2013/05/09

DECIMAPRIMERA PARTE - TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA - Sentencia de Segunda Instancia - CONDENA POR DESAPARICION FORZADA - Palacio de Justicia - LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA (militar retirado) - Sentencia de 30 de enero de 2012 - Condena por un concurso de delitos de desaparición forzada – Hechos ocurridos el 6 y 7 de noviembre de 1985



7.3.-  RESPONSABILIDAD DEL PROCESADO.

Con el asalto del Palacio de Justicia, sede principal de Rama Judicial del Poder Público de Colombia, los días 6 y 7 de noviembre de 1985 por 35 integrantes del comando “Iván Marino Ospina” del grupo guerrillero M-19, fueron tomados como rehenes, bajo amenaza de muerte, los funcionarios y empleados, tanto de la Corte Suprema de Justicia como del Consejo de Estado, al igual que otras personas que por varias razones estaban en ese edificio a las 11:35 am. del 6 de noviembre de 1985, cuando se inició la toma.

Con esta conducta, en particular la de tomar rehenes civiles y atacar blancos civiles, el grupo guerrillero violó, además del derecho penal interno colombiano[1], el Derecho Internacional Humanitario, especialmente los preceptos consagrados en los Convenios I y IV de Ginebra, y los Protocolos Adicionales I y II.

Ese hecho desencadenó una reacción inmediata de la Policía, el Ejército y el DAS, como organismos de seguridad del Estado, quienes habrían actuado, hasta ahí, en cumplimiento de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias. Posteriormente se les impartiría una orden presidencial de restablecer la institucionalidad, garantizando la vida de los rehenes (¿?). Para obedecer esta orden se activó el llamado Plan Tricolor implementado por el Ministerio de Defensa en 1983, que disponía una operación coordinada entre Ejército,  Policía y DAS, bajo la dirección del Ejército.

Al final de esa operación para recuperar el Palacio de Justicia, quedó un saldo de 94 muertos, 11 desaparecidos, cerca de 250 rehenes rescatados y el edificio completamente destruido.

De parte del Ejército Nacional intervino en la operación la Brigada 13, con sus batallones, escuelas y grupos especiales, con agregaciones de las Brigadas 1 (Tunja) y 7 (Villavicencio), el apoyo de la Brigada 20 (Charry Solano de Inteligencia Militar) y del Batallón Guardia Presidencial.

Por las 11 desapariciones han sido investigados el comandante de la Brigada 13, a su B2, al comandante de la Brigada 20 y al comandante de la Escuela de Caballería, entre otros.

En la sentencia cuya apelación se resuelve, se declaró que los 11 desaparecidos lo habían sido forzadamente y condenó al Coronel LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA, comandante de la Escuela de Caballería de entonces, como autor mediato en aparato organizado de poder.

En la sentencia de segunda instancia que se profiere por esta Sala de Decisión, se concluyó por unanimidad sobre 1 desaparecido forzadamente (Irma Franco Pineda); y por Sala Mayoritaria otro desaparecido forzado (Carlos Augusto Rodríguez Vera). Respecto de los otros 9 desaparecidos, por unanimidad de la Sala de Decisión se acordó anular el proceso para retrotraer la actuación a la etapa del sumario con el fin de rehacer la investigación bajo los parámetros de seriedad e integralidad.

Frente a los dos desaparecidos forzadamente (Irma Franco Pineda y Carlos Augusto Rodríguez Vera), por Sala Mayoritaria se confirmará la sentencia condenatoria apelada, y en disidencia el magistrado ponente considera que la solución del caso comporta la revocatoria de la condena, para que en su lugar se absuelva al Coronel PLAZAS VEGA del cargo único de desaparición forzada de Irma Franco Pineda.

Enseguida se exponen las razones de la Sala Mayoritaria, que conforman esta sentencia, en tanto que las razones del magistrado ponente se expondrán en salvamento de voto.

7.3.1.- CONTEXTO HISTÓRICO EN EL QUE OCURREN LOS HECHOS DEL 6 Y 7 DE NOVIEMBRE DE 1985[2]

Como parte de los elementos que sirven para demostrar la responsabilidad del procesado, la Sala mayoritaria ha tenido en cuenta los siguientes hechos:

(i) En esa época, en América Latina estaba aún vigente la llamada “doctrina de la seguridad nacional”, conforme con la cual los ejércitos orientaban su acción, no tanto contra enemigos externos como contra los enemigos internos, es decir, nacionales del país que profesaban ideología comunista, calidad que se extendió a otras formas de izquierda política (entre los que figuraban, en Colombia, los insurgentes del M-19), a quienes se debía eliminar. Así se difundió en algunas enseñanzas que se impartían en la tristemente célebre Western Hemisphere Institute for Security Cooperation o Escuela de las Américas[3], a donde no era extraño que se enviaran algunos miembros de la Fuerza Pública de Colombia también, a quienes se les adiestraba en la aplicación de métodos de exterminio que pasaban desde sutiles formas de tratos crueles, inhumanos y degradantes hasta la desaparición forzada del “enemigo” interno, según se aprecia en documentos desclasificados en 1996 por el pentágono[4].

(ii) Está demostrada la existencia de actuaciones delictuales atribuidas a miembros de los organismos de seguridad del Estado (en cuanto aparato de poder organizado), que abarcaban prácticas que desconocían las normas que se deben aplicar en los conflictos armados internos y en la guerra, resultando víctimas las enunciadas por el fallo de primera instancia y que tienen que ver con los ciudadanos Jorge Eliécer Franco Pineda, José Vicente Rubiano Galvis, Iván Sánchez Vásquez y Antonio José Sánchez Castañeda, quienes fueron capturados por personal uniformado, trasladados a unidades militares (entre ellas al Cantón Norte) y sometidos a torturas; y Nydia Erika Bautista, víctima de desaparición forzada en acción criminal ejecutada por miembros del Ejército Nacional en 1987[5].

(iii) Existencia de amenazas producidas de manera sistemática contra víctimas de graves violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, que se atribuyen a miembros de los organismos de seguridad del Estado[6]. En el presente asunto dieron cuenta de ello, entre otros, José Vicente Rubiano Galvis[7], Yolanda Ernestina Santodomingo Albericci y Eduardo Arturo Matson Martínez.

(iv) Retenciones ilegales de personas por parte de miembros de los organismos de seguridad del Estado, sin que se reporten las aprehensiones ni se deje constancia de ello en libros o documentos oficiales[8], práctica coetánea con la sistemática negación de información sobre los retenidos o la negación de la aprehensión[9].

(v) El reconocimiento judicial que se ha dado a la Escuela de Caballería y el Cantón Norte, en decisiones que tiene la calidad de cosa juzgada, como centros de retenciones ilegales en los que se han practicado torturas a personas que luego son desaparecidas:

En la Escuela de Caballería fueron detenidas y torturadas algunas personas en 1979, entre ellas la doctora Olga López Jaramillo. El Consejo de Estado, en la sentencia que resolvió administrativamente el referido asunto dio credibilidad a los testigos que informaron sobre las torturas que padeció la referida doctora[10]. Indicó que en la Escuela de Caballería estuvo “… en condiciones descritas por ella como infrahumanas, es sometida a lo que define como una sentencia permanente de presión psicológica; durante este, se le hacía escuchar una grabación con la voz de su hija solicitándole su presencia. Sólo mucho tiempo después supo que se trataba de una grabación, pues siempre, dice, se le hizo creer que su hija estaba presente y hablando. Ella afirma no poder ver lo que ocurría a su alrededor porque se encontraba vendada. Los interrogatorios, continuos, tenían lugar mientras se escuchaban ruidos semejantes a los producidos por un bombardeo aéreo. En varias oportunidades, según ella, se le colocó en posición de "gateo" y se le dijo se le iba a violar con un palo desde atrás; alguien hacía sonar un madero contra el piso desde ese mismo lado, dándole la sensación de que pronto se produciría tal hecho…”.

También se dijo que era “… arrastrada por los cabellos (y) paseada por el galpón central de la Escuela de Caballería…”. Otro deponente narró que fue llevado a la Escuela de Caballería en Usaquén “… a un supuesto careo con la mencionada doctora encontrándola en muy malas condiciones físicas es decir estaba sumamente pálida extenuada con huellas de haber sido privada del sueño y quizá de alimentación bastante quejumbroso por los golpes que había recibido y un tanto desubicada en cuanto a tiempo y hechos. Puede (sic) observar que presentaba unas heridas cortantes en pliegue de las muñecas que según me dijeron los interrogadores se las hbaía (sic) proferido ella misma en su ánimo de uludir (sic) a permitir eso hasta tanto no tuvieran una confesión completa de parte de ella. En esa ocasión fuimos amenazados juntos de muerte y de nuevas torturas además se nos trataba con un vocabulario soez y mal intencionado, decían que ellos estaban seguros de que la doctora era una prostituta que sabían los múltiples amantes que había tenido entre los cuales me encontraba yo según ellos…”.

En ese proceso se afirmó que Beatriz Arteaga de Díaz también fue torturada en la Escuela de Caballería, pues cuando el abogado acudió a entrevistarse con ella, a Arteaga de Díaz “… se la trajo a la guardia vendada y amarrada las manos adelante, con alambre de púas se le había colocado unos trapos debajo de las púas posiblemente para evitar que quedaran las huellas de las mismas…” [11].

Con motivo de lo anterior, la suprema autoridad de lo Contencioso Administrativo afirmó: “… Las instituciones democráticas tienen el derecho y el deber de defenderse y el ejercicio de tal potestad es perfectamente legítimo, pero lo que resulta inadmisible, contrario a derecho, es que para mantener la democracia y el estado de derecho, el Ejecutivo utilice métodos irracionales, inhumanos, sancionados por la ley, rechazados por la justicia y proscritos mundialmente por todas las convenciones de derechos humanos y que ninguna concepción civilizada del ejercicio del poder podrían autorizar, o legitimar. Eso es justamente la negación de los principios e ideales que se pretenden defender y que son la razón misma que justifica la existencia de una sociedad jurídicamente organizada…” [12].

(a) Varias personas que salieron vivas del Palacio de Justicia en el fragor del combate con el grupo guerrillero o cuando se “fumigó”[13] la resistencia existente, fueron llevadas a la Escuela de Caballería, como ocurrió con Orlando Arrechea Ocoró[14], Orlando Quijano[15] y Saúl Antonio Arce[16], entre otros, además de los siete conductores, pero sólo de los últimos se dejó alguna anotación oficial. Respecto de estos obsérvese que al conductor Antonio Ruiz le dijeron que lo llevarían a un centro médico y finalmente lo trasladaron a la Escuela de Caballería[17].

(b) Otras personas retenidas en diferentes eventos ocurridos en forma coetánea con la toma o en momentos posteriores a la misma, fueron trasladadas a la Escuela de Caballería. Así lo narran José Vicente Rubiano Galvis[18] y Patricio Torroledo Chaparro[19], entre otros.

(vi) El documento hallado en los archivos de la Escuela de Caballería durante una diligencia de inspección judicial, en el que se dispone una línea de conductas a seguir por parte los miembros de la referida unidad militar, el cual tiene como propósito conseguir que los delitos ejecutados y todas las ilegalidades desarrolladas por los agentes estatales queden en la impunidad. Si bien el documento no aparece firmado por el procesado, no se podría esperar que dicho instrumento llevara antefirma porque su contenido es contrario a la Constitución Política y la ley. Sin embargo, como lo señalan las partes no recurrentes, la autenticidad del documento -en su procedencia y contenido- queda demostrada por el hecho de haber sido hallado en los propios archivos de la Escuela de Caballería y su fecha de elaboración coincide con la época en que ofició como comandante de la misma el Coronel PLAZAS VEGA.

Aquí cabe precisar que, como ocurre con algunos documentos que hacen parte de un proceso y no aparecen suscritos por el juez o fiscal que dirigió la diligencia, en la medida en que tanto actuaciones anteriores y/o posteriores fueron signadas por el servidor estatal, se debe aceptar que el documento sin firma sí fue elaborado o autorizado por el procesado[20].

(vii) Antes, durante y después de los hechos del Palacio de Justicia, la Escuela de Caballería fue utilizada como centro para la práctica de acciones inconstitucionales por los agentes estatales, las que no solamente se patentizan en privaciones ilegales de la libertad sino que han trascendido al ámbito de los delitos de lesa humanidad, al abarcar torturas y desapariciones forzadas, como quedó expresado.

7.3.2.- REACCIÓN ESTATAL INMEDIATA FRENTE AL ACTO TERRORISTA EJECUTADO POR EL M-19, COMANDO IVÁN MARINO OSPINA

Apenas se tuvo noticia de la toma del Palacio de Justicia, solo algunos minutos después hubo respuesta por la Policía Nacional, Ejército Nacional y el DAS, con el propósito, en principio, de reducir la acción subversiva, recuperar el Palacio de Justicia y garantizar la institucionalidad del Estado Colombiano.

De las pruebas se extrae que de manera inmediata hubo respuesta por miembros de la Policía Nacional, sobre la cual obra informe de la toma “Palacio de Justicia” suscrito por el Brigadier General José Luis Vargas Villegas, en el cual señaló: “… 1. Aproximadamente a las 11:35 horas del 061185, se recogen varias llamadas telefónicas por el 12 en la Plaza de Bolívar. De inmediato, el oficial de servicio del CAD informa la novedad al comandante de la Cuarta Estación, quien se comunica con el comandante de los servicios en el capitolio ST- ESTEBAN NIÑO JAIME y le ordena verificar la situación. Este oficial se desplaza con agentes del capitolio hacia el Palacio de Justicia, comprueba que se está disparando del interior de la corte Suprema hacia fuera, comunica al CAD y al comandante de la Estación y de inmediato se inicia todo un operativo… 4. Transcurridos estos primeros momentos y enterado ya el comandante del Departamento, de los hechos, dispone el envío de los apoyos necesarios de E-VI, E IV y SIJIN y a la vez el suscrito comandante se traslada al lugar de los hechos, en compañía del Jefe de la SIJIN, con el fin (sic) de apreciar la situación sobre el terreno y asumir el mando del personal de Policía en la operación… 5. Al llegar a la Plaza de Bolívar, observo que ya se encuentra personal de la Policía, perteneciente a E-IV, comandado por el señor TC. comandante del Distrito No. 1 y del señor Mayor comandante de la  IV – Estación, los cuales en acción conjunta con el personal del Batallón Guardia Presidencial, con su comandante a la cabeza, trataron de penetrar al edificio…”[21].

En este sentido dio declaración el General (r) Jesús Armando Arias Cabrales, comandante de la Brigada XIII, quien dijo: “… (49.16) … al llegar allí al área, encontré que la Policía Nacional ya había hecho presencia con sus unidades, había elementos tanto uniformados como elementos de civil, me encontré con el comandante del Departamento de Policía Bogotá, que era el señor Brigadier General Luis Vargas Villegas, quien estaba allí con sus elementos en la Policía, como digo uniformados y de civil y tenía organizado un sector ya de trabajo dentro del área de la Casa del Florero Museo del 20 de julio, allí me encontré con él, me informó de que había personal de la Policía que estaba dentro del Palacio que había quedado atrapado … que tenía como así era realmente, personal de policía alrededor del Palacio de Justicia, del Capitolio Nacional y del Palacio Liévano o sea de la Alcaldía…”[22].

El oficial del B2 de la Brigada XIII manifestó que cuando llegó al Palacio de Justicia: “… estaba el General Vargas Villegas comandante de la Policía de Bogotá, quien se encontraba como responsable del área en ese momento, ya había personal de la DIJIN, ya había personal del DAS y se estaba desarrollando la situación…”[23].

Como la policía arribó primero al lugar de los hechos, las órdenes se impartieron por el Brigadier General José Luis Vargas Villegas, Director Operativo de la Policía Nacional, informando el desarrollo de las mismas y acatando órdenes del Director General de la Policía Nacional, General Víctor Alberto Delgado Mallarino, a quien, como su superior, tenía que informar el desarrollo de la operación.

En relación con el personal del Ejército Nacional, el Batallón Guardia Presidencial se presentó inicialmente a la Plaza de Bolívar y el comandante de la Brigada XIII impartió la orden de alistamiento inmediato de las Unidades Fundamentales de Reacción.
 
En certificación jurada del 29 de septiembre de 1989, el General (r) Arias Cabrales señaló: “… determiné que el comandante del Batallón “Guardia Presidencial” inmediato al sitio de la perturbación, se moviera a la Plaza con la Unidad Fundamental disponible, asumiera provisionalmente el comando del área, desarrollara la situación, informara sobre la realidad de los hechos y procediera a tomar las medidas conducentes a neutralizar la manifestación delictiva que allí estaba ocurriendo, mientras se cumplía mi desplazamiento al lugar…”[24].

En indagatoria del 23 de enero de 1991 agregó: “… dispuse por vía radial el alistamiento inmediato de las Unidades Fundamentales de Reacción pertenecientes a la Escuela de Caballería, Grupo Rincón Quiñones, Escuela de Artillería, Batallón de Policía Militar No. 1 y compañía de Operaciones Especiales de la Brigada…”[25].

También hay señalamientos de personas civiles ajenas al campo militar, que tuvieron oportunidad de observar las primeras actividades desarrolladas para contrarrestar la incursión guerrillera, como es el caso del señor Héctor Vargas Arias, empleado de la Casa del Florero[26], quien refirió que los primeros en llegar fueron los soldados del Batallón Guardia Presidencial y algunos policías; a partir de las 12 m. vio llegar a personal del DAS y F-2 que tomaron la seguridad dentro de museo y se ubicaron en las ventanas.

Del arribo inicial de miembros del DAS, obra declaración del Capitán (r) Norberto Alonso Murillo Gelvez, de ese organismo, quien manifestó que llegó al lugar de los hechos aproximadamente a las 12 m. e indicó que: “… El GRUSE es el grupo encargado en el DAS de atender los casos que informa la ciudadanía de situaciones de flagrancia o cuasiflagrancia existiendo la disponibilidad de dos patrullas en sus respectivos vehículos, una de estas… al recibir el comunicado acudió a dicho sitio inicialmente y al informar de la presencia de un número superior con armamento de largo alcance acudió la otra patrulla bajo mi dirección… una vez sobre el lugar analizada la situación y viendo el desorden reinante decidí colaborar organizando personal de la policía que acudía al lugar en motos con el propósito de aislar el lugar de los acontecimientos de la población que se acumulaba en la esquina noroccidental del palacio y con mi personal, identificar y desalojar a las personas que se encontraban dentro del edificio de Telecom para impedir que en éste se pudiera acumular gente sin reconocer…”[27].

En declaración del 20 de enero de 1986, Orlando Gutiérrez de Piñeres, Jefe de la Unidad de Explosivos de la División Policía Judicial DAS, señaló que en atención a las informaciones que llegaron al Departamento “… los grupos de respuesta inmediata con que éste cuenta, como son: el grupo Antiextorsión y Secuestro, el grupo de seguridad Especial y la unidad de Explosivos, miembros de estos tres Grupos acudimos a dicha llamada y nos hicimos presentes al lugar. Aproximadamente al mediodía del 6 de noviembre, alrededor de las 12…”[28].

7.3.3.- ESTRUCTURA DE LOS ORGANISMOS DEL ESTADO QUE RESPONDIERON A LA TOMA DEL PALACIO DE JUSTICIA POR EL M-19

Para las Fuerzas Armadas se tiene que “… la cúpula constitucional e institucionalmente correspondía en primer término al Presidente de la República, y en línea jerárquica descendente al Ministro de Defensa Nacional, luego al comandante General de las Fuerzas Militares, el señor General Moreno Guerrero, de la fuerza Aérea Colombiana, al Jefe del Estado Mayor conjunto y luego al comandante del Ejército, General Rafael Samudio Molina, quien era mi comandante directo en el orden jerárquico (sic)…”[29].

En cuanto a la Policía Nacional, se encuentran pruebas[30] de que dicha institución intervino bajo las órdenes del Director General Víctor Alberto Delgado Mallarino, actuando a través del comando del Departamento de la Policía de Bogotá a cargo del señor Brigadier General José Luis Vargas Villegas, quien ordenó, como apoyo, el envío del personal de E-VI, E-IV y SIJIN -Jefe de la SIJIN, el señor Capitán Luis Gabriel Bayona Borrero-, para los organismos que ya se encontraban en el lugar de los hechos, valga decir, el comandante del Distrito N° 1 con personal del E-IV y el Mayor comandante de la IV Estación de la Policía.

Por disposición directa del General Delgado Mallarino, actuó el curso de Operaciones Especiales (COPES) a órdenes del Capitán Héctor Aníbal Talero, quien ingresó con apoyo de helicópteros por la parte superior de la edificación tomada por el grupo guerrillero.

Sobre el personal del DAS[31], actuó el grupo “GRUSE” a cargo del Capitán Norberto Alonso Murillo Gelvez, y el grupo “GRAES” a cargo del Mayor Téllez; actuó un grupo de explosivos a cargo de Orlando Gutiérrez de Piñeres, y otros más que intervinieron con posterioridad.

Del Ejército Nacional intervinieron: la unidad operativa Brigada XIII, la que tenía para el año 1985 una estructura compuesta por un Estado Mayor y unas unidades tácticas. El Estado Mayor es el grupo que asesora al comandante de la Brigada y está dividido por áreas, B-1 personal, B-2 inteligencia, B-3 operaciones, B-4 logística y B-5 asuntos civiles. Ese Estado Mayor depende directamente del comandante de la Brigada, pero dentro de dicha estructura también se encontraba “… un Jefe de Estado Mayor, que cumple las funciones de coordinación, mando sobre el Estado Mayor y al mismo tiempo, tiene las funciones como Segundo comandante de la Brigada, su cargo tiene las dos actividades, Segundo comandante de la Brigada y Jefe del Estado Mayor…”[32].

También se encuentran las unidades que se llaman unidades tácticas, integradas por batallones, escuelas o grupos especiales, dentro de las cuales, para Bogotá se encuentran: la Escuela de Caballería, la Escuela de Artillería, El Grupo Mecanizado Rincón Quiñones, la Escuela de Ingenieros Militares y el Batallón de Policía Militar, entre otros. Dentro de la estructura de la Brigada, en relación con esta decisión, basta saber que tenía un comandante, un Estado Mayor y las unidades tácticas. Los comandantes de las unidades tácticas, esto es, los batallones, Escuelas o Grupos en Bogotá, dependían directamente del comandante de la Brigada[33].

Para la época de los hechos, el cargo de comandante de la Brigada XIII lo ocupaba el Brigadier General Jesús Armando Arias Cabrales; como Jefe del Estado Mayor y segundo comandante de la Brigada estaba el CO. Luis Carlos Sadovnik Sánchez; las unidades tácticas y áreas del Estado Mayor eran comandadas por oficiales con grado de Teniente Coronel[34].

En esta vía de explicación se encuentra la declaración del General Harold Bedoya Pizarro[35], quien sobre la estructura de una brigada, desde el punto de vista de una cadena de mando militar, dijo: “… (12:17)… Una Brigada o una unidad operativa menor, hay dos tipos de unidad operativa, las unidades operativas menores que son las Brigadas y hay unidades operativas mayores que son las divisiones, de la Brigada Menor, dependen unos batallones o unidades tácticas, pueden ser cinco o seis, tiene un Estado Mayor y de esos batallones hay compañías y hay pelotones y hay escuadras, una Brigada puede tener unos efectivos de quince mil hombres aproximadamente, en el caso de Bogotá, que creo es lo que más interesa, esta Brigada tiene Escuela de Formación de Oficiales, Escuelas de Preparación de Ascensos en Grados de oficiales, subalternos, capitanes, tenientes, mayores, todos dependiendo de la Brigada de Bogotá, y aquí hay unas escuelas, todavía existen algunas Escuelas de Infantería de las armas, Escuela de Infantería, Escuela de Caballería, Escuelas de Ingenieros y hay otras unidades como el grupo Rincón Quiñones por ejemplo, y un Estado Mayor que asesora al comandante que está integrado por un oficial de personal, un oficial de operaciones, un oficial de inteligencia, un oficial de logística, un oficial de comunicaciones y un batallón de intendencia que es el que se encarga de los abastecimientos y de la logística de esa Brigada, ese comandante ejerce el mando a través de las unidades directamente o a través su jefe de Estado Mayor que también es segundo comandante, el jefe de Estado Mayor de la Brigada …”.

El General (r) Arias Cabrales, comandante de la Brigada XIII[36], dijo: “… en la estructura orgánica estaba nombrado un jefe del estado mayor, quien ostentaba simultáneamente la condición de segundo comandante de la Brigada. Por ello estaba investido de autoridad para disponer actividades tanto dentro del Estado Mayor, como en relación con las unidades tácticas y debido a que el día 6 de noviembre de 1985, cuando tuvieron ocurrencia los hechos, al encontrarse asistiendo a un comité fuera de la sede de la Brigada, fue el Jefe del Estado Mayor quien recibió información inicial sobre la situación de anomalía que se presentaba en la Plaza de Bolívar, razón por la cual emitió las primeras órdenes a las unidades tácticas para que utilizaran las unidades de reacción disponibles se alistaran e iniciaran desplazamiento hacia el área donde se presentaba la situación de alteración del orden público, y de manera inmediata procedió a informarle la situación…”.

Sobre lo ordenado y realizado para atender la situación que se presentaba en el Palacio de Justicia, señala: “… La Escuela de Caballería así como el grupo mecanizado Rincón Quiñónez contaban dentro de su organización y dotaciones de vehículos blindados y por lo tanto sus unidades subalternas denominadas escuadrones tenían que desplazarse utilizando esos medios de transporte blindados, que son parte constitutiva y característica de su naturaleza… estas unidades hacían parte del sistema de reacción que debería tener durante todo el tiempo la Brigada…”[37].

Como dispositivo inicial para darle manejo a la situación, el comandante de la Brigada XIII ordenó al Batallón de Policía Militar que hiciera un alistamiento del sector para prevenir la afluencia de público y dar protección a instalaciones sensibles como edificios públicos, bancos, locales comerciales y adicionalmente prevenir el ingreso de refuerzo para el grupo subversivo.

La Escuela de Caballería, así como algunos vehículos de transporte no blindados, se ubicaron en el costado sur de la Plaza de Bolívar a medida que llegaban desde Usaquén. Las tropas de la Escuela de Artillería se concentraron al llegar desde la Picota, al costado sur oriental de la Plaza de Bolívar. Los vehículos blindados del Grupo Rincón Quiñones recibieron órdenes de acceder al sector por la carrera 8ª en el área occidental del Palacio de Justicia. Mientras esto se cumplía, los elementos de reacción del Batallón Guardia Presidencial y unidades de la Policía del Departamento Bogotá, intentaban repeler el fuego y acceder al Palacio de Justicia[38].

7.3.4.- RESPUESTA INSTITUCIONAL A LA TOMA DEL PALACIO DE JUSTICIA

La actividad de las autoridades militares y de policía respondió a una previa coordinación reglamentaria contenida en documentos públicos que regulaban las acciones a seguir, en los supuestos de alteración al orden público, para evitar que tal situación superara la respuesta de las autoridades encargadas del mismo. “…(15:32)… Todas las operaciones militares, son objeto de un planeamiento, no se puede operar sin un plan…”[39].

Dicha reglamentación -planes o manuales- era actualizada según las situaciones a prevenir y presentadas: “…(1:53:18)… los planes se hacen para determinado tiempo especifico, un año, año y medio, dos años, y a los dos años pues la situación normalmente son cambiantes entonces los planes se cambian y se cambian también las denominaciones de los planes, de manera que si no conocí eso debía haber en ese momento a la altura del año 82 u 83 otro plan también para combatir las organizaciones subversivas que habían en ese momento que eran como ocho, pero en esta jurisdicción actuaba básicamente las FARC, el ELN y el M-19…”[40].

Dichas disposiciones, que establecen las actividades de la Fuerza Pública, son diseñadas, emitidas y de forzoso cumplimiento por parte de los mandos superiores, partiendo del Ministerio de Defensa Nacional. Así lo reseña el General (r) Rafael Samudio Molina[41]: “… Durante ese día y el siguiente se ejecutaron los planes militares, previstos a los diferentes niveles de mando y su conducción se realizó conforme al desarrollo de la situación. Debo manifestar que los planes de operaciones, obedecen al cumplimiento de la Ley de Defensa Nacional y de los Decretos que la reglamentan…”.

En el mismo sentido respondió el entonces comandante de la Brigada XIII, General Jesús Armando Arias Cabrales[42]: “…(23.10)… En relación con estas actividades las fuerzas militares como todo, desarrollaban los planes que habían sido diseñados, emitidos y de forzoso cumplimiento por parte de los mandos superiores, partiendo del Ministerio de Defensa Nacional, comando General de las Fuerzas Militares, obviamente en esa cadena de mando, el comando del Ejército y de ahí hacia abajo a las unidades operativas, unidades tácticas, fundamentalmente orientados a la prevención de cualquier actividad de estas, en base a búsqueda y concreción de inteligencia y actividades tales como control de la población, patrullaje, presencia y actividades de tipo cívico militar, también para impedir la llevada a cabo de los propósitos de este grupo subversivo…”.

Siguiendo los derroteros señalados, fue entonces que se dio aplicación “…(23.10)… al plan de seguridad, de defensa y seguridad interior, plan que para la época a la que se hace referencia, estaba en vigencia con los diferentes cambios y ajustes que periódicamente disponía el comando superior y que se conocía como plan tricolor”[43].

Como bien lo dijo la sentencia de la a quo, tres instrumentos sirvieron de marco al accionar de los miembros de la Fuerza Pública: (i) El Plan Tricolor, sobre el cual dijo el General Arias Cabrales: “…(27.05)… El Plan Tricolor 83 señora Juez como lo decía, tenía Cobertura nacional, porque era emanado… del Comando General de las Fuerzas Militares, vale decir que era de obligatorio cumplimiento para el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, y de ahí hacia abajo, pues cada uno, los escalones inmediatos en el orden jerárquico descendente iban complementando o ampliando o adecuando el plan, para efectos de sus propias unidades, en el caso de Brigada Trece, pues estaba vigente el plan que había emitido el comando del Ejército que era a través de la línea de mando a quien correspondía emitir el plan superior y la Brigada pues a su vez, desarrollar el plan que había recibido del comando del Ejército desde el año de 1983, pero era el Plan como tal de Cobertura a nivel nacional y comprometía a todas las fuerzas, vale decir, es Ejército, Armada y Fuerza Aérea, y me imagino, la policía, pues tenía las partes pertinentes, pero a través de sus canales propios de mando de la Dirección de la Policía Nacional…”[44].

El General (r) Samudio Molina, entonces comandante del Ejército, explica que “… el Plan Tricolor, responde, dentro del planteamiento estratégico de Seguridad Nacional a una hipótesis de guerra en caso de confrontación con uno de los vecinos  o a un conflicto interno que suponía, porque estos planes están basados en hipótesis, una insurrección generalizada, parcial o totalmente en el territorio nacional, que pudiera afectar el estado de derecho y el orden constitucional…”[45].

En las pruebas obrantes se allegan apartes en fotocopia auténtica del denominado Plan Tricolor 83, en el cual se consagra como misión: “… El Ejército con el mando operacional de otras Fuerzas Instituciones y el control operacional de organismos de seguridad del Estado conducen operaciones antisubversivas en su jurisdicción para destruir los grupos alzados en armas con el propósito de mantener el orden interno, garