7.3.- RESPONSABILIDAD
DEL PROCESADO.
Con el asalto del Palacio de Justicia, sede principal
de Rama Judicial del Poder Público de Colombia, los días 6 y 7 de noviembre de
1985 por 35 integrantes del comando “Iván Marino Ospina” del grupo guerrillero
M-19, fueron tomados como
rehenes, bajo amenaza de muerte, los funcionarios y empleados, tanto de la
Corte Suprema de Justicia como del Consejo de Estado, al igual que otras
personas que por varias razones estaban en ese edificio a las 11:35 am. del 6
de noviembre de 1985, cuando se inició la toma.
Con esta conducta,
en particular la de tomar rehenes civiles y atacar blancos civiles, el grupo
guerrillero violó, además del derecho penal interno colombiano[1],
el Derecho Internacional Humanitario, especialmente los preceptos consagrados
en los Convenios I y IV de Ginebra, y los Protocolos Adicionales I y II.
Ese hecho
desencadenó una reacción inmediata de la Policía, el Ejército y el DAS, como
organismos de seguridad del Estado, quienes
habrían actuado, hasta ahí, en cumplimiento de sus competencias
constitucionales, legales y reglamentarias. Posteriormente se les impartiría
una orden presidencial de restablecer la institucionalidad, garantizando la
vida de los rehenes (¿?). Para obedecer esta orden se activó el llamado Plan
Tricolor implementado por el Ministerio de Defensa en 1983, que disponía una
operación coordinada entre Ejército,
Policía y DAS, bajo la dirección del Ejército.
Al final de esa operación para recuperar el Palacio de
Justicia, quedó un saldo de 94 muertos, 11 desaparecidos, cerca de 250 rehenes
rescatados y el edificio completamente destruido.
De parte del Ejército Nacional intervino en la
operación la Brigada 13, con sus batallones, escuelas y grupos especiales, con
agregaciones de las Brigadas 1 (Tunja) y 7 (Villavicencio), el apoyo de la
Brigada 20 (Charry Solano de Inteligencia Militar) y del Batallón Guardia
Presidencial.
Por las 11 desapariciones han sido investigados el
comandante de la Brigada 13, a su B2, al comandante de la Brigada 20 y al
comandante de la Escuela de Caballería, entre otros.
En la sentencia cuya apelación se resuelve, se declaró
que los 11 desaparecidos lo habían sido forzadamente y condenó al Coronel LUIS
ALFONSO PLAZAS VEGA, comandante de la Escuela de Caballería de entonces, como
autor mediato en aparato organizado de poder.
En la sentencia de segunda instancia que se profiere
por esta Sala de Decisión, se concluyó por unanimidad sobre 1 desaparecido
forzadamente (Irma Franco Pineda);
y por Sala Mayoritaria otro desaparecido forzado (Carlos Augusto Rodríguez Vera). Respecto de los otros 9
desaparecidos, por unanimidad de la Sala de Decisión se acordó anular el
proceso para retrotraer la actuación a la etapa del sumario con el fin de
rehacer la investigación bajo los parámetros de seriedad e integralidad.
Frente a los dos desaparecidos forzadamente (Irma Franco Pineda y Carlos Augusto Rodríguez Vera), por Sala
Mayoritaria se confirmará la sentencia condenatoria apelada, y en disidencia el
magistrado ponente considera que la solución del caso comporta la revocatoria
de la condena, para que en su lugar se absuelva al Coronel PLAZAS VEGA del
cargo único de desaparición forzada de Irma
Franco Pineda.
Enseguida se exponen las razones de la Sala
Mayoritaria, que conforman esta sentencia, en tanto que las razones del
magistrado ponente se expondrán en salvamento de voto.
7.3.1.- CONTEXTO HISTÓRICO EN EL QUE OCURREN LOS
HECHOS DEL 6 Y 7 DE NOVIEMBRE DE 1985[2]
Como parte de los elementos que sirven para demostrar
la responsabilidad del procesado, la Sala mayoritaria ha tenido en cuenta los
siguientes hechos:
(i) En esa
época, en América Latina estaba aún vigente la llamada “doctrina de la seguridad nacional”, conforme con la cual los
ejércitos orientaban su acción, no tanto contra enemigos externos como contra
los enemigos internos, es decir, nacionales del país que profesaban ideología
comunista, calidad que se extendió a otras formas de izquierda política (entre
los que figuraban, en Colombia, los insurgentes del M-19), a quienes se debía
eliminar. Así se difundió en algunas enseñanzas que se impartían en la
tristemente célebre Western
Hemisphere Institute for Security Cooperation o Escuela de las Américas[3],
a donde no era extraño que se enviaran algunos miembros de la Fuerza Pública de
Colombia también, a quienes se les adiestraba en la aplicación de métodos de
exterminio que pasaban desde sutiles formas de tratos crueles, inhumanos y
degradantes hasta la desaparición forzada del “enemigo” interno, según se
aprecia en documentos desclasificados en 1996 por el pentágono[4].
(ii) Está demostrada la existencia de actuaciones
delictuales atribuidas a miembros de los organismos de seguridad del Estado (en
cuanto aparato de poder organizado), que abarcaban prácticas que desconocían
las normas que se deben aplicar en los conflictos armados internos y en la
guerra, resultando víctimas las enunciadas por el fallo de primera instancia y
que tienen que ver con los ciudadanos Jorge
Eliécer Franco Pineda, José Vicente Rubiano Galvis, Iván Sánchez Vásquez y Antonio José Sánchez Castañeda, quienes
fueron capturados por personal uniformado, trasladados a unidades militares
(entre ellas al Cantón Norte) y sometidos a torturas; y Nydia Erika Bautista, víctima de desaparición forzada en
acción criminal ejecutada por miembros del Ejército Nacional en 1987[5].
(iii) Existencia de amenazas producidas de manera
sistemática contra víctimas de graves violaciones de los derechos humanos y del
derecho internacional humanitario, que se atribuyen a miembros de los
organismos de seguridad del Estado[6].
En el presente asunto dieron cuenta de ello, entre otros, José Vicente Rubiano Galvis[7], Yolanda Ernestina Santodomingo
Albericci
y Eduardo Arturo Matson Martínez.
(iv) Retenciones ilegales de personas por parte de
miembros de los organismos de seguridad del Estado, sin que se reporten las
aprehensiones ni se deje constancia de ello en libros o documentos oficiales[8],
práctica coetánea con la sistemática negación de información sobre los
retenidos o la negación de la aprehensión[9].
(v) El reconocimiento judicial que se ha dado a la
Escuela de Caballería y el Cantón Norte, en decisiones que tiene la calidad de
cosa juzgada, como centros de retenciones ilegales en los que se han practicado
torturas a personas que luego son desaparecidas:
En
la Escuela de Caballería fueron detenidas y torturadas algunas personas en
1979, entre ellas la doctora Olga López Jaramillo.
El Consejo de Estado, en la sentencia que resolvió administrativamente el
referido asunto dio credibilidad a los testigos que informaron sobre las
torturas que padeció la referida doctora[10]. Indicó que en
la Escuela de Caballería estuvo “… en condiciones descritas por ella como
infrahumanas, es sometida a lo que define como una sentencia permanente de
presión psicológica; durante este, se le hacía escuchar una grabación con la
voz de su hija solicitándole su presencia. Sólo mucho tiempo después supo que
se trataba de una grabación, pues siempre, dice, se le hizo creer que su hija
estaba presente y hablando. Ella afirma no poder ver lo que ocurría a su
alrededor porque se encontraba vendada. Los interrogatorios, continuos, tenían
lugar mientras se escuchaban ruidos semejantes a los producidos por un
bombardeo aéreo. En varias oportunidades, según ella, se le colocó en posición
de "gateo" y se le dijo se le iba a violar con un palo desde atrás;
alguien hacía sonar un madero contra el piso desde ese mismo lado, dándole la
sensación de que pronto se produciría tal hecho…”.
También
se dijo que era “… arrastrada por los
cabellos (y) paseada por el galpón central de la Escuela de Caballería…”.
Otro deponente narró que fue llevado a la Escuela de Caballería en Usaquén “… a un supuesto careo con la mencionada
doctora encontrándola en muy malas condiciones físicas es decir estaba
sumamente pálida extenuada con huellas de haber sido privada del sueño y quizá
de alimentación bastante quejumbroso por los golpes que había recibido y un
tanto desubicada en cuanto a tiempo y hechos. Puede (sic) observar que
presentaba unas heridas cortantes en pliegue de las muñecas que según me
dijeron los interrogadores se las hbaía (sic) proferido ella misma en su ánimo
de uludir (sic) a permitir eso hasta tanto no tuvieran una confesión completa
de parte de ella. En esa ocasión fuimos amenazados juntos de muerte y de nuevas
torturas además se nos trataba con un vocabulario soez y mal intencionado,
decían que ellos estaban seguros de que la doctora era una prostituta que
sabían los múltiples amantes que había tenido entre los cuales me encontraba yo
según ellos…”.
En
ese proceso se afirmó que Beatriz Arteaga
de Díaz también fue torturada en la Escuela de Caballería, pues cuando
el abogado acudió a entrevistarse con ella, a Arteaga
de Díaz “… se la trajo a la
guardia vendada y amarrada las manos adelante, con alambre de púas se le había
colocado unos trapos debajo de las púas posiblemente para evitar que quedaran
las huellas de las mismas…” [11].
Con
motivo de lo anterior, la suprema autoridad de lo Contencioso Administrativo
afirmó: “… Las instituciones democráticas tienen el derecho y
el deber de defenderse y el ejercicio de tal potestad es perfectamente
legítimo, pero lo que resulta inadmisible, contrario a derecho, es que para
mantener la democracia y el estado de derecho, el Ejecutivo utilice métodos
irracionales, inhumanos, sancionados por la ley, rechazados por la justicia y
proscritos mundialmente por todas las convenciones de derechos humanos y que
ninguna concepción civilizada del ejercicio del poder podrían autorizar, o
legitimar. Eso es justamente la negación de los principios e ideales que se
pretenden defender y que son la razón misma que justifica la existencia de una
sociedad jurídicamente organizada…” [12].
(a) Varias personas que salieron vivas del Palacio de
Justicia en el fragor del combate con el grupo guerrillero o cuando se “fumigó”[13]
la resistencia existente, fueron llevadas a la Escuela de Caballería, como
ocurrió con Orlando Arrechea Ocoró[14], Orlando Quijano[15] y Saúl Antonio Arce[16], entre otros, además de los siete conductores, pero
sólo de los últimos se dejó alguna anotación oficial. Respecto de estos
obsérvese que al conductor Antonio Ruiz le dijeron que lo llevarían a un centro médico y
finalmente lo trasladaron a la Escuela de Caballería[17].
(b) Otras personas retenidas en diferentes eventos
ocurridos en forma coetánea con la toma o en momentos posteriores a la misma,
fueron trasladadas a la Escuela de Caballería. Así lo narran José Vicente Rubiano Galvis[18] y Patricio Torroledo Chaparro[19], entre otros.
(vi) El documento hallado en los archivos de la
Escuela de Caballería durante una diligencia de inspección judicial, en el que
se dispone una línea de conductas a seguir por parte los miembros de la
referida unidad militar, el cual tiene como propósito conseguir que los delitos
ejecutados y todas las ilegalidades desarrolladas por los agentes estatales
queden en la impunidad. Si bien el documento no aparece firmado por el
procesado, no se podría esperar que dicho instrumento llevara antefirma porque
su contenido es contrario a la Constitución Política y la ley. Sin embargo,
como lo señalan las partes no recurrentes, la autenticidad del documento -en su
procedencia y contenido- queda demostrada por el hecho de haber sido hallado en
los propios archivos de la Escuela de Caballería y su fecha de elaboración
coincide con la época en que ofició como comandante de la misma el Coronel PLAZAS VEGA.
Aquí cabe precisar que, como ocurre con algunos
documentos que hacen parte de un proceso y no aparecen suscritos por el juez o
fiscal que dirigió la diligencia, en la medida en que tanto actuaciones
anteriores y/o posteriores fueron signadas por el servidor estatal, se debe
aceptar que el documento sin firma sí fue elaborado o autorizado por el
procesado[20].
(vii) Antes, durante y después de los hechos del
Palacio de Justicia, la Escuela de Caballería fue utilizada como centro para la
práctica de acciones inconstitucionales por los agentes estatales, las que no
solamente se patentizan en privaciones ilegales de la libertad sino que han
trascendido al ámbito de los delitos de lesa humanidad, al abarcar torturas y
desapariciones forzadas, como quedó expresado.
7.3.2.- REACCIÓN ESTATAL INMEDIATA FRENTE AL ACTO
TERRORISTA EJECUTADO POR EL M-19, COMANDO IVÁN MARINO OSPINA
Apenas se tuvo noticia de la toma del Palacio de
Justicia, solo algunos minutos después hubo respuesta por la Policía Nacional,
Ejército Nacional y el DAS, con el propósito, en principio, de reducir la
acción subversiva, recuperar el Palacio de Justicia y garantizar la
institucionalidad del Estado Colombiano.
De las pruebas se extrae que de manera inmediata hubo
respuesta por miembros de la Policía Nacional, sobre la cual obra informe de la
toma “Palacio de Justicia” suscrito por el Brigadier General José Luis Vargas Villegas, en el cual
señaló: “… 1. Aproximadamente a las 11:35
horas del 061185, se recogen varias llamadas telefónicas por el 12 en la Plaza
de Bolívar. De inmediato, el oficial de servicio del CAD informa la novedad al
comandante de la Cuarta Estación, quien se comunica con el comandante de los
servicios en el capitolio ST- ESTEBAN NIÑO JAIME y le ordena verificar la
situación. Este oficial se desplaza con agentes del capitolio hacia el Palacio
de Justicia, comprueba que se está disparando del interior de la corte Suprema
hacia fuera, comunica al CAD y al comandante de la Estación y de inmediato se
inicia todo un operativo… 4. Transcurridos estos primeros momentos y enterado
ya el comandante del Departamento, de los hechos, dispone el envío de los
apoyos necesarios de E-VI, E IV y SIJIN y a la vez el suscrito comandante se
traslada al lugar de los hechos, en compañía del Jefe de la SIJIN, con el fin
(sic) de apreciar la situación sobre el terreno y asumir el mando del personal
de Policía en la operación… 5. Al llegar a la Plaza de Bolívar, observo que ya
se encuentra personal de la Policía, perteneciente a E-IV, comandado por el
señor TC. comandante del Distrito No. 1 y del señor Mayor comandante de la IV – Estación, los cuales en acción conjunta
con el personal del Batallón Guardia Presidencial, con su comandante a la
cabeza, trataron de penetrar al edificio…”[21].
