reportaría
posteriormente.
·
El
individuo correspondiente al Acta No. 70 comparte alelo en cada marcador STR
estudiado con María Torres Sierra y con Raúl Lozano Castiblanco, madre e hijo
respectivamente, de la desaparecida Ana Rosa Castiblanco Adicionalmente se
presenta una secuencia de ADN mitocondrial idéntica con estas personas. Por lo
anterior, estos restos óseos no se excluyen como pertenecientes a un hijo de
María Torres Sierra (probabilidad de maternidad de 99,99993%) ni a la madre
biológica de Raúl Lozano Castiblanco (probabilidad de maternidad de 99, 99980%)[34].
Este estudio permite
llegar a una primera conclusión en relación con uno de los empleados de la
cafetería, que no está actualmente en la lista de desaparecidos, pero que lo
estuvo hasta esa oportunidad, pues fue identificada la señora Ana Rosa
Castiblanco Torres, auxiliar del chef de la cafetería del Palacio. Sus restos
fueron entregados el 2 de noviembre de 2001 por el Juzgado 2º Penal del
Circuito Especializado a Raúl Lozano Castiblanco, hijo de la mencionada señora[35].
En este estudio, el
individuo del acta 18, por presentar un alto nivel de degradación del ADN, no
arrojó resultados concluyentes, por lo que, dice el informe se requiere de un
proceso adicional que, de ser exitoso, se reportaría. En esta actuación
judicial no se conoce dicho resultado.
7.1.3.2.2.- Se
cuenta con un segundo estudio genético practicado a dichos restos óseos, que
data del 9 de agosto de 2001, “Informe de
Tipificación Molecular de DNA” [36],
suscrito por Martha Roa Bohórquez, investigador Judicial I, y James Troy Valencia
Vargas, Jefe del Laboratorio de Genética de la Fiscalía General de la Nación,
cuyo objetivo se centró en determinar si los restos remitidos para análisis
corresponden a las personas reportadas como desaparecidas en los hechos del Palacio
de Justicia: Fabio Becerra Correa, Lucy Amparo Oviedo, René Francisco Acuña
Jiménez, Héctor Jaime Beltrán Fuentes, Carlos Augusto Rodríguez Vera, Ana Rosa
Castiblanco, Bernardo Beltrán Hernández, Gloria Stella Lizarazo, Luz Mary
Portela León, Cristina del Pilar Guarín Cortés, Gloria Isabel Anzola y David
Suspes.
A efectos de realizar
el cotejo genético se tomó muestra de sangre a los siguientes grupos
familiares: 1) Guillermina Correa; 2) Rafael María Oviedo y Ana María Bonilla;
3) Ana Beatriz Jiménez de Sierra; 4) Héctor Jaime Beltrán y Clara Inés Fuentes;
5) Enrique Rodríguez y María Helena Vera; 6) María Torres Sierra y Raúl Lozano
Castiblanco; 7) Bernardo Beltrán Monroy y María Jesús Hernández; 8) Lira Rosa
Lizarazo; 9) Rosalbina León; 10) José María Guarín y Elsa María Osorio; 11)
María del Carmen Celis; 12) Francisco José Lanao y Juan Francisco Lanao Anzola.
Las muestras de
restos óseos fueron tomadas del fémur derecho de los esqueletos: 85, 08, 92,
41, 37, 82, 60, 91, 56, 83, 29, 02, 87, 28,
89, 09 y 01; del fémur izquierdo el 06, 05, 04, 03, 88, 30 y31; de la
tibia derecha el 36; y del radio derecho, para el 15. Es decir, que en este
caso se tomó una sola muestra de cada esqueleto seleccionado para estudio.
Realizados los
procedimientos pertinentes, el estudio genético arrojó las siguientes
conclusiones:
·
Los
18 individuos N.N. correspondientes a las actas de exhumación Nos. 08, 92, 41,
91, 83, 29, 02, 87, 28, 89, 06, 05, 09, 88, 03, 31, 30 y 15 cuyos restos fueron
tipificados, se excluyen como correspondientes a las 12 personas reportadas
como desaparecidas en los hechos del Palacio de Justicia.
·
Los
2 individuos N.N. correspondientes a las actas Nos. 82 y 01 presentan
resultados no concluyentes con los grupos familiares 11 (María del Carmen
Celis, madre de David Suspes) y 3 (Ana Beatriz Jiménez de Sierra, madre de René
Francisco Acuña), respectivamente.
·
Los
6 individuos N.N. correspondientes a las Actas Nos. 85, 37, 60, 56, 36 y 04
presentan un alto nivel de degradación del ADN y por esta razón no fue posible obtener
resultados en los procedimientos realizados.
Así mismo, con base
en los procedimientos utilizados se logró la determinación del sexo, pero sólo
en 20 individuos, siendo los resultados los siguientes:
·
Masculino:
Esqueletos Nos. 08, 92, 82, 91, 83, 29, 02, 87, 28, 89, 05, 09, 01, 88, 03, 31
y 15.
·
Femenino:
41, 06 y 30
Se advierte que el
citado informe señala como esqueletos completos los Nos. 13, 17, 34, 40, 44,
45, 52, 55, 55ª, 68, 70, 72, 73, 74, 75 y 77, y un esqueleto sin inventario, el
número 42.
En este informe
llama la atención de la Sala el que, al igual que el anteriormente relacionado,
a las familias de las hoy desaparecidas Norma Constanza Esguerra Forero e Irma
Franco Pineda no se les toman muestras de sangre para cotejo genético, y tampoco
se da razón del porqué de tal situación, cuando se trata de verificar en el
proceso la existencia dentro de esa fosa de cualquiera o de todos los 11
desaparecidos.
