2013/05/09

SEPTIMA PARTE - TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA - Sentencia de Segunda Instancia - CONDENA POR DESAPARICION FORZADA - Palacio de Justicia - LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA (militar retirado) - Sentencia de 30 de enero de 2012 - Condena por un concurso de delitos de desaparición forzada – Hechos ocurridos el 6 y 7 de noviembre de 1985



7.1.4.2.- NORMA CONSTANZA ESGUERRA FORERO.

La Sala se aparta de la sentencia de primera instancia, en relación con la desaparición forzada de la señora Esguerra Forero, y para ello se remite al análisis precedente (7.1.3) en su totalidad, en el que se ha demostrado que no puede afirmarse su salida viva del Palacio de Justicia, por los errores y malos procedimientos que se realizaron en la escena de los hechos: levantamientos, necropsias, inhumaciones e incluso, exhumaciones, pues se ha de necesitar más que algunos razonamientos sueltos o desarticulados para llegar a tal conclusión.

Como se observa en la decisión de primera instancia al tratar el caso de esta persona, se tuvo que tocar el tema del control de las instalaciones del Palacio de Justicia por las autoridades y se dice que fueron las Fuerzas Militares las que manejaron los cadáveres de las personas fallecidas en la toma, y que dicho manejo se realizó de manera irregular (pág. 197), y continúa la decisión en ese tema: “…no es posible concluir a partir del caos generado por el mismo Ejército, que los cuerpos de los desaparecidos “deben estar entre los que se inhumaron”; todo lo contrario, a partir de las inconsistencias que se advierten  al revisar minuciosamente el plenario, lo único que es dable inferir, es que el manejo de los cadáveres fue irregular, y que precisamente quienes estuvieron a cargo de dicho procedimiento – fuerzas militares – son los llamados a dar cuenta del mismo…”, y el propósito, como se dijo, era el de mantener en la oscuridad lo sucedido (pág. 198).

Como se dijera en los tres primeros apartes de este segmento de la presente decisión, el manejo de los cadáveres, esto es: su traslado,  incluso calcinados, para el levantamiento o inspección en sitio diferente al que quedaron luego de culminada la acción armada; la realización de éstos sin el mínimo orden procedimental, atendiendo la magnitud del hecho; también que el control sobre los de guerrilleros o los que se estimaban como tales y su envío intempestivo a fosa común, son hechos inocultables, que como ya se dijo, evidencian que miembros de la Fuerza Pública se encargaron de destruir la evidencia original de la escena de los hechos para ocultar u oscurecer la reconstrucción de lo ocurrido. En este sentido resulta muy diciente lo expresado por un comandante del Ejército Nacional, en los momentos finales de la retoma del Palacio de Justicia: “…cadáveres para concentrarlos aquí en el primer piso…”[1]. En otro audio se dan instrucciones en el siguiente sentido: “… recuperación de armamento, evacuación y concentración de los cadáveres…”[2].

Lo ocurrido en ese ámbito, que está plenamente demostrado, sí permite construir juicios lógico-jurídicos de diferente índole y para los de la responsabilidad del procesado, pero, en forma alguna para afirmar indiciariamente que con tales eventos se demuestra la salida de esta señora viva del Palacio de Justicia y su posterior desaparición.

Resulta evidente que el manejo irregular que las autoridades dieron a las instalaciones del Palacio de Justicia, cadáveres y demás medios probatorios que allí se encontraban, inclusive tiempo después de culminar la acción armada, es el aspecto que más pesa en la búsqueda de los hoy desaparecidos, porque es lo que ha impedido establecer en algunos casos materialmente su existencia como sujetos de un delito.   

La prueba indiciaria, tal como está regulada por la Ley 600 de 2000, en forma alguna permite el desconocimiento del proceso lógico del cual emana su estructura, lo que obligaba al juzgador a hacer y enunciar argumentos claros que permitieran afirmar la existencia del hecho indicador –que debe estar plena y legalmente probado– y a su vez la regla de experiencia sobre la que se funda el juicio lógico, cuál la inferencia que le permite llegar a un resultado o conclusión  determinada, y finalmente, cuál es el hecho indicado y la probabilidad que necesariamente lleve implícita dicha formulación lógico - jurídica.

Con base en ello (la construcción individual de la prueba indirecta), le era imperioso referir explícitamente ese análisis sobre la gravedad o levedad de ese resultado, y a su vez, la concordancia y la convergencia con el restante material probatorio; mucho más, cuando se trata de varios indicios o prueba por cadena indiciaria, según lo establece el artículo 287 ejusdem.
   
Bajo estas reglas, lo que se observa en el caso de la hoy desaparecida Norma Constanza Esguerra Forero, es que hay diferentes hechos indicadores, que como se dijo, muestran muchas irregularidades en el proceder de las autoridades, tanto civiles, militares o de policía, en el tema de manejo de la escena y los cadáveres; pero, de ninguno de ellos se extracta la conclusión a la que llega el juzgado, de tener cumplida la exigencia típica del delito por el que se condenó al CO (r) PLAZAS VEGA, esto es, que la desaparición forzada de, entre otros esta persona, se encuentra plenamente demostrada.

Esta afirmación se hace porque es, precisamente, el caso de la citada señora el que ha sido bandera de la defensa del procesado, y a la vez, una luz durante estos 26 años, porque era y es en la actualidad necesario e indispensable que alguna autoridad con competencia para ello, en cumplimiento de su deber legal y constitucional, ordene exhumar el cadáver que fuera entregado, al parecer, irregularmente, como el del Magistrado Pedro Elías Serrano Abadía.

Por ello ante el planteamiento de la defensa y del otro apelante, Ministerio Público, pero además frente a la falta de prueba de esta desaparición forzada, se propuso la Sala adelantar un estudio más profundo sobre estos aspectos del procedimiento dado a los cadáveres, encontrando que son, no uno sino varios los yerros que se han discutido en las diferentes actuaciones judiciales, como, por ejemplo, el caso de la entrega de restos de por lo menos dos cadáveres como uno sólo a nombre del Dr. Emiro Sandoval Huertas, o los demás que se establecieron en el aparte precedente, y dentro de ellos, éste.

Esa es la razón para que esta Sala haya tomado la decisión de no aceptar la teoría de la conglobación o unificación de destino enarbolada, tanto por la fiscalía como por el juzgado, en el entendido que probado que alguno de los hoy desaparecidos salió vivo, ese solo permite afirmar la misma suerte para los otros diez.

Ante la existencia de un cúmulo de inconsistencias e irregularidades – expuestas claramente por el juzgado en el aparte de esta persona–, a lo que obliga tal panorama es a que el Estado Colombiano realice todas las actividades que sean necesarias para esclarecer los hechos. De ello depende nada menos que la materialidad o existencia de la conducta.

Con base en lo precedentemente expuesto, se pasa seguidamente a verificar lo que el material probatorio obrante en el proceso permite afirmar en relación con la desaparición de esta persona, y que, como se dijo no fue objeto de análisis por el juzgado en la sentencia.

7.1.4.2.1.- Gracias a las declaraciones de Elvira Forero de Esguerra[3] y Ricardo Esguerra Reaga[4], padres de Norma Constanza, distribuidora de pasteles de la cafetería del Palacio de Justicia, se logró establecer que minutos antes del asalto ésta había ingresado a la edificación a entregar un pedido, información que obtuvieron de Amparo Peña, prima de Norma Constanza, que la esperaba en el vehículo, el cual había dejado estacionado en la Plaza de Bolívar y quien fue la persona que llamó a los padres de la mencionada para informarles que ésta se encontraba dentro del Palacio y se había iniciado una balacera al interior del mismo. Bajo estos derroteros, probada está su presencia en las instalaciones del Palacio de Justicia el día de la toma guerrillera.

El señor Esguerra Reaga amplía su declaración[5], manifestando que desde que su hija desapareció no han recibido llamadas. Sin embargo, apareció una pulsera de Norma Constanza durante el reconocimiento que se hizo en un juzgado de Paloquemao de los objetos que hallaron en los escombros del Palacio de Justicia, pero de eso se encargó su esposa, quien al ver las joyas no tuvo ninguna duda.   

La madre de Norma Constanza, la señora Elvira Forero de Esguerra[6], señala que lo único que sabe es que su hija era la proveedora de pasteles de la cafetería del Palacio de Justicia y llegó a dicho lugar entre las 11:25 y 11:30 a.m., y cree ello porque acababa de salir de la cafetería del Senado y no volvió a saber de ella. La última vez que tuvo noticias de Norma fue a las 11:20 a.m. del 6 de noviembre, hora en la que ésta la llamó desde el Senado y le dijo que se sentía muy mal por la gripa y que tenía fiebre, enterándose por su esposo de los hechos del Palacio. Indica que su hija se encontraba acompañada de una prima discapacitada que se quedó esperándola en el carro, la cual se percató de cuando inició la toma, pues escuchó los primeros disparos, siendo dicha persona la que dijo que Norma quedó dentro del Palacio de Justicia y hasta ahí supo. Refiere que el sábado siguiente entró a la edificación y se dio cuenta que la cafetería no estaba incendiada, sólo habían botellas rotas, encontrando la cartera y billetera de su hija, pero habían sido saqueadas, los papeles de identificación no estaban. Agrega que ese día su hija tenía puesto un buso vinotinto, chaqueta zapote de gamuza, blue jeans, zapatos vinotinto, cartera del mismo color y 3 pulseras de oro.

Añade que habló con el Coronel Sánchez, quien le dijo que en el Cantón Norte no tenían a nadie. Sin embargo, se percató que al mostrarle la foto de su hija, éste se sorprendió pero insistió que allí nadie se encontraba retenido. No la encontraron en ningún lado y cree que ella está viva, pues, Cecilia Cabrera (esposa Carlos Rodríguez) le dijo que tenían 100 personas retenidas y que habían fusilado a 20, pero no sabe de dónde sacó esa información.

En posterior declaración[7] dice que no sabe nada de su hija y no ha recibido llamadas anónimas ni escritos; agregando que: “…pues a nosotros nos han dicho varias personas, no solamente una, soldados del Cantón Norte, o sea de la caballería que sí hay detenidos y bastantes del Palacio de Justicia, que los tienen bajo las mazmorras allí, no sabemos si son mujeres porque dicen que todos los de la cafetería están allí junto con otros presos, esto es lo que acabamos de saber…”, al preguntársele dónde obtuvo esa información contestó: “…nosotros la obtuvimos hace unos 15 días en el mismo batallón…”.

Refirió que ella fue al Cantón Norte y pasó a la caballería, pero antes de entrar estuvo hablando con un soldado en la calle y éste le dijo que las personas detenidas, unas fueron dejadas en libertad y otras estaban ahí retenidas y que eran bastantes; luego entró a la caballería, se dirigió a las oficinas del comandante, a donde la enviaron de la misma Brigada y le preguntaron a qué se debía su visita y ella le dijo que iba buscando a su hija Norma Constanza Esguerra, manifestando que, “…al oír el nombre de mi hija se sorprendió y dijo Norma Constanza Esguerra?, lo dijo 2 veces, le respondo sí Norma Constanza Esguerra, es mi hija y le empecé a nombrar todo lo sucedido … el coronel me dijo que allí no se tenía a nadie, que todo había empezado por el sótano, pero no por la cafetería, de la cafetería habían sacado gente si(sic), pero ellos no tenían a nadie … he llegado a la conclusión, hemos llegado varios a la conclusión que mi hija y los de la cafetería están vivos, porque un soldado no puede decir mentiras, yo se(sic) que mi hija está viva y es inocente…”. Aclaró que al soldado a quien se ha referido, lo encontró en la calle, no estaba de guardia y no sabe de qué parte sería. Adicionalmente informó: “…al Dr. Rodríguez un soldado de allá mismo también se lo dijo, creo que de allá mismo…”.

7.1.4.2.2.- En igual sentido declaró el señor Luis Alfonso Ramírez Sánchez[8], tío político de Norma Constanza, quien manifiesta que sabe que ella salió de su casa a repartir pasteles, como todos los días; se enteró que después de repartir los pasteles en la cafetería del Senado, entró a la del Palacio de Justicia hacia las 11:25 a.m. el día de la toma, de esto se enteraron por la prima de Norma, de nombre Amparo Peña, quien la estaba esperando en el carro. Informó que a él le pidieron ayuda para que averiguara por Norma, pero como no lo dejaban acercar vieron por televisión, en espera que dijeran los nombres de quienes iban saliendo y ahí apareciera; al día siguiente empezaron a averiguar en la lista de evacuados, pero su nombre no apareció, por lo que fueron al anfiteatro a buscar el cuerpo de ella entre los que había llevado, pero tampoco lo hallaron, tratando de identificarla por medio de la dentadura; fueron a hospitales, clínicas y brigadas militares, sin que les dieran una razón del paradero de ella. Indica que sabía que para ese día Norma estaba muy enferma y hasta el momento de su declaración ninguno de los familiares sabía absolutamente nada de ella.

7.1.4.2.3.- Se refiere seguidamente la Sala a lo que, luego de observar algunos elementos personales procedentes del Palacio de Justicia, dice la familia de Norma Constanza.

En ampliación de declaración, la señora Elvira Forero de Esguerra el 17 de febrero de 1988[9] señala al respecto: “…pues doctor, lo de mi declaración es que yo encontré las prendas de mi hija Norma Constanza, en la diligencia que hizo el juzgado, que fue la pulsera y las pepas del collar, yo tengo pleno convencimiento que habiendo encontrado aquellas prendas de ella, está muerta y estoy convencida y además por haberse encontrado la pulsera y las pepas del collar al lado de ese cadáver, ese es el cadáver de mi hija, pues no puede haber 2 personas con el mismo collar y la misma pulsera en el Palacio de Justicia, además por la misma constancia que dejó el doctor que ese cadáver es de una mujer y que fue entregado como el de un hombre. Por tanto, solicito que se aclare de una vez la situación de mi hija porque ella está muerta, no tengo dudas de ello, si yo no hubiera encontrado la pulsera y las pepas del collar, pues dudaría, pero no tengo ninguna duda, se declare su muerte en este proceso y se siente su partida de defunción, yo por favor quiero terminar con esta preocupación tan espantosa que yo llevo, quiero tener paz, quiero estar tranquila…”.

Al preguntársele si ella estuvo en Medicina Legal, respondió que no, que allá fueron sus hermanos y personas cercanas como el odontólogo de su hija, indicando: “… mis hermanos y Luis Fernando Robledo y Luis Eduardo Fandiño me dijeron que cuando entraron al Instituto de Medicina Legal había unos cadáveres que se podían reconocer, otros que eran irreconocibles que eso era tremendo, que eso puras cenizas era lo que había … toda mi familia, mi marido, todos llegamos a la conclusión que ella está muerta…”; se le preguntó: ¿influyeron otras circunstancias anteriormente para que pensara que su hija está desaparecida, que presumiblemente se la llevó el Ejército, como se presume en este proceso respecto de los desaparecidos?, contestó “…pues doctor, al principio llegué a creer, pensé que se la hubiera llevado el Ejército o los de M19, si llegué a creerlo, porque como se hablaba tanto, unos decían que estaban en las cárceles, que estaban en el Charry Solano, que estaban en las mazmorras del Sacromonte en Facatativa, en distintas Brigadas militares, todo eso era también por las llamadas que le hacían al Dr. Rodríguez, el padre del administrador de la cafetería, que lo iban enloqueciendo y aún todavía a ellos les dicen que ellos están vivos y entonces, todos ellos guardan la esperanza que sus hijos estén vivos, porque como ellos no han encontrado nada…”.

Al interrogarla sobre si su abogado sabe que se presentó voluntariamente a rendir esta declaración, manifestó: “…mi abogado el Dr. Umaña Mendoza no se ha enterado, yo no le comenté nada. A mi(sic) me motiva que yo ya acepté la realidad, a mi(sic) nunca me han hecho una llamada respecto a que Norma esté viva jamás de los jamases y, si ahora me van a hacer una llamada no lo voy a creer, así me llamen a raíz de lo que yo he declarado aquí, pierden su tiempo los de esas llamadas anónimas…”.