En este sentido dio declaración el General (r) Jesús
Armando Arias Cabrales, comandante de la
Brigada XIII, quien dijo: “… (49.16) … al
llegar allí al área, encontré que la Policía Nacional ya había hecho presencia
con sus unidades, había elementos tanto uniformados como elementos de civil, me
encontré con el comandante del Departamento de Policía Bogotá, que era el señor
Brigadier General Luis Vargas Villegas, quien estaba allí con sus elementos en
la Policía, como digo uniformados y de civil y tenía organizado un sector ya de
trabajo dentro del área de la Casa del Florero Museo del 20 de julio, allí me
encontré con él, me informó de que había personal de la Policía que estaba
dentro del Palacio que había quedado atrapado … que tenía como así era
realmente, personal de policía alrededor del Palacio de Justicia, del Capitolio
Nacional y del Palacio Liévano o sea de la Alcaldía…”[22].
El oficial del B2 de
la Brigada XIII manifestó que cuando llegó al Palacio de Justicia: “… estaba el General Vargas Villegas
comandante de la Policía de Bogotá, quien se encontraba como responsable del
área en ese momento, ya había personal de la DIJIN, ya había personal del DAS y
se estaba desarrollando la situación…”[23].
Como la policía
arribó primero al lugar de los hechos, las órdenes se impartieron por el
Brigadier General José
Luis Vargas Villegas,
Director Operativo de la Policía Nacional, informando el desarrollo de las
mismas y acatando órdenes del Director General de la Policía Nacional, General Víctor Alberto Delgado Mallarino, a
quien, como su superior, tenía que informar el desarrollo de la operación.
En relación con el
personal del Ejército Nacional, el Batallón Guardia Presidencial se presentó
inicialmente a la Plaza de Bolívar y el comandante de la Brigada XIII impartió
la orden de alistamiento inmediato de las Unidades Fundamentales de Reacción.
En certificación
jurada del 29 de septiembre de 1989, el General (r) Arias Cabrales señaló: “…
determiné que el comandante del Batallón “Guardia Presidencial” inmediato al
sitio de la perturbación, se moviera a la Plaza con la Unidad Fundamental
disponible, asumiera provisionalmente el comando del área, desarrollara la
situación, informara sobre la realidad de los hechos y procediera a tomar las
medidas conducentes a neutralizar la manifestación delictiva que allí estaba
ocurriendo, mientras se cumplía mi desplazamiento al lugar…”[24].
En indagatoria del
23 de enero de 1991 agregó: “… dispuse
por vía radial el alistamiento inmediato de las Unidades Fundamentales de
Reacción pertenecientes a la Escuela de Caballería, Grupo Rincón Quiñones,
Escuela de Artillería, Batallón de Policía Militar No. 1 y compañía de
Operaciones Especiales de la Brigada…”[25].
También hay
señalamientos de personas civiles ajenas al campo militar, que tuvieron
oportunidad de observar las primeras actividades desarrolladas para
contrarrestar la incursión guerrillera, como es el caso del señor Héctor Vargas Arias, empleado de la Casa
del Florero[26], quien
refirió que los primeros en llegar fueron los soldados del Batallón Guardia
Presidencial y algunos policías; a partir de las 12 m. vio llegar a personal
del DAS y F-2 que tomaron la seguridad dentro de museo y se ubicaron en las
ventanas.
Del arribo inicial
de miembros del DAS, obra declaración del Capitán (r) Norberto Alonso Murillo Gelvez, de ese organismo, quien
manifestó que llegó al lugar de los hechos aproximadamente a las 12 m. e indicó
que: “… El GRUSE es el grupo encargado en
el DAS de atender los casos que informa la ciudadanía de situaciones de
flagrancia o cuasiflagrancia existiendo la disponibilidad de dos patrullas en
sus respectivos vehículos, una de estas… al recibir el comunicado acudió a
dicho sitio inicialmente y al informar de la presencia de un número superior
con armamento de largo alcance acudió la otra patrulla bajo mi dirección… una
vez sobre el lugar analizada la situación y viendo el desorden reinante decidí
colaborar organizando personal de la policía que acudía al lugar en motos con
el propósito de aislar el lugar de los acontecimientos de la población que se
acumulaba en la esquina noroccidental del palacio y con mi personal,
identificar y desalojar a las personas que se encontraban dentro del edificio
de Telecom para impedir que en éste se pudiera acumular gente sin reconocer…”[27].
En declaración del 20 de enero de
1986, Orlando Gutiérrez de Piñeres,
Jefe de la Unidad de Explosivos de la División Policía Judicial DAS, señaló que
en atención a las informaciones que llegaron al Departamento “… los grupos de respuesta inmediata con que
éste cuenta, como son: el grupo Antiextorsión y Secuestro, el grupo de
seguridad Especial y la unidad de Explosivos, miembros de estos tres Grupos
acudimos a dicha llamada y nos hicimos presentes al lugar. Aproximadamente al
mediodía del 6 de noviembre, alrededor de las 12…”[28].
7.3.3.- ESTRUCTURA
DE LOS ORGANISMOS DEL ESTADO QUE RESPONDIERON A LA TOMA DEL PALACIO DE JUSTICIA
POR EL M-19
Para las Fuerzas
Armadas se tiene que “… la cúpula
constitucional e institucionalmente correspondía en primer término al
Presidente de la República, y en línea jerárquica descendente al Ministro de
Defensa Nacional, luego al comandante General de las Fuerzas Militares, el
señor General Moreno Guerrero, de la fuerza Aérea Colombiana, al Jefe del
Estado Mayor conjunto y luego al comandante del Ejército, General Rafael
Samudio Molina, quien era mi comandante directo en el orden jerárquico (sic)…”[29].
En cuanto a la
Policía Nacional, se encuentran pruebas[30] de que dicha institución
intervino bajo las órdenes del Director General Víctor
Alberto Delgado Mallarino, actuando a través del comando del
Departamento de la Policía de Bogotá a cargo del señor Brigadier General José Luis Vargas Villegas, quien ordenó, como
apoyo, el envío del personal de E-VI, E-IV y SIJIN -Jefe de la SIJIN, el señor
Capitán Luis Gabriel Bayona Borrero-,
para los organismos que ya se encontraban en el lugar de los hechos, valga
decir, el comandante del Distrito N° 1 con personal del E-IV y el Mayor
comandante de la IV Estación de la Policía.
Por disposición
directa del General Delgado Mallarino,
actuó el curso de Operaciones Especiales (COPES) a órdenes del Capitán Héctor Aníbal Talero, quien ingresó con
apoyo de helicópteros por la parte superior de la edificación tomada por el
grupo guerrillero.
Sobre el personal
del DAS[31], actuó
el grupo “GRUSE” a cargo del Capitán Norberto
Alonso Murillo Gelvez, y el grupo “GRAES” a cargo del Mayor Téllez; actuó un grupo de explosivos a
cargo de Orlando Gutiérrez de Piñeres,
y otros más que intervinieron con posterioridad.
Del Ejército
Nacional intervinieron: la unidad operativa Brigada XIII, la que tenía para el
año 1985 una estructura compuesta por un Estado Mayor y unas unidades tácticas.
El Estado Mayor es el grupo que asesora al comandante de la Brigada y está
dividido por áreas, B-1 personal, B-2 inteligencia, B-3 operaciones, B-4
logística y B-5 asuntos civiles. Ese Estado Mayor depende directamente del
comandante de la Brigada, pero dentro de
dicha estructura también se encontraba “…
un Jefe de Estado Mayor, que cumple las
funciones de coordinación, mando sobre el Estado Mayor y al mismo tiempo, tiene
las funciones como Segundo comandante de la Brigada, su cargo tiene las dos
actividades, Segundo comandante de la Brigada y Jefe del Estado Mayor…”[32].
También se
encuentran las unidades que se llaman unidades tácticas, integradas por
batallones, escuelas o grupos especiales, dentro de las cuales, para Bogotá se
encuentran: la Escuela de Caballería, la Escuela de Artillería, El Grupo Mecanizado Rincón Quiñones, la Escuela
de Ingenieros Militares y el Batallón de Policía Militar, entre otros. Dentro
de la
estructura de la Brigada, en relación con esta decisión, basta saber que tenía
un comandante, un Estado Mayor y las unidades tácticas. Los comandantes de las
unidades tácticas, esto es, los batallones, Escuelas o Grupos en Bogotá,
dependían directamente del comandante de la Brigada[33].
Para la época de los hechos, el cargo de comandante de
la Brigada XIII lo ocupaba el Brigadier General Jesús
Armando Arias Cabrales; como Jefe del
Estado Mayor y segundo comandante de la Brigada estaba el CO. Luis Carlos Sadovnik Sánchez; las
unidades tácticas y áreas del Estado Mayor eran comandadas por oficiales con grado
de Teniente Coronel[34].
En esta vía de
explicación se encuentra la declaración del General Harold Bedoya Pizarro[35], quien sobre la estructura de una brigada, desde el punto
de vista de una cadena de mando militar, dijo: “… (12:17)… Una Brigada o una unidad operativa menor, hay dos tipos de
unidad operativa, las unidades operativas menores que son las Brigadas y hay
unidades operativas mayores que son las divisiones, de la Brigada Menor,
dependen unos batallones o unidades tácticas, pueden ser cinco o seis, tiene un
Estado Mayor y de esos batallones hay compañías y hay pelotones y hay
escuadras, una Brigada puede tener unos efectivos de quince mil hombres
aproximadamente, en el caso de Bogotá, que creo es lo que más interesa, esta
Brigada tiene Escuela de Formación de Oficiales, Escuelas de Preparación de
Ascensos en Grados de oficiales, subalternos, capitanes, tenientes, mayores,
todos dependiendo de la Brigada de Bogotá, y aquí hay unas escuelas, todavía
existen algunas Escuelas de Infantería de las armas, Escuela de Infantería,
Escuela de Caballería, Escuelas de Ingenieros y hay otras unidades como el
grupo Rincón Quiñones por ejemplo, y un Estado Mayor que asesora al comandante
que está integrado por un oficial de personal, un oficial de operaciones, un
oficial de inteligencia, un oficial de logística, un oficial de comunicaciones
y un batallón de intendencia que es el que se encarga de los abastecimientos y
de la logística de esa Brigada, ese comandante ejerce el mando a través de las
unidades directamente o a través su jefe de Estado Mayor que también es segundo
comandante, el jefe de Estado Mayor de la Brigada …”.
El General (r) Arias Cabrales, comandante de la Brigada XIII[36], dijo: “… en la estructura orgánica estaba nombrado un jefe del estado mayor,
quien ostentaba simultáneamente la condición de segundo comandante de la
Brigada. Por ello estaba investido de autoridad para disponer actividades tanto
dentro del Estado Mayor, como en relación con las unidades tácticas y debido a
que el día 6 de noviembre de 1985, cuando tuvieron ocurrencia los hechos, al
encontrarse asistiendo a un comité fuera de la sede de la Brigada, fue el Jefe
del Estado Mayor quien recibió información inicial sobre la situación de
anomalía que se presentaba en la Plaza de Bolívar, razón por la cual emitió las
primeras órdenes a las unidades tácticas para que utilizaran las unidades de
reacción disponibles se alistaran e iniciaran desplazamiento hacia el área
donde se presentaba la situación de alteración del orden público, y de manera
inmediata procedió a informarle la situación…”.
Sobre lo ordenado y realizado para atender la
situación que se presentaba en el Palacio de Justicia, señala: “… La Escuela de Caballería así como el
grupo mecanizado Rincón Quiñónez contaban dentro de su organización y
dotaciones de vehículos blindados y por lo tanto sus unidades subalternas
denominadas escuadrones tenían que desplazarse utilizando esos medios de
transporte blindados, que son parte constitutiva y característica de su
naturaleza… estas unidades hacían parte del sistema de reacción que debería
tener durante todo el tiempo la Brigada…”[37].
Como dispositivo inicial para darle manejo a la
situación, el comandante de la Brigada XIII ordenó al Batallón de Policía
Militar que hiciera un alistamiento del sector para prevenir la afluencia de
público y dar protección a instalaciones sensibles como edificios públicos,
bancos, locales comerciales y adicionalmente prevenir el ingreso de refuerzo
para el grupo subversivo.
La Escuela de Caballería, así como algunos vehículos
de transporte no blindados, se ubicaron en el costado sur de la Plaza de
Bolívar a medida que llegaban desde Usaquén. Las tropas de la Escuela de
Artillería se concentraron al llegar desde la Picota, al costado sur oriental
de la Plaza de Bolívar. Los vehículos blindados del Grupo Rincón Quiñones
recibieron órdenes de acceder al sector por la carrera 8ª en el área occidental
del Palacio de Justicia. Mientras esto se cumplía, los elementos de reacción
del Batallón Guardia Presidencial y unidades de la Policía del Departamento
Bogotá, intentaban repeler el fuego y acceder al Palacio de Justicia[38].
7.3.4.- RESPUESTA INSTITUCIONAL A LA TOMA DEL PALACIO
DE JUSTICIA
La actividad de las autoridades militares y de policía
respondió a una previa coordinación reglamentaria contenida en documentos
públicos que regulaban las acciones a seguir, en los supuestos de alteración al
orden público, para evitar que tal situación superara la respuesta de las
autoridades encargadas del mismo. “…(15:32)… Todas las
operaciones militares, son objeto de un planeamiento, no se puede operar sin un
plan…”[39].
Dicha reglamentación
-planes o manuales- era actualizada según las
situaciones a prevenir y presentadas: “…(1:53:18)…
los planes se hacen para determinado tiempo especifico, un año, año y medio,
dos años, y a los dos años pues la situación normalmente son cambiantes
entonces los planes se cambian y se cambian también las denominaciones de los
planes, de manera que si no conocí eso debía haber en ese momento a la altura
del año 82 u 83 otro plan también para combatir las organizaciones subversivas
que habían en ese momento que eran como ocho, pero en esta jurisdicción actuaba
básicamente las FARC, el ELN y el M-19…”[40].
Dichas disposiciones, que establecen las actividades
de la Fuerza Pública, son diseñadas, emitidas y de forzoso cumplimiento por parte
de los mandos superiores, partiendo del Ministerio de Defensa Nacional. Así lo
reseña el General (r) Rafael Samudio
Molina[41]: “… Durante ese día y el siguiente se
ejecutaron los planes militares, previstos a los diferentes niveles de mando y
su conducción se realizó conforme al desarrollo de la situación. Debo
manifestar que los planes de operaciones, obedecen al cumplimiento de la Ley de
Defensa Nacional y de los Decretos que la reglamentan…”.
En el mismo sentido respondió el entonces comandante de la Brigada XIII,
General Jesús Armando Arias Cabrales[42]: “…(23.10)… En relación con estas actividades
las fuerzas militares como todo, desarrollaban los planes que habían sido
diseñados, emitidos y de forzoso cumplimiento por parte de los mandos
superiores, partiendo del Ministerio de Defensa Nacional, comando General de
las Fuerzas Militares, obviamente en esa cadena de mando, el comando del
Ejército y de ahí hacia abajo a las unidades operativas, unidades tácticas,
fundamentalmente orientados a la prevención de cualquier actividad de estas, en
base a búsqueda y concreción de inteligencia y actividades tales como control
de la población, patrullaje, presencia y actividades de tipo cívico militar,
también para impedir la llevada a cabo de los propósitos de este grupo
subversivo…”.
Siguiendo los
derroteros señalados, fue entonces que se dio aplicación “…(23.10)… al plan de seguridad, de defensa y seguridad interior, plan
que para la época a la que se hace referencia, estaba en vigencia con los
diferentes cambios y ajustes que periódicamente disponía el comando superior y
que se conocía como plan tricolor”[43].
Como bien lo dijo la
sentencia de la a quo, tres
instrumentos sirvieron de marco al accionar de los miembros de la Fuerza
Pública: (i) El Plan Tricolor, sobre el cual dijo el General Arias Cabrales: “…(27.05)… El Plan Tricolor 83 señora Juez como lo decía, tenía
Cobertura nacional, porque era emanado… del Comando General de las Fuerzas
Militares, vale decir que era de obligatorio cumplimiento para el Ejército, la
Armada y la Fuerza Aérea, y de ahí hacia abajo, pues cada uno, los escalones
inmediatos en el orden jerárquico descendente iban complementando o ampliando o
adecuando el plan, para efectos de sus propias unidades, en el caso de Brigada
Trece, pues estaba vigente el plan que había emitido el comando del Ejército
que era a través de la línea de mando a quien correspondía emitir el plan
superior y la Brigada pues a su vez, desarrollar el plan que había recibido del
comando del Ejército desde el año de 1983, pero era el Plan como tal de
Cobertura a nivel nacional y comprometía a todas las fuerzas, vale decir, es
Ejército, Armada y Fuerza Aérea, y me imagino, la policía, pues tenía las
partes pertinentes, pero a través de sus canales propios de mando de la
Dirección de la Policía Nacional…”[44].
El General (r) Samudio Molina, entonces comandante del
Ejército, explica que “… el Plan
Tricolor, responde, dentro del planteamiento estratégico de Seguridad Nacional
a una hipótesis de guerra en caso de confrontación con uno de los vecinos o a un conflicto interno que suponía, porque
estos planes están basados en hipótesis, una insurrección generalizada, parcial
o totalmente en el territorio nacional, que pudiera afectar el estado de
derecho y el orden constitucional…”[45].
En las pruebas obrantes se allegan apartes en fotocopia
auténtica del denominado Plan Tricolor 83, en el cual se consagra como misión: “… El Ejército con el mando operacional de
otras Fuerzas Instituciones y el control operacional de organismos de seguridad
del Estado conducen operaciones antisubversivas en su jurisdicción para
destruir los grupos alzados en armas con el propósito de mantener el orden
interno, garantizar la soberanía nacional y las Instituciones Patrias…”[46].
Se relaciona en el
mismo cómo debe ser la intervención del Ejército y la Policía Nacional,
instituciones que debían actuar en coordinación. Dice: “…(3) Policía Nacional… En coordinación con el Ejército preparará y con
responsabilidad primaria pone en ejecución planes para: control y recuperación
de áreas urbanas, control de vías terrestres, control permanente de las áreas
bancarias… en coordinación con las Unidades Militares prepara y pone en
ejecución planes relacionados con el conocimiento, control, arresto y confinamiento
de dirigentes subversivos y agitadores comunistas... Intensifica las
operaciones de inteligencia y contrainteligencia y suministra informaciones en
forma oportuna a las juntas de inteligencia…”[47].
También estaban vigentes el Manual de Operaciones Reguladas
de la Brigada Colombiana[48], el
Sumario de Órdenes Permanentes (SOP)[49] y el Manual de Inteligencia
de combate (MIC)[50].
(ii) El MIC “… establece normas de procedimiento que
guían al comandante, de cualquier nivel, en el cumplimiento de su responsabilidad
de información, así como a los oficiales de estado mayor y al personal
perteneciente a este servicio. contiene aspectos relativos, a conceptos,
organización, funciones, producción de inteligencia y contra inteligencia
(sic)…”.
También da cuenta este
documento que no sólo se hace inteligencia por el oficial de inteligencia
propiamente dicho, sino que la misma, referida a la obtención de información,
puede llevarse a cabo, incluso, por todas las agencias gubernamentales, las
cuales deben contribuir al esfuerzo de inteligencia, recolectando información
detallada que sirva para la producción de la misma, necesaria para la defensa
interna, señalando como ejemplo: el Ministerio de Salud Pública, de Educación o
Trabajo[51].
(iii) Otro documento
que ordena el proceder del Ejército Nacional era el denominado “Plan de Operaciones Especiales de Inteligencia N°
002/80”[52], en el
que se establecía que la Brigada de Institutos Militares (BIM), luego Brigada
XIII, en coordinación con el Batallón de Inteligencia Charry Solano, tenía
entre sus funciones las operaciones de inteligencia y contraguerrilla en el
área de su jurisdicción, con el propósito de capturar integrantes de la red
urbana del M-19; labores estas que, a su vez, son asignadas para su desarrollo,
según consta en los anexos del referido documento, a todas las unidades
orgánicas que componían la Brigada XIII, estableciendo para cada una
responsabilidad específica sobre determinados sujetos que hacían parte de la
organización subversiva. Es así que se relacionan e identifican para cada
unidad los diversos integrantes de esa organización subversiva y se asignan
para cada una de ellas blancos e individuos específicos para los efectos
legales.
Se lee en este documento que además de la Escuela de
Caballería, le correspondía esta clase de blancos operacionales a otras
unidades, como la Escuela de Infantería, la Escuela de Logística, la Escuela de
Artillería, la Escuela de Ingenieros y demás batallones, cada uno de ellos bien
delineado, específico y geográficamente determinado.
Los dos últimos
documentos referidos dan cuenta que todas las unidades del Ejército poseían
funciones de inteligencia, así mismo, las unidades tácticas que componían la
Brigada XIII, tenían dentro de su estructura -plana mayor- un área específica
de inteligencia denominada S-2, cumpliendo funciones dentro del área que se les había encomendado como jurisdicción propia.
Así lo confirma el
comandante de la Brigada XIII al explicar: “…(15:54)… Todas las
unidades en cualquier nivel tienen funciones de inteligencia, aun dentro de los
manuales vigentes para esa época y creo que esa es doctrina que se sigue
manteniendo, todos los elementos de las fuerzas militares, específicamente el
Ejército son elementos de inteligencia por cuanto son fuentes, son portantes de
información, pero dentro de esto corresponde la labor en sí, el manejo del
proceso de utilización de esa información, corresponde a los agentes de
inteligencia y cada una de las unidades tiene, tenía para esa época,
refiriéndome concretamente a la Brigada Trece unas áreas urbanas y unas áreas
rurales de responsabilidad donde cumplían su función específica de
inteligencia, centrada en el área que se les había recomendado como
jurisdicción propia de responsabilidad…”[53].
En el mismo sentido está la declaración del General
(r) Rafael Samudio Molina, quien indica: “… Todas las agencias
del estado tenían funciones de inteligencia, esto es… DAS, la Policía a través
de la SIJIN o el F2, no preciso cuál era la sigla para esa época, el comando
General del Ejército, las Brigadas, los Batallones y hasta el soldado
individualmente considerado en cada nivel se produce la inteligencia con una
función permanente… (37:59) Las unidades tácticas, esto es Escuela de
Caballería, Escuela de Artillería, Batallón Guardia Presidencial, todas las
unidades que para esa fecha pertenecían a la Brigada 13, tenían su propia
oficina o sección de inteligencia…”[54].
7.3.5.- OPERACIÓN MILITAR LOS DÍAS 6 Y 7 DE NOVIEMBRE
DE 1985
Una vez superada la etapa inicial, el comandante de la
Brigada XIII dispuso la activación del Plan Tricolor. Al respecto dijo: “…(01.22.12)… al recibir comunicación de la situación que se presentaba y tomar
contacto con el segundo comandante de la Brigada, que se encontraba en las
instalaciones de la Brigada, él me informó que dada la gravedad de la
situación, ya se había dado ante-orden a las unidades, vale decir las Escuelas,
Batallones, etcétera, de la Brigada, orgánicos de ella, de que entraba en
ejecución el Plan Tricolor, situación que se confirmó con la comunicación que
se dio al señor comandante del Ejército por parte mía, directa, de que la
situación anómala que se estaba presentando, al parecer tenía visos de
gravedad, y él ratificó la situación, de poner en ejecución... de mantener la
ejecución del Plan Tricolor 83…”[55].
Este plan dispone
que el Ejército es el que tiene el mando operacional respecto de las otras
fuerzas institucionales y actúa en coordinación con éstas; y en atención a ello
es por lo que para noviembre de 1985 el comandante de la
Brigada XIII era el responsable por el restablecimiento del orden público en su
jurisdicción (Distrito Especial de Bogotá y Departamento de Cundinamarca, entre
otras zonas), razón por la cual fue esta unidad operativa mayor, la encargada
de desarrollar la operación militar que contrarrestó la incursión guerrillera
en el Palacio de Justicia[56].
Es relevante anotar
que entre la reacción inmediata y la activación del Plan Tricolor, la acción
militar y de policía del Estado siguió un mismo curso de hechos, referente al
empuje militar hacia la posición de los combatientes del M-19 para suprimirlos
físicamente. Desde el minuto 1 hasta la hora 27 de la toma, no cesó el combate,
aunque hubo distintos niveles de intensidad en el mismo, labor en la
intervinieron por parte del Estado, el Ejército Nacional, la Policía Nacional y
el DAS. Igualmente intervinieron en otros planos, la Defensa Civil, el Cuerpo
de Bomberos de Bogotá y la Cruz Roja Colombiana.
7.3.5.1.-
COORDINACIÓN ENTRE FUERZAS INSTITUCIONALES
Al respecto señaló
el Director Operativo de la Policía Nacional: “… para la época de los hechos, dirigí personalmente las operaciones
Policiales que se efectuaron en el lugar con motivo de la toma… pero siempre en
coordinación con el señor Brigadier General ARMANDO ARIAS CABRALES, comandante
de la BR-13 y bajo control operacional de éste…”[57].
Sobre la relación de
coordinación, refiere el comandante de la Brigada XIII que: “…(57.29)… El mando orgánico, era sobre el
personal del Ejército con la Policía, con los elementos de DAS, de la Defensa
Civil, etcétera, que colaboraron allí, era a título de coordinación con ellos y
dentro de eso, pues, está el señor General VARGAS VILLEGAS comandante de la
Policía de Bogotá, del Departamento de la Policía de Bogotá, estuvimos casi que
de manera permanente los dos dentro del Palacio o en el área circunvecina, en
la Alcaldía, etcétera y era una situación pues de coordinación y de cooperación
entre las diferentes unidades…”.
Al preguntársele si
ejercía mando sobre el General Vargas Villegas,
agrega: “…(58.23)… No, el señor General
Vargas dependía del señor Director General de la Policía y respondía de manera
directa al señor General Delgado, creo que era Delgado Mallarino el Director de
la Policía, había una relación de cooperación, de coordinación, pero no
relación de mando, no era orgánico de la Brigada…”[58].
Sobre el significado
del término de “coordinación” señala que “…
se refiere al contacto verbal, de manera física o a través de los medios de
comunicación entre comandantes de similar nivel a efecto de prevenir
interferencias dentro de la operación o en búsqueda de mejor eficiencia en las
labores, por lo tanto, no se refiere a relaciones jerárquicas de mando, sino a
un nivel de enlace nivel horizontal…”[59].
7.3.5.2.- LÍNEA DE MANDO DE LA BRIGADA XIII PARA LA ÉPOCA DE LA
TOMA DEL PALACIO DE JUSTICIA
De manera ascendente la Brigada XIII estaba presidida,
en jerarquía, por el comandante del Ejército Nacional, cargo ocupado por el
General Rafael Samudio Molina; el comandante de las Fuerzas Armadas, General Augusto Moreno Guerrero; Ministro de Defensa, General Miguel Vega Uribe; y en la cúspide por
el señor Presidente de la República, doctor Belisario
Betancourt Cuartas[60].
En forma descendente, el comandante de la Brigada es
quien ejerce el mando e imparte órdenes a los componentes de dicha unidad, ya
sean miembros del Estado Mayor o las diferentes Unidades tácticas, como
Escuelas, Batallones y Grupos Especiales. Dentro de dicha estructura se
encuentra “… un Jefe de Estado
Mayor, que cumple las funciones de coordinación, mando sobre el Estado Mayor y
al mismo tiempo, tiene las funciones como segundo comandante de la Brigada, su
cargo tiene las dos actividades, segundo comandante de la Brigada y Jefe del
Estado Mayor, cargo que para ese momento era desempeñado por el CO. Luis Carlos Sadovnik Sánchez, quien
tenía a su cargo la coordinación orientación y supervisión del estado mayor en
todas sus secciones para efectos de cumplir sus tareas específicas, además la
de reemplazar en sus ausencias o por delegación al comandante de la Brigada
General Arias Cabrales, debiendo
mantener permanente contacto con los comandantes de las unidades orgánicas
subordinadas…”[61].