Otro aspecto muy
importante por su connotación, es que tampoco se indica cómo fueron obtenidas
las muestras óseas ni se dice cuáles fueron los criterios tenidos en cuenta
para la selección de los esqueletos, como sí se hizo para el anterior informe
genético Recuérdese que en ese se tomó como base de selección su estado,
precisamente por las huellas o muestras de incineración que presentaban los
restos.
El resultado
obtenido respecto del esqueleto No. 82 fue no concluyente respecto del grupo
familiar No. 11, es decir María del Carmen Celis, madre de David Suspes Celis,
chef de la cafetería, pudiéndose afirmar que dicha conclusión es el producto de
la escasa cantidad de marcadores genéticos comparados, los que en número son
inferiores a los utilizados en el otro estudio.
Pero a ninguno de
estos restos se les practicó el estudio de tipificación de ADN mitocondrial,
que sí se hizo en el realizado con el apoyo del Instituto de Medicina Legal y
entidades extranjeras, razón que impide tener sus conclusiones como absolutas,
mucho menos cuando en éste hay 6 que por degradación del ADN no fue posible
obtener resultados de los procedimientos realizados.
7.1.3.2.3.- Además
de los dos informes anteriormente mencionados, obra en el proceso un tercer
estudio genético, el cual data del 6 de mayo de 2002, “Tipificación Molecular de ADN y cotejo”[37], suscrito por Yolanda González López,
investigador judicial I, Fiscalía General de la Nación, cuyo objetivo se centró
en la realización de análisis genético y cruce con los desaparecidos René
Francisco Acuña, Fabio Becerra Correa y Jaime Beltrán Fuentes.
Para el efecto se
recibieron las siguientes muestras:
Esqueleto No. 43
(posiblemente Fabio Becerra Correa): 1) F838 Segundo premolar superior derecho,
y 2) F839 segundo premolar superior izquierdo.
Esqueleto No. 56
(posiblemente René Francisco Acuña): 1) F840 canino superior derecho, y 2) F841
primer premolar superior derecho.
Esqueleto No. 60
(posiblemente Jaime Beltrán Fuentes): 1) F842 canino inferior derecho, y 2)
canino inferior izquierdo.
En el informe se
aclaró que los perfiles genéticos de los familiares de los desaparecidos fueron
tomados del dictamen emitido anteriormente por el Laboratorio de Genética
Forense de la Fiscalía General de la Nación y el Laboratorio de ADN del
Instituto Nacional de Medicina Legal.
Como conclusiones se
plasmaron las siguientes: “Se procesaron
dos piezas dentales de cada uno de los 3 esqueletos (43, 56 y 60) para observar
la reproductibilidad en los resultados y para aumentar el número de marcadores.
·
La Amelogenina,
marcador utilizado para la determinación del sexo en las piezas dentales,
reveló que las muestras radicadas como F838 y F839 procedentes del esqueleto
No. 43 y las radicadas como F840 y F841 procedentes del esqueleto No. 56
corresponden a individuos de sexo masculino; mientras que las piezas dentales
radicadas como F842 y F843 procedentes del esqueleto No. 60 corresponden a un
individuo de sexo femenino.
·
Por lo anterior y
debido a que se trata de identificar a individuos de sexo masculino, las
muestras F842 y F843 se excluyen de pertenecer a Fabio Becerra Correa, Héctor
Jaime Beltrán Fuentes o a René Francisco Acuña Jiménez. Adicionalmente se les
realiza la tipificación para el marcador HPRTB con lo cual se confirma que se
trata de un individuo de sexo femenino.
·
Para las muestras
F838 y F839 sólo se obtuvo amplificación para tres (3) de los marcadores STR’s
y para Amelogenina, agotándose totalmente la muestra de ADN y las piezas
dentales.
·
Al realizar el
cotejo entre los perfiles genéticos obtenidos de las piezas dentales F838 y
F839 (esqueleto No. 43) y los perfiles obtenidos de la señora Guillermina
Correa de Becerra se encuentra una (1) exclusión, por lo tanto el análisis no
resulta concluyente.
·
Al cotejar los
perfiles genéticos obtenidos de las piezas dentales F840 y F841 (esqueleto No.
56) con los perfiles obtenidos de la señora Ana Beatriz Jiménez de Sierra se
encuentran cuatro (4) exclusiones, por lo tanto, se excluyen de pertenecer a NN
René Francisco Acuña Jiménez”.
A pesar que la
Amelogenina de las muestras F842 y F843 tipifica la fuente como de sexo femenino,
se realiza cotejo con los perfiles del señor Héctor Beltrán y la señora Clara
Inés Fuentes, con los cuales se encuentran 6 exclusiones, y por lo tanto se
concluyó que no pertenecen a dichas personas.
De la revisión del
informe anteriormente citado se encuentra que mediante oficio No. 0001032 del
21 de enero de 2002[38],
la Coordinadora del Área de Identificación Especializada, con el Vo. Bo. de la
Jefe Sección Nacional de Identificación, remite al Jefe Laboratorio de Genética
C.T.I de la Fiscalía General de la Nación, muestras dentarias correspondientes
a los esqueletos Nos. 43, 56 y 60, exhumados de la fosa común del Cementerio
del Sur, dentro del radicado de la referencia, para la realización de análisis
genético y cruce con los desaparecidos René Francisco Acuña, cuyos datos
antemortem se aproximan a los obtenidos en los estudios antropométricos
respecto a la cuarteta básica del esqueleto No. 56; Fabio Becerra Correa,
coincidentes con los resultados del esqueleto No. 43 y Jaime Beltrán Fuentes, con
los obtenidos del esqueleto No. 60. Señala: “…Así
mismo a estos cráneos se les realizó reconstrucción gráfica, cuyos resultados
arrojan un alto grado de semejanza en sus rasgos morfológicos con las fotografías
de los mencionados desaparecidos y con una fotografía de un NN obtenida dentro
de este proceso…”.
En el citado oficio
se indica que se envían las muestras embaladas y rotuladas, así como copia de
informe firmado por José Vicente Rodríguez (2 folios). No obstante lo anterior
la copia en 2 folios de dicho informe no aparece adjunto al oficio en este
proceso.
7.1.3.2.4.- Un
aspecto importante que no se ha establecido con claridad es, en realidad
cuántos fueron los cadáveres y restos humanos que se exhumaron, porque la cifra
está entre 91 y 93.
En el informe de los
resultados del estudio bioantropológico de restos óseos realizado por el
Laboratorio de Antropología Física de la Universidad Nacional, el total de
esqueletos exhumados es de 91.
En el estudio de
tipificación molecular de ADN, del 9 de agosto de 2001 de la Fiscalía General
de la Nación, se toma una muestra del fémur derecho del esqueleto 92.
El investigador del
CTI, Daniel Vega Sandoval, dice en un informe rendido sobre las pesquisas
realizadas para dar con el paradero de los desaparecidos lo siguiente: “… Así
mismo se halla el folio 128, donde aparece “Grupo de Trabajo sobre
desapariciones forzadas y en el ITEM No 22 aparece el señor BELTRAN PUENTES
HECTOR JAIME con el No 093 sin poderse determinar posteriormente a que(sic) se refiere por
cuanto se cambia de folios…”[39].
Aun cuando no se
podría señalar en forma fehaciente que en este informe ese número corresponda a
alguno de los esqueletos, sí resulta bastante interesante que precisamente
corresponda a una de las personas desaparecidas del Palacio de Justicia, más
aún, si se tiene en cuenta que en el tercer estudio de tipificación molecular
de ADN del 6 de mayo de 2002, se cotejó el esqueleto número 60 con la
información genética de los familiares del hoy desaparecido Héctor Beltrán Fuentes.
7.1.3.2.5.- Como
conclusiones de esta parte, puede afirmarse, sin lugar a dudas que, contrario a
lo aseverado en la sentencia –página 167– no se trata de dos estudios sobre los
mismos individuos, sino que son tres estudios sobre sujetos diferentes del
universo de exhumados de la fosa del Cementerio del Sur. Tal error se patentiza
al verificarse que se refiere indistintamente a 28 y 27 sujetos del estudio.
Ello es así porque
los esqueletos del informe del 17 de julio de 2001, corresponden a los números:
13, 17, 18, 34, 35, 40, 45, 50, 52, 54, 55, 55ª, 72, 75, 42, 44, 51, 53, 67,
68, 69, 70, 73, 74, 76, 77, 80 y 78. Y los del informe del 9 de agosto son los:
85, 08, 92, 41, 37, 82, 60, 91, 56, 83, 29, 02, 87, 28, 89, 06, 36, 05, 09, 04,
01, 88, 03, 31, 30 y 15.
Se desconoce en este
proceso qué exámenes, de habérseles hecho, se les practicaron a los otros
restos, numerados como 07, 10, 11, 12, 14, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26,
27, 32, 33, 38, 39, 46, 47, 48, 49, 58, 59, 65, 81, 84, 86 y 90.
Al esqueleto marcado
con el número 60 se le practicaron dos exámenes de ADN (2º y 3º), arrojando
resultados negativos para la persona buscada en el último (3º), porque son unos
restos de mujer y quien se cotejaba era un hombre – Jaime Beltrán Fuentes – empleado
de la cafetería del Palacio de Justicia -; mientras en el otro, la degradación
del ADN no permitió obtener resultados. Nótese que los resultados del último
estudio se producen a partir del material genético de las piezas dentales,
mientras en el otro se extrae del fémur.
7.1.3.3.- El
Laboratorio de Antropología Física de la Universidad Nacional de Colombia llevó
a cabo un estudio bioantropológico con algunos restos exhumados, señalando en
el informe, además de los datos generales del proceso de exhumación arriba
enunciados (7.1.3.1), los resultados por ellos obtenidos respecto de 12
esqueletos: 56, 57, 60, 61, 62, 63, 64, 66, 71, 79, 80 y 83[40];
aunque, según lo que se allegó en el CD de inspección a la Universidad
Nacional, se tiene información – fragmentada, según se dijo– que dichas
actividades se extendieron, no solamente a integrantes del M19, sino también
sobre los desaparecidos, visitantes y empleados de la cafetería del Palacio de
Justicia.
Se indica que la
División de Criminalística de la Fiscalía General de la Nación conservó en sus
instalaciones los restos de los posibles desaparecidos que debían tener huellas
de contacto con el fuego, con el fin de efectuarles análisis genético De los
demás se obtuvieron muestras biológicas y como el edificio donde funciona no
tiene depósito para efecto de pruebas, fueron trasladados al Laboratorio de
Antropología Física de la Universidad Nacional de Colombia.
El equipo de
docentes y estudiantes de la Especialización en Antropología Forense aplicaron
métodos y técnicas de las ciencias forenses y criminalísticas, diagnosticando
el cuarteto básico de identificación (sexo, edad, filiación poblacional y
estatura), análisis paleopatológico, análisis dental, análisis radiográfico y
análisis balístico
Con esa información
se realizó un retrato antropológico que plasmaron en reconstrucciones faciales:
para el sexo se observaron las diferencias de tamaño (craneometría), forma del
cráneo y esqueleto postcraneal, especialmente pubis; para la edad se apreció la
metamorfosis de la superficie esternal de la cuarta costilla, la sínfisis
púbica, cierre sutural, formación dental, sinóstosis de los centros secundarios
de osificación; para la estatura se aplicó la fórmula caucasoide de Trotter –
Gleser, con un intervalo de un sigma.
Dichos resultados
fueron cotejados con los protocolos de necropsia elaborados por los patólogos y
técnicos de Medicina Legal el 7 de noviembre de 1985, la información recabada
en la investigación preliminar (datos de las víctimas), información dada por
los familiares y los datos arqueológicos (nivel de localización en la fosa
común y asociación con los hechos).
En el informe se
indica: “…Como resultado, se propone una
identificación de varias personas de tipo orientador, con alta probabilidad,
cuya certeza la podría producir el respectivo estudio genético…”
Obra en el proceso
la diligencia de inspección judicial practicada por la Fiscal 4º Delegada ante
la Corte Suprema de Justicia en la Facultad de Ciencias Humanas, Departamento
de Antropología Física de la Universidad Nacional de Colombia[41],
de fecha 27 de agosto de 2007, diligencia atendida por el Director del
Departamento de Antropología, el profesor José Vicente Rodríguez Cuenca, quien,
según consta en el acta de la diligencia, puso a disposición una carpeta de
archivos denominada “Antropología
Forense”, y dentro de la otra carpeta denominada “Palacio de Justicia” con tamaño de 657 megabytes, guarda
información relevante en torno a las actividades de identificación
antropomórfica hecha a los restos exhumados en el Cementerio del Sur, en la
cual además se pudo corroborar la entrega de los restos identificados mediante
estudio bioantropológico a sus familiares, por orden del Juzgado 2º Penal del
Circuito Especializado, en los años 2005 y 2006.
Se advierte de la
lectura, que se le solicita al Dr. Rodríguez Cuenca que informe cómo recibió,
en qué época y en qué condición los restos óseos que están radicados bajo el
número 4119 y que están conservados en cajas de cartón con cinta de “evidencia de la Fiscalía General de la
Nación”, con rótulos de cadena de custodia. Según aparece consignado en el
acta, el Dr. Rodríguez Cuenca informó que dichos restos óseos fueron entregados
en custodia, pero sin ninguna otra condición para la Universidad Nacional y sin
que se profiriera ninguna orden o misión para su estudio; pero con cadena de
custodia, como lo refiere: “…se construyó
desde el momento de la excavación, el levantamiento, embalaje y transporte a
los laboratorios de la Fiscalía. También cuando fueron remitidos a la
Universidad Nacional…”
En el acta de la
misma diligencia se hace referencia a varios oficios mediante los cuales se
remiten restos óseos al Departamento de Antropología, dejándose constancia que
aparecen oficios remitiendo otros de varias zonas del país, diferentes al
radicado 4119.
Se le preguntó si
realizó el estudio de todos los restos óseos que fueron dejados en custodia y
que están almacenados en 3 cajas, a lo cual contestó: “…Sí, todos los restos fueron medidos craneométricamente y se les hizo
estimación de sexo, edad y estatura. Y existe una tabla que se encuentra en el
archivo que les suministré de la carpeta Palacio de Justicia…”. Se le interrogó
además cuántos esqueletos de hombres y de mujeres pudieron establecer, a lo cual manifestó:
“…La gran mayoría son hombres y los que a
mi parecer son del Palacio de Justicia, hay dos mujeres, una, que parece
corresponder a ÁNGELA MARÍA MURILLO, y otro esqueleto que está muy alterado por
la acción del fuego, no se puede establecer quién es, pero es del sexo
femenino. El esqueleto está muy reducido, hay fragmentos de cráneo, está la
mandíbula y fragmentos de huesos largos, con huesos bastante gráciles lo que
apunta a pensar que es femenino…”.
Sobre si lograron la
identificación plena de algunos de los restos y entrega a sus familias,
manifestó: “…A mi parecer creo que hay 10
personas con alta probabilidad de identificación, aunque no plena, porque para
ese efecto se requieren de estudios genéticos, pero por rasgos
individualizantes y por las lesiones consignadas en los protocolos de
necropsia, hay un alto nivel de coincidencia… Hay un listado que fue entregado
al Juzgado 2º Especializado de Bogotá. De esos 10 hay un esqueleto que parece
corresponder a René Francisco Acuña Jiménez y los demás fueron insurgentes. De
esos 10 hay uno que es femenino. De ese femenino, parece corresponder a Ángela
María Murillo, que no era su verdadero nombre, era Dora Torres Sanabria”.
Manifestó que los
restos de la tragedia de Armero estaban en el mismo nivel de los del Palacio,
pero se reconocían porque eran restos de cuerpos, eran miembros amputados, que
podrían ocasionar gangrena gaseosa. Se le preguntó si los restos del Palacio de
Justicia estaban en un solo grupo o esparcidos en el nivel, a lo cual contestó:
“…mi labor se circunscribe a la
reconstrucción antropológica de los restos óseos contenidos en las 73 cajas (se
deja constancia que el doctor Rodríguez afirma que había numerados 93
esqueletos, es decir, que tiene que haber fragmentos de esqueletos carbonizados
del Palacio de Justicia en alguna parte y muy calcinados). No realicé ninguna
labor de reconocimiento de ANA ROSA CASTIBLANCO…”.
De inmediato el
despacho le preguntó si dentro de las 73 cajas que recibió y que analizó, hay
alguna posibilidad de que se encuentren establecidas, de alguna manera,
semejanzas con Gloria Anzola, Norma Constanza Esguerra, Lucy Amparo Oviedo,
Carlos Augusto Rodríguez, Cristina Guarín, David Suspes, Bernardo Beltrán,
Héctor Jaime Beltrán, Gloria Stella Lizarazo y Ana Rosa Castiblanco, a lo cual
respondió: “…No tengo pruebas
concluyentes, pero valdría explorar el esqueleto 50… El esqueleto número 50
corresponde a un individuo de sexo femenino, adulto medio, muy fragmentado por
haber sido afectado por altas temperaturas. Tiene una mandíbula cuya
información dental podría contribuir al proceso de identificación…”.
Se le preguntó si de
esos 73 esqueletos (error cometido en el interrogatorio por la fiscalía, porque
son 73 cajas que le entregaron), cuántos quedan sin información de
identificación, una vez realizadas las pruebas que ha hecho, a lo cual
contestó: “…quedarían por identificar 63,
teniendo en cuenta que no todos son los del Palacio de Justicia. Yo digo que
los primeros 28 esqueletos no parecen corresponder al Palacio, por su ubicación
superficial y por sus características físicas…”. Sobre cuántos restos están
en condiciones de “muy fragmentados” refirió que “…aproximadamente unos 10 esqueletos…”[42].
Los resultados de
dichos análisis fueron los siguientes, según el referido estudio:
·
Número
56: por lesiones perimortem y las características físicas puede corresponder
con el individuo del protocolo No. 3757-85: Francisco Vargas Soto u Orlando
Chaparro Vélez (guerrillero M19).
·
Número
57: por lesiones perimortem y características físicas puede corresponder al
individuo del protocolo No. 3769-85: Diógenes Benavides Martinelli (guerrillero M19).
·
Número
60: por la descripción somática y las lesiones puede corresponder al protocolo
No. 3784-85: Ángela María Murillo o Dora Torres Sanabria (guerrillera M19).
·
Número
61: por la osteobiografía general e individual, rasgos somáticos y lesiones
antemortem y perimortem es compatible con el protocolo No. 3771-85: Fabio
Becerra Correa. Cadáver entregado (guerrillero M19).
·
Número
62: por características dentales y corporales, lesión antemortem (fractura
antigua de clavícula derecha) parece compatible con el protocolo No. 3764-85:
René Francisco Acuña Jiménez (particular).
·
Número
63: por características somáticas y tipo de lesiones, parece compatible con el
protocolo No. 3779-85: Ariel Sánchez Gómez. Cadáver entregado (guerrillero M19).
·
Número
64: por las características somáticas y lesiones, parece compatible con el
protocolo No. 3772-85: Jesús Antonio Rueda Velasco (guerrillero M19).
·
Número
66: parece corresponder al protocolo No. 3782-85: Fernando Rodríguez Sánchez.
Cadáver entregado (guerrillero M19).
·
Número
71: por características somáticos y osteopatológicas corresponde al protocolo
No. 3777-85: Elkin de Jesús Quiceno Acevedo (guerrillero M19). En este se dejó
consignado: “…infortunadamente tiene un
brazo derecho que no corresponde a este individuo, quizás fue trastocado
durante las excavaciones…”.
·
Número
79: por características físicas y lesiones parece compatible con el protocolo
No. 3747-85: Edison Zapata Vásquez (guerrillero M19).
·
Número
80: parece corresponder al protocolo No. 3781-85: Jesús Antonio Carvajal
Barrera (guerrillero M19). Cadáver entregado.
·
Número
83: por características físicas y
lesiones es compatible con el protocolo No. 3765-85: Héctor Lozano Riveros
(guerrillero M19). Cadáver entregado.
En relación con el
destino de esos restos, dice: “…Yo recibí
autorización del Juzgado, donde se autorizaba la entrega a tal persona, Martha
Ospina[43],
venía con el familiar o el autorizado con osario cubierto con la bandera de
Colombia, nosotros le colocábamos los restos y esos se los llevaban. De esas
entregas hay un oficio. Falta uno por entregar que es guerrillero…”.
Durante el juicio,
en el testimonio rendido por el Dr. Rodríguez Cuenca[44],
se le interroga intensamente por los resultados de la exhumación y de los
exámenes en forma general. En esa diligencia, la fiscal y el procesado señalan
cantidades diferentes de cadáveres inhumados, pues la representante de la
fiscalía estima que los cuerpos inhumados en la fosa del Cementerio del Sur
fueron 33 y no 36 (24 más 8)[45],
mientras el CO (r) PLAZAS VEGA, insiste que se inhumaron en el primer viaje 26,
en otro 8, y posteriormente 2 más en entregas diferentes[46].
Para dilucidar el punto debe acudirse al estudio arriba realizado sobre la
inhumación de los cadáveres (7.1.2.4/1/2/3/4)
Es claro este
testigo en afirmar que su trabajo, en forma especial, tratándose de la
reconstrucción bioantropológica, se hizo porque “… a partir de la solicitud del
Ministerio del Interior y de Justicia empezamos un estudio exhaustivo de cada
uno con el fin de lograr la identificación, encontramos que había unos
restos que estaban muy completos y que, me refiero a que el cráneo, los huesos
largos y los otros se encontraban en muy
buen estado de conservación…”[47].
Como una conclusión
parcial del aparte de exhumación de cadáveres puede decirse que:
a.- De los 12 que
arrojaron resultados positivos por el estudio de la Universidad Nacional, se sometieron
a pruebas de Tipificación Molecular de ADN y cotejo 4 de ellos, pero no con los
familiares de miembros del M19 sino con los desaparecidos, lo que hace
incompleta la identificación. Estos fueron: el 60 señalado como correspondiente
al protocolo 3784-85: Ángela María Murillo y/o Dora Torres Sanabria,
determinando que se trata de un esqueleto femenino; el No. 56, correspondiente
según el análisis bioantropológico al protocolo No. 3757-85: Francisco Vargas
Soto u Orlando Chaparro Vélez, determinando que se trata de restos masculinos,
y el No. 83, que según el mismo análisis correspondería al protocolo No.
3765-85: Héctor Lozano Riveros, restos que se estableció, según dicho estudio,
son masculinos.
El esqueleto número
80, del cual se indicó parece corresponder al protocolo No. 3781-85 -Jesús
Antonio Carvajal Barrera-, también fue objeto de pruebas de ADN, según el
informe de genética del 17 de julio de 2001.
Se desconoce cuál
fue el criterio para explorar solamente esos y, también, por qué a los demás no
se les hizo el examen de ADN pertinente.
b.- Las muestras
remitidas de los esqueletos Nos. 43, 56 y 60 del tercer informe de ADN (6 de
mayo de 2002) no coinciden con las conclusiones de los estudios
bioantropológicos plasmadas en el informe de José Vicente Rodríguez Cuenca,
dado que en dicho informe el profesional indica que el esqueleto No. 60
corresponde a una mujer, posiblemente a Ángela María Murillo y/o Dora Torres, y
por tanto no se entiende por qué las muestras de este esqueleto se remitieron
para cotejo como perteneciente posiblemente a Héctor Jaime Beltrán Fuentes.
c.- El esqueleto No.
56 fue identificado en el Laboratorio de Antropología Física de la Universidad
Nacional como perteneciente a Orlando Chaparro Vélez, pero se remitió para estudio
como perteneciente posiblemente a René Francisco Acuña.
d.- Fabio Becerra
Correa fue identificado como esqueleto No. 61 y sus restos fueron entregados a
sus familiares por orden del Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de
Bogotá[48],
dentro del radicado 4119; sin embargo, se advierte que de los estudios de las
muestras dentales remitidas del esqueleto No. 43, del tercer estudio genético
se obtuvieron resultados no concluyentes, al cotejar las citadas muestras y el
perfil genético obtenido de la señora Guillermina Correa de Becerra (madre); no
obstante tal situación se entregó el esqueleto No. 61 sin verificar mediante
prueba de ADN a cuál de los dos esqueletos correspondía en realidad, si al 61 o
al 43.
e.- Los esqueletos
56 y 60 fueron sometidos a análisis bioantropológico en el Laboratorio de
Antropología Física de la Universidad Nacional, como consta en el informe del
profesor Rodríguez Cuenca, en el cual se determinó que el 56 pertenece a
Francisco Vargas Soto y/o Orlando Chaparro Vélez y el No. 60 a Ángela María
Murillo y/o Dora Torres Sanabria; sin embargo, fueron cotejados en ese tercer
informe de Tipificación Molecular de ADN y en relación con otras personas: René
Francisco Acuña y Jaime Beltrán Fuentes.
f.- Si como lo dice
el mismo informe (“…se propone una
identificación de varias personas de tipo orientador, con alto nivel de
probabilidad, cuya certeza la podría producir el respectivo estudio genético…”[49]),
resultaba necesario hacer lo pertinente con los cadáveres identificados por el
estudio de bioantropología, cosa que no se hizo, y hoy varios de esos ya fueron entregados, por orden del Juzgado
2º Especializado de Bogotá: Ariel Sánchez Gómez, Fabio Becerra Correa[50],
Fernando Rodríguez Sánchez[51],
Elkin de Jesús Quiceno Acevedo[52],
Héctor Arturo Lozano Riveros[53],
Orlando Chaparro Vélez[54]
y Jesús Antonio Carvajal Barrera[55].
También se tiene
conocimiento que el entonces Senador Navarro Wolf y su asesora, solicitaron la
entrega de otros restos identificados como pertenecientes a integrantes del M19
cuyas familias no habían sido localizadas, para que se hiciera, si era posible,
a compañeros de militancia, quienes les darían sepultura[56].
Estas solicitudes,
se advierte, fueron despachadas favorablemente en la mayoría de los casos para
los peticionarios, pues, mediante auto de fecha 12 de julio de 2005[57],
el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado ordenó la entrega de los restos
correspondientes a: Ariel Sánchez Gómez (esqueleto No. 63), Fernando Rodríguez
Sánchez (esqueleto No. 66) y Fabio Becerra Correa (esqueleto No. 61) y mediante
auto del 1º de noviembre del mismo año[58],
dicho despacho ordenó la entrega de los restos de Jesús Antonio Carvajal
Barrera (esqueleto No. 80) y Héctor Arturo Lozano Riveros (esqueleto No. 83).
CONCLUSIONES GENERALES:
1.- La alteración de
la escena de los hechos resulta un hecho cierto. A partir de esa realidad no
existe explicación clara sobre la razón del traslado de varios cadáveres del
sitio donde quedaron luego de culminado el combate -en algunas actas aparece
posición artificial y no natural, sin determinarse sitio específico de la
diligencia, pues sólo se refiere a que
fue realizada en el Palacio de Justicia- y los que fueron llevados al patio
interno de ese edificio[59],
actividad en la que participaron los organismos de rescate, incluso soldados, quienes
como se ha visto no tenían posibilidad alguna de actuar por disposición propia,
como se ha pretendido hacer ver por los miembros de la fuerza pública.
Conociéndose, por
ejemplo, que hubo cadáveres en sitios precisos, como sucede con las personas
que murieron -guerrilleros y rehenes- en el baño de entre el 2º y 3º piso, en
ese sitio no aparece realizada ninguna actividad judicial en lo concerniente a
levantamientos o inspecciones de cadáver; tampoco existe explicación del porqué
algunos cadáveres calcinados fueron
desplazados del sitio en donde se encontraban al patio interno del Palacio
de Justicia para su levantamiento o inspección[60].
2.- Se hace
necesario deslindar actuaciones de probable encubrimiento de actos ilegales de
aquellas circunstancias que fueron producto de la magnitud misma del evento al
que se enfrentaba la institucionalidad del país, que coadyuvaron al caos y
desorden que se reconoce. Tal es el caso del cadáver del Magistrado Serrano
Abadía, el que por intromisión de autoridades públicas fue entregado, al
parecer, en forma irregular, o por inconsistencias entre lo hallado y descrito
en las actas de levantamiento, lo que permitió que en una única acta quedaran
por lo menos restos de dos personas, hecho que fuera corroborado en la
necropsia, pero que se entregaron por una sola; también el caso de un cadáver
de hombre entregado por el de una mujer, la duplicidad de actas de
levantamiento, la actividad irregular en relación con la misma escena del hecho
en que estaba convertido el edificio en sí, entre muchas otras
irregularidades.
3.- No es, entonces,
como lo enarbola la defensa, que no se exigiera a las autoridades de policía
judicial y a los respectivos funcionarios judiciales de esa época la preservación
de la escena y con ella de la ubicación de los cadáveres en el sitio para la
respectiva diligencia, porque la norma procesal penal así lo contemplaba[61]
y los mismos policías que estuvieron allí actuando conocían que no se estaba
actuando bajo los parámetros legales al trasladar cadáveres y alterar con ello
la escena de los hechos[62].
Por lo expuesto resulta acertado lo afirmado en el
fallo de primer grado, en el sentido de que las Fuerzas Militares manejaron la
escena y los levantamientos con el propósito de asegurar la impunidad de lo
acontecido o al menos para dificultar cualquier investigación posterior[63],
circunstancias que han incidido en el establecimiento de la verdad respecto de
los desaparecidos. Para tal propósito la Sala encuentra que la labor de la
Policía Nacional, por medio de los jueces de instrucción penal militar y el
cuerpo de policía judicial, se convirtió en una clara contribución en aras de
la consecución del fin propuesto.
4.- Juntados varios
errores, tanto en el manejo de la escena, de los levantamientos – inspecciones
– y las necropsias, se comprende que aun a la fecha existan serias dudas sobre
la actuación de las autoridades en dichos procedimientos, puesto que, como hay
casos bastante problemáticos como la entrega de por lo menos dos restos humanos
como uno solo – acta de levantamiento 1100, necropsia 3794-85 -, la entrega del
cadáver de un hombre como si fuera una mujer o viceversa, de una mujer por un
hombre.
Se extracta que no
hubo solo un error, hubo varios y de tal calidad que el proceso de
identificación realizado y que hasta ahora ha sido tenido, no solamente legal
sino correcto o válido, en verdad no lo fue, lo que obligaría a retomar la
senda de la verificación material de tales inconsistencias, para poder afirmar,
a partir de allí, quiénes son las personas hasta ahora sin identificar o mal
identificadas.
5.- Del total de
esqueletos o restos óseos (91 o 93 según la fuente), no se tiene conocimiento
en este proceso que se haya practicado estudio alguno a 30 de ellos (07, 10,
11, 12, 14, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 32, 33, 38, 39, 46, 47, 48,
49, 58, 59, 65, 81, 84, 86 y 90) o, de haberse realizado, de qué clase, con qué
criterios se seleccionan para el efecto, etc.
6.- Algo que marcó el proceso para el resultado
observado por la Sala, fue la negativa del ente instructor y del juzgado para
esclarecer el tema de los muertos del Palacio de Justicia, pues siempre se
negaron a agotar una búsqueda completa, como siempre lo peticionó la defensa
del procesado.
Ante tal negativa,
aun hoy se desconoce a quién corresponden los restos humanos, por ejemplo, que
en cantidad de mínimo dos, fueron entregados a la familia del magistrado
Sandoval Huertas, o de aquellos cuya entrega es altamente probable no
corresponda a los seres queridos de quienes así les fueron entregados los
restos – hombre por mujer y viceversa -; inclusive, la misma ubicación de
algunos cadáveres calcinados, por lo menos hay tres documentados de los que no
se conoce su ubicación actual, pues, todo lleva a afirmar que fueron inhumados
en otro sitio y no donde estaban los
demás procedentes del Palacio de Justicia. Se suma a lo anterior la información
fragmentada sobre el proceso de exhumación, lo que impide conocer los
fundamentos o criterios de selección de restos óseos, por ejemplo, para
realizar el segundo de los estudios de genética – realizado por el Laboratorio
de la Fiscalía General de la Nación -
Además que, siendo
el estudio bioantropológico de carácter orientador, durante la investigación y
el juicio se le trató como definitivo; lo que, como se ha verificado, no es
cierto. Y si a ello se le suma que, tan sólo en el primero de los estudios de
ADN se hizo el mitocondrial, el cual sería indispensable para todos los demás
casos; a su vez que, hay restos de los que no hay resultado en un estudio, pero
en el otro sí (altamente probable por el origen de los fragmentos óseos a
estudiar – fémur Vs pieza dental -), resulta evidente que hay mucha información
aun por verificar y análisis por hacer para tener como agotada, según lo
postula la sentencia, la hipótesis de que los hoy desaparecidos no están entre
los cadáveres correspondientes a los hechos del Palacio de Justicia.
[1] Certificación jurada
de enero 7 de 1986. Cuaderno 8 de copias. Fl. 266.
[2] Declaración a Fl. 89
y ss del cuaderno III Procuraduría.
[3] Declaración a Fl.
216 y ss. Cuaderno III Procuraduría.
[4] Declaración a Fl.
349 anexo 82.
[5] Declaración obrante
a Fl. 121 Cuaderno anexo Procuraduría III.
[6] Declaración a Fl.
242 Cuaderno anexo 82.
[7] Declaración a Fl. 37
Cuaderno anexo Procuraduría No 9.
[8] Fl. 35 Cuaderno anexo VIII Procuraduría.
[9] Fl. 108 Cuaderno
anexo 81.
[10] Fl. 110 c. anexo 81.
[11] Fls. 27-30 c. anexo
22.
[12] Fl. 179 cuaderno de
copias No 8.
[13] Fl.s 2 a 6 c. anexos 33.
[14] Fl. 1 c. anexos I
pruebas trasladadas Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado.
[15] Declaración del 13
de marzo de 1987 – Fl. 38 a 47 cuaderno prueba trasladada XVI- cuaderno que
comienza con esa numeración.
[16] Declaración del 16
de enero de 1986. Fl. 27 y ss. c. VIII
anexos Procuraduría.
[17] Declaración del 9 de
noviembre de 1985. Fl. 27-30 anexo 22.
[18] Declaración del 10
de febrero de 1986. Fl. 100 y ss. c. anexos 9.
[19] Declaración del 11
de febrero de 1986. Fl. 106 y ss. c. anexos 9.
[20] Obrantes a Fl.s 87 a
98 del cuaderno anexo 81.
[21] Fl.s 20 y 22
cuaderno original prueba trasladada XVI.
[22] Fl. 103
cuaderno anexo 81.
[23] Declaración de Álvaro Mendoza Castañeda del
16 de enero de 1986. Fl. 22 C. anexo 8 Procuraduría
[24] Inspección realizada
el 3 de enero de 1986 por la Procuraduría al Instituto de Medicina Legal Fl. 2
-6 anexo 33.
[25] Diario Oficial,
Martes 17 de junio de 1986, página 54.
[26] Ibidem, página 53.
[27] Fl. s 85 y 86 cuaderno
anexo 81.
[28] Fl. 242 y ss. c.o.
33.
[29] Fl. 5-29. c. anexos
76.
[30] CD inspección
Universidad Nacional. No 44.
[31] Fl. 225 y ss. c. o.
5.
[32] Declaración obrante
a Fl.s 125 a 136 c. o. 20.
[33] Fl. 225 y ss. c. o.
5.
[34] Página 238. C.
original 5.
[35] Fl. 101 y ss. c. o.
2.
[36] Fl. 255 y ss. c. o.
5.
[37] Fl. 5 y ss. c.
anexos 36.
[38] Fl. 10 y ss. c.
anexos 36.
[39] Informe de Policía
Judicial 0126 del 3 de noviembre de 2005 dirigido a la Doctora Ivonne Marcela
Rodríguez, Fiscal 15 Especializada UNDH y DIH. Fls. 212 a 215 C. o. 2.
[40] Fl. 242 y ss. c. o.
33.
[41] Fl. 126 y ss. c. o.
20.
[42] Diligencia de
inspección judicial realizada a la Facultad de Ciencias Humanas, Departamento
de Antropología Física de la Universidad Nacional, practicada el 27 de agosto
de 2007. Fls. 126 y ss. c. o. 20.
[43] Asesora del Senador
Navarro Wolf.
[44] CD 4 partes 13, 14 y
15.
[45] CD 4 parte 15.
Record 18:56 y ss.
[46] CD 4 parte 15.
Record 21:21.
[47] CD audio 4 parte 13. Record 23:17 a 26:09.
[48] Auto del Juzg. 2º
Penal del circuito Especializado del 12 de julio de 2005 Fl. 99 y ss. c. anexos
78
[49] Fl. 245 Resultado
del análisis bioantropológico de los restos óseos del holocausto del Palacio de
Justicia. C.O 33.
[50] Fl. 068 y 069.
(109-110) c. anexos 37.
[51] Fl. 091 y ss. (117)
c. anexos 37.
[52] Fl. 109 y ss. (135)
c. anexos 37.
[53] Fl. 115 y ss. c.
(141) anexos 37.
[54] Fl. 174 y ss. c.
(203) anexos 37.
[55] Fl. 072 y ss. (113) c. anexos 37.
[56] Oficio del 12 de
septiembre de 2005. Fl. 106 y ss. (132)
c. anexos 37.
[57] Fl. 99 - 100 c.
anexos 78.
[58] Fl. 152 - 154 c.
anexos 37.
[59] 21 cadáveres cuya
inspección se hizo en el patio interno del Palacio de Justicia: 12 calcinados y
9 por h.p.f.
[60] Actas 1115, 1116,
1117, 1163, 1164, 1165, 1166, 1167, 1168, 1169, 1192, 1193.
[61] Ley 2ª de 1982 que
restablece la vigencia del Decreto 409 de 1971 y normas que lo adicionan,
complementan o reforman, artículos 333, 334, entre otros. El 341 señala: “En
caso homicidio o de hecho que se presuma tal, no podrá ser movido el cadáver,
mientras el funcionario de instrucción o el de policía judicial no lo permita.
Antes de dar este permiso, el funcionario practicará una inspección judicial
para examinar detenidamente el cadáver,
la situación en que se encuentre, heridas, contusiones y demás signos
externos de violencia que presente. En
seguida procederá a identificarlo y ordenará
que se practique la necropsia, para que se determine la causa de
muerte.”
[62] Declaraciones
rendidas por los encargados de los
levantamientos, referidos en el aparte 7.1.1.-
[63] De lo anterior dan fe las comunicaciones que mantuvieron los militares
con motivo de la toma del Palacio de Justicia, cuando ya el proceso de
recuperación del edifico judicial terminaba, en la que se escucha: «… estamos
en la parte más compleja, diria yo, que es la limpieza y la identificación,
manejo de todas esas cosas…». Cfr. Documentos aportados por Ramón Augusto Jimeno Santoyo, Anexo 97,
fl. 83 y Anexo 98, fl. 97.
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