Se le preguntó ¿para el convencimiento en que usted estuvo que su hija está desaparecida, influyeron los otros familiares de desaparecidos o su abogado? Contestó: “…No mi abogado no, no, los otros familiares si(sic) influyeron mucho, porque como todos estamos en el mismo problema, especialmente el Dr. Rodríguez, por lo que él vive tan preocupado no sólo por su hijo, sino por todos, entonces él vive muy atormentado y le preocupan todos los que estaban con su hijo en la cafetería, que les digan si están muertos o dónde los tienen, ese es el derecho de las cosas; pero yo considero que mi caso es diferente, yo encontré esas cosas, ellos no han encontrado nada, ellos están en derecho de buscar a sus hijos…”.

El escenario en el que la señora Elvira Forero verifica dichas pertenencias, es la diligencia del 12 de enero de 1988, en la que se  exhiben los objetos encontrados en los cadáveres del Palacio de Justicia, en la que al mostrárseles a los familiares algunos de esos elementos, se separa el sobre que contiene elementos del Acta No. 1171 –una pulsera y las pepas de un collar que son reconocidos por la señora Elvira Forero de Esguerra -, ante lo cual la citada señora manifiesta: “…la pulsera es de mi hija y el collar o las pepas del collar eran 6, era una grande y estas 5 más pequeñas, pertenecían a mi hija Norma Constanza Esguerra, sobre esto no tengo ninguna duda, el tamaño de la muñeca es exactamente igual y yo conocía todo lo que tenía mi hija, tenía otras 3 pulseras de oro y unos aretes y eso no apareció. La parte de las gafas que hay ahí no es de mi hija, porque ella no utilizaba anteojos, este objeto ya lo había reconocido en el juzgado 89 de Instrucción Criminal…”[10]. Seguidamente deja constancia el juzgado que, ante esa afirmación se procedió a buscar el acta de levantamiento No. 1171 y efectivamente correspondía al cadáver calcinado de una mujer no identificada dentro de acta de levantamiento ni protocolo, sin embargo, al verificar el cuaderno original No. 9 del Juzgado 23 de Instrucción Criminal, se observó que se había efectuado reconocimiento de prendas por parte de Ciria Mercy Méndez de Trujillo, manifestando que correspondía al cadáver del Dr. Pedro Elías Serrano Abadía y que el reconocimiento lo hizo por un reloj Citizen redondo de pulsera metálica, aclarándose que en la parte de las observaciones de dicho reconocimiento se plasmó que, en el acta de levantamiento figura como femenino, pero es masculino.

A continuación señaló el juzgado: “…sobre el particular deja constancia el juzgado que ello no sólo fue establecido en el acta de levantamiento, sino también en necropsia por parte del patólogo forense y que al enumerar los objetos que le fueron encontrados al cadáver, en el acta de levantamiento no se hace ninguna mención del reloj Citizen que se menciona en el acta de reconocimiento y que sirvió de base para reconocer el cadáver del Dr. Pedro Elías Serrano Abadía…” [11].

Teniendo en cuenta que se hizo mención directa a este caso en un aparte anterior y en forma profusa (7.1.23.1.c), aquí se señalarán algunos aspectos relevantes sobre la controversia legal que se generó desde cuando se hace ese reconocimiento, pero que es sólo uno de los temas debatidos desde un comienzo por las autoridades y familiares.

En el acta de levantamiento No. 1171 y su correspondiente protocolo 3805-85, se observa que la fecha de ingreso es 8-11-85, hora: 14:00. Acta de Levantamiento No. 1171, N.N. Femenino. “Sistema Osteo-Músculo-Articular: carbonización total”. Útero, Anexos y Mamas: “Útero No Preñado, Carbonizado”. Conclusión: “Mujer carbonizada cuya causa de muerte no se puede establecer. Restos fragmentarios de cráneo y pelvis con elementos de densidad metálica entre ellos (esquirlas) [12].

En el acta de levantamiento No. 1171 se establece: Lugar de la muerte: “Palacio de Justicia, cuarto piso, ala oriental costado sur”. Descripción de las heridas: “totalmente incinerado”. Observaciones: “cadáver que mide 75 cm. La cabeza se encuentra separada del tronco, al lado se le encontró una pulsera metálica, una pata de montura de gafas y varias piezas de collar y varias piezas dentales”[13]. 

Hay dos versiones sobre este cadáver: la de las autoridades, incluido el médico patólogo que realizó la necropsia, y la de la persona que lo identificó por las prendas, como del magistrado Pedro Serrano Abadía.

En su declaración, quien reconoció los restos humanos como del magistrado, la señora Ciria Méndez, es enfática en señalar los aspectos que le permitieron llegar a esa conclusión. A su vez, el legista afirma lo contrario, ratificando lo expuesto en testimonio, por medio del  oficio que obra en el plenario  No. 1082-89-PAT[14] del 19 de mayo de 1989, en el que expresa: Protocolo 3805-85, acta de levantamiento No. 1171, Juez 78 de Instrucción Criminal, occiso NN femenino, refiere que los restos correspondientes a la autopsia No. 3805-85 correspondían a una mujer, aunque se encontraba en avanzado estado de carbonización se pudo encontrar el útero, órgano exclusivo de la mujer. No considera necesaria la exhumación por tratarse de un caso en el cual se determinó que era el cuerpo de una mujer y no de un hombre.

Ante el reconocimiento de los elementos por parte de la familia de Norma Constanza Esguerra Forero, la señora Elvira Forero, mediante memorial[15] de fecha 14 de marzo de 2002 solicitó la expedición del registro civil de defunción señalando que ante la confusión que se presenta, solicita la exhumación del cadáver que se inhumó como Pedro Elías Serrano Abadía, para que se someta a pruebas de ADN.

Pero, ante tal panorama, ni siquiera en el proceso de búsqueda de concordancias entre restos exhumados y familiares de los desaparecidos (cotejos de ADN -3 en total que obran en el expediente[16]), se tomaron muestras de sangre a los familiares de Norma Constanza Esguerra Forero para hacer el correspondiente estudio, y tampoco se ha ordenado la exhumación de dichos restos para lo pertinente: ¿cuál es la razón para ello? ¿Por qué habiendo una solicitud formal desde hace varios años, hasta el momento ninguna autoridad ha hecho lo pertinente para despejar esa duda que surge en relación con el correcto reconocimiento y entrega de ese cadáver? 

En este orden de ideas, contrario a la conclusión de la sentencia apelada, para la Sala, al no existir tal grado de convencimiento en cuanto a que la señora Esguerra Forero sobrevivió a la toma guerrillera, fue rescatada de la edificación por fuerzas del Estado y posteriormente fue desaparecida, no resulta ajustado a la ley afirmar válidamente que existió una conducta punible que la afecte a ella en el bien jurídico de la libertad personal.

7.1.4.3.- LUZ MARY PORTELA LEÓN.

Se tiene noticia que esta persona, para la época de los hechos se encontraba reemplazando a su señora madre, quien era la que trabajaba lavando los platos en la cafetería del Palacio de Justicia. Esta información fue suministrada por su progenitora, quien refirió que el día de los hechos su hija fue a trabajar normalmente; sin embargo, respecto de la suerte que corrió después de la toma guerrillera y su presunta salida con vida del Palacio de Justicia, es aun más escaso el material probatorio.

7.1.4.3.1.- Sobre Luz Mary Portela tan sólo se cuenta con unas pocas declaraciones de su progenitora, la señora Rosalbina León, quien en diligencia del 25 de noviembre de 1985[17], informa que su hija estaba reemplazándola en la cafetería porque ella estaba enferma; Luz Mary llevaba 8 días en la cafetería encargada del platero, el horario era de 7 a.m. a 3 p.m., el día de los hechos salió a las 6 a.m. y no volvió. Refirió que su hija contaba con 1.40 mts. de estatura, era blanca, con un lunar en el lado derecho de la cara; en la cafetería usaban un delantal habano hasta la cintura, amarrado por detrás con un cordón. Indicó que han buscado por todas partes y no los han encontrado.   

En otra, rendida el 30 de enero de 1986[18], ratificando su versión inicial, señala que se enteró de los hechos hasta la noche, pues se preocupó de que su hija no había llegado y por eso prendió el televisor y vio las noticias del Palacio de Justicia, fue hasta la Casa del Florero debido a que pensaba que la habían evacuado porque estaba en el primer piso y ahí en la cafetería no pasó nada, fueron al Cantón Norte donde les dijeron que no habían llevado detenidos, fueron a Medicina Legal, al DAS, al F-2 y tampoco la encontraron; en ningún lado obtuvieron razón de ella. Informó que su hija la estaba reemplazando desde el 29 de octubre lavando los platos en la cafetería, salió de la casa a las 6 a.m., señalando que era mona, con peluqueado de hombre, iba con vestido azul con rayas negras, saco rojo y medias veladas. Sobre las comunicaciones al interior de la cafetería, afirma que allá no había teléfono, ni derivación alguna, y que a ellos los llamaban a la portería cuando los necesitaban en forma urgente.

Posteriormente, en una nueva oportunidad se le pregunta si su hija había hecho reemplazos con anterioridad, a lo cual contestó: “…no señora, ella no había estado allá, ella apenas iba a ayudarme a llevar los manteles para lavarlos los sábados, iba los lunes a ayudármelos a llevar…” [19]. Así mismo, respecto de la enfermedad por ella padecida durante esos días, señaló: “… cuando me enfermé no me dieron incapacidad, como la niña mía dijo que venía a reemplazarme…

7.1.4.3.2.- Corroborando los dichos de Rosalbina León, reposa la declaración del señor José Esteban Cárdenas[20], padrastro de Luz Mary, quien señaló que ese día ella salió a las 6 a.m., como todos los días, pero no apareció; el 7 de noviembre fue a la Casa del Florero y le dijeron que ahí no había personal, ya los habían sacado, por lo que fue a hospitales, pero no la encontraron ni en Medicina Legal y hasta ahí sabe, pues el resto son comentarios que dicen que está viva y retenida supuestamente en la Brigada, pero fueron a allá y les dijeron que no había ningún detenido. Sabe que Luz Mary tenía uniforme en la cafetería, pero no tiene idea de cómo era.

Confirmando lo anterior, en las varias veces referida diligencia del 3 de marzo de 1986, a la cual asistió la señora Rosalbina León, no se dejó constancia que alguno de los concurrentes manifestara haber reconocido a las personas vistas en las películas presentadas.

7.1.4.3.3.- Si bien es cierto, el doctor Enrique Alfonso Rodríguez Hernández, en declaración del 6 de diciembre de 1985[21] señaló que el Dr. Carlos Serrano, quien se encontraba en el Palacio de Justicia y fue rescatado y llevado a la Casa del Florero, le manifestó que por las características que le daba, había visto a un hombre que lo llevaba un militar al 2º piso y que detrás iba una joven herida en un brazo, la cual llevaba delantal amarillo, que decían que era guerrillera, y que, “…por sus características, esta es apreciación mía, corresponde a una niña o una mujer que lavaba platos en la cafetería…”; con base en tal afirmación no es posible inferir razonablemente que, en realidad se trate de Luz Mary Portela León.

En este orden de ideas, la Sala comparte la apreciación de la Jueza en torno a que la prueba con la que se cuenta para acreditar la desaparición de Luz Mary es escasa, pero se aparta de la consecuencia o conclusión a la que arriba, pues es evidente que solamente se presume su salida viva del Palacio de Justicia, nada más. Por ende, en relación con esta persona al no haber prueba sobre la materialidad de la conducta se revocará la sentencia en relación con la responsabilidad del procesado frente a la desaparición de esta señora.

7.1.4.4.- HÉCTOR JAIME BELTRÁN FUENTES.

De esta persona se sabe, como lo reseña la sentencia, que se encontraba presente en el edificio del Palacio de Justicia cuando se inicia la acción armada por los integrantes del grupo subversivo M19. Obran las declaraciones de María del Pilar Navarrete Urrea y Mario David Beltrán Fuentes, quienes en las oportunidades en las que deponen, señalan claramente que él se encontraba trabajando en su labor de mesero de la cafetería.  No hay duda alguna, entonces, de su presencia al interior de esas instalaciones al momento de la toma guerrillera. Pero en relación con su salida vivo, no hay prueba que avale tal afirmación.

7.1.4.4.1.- En este caso se cuenta con un testigo de excepción sobre lo sucedido con los rehenes que iban siendo liberados por la fuerza pública, persona que estuvo presente durante todo el desarrollo de los acontecimientos, pudiendo ingresar a diferentes sitios, entre ellos a la Casa del Florero, a averiguar por el señor Beltrán y sus compañeros de trabajo. Se trata de su hermano Mario David, quien en esa época se desempeñaba como miembro del DAS.

En declaración del 20 de enero de 1986[22], dice que el 6 de noviembre, aproximadamente a las 12:30 hizo presencia en la Casa del Florero averiguando por el personal de la cafetería, estando pendiente de la salida de rehenes durante los dos días, pero sin  resultados positivos para su búsqueda. En ese lapso estuvo averiguando por las personas que evacuaron, sin embargo no tuvo ninguna noticia sobre ellos, por lo que también estuvo en Medicina Legal. Afirma que trató de entrevistarse con el Coronel que dirigió “la cruenta toma del Palacio”, también con resultados negativos; pero lo atendió un Sargento que le dijo que no había detenidos.

Informa que entró al Palacio y se dio cuenta que en la cafetería no pasó nada, pues todo estaba normal; en la cocina encontró documentos de los empleados; estuvo averiguando en el Comando Operativo de Colombia (COB) sobre la suerte de los de la cafetería, obteniendo una respuesta negativa. Adujo que Juan Gossaín tuvo contacto telefónico con los de la cafetería, quienes informaron que todos estaban bien y que iban a ser evacuados, no obstante no sabe sinceramente cuántas cafeterías había en la edificación. Al realizar la inspección en la cafetería encontró ropa y zapatos de los empleados, porque ellos se tenían que cambiar, y halló un chaleco de uno de los meseros.  

Cambiando su versión inicial, en diligencia del 10 de abril de 2006[23], manifiesta que desde las 2 p.m. del 6 de noviembre estuvo en la Casa del Florero averiguando por los de la cafetería. Indica que una emisora se comunicó con la cafetería y habló con Carlos, el administrador, quien les informó que todos estaban bien. Siguió averiguando y le dijeron que los llevaron a la Escuela de Caballería, pero una vez allí no obtuvo colaboración. Afirma en esta última oportunidad que recibió llamadas y fue objeto de seguimientos, agregando que se dio cuenta que el Ejército mató a Andrés Almarales, eso fue el 7 de noviembre; que no lo vio sino que lo escuchó. Sobre los cadáveres añade que eran difíciles de reconocer e identificar porque estaban carbonizados y que estuvo en el 1° y 2° piso de la Casa del Florero, donde vio a Irma Franco quien era señalada por diferentes personas.

7.1.4.4.2.- A su vez, la señora María del Pilar Navarrete Urrea (esposa), en diligencia del 22 de noviembre de 1985 refirió que:“…El hermano de mi esposo es del DAS, se llama Mario Beltrán y trabaja en los juzgados de la 19 con 27 en el 5º piso, se fue para allá y nos llamaba cada rato diciendo que sacaban gente muerta o viva y no lo vio sacar a él en ningún momento, así transcurrieron esa noche y ese día … fuimos a Medicina Legal como a las 8:30 de la noche del jueves, mi cuñado no nos dejó entrar porque dijo que entre los que se podían reconocer no estaba él … El viernes por la noche llamaron a la casa, un señor, más o menos a las 7:30 u 8, dijo ser del B2, que él había grabado un casete con las voces de los de la cafetería y que llamaba porque le daba mucho pesar que los tuvieran presos y torturándolos y siendo inocentes; que los habían llevado primero a la Casa del Florero, luego al Cantón Norte y hasta el sábado después de toma estaban vivos, esta llamada fue viernes hace 8 días, que el casete lo tenía Juan Guillermo Ríos. Nos reunimos la esposa del chef, que se llama Luz Dary, la esposa del administrador, Cecilia Cabrera y nos vinimos para Programar el sábado 16, pues la llamada fue el viernes anterior o sea el 15 de Noviembre y los hechos sucedieron el 6 y 7 de Noviembre y me encontré en Programar con ellas ese sábado, hablamos con el celador y dijo que Juan Guillermo no estaba, también dijo que en la correspondencia no había ningún casete…”; al preguntársele qué le indicó la persona que la llamó,  dijo: “…habla con una persona del B2 y como puede comprender no le puedo suministrar mi nombre, pero llamaba para decirle “yo evacué a los de la cafetería y los llevé a la Casa del Florero, luego de allí, a medida que iban saliendo sospechosos los llevábamos a la Brigada militar, yo la llamo porque me doy cuenta que los de la cafetería son gente inocente y quiero ayudarlos, y yo tengo un casete donde están las voces de ellos y se lo voy a dar a Juan Guillermo Ríos, vaya usted por él…” [24].

Seguidamente, el 3 de enero de 1986[25], ratificando la información inicialmente aportada, señala que el día de los hechos estaba en la casa y que todos los días a las 11 a.m. hablaba con su esposo, pero ese día él no la llamó por lo que ella intentó comunicarse, pero la llamada no entraba –en la última parte de la declaración aclara que “…desde el día anterior el teléfono estaba dañado en la portería, ahí era donde los hacían pasar  a ellos…”-. Se entera a la 1:30 p.m. lo del Palacio, prendió el radio y empezó a escuchar noticias. Llama a Cecilia la esposa de Carlos, quien le dijo que no sabía nada, y como su cuñado trabajaba en el DAS, se fue para el Palacio de Justicia y la llamó a las 3 a.m., y le dijo que ya debía haber salido porque ya habían evacuado el 1º piso, por lo que empezó a buscar, pero no halló razón en ningún lado. Cuando todo se acabó, su cuñado entró al Palacio y le dijo que fuera a hospitales, porque no estaba ahí dentro. En Medicina Legal no los dejaron entrar, y el hermano de Héctor dijo que para qué, si lo que había ahí no se podía reconocer. Al otro día pudo entrar, pero no había nadie reconocible. Así mismo reitera la información suministrada sobre la llamada anónima que recibió y, que igualmente le hicieron a Cecilia Cabrera y a la esposa del chef, que fueron donde el periodista y éste les dijo que no tenía ningún casete. Manifestó que no sabe si alguien vio a su esposo después de los hechos.
                     
Para el año 2001 vuelve a declarar[26] y señala que una señora le dijo que lo vio en la cafetería a las 11 a.m. pero después de eso nadie le ha dado razón de él. Sin embargo cree que lo desapareció el Ejército porque ellos fueron los responsables de lo que pasó adentro del Palacio de Justicia y que recibió 2 llamadas anónimas, una donde le dijeron que el B2 lo tenía y la otra que estaba en el Cantón Norte, pero nunca se pudo comprobar eso ni puede señalar a nadie directamente.

7.1.4.4.3.- De igual forma existen las versiones de otros familiares, entre ellos Clara Isabel Fuentes de Beltrán (madre), quien en diligencia del 20 de enero de 1986[27] refiere que el día de los hechos se encontraba en su casa y vio por las noticias lo que estaba pasando en el Palacio de Justicia, por lo que llamó a su otro hijo de nombre Mario, quien se fue para la Plaza de Bolívar y se comunicaba con ella constantemente, porque su hijo Héctor Jaime no salía ni lo veía por ninguna parte, aclarando que cuando Mario llegó a dicho lugar el Ejército ya había evacuado el 1º piso y parte del 2º, ahí estuvieron todo el día y en la noche todavía no tenían nada de noticias, pero saben que en el 1º piso donde su hijo trabajaba, no pasó nada y que a éste lo sacaron entre las primeras personas evacuadas; señaló que hasta el 7 de noviembre Mario no lo vio entre las personas que evacuaban, indicando que no se sabe nada porque estuvieron en todas partes: hospitales, clínicas y Medicina Legal y les dijeron que no había ni heridos ni muertos, por lo que duraron 15 días buscándolo.

Señala que en Medicina Legal revisaron los cadáveres y no lo encontraron. Añade que según comentarios, a ellos (los empleados de la cafetería) los vieron en la Casa del Florero, por las noticias que salían, pero ella no supo nada de eso. Agrega que los primeros días recibieron llamadas y en una de ellas le dijeron que a los muertos los habían llevado al Hospital San Juan de Dios, pero en dicho lugar les informaron que no habían llevado muertos del Palacio de Justicia y entre los muertos que decían, no estaba su hijo.

Posteriormente, el 10 de abril de 2006[28], variando su versión inicial y contradiciendo la versión de su nuera, dice que estuvo pendiente todo el día con su otro hijo Mario David (quien trabajaba en el DAS) y éste pudo entrar al Palacio de Justicia hasta el 8 de noviembre y encontró la cédula de ciudadanía de Héctor Jaime en el baño de la cafetería. Indica que los medios de comunicación decían que su hijo había salido con vida del Palacio de Justicia, vio gente que cree que era él, por el uniforme; sin embargo, no reconoció a ninguno en los videos porque no se les veía la cara; durante esos días los buscaron en clínicas, hospitales y Medicina Legal, pero no lo encontraron tampoco En los videos proyectados tampoco lo reconoció.

En la diligencia de exhibición de videos realizada el 3 de marzo de 1986, a la cual asistió, no lo reconoció en ninguna de las cintas proyectadas, como consta en el acta de la diligencia[29]; igualmente, en la de los días 13, 14 y 15 de enero de 1988 realizada por el Juzgado 30 de Instrucción Criminal Ambulante, tampoco hay constancia alguna de señalar a alguien como su hijo[30].

7.1.4.4.4.- Para el año 2001 aparece declarando el señor Héctor Jaime Beltrán[31] (padre), quien indicó que a esa fecha su hijo no había aparecido vivo ni muerto y por lo tanto el Estado debe responder; señala que él salió vivo del Palacio de Justicia junto con otros empleados de la cafetería, fueron a la Casa del Florero conducido por las Fuerzas Militares, y de ahí en adelante es un absoluto misterio su paradero. Agrega que recibió llamadas en las que le decían que su hijo había sido llevado a las caballerizas del Cantón Norte, donde lo torturaron para hacerlo confesar algo de lo que él no sabía nada. Informó que no fue testigo presencial de la salida del Palacio de Justicia de los empleados de la cafetería conducidos por miembros de las FF.MM, pero que eso es de público conocimiento.

Añadiendo más detalles a su versión y variando sustancialmente la inicial, en declaración del 20 de febrero de 2006[32], manifestó que se enteró de los hechos a las 10 p.m., dirigiéndose de inmediato a la Plaza de Bolívar, donde al preguntar por los de la cafetería, le dijeron que los habían sacado vivos y los tenían en la Casa del Florero, pero no tenían certeza de esto, por lo que lo buscó en hospitales, clínicas, estaciones de policía y Medicina Legal pero no lo encontró. Un año después empezó a recibir amenazas para que dejara de buscar a su hijo. Señaló que no sabe en qué piso trabajaba su hijo porque no conocía el Palacio de Justicia.

En los videos que le fueron exhibidos no lo reconoció; sin embargo, dijo que su esposa lo reconoció en un video que tenía el abogado Eduardo Umaña, pero el mismo desapareció.    

7.1.4.4.5.- Debe hacerse un análisis sobre este material probatorio, y en primer término, de las versiones sobre las comunicaciones del administrador de la cafetería del Palacio con medios radiales durante la incursión armada, para corregir la interpretación que hasta este momento se ha dado a la misma, porque si bien en realidad la hubo, no fue con la cafetería del Palacio de Justicia sino con la cafetería llamada “El Palacio”, ubicada fuera de la edificación, por la carrera 8ª frente a la entrada del sótano del Palacio de Justicia, y fue hecha por el señor Alcides Romero Ruiz -declaraciones del 7 de febrero de 1986 y 17 de noviembre de 2006[33]-, por lo que no es cierto que Carlos Augusto Rodríguez Vera, administrador de la cafetería del Palacio, se hubiese comunicado con la cadena radial, indicando que todos se encontraban bien.

En segundo término, es importante resaltar que el señor David Beltrán refiere que realizó la búsqueda de su hermano en forma permanente durante los dos días de los hechos, y con acceso a los sitios en donde se desarrollaba el operativo por parte de las fuerzas del Estado, tanto en los alrededores del Palacio como al interior de la Casa del Florero, sitio a donde eran llevados los rehenes liberados. Esta actividad la realizó sin inconveniente alguno, pues como agente del DAS tenía la facilidad de ingresar sin restricción alguna, inclusive como lo dice, al 2º piso de la Casa del Florero, pero no llegó a saber nada de los empleados de la cafetería y por ende de su hermano.

Ahora bien, aun cuando no refiere haber pedido apoyo a sus compañeros de labores, mas conociéndose que personal del DAS estuvo presente tanto en el Palacio como en la Casa del Florero, sacando del primero e identificando a las personas que iban siendo evacuadas en la segunda, resulta obvio que hubiere hecho tal pedimento.

Finalmente, se cuenta en el proceso con testimonios de personas que laboraban en el Palacio de Justicia y lo conocían a él, pero que no refieren haberlo visto como rehén o evacuado hacia la Casa del Florero, como es el caso de Magalys Arévalo Mejía[34] y Leonor Mariela Ávila Roldán[35].     

En ese orden de ideas, es claro para la Sala que no existe prueba directa o indirecta que permita afirmar que el señor Héctor Jaime Beltrán salió vivo del Palacio de Justicia.

7.1.4.4.6.- Queda por verificar el último aserto del juzgado, en el sentido de que hay un reconocimiento fotográfico de esta persona. Dice la sentencia que César Enrique Rodríguez Vera y René Guarín Cortes lo reconocieron en un video puesto a la vista por la Fiscalía[36].

En dicho video - DVD No.2 obtenido en las instalaciones de Caracol Televisión -, no hay imagen de la salida de rehenes del Palacio de Justicia a la Casa del Florero durante los días 6 y 7 de noviembre de 1985, sino la exhibición de retratos hechos a partir de fotografías en las que aparecen los rostros de los desaparecidos del Palacio de Justicia, que se hizo con la entonces senadora Vera Grave.

Conforme con ello, es carente de todo sentido y fundamento que se tomen dichas imágenes como prueba de la salida con vida de Héctor Jaime Beltrán Fuentes del Palacio de Justicia, pues con las mismas no se prueba absolutamente nada. Sin embargo a lo largo de este aparte de los desaparecidos es una situación recurrente en la sentencia porque se echa mano de ese material para mostrar y reforzar la teoría de  salida vivos de varios desaparecidos.

7.1.4.5.- GLORIA ANZOLA DE LANAO.

De esta persona dice la sentencia que se presume su presencia en las instalaciones del Palacio de Justicia porque el vehículo que conducía y que de manera consuetudinaria guardaba en ese edificio, fue hallado en dichos parqueaderos una vez culminada la acción armada y recuperado el edificio por las fuerzas del Estado; además, refiere testimonios de personas allegadas a ella que deponen sobre su presanidad antes de la toma por parte del M19. Sobre este punto no hay discusión alguna de las partes dentro de este proceso.

7.1.4.5.1.- En relación con su salida viva del Palacio de Justicia, debe afirmarse desde ya que no hay prueba directa de tal afirmación, por lo que queda la vía indirecta por el indicio para el cometido propuesto, razón por la cual, al no haberlo hecho en la sentencia, se debe verificar en ésta la construcción de los indicios, así como su coherencia y concordancia para demostrar esa aseveración.

El juzgado toma en cuenta tres hechos probados en el proceso: uno, que su hermana, María Consuelo Anzola Mora, no la reconoció en los cadáveres que quedaron luego de la toma, incluso antes de la actividad misma del levantamiento o inspección de los cuerpos por parte de las autoridades; dos, porque el Consejero de Estado, Reinaldo Arciniegas Baedeker, no la vio dentro del baño en el que estuvo junto con otro grupo de rehenes, ubicado entre el 3er y 4º piso; y tres, porque fue reconocida por César Enrique Rodríguez Vera en el DVD 2, recogido en las instalaciones de Caracol Televisión, minuto 00:32:50 a 00:32:56.

Son inobjetables los hechos que señalan esas pruebas, pues, además, son medios legalmente allegados al proceso – testimonios -, situación que hace necesaria su valoración como tales. Siendo ello así, no lo es la conclusión unívoca que hace el juzgado, al inferir la salida viva de esta señora con base en ellos. Las razones son las siguientes:

En primer lugar, es creíble la presencia y actividad de María Consuelo  en las instalaciones del Palacio en la búsqueda de su hermana entre los cadáveres que quedaron, inclusive previo a que actuaran las autoridades encargadas de los levantamientos o inspecciones de cadáveres; sin embargo, la conclusión a la que llega el juzgado, basado en los resultados de esa actividad, no es objetiva, pues verificada la información por ella suministrada frente a otras pruebas, resulta claro que el procedimiento utilizado no fue completo y por ende, no abarcó todos los cuerpos calcinados, como se explica seguidamente.

7.1.4.5.2.- La imposibilidad de identificar a la doctora Gloria Anzola por su dentadura, como lo refiere su hermana, es el más fuerte argumento del juzgado para afirmar su salida viva del Palacio de Justicia porque dice que buscó entre los restos humanos incinerados y demás cadáveres, y no la pudo encontrar; que el proceso de búsqueda se realizó “boca por boca”. No parece contraria a la realidad dicha afirmación y sus apreciaciones también pueden ser ciertas, pero sólo parcialmente, pues vista a través de otros medios probatorios, en verdad no agotó dicha búsqueda para todos ellos, pues, si bien para ella habían cinco cadáveres calcinados sin cabeza, señalando que “… yo estaba cuando los despegaron, los vi como si estuvieran uno encima del otro, al despegarlos todos tenían prendas militares tipo guerrillero debe ser y eran hombres, esto nos lo aseguró un médico de Medicina Legal…”[37],  en realidad hubo más.

En el proceso se tiene probado que hubo más cuerpos calcinados muy juntos y que fue difícil separar (aparte 7.1.2.3.1.a), pero no correspondían a los que ella señala, al parecer a miembros del citado grupo, pues fueron reconocidos y entregados como de un magistrado auxiliar, y que se componen dichos restos de, por lo menos dos personas, no una sola, y a la vez había otros varios sin cabeza gracias a la reducción a la que fueron sometidos por el incendio[38].

Una segunda imprecisión en su declaración es que no hubo presencia de ningún médico o experto de Medicina Legal en las instalaciones del Palacio realizando apoyo técnico para los levantamientos o inspecciones, tal como lo ratifica el Dr. Felipe González –citado por la declarante María Consuelo Anzola-, quien para el momento era funcionario de Medicina Legal, pero que para la fecha de sucedidos los hechos estaba de vacaciones, quien dice nunca haber ido al Palacio a cumplir misión alguna de trabajo y solo estuvo en el instituto con la intención de colaborar, pero al no ser requerido se limitó solamente a observar[39].

Conforme con lo expresado, se insiste, no se desconoce el esfuerzo realizado por la familia de la hoy desaparecida, Gloria Anzola de Lanao, en la escena de los hechos, en búsqueda suya, pero las conclusiones a las que llegan no tienen la contundencia para que, a partir de ellas, se tenga plenamente establecido que no falleció en dichos acontecimientos. Como se señalara al estudiar el proceso de levantamiento, reconocimiento y entrega de cadáveres luego de sucedidos los hechos, éste fue bastante deficiente, llegándose incluso a no conocerse nada sobre aquellos a los que hace referencia en su relato. Así, las verificaciones hechas por la familia de la desaparecida como hecho indicador, no tienen la fortaleza para probar la desaparición forzada de esta persona.

7.1.4.5.3.- Igual sucede con el testimonio del Dr. Arciniegas, quien conocía a la doctora Anzola de Lanao, y dice el juzgado que, por no haberla visto en el episodio vivido – en el baño ubicado entre el 3º y 4º piso o antes -, tal circunstancia confluye a probar que ella salió con vida. En este punto se pasa por alto que aun cuando no era conocida por muchas personas del Palacio de Justicia, dentro del grupo que estuvo en el baño de entre el 2º y 3er piso se encontraba su tía, la doctora Aydé Anzola, quien era rehén junto con el Dr. Arciniegas. Ella tampoco dice haberla visto antes o después cuando es liberada.

Extraña, por no decir lo menos, la lógica utilizada en la sentencia, pues no muestra cómo tal hecho indicador permite una conclusión como esa, porque el hecho de no haberla visto durante el episodio vivido por el testigo permite afirmar que no estuvo en ese grupo, no que salió viva.

Aquí el juzgado hace un ejercicio de concordancia indiciaria: si no está dentro de las personas que fallecieron – gracias a las verificaciones hechas por la familia de la doctora Anzola de Lanao entre los cadáveres calcinados - y ninguno de los que la conocían al interior del Palacio de Justicia la vio como rehén – Dr. Arciniegas-, en conclusión, ella salió viva del Palacio. Para que se ajuste esa afirmación a una proposición jurídico–probatoria de alta probabilidad se requiere que la primera aseveración se avenga a lo demostrado en el proceso. Y si, como se observa, no hay seguridad alguna de una regular actuación de las autoridades con los cadáveres, situación que se mantiene a la fecha, no puede afirmarse indubitablemente que no se encuentre dentro de ese grupo.  

Aunado a ello, en el caso de esta persona, al igual que con el señor Héctor Beltrán Fuentes, según el juzgado, se demuestra su salida viva con el reconocimiento que hace un declarante sobre las imágenes del DVD 2 recogido en las instalaciones de Caracol Televisión. Siendo que éstas corresponden a retratos o imágenes elaborados a partir de fotografías que nada tienen que ver con salida de rehenes, mal puede tenerse tal afirmación como sustento de la salida viva de esta persona.

Según lo expuesto, con los tres hechos indicadores señalados en la sentencia no se logra construir ningún indicio que, indefectiblemente, permita afirmar que salió con vida del Palacio de Justicia.

Continuando con el estudio propuesto, debe mirarse lo que el expediente en su conjunto muestra sobre la situación de esta persona, a efecto de determinar qué podría permitir llegar a la conclusión a la que llega el fallo en relación con esta persona.

7.1.4.5.2.- De acuerdo con los diferentes testimonios de los familiares de la hoy desaparecida, a sus casas y a otros lados se hicieron diferentes llamadas para informarles sobre la suerte de ella.

La hermana de la doctora Gloria Anzola,  Consuelo Anzola Mora, dice en una primera oportunidad -el  3 de enero de 1986[40]-, que en su casa recibieron una llamada el 11 de noviembre, en la que preguntaban por su papá y decían “…GLORIA ANZOLA DE GRANADO está retenida  y está en el Cantón norte y la están torturando…”; que el 16 llamó por la tarde una mujer y también preguntó por un familiar, pero dijo lo mismo: que la estaban torturando y que fueran que allá la tenían.

De estas llamadas da cuenta también el señor Oscar Enrique Anzola Mora[41] y la señora Rosalía Esperanza Anzola Mora, a quien llamó una mujer a la semana siguiente de los hechos, y le comunicó que “…acababan de informarle que a la doctora  GLORIA la tenían en el Cantón Norte, me dijo incluso en un tono suplicante que hiciéramos todo el papeleo y todo para sacarla de allá…nuevamente me insistió que estaba en el Cantón Norte, le pregunté quién era ella, me dijo que no podía decir quién era ella, pero que de todas formas le habían informado que GLORIA estaba  en el Cantón, nuevamente le preguntó cómo se había enterado y me respondió que le habían avisado por radioteléfono, seguí insistiendo para saber quién llamaba, inmediatamente sonó la voz de una señora de edad que decía: “La doctora GLORIA ANZOLA DE LANAO la tienen en el Cantón Norte y la están torturando, nos avisaron por radioteléfono, hagan algo no se queden quietos”, en seguida nuevamente la voz de la muchacha  joven me dijo que ellas solamente querían darnos la buena noticia, que por favor no nos quedáramos quietos, y colgó….”[42].

Otra clase de llamadas fueron las recibidas, por ejemplo, por  el señor Oscar Enrique Anzola Mora, cuando señala que “…si nos quedábamos tranquilos y callados alguna cosa buena podría sucedernos en los días de Navidad eso es todo y a partir de ese momento suspendimos toda actividad o reunión confiado en que efectivamente alguna cosa podría presentarse…”[43]. O las recibidas por el señor Francisco José Lanao Ayarza, en las que “…me decían que dejara las cosas, que no insistiera más como con la preguntadera…[44].

4.1.4.5.3.- Finalmente, en las diferentes oportunidades en las que se hizo exhibición de videos o fotografías de los hechos del Palacio de Justicia, no hubo señalamiento alguno de verla en cualquiera de ellos, por parte de los familiares, como el señor Francisco Lanao, esposo de la desaparecida, y el señor Oscar Enrique Anzola Mora[45]; sucediendo lo mismo en las diligencias en las que se les mostraban objetos encontrados con los cadáveres, en la que intervino la señora Consuelo Anzola Mora[46], quien participó también en otras sesiones de muestra de videos de los hechos[47], en compañía de la señora Viviana de Anzola[48]. Ellas dos, también participaron en la exhibición de fotos de revistas y periódicos[49]. En ninguna de ellas fue reconocida la doctora Anzola de Lanao.

Los argumentos expuestos por el juzgado para dar por probada la salida con vida de la señora Anzola de Lanao no tienen fortaleza alguna para soportar dicha conclusión, puesto que los hechos indicadores sobre los cuales construye la prueba indiciaria lejos están de poderse tener como probados.

7.1.4.6.- GLORIA STELLA LIZARAZO.

En torno a la situación de esta persona, quien laboraba en el autoservicio de la cafetería del Palacio de Justicia, sólo se tiene certeza, como sucede con los hasta ahora estudiados, de su presencia en el teatro de los acontecimientos el día 6 de noviembre de 1985 a la hora cuando el M19 inició la toma de dichas instalaciones, razón por la cual la afirmación que se hace en la sentencia es correcta en relación con dicha circunstancia; no obstante, debe apartase la Sala de la conclusión a la que se llega en el fallo sobre la demostración de su salida viva de allí.

Para estudiar este aparte se hace necesario partir de lo que la sentencia señala como prueba para su aserto, que son dos declaraciones: una, de la señora Cecilia Cabrera Guerra, esposa del señor Carlos Rodríguez; y dos, del esposo de la señora Gloria Stella, el señor Luis Carlos Ospina Arias. De la primera deponente toma en cuenta el reconocimiento que hace en la diligencia realizada en instrucción, en la que con base en unas imágenes obrantes en una reproducción de medio magnético, “obtenido en inspección en la residencia del Coronel Plazas Vega”, señala que “…a ella la veo con una camiseta negra de manga corta, falda color verde o gris, falda hasta las rodillas, cabello negro, tez blanca, cabello corto, como peinada por la mitad, gorda, gorda de piernas, descalza y me parece que lleva medias veladas. También puedo decir que las identifico porque compartí con estas personas, a Gloria, como cuatro o cinco meses…”[50].

Frente al mismo video, el esposo de la señora Lizarazo, expresó que “…esa es la señora mía, la reconozco, por la cara, los brazos como gorditos, el cuerpo, la forma del cabello, como gordita. Lleva una falda a paño verde clara y una blusa negra, ella tenía una falda verde…”[51].

Estudiando el segundo declarante en su dicho, encuentra la Sala que el señor Ospina Arias incurre en serias contradicciones, no solamente con su propio dicho sino frente a otras personas que dicen reconocer a desaparecidos saliendo del edificio hacia la Casa del Florero.

En efecto, llama la atención que a pesar de que en 1986 fue enfático en señalar que de los compañeros de Gloria sólo conocía a Rosa y a Jimmy, en esta última hace referencia a Carlos Augusto, a “Guarín o Marín”, e incluso hace reconocimiento de estos en el video que le proyectan. Por otro lado, reconoce a Ana Rosa Castiblanco en los videos como la mujer que es sacada “en hombros” delante de su esposa, cuando ella es reconocida por varios otros declarantes como Cristina del Pilar Guarín Cortés; más aún, dicha afirmación contrasta abiertamente con lo que está demostrado en este proceso: el cadáver de la señora Castiblanco, la compañera de su esposa, fue encontrado calcinado en el cuarto piso del Palacio de Justicia, por ende no podía haber salido, como lo dice, ese día 7 de noviembre a hombros de un soldado.

Además de lo anterior en esta última declaración manifestó “pues lo que se sabe es que de ahí los sacaron a la Casa del Florero y lo poco que hemos visto que tenemos conocimiento, porque a ellos los sacaron vivos del Palacio de Justicia y de ahí los sacaron para el B2. Incluso yo fui a Usaquén”; sin embargo, no mencionó de dónde obtuvo dicha información, máxime que se advierte que en 1986 no hizo tal referencia. En este punto se le preguntó: ¿ya que manifiesta en su respuesta inmediatamente anterior, que los vio con vida, indíquele al despacho a quiénes vio con vida? A lo cual contestó: “De ahí sacaron a Carlos Augusto, Guarín o Marín después de ahí sale una señora que no se(sic) quién será, después sale la señora Rosa y después sale la señora mía, que son los que se ven salir de ahí con vida, a Carlos Augusto lo sacan caminando, se ve que va como fatigado, como cansado, cada soldado lo lleva de cada lado. A la señora Rosa y a la señora mía las sacan al hombro, incluso a ella la sacan que la llevan a pie limpio”.  

También resulta de suma importancia la pregunta que le efectúan a continuación, y mucho más la respuesta que da a la misma, pues se le interroga si con anterioridad había visto las imágenes a que hace referencia le mostraron en Noticias Uno, respondiendo: “…Me mostró un video la señora de don Carlos Augusto, doña Cecilia, que ella tiene un video, ella nos mostró un video, y ahí se ven los que sacan del Palacio de Justicia, porque nosotros estábamos muy desubicados, a nosotros no nos han dado nada. Cuando lo del Palacio, yo me fui para Manizales con las hijas a vivir donde mis padres, las hijas, porque yo me devolví para acá a seguir trabajando en la empresa…”.

Además del reconocimiento efectuado durante esta diligencia, el cual se hizo en el video obtenido en la residencia del procesado, del cual ya se han mencionado varias inconsistencias, como la de reconocer a personas que ni siquiera conoció, refuerza la poca credibilidad que tiene el que reconozca en fotografía a Luz Mary Portela León, cuando está probado que ella se encontraba reemplazando a su señora madre, quien era la que en realidad laboraba en la cafetería y para esos días se encontraba incapacitada, reemplazo que no alcanzó a durar ni siquiera una semana.

Teniéndose de un mismo testigo posturas tan disímiles, que no podrían tener explicación en el paso del tiempo, la credibilidad que se le da en la sentencia a su dicho sobrepasa lo que en sana crítica le podría corresponder, pues, por ejemplo: si conocía solamente dos  compañeros de su esposa, no puede 22 años después ir a reconocer a más personas. Creíble sería si solamente se refiriera a ellos, pero no cuando amplía el horizonte de personas conocidas, siendo material y físicamente imposible tal fenómeno de la memoria, que con el tiempo pierde imágenes y recuerdos, no lo contrario, como aquí sucede. Pero, tampoco puede ponderarse en la forma como lo hace el juzgado, puesto que la diligencia es bastante deficiente en su trámite, ya que no se hizo una confrontación con las afirmaciones hechas en otras diligencias a efecto de contrastarlas y clarificar dichos puntos y, además porque no se examinan con el testigo los fundamentos de orden fáctico que le permiten identificarla, cuando observada la imagen en ella no se evidencian rasgos físicos que permitan distinguirla de otras personas. Por ejemplo, debía habérsele interrogado sobre cuáles son las características de su fisonomía o del rostro que le permiten identificar en esa imagen a su esposa.

En relación con la afirmación de la señora Saturia Cabrera, de reconocer también a Gloria Stella en esa imagen, era necesario para el juzgado valorar otra diligencia de la misma índole, que se hace sobre imágenes del mismo momento, pero por otras personas.

Se trata de la realizada sobre la grabación de Televisión Española, cuya exposición se hizo en diligencia de reconocimiento del 11 de abril de 1986, con la participación de las señoras Consuelo Casaronas de Susa y Deyanira Lizarazo, esta última hermana de Gloria Stella. Al serles mostrado el material que corresponde al mismo ángulo que aquel en el que es reconocida en 2007 por la señora Saturia y el señor Ospina Arias, dicen: “…En cuanto a las piernas se parece mucho a GLORIA STELLA LIZARAZO, por el pelo corto y negro y por la falda que ella usaba una verde. Se deja constancia que la IMAGEN aunque es nítida no se distinguen rasgos definidos de las personas y que la persona a que se refiere la testigo, aparece en la IMAGEN cargada por al hombro por un soldado, sin que por consiguiente se le vea su cara. En este estado se les pregunta a las mismas testigos, si bajo la gravedad del juramento que han prestado pueden asegurar que la persona que han visto en la proyección es GLORIA STELLA LIZARAZO y respondieron: “NO ASEGURAMOS PERO SÍ SE NOS HACE MUY PARECIDA”…[52].

Tampoco hizo el juzgado ninguna valoración sobre el dicho de la  señora Saturia en lo atinente a la ropa, pues al igual que su esposo, ella dice que es esa la imagen de Gloria, quien va vestida de determinada forma, por sus características físicas y va cargada a hombros por un soldado, pero ella ni el esposo de la desaparecida pueden decir con qué ropa estaba ese día, pues no la vieron.

¿Por qué esta persona tendría ese vestido, si por la hora de la toma –cerca del medio día– debía tener puesta la ropa con la que atendía en el autoservicio? Sobre el uniforme que usaba en la cafetería, la madre de ella sabe solamente que en el trabajo usaba tenis con una blusa blanca[53], y por su parte el padre del administrador, el doctor Rodríguez Hernández, señala que: “…la empleada del autoservicio usaba una blusa blanca para atender dicha actividad…”[54]. Entonces, siendo que ella debía llevar una blusa blanca, y estaba ya en horas de trabajo ¿cómo aparece con una camiseta negra al ser evacuada del edificio?

Estima la Sala que no hay elemento de juicio que permita otorgarle la credibilidad que el juzgado les da al reconocimiento que hace la señora Cecilia Saturia, pues hay una diligencia realizada con otras dos personas que miran imágenes procedentes de medios de comunicación diferentes, pero que muestran el mismo momento de la última evacuación de rehenes hacia la Casa del Florero, frente a lo cual la hermana de Gloria Stella dice que se le hace parecida, apenas cuatro meses después de sucedidos los hechos.

Debe anotarse que las imágenes vistas en el DVD obtenido en la residencia del procesado, en el aparte en el que se ven salir a estas personas, corresponde a tomas hechas por un equipo del Noticiero TV Hoy, según verificación hecha por esta Sala. Conforme a ello, la declarante ya había visto estas mismas imágenes en 1988 y allí concluyeron que tampoco se vio a ninguno otro empleado de la cafetería, pues de ellos nada dice ese testigo[55]. (Se agrega por el magistrado sustanciador lo que se reseña en el pie de página[56]).

Tal situación es recurrente en este proceso porque no es solamente con Gloria Stella Lizarazo que se presenta esta discusión sino que también sucede lo mismo con otros desaparecidos, como Cristina del Pilar Guarín, Lucy Amparo Oviedo, David Suspes Celis y Bernardo Beltrán[57]. Es más, frente a las imágenes que se dice corresponden a dos de las desaparecidas –Cristina y Lucy Amparo- hay personas que afirman que son de rehenes que estuvieron hasta último momento de la toma guerrillera en poder del M -19.

Frente a tan difícil situación procesal, resultaba imperioso para el funcionario judicial obtener apoyo de expertos para establecer objetivamente si esas imágenes servían para hacer un cotejo con otras que se suministraran de los desaparecidos. Y en efecto, se emitió misión de trabajo para realizar dicho experticio.

Como respuesta por parte de la Policía Judicial, aunque para Gloria Stella no se hizo un cotejo con otras imágenes, se lee en las conclusiones del informe técnico 374870 del 11 de diciembre de 2007, que: “…No se elabora cotejo morfológico debido a que el material entregado en videos no posee las características mínimas para observar los rasgos específicos que permite realizar una comparación técnica … Como sustento de lo anterior se anexan diferentes imágenes obtenidas en uno de los videos aportados al estudio … Video obtenido en inspección el 18 de Mayo de 2007 a residencia del Coronel Plazas. Obtenidas en tiempo de grabación 00h 35 min aproximadamente… CONCLUSIÓN. Con el material aportado no se elaboró comparación morfológica, debido a que, el material se encuentra muy difuso, no dejando observar los rasgos específicos que se requieren para hacer un parangón detallado…”[58].

En ese sentido, se estima necesario traer a líneas la referencia que se hace sobre el tema de reconocimientos en una decisión de la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en la cual, en lo esencial sirve para esclarecer el punto, pues tratándose de reconocimientos en imágenes – de video o fotografía – el apoyo técnico es indispensable ya que es el mecanismo o instrumento por medio del cual, lo que de subjetivo hay en el dicho del testigo que reconoce a alguien en cualquiera de esas dos situaciones, con su intervención se le imprime al testimonio las características de objetividad necesarias para que pueda ser materia de valoración por terceros –partes, juez y comunidad en general-.

“…en este aspecto también ha de considerarse que si bien es cierto que el conocimiento que se tiene de una persona facilita que se fijen mentalmente caracteres, rasgos y detalles que la individualizan, la paradoja surge cuando ese mismo conocimiento adquirido conduce al error, porque, como no es extraño que suceda, muchas veces alguien que ha conocido a una persona la confunda con otra desconocida, debido a que posee algunas particularidades comunes: contextura, color de piel, color y forma del cabello, estatura, etc., probabilidad de confusión que se acrecienta cuando se está frente a una fotografía de las características de aquella sobre la cual recayó el supuesto reconocimiento.
Si la objetividad probatoria es base esencial para la justicia, los vacíos probatorios no pueden sustituirse con apreciaciones subjetivas del fallador…”[59]

Teniendo en cuenta lo dicho hasta este momento, frente al contenido de dichos testimonios y en relación con el reconocimiento que se hace de la señora Gloria Stella Lizarazo, éstos deben ser valorados conforme lo establece el procedimiento penal[60], pues no puede acreditarse la credibilidad de los deponentes con el principio de la buena fe –artículo 83 Carta Política de 1991-, como al parecer se hace en este proceso con algunos declarantes, pero inexplicablemente no para todos –testimonio de María Nelfi Díaz-.  

La hoy desaparecida fue reconocida inequívocamente como la persona que sale en imágenes de video y va alzada en hombros por un soldado, viste falda gris o verde, una camiseta o camisa negra y no se le observa completamente el rostro, pues se capta en imágenes de personas muy distantes a la del sitio de toma de la grabación, por lo que ninguna característica física que la individualice puede afirmarse, como lo refiere el estudio que fuera encomendado a expertos en la materia.

Según este panorama, a la afirmación que hacen los testigos de que en esa imagen aparece Gloria Stella Lizarazo, no puede dársele la calificación jurídico probatoria otorgada en la sentencia, en la comprensión de que no pueden ser valoradas objetivamente, pues su concordancia con la persona reconocida se sustenta solamente en la percepción, que como tal está dentro del ámbito o esfera personal.   El conocimiento de los testigos se queda en el ámbito personal o individual, por un lado, al no suministrarse los suficientes datos para verificación – como lo dice el resultado del estudio de imágenes-;  y por otro, porque para la misma Sala tampoco esas imágenes permiten aseverar indefectiblemente que la persona sea quien dicen los testigos que es. En dichas escenas no se puede reconocer a Gloria Stella, como tampoco a ninguna otra persona, pues no tienen la nitidez ni la claridad necesarias que permitan apreciar sus características físicas –sobre todo del rostro–.

Tal falencia probatoria impide que la Sala les dé a dichos asertos el mismo valor probatorio que les otorga la sentencia, pues es tan probable que sea ella, como que no, se insiste, porque no hay manera de objetivizar la percepción que tienen de las imágenes que observan, situación que no les resta credibilidad, pues no es ese el ámbito de discusión sino que al imposibilitarse una validación probatoria técnica, sus dichos pierden fuerza probatoria.

Esta problemática se retomará cuando se estudien los reconocimientos de Lucy Amparo Oviedo y Cristina del Pilar Guarín, porque en esos, además de presentarse una situación similar, se contrasta el dicho de sus familiares con el de otras personas que afirman reconocer allí a rehenes liberados la tarde del 7 de noviembre y que estaban en el baño de entre el 2º y 3er piso del Palacio de Justicia.  

Bajo estos derroteros, contrario a lo plasmado en el fallo, para esta Corporación no existe prueba directa o indirecta que indefectiblemente permita afirmar que la señora Gloria Stella Lizarazo salió con vida del Palacio de Justicia.

7.1.4.7.- DAVID SUSPES CELIS.

De esta persona, quien se desempeñaba como chef de la cafetería del Palacio de Justicia, hay varias pruebas que demuestran que, efectivamente, se encontraba ejerciendo su actividad diaria al momento de iniciarse la toma, afirmación sobre la que no hay discusión alguna y por lo tanto dicha circunstancia se tiene por demostrada.

7.1.4.7.1.- Sobre su salida con vida del Palacio de Justicia, afirma el fallo que se demuestra por medio de dos pruebas: la primera es el reconocimiento efectuado por César Enrique Rodríguez Vera, en el DVD No. 2, recogido en las instalaciones de Caracol Televisión, en el minuto 00:34:02; y el segundo, en el reconocimiento hecho por la señora Cecilia Cabrera[61] durante la diligencia llevada a cabo en el despacho de la Fiscalía 4º Delegada ante la Corte Suprema de Justicia sobre los videos obtenidos en la residencia del procesado CO (r) PLAZAS VEGA y el aportado por la señora Ana María Bidegaín de Urán. 

Un primer aspecto a relievar en este aparte, es el que atañe a la clase de prueba con la que se da por demostrada la salida viva de esta persona de las instalaciones del Palacio de Justicia. Común a la situación de los hasta ahora desaparecidos del Palacio de Justicia estudiados, a excepción de Irma Franco Pineda y Carlos Rodríguez Vera[62], la prueba con la que se cuenta es testimonial, referida, no a haber visto salir a la persona en el mismo momento en que se produce la evacuación de rehenes, sino que se le reconoce en imágenes de televisión que fueron grabadas por diferentes medios de prensa en la tarde del 7 de noviembre, luego de ser recuperado en su totalidad el edificio del Palacio de Justicia por las fuerzas del Estado.

Como se señalara en casos anteriores, el primer reconocimiento que se acepta en la sentencia, se hace sobre retratos hechos a partir de fotografías de las personas hoy desaparecidas. En efecto, al exhibírsele al testigo Rodríguez Vera varios videos de los que obran en el proceso, entre ellos el DVD No. 2 de Caracol, en las imágenes de la evacuación no lo reconoce, pero sí en el punto 00:34:02 que es en la que se encuentran dichos retratos. Así las cosas, no podía haberse tomado dicha afirmación como sustento de su salida vivo del Palacio de Justicia, mucho menos si como se señaló en el caso de la señora Gloria Anzola de Lanao, adujo el declarante conocer solamente a Cristina del Pilar Guarín. 

La segunda prueba aducida en el fallo es la declaración de la señora Cecilia Cabrera, esposa del administrador de la cafetería, quien al serle mostradas las imágenes de diversos videos sobre la toma guerrillera, en la diligencia realizada el 16 de agosto de 2007, señala: “… Este se me parece un poco a David Suspes Celis, mientras que frente a los demás no tengo ninguna duda, lo veo con camisa de color camel, lleva corbata café, lleva un reloj en la muñeca izquierda, me parece que sale fuertemente vigilado por los soldados, con los dos brazos en alto y parece ser que lo suben a un vehículo como rojo, porque abren la puerta en ese momento… David Suspes ere el chef, se caracterizaba porque siempre vestía elegante y también sale en un mismo grupo de rehenes” [63].

Una primera crítica a la fuerza demostrativa que le otorga el juzgado, es  que no hay claridad de esta persona en su percepción sobre a quien observa en ese video, pues ella misma así lo dice: que se le parece. Otro aspecto importante es que no concuerda su visión de lo elegantemente vestido como lo observa, con los acontecimientos, a menos que no estuviera trabajando, porque resulta más ajustado a la realidad por la hora en que inicia la acción guerrillera, que al igual que Gloria Stela Lizarazo y otros que portaban uniforme en la cafetería, David debía estar trabajando. Así lo reseñan varios testimonios de personas que encuentran comida preparada el día siguiente de culminada la acción guerrillera. También avala esta hipótesis el que se haya encontrado algunos documentos personales que llevaba consigo ese día, como lo refiere su esposa en la diligencia de exhibición de fotografías, objetos y documentos que se hiciera en el Juzgado 30 de Instrucción Criminal el día 12 de enero de 1988: “…estos documentos  se encontraban en la billetera que portaba en sus prendas de vestir ordinariamente y las cuales se quitaba para ponerse el uniforme de la cafetería de cheff y por tanto presume que al momento de los hechos estos no los tenía en su poder…”[64]

7.1.4.7.2.- Siendo, entonces, que ninguno de los testimonios y reconocimientos citados por el juzgado, permiten afirmar que esta persona salió viva de la toma del Palacio de Justicia por parte del grupo subversivo, ha de verificarse el restante material probatorio, a fin de determinar si hay algo más que permita afirmarlo.

7.1.4.7.2.1.- Se cuenta con la declaración de Luz Dary Samper Bedoya, esposa de David, quien en diligencia del 21 de noviembre de 1985[65] manifestó que cree que los empleados de la cafetería están vivos, toda vez que según le informó Cecilia de Rodríguez, esposa del administrador, a la cafetería no le pasó absolutamente nada. Igualmente informó que el 15 de noviembre su mamá recibió una llamada anónima en la cual una persona que dijo ser del F-2, le señala que ellos habían sacado a los de la cafetería, los habían llevado a la Casa del Florero, a la Brigada y finalmente al Batallón de Caballería de Usaquén, y que hasta el sábado anterior estaban vivos, habiendo sido cruelmente torturados; que no se podía identificar porque estaban amenazados de muerte si daban alguna información.

Refiere la testigo, además, que el día de los hechos escuchó por radio que en la cafetería una mujer había dado a luz, por lo que se imaginó que se trataba de la cafetería del Palacio y por eso se quedó tranquila. La persona que habló dijo ser de la empresa de teléfonos y que el administrador de la cafetería informaba a los familiares de él y de los demás empleados que ellos se encontraban bien, aclarando que eso lo escuchó la hermana de David.

Esta persona vuelve a declarar en el proceso -el 21 de diciembre de 1985[66]- reafirmando su versión inicial, señalando no haberlo encontrado entre los cadáveres y que no le dieron razón de él en ningún lado. Aduce que aun cuando el papá de David la llamó y le dijo que en una emisora había oído que David, de la familia Celis, se encontraba bien, ella fue a varias emisoras en busca de dicha noticia, pero en todas le manifestaron no haber dado ese tipo de información; así mismo, indicó que por la hora en que sucedieron los hechos, cree que su esposo David tenía puesto el uniforme, es decir, pantalón, camisa y gorro blanCO De igual forma reiteró haber recibido la llamada de miembros del F-2 referida en la oportunidad pasada y que,  posteriormente, en otra le dijeron que había un casete donde el periodista Juan Guillermo Ríos, que decía lo que había sucedido, pero después de eso no volvió a recibir más llamadas y no tiene pistas de los hechos.

En una tercera oportunidad -el 10 de noviembre de 1986-  señala no tener datos nuevos sobre su esposo y reitera que “…el sábado siguiente de la toma del Palacio de Justicia, no recuerdo la fecha exactamente, me hicieron una llamada telefónica a eso de las 8 de la noche y la persona que me llamó me dijo que él era miembro de las Fuerzas Militares, que David y me nombró otras personas, que hasta el sábado anterior se encontraban vivas en el Cantón Norte, yo le dije que qué les pasaría y él me contestó que me imaginara qué les había podido ocurrir, yo le insistí que se identificara y me dijo que no podía porque o si no la vida de él corría peligro y me colgó, fue la única llamada que yo tuve…” . En esa misma diligencia niega haber sufrido amenazas u ofertas de dinero para que calle o declare en cualquier sentido. Aclara, eso sí, que la llamada recibida era del B2[67].

7.1.4.7.2.2.- También declara el señor Antonio José Suspes Pérez (padre) el 8 de enero de 1986[68], quien refiere que el 14 de noviembre nombraron a su hijo  dos veces en el noticiero, donde informaron que estaba en el Cantón Norte y que de ahí lo sacaron para la Escuela de Caballería; después supo que lo habían llevado para San Cristóbal a torturarlo, sacándolo de ahí y hasta esa fecha estaba perdido porque no volvió a saber nada de él. Indica que amenazaron a los periodistas por divulgar información y por eso no siguieron dando informaciones al respecto. Manifiesta que supo todo lo que dijo a través de un noticiero emitido el 14 de noviembre (2 veces), pero no sabe cuál era y por la llamada anónima que no recibió él.

7.1.4.7.2.3.- Claudia Suspes Celis (hermana) -el 31 de enero de 1986-[69] sobre David refirió que “… salió a trabajar, hasta donde yo supe en la toma del Palacio, ellos estaban hasta las 3 de la tarde del día 6 de Noviembre porque ellos se comunicaron con RCN y dijeron que ellos estaban bien hasta las 3 de la tarde…”. Se le preguntó cómo se había enterado de dicha información, a lo cual responde que lo escuchó en ese noticiero, en una entrevista desde la cafetería del Palacio, agregando que allá había teléfono directo porque ella había llamado a su hermano en dos oportunidades y le contestaban “… cafetería Palacio, a la orden…”.

Como se explicara en el punto en el cual se trató la situación de Héctor Beltrán Fuentes, nunca hubo una comunicación desde la Cafetería del Palacio de Justicia con ninguna emisora sino que esa se dio desde la cafetería “El Palacio” que quedaba en frente del edificio del Palacio de Justicia; igualmente, que hay testigos que afirman que para ese momento no había servicio de teléfono en la cafetería[70]. Conforme a ello, la testigo basa sus conclusiones de lo sucedido con su hermano en circunstancias que riñen con la realidad, porque es evidente la confusión generada por esa entrevista debido al error en la denominación del sitio desde donde se hacía y porque, si bien pudo haber servicio de teléfono con anterioridad a estos hechos, lo claro es que para esa fecha a las personas de la cafetería los hacían pasar al teléfono en la portería del Palacio de Justicia.

7.1.4.7.2.4.- La señora María del Carmen Celis de Suspes (madre) –el 14 de marzo de 1986- mencionó que solamente supo que se habían tomado el Palacio de Justicia faltando 20 minutos para las 12, y de ahí en adelante siguió oyendo noticias y no volvió a saber nada de él. Sobre las diligencias realizadas buscando a su hijo, señaló “…luego bajé a Medicina Legal, entré, estuve mirando los cadáveres que quedaban del Palacio, no reconocí nada puesto que los cadáveres estaban totalmente calcinados (día 12 de Noviembre) ni reconocí ninguna prenda ni nada, versiones de ir y venir para averiguar sin obtener ningún resultado y hasta la presente no tengo ningún dato que aportar a esta investigación…”[71]. Nuevamente depone el 29 de agosto de 2001[72], informando que “…los que entraron a trabajar no salieron o no se volvió a saber de ellos…”, agregando que no sospecha de nadie en particular.

7.1.4.7.2.5.- Myriam Suspes Celis (hermana) -el 8 de abril de 1986[73]- manifiesta que sólo le consta que su hermano era el chef de la cafetería del Palacio de Justicia, donde trabajaba de lunes a viernes, de 8 a.m. a 4 p.m., y el 4 de noviembre fue la última vez que lo vio porque él era casado y vivía con su esposa Luz Dary Samper. Se enteró por radio de los hechos y de inmediato llamó a la portería del Palacio de Justicia pero no se pudo comunicar; estuvo con su mamá escuchando noticias y llamando a la familia para ver si tenían noticias de David, y así estuvieron todo el día hasta las 11 p.m., llamando a todas partes. Al día siguiente hacia el medio día no sabían nada de su hermano, por lo que se fue con su mamá al centro, pero fue imposible acercarse al Palacio porque estaba totalmente cercado por el Ejército; fueron a la casa de su cuñada a esperar noticias, pero no supieron nada, todo fue infructuoso. Indicó que los medios de comunicación con los que habló no le dieron ninguna respuesta concreta, sólo le dijeron que esperara o fuera al anfiteatro.

Refiere que en la Casa del Florero no hizo diligencia alguna y sabe que su cuñada llamó, pero a la Presidencia, donde le dijeron que volviera a llamar y no se pudo volver a comunicar. Indica que su hermano mayor y su cuñada fueron al anfiteatro, pero no hallaron el cuerpo de David, no lo reconocieron y todo fue infructuoso. Después fue su hermana Marcela, pero tampoco encontró el cadáver. Sus hermanos Marcos y Orlando, que es policía, junto con su cuñada fueron al Cantón Norte, BIM, Estación Cien, pero no obtuvieron ningún resultado sobre el paradero de David. Agrega que no ha visto ningún video, sólo los que le mostraron en los noticieros, habló con los medios de comunicación, pero le decían que esperara y sobre las amenazas referidas por su padre a dichos medios por divulgar la noticia de los desaparecidos, se enteró por su cuñada, que Patricia Gómez -del Noticiero de Juan Guillermo Ríos- les hizo dicha manifestación.

7.1.4.7.2.6.- Adicionalmente, obran en el expediente las diligencias de reconocimiento en video a las cuales asistieron algunos familiares de David, como la del 3 de marzo de 1986[74], en la cual no lo reconocen en ninguna de las imágines observadas; igual sucede en las llevadas a cabo durante los días 13, 14 y 15 de enero de 1988[75], 16 de enero de 1988[76] y 12 de diciembre de 1987[77], en las que la señora María de Carmen Celis no hizo manifestación alguna de reconocimiento de su hijo en los videos proyectados.

Llama la atención el resultado del Informe de Tipificación Molecular ADN[78] realizado por la Fiscalía General de la Nación, en el cual se indicó que se trata de 26 restos óseos remitidos de donde se obtuvieron los siguientes resultados: a) 18 individuos se excluyen como correspondientes a las 12 personas reportadas como desaparecidas del Palacio de Justicia; b) 2 individuos presentan resultados no concluyentes con los grupos familiares 11 (acta No. 82 – María Celis) y 3 (acta No. 01 – María Beatriz Jiménez de Sierra); c) 6 individuos (actas No. 85, 37, 60, 56, 36 y 04) presentan alto nivel de degradación, y por tanto no se pudo obtener resultado.

Surge, entonces, la necesidad de confirmar dicha información, toda vez que al no ser concluyente dicho resultado, subyace una duda razonable que  debe ser solventada por los medios técnico - científicos pertinentes, según se explicó en forma pormenorizada en aparte anterior (7.1.3.2).

Como conclusión se tiene que no hay en el expediente medio de prueba directo o indiciario que permita compartir la conclusión a la que llega la sentencia respecto de la salida vivo del señor Suspes Celis de los hechos del Palacio de Justicia del 6 y 7 de noviembre de 1985.

7.1.4.8.- BERNARDO BELTRÁN HERNÁNDEZ.
                              
Esta persona se desempeñaba como mesero en la cafetería de Palacio de Justicia y el día de los hechos se tiene certeza que se encontraba laborando normalmente. Sobre el punto no hay discusión por los apelantes, como tampoco encuentra esta instancia que no sea así, por lo que, la situación personal del señor Beltrán al interior de las instalaciones del Palacio al momento de realizarse la incursión armada, es incuestionable.

El fallo de primera instancia acredita su salida con vida en seis medios de prueba: uno, el reconocimiento sobre imágenes televisivas efectuado por la señora María de Jesús Hernández de Beltrán, en material fílmico exhibido el 14 de enero de 1988 (video No. 11); dos, el que hacen César Enrique Rodríguez y René Guarín en el DVD No. 2 recogido en las instalaciones de Caracol Televisión; tres, el efectuado por René Guarín y Sandra Beltrán en diligencia llevada a cabo en el despacho de la Fiscalía 4º Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, donde se les proyectó el video obtenido en la residencia del CO (r) PLAZAS VEGA; cuatro, el realizado por la señora Cecilia Cabrera sobre el video obtenido en la residencia del procesado - con las mismas imágenes tenidas en cuenta para el anterior reconocimiento -; cinco, también en las declaraciones de los familiares de esta persona sobre la llamada recibida en su casa la noche del 6 de noviembre de 1985, en la que un Dr. Meléndez o Menéndez les afirma haberlo visto cuando salía por sus propios medios del Palacio de Justicia; y seis, la afirmación de Omaira Beltrán, según la cual, vio a su sobrino cuando salía el 6 de noviembre hacia la Casa del Florero.   

7.1.4.8.1.- Frente al primer reconocimiento referido en la sentencia, no es cierto que la señora María de Jesús Hernández, madre de Bernardo, al serle puestas en exhibición las imágenes televisivas de la salida de personas del Palacio de Justicia en la diligencia del 13 de enero de 1988[79], lo haya reconocido, puesto que en esa oportunidad, dice el acta “…manifiesta que encuentra algún parecido entre el hombre de la imagen y su hijo BERNARDO BELTRAN…”, y se agrega en el acta que: “…un hombre que sale corriendo por sus propios medios acompañado de un soldado…”, se le parece. Afirmación que es contraria a lo que dice la sentencia, en el sentido que “…reconoce como uno de ellos a su hijo Bernardo Beltrán…”[80].

El reconocimiento que hace la madre de este señor, de alguien que así sale y tiene “algún parecido” con Bernardo, en la continuación de la diligencia de exhibición de videos del día siguiente, se disipa porque la deponente y otras personas que la acompañaron a verificar esas imágenes así lo afirman. Reza el acta:

“…se proyectó nuevamente partes del cassette número 11 a solicitud de doña María de Jesús Hernández de Beltrán, quien compareció con otros tres familiares (Víctor A. Muñoz, Stella Muñoz y Omaira de Bohórquez), con el fin de que ellos también le colaboraran en mirar la salida de rehenes, que fue la parte que se repitió del cassette en mención y con la colaboración de estos familiares disiparon algunas dudas respecto de la salida de un hombre joven de cierto parecido a Bernardo Beltrán, dudas que fueron disipadas ampliamente por no ser de la misma contextura y talla…” [81].

A ésta asiste una hermana del hoy desaparecido, la señora Sandra Beltrán Hernández, de quien se hablará más adelante, por ser quien 20 años después lo reconoce en imágenes de diferentes personas. También debe resaltarse que la señora Omaira de Bohórquez es la hermana del padre de Bernardo, a quien se referirá este estudio en el último aparte, también porque 20 años después de los hechos dice haberlo visto en imágenes de televisión saliendo el día 6 de noviembre.

Como se verifica, la citada testigo en esa primera sesión no afirmó que fuera él sino que se le parecía, pero en la del día inmediatamente siguiente, ya con la participación de otras personas que conocían a Bernardo, el “parecido” con quien así salía, en vez de fortalecerse, se tornó en un conocimiento pleno de no corresponder esa persona con su hijo.

Se añade a lo dicho en párrafo precedente, que en una diligencia similar realizada el 3 de marzo de 1986[82], esta misma declarante no hizo reconocimiento alguno frente a videos de los hechos del Palacio que le fueran presentados.

7.1.4.8.2.- Para los fines propuestos debe decirse que el reconocimiento que hacen los señores César Enrique Rodríguez y René Guarín en el DVD No. 2 recogido en las instalaciones de Caracol Televisión no tiene virtud probatoria por las razones ya expuestas frente a los desaparecidos Gloria Anzola de Lanao y David Suspes Celis, pues dicha afirmación se hace sobre retratos elaborados a partir de fotografías de estas personas, no de su salida del Palacio de Justicia.

7.1.4.8.3.- Refiere la sentencia otros reconocimientos, esta vez realizado por la señora Sandra Beltrán y el señor René Guarín.

Previo a verificar lo que estas dos personas relatan en la diligencia enunciada en la sentencia, resulta de gran importancia repasar en qué otras diligencias había participado esta hermana de Bernardo, para establecer así un mejor panorama de valoración de su dicho.

Ella está presente desde el comienzo de los averiguatorios hechos por los familiares de los hoy desaparecidos y participa en diversos reconocimientos: de prendas, documentos y joyas encontrados en la escena de los hechos, de fecha 12 de enero de 1988; de  fotos de periódicos y revistas, de fecha 16 de enero de 1988 – en estos no hay reconocimiento alguno de imagen, elemento o prenda que pertenezca a su hermano - y de videos: en la procuraduría en diciembre de 1987, en el Juzgado 30 de Instrucción Criminal realizado durante los días 13, 14 y 15 de enero de 1988 y ante la Fiscalía en los años 2006 y 2007. Seguidamente se relacionan los aspectos más relevantes de las diligencias de reconocimiento en imágenes de video:

7.1.4.8.3.1.- En el desarrollado de la diligencia en la Procuraduría, el 12 de diciembre de 1987, dice el acta que se mostraron apartes de “…dos cassettes facilitados  por la Secretaría privada del despacho del  Procurador General y uno facilitado por el señor JOSE MARIA GUARIN quien dijo haber adquirido copia en la programación del Noticiero TV Hoy, correspondiente a la edición del día siete (7) de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco (1985)…”, sin que la señora Sandra Beltrán reconociera en cualquiera de ellas a su hermano.

Se estima necesario en este punto recordar que, según lo señalado en aparte anterior de este estudio (Gloria Stella Lizarazo), las imágenes del Noticiero TV Hoy, son las mismas que en el aparte correspondiente a la salida de los últimos rehenes el 7 de noviembre, obran en el DVD obtenido en la casa del acusado CO (r) PLAZAS VEGA, y sobre las cuales se hacen años después varios reconocimientos de diferentes desaparecidos del Palacio de Justicia.

7.1.4.8.3.2.- En la realizada con la presencia de varios familiares de desaparecidos el 13, 14 y 15 de enero de 1988, ella participa y allí se proyectaron 16 videos. En la sesión del 14, aquella en la que la señora madre de Bernardo “…encuentra algún parecido entre el hombre de la imagen y su hijo BERNARDO BELTRAN…”, ella no estuvo presente; pero sí lo hace en la del día siguiente, y en esa oportunidad están presentes, además de la señora María de Jesús Hernández – progenitora del hoy desaparecido -, Sandra Beltrán y tres personas más de la familia, y allí se concluye que aquel quien se parecía a Bernardo, según su madre, no era él. A esa conclusión llegan todos los cinco, como lo dice el acta, en razón a que no hay correspondencia con él en el físico y la contextura.

7.1.4.8.3.3.- Ante la Fiscalía, como se dijera, hay dos reconocimientos.

7.1.4.8.3.3.1.- En el realizado el 25 de agosto de 2006[83], en la declaración informa que no conocía a los demás de la cafetería, que no tuvo comunicación con su hermano y que el Dr. Meléndez los llama para decirles que lo vio salir del Palacio hacia la Casa del Florero a las 3 de la tarde. Agrega que Yamit Amat dio el nombre su hermano, pero la grabación no apareció; que un soldado les dijo que fueran al Cantón Norte, pero no lo encontraron, como tampoco en Medicina Legal. Nada de esto lo menciona en sus declaraciones iniciales y adicionalmente, y que es punto importante a tener en cuenta, en los videos exhibidos en esa oportunidad (DVDs correspondientes a TVE – Televisión Española -, 1, 2 y 3 de Patrimonio Fílmico Colombiano, y 1 y 2 de Caracol), no lo refiere como alguna de las personas que allí se ven, pero aporta una fotografía en la que afirma que él aparece. Verificadas sus afirmaciones en ese escenario, se observa que también se desdibuja la primera afirmación en la que señala “…para mi es mi hermano…”, puesto que más adelante rectifica “…Me llama la atención dos cosas en relación con la foto que se identificó atrás en donde digo que puede ser mi hermano…” y al terminar su intervención queda la constancia que: “…En el punto DVD de patrimonio fílmico número 1 en el contador 00:42:45 que parece ser que parece ser el instante de la foto, imágenes que se atraviesan impiden concretar a quién corresponde la imagen que he señalado como la de mi hermano…”.

7.1.4.8.3.3.2.- En el segundo reconocimiento que se lleva a cabo el 16 de agosto de 2007 ante el ente instructor, y en éste se encuentra acompañada por otro familiar de desaparecidos, el señor René Guarín Cortés. Allí afirma reconocer a su hermano en la grabación de imágenes recogidas en el DVD obtenido en la casa del CO (r) PLAZAS VEGA, como consta en la correspondiente acta[84], previo ha sido señalada la imagen por la persona que la acompaña.

El acompañante expresa reconocer a Bernardo en presencia de la hermana de éste, manifestando: “…El hombre de la camisa gris que esta(sic) al lado izquierdo de la pantalla es muy parecido a Bernardo Beltrán, porque ese es su corte de cabello, la forma de la cabeza, y para mí podría ser Bernardo Beltrán…”. Seguidamente lo hace ella de la siguiente manera: “…Ese es Bernardo, Bernardo. Se le ven los pantalones a BERNARDO BELTRÁN HERNÁNDEZ en el segmento 00:35:38 la toma sigue hasta el punto 00:35:41 y la señora Beltrán Hernández afirma: Digo que veo a una persona de la contextura física de mi hermano y que al ver la toma del tronco hacía arriba por la forma del pelo, la “carrera” es decir como se peinaba, las entradas, lo lleva un soldado tomado por el brazo derecho, el soldado va armado, BERNARDO va con pantalón negro, una camisa blanca que se ve como grisácea, no se ve más, no se le ven los pies. El soldado está de uniforme camuflado, armado, lleva un rifle en la mano derecha y es una cachucha, parece ser…”. 

Analizado el material probatorio en el que la señora Sandra Beltrán hace el reconocimiento de su hermano sobre filmaciones de personas que salen del Palacio de Justicia, puede afirmarse que: 1) las diligencias ante la fiscalía no concuerdan entre sí. En la primera no lo reconoce, pero señala una imagen diferente a la mostrada en el 2007, pues las escenas son diferentes: en una él aparece haciendo parte de un grupo de personas que llevan miembros de los organismos del Estado, entre ellos una señora de gafas, sin distinguirse claramente cuál es, mientras en la otra se observa otro grupo de liberados que son trasladados a la Casa del Florero: él va acompañado de un soldado corriendo por sus propios medios. En la primera dice que para ella ése es su hermano, luego que puede ser y finaliza diciendo que los que se atraviesan le impiden concretar a quién corresponde la imagen; y en la segunda, con más seguridad lo señala como la persona que sale corriendo. Queda claro entonces que recién ocurridos los hechos no lo reconoce, pero 20 años después, ante una imagen, sí, pero en forma dudosa, y en la otra también, pero ya en forma directa y certera; 2) en este último reconocimiento ante la fiscalía, en el que lo hace sin dubitación alguna, se ve indebidamente influenciada por un tercero. Esta persona, el señor René Guarín, conocía a Bernardo Beltrán así “…durante los 36 días que ella trabajó allí – refiriéndose a Cristina del Pilar Guarín -, varias veces fui a recogerla cuando salía de trabajar, pude así conocer a Bernardo Beltrán y Héctor Beltrán…”[85]. Con ese conocimiento señala que podría ser él, para luego ella confirmar tal dicho, ya plenamente convencida; 3) esa última escena, esto es, la persona que va corriendo llevado por un soldado corresponde al mismo momento de salida de rehenes que fuera visto en el reconocimiento hecho en 1988, en el cual, junto con su madre y otros tres familiares quedó clara y definitivamente establecido que no era él, pero casi 20 años después reconoce en esa persona a su hermano; y 4) las imágenes del noticiero TV Hoy las observa en dos oportunidades con resultados diferentes: En el DVD obtenido en la inspección de la casa del CO (r) PLAZAS VEGA en el 2007 reconoce a su hermano indubitablemente, como ya se dijo, mientras que en la diligencia realizada en 1987 en la Procuraduría, no lo reconoce.

7.1.4.8.4.- También refiere la sentencia al reconocimiento hecho por la señora Cecilia Cabrera, quien lo identificó en las mismas imágenes del video obtenido en la residencia del CO (r) PLAZAS VEGA.

Esta persona, además de reconocerlo a él sin dubitación alguna, también lo hace frente a otras personas que salen del Palacio de Justicia, relacionándolos con los empleados de la cafetería, como se evidencia en esa diligencia. Precisa en relación con Bernardo que lo identifica por rasgos como las cejas, el peinado por el lado izquierdo y las entradas de la frente o la forma de la cara; pero, por sobre todo, lo más característico que recuerda es su forma de caminar y de correr. Seguidamente, en la misma diligencia, señala sobre su vestido: “…lo veo con un pantalón oscuro, una camisa de cuello para corbata, me parece que llevara un buso de cuello redondo, no podría identificar si es un buso o una camisa, negra no es, verde tampoco me parece, es un color como gris (este aparte se pasa varias veces). Veo un color como café o gris de lo que parece un buso o una camisa manga larga y lo que sí está muy claro es el cuello de la camisa que es una camisa de cuello para corbata. No identifico más facciones…”[86].

Se debe resaltar el esfuerzo que hace la deponente por darle claridad a su reconocimiento, pero analizadas las razones de identificación por rasgos físicos y ropa vestida, la situación presentada con su vestido, en vez de arrojar los resultados queridos lo que genera son serias dudas sobre dicha individualización. Lo anterior es así porque no resulta comprensible que suministre datos tan claros sobre la fisonomía de quien es captado en esas imágenes, gracias a la claridad de la misma, según lo dice, pero a la vez tenga tanta dificultad para describir su ropa, razón por la que se deben pasar las imágenes varias veces.

¿Qué lleva puesto esa persona cubriéndole el torso? Una camisa blanca o un buso de manga larga – a ella le parece de cuello redondo -, y éste de qué color: el negro y el verde los descarta, pero no determina si es gris o café.

Pero también es un generador de dudas sobre la certeza de la testigo, el que lo reconozca por la estatura y el tamaño del cuerpo, además por la forma de correr y caminar, frente a lo cual debe traerse a líneas que los mismos familiares del desaparecido, en la diligencia realizada en 1988 y ante la misma imagen afirman de la persona que sale corriendo por sus propios medios y acompañado de un soldado, que por su contextura y talla no es Bernardo.

En lo pertinente a la vestimenta de los meseros, la señora madre de Bernardo, según lo comenta en una de sus declaraciones, al señalar el uniforme que debía portar, dice que se componía de un pantalón negro, una camisa blanca de manga corta y un corbatín. El padre del administrador, el doctor Enrique Rodríguez Hernández, en una de sus declaraciones señala, además del pantalón negro y la camisa común y corriente, un chaleco negro[87]

Conforme a ello, no se comparte la claridad que como valoración le otorga el juzgado a este reconocimiento, pues, por un lado, una persona que no conoce a otra sino por 4 ó 5 meses, no es creíble que lo reconozca certeramente después de 22 años en unas imágenes de video por algunas de sus facciones y características físicas, inclusive su forma de caminar e incluso correr como lo afirma, pero a su vez que no pueda con esa claridad sobre las mismas determinar qué prendas lleva puestas.

La problemática en relación con esta persona se vuelve más compleja porque hay testigos que con los reconocimientos ya reseñados lo ubican saliendo el jueves 7 de noviembre entre el grupo de los últimos liberados por las fuerzas del Estado – incluida Sandra Beltrán, que lo reconoce en dos imágenes diferentes -; pero también se cuenta con afirmaciones que dan cuenta de su salida el miércoles 6, como se verá a continuación.

Sin embargo, en la sentencia, tan importante contradicción ni siquiera se toca, simplemente se enuncian y se aducen indistintamente dichas versiones para dar por probado que la persona salió viva, lo que arrojaría una hipótesis sin soporte: que salió el 6, luego ingresó nuevamente y sale finalmente el 7 en la tarde, con el último grupo de rehenes liberados.

7.1.4.8.5.-Seguidamente se verificará el aserto de la sentencia en relación con la información suministrada por un tercero, Dr. Meléndez o Dr. Menéndez, que afirman, reveló a la familia Beltrán que vio salir a Bernardo el día 6 en las horas de la tarde. Para el efecto se debe traer a líneas las declaraciones que obran en el expediente  de los familiares del hoy desaparecido y que tratan sobre el punto.

7.1.4.8.5.1.-  La señora María de Jesús Hernández de Beltrán (madre) depone varias veces en el desarrollo del proceso de búsqueda de varias personas, entre ellas, el personal que laboraba en la cafetería, en el que está su hijo.

En la diligencia del 2 de diciembre de 1985[88] manifiesta que él era mesero y fue a trabajar por haber sido enviado por la asistente social del SENA; ese día había salido a las 8:30 a.m. de la casa y para esa fecha no sabían nada de él. Indica que en su trabajo vestía uniforme: pantalón negro, camisa blanca manga corta y corbatín negro; tenía cadena de oro con una cruz y un reloj Citizen cuadrado amarillo. Refiere que fueron a todos las clínicas y hospitales de la ciudad, al DAS, al F-2, a los Juzgados 77, 76 y 86, a estaciones de policía y al anfiteatro, pero no obtuvieron ninguna información. Además, que por la esposa del administrador tuvo noticias que habían detenidos en el Cantón Norte, pero allá les dijeron que no había nadie. Añade que una señora del aseo del Palacio le dijo que vio a su hijo ese día a las 10:30 a.m. cuando fue a comprar una gaseosa, y la noche de los hechos un Dr. Meléndez llamó preguntando si Bernardo ya había llegado, porque a él le parecía que lo había visto salir en la primera gente que evacuaron.

Además, afirma no haber recibido ninguna llamada anónima sobre el paradero de su hijo, siendo corroborado dicho aserto en posterior oportunidad[89].

En declaración del 18 de diciembre de 1985[90] refiere la llamada de esa persona, quien le dijo que había visto a Bernardo salir del Palacio de Justicia por los noticieros, pero indicó que no sabe el nombre, la dirección o el teléfono suyo y cree que trabajaba en el capitolio porque iba todos los días a almorzar a la cafetería del Palacio; éste nunca volvió a llamar. En dicha llamada le dijo que Bernardo había sido evacuado a la Casa del Florero donde seguramente lo estaban interrogando. Adicionalmente, que la señora Cecilia, esposa de Carlos, el administrador, es quien conoce al Dr. Meléndez puesto, que nadie de su familia ni ella, sabían de él.

De igual forma, el 20 de Noviembre de 1986 ante la Procuraduría[91], al ser interrogada sobre llamadas telefónicas relativas a la presunta desaparición de su hijo Bernardo Beltrán, aduce que “…el día de los hechos recibí una llamada de un Dr. Meléndez, quien conoció a mi hijo dentro de la cafetería del Palacio, a eso de las 6 y media a 7 de la noche, dijo haberlo visto salir entre los primeros rehenes, que no me afanara que él lo había visto salir para la Casa del Florero, nuevamente el segundo día, o sea el 7, volvió a llamar y dijo “no se afane porque él llega, yo lo vi salir”; agregó: “los rumores que tenemos es que los tienen en la Brigada de Institutos Militares y el Dr. Umaña Mendoza dice que él sabe que los tienen vivos”; sin embargo, refirió no tener conocimiento de dónde sacó esa información el abogado.

Al preguntársele en la citada diligencia, si ha recibido amenazas o dinero por sus manifestaciones sobre la desaparición de su hijo, dice que nada de eso ha sucedido; agregando no tener conocimiento de llamadas diferentes a la de esa persona. Dice haber “…estado en los juzgados donde estaban las pertenencias de los que murieron y no encontramos nada de mi hijo, tenía cadena bonita, reloj y nada se encontró, por lo tanto yo creo que mi hijo está vivo…”.

7.1.4.8.5.2.- El señor Luis Fernando Beltrán (hermano), el 16 de diciembre de 1985[92] indica que cuando llegó de trabajar en la noche le comunicaron que su hermano Bernardo no aparecía y no había ninguna razón de él, señalando que lo buscaron por todas partes, pero no lo encontraron; siguieron buscando, pero no supieron nada. La última vez que lo vio fue ese día (6 de noviembre) en la mañana, toda vez que compartían la habitación. Informó no haber recibido llamadas, pero un Dr. Meléndez habló con su hermana Fanny y le dijo que lo vio salir del Palacio por televisión, que no se afanaran, aclarando que lo vio por las noticias y no personalmente. Adicionalmente indicó que se escuchan rumores de que los tenía el Ejército, pero no más.

7.1.4.8.5.3.- La señora Fanny Beltrán, el 23 de enero de 1986[93] aduce que una vez se enteraron de los hechos estuvieron pendientes toda la tarde por las noticias. El jueves fueron a la Casa del Florero y les dijeron que no había nadie adentro por lo que le preguntaron a las personas y unas decían que no lo conocían y otras que lo habían sacado temprano el miércoles, que fueran a clínicas y hospitales, lo cual hicieron durante el viernes, sábado y domingo, pero no lo encontraron, ni siquiera en Medicina Legal; nadie les daba razón de él. Indica que el miércoles en la tarde recibió una llamada de un amigo de su hermano, el Dr. Meléndez, quien le dijo que no se preocupara que él tarde o temprano llegaba, porque lo había visto salir del Palacio, aclarando que no sabe si el Dr. Meléndez lo vio personalmente o lo escuchó por radio. Tampoco sabe si con posterioridad a los hechos alguien lo ha visto porque nadie ha dicho nada. Indica igualmente que toda la familia estuvo buscándolo pero en ninguna parte supieron de él.

7.1.4.8.5.4.- El señor Fabio Beltrán Hernández (hermano), el 9 de abril de 1986[94] no refiere nada sobre la llamada o la información suministrada por el Dr. Meléndez a su familia, y solamente aduce enterarse de los hechos por las noticias y sabe que su hermano Bernardo estaba allá porque trabajaba en la cafetería. Señaló que lo buscaron pero no lo encontraron en Medicina Legal, en clínicas o en hospitales. Indica que no hicieron ninguna gestión en la Casa del Florero, pero fueron a las dependencias del Cantón Norte, F-2 y Medicina Legal. En el F-2 les mostraron algunas pertenencias halladas, pero no había nada de su hermano y en el primero de los sitios mencionados les manifestaron que no tenían detenidos.

7.1.4.8.5.5.- La señora Sandra Beltrán (hermana), sobre el tema, en declaración del 23 de enero de 1986, refirió que se enteró de los hechos a las 12 p.m., por radio, cuando ella estaba mercando en el Idema de Fontibón, por lo que, de inmediato se fue para su casa y trató de comunicarse con el Palacio de Justicia, pero no pudo porque sonaba ocupado. Hacia la noche llamó a su casa un Dr. Meléndez, quien habló con su hermana Fanny y le dijo que no se preocuparan, que había visto salir a Bernardo del Palacio de Justicia, y que seguramente llegaría pronto, pero su hermano nunca llegó y hasta ese momento no sabían algo de él. Señala que no recibieron más llamadas, pero un coronel le dijo a su mamá que fuera al Cantón Norte, por lo que todos fueron y les dijeron que allá no había detenidos. 3 ó 4 días después fue a Medicina Legal y varios centros hospitalarios, al Noticiero Tv Hoy, donde vio 2 videos, pero era muy poco lo que se podía ver en ellos, por tanto nada se obtuvo[95].  
  
7.1.4.8.5.6. El señor Bernardo Beltrán Monroy (Padre), el 18 de diciembre de 1985[96] señaló que el viernes 8 de noviembre lo dejaron entrar al anfiteatro, donde había muchos cadáveres y como 30 ó 40 bolsas, pero no lo encontró entre los que se podían reconocer y en los otros era imposible. Señaló que ese día, cuando salió a trabajar vio a su hijo que venía de trotar y a partir de ese momento no lo ha vuelto a ver, pues no ha sabido nada de él luego de los hechos, sólo que un “Doctor” del que no sabe el nombre, que cree que habló con su hija Fanny les dijo que no se afanaran que Bernardo ya había salido.

Posteriormente, en declaración rendida el 29 de agosto de 2001[97], el señor Beltrán Monroy manifiesta que existe una certificación de una señora del aseo, que dice que vio a su hijo Bernardo trabajando normalmente ese día, informó que su esposa en la noche del 6 de noviembre recibió una llamada de un doctor, de quien no se acuerda el nombre, que le dijo que no se preocupara que él lo había visto salir del Palacio vivo y que lo llevaron a la Casa del Florero; sin embargo, su hijo nunca llegó y el señor que les había dado esa información se retractó, aduciendo que seguramente se había equivocado porque estaba muy lejos. No encontró a su hijo en clínicas, hospitales o en Medicina Legal, y cree que los responsables de su desaparición fueron agentes del Estado, pero no puede señalar a nadie en particular.

En una más reciente, del 25 de agosto de 2006 ante el ente instructor[98], refiere que el 7 de noviembre fue a la Plaza de Bolívar y el CO (r) PLAZAS VEGA, ante las súplicas de su esposa, le dijo que toda la gente había salido para la Casa del Florero; de ahí se fueron al Cantón Norte, a hospitales y a la Escuela de Caballería; el 8 fue a Medicina Legal donde vio muchos cuerpos incinerados y su hijo mayor pensó que habían encontrado a Bernardo, pues se trataba de un cuerpo que se encontraba allí y lo reconoció por las piernas, pero para él ese no era porque tenía un tatuaje y Bernardo no tenía.

Indica que no lo vio salir vivo del Palacio de Justicia, pero su hermana Omaira le dijo que ella había visto que lo llevaba un soldado; que habían recibido la llamada de un doctor que les dijo que él había salido vivo hacia la Casa del Florero y el resto que saben es por comentarios. No obstante lo anterior, en los videos que le fueron exhibidos no reconoce a alguna persona como su hijo, sólo el retrato que aparece en el acto con la entonces Senadora Vera Grave y al que se hace alusión en la sentencia como reconocimiento que hacen René Guarín y Rodríguez Vera.

7.1.4.8.5.7.- De acuerdo con la referencia que se hace de lo que les expresó un doctor sobre la situación de Bernardo, se hace necesario traer a líneas y analizar la declaración del señor Eduardo Ignacio Menéndez y Miranda en relación con el tema.

En declaración rendida 20 de diciembre de 1985[99] señala que trabajaba en el Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, cerca del Palacio de Justicia, desde donde vio todo, aunque no se acercó al mismo. Indica que conoció a Bernardo Beltrán porque era empleado de la cafetería donde iba a almorzar casi todos los días. Aduce que no conoce a ningún miembro de la familia Beltrán y que dos o tres días después de los hechos le informaron que los de la cafetería habían aparecido, razón por la cual llamó a informar lo que había dicho la radio. Añade que no se acercó al Palacio y no vio nada, sólo lo que mostraba la televisión, pero que era difícil o imposible reconocer a alguien porque no se podía identificar a nadie. No conoce a la familia de esta persona, solamente a la esposa del administrador de la cafetería y al hermano de éste, y que ella le había dado la lista de los nombres de los familiares de las personas desaparecidas por si ellos, los del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, llegaban a saber algo; por eso llamó a la familia de esa persona al escuchar que en la radio dijeron que habían aparecido.

En diligencia del 24 de noviembre de 1986[100] ratifica lo dicho en anterior oportunidad, añadiendo que habló con la madre de éste luego de los hechos, manifestándole que le parecía haber visto en un noticiero de televisión la salida de unas personas que se le parecieron como algunos empleados de la cafetería. Que lo que trató fue de infundirles optimismo, pero que nunca dijo o aseguró haberlo visto salir.  “…Considero que la angustia de los familiares de las personas relacionadas con los que estaban dentro del Palacio de Justicia, pueden originar una apreciación diferente de unas palabras de estímulo y esperanza, personalmente he tenido la experiencia de pasar por el caso de la desaparición, afortunadamente temporal, de un hijo y entiendo la angustia en que uno se encuentra en circunstancias así, el hecho de expresar unas palabras de estímulo y esperanza, pueden haberse interpretado como una aseveración sin fundamento real…”.
 
Evaluado el material probatorio de este aparte –salida vivo el 6 de noviembre- la madre de Bernardo Beltrán Hernández varía su dicho en el sentido de que en su primera versión manifiesta que esta persona le dijo que le parecía haber visto salir a Bernardo, mientras ya en las siguientes asegura que él le había confirmado haber visto salir a su hijo con vida del Palacio de Justicia. Sin embargo, el propio Eduardo Menéndez niega haber hecho tal afirmación, aclarando que no lo vio personalmente mientras estuvo cerca de la edificación, como tampoco lo reconoció en televisión porque era imposible.

Queda por estudiar como probable, una retractación del señor Menéndez por lo dicho a la madre de Bernardo, cuando es requerido por la justicia. Dos posibilidades surgen como hipótesis: que se le crea lo que declara ante la justicia o no.

Creer lo que dice en su declaración permite darle a su explicación un contenido verificable, pues recién ocurridos los hechos –su deposición es del 20 de diciembre de 1985– lo que hace es darle un apoyo a la familia con base en la comunicación de la información que escuchó o lo que vio por la televisión, según lo dice, dos o tres días después. Y que sin conocer a dichas personas, gracias al conocimiento previo de Bernardo y los datos suministrados por la señora Cecilia Saturia Cabrera, esposa del administrador, llama para solamente darles alientos.

La otra posibilidad, esto es, si fuere una retractación, y en verdad esta persona hubiere llamado a la familia aseverando haberlo visto salir con vida, esto sucede el 6 de noviembre, y por ende, Bernardo habría sido sacado con vida día y no el 7, como se ha dicho por quienes lo ven salir en el último grupo de personas que son evacuados del Palacio de Justicia a la Casa del Florero.

7.1.4.8.6.- La señora Omaira Beltrán, quien es tía de Bernardo fue referida por su hermano en la diligencia de 2006 y también participa de la verificación de imágenes televisivas el 15 de enero de 1988, en diligencia del 25 de agosto de 2006[101] afirma haber visto que a su sobrino lo sacan el 6 de noviembre del Palacio de Justicia y lo llevan hacia la Casa del Florero; agrega que va con camisa blanca y pantalón negro, que era su uniforme, pero no recuerda en cuál noticiero lo vio. En la misma diligencia le fueron proyectados varios videos obrantes en el proceso, sin reconocerlo, como había sucedido años atrás recién sucedidos los hechos, cuando acompañó a la madre de éste y a otros familiares a diligencias de la misma índole.   

7.1.4.8.7.- Si bien algunos de estos reconocimientos muestran a la persona que se dice es Bernardo Beltrán saliendo en la tarde del 7 de noviembre hacia la Casa del Florero, conducido por un soldado, es de esperar que alguien, así como con los demás desaparecidos de los que no se tiene prueba directa o indirecta de haber salido, lo hubiera visto en esas instalaciones, bien en el primer o en el segundo piso, y en este último, con mayor seguridad si la teoría de la fiscalía y el juzgado es cierta; pero, por el contrario, hay múltiples declaraciones de empleados y funcionarios del Palacio de Justicia que estuvieron como rehenes en el baño, donde estaba el último reducto del grupo guerrillero y que fueron liberados hasta las horas de la tarde del jueves 7 de noviembre, que de manera enfática y coincidente señalan no haber visto a los empleados de la cafetería como rehenes durante la toma, como tampoco en la Casa del Florero. Entre otros, se cuenta con la versión de Leonor Mariela Ávila Roldán[102], Zoila Barahona de Torres[103], Ana Lucía Bermúdez de Sánchez[104] y Jorge Antonio Reina Orjuela[105].

7.1.4.8.8.- Como conclusión de este aparte, de las pruebas aducidas por el juzgado y las demás obrantes en el expediente, resulta evidente que, por un lado, no coinciden las declaraciones y los reconocimientos entre sí, puesto que unos dan plena certeza de no reconocer al hoy desaparecido en las imágenes de videos de personas que salen del Palacio rumbo a la Casa del Florero, mientras que otros -22 años después de los hechos- lo ven saliendo el día jueves 7 de noviembre, e incluso la señora Sandra Beltrán dice reconocerlo en imágenes diferentes. Hay otro familiar que lo ve salir el día seis, la señora Omaira Beltrán, pero no lo reconoció en imágenes.

Así, las pruebas en las que sustenta el fallo la salida vivo de esta persona son opuestas, y por ende contradictorias entre sí, porque no pudo haber salido del Palacio los dos días. Solamente es explicable  dicha situación, como otra de las hipótesis de trabajo que se pueden verificar: si lo evacúan caminando del Palacio el día 6 de noviembre, pero nuevamente se le observa saliendo vivo al día siguiente, quiere decir que volvieron a ingresarlo al Palacio. Esta especial circunstancia debió ser profundizada por el ente instructor y en el juicio quedar clara, porque de lo contrario es una situación inexplicable.

De esta forma, indiferente la sentencia ante tal eventualidad, al valorar las pruebas también omitió el correspondiente desarrollo argumentativo que le era obligatorio, generando otro gran interrogante sobre la verdadera situación de las personas de cuyo paradero hoy nada se sabe.

En conclusión, y contrario a lo expuesto en el fallo apelado, de la salida vivo del señor Bernardo Beltrán Hernández luego de la toma del Palacio de Justicia, no hay prueba directa o indirecta que permita afirmarlo. La exigencia legal es que la conducta punible en sede de sentencia esté plenamente demostrada, lo que aquí no sucede frente a esta persona.


[1] Cfr. Documentos aportados por Ramón Augusto Jimeno Santoyo, Anexo 97, fl. 84.
[2] Ver casete 2, lado b, récord 00:07:23, aportado por Herbin Hoyos.
[3] Declaración 20 de Diciembre de 1985. Fl. 271 y ss. C. Anexos 6.
[4] Declaración 24 de febrero de 1986. Fl. 82 y ss. C. Anexos 7.
[5] Declaración del 24 de febrero de 1986; Fl. 82 y ss. c. anexos 7.
[6] Declaración del 20 de diciembre de 1985; Fl. 271 y ss. c. anexos 6.
[7] Declaración del 16 de enero de 1986; Fl. 23 y ss. c. VIII anexos Procuraduría.
[8] Declaración del 21 de enero de 1986; Fl. 420 y ss. c. anexos 6.
[9] Fl. 255 y ss. c. VI anexos Procuraduría.
[10] Fl. 202 y ss. c. VI anexos Procuraduría; fl. 198 y ss c. anexos 82.
[11] Fl. 202 y ss. c. VI anexos Procuraduría; fl. 198 y ss c. anexos 82.
[12] Fl. 338 y ss. c. informes de Necropsia 2.
[13] Fl. 338 y ss. c. informes de Necropsia 2.
[14] Fl. 21 y ss. c.o. 33.
[15] Fl.s 14 y 15. c.o. 33.
[16] Fl. 5 y ss. c. anexos 36.
[17] Fl. 93 y ss. c. IV anexos Procuraduría.
[18] Fl. 93 y ss. c. IV anexos Procuraduría.
[19] Declaración del 30 de enero de 1986; Fl. 142 y ss. c. VIII anexos Procuraduría.
[20] Declaración del 2 de enero de 1986; Fl. 317 y ss. c. anexos 6.
[21] Fl. 150 y ss. c. anexos 6.
[22]  Fl. 416 y ss. c. anexos 6.
[23]  Fl. 121 y ss. c. o 5
[24]  Fl. 82 y ss. c. IV anexos Procuraduría.
[25]  Fl. 334 y ss. c. anexos 6.
[26]  Declaración del 29 de agosto de 2001; Fl. 162 y ss. c. o 1.
[27]  Fl. 411 y ss. c. anexos 6
[28]  Fl. 116 y ss. c. o. 5
[29]  Fl. 165 y ss. c. anexos 7.
[30]  Fl. 205, 220, 222 y ss. c. anexos 82
[31]  Declaración del 29 de agosto de 2001; Fl. 157 y ss. c. o 1.
[32]  Fl. 36 y ss. c. o 5.
[33] Declaración del señor Alcides Romero Ruiz, pensionado de la Empresa de Teléfonos de Bogotá, quien refirió que se encontraba en una cafetería llamada “El Palacio”, ubicada en la carrera 8ª frente a la rampa o garaje del Palacio de Justicia y, que a las 11:45 a.m., vio cuando llegó un camión pequeño del que salieron 10 personas armadas con metralletas, quienes mataron al primer celador y se internaron en el Palacio de Justicia y a partir de ese momento empezó el tiroteo. Señaló que se comunicó desde el interior de la citada cafetería con una cadena radial por vía telefónica, con el fin de dar su ubicación a sus familiares que pudieran oírlo, eso fue a las 12:20 aproximadamente; habló varias veces con la emisora, por requerimiento del señor Juan Gossaín, director de RCN, lo hizo porque ese día había olvidado sus documentos en la casa. Así mismo, indicó que, estuvo en esa cafetería hasta las 4:30 p.m. y salió cubierto por un grupo de policías; con él en la cafetería había una mujer en avanzado estado de embarazo, pero no dio a luz ahí, versión que ratificó en posterior declaración, ante el ente instructor, donde aclaró nuevamente que estaba tomando tinto en una cafetería frente al Palacio de Justicia, llamada “El Palacio”, desde donde observó lo que pasaba, llamó de ahí a RCN y salió corriendo del sitio a las 4 de la tarde, reiterando que no estaba dentro del Palacio de Justicia. Fl. 363 y ss. c. III anexos Procuraduría y Fl.. 19 y ss. c. o. 9.
[34] Declaraciones del 29 de noviembre y 2 de diciembre de 1985; Fl. 112 a 123 y 144 a 147 c. V anexos Procuraduría.
[35] Declaraciones del 28 de noviembre de 1985; Fl. 125 y ss. c. anexos 56.
[36] Fl. 186 de la sentencia impugnada.
[37] Fl. 17 Anexo VIII Procuraduría.
[38] Se verificó la existencia de cadáveres calcinados sin cráneo: 3798, 3797, 3796, 3805, también sin extremidades: 3807.
[39] Fl. 427 y ss C. anexos 6.
[40] Fl.s 328 y ss. c. anexo 6.
[41] Fl. 14 C. anexos VIII Procuraduría.
[42] Fl. 71 c. anexo 7.
[43] Fl. 12 Anexo  VIII Procuraduría.
[44] Fl.  78 y ss. C. 2 pruebas trasladadas de la Fiscalía.  
[45] Acta de exhibición de video casetes tomas Palacio de Justicia. Fl. 207 y ss. Cuaderno VI Procuraduría. Y Acta de reconocimiento de fotos remitidas de diferentes periódicos y revistas, de 16 de enero de 1988, fl. 217 c. Procuraduría VI. Declaración de Francisco Lanao, Fl. 78 C. 2 pruebas trasladadas Fiscalía y Oscar Enrique Anzola Mora, a Fl. 83 C 2 Pruebas trasladadas de la Fiscalía.
[46] Diligencia llevada a cabo por el Juzgado 30 de Instrucción Criminal el 12 de enero de 1988, Fl.s 202 a 206 cuadernos Procuraduría VI.
[47] Diligencia llevada a cabo el 13 de enero de 1988. Fl.s 207 y ss c. VI Procuraduría.
[48] Diligencias llevadas a cabo el 14 y 15 de enero de 1988. Fl. 212 y ss c. VI Procuraduría.
[49] Diligencia del 16 de enero de 1988. Fl.s 217 c. anexo Procuraduría.
[50] Sentencia, página 188.
[51] Ibid.
[52] Diligencia de reconocimientos en video. Fl. 288 c. anexos 7.
[53] Fl. 183 y ss C. anexo 6.
[54] Fl.86 y ss. C. anexo 7.
[55] Fls. 228 c. anexos 7. Reconocimientos en videos en las instalaciones de TVE.
[56] Sobre estas imágenes el padre del señor administrador de la cafetería, el doctor Rodríguez Hernández, dice que las había visto con su familia, incluida la aquí deponente, señora Cecilia Saturia Cabrera, quien había viajado desde Pasto a Bogotá para ese efecto, pero que no reconocieron en esa persona a Carlos, su hijo, por lo que la imagen del hombre acompañado por dos soldados no correspondía a Carlos Augusto. Se deduce, entonces, que ella tampoco en esa oportunidad reconoció a quien ahora dice ver en esas escenas de televisión. Declaración del doctor Rodríguez a fls.
[57] Salvamento de voto en relación con Carlos Rodríguez Vera, que debe estar dentro de esta relación.
[58] Fls. 189 -212 c. original 25.
[59] Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Radicado 21244 del 27 de mayo de 2004. M. P. Jorge Aníbal Gómez Gallego.
[60] Dice el artículo 277 de la Ley 600 de 2000, norma  aplicable al caso: “…Para apreciar el testimonio, el funcionario tendrá en cuenta los principios de la sana crítica y, especialmente, lo relativo a la naturaleza del objeto percibido, al estado de sanidad del sentido o sentidos por los cuales se tuvo la percepción, las circunstancias del lugar, tiempo y modo en que se percibió, a la personalidad del declarante, a la forma como hubiere declarado y a las singularidades que puedan observarse en el testimonio…”.

[61]  Fl. 53 y 54. c. o. 20.
*.- Del que el magistrado sustanciador no encuentra prueba de que haya salido con vida del Palacio de Justicia, conforme el salvamento de voto.
[62] Salvamento de voto en relación con Carlos Rodríguez Vera.
[63]  Fl.. 52 y ss. c. o. 20.
[64] Fls. 202 y ss. c. anexo VI Procuraduría.
[65]  Fl. 62 y ss. c. IV anexos Procuraduría.
[66] Fl. 278 y ss. c. anexos 6.
[67] Fl. 63 y ss. c. VI anexos Procuraduría.
[68] Fl. 368 y ss. c. anexos 6.
[69] Fl. 163 y ss. c. VIII anexos Procuraduría.
[70] Rosalbina León, empleada de la Cafetería, a quien Luz Mary Portela León reemplazaba al momento de producirse la toma, contesta  a la pregunta de si en la cafetería había teléfono, “…no señora apenas utilizabamos(sic) el de debajo de la portería cuando lo necesitábamos así urgente…” y, además, no había derivación (fl. 142 c. anexo VIII Procuraduría); también la señora María del Pilar Navarrete, esposa de Héctor Beltrán, dice “…desde el día anterior el teléfono  estaba dañado en la portería, ahí era donde los hacía pasar a ellos…”(fl.334 c. anexos 6).
[71] Fl.. 380 y ss. c. VIII anexos Procuraduría.
[72]  Fl.. 160 y ss. c. o 1.
[73]  Fl.. 207 y ss. c. anexos 7.
[74]  Fl.. 165 y ss. c. anexos 7.
[75]  Fl.. 207 y ss. c. VI anexos Procuraduría.
[76]  Fl.. 217 y ss. c. VI anexos Procuraduría.
[77]  Fl.. 239 y ss. c. VI anexos Procuraduría.
[78]  Fl.. 252 y ss. c. o 5.
[79]  Fl. 220 y ss. c. anexos 82.
[80] Sentencia página 182.
[81]  Fl. 205, 220 y 222 y ss. c. anexos 82.
[82]  Fl. 165 y ss. c. anexos 7.
[83]  Fl. 203y ss. c. o 6.
[84]  Fl. 45 y ss. c. o 20.
[85] Fl. 24 c.o. 6.
[86] Fl. 45 y ss. c.o. 20.
[87] Fl. 86 y ss. c. anexos 7.
[88]  Fl. 58 y ss. c. IV anexos Procuraduría.
[89] Fl. 162 y ss. c. anexos 6.
[90] Fl. 251 y ss. c. anexos 6.
[91] Fl. 78 y ss. c. VI anexos Procuraduría.
[92] Fl. 248 y ss. c. anexos 6.
[93] Fl. 439 y ss. c. anexos 6.
[94] Fl. 216 y ss. c. anexos 7.
[95] Fl. 437 y ss. c. anexos 6.
[96] Fl. 245 y ss. c. anexos 6.
[97] Fl. 155 y ss. c. o 1.
[98] Fl. 199 y ss. c. o 6.
[99]  Fl. 275 y ss. c. anexos 6.
[100]  Fl. 80 y ss. c. VI anexos Procuraduría.
[101]  Fl. 214 y ss. c. o 6.
[102]  Diligencia del 28 de noviembre de 1985; Fl. 125 y ss. c. anexos 56
[103]  Diligencia del 18 de diciembre de 1985; Fl. 131 y ss. c. anexos 56.
[104]  Diligencia del 2 de diciembre de 1985; Fl. 194 y ss. c. anexos 56.
[105]  Diligencia del 27 de noviembre de 1986; Fl. 34 y ss. c. I anexos Procuraduría. 

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