Sobre las líneas de mando, señaló el General (r) Arias Cabrales[62]: “…(01.15.55)… Dentro de la estructura orgánica de
cualquier unidad operativa mayor o menor, está establecida de acuerdo con
reglamentos, con las normas legales en primer lugar el comandante de la
Brigada, en línea sucesoral inmediatamente en el mando el Jefe del Estado Mayor
y a la vez segundo comandante de la Brigada, y dependiendo de él, también el
Estado Mayor del cual, pues como su nombre lo está identificando es el Jefe del
Estado Mayor con las unidades o con las dependencias o los elementos propios de
cualquier Estado Mayor, y las unidades tácticas que conforman la unidad
operativa, vale decir las Escuelas y Batallones, etcétera…”.
Dan cuenta las diferentes declaraciones que los
miembros del Estado Mayor, vale decir, B-1, B2, B4 y B5, y de las diferentes
unidades tácticas de una brigada, no tienen relación de mando o jerarquía entre
sí que les permita emitir alguna orden a elementos diferentes a los propios.
En este sentido
señaló, entre otros[63], el
General (r) Harold Bedoya Pizarro[64] “…(16:16) No, eso no está en la línea de mando,
los oficiales del estado mayor dependen del jefe de estado mayor que es el que
le da órdenes a los oficiales de estado mayor, pero ningún caso un comandante
de batallón está a órdenes de un oficial de estado mayor, es decir, un oficial
de personal no le puede dar órdenes a un comandante de batallón porque no tiene
autoridad, no tiene mando, el mando viene del comandante de la brigada
directamente de los comandantes de batallón, porque es un comandante de
compañía y los comandantes de pelotón y éste, a los comandantes de escuadra.
Esa es la línea de mando, se respeta estrictamente en el Ejército, hay cosas
que son sagradas, el mando es sagrado…”.
El General (r) Jorge Mora Rangel[65] dijo sobre este tema:
“…(53:44)… el Estado Mayor son unos
asesores del comandante de la Brigada, los comandantes de las unidades son los
que tienen el mando de las unidades, son los que ejercen el mando, son los que
conducen las unidades, total de que no hay ninguna relación entre los miembros
del Estado Mayor de la Brigada y de los comandantes, no hay ninguna relación de
mando, ni los miembros del Estado Mayor le pueden dar órdenes a los
comandantes, ni los comandantes se pueden meter en el área de los comandantes
del Estado Mayor porque no hay ninguna relación de mando…”.
7.3.5.3.- FUNCIONES
DE LOS MANDOS MILITARES
El señor General Arias Cabrales, como comandante de la
Brigada XIII[66]
tenía que cumplir una misión, sujeta a la cadena de mando y conducto regular[67]. “… En la doctrina militar la misión impuesta
y las tareas que de ella se deriven son órdenes y la que se le reiteró por
parte del Gobierno a través de la cadena de mando consistió en restablecer el
régimen constitucional y el orden público en el Palacio de Justicia y rescatar
a los rehenes que se encontraban en inminente peligro de muerte por parte de
los terroristas…”[68] (subrayas
de la Sala para resaltar esta idea).
Al respecto el
Presidente Belisario Betancourt Cuartas dijo el
18 de noviembre de 1988, en declaración rendida ante la Comisión de Acusación
de la Cámara de Representantes, que fue categórico en que había que recobrar el
Palacio de Justicia, como una afirmación de las instituciones, sobre la base
de que se respetara la integridad de las vidas de los magistrados, el personal
auxiliar, civiles e inclusive guerrilleros, a quienes se le debía
garantizar el respeto de sus vidas (¿?) y juicios imparciales. En cuanto al
operativo en sí, señaló que era apenas natural que eso no fuera responsabilidad
de un Presidente de la República civil sino de los propios mandos militares.
Desde luego que el Presidente es el comandante en Jefe de las FF.MM., y como
tal es responsable de cuanto aquéllos ejecuten, pero sobre la forma cómo
emprendían el operativo militar, era responsabilidad de quien lo ejecutaba[69].
7.3.5.3.1.- FUNCIÓN
OPERATIVA
En el desarrollo de
la operación militar, fueron las unidades tácticas quienes con sus tropas
llevaron a cabo la parte operacional y dieron cumplimiento a la misión
impartida por su comandante.
Sobre las unidades tácticas que
participaron en el desarrollo de la operación, señaló el General Arias Cabrales[70]: “… las Unidades que tenían tropas comprometidas en la recuperación del Palacio,
vale decir, del Guardia Presidencial, Escuela de Caballería, Escuela de
Artillería, Grupo Rincón Quiñones y Batallón de Policía Militar…”[71].
En el desarrollo de la operación se observa que cada
una de las unidades mencionadas (Guardia Presidencial, Escuela de Caballería,
Escuela de Artillería, Grupo Rincón Quiñones y Batallón de Policía Militar)
tenía una labor operacional que cumplir, según la orden impartida por el
comandante de la Brigada. Es así como, el Coronel (r) LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA “… en su condición de comandante de la
Escuela de Caballería al igual que los otros comandantes de unidad
participantes las órdenes hicieron referencia al ingreso inicialmente al
Palacio de Justicia, facilitando y protegiendo las tropas participantes y a los
elementos de Policía que ayudaban en esa operación y a medida que iba
progresando la acción de recuperación rescatar y evacuar de tales instalaciones
a las personas particulares que iban siendo liberadas para su procesamiento y
ayuda, como estaba establecido en cabeza de la Sección B2 del Estado Mayor. Por
esa razón las tropas de la Escuela de Caballería cumpliendo tales instrucciones
y estando ubicadas puntualmente en el costado norte de la Plaza de Bolívar apoyaron
el acceso al palacio con los vehículos blindados de su dotación y luego fueron
protegiendo la entrada de las otras unidades y participando en la evacuación hacia la Casa del Florero de aquellas
personas que fueron siendo rescatadas y permaneciendo en el área asignada
hasta la culminación de la operación el día 7 de noviembre en las horas de la
tarde. Las órdenes se refirieron a establecer su dispositivo con los elementos
blindados en el área indicada, participar en el ingreso y protección al
Palacio, hacer presencia dentro de él hasta cuando las circunstancias obligaron
a retirar los vehículos por razón de su protección y desde la parte externa colaborar con el resto de elementos de la
Brigada para rescatar, custodiar y conducir las personas liberadas
entregándolas en la Casa del Florero al B2 de la Brigada. Esta fue la
misión que durante todo el tiempo estuvo desarrollando la Escuela de Caballería
hasta cuando regresó a sus instalaciones con sus efectivos y dotaciones de
vehículos propios de su especialidad…” (subraya y negrilla agregadas para
resaltar las 2 funciones operativas que desarrolló el Coronel (r) LUIS ALFONSO
PLAZAS VEGA)[72].
Dada la labor desarrollada por la ESCAB, la cual actuó
con 5 vehículos pesados blindados[73]
-Tanques Cascabel- para el primer día de la operación, fue ésta la unidad que
tuvo el esfuerzo principal[74] y
permitió con los vehículos blindados el ingreso del personal de otras unidades
tácticas a las instalaciones del Palacio de Justicia, para controlar y evacuar
el personal retenido[75].
Sobre el Grupo de
Caballería Mecanizado N° 13 “Rincón Quiñónez” se tiene que participaron dos
vehículos pesados blindados: un Cascabel N° 2030 A-21 y un Urutú N° 2140 A-1.
Los vehículos llegaron al Palacio de Justicia a las 13:00 horas, ingresando a
los sótanos: el vehículo Urutú al mando del Capitán Jairo Solano Jiménez; respecto del vehículo Cascabel, se
señala que no entró y permaneció en el parqueadero[76]. En cuanto a la actividad
realizada por este Grupo Mecanizado, el Coronel (r) Luis Enrique Carvajal Núñez, quien fungía como
B-3 de la Brigada XIII, señaló que el Grupo: “… Rincón Quiñónez como unidad no participó en la operación del Palacio
de Justicia, como unidad, pero pudo, hipotéticamente, apoyar a la Escuela de
Caballería, agregándole alguna unidad…”[77].
En declaración del
31 de enero 1986, Jorge Alberto Pardo
Mora, soldado del Rincón Quiñones, dijo: “… el mismo 6 salí, dio la orden el comandante del grupo, CO. Augusto
Vejarano (sic) B. salimos a las once
y media más o menos, salí en un Urutú a mando de mi CT Solano, la orden era
desplazarnos hasta el Palacio y esperar órdenes de quien estuviera al mando de
la operación… no entró sino el Urutú, había un cascabel, pero no entró porque
el cañón no le permitió entrar porque pegaba sobre la parte alta de la puerta…”[78].
Jairo Solano Jiménez, Capitán del Grupo
Mecanizado Rincón Quiñones, en declaración del 25 de noviembre de 1985 refiere:
“… yo me desempeño como oficial de
inteligencia del Grupo Rincón Quiñones y cuando supimos de la toma del Palacio
le comuniqué a mi coronel Bejarano, comandante de esta Unidad, a quien en ese
momento le estaban informando por el radio personal de la misma actividad y
ordenando la salida del escuadrón mecanizado (blindado) hacia el lugar de los
hechos, eso fue el día 6 de noviembre, de aquí salimos a eso de las once y
cuarenta y cinco minutos de la mañana y nos desplazamos por la carrera,
llegamos al sitio de los hechos, entramos por la Plaza de Bolívar y al radio me
llamó mi coronel comandante del Batallón Guardia Presidencial y dio la orden
que necesitaba que entraran por la puerta del sótano por donde habían entrado
los guerrilleros…”[79].
Ismael Sierra Sierra, Capitán del Grupo
Mecanizado Rincón Quiñónez, en declaración del 25 de noviembre de 1985, dijo: “… sí participé en dicha operación, la
misión la recibí por parte del comandante del Grupo, el día 6 de noviembre… a
las 11:45 aproximadamente, cual fue la de dirigirme con un escuadrón a las
áreas del Palacio de Justicia y del Palacio de Nariño, y como reserva esperar
para actuar a orden…”. Se le preguntó quién comandó el operativo, a lo cual
respondió: “… El comandante del operativo
según tengo entendido era el comandante de la Décima Tercera Brigada, ya que
permaneció en el sitio en compañía del señor General comandante del
Departamento de Policía Bogotá… Al sitio de los hechos se desplazó personal de
la Escuela de Caballería, Grupo Rincón Quiñones, Batallón Guardia Presidencial,
Escuela de Artillería, estas Unidades fueron las que tomaron parte más
activamente en la operación por parte del Ejército, así mismo participó
personal del GOES, F-2, personal uniformado de la Policía Nacional, DAS,
organismos paramilitares como la Defensa Civil, la Cruz Roja, el cuerpo de
bomberos, la Policía Militar Batallón N° 1 se hizo presente, pero en lo que
pude ver, participó en el control de personal civil en el área…”. Después
dijo: “… no recibí órdenes específicas de
actuar ya en el lugar de los hechos, porque a mi manera de ver, no era
necesario…”[80].
El
Subteniente del Grupo Mecanizado Rincón Quiñones, Álvaro Alberto Espitia Lancheros, en declaración del 3 de febrero de 1986, dijo: “… la orden específica fue salir y allá
quedamos a órdenes de un comandante que creo que era de la Escuela de
Artillería y allá se recibió órdenes de la Brigada; la hora exacta de ingreso
al Palacio de Justicia no la recuerdo, pero fue por la tarde del día 6, yo
entré en un vehículo cascabel el cual tripulaba el sargento Carabalí Lovoa
Joel, él era el conductor u operador del vehículo, el teniente Juan Manuel
Guerrero Peñuela y yo, el teniente era el apuntador de la ametralladora y yo
era el apuntador del cañón. Tan pronto se entró al Palacio de todos los sitios
de la parte superior empezamos a recibir fuego y ahí fue cuando se nos dañó la
ametralladora interna con el fuego de los guerrilleros, del vehículo cascabel
A-21 del Grupo Mecanizado; cuando íbamos andando dentro del Palacio había
detonaciones de minas que colocaban los guerrilleros, lo cual hacía subir y
bajar un poco el vehículo. La orden era entrar más que todo a sacar los
heridos…”[81].
Para el segundo día, el esfuerzo de la operación pasó
a la Escuela de Artillería, al respecto manifestó el comandante de la Brigada: “…(10:17)… Por razones lógicas de dotación,
remisión y de las tareas que se estaban cumpliendo a partir del reinicio de las
operaciones de rescate el día 7 de noviembre los elementos a pie, para hacer
mayor claridad de la Escuela de Artillería fue quienes iniciaron
progresivamente el rescate de los pisos superiores y la conducción de las
operaciones finales para poder rescatar y recuperar las personas que allí se
encontraban, lo cumplió esa unidad táctica, la Escuela de Artillería…”. Agregó:
“…(11:18)… como hice mención
anteriormente, ya la acción física de búsqueda, de recuperación, de rescate de
las personas en los pisos superiores a partir del día segundo… correspondió
fundamentalmente a la escuela de artillería…”[82].
El Teniente Coronel Rafael Hernández López, como comandante de
la Escuela de Artillería, sobre las funciones cumplidas por su unidad, señaló
que recibió la orden de rescatar a los rehenes y recuperar el Palacio, hecho
que coordinó con todas las unidades tácticas por orden directa de General Arias Cabrales. Añade que con apoyo de
un tanque Cascabel de la ESCAB, ocuparon el sótano, 1er y 2do piso, entraron
por la puerta principal. Refirió que sacaban a los heridos y rescatados hasta
el cordón de seguridad de agentes de la Policía y Policía Militar, quienes los
llevaban hasta la Casa del Florero, donde procedían a la identificación. Indicó
que el General Arias Cabrales
definió qué hacía cada quien, y su misión era el rescate de rehenes, recuperar
el palacio y restablecer el orden[83].
Sobre la actividad
desarrollada el 7 de noviembre, declaró: “…(07:05)
El día 7 se inicia desde las 02:00 de la mañana, donde una compañía de
contraguerrilla de la Escuela de Artillería inició la penetración para rescatar
el mayor número de personas que se encontraban allí, dada las circunstancias de
que el fuego había cobijado por completo la mayoría de la edificación… se
ocuparon los pisos 1, 2, y 3 con pelotones 1, 2 y 3 de la batería; estos
pelotones fueron reforzados posteriormente por un pelotón de Guardia Presidencial
que se dio en apoyo por parte del comandante de la Brigada para que asumiera el
registro del 4 piso, entre estos dos y tres, el tercer pelotón y el pelotón
asignado en apoyo de guardia Presidencial se llevó a cabo el registro y la
presión, allí fue donde salieron aproximadamente 30 o 40 que logró sacarse,
rescatarse con vida…”[84].
Sobre los
integrantes del Estado Mayor participantes en la operación militar, el General
(r) Jesús Armando Arias Cabrales señaló
que para situarse en la Plaza de Bolívar se desplazó
con elementos del Estado Mayor de la Brigada, correspondientes a las secciones
segunda (encargada del área de inteligencia) y la tercera (correspondiente al
área de operaciones)[85].
Dentro de las
funciones cumplidas por éstos, se tiene que el B3, en cabeza del Teniente
Coronel Luis Enrique Carvajal Núñez “… de acuerdo a las órdenes emitidas por el señor
General Arias, las tareas que cumplí fue de coordinación control y enlace de
comunicaciones con todas las tropas que se encontraban involucradas en la
operación. Hubo muchas tareas adicionales, aisladas como fue el retiro de toda
la gente que había sobre la puerta…”[86].
Por orden del comandante de la Brigada, las personas
evacuadas del Palacio de Justicia debían ser conducidas por unidades tácticas
participantes, así como por miembros del Estado Mayor que actuaron en la
operación, hacia
la Casa Museo del 20 de Julio, en donde se les daría atención y serían
identificadas: “… Las personas que iban siendo rescatadas y evacuadas del Palacio
de Justicia, se iban conduciendo tanto por personal del Ejército, como de la
Policía Nacional y elementos de la Defensa Civil y de la Cruz Roja que
participaron en esto, y se iban conduciendo como le digo, hacia el lugar en
donde se había establecido darles atención e identificación en la Casa Museo
del 20 de Julio, todas las unidades que participaron cumplieron ese proceso de
evacuación y las iban entregando en ese sector, bien fuera personal del B2,
DAS, Policía que allí operaban, o a los elementos de Cruz Roja, Defensa Civil,
que pudieran prestar servicio en razón a las condiciones físicas en que fueran
evacuadas algunas de las personas…”[87].
7.3.5.3.2.- CASA
MUSEO DEL 20 DE JULIO
Desde el inicio de
las actividades de las autoridades, dicha instalación fue condicionada por la
Policía y utilizada igualmente por el Ejército como punto de concentración de
los rehenes que salían rescatados del Palacio de Justicia, como lo refiere el
entonces Teniente Coronel Edilberto
Sánchez Rubiano: “… cuando nos
desplazamos de la Brigada con el comandante de la Brigada, General Arias, el
Coronel Carvajal y mi persona, ya el sitio de la casa del Florero estaba
dispuesto por el señor General Vargas Villegas como centro de operaciones
digámoslo así, y el comandante de la Brigada, General Arias dispuso que
continuáramos en ese sector, en ese sitio, como centro, pues de coordinación de
las operaciones…”[88].
En el mismo sentido
señala el comandante de la Brigada XIII, Jesús
Armando Arias Cabrales: “…(54.55)… al encontrarse como edificación apta por ser un edificio
público y ya tener la policía una organización y presencia en personal tanto
uniformado como personal de civil de la DIJIN y de la SIJIN y elementos del
DAS, di instrucciones al Jefe del Departamento de Inteligencia de la Brigada,
del Estado Mayor de la Brigada, el señor Coronel EDILBERTO SÁNCHEZ RUBIANO,
para que organizara un sitio de recepción de las personas que posteriormente se
evacuaran…”[89].
En esta instalación
el Ejército estableció un puesto de mando avanzado[90] para coordinar la operación
militar que se desarrollaba. El comandante de la Brigada XIII explicó sobre
dicho concepto: “…(17.22)… el puesto de mando avanzado, por llamarlo así, es donde se
encuentra el comandante, el comandante de la Unidad, en este caso, mi presencia
estuvo en el área de la Plaza de Bolívar, dentro del Palacio de Justicia y en
toda el área circunvecina, inclusive en la Alcaldía, en las vecindades de la
Casa de Nariño, etcétera, por lo tanto ese era digamos el puesto de mando
avanzado, en la Casa Museo del Florero, que se utilizó para efectos de recoger
las personas que fueran rescatadas, quedó en manos o a cargo del B2 de la
Brigada, como un lugar donde pudiera ejercer su tarea, en atención a que cuando
hicimos presencia en esa área y la Policía Nacional que por razones propias de
su misión de seguridad y de protección del Palacio, ya la había ocupado, tenían
allí organizado y el B2 de la Brigada quedó allí para efectos de organizar
trabajo, pero tal como puesto de mando avanzado no constituía allí, sino donde
me encontraba yo como comandante de la Brigada con mi radio operador y con
elementos inmediatos que me acompañaron durante todos mis desplazamientos en el
área…”.
De su estadía en este lugar, dijo: “…(19.29)…
esporádicamente, para efectos de utilizar teléfono, estuve momentáneamente en
la Casa del Florero, pero pues quedó en manos del Área de Inteligencia y de la
presencia de elementos del DAS, de la DIJIN, Defensa Civil, etcétera estaba
allí colaborando…”[91].
En este sentido declaró el Coronel (r) Luis Enrique Carvajal Núñez, quien al preguntársele en dónde estaba el puesto de mando del General Arias Cabrales, respondió: “… Bueno, para efectos de comunicación, era
la casa del florero, pero efectivamente el puesto de mando de él fue en el
Palacio de Justicia…”[92].
Del material
probatorio se extrae que el personal del DAS que intervino en los hechos de los
días 6 y 7 de noviembre de 1985 en el Palacio de Justicia, utilizaron estas
mismas instalaciones como un centro de coordinación para su personal. Sobre tal
situación declaró Orlando Gutiérrez de
Piñeres, Jefe de la Unidad de Explosivos de la División Policía Judicial
del DAS: “… Mi permanencia en las
instalaciones del Palacio no fue fija ya que todas las actividades que realicé
se adelantaban en distintos lugares del Palacio y fuera de él; muchas veces
tuve que salir para acompañar algunas personas liberadas y hablar con el
funcionario que iba a cargo del personal del Departamento, el Mayor Téllez,
quien había instalado su puesto de mando en la Casa del Florero. Asimismo
ingresé a varios edificios aledaños y la actividad del personal fue
completamente móvil…”[93].
William
Alberto Olarte,
integrante del grupo de explosivos del DAS, dijo: “… estuve adentro (de la Casa del Florero) bastante tiempo en el primer piso y luego estuvimos en el segundo piso
al costado sur-occidental más o menos ahí descansamos un rato como una hora y
media…”, y agregó: “… Estuve los dos
días, lo que pasa es que el DAS tenía la base de operaciones ahí y cuando no
había nada que hacer nos estábamos por ahí sentados. Nosotros llegamos como a
la una del seis estuvimos en la casa del florero pero uno sale y entra
constantemente… y si llega una persona iba uno colaborando…”[94].
7.3.5.3.3.-
FUNCIÓN DE INTELIGENCIA
Por ser la operación
de recuperación del Palacio de Justicia competencia de la Brigada XIII, ésta
llevó a cabo la actividad de inteligencia a través del área correspondiente
propia de su estructura, es decir, el B2, la cual estaba a cargo del entonces
Teniente Coronel Edilberto Sánchez
Rubiano. Éste recibió instrucciones del comandante de la Brigada. Las
labores se centraron en el manejo de los rehenes: recibirlos, ayudarlos y
establecer su identificación, así como el cumplimiento de su labor propia en el
campo de inteligencia.
El comandante de la
Brigada dijo: “… (29:44) … en la Casa
Museo del Florero quedó el señor Coronel SÁNCHEZ, Jefe de Inteligencia de la
Brigada, que cumpliendo las funciones que le eran propias, hago énfasis, en
primera instancia de recibirlos, ayudarles en su proceso por razones de
carácter físico o mental anímico y establecer de quiénes se trataba respecto de
las personas que salían, llevando un registro, ya que muchas de estas personas
no contaban con una identificación que pudieran exhibir, eso en razón a que al
entrar, muchas personas habían tenido que dejar sus documentos y obviamente por
esta situación caótica que se presentaba, los habían perdido; y otras personas
que había dejado sus elementos personales, bolso, saco o alguna cosa, entonces
por eso según me lo manifestó el Jefe del B2, Coronel SÁNCHEZ, pues, apeló a
las personas que eran conocidas, que laboraban normalmente en el Palacio de
Justicia, para que ayudaran a decir si era la persona que trabaja en
determinada oficina o que tales funciones. De manera que él se apoyó en estas
personas, más la ayuda y la colaboración estrecha que mantuvieron coordinación
con los elementos del DAS y de la Policía, que podían tener ese tipo de
información o de conocimiento…”.
Se le preguntó si
impartió alguna instrucción sobre el manejo de los sospechosos y subversivos
que salieran con vida, y respondió: “…(31:48)…
La instrucción, para el Jefe del Departamento 2 de la Brigada, se remitió a que
les dieran apoyo, ayuda a estas personas y cumplir las funciones que eran de su
competencia como jefe de su sección, tenía a su cargo pues las labores y
funciones de inteligencia y de contrainteligencia…”[95].
En el mismo sentido,
el encargado de esas instalaciones, entonces Teniente Coronel Sánchez Rubiano, dijo: “… mi actividad específica como miembro de
Estado Mayor y como oficial de inteligencia fue la de conocer a qué grupo
pertenecían los subversivos, quiénes eran, quién comandaba esta actividad,
cuáles eran sus intenciones, qué actitud tenían durante el desarrollo de los
hechos, qué pretendían hacer, cuáles eran sus proyecciones, cuáles sus
capacidades, que exigencias iban a hacerse al Gobierno Nacional, qué
información posible podía obtener en el lugar de los hechos, así mismo me
impuse la tarea que fue la de controlar a las personas rescatadas a fin de
proporcionarles un sitio de descanso, de atención médica, de darles confianza,
darles tranquilidad, proporcionarles los medios para su comunicación con sus
familiares e inclusive proporcionarles medios para el desplazamiento a sus
residencias, traté en lo posible de hacer una relación de personas que fueron
liberadas a fin de llevar una estadística hasta donde las posibilidades me lo
permitieron, de quiénes pudieron salvarse de la acción aleve del grupo
subversivo…”[96].
Se observa en estas
declaraciones un claro interés en ocultar la verdad, dado que la realidad
demuestra que las unidades de inteligencia pretendió encontrar guerrilleros
entre el personal rescatado porque todos los rehenes liberados fueron sometidos
a intensos interrogatorios, a pesar de su estado emocional alterado por los
hechos vividos.
Por ello, sobre las
personas que generaban dudas sobre su identificación o por las contradicciones
en las explicaciones que daban sobre por qué estuvieron dentro del Palacio de
Justicia, y por su condición de estudiantes o su origen, se los sometió a
tratos crueles, inhumanos y degradantes, torturas (casos de Orlando
Quijano,
Orlando Arrechea Ocoró, Eduardo Arturo Matson Ospino y Yolanda Ernestina Santodomingo
Albericci[97], entre otros), y en
últimas, a desaparición forzada, como fueron los casos de Irma Franco Pineda y Carlos Augusto Rodríguez Vera.
Se observa en los
videos[98]
sobre la salida del primer grupo de liberados hacia las 2 pm. del 6 de
noviembre, quienes sobre el acceso de entrada del Palacio de Justicia frente a
la Plaza de Bolívar, fueron llevados al lado occidental, donde fueron
requisados y se les requirió su identificación. Otro tanto puede concluirse al
observarse que la casi totalidad de rehenes salen con las manos en alto o sobre
la cabeza, custodiados por soldados armados.
No se desconoce que
estaba en curso una acción armada que pretendía sofocar un atentado terrorista,
pero esta conducta de las fuerzas del Estado es más indicativa de que su
preocupación era el grupo armado, la identificación y eliminación de sus
miembros, que la seguridad de los rehenes.
7.3.6.- MANEJO DE
REHENES
En relación con los
rehenes y su salida del Palacio de Justicia, es necesario hacer una distinción
que permitirá establecer la responsabilidad del procesado en el enjuiciamiento
que se le hace por la desaparición de dos personas que salieron de las
edificación del Palacio de Justicia la tarde del 7 de noviembre, una vez es
evacuado el personal vivo que se encontraba en el baño de entre el 2° y 3er
piso.
Dos escenarios se
presentan en relación con estas personas: su evacuación del interior del
Palacio de Justicia y su ubicación posterior en las instalaciones de la Casa
del Florero. Pero en ambas intervino el Coronel PLAZAS VEGA, quien fue el
responsable del traslado de un sitio al otro, tanto de los rehenes civiles
rescatados como de los rehenes sospechosos o especiales, teniendo en cuenta que
la operación general la comandó el General Arias
Cabrales, la labor en la Casa del Florero la comandó el Coronel Sánchez Rubiano, la acción militar del
día 6 de noviembre la comandó el Coronel PLAZAS VEGA, la acción militar del día
7 de noviembre operacionalmente recayó en el Mayor Carlos Alberto Fracica Naranjo y otro personal de la Escuela
de Artillería, y tanto el 6 como el 7 de noviembre, el traslado de rehenes
entre el Palacio de Justicia hacia la Casa del Florero se hizo por el mismo
Coronel PLAZAS VEGA.
No ha habido ningún
otro oficial que sea señalado o que reivindique la dirección de esa labor,
aunque físicamente haya sido realizada por personal del Batallón Guardia
Presidencial, de la Escuela de Artillería o de la Policía (F-2) y el DAS.
En la ejecución de
esa primera actividad, según las imágenes de video y fotografía que hay en el
proceso, se conoce que eran rescatados en los diferentes lugares donde se
encontraban, sacados, debidamente guardados por personal de las diferentes
instituciones que allí actuaban y finalmente llevados hasta el sitio destinado
como centro de verificación e identificación.
En la primera
actividad participaron, según esas mismas imágenes, personal del Ejército
Nacional, Policía Nacional y DAS. Indistintamente se les observa llevando, en
condición más propia de una persona aprehendida por la autoridad que en labor de
acompañamiento de un rehén liberado, a las personas que se encontraban en el
edificio. Se ve saliendo a una buena cantidad de ellos con las manos arriba, en
la nuca o en la cabeza, y a algunos de se les observa siendo apuntados con las
armas de fuego por los miembros de las fuerzas del Estado que los llevaban a la
Casa del Florero.
Según las mismas
imágenes, eran conducidos, por lo general, hasta el interior de la Casa del
Florero, en donde se encontraba otro personal, éste de inteligencia de las
diversas instituciones. En ese sitio se encontraban coordinando lo pertinente a
esas personas los oficiales de la Policía Nacional y Ejército Nacional,
Coroneles Herrera y Sánchez, respectivamente. Como lo
señalan las regulaciones en esa clase de eventos, la coordinación era realizada
bajo dirección del Ejército, que para el caso estaba encargado el comandante de
la Sección de Inteligencia de la Brigada o B2.
Para el desarrollo
de la labor encomendada, contó con el apoyo de otros organismos como la Policía
y el DAS. Así fue señalado por el comandante de la Brigada, quien refiere sobre
el punto: “… En relación con la
identificación de las personas rescatadas del Palacio de Justicia, el B2 de la
Brigada tuvo apoyo de elementos del Das y de la Policía Nacional por cuanto no
podía con sus medios disponibles determinar la identidad de las personas…”.
Respecto de la actividad desarrollada agrega: “… El mecanismo que se hubiera empleado dentro del área de la Casa del
Florero fue de competencia del B2 con el apoyo de los elementos ya citados…”[99].
Esta situación fue
confirmada igualmente por el oficial de inteligencia, comandante del B2, al
señalar: “… hubo la necesidad de
solicitar los servicios de la Policía Nacional, específicamente del F-2 y
algunos agentes del… DAS, quienes estuvieron laborando bajo mi control y
dirección en la reseña o, mejor, en la identificación de las personas
evacuadas…”. Informó que le
colaboraron el Capitán Bernal
(Jefe de Inteligencia de la Sijín) y del DAS el Grupo de Explosivos…”[100].
En declaración
posterior aclara, sobre el manejo del personal que se encontraba en la Casa del
Florero, que: “… yo la Unidad de Mando la
ejercí con personal del Ejército con las cuatro personas que llevé, realmente
las órdenes que yo podía impartir a otras entidades no era factible porque yo
no tenía el control operacional de ellos, esa fue una de las dificultades
realmente porque cada cual realizaba sus cosas de acuerdo a su propio criterio
y el General Vargas era el comandante de la Policía, el DAS era otra entidad y
no era que yo fuera el comandante de todas esas entidades porque no se podía,
no había posibilidad de hacerlo, y cada entidad tiene su propio comandante y su
responsabilidad, no me acuerdo ni quién era el Director del DAS, yo nunca lo vi
allá…”[101].
Sobre el personal
del B2 que participó, se encuentra la indagatoria de Oscar William Vásquez Rodríguez, integrante de dicha área,
quien por orden del Coronel Luis Carlos
Sadovnik, Jefe del Estado Mayor, se desplazó a la Casa del Florero para
apoyar la labor encomendada al Coronel Edilberto
Sánchez Rubiano. Al respecto señala: “…
En orden de mayor a menor mi Coronel Edilberto Sánchez Rubiano, como Jefe del
B2, mi mayor Luis Modesto Estupiñán Núñez, él era como el segundo comandante
del B2; mi Capitán Justo Eliseo Peña Sánchez, era el Jefe de una Subsección de
Operaciones, mi Capitán Miguel Ángel Cárdenas Obando, como Jefe de la Red de
Inteligencia, el Sargento Velandia, que manejaba como el archivo del B2 y los
analistas de los blancos que éramos el Sargento Nieto Velandia, el Sargento
Jiménez, el Sargento Causaya, mi persona y vagamente me acuerdo que por lo
menos habían otros tres sargentos que manejaban otras áreas, pero en este
momento no le puedo especificar cuáles eran… En la Casa del Florero yo claramente
me acuerdo de mi Coronel Edilberto Sánchez Rubiano como mi Jefe, del sargento
Velandia que no me he acordado de sus nombres y del Sargento Nieto Velandia,
que era el analista del blanco M-19, ya después que vi ingresar a la Casa del
Florero a mi Capitán Justo Eliseo Peña Sánchez, que no recuerdo si llegó antes
que yo, o si llegó después o si fue con él que me vine y ya posteriormente pues
a todas las personas que a lo largo de mi indagatoria, he manifestado que los
vi…”[102].
Igualmente obra
oficio N° 0027[103] suscrito
por el Teniente Coronel Edilberto Sánchez
Rubiano, en el cual relaciona el personal que colaboró en las
actividades de recepción e identificación de las personas rescatadas del
Palacio de Justicia señalando a: Óscar
William Vásquez Rodríguez, Luis Fernando Suárez Parra (Polibogotá), Ferney Causaya Peña, Luis Fernando Nieto Velandia y Antonio Jiménez Gómez.
Sobre la
intervención del COICI en las labores desarrolladas en la Casa Museo del 20 de
Julio, obran las siguientes versiones. En indagatoria rendida el 14 de abril de
2008, el General (r) Iván Ramírez Quintero dijo que: “… Los envíe a que me mantuvieran informado de lo que estaba sucediendo.
Tanto no sabía en ese momento la situación, que ninguno de los que allí se
nombran, pertenecían al blanco del M-19…”. Dice después: “… el COICI no participó en la operación
militar del Palacio de Justicia, ni como agregado, ni como subordinado…”.
Más adelante menciona: “… puede ver usted
doctora que la DINTE, sí envió personal en apoyo al B2 de la Brigada. Por lo
tanto, aunque el COICI dependía de la DINTE, la DINTE nunca me ordenó ni que me
agregara ni que fuera apoyo al B2 de la Brigada. Esa Dirección de Inteligencia
envió personal directamente. Inclusive eso está en las comunicaciones radiales
en las cuales anuncian si no estoy mal, el mando superior anuncia que allá va
un apoyo de la DINTE y no lo niega el informe que hace el señor General ARIAS
al comando del Ejército…”[104].
En declaración del
17 de noviembre de 1989 el Teniente Coronel Fernando
Blanco Gómez, quien se desempeñaba como segundo comandante del Batallón
de Inteligencia y Contrainteligencia, para ese entonces conocido como Charry
Solano, señala que “… el 6 de noviembre a
las 13 horas me encontraba en el comando del Ejército haciendo una vuelta personal
y estando en dicha actividad recibí la orden de desplazarme al Palacio de
Justicia con el fin de ayudar a la identificación del personal que era sacado
del Palacio y el cual horas antes había sido tomado por miembros del M-19. El
día 7 me encontraba en mi unidad laborando normalmente…”[105].
En declaración del 22 de mayo de 1989
el Sargento Segundo Fredy Benavides
Mantilla[106]
(militar adscrito a la Brigada 20 o Charry Solano), afirma que el día 6, como a
las 9 de la mañana su jefe le impartió la orden de “… llevar unos álbumes con fotos de diferentes elementos de las
distintas organizaciones guerrilleras que existen en todo el país EPL, ELN,
FARC, M-19 etc. Que los llevaran a la Casa del Florero… recuerdo que me dijo
que los llevara allí para que utilizara el grupo de compañeros que se
encontraban allí en la labor de identificación de reconocimiento, es decir, que
por ejemplo los rehenes iban saliendo, y ellos mirando las fotos para mirar si
se trataba de Guerrilleros del M-19 o de otra Agrupación…”. El fin era
saber qué grupo guerrillero se encontraba dentro del Palacio.
Sobre el
personal del COICI, el Coronel (r) Edilberto
Sánchez Rubiano, en declaración del 24 de abril de 2008, a las 11:40 am.
indica que no se presentó ninguna persona del Charry Solano para cumplir las
funciones de inteligencia: “… Tal vez el
único que fue a decirme que, que se me ofrecía fue el mayor Blanco, pero le
dije que no porque ahí había gente del DAS y de la Policía y para que no se
dispersara la actividad que estábamos realizando. El mayor se llama Fernando
Blanco. En cuanto a las personas que estuvieron alrededor, eso sí me queda
difícil porque había DAS, F-2, yo me imagino que los elementos de inteligencia
y seguridad del Estado, me imagino que haciendo las labores normales de verificación,
de averiguación de control, actividad esta que no podría decir que hicieron
porque yo estaba era metido en otro cuento como dicen…”[107].
Respecto de las
labores cumplidas con los liberados, a las personas que salían de las
instalaciones del Palacio de Justicia se les constataba la identidad de las
mismas con el fin de comprobar si eran empleados del Palacio de Justicia y se
verificaban sus documentos personales o por los señalamientos de personas que
se encontraban allí y los reconocían[108].
Sobre el porqué se
debía llevar un registro de los liberados, señaló el oficial de inteligencia
que: “… esa fue la
misión que recibí por parte del comandante de la Brigada General Arias de que
había necesidad no solamente de prestarle la atención solícita y necesaria,
sino que se requería un registro para determinar quiénes salían de allí, hasta
donde las posibilidades lo permitieran…”[109].
El manejo del registro y las órdenes dadas en la Casa
del Florero al personal del B2, refiere Oscar Vásquez: “… Mi CO. era nuestro Jefe, o mi jefe, pues,
mío y de los sargentos que estaban en ese lugar. Mi CO. era el encargado de
darnos órdenes, referente específicamente a las personas liberadas del Palacio
de Justicia, como yo ya se lo he manifestado, el control consistía en identificarlos
y registrarlos en una lista para que esas personas no fueran a salir de la Casa
del Florero sin que hubieran sido registradas en esos listados, porque una vez
las personas se iban, ya no dependían de nosotros ni salían de la Casa del
Florero, ni salía por decir en un bus o en un vehículo a un lugar específico,
sino que en el momento que ya registrábamos el grupo completo de personas ellos
se iban. A eso me refiero yo cuando digo control, a que efectivamente se
hiciera el registro de esas personas y esa actividad era dirigida por mi CO.
Edilberto Sánchez y desarrollada por nosotros…”.
Siguió narrando: “… Mi CO. Edilberto Sánchez Rubiano, manejaba
el registro de las personas que salían liberadas como un todo, es decir, él no
se sentó a hacer el registro de personas porque él estaba pendiente de que esas
personas llegaban, ingresaban, las registrábamos preguntándoles su nombre, su
número de cédula, preguntándole por su estado de salud, haciéndole como una
reanimación a la persona y los que si físicamente ejecutábamos el registro
éramos nosotros, no mi Coronel, entonces, eso entiendo yo de la persona que
está al mando y que está observando, dirigiendo, organizando y haciendo que a
las personas a las que les dio una función la cumplan y eso es control…”[110].
De las personas
remitidas a la Casa del Florero, no todas fueron identificadas rápidamente y
presentaban algunas informaciones no verificables enseguida, razón por la cual
eran conducidas al segundo piso de dicha instalación, con el propósito de efectuarles
entrevistas o interrogatorios.
Sobre la distribución de la Casa del Florero, señaló:
“… En el primer piso prácticamente fue
que se realizó la actividad que estábamos desarrollando. Se improvisaron mesas
y asientos, y ahí manualmente se hacía el registro de las personas. El segundo
piso prácticamente no se ocupó cuando por alguna circunstancia se hacía una
entrevista, se preguntaba, qué pasa, quién hay del grupo de los subversivos, de
los rehenes allá en el sitio en donde ellos se encontraban. Esa era una parte
no de interrogatorios, sino de entrevista... se hacían únicamente para
averiguar qué era lo que estaba sucediendo internamente en el Palacio…”[111].
Agrega sobre las entrevistas: “…
para eso eran las entrevistas que se hacían, no solamente para verificar la
situación que se vivía dentro del Palacio, sino para aquellas personas que no
tenían documentos de identificación, las personas que están allí nos dijeran
“sí yo lo conozco, es tal persona y salía (sic)…”[112]. Sobre el porqué llevaban
al 2° piso las personas sospechosas o especiales, respondió: “… Tanto como sospechosos no era el motivo
por el que se subían sino por la explicación que le di anteriormente, de pronto
algunas personas que con mayor interés se requería una información más exacta o
alguien que de pronto decía iba hablar con usted personalmente, pero realmente
de acuerdo a lo que supe y me informaron quienes hacían esas entrevistas, lo
hacían especialmente para eso… considero que no hay nada muy especial,
simplemente la de poder obtener una mejor información sin que las demás
personas oyeran…”.
Sobre quiénes hacían las entrevistas, dijo: “… Las entrevistas que hacían las hacía el
personal que estaba a cargo de las entrevistas, de la información, es decir, de
la identificación de las personas yo sinceramente no me acuerdo quiénes eran
exactamente, pero sí sé que de la dirección de inteligencia del Ejército, me
mandaron personal para esta labor, pero no sé nombres…”[113].
Dentro
del material probatorio se encuentra demostrado que fueron conducidos al 2°
piso de la Casa del Florero los ciudadanos Orlando Quijano[114], Magalys
María Arévalo Mejía[115], Orlando Arrechea Ocoró[116], Eduardo Arturo Matson Ospino[117], Yolanda Ernestina Santodomingo Albericci[118], Julio
Roberto Cepeda Tarazona[119] e Irma Franco Pineda, y
otros cuyos nombres no se han podido establecer, quienes fueron entrevistados, como lo reseña el
personal de inteligencia, o interrogarlos, golpearlos y torturarlos, como lo
indican los propios afectados, porque eran considerados sospechosos de haber
colaborado con la acción armada, y en el caso de Irma Franco Pineda, por haber sido señalada como
guerrillera.
Dijo que algunas personas que no
pudieron ser identificadas, fueron trasladadas a instalaciones militares por
orden del Teniente Coronel Edilberto Sánchez
Rubiano, quien señaló: “… lo que
si estoy completamente seguro, es que allí en el sitio de concentración no
quedó persona alguna en calidad de retenido y los que por circunstancias de
sospecha, de no aclaración exacta de su procedencia, ni identificación de los
que allí se encontraban como secretarios, consejeros de estado, magistrados, se
enviaron con el oficio correspondiente a la Policía Nacional a fin de que se
verificara y se les solucionara su situación…”[120].
Refiere que envió a
6 conductores liberados el 7 de noviembre de 1985 a la Brigada XIII por razones
de identificación: “…(17.12)… No, lo que
a mí me consta es que yo hice un requerimiento para desplazarlos hacia allá,
hacia la Brigada específicamente para que los identificaran porque no tenían
ninguna identificación a pesar de que dijeron que eran conductores, y de ahí en
un oficio especial a la Policía Nacional se mandó a la Policía los señores para
que los identificaran y los soltaron definitivamente porque no tenían ninguna
responsabilidad sobre la situación que se estaba presentando…”[121].
Esta situación la ratifica el comandante de la Brigada
Jesús Armando Arias Cabrales al contar el traslado de los conductores: “…(32:54)… No conocí de estas personas, a posteriori, el
Coronel SÁNCHEZ me informó del caso de seis personas que habían sido
rescatadas, pero que, por razón de las entrevistas rápidas, por la acumulación
de la gente que estaba allí; ya que pasaron por ese sector, de acuerdo con los
registros, cerca de 250 personas. Por razón de que no pudo establecer de
quiénes se trataba, envió, remitió, seis personas a la Brigada, en las cuales,
lugar en el que fueron recibidas por un ayudante de la sección de inteligencia,
era un señor Capitán que estaba allí y de allí los remitió a la estación, a una
estación de Policía…”[122].
Este hecho (el envío
de 6 conductores a la Escuela de Caballería) debe ser valorado en cuanto a la
seriedad de sus razones, pues como explicó después el Coronel Sánchez Rubiano, era con fines de
identificación, y como se sabe, en la ESCAB ni en el comando central de la
Brigada tenían medios para identificarlos, tanto que finalmente los 6
conductores fueron remitidos a una Estación de Policía para ese mismo fin.
Luego entonces esa
no podía ser la razón real de la remisión de estas 6 personas. Además, tanto el
Coronel (r) Sánchez Rubiano como
el General (r) Arias Cabrales
explicaron que cuando había entre los rehenes liberados personas respecto de
quienes hubiera duda sobre su identidad, eran remitidos a la Policía para que
se cumpliera esa labor. Entonces ¿por qué en este caso no se siguió esta regla?
Y menos verosímil es
la versión de Azabache 6 cuando se refiere a que se laven y descansen, pues ni
esa era misión suya, si acaso de la defensa civil o la Cruz Roja, ni tampoco
eso se hizo así frente a los otros aproximadamente 250 rehenes liberados.
De ellos, los 6
conductores, se dice en las comunicaciones grabadas entre Arcano 5 y Arcano 6,
cuya transcripción fue aportada por Ramón
Jimeno: “… Otero Cifuentes salió
con la cédula de un muerto, cambio. (…) Un conductor que le doy el nombre
posteriormente. (…) Está QSL. (…) La foto de Luis Francisco Otero Cifuentes
está en la primera página de El Tiempo, cambio. (…) R. QSL. (…) Lo conocen y no
está entre los tenemos acá. Cambio. (…) R. QSL. El 6, uno de los seis de estos
sujetos, cambio. (…) Negativo…” (página 82).
No obstante, como el
tema que se debate se refiere a si el procesado tenía o no contacto con los
rehenes que salían del edificio judicial, la conclusión es que otras declaraciones
en el proceso, así como el propio Coronel (r) PLAZAS VEGA, constatan que él sí
interactúo con las personas que fueron trasladadas del Palacio de Justicia a la
Casa del Florero, amén del reconocimiento hecho por el propio acusado sobre las
entrevistas que hizo a los consejeros de Estado Reynaldo
Arciniegas Baedeker y Gaspar
Caballero Sierra.
Como se dijo en la
sentencia apelada, el doctor Caballero
Sierra testificó que “… por los
detalles periodísticos y por las fotografías en la prensa posteriormente pude
precisar el nombre del Coronel Plazas Vega… Yo creo que hablé con el Coronel
Plazas Vega, le dije unos datos muy generales, preguntó y anotaban allí, nombres, apellidos, cargo que
desempeñaba, cosa que se me hacía como elemental no era un interrogatorio
propiamente dicho…”. Enseguida,
al ser interrogado sobre las actividades desarrolladas por el Coronel (r)
PLAZAS VEGA, relató: “… No puedo precisar
con detalle pero sí pude observar que estaba
muy atento a la suerte de todos los magistrados y empleados que estaban allí en
la Casa del Florero…”[123]
(negrillas nuestras para resaltar).
En el mismo sentido
se pronunció el CO. (r) Edilberto Sánchez
Rubiano: “… Que yo sepa (PLAZAS
VEGA) en la Casa del Florero habló con
mucha gente en las entrevistas que realizaba
allá adentro o en la Casa del Florero o en el desplazamiento que yo veía que él
se desplazaba con personas con rehenes él iba charlando pero no tengo ni idea
qué porque nunca me lo comento ni tampoco le pregunté…”[124]
(negrillas nuestras para resaltar).
[1] Por este hecho se ha atribuido, entre otros, los géneros delictivos de rebelión, porte
ilegal de armas, secuestro, homicidio y tentativa de homicidio, daño en bien
ajeno y constreñimiento ilegal.
[2] Aquí se retoma el
criterio elaborado por la jurisprudencia en materia de “justicia y paz”, con lo
que se permite estructurar la decisión judicial dentro de un marco histórico
determinado.
[3] Se dice que entre
sus alumnos estuvieron los generales Hugo
Banzer, Roberto Eduardo Viola, Leopoldo Fortunato Galtieri, Manuel Antonio
Noriega, Otto Pérez Molina,
Roberto D’aubuisson y Vladimiro Montesinos. Según se puede ver
en la web, de acuerdo con el senador
demócrata Martin Meehan, «Si la
Escuela de las Américas decidiera celebrar una reunión de ex alumnos, reuniría
algunos de los más infames e indeseables matones y malhechores del hemisferio».
[4] Handling of
Sources" Manejo de fuentes de información; "Counterintelligence"
Contrainteligencia; "Revolutionary War, Guerillas and Communist
Ideology" Guerra revolucionaria, guerrillas e ideología comunista;
"Terrorism and the Urban Guerilla" Terrorismo y guerrilla urbana;
"Interrogation" Interrogación; "Combat Intelligence"
Combate de inteligencia; y "Analysis I." Análisis de la inteligencia.
[5] Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo,
sentencia de 29 de septiembre de 2009, radicación 11001 03 15 000
2003 00442 01.
[6] La justicia
internacional ha determinado que en Colombia los testigos de delitos cometidos
por militares y sus familiares han sido víctimas de amenazas y desapariciones:
“ha quedado demostrado que algunos de los familiares de las víctimas que
declararon en el proceso ante la Corte y que participaron en la búsqueda de
justicia, manifestaron haber sido objeto de amenazas y hostigamiento tanto en
la época en la que ocurrieron los hechos como durante las investigaciones a
nivel nacional (infra párrs. 184 a
195)”. Corte Interamericana de Derechos Humanos, sentencia de 26 de mayo de
2010, caso Manuel Cepeda Vargas
VS. Colombia. Igualmente, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación
Pernal, en sentencia de 10 de noviembre de 2004, radicación 18428, refiere las
amenazas que recibió un testigo que sindicó a unos sargentos del Ejército
Nacional de haber participado en el homicidio de Manuel Cepeda Vargas.
[7] Declaraciones
rendidas el 15 de mayo de 2007 y 22 de agosto de 2007.
[8] En el presente
proceso aparece clara y fehacientemente demostrado lo que ocurrió con Yolanda Ernestina Santodomingo Albericci
y Eduardo Arturo Matson Martínez,
también víctimas de torturas y desaparición forzada, aunque sus vidas no fueron
cegadas por los agentes estatales. En el mismo sentido Orlando Arrechea Ocoró, oficial mayor de la secretaría de la
Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, quien narró que “nunca figuré en
las listas de personas que llegaron a la Casa del Florero. Hasta donde yo sé, a
mi me estuvieron buscando y nunca aparecí en las listas de la Casa del Florero.
Los que me estuvieron buscando eran familiares y le dijeron que yo no estaba
retenido allá en la Casa del Florero, siempre me negaron que a lo mejor estaba
dentro del Palacio”.
[9] “No daban razón de
nosotros, a nadie le dijeron de la familia razón” expresó José Vicente Rubiano Galvis (declaración de 15
de mayo de 2007).
[10] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección Tercera, sentencia de 27 de junio de 1985, radicación 3507.
[11] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección Tercera, sentencia de 27 de junio de 1985, radicación 3507.
[12] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección Tercera, sentencia de 27 de junio de 1985, radicación 3507.
[13] “Fumigados” es la
expresión que utiliza un miembro de la Fuerza Pública para significar que la
resistencia que existía entre el segundo y tercer piso resultó totalmente neutralizada. Cfr. la grabación que hizo
la emisora TODELAR.
[14] Declaración rendida
el 18 de julio de 2007.
[15] Declaración rendida
el 2 de junio de 2006.
[16] Declaraciones
rendidas el 19 de diciembre de 1985 y el 13 de febrero de 1985.
[17] Declaración vertida
el 10 de diciembre de 1986.
[18] Declaraciones
rendidas el 15 de mayo de 2007 y 22 de agosto de 2007.
[19] Declaraciones
rendidas el 9 de diciembre de 1985 y 7 de febrero de 1986.
[20] Cfr. Corte Suprema
de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia de 27 de mayo de 2004,
radicación 19918, en la que reitera el criterio según el cual «la ausencia de
firma de uno de los intervinientes no constituye, ni puede constituir
inexistencia, tal como ella está prevista en el Código de Procedimiento Penal
actualmente vigente».
[21] C. Anexo 3 FL. 58.
[22] Prueba Trasladada
Interrogatorio del General Jesús Armando
Arias Cabrales, CD 27 Parte
2.
[23] Indagatoria Edilberto Sánchez Rubiano, c. 7 FL. 31.
[24] C. Anexos 60. FL.
160.
[25] Indagatoria Jesús Armando Arias Cabrales, 23 de
enero de 1991, FL. 260, c. Anexos 66, repetida en FL. 201, c. Anexos 73.
[26] Declaración del 12 de Diciembre de 1986 a Fl.
141 c. anexos I y VII Procuraduría, repetida FL. 196 c. Anexos 66, FL. 137 c.
Anexos 73.
[27] Diligencia de Ampliación del Capitán (r) Roberto
Alonso Murillo Gelvez del 26 de febrero de 1978 a FL 221 del c. Anexo
80.
[28] FL. 107 del c. Anexo
8 de la Procuraduría.
[29] Declaración de Jesús Armando Arias Cabrales del 21 de febrero de 2006 a las 8:00. FL. 47 c. N° 4 Original Prueba
Trasladada.
[30] Informe toma “Palacio de Justicia” Departamento de la Policía Nacional a FL. 54 del c. Anexo 3 y Testimonio por
declaración juramentada del Director General de la Policía Nacional FL. 98 del
c. Anexo 59.
[31] Ampliación Declaración del Capitán Norberto
Alonso Murillo Gelvez rendida el 26 de febrero de 1987 a FL. 221 del c.
Anexo 80 y ampliación de declaración de William
Alberto Olarte rendida el 28 de febrero de 1987 a FL. 250 c. Anexo 80.
[33] Declaración de Jorge Enrique Mora Rangel, audiencia pública
del 24 de noviembre de 2008 CD 32 audio 2.
[34] Ver sobre el tema
declaraciones de Jorge Mora Rangel,
CD 5 Record (47:56) y CD 6, testimonio de Juan
Salcedo Lora Record (07:57).
[35] Declaración de Harold Bedoya Pizarro, CD N° 5 Parte
once, audiencia del 25 de noviembre de 2008.
[36] Declaración del General (r) Jesús Armando Arias
Cabrales, del 12 de marzo de 2007 a FL. 55 del c. N° 4 Original
Prueba Traslada.
[38] Declaración del General (r) Jesús
Armando Arias Cabrales del 21 de febrero de 2006, FL. 52 c. N° 4
Original Prueba Traslada.
[41] Certificación jurada
del 29 de agosto de 1989, FL. 226 c. Anexos 60.
[42] Interrogatorio de Jesús Armando Arias Cabrales, CD N° 27
audiencia pública del 6 de julio de 2009.
[43] Ibídem.
[45] Declaración del 25
de septiembre de 2006, c. 7 FL. 162. Ver también otras declaraciones como
Indagatoria del General (r) Jesús Armando Arias Cabrales rendida el 23 de enero
de 1991 a FL. 46, c. Anexo 47 señaló: “…el Plan de Defensa y Seguridad Interior conocido como PLAN TRICOLOR 83 el
cual siendo una Orden del comandante del Ejército, daba orientaciones y normas
taxativas sobre la forma de proceder de una manera inmediata, enérgica y
contundente contra cualquier manifestación de grupos subversivos en cualquier
lugar del País….”. Indagatoria de Jesús Armando Arias Cabrales, CD 31
Prueba Trasladada 17 de septiembre de 2008 en donde refiere:“El plan tricolor como tal, era una hipótesis
para defender cualquier institución pública o privada que fuera objeto de
alteración de cualquier índole, tanto producidas por personas, como por la
misma naturaleza; por ejemplo, una vez terminó la recuperación de las
instalaciones del palacio y el rescate de rehenes, y una vez las unidades
regresaron a sus cuarteles de origen y a la vez regresaron a su guarnición las
tropas de apoyo, siete días después, se volvió a activar el plan tricolor para
atender la catástrofe de Armero…”.
[46] Apartes Plan
Tricolor, c. Anexo 24 FL. 3, repetido c. Anexo 64 FL. 169.
[47] Apartes Plan
Tricolor, c. Anexos 64 FL. 165.
[48] CD N° 27 Jesús Armando Arias
Cabrales: “(01.18.38) En
relación con esto, está perfectamente establecido a través de los reglamentos y
manuales vigentes, que para esa época, si la memoria no me juega una mala
pasada, era la disposición 029 de 1984, que aprueba el reglamento del Estado
Mayor, en ese reglamento del Estado Mayor, se establece que compete al Jefe del
Estado Mayor en cada una de las unidades operativas, llámese División o llámese
Brigada, el manejo y la coordinación, el planeamiento, la supervisión del
trabajo del Estado Mayor, del cual dependen pues los elementos fundamentales,
he hecho relación al de los B, 1, 2, 3, 4 etcétera y compete a él a través, en
el caso específico de la Brigada de cumplir estas funciones de control,
coordinación, etcétera sobre los miembros del Estado Mayor, las secciones del
Estado Mayor a través del centro de operaciones de la Brigada, que como lo
manifesté también previamente se puso en operación y actuó durante todo el
tiempo que duró la operación de rescate en el Palacio”.
[49] Continuación interrogatorio Jesús Armando Arias Cabrales, CD N° 27: “(08.55) El SOP
o S.O.P, es el sumario de órdenes permanentes, esto es una recopilación,
digamos de actividades que deben cumplir cada una de las diferentes entidades,
secciones u organismos, tanto de los comandos de Estados Mayores donde se
establecen aquellos procedimientos que se deben cumplir en materia de personal,
de inteligencia, administrativos, eso es lo que de una manera global se conoce
como sumario de órdenes permanentes”.
[50]cor. N° 1 Prueba
Trasladada Audiencia Preparatoria, repetido en el c. N° 3 Original Prueba
Trasladada Parte Civil FL. 161.
[51] Manual de
Inteligencia de Combate M.I.C., Capitulo VI. Axiomas
de inteligencia en la defensa interna.
[53]Interrogatorio de Jesús Armando Arias
Cabrales, CD N° 32 parte tres,
audiencia pública 24 de noviembre de 2008.
[54] Testimonio del Gral. Rafael Samudio
Molina, CD N° 32 parte dos, audiencia pública 24 de Noviembre de 2008.
[55] Interrogatorio de Jesús Armando Arias Cabrales, 6 de Julio
de 2009, CD 27.
[56] Certificación Jurada
del General (r) Rafael Samudio Molina,
29 de agosto de 1989 (FL. 226 c. Anexos 60).
[57] Declaración por
certificación juramentada del 15 de abril de 1986 de José Luis Vargas Villegas a FL. 101 del c.
Anexo 59.
[58] CD N° 27 Audiencia
Pública.
[59] Declaración del
señor Jesús Armando Arias Cabrales
del 23 de marzo de 2007 a FL. 13 c. N° 4 Prueba Trasladada.
[60]
Indagatoria del General (r) Jesús Armando
Arias Cabrales rendida el 23 de enero de 1991 a folio 46 c. Anexo 47. Sobre su puesto o escalafón en
relación con la jerarquía militar señala
que su cargo era el de Comandante de la Décimo Tercera Brigada y ostentaba el
grado de Brigadier General: “dentro de la Escala Jerárquica estaban por encima
de mí el comandante del Ejército mi superior Jerárquico. lo cual no excluye la
posibilidad de recibir órdenes del Segundo comandante del Ejército así como por
encima del comandante del Ejército
facultados por posición organizacional y de grado para impartir órdenes en
cualquier momento el Jefe del Estado Mayor conjunto el comandante General de
las FF.MM., el Ministro de Defensa Nacional y por supuesto el Jefe de los
Ejércitos de la Republica, o sea el señor presidente como lo dispone la
constitución Política. Ello quiere decir, que en la Escala descorita ocupaba yo
un séptimo lugar en la Línea de Mando”.
[61] FL. 48 del c.
original 5, declaración de Jesús Armando
Arias Cabrales del 21 de febrero de 2006.
[62] CD N° 27 parte
cuatro.
[63] Ver declaración de Juan Salcedo Lora. CD 6 Sesión del 11 de
diciembre de 2008, quien señaló: “(13:13)…en absoluto
sería un exabrupto desde el punto de vista militar, no puede darle ordenes,
tampoco pueden recibir órdenes del estado mayor de la brigada, la única persona
que podría dar órdenes y eso porque está cumpliendo órdenes del comandante
respectivo de brigada es el jefe de estado mayor…”.
[64] Audiencia pública
del 25 de noviembre de 2008, CD N° 5 parte 11.
[65] Declaración de Jorge Enrique Mora Rangel audiencia pública
del 24 de noviembre de 2008, CD N° 32 audio 2.
[66]
Indagatoria del General (r) Jesús Armando
Arias Cabrales rendida el 23 de enero de 1991 a FL. 46 c. Anexo 47 Sobre
su puesto o escalafón en relación con la Jerarquía Militar señaló que su cargo
era el de comandante de la Décimo
Tercera Brigada y ostentaba el Grado de Brigadier General: “dentro de la Escala
Jerárquica estaban por encima de mí el comandante del Ejército mi superior
Jerárquico lo cual no excluye la posibilidad de recibir órdenes del Segundo
comandante del Ejército así como por encima
del comandante del Ejército
facultados por posición organizacional y de grado para impartir órdenes en
cualquier momento el Jefe del Estado Mayor conjunto, el comandante General de
las FF.MM. el Ministro de Defensa Nacional y por supuesto el Jefe de los
Ejércitos de la Republica, o sea el
señor presidente como lo dispone la
constitución Política. Ello quiere decir, que en la Escala descorita ocupaba yo
un séptimo lugar en la Línea de Mando”.
[67] “La línea de mando facultada para
expedir órdenes lo eran el Sr. Presidente de la República, el Sr. Ministro de
la Defensa Nacional, el Sr. Comandante General de las Fuerzas Militares y el
Comandante del Ejército. La Policía Nacional y el Departamento Administrativo
de Seguridad “DAS” actuaban bajo control operacional”. Certificación Jurada de Rafael Samudio Molina 29 de
agosto de 1989 FL. 226 c. Anexos 60.
[68] Ibídem.
[69] FL. 66 c. Anexos 18,
declaración rendida el 18 de noviembre de 1988 por el Ex–Presidente Belisario Betancourt Cuartas ante la
Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes. Ver también declaración
del 2 de marzo de 1987 a FL. 117 del c. Anexo 59.
[70] Declaración de Jesús Armando Arias
Cabrales el 21 de febrero de 2006 FL. 47, c. N° 4
(Prueba Trasladada, expediente 9755-04).
[71] En el c.
Anexo 50 a partir del FL. 297 se encuentran visibles diferentes oficios en
donde los comandantes de cada una de las unidades tácticas y miembros del
estado mayor relacionan el personal que estaba a su mando y participó en los
hechos del Palacio de Justicia.
[73] En oficio del 23 de
enero de 1986 suscrito por el entonces TC. LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA, relaciona el personal que actuó en la
operación del Palacio de Justicia y los vehículos comandados por estos,
correspondientes a cinco cascabeles números 2019, 2007, 2005, 2012 y 2006.
[74] Sobre el significado
de esfuerzo principal señala el General Rafael Samudio Molina: “(10:04) Para
quienes somos profesionales de las armas el esfuerzo principal es una forma
doctrinaria para especificar, aquí y en la doctrina del mundo, que una unidad
conduce, digámoslo así en primera línea la actividad que todo un conjunto de
las otras unidades están realizando para el cumplimiento de su misión, eso es
lo que quiere decir el esfuerzo principal, las otras conducen los esfuerzos
secundarios, siempre bajo el dominio, bajo el factor dominante del cumplimiento
de la misión”. A su vez, señaló Jesús Armando Arias Cabrales que:“(04:40) En la terminología militar se entiende que cuando se está
llevando a cabo una operación de carácter táctico alguna de las unidades en un
momento determinado tiene la máxima responsabilidad en los resultados, eso
quiere decir que se le ha asignado el objetivo de mayor importancia o que tiene
en un momento determinado los apoyos desde el punto de vista táctico adicional
de fuego o de logística”. Audiencia Pública, 24 de noviembre de 2008.
[75] Indagatoria CO. (r)
LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA: “(12:26)… desde el
momento que llegué con los vehículos blindados, al mando de los vehículos
blindados a la Plaza de Bolívar, en la Plaza de Bolívar recibí la orden del
comandante de la Brigada de ingresar al Palacio de Justicia, de proteger a las
tropas de a pie y de contribuir al rescate de personas en el primero y segundo
piso, durante el primer día mantuve lo que se llama en la vida militar el
esfuerzo principal o peso de la operación…”.
[76] Oficio N° 0180 del 24 de enero de 1986 suscrito por el
T. CO. Augusto Vejarano Bernal.
[77] C. Original 8 FL.
72.
[78] C. Anexos 51 FL. 21.
[79] C. Anexos 52 FL. 30.
[80] C. Anexos 52 FL. 41.
[81] C. Anexos FL. 61
cor. Anexos.
[82] Interrogatorio de Jesús Armando Arias Cabrales. CD 32 Parte Tres Audiencia Pública 24
de Noviembre de 2008.
[83] Rafael Hernández López, 30 de agosto de
2006 FL. 249 y ss., c. Original 6.
[85]Declaración de Jesús Armando Arias
Cabrales 18 de julio de 2007 a las 8:30. FL. 2, Cuaderno
N° 4: (prueba trasladada, expediente 9755-04).
[86] Declaración de Luis Enrique Carvajal Núñez, del 12 de
octubre de 2006, c. Original N° 8 FL.
64.
[88] Indagatoria Edilberto Sánchez Rubiano del 26 de
septiembre de 2006, c. N° 7 FL. 185.
[89] CD 27 Parte 2 Interrogatorio de Jesús Armando Arias Cabrales.
[90] Ver declaración de Jesús Armando Arias Cabrales del 21 de
febrero de 2006 FL. 49. refirió “El puesto de manado avanzado se estableció en
la Casa del Florero, donde permanecieron la mayor parte del tiempo los
elementos de inteligencia y de operaciones y personalmente estuve la mayoría de
las horas bien en la Plaza de Bolívar o dentro el palacio de justicia”.
[91] CD N° 18 Prueba
Trasladada Proceso 25 de Agosto de 2008 Indagatoria de Jesús Armando Arias Cabrales.
[92] C. Original N° 8 FL.
70. Declaración del 12 de octubre de 2006.
[93] Declaración del 20
de enero de 1986 a FL. 107 del c. Anexo 8 de la procuraduría.
[94] Ampliación de William Alberto Olarte rendida el 28 de
febrero de 1987, FL. 250 c. Anexo 80.
[96] Declaración del 6 de
diciembre de 1985 a FL. 27 c. Anexos 30.
En igual sentido se encuentra la declaración rendida por éste el 17 de
enero de 1986 a FL. 34 c. Anexos 30, repetida FL. 235 c. Anexos 66, FL. 176 c.
Anexos 73, FL. 195 c. Anexos 75.
[97] La Sala mayoritaria
destaca que esta testigo, en su de 20 de febrero de 2007 (c. o. 12, fl. 112,
que corresponde a la p. 5 de su exposición), recordó que entre las personas que
observó en la Casa del Florero “vi gente que había visto en la cafetería”, lo
que corrobora lo que ya se declaró como probado: que Carlos Augusto Rodríguez Vera salió vivo del Palacio de
Justicia.
[98] Video N° 1 de
Caracol TV, 01:12.53.
[99] Declaración de Jesús Armando Arias Cabrales rendida el
23 de marzo de 2007 a FL. 20 c. de Pruebas trasladadas N° 4.
[100] Declaración de Edilberto Sánchez Rubiano del 17 de enero de 1986, a FL. 34
c. Anexos 30, repetida FL. 235 c. Anexos 66, FL. 176 c. Anexos 73, FL. 195 c.
Anexos 75.
[101] Continuación de
Indagatoria Edilberto Sánchez Rubiano
del 26 de septiembre de 2006, a FL. 187 y 188 c. N° 7.
[102] Indagatoria Oscar William Vásquez Rodríguez del 29
de enero de 2007, a FL. 63 c. Anexos 95.
[103] FL. 299 c. Anexo 50.
[104] C. 1 Paquetes
Pruebas Trasladas del 1 al 4 Audiencia Preparatoria. La Sala destaca que este
oficial toma como prueba en su favor las grabaciones aportadas al proceso.
[105] FL. 6 c.
N° 1 de Anexos Pruebas trasladadas Fiscalía 1 al 6.
[106] FL. 18 c.
N° 1 de Anexos Pruebas trasladadas Fiscalía 1 al 6.
[108] Declaración de Edilberto Sánchez Rubiano 17 de enero de
1986, a FL. 34 c. Anexos 30, repetida FL. 235 c. Anexos 66, FL. 176 c. Anexos
73, FL. 195 c. Anexos 75. Refirió que las personas que no tenían documentos de
identificación por haberlos dejado en la portería del Palacio de Justicia o en
las oficinas, se identificaron preguntándole a los magistrados rescatados y
personal que laboraba en el Palacio de Justicia si los conocían o no y el “90% de los casos, por decir un porcentaje,
fueron identificados”; “… realmente
fueron varias las personas que no se pudo constatar su identificación y en
algunos otros casos no dieron sino su nombre y que consta en un oficio de
relación de personas que fueron liberadas en esa oportunidad…”.
[109] Indagatoria Edilberto Sánchez Rubiano rendida a los 5 días del mes de septiembre de 2006, a FL. 33 del c.
original 7.
[110] Continuación
indagatoria de Oscar William Vásquez
Rodríguez del 29 de enero de 2007, FL. 71 c. Anexos 95.
[111] Indagatoria Edilberto Sánchez Rubiano rendida a los 5 días del mes de septiembre de 2006, a FL. 28 del c.
Original 7 (p. 33).
[112] Ibídem.
[113] Continuación de indagatoria Edilberto Sánchez
Rubiano rendida a los 3 días del mes de octubre de 2006, a
FL. 220-221 del c. Original 7. Igualmente declaración del 17 de enero de 1986,
FL. 34 c. Anexos 30 señaló: “…los interrogatorios
los hicieron los de inteligencia del Ejército E-2…”
[114] Declaración del abogado Orlando Quijano, rendida el 2 de junio
de 2006, FL. 165 c. Original N° 5.
[115] Declaración de Magalys María Arévalo Mejía del 24 de
Noviembre de 1986, FL. 11 c. Anexos I Procuraduría.
[116] Declaración de Orlando Arrechea Ocoró 28 de Noviembre
de 1985, FL. 10 c. Anexos IV Procuraduría.
[117] Declaración de Eduardo Arturo Matson Ospino del 11 de abril de 1986, FL. 328 c. Anexos 72.
[118] Declaración de Yolanda Ernestina Santodomingo Albericci
del 1° de agosto de 2006, FL. 39 y ss. c. Original No. 6.
[119] Declaración de Julio Roberto Cepeda Tarazona del 12 de
Diciembre de 1985, FL. 300 c. Anexos IV Procuraduría.
[120] Declaración del 6 de
diciembre de 1985, a FL. 27 c. Anexos 30.
[121] CD N° 4, Audiencia
Pública, 21 de Noviembre de 2008.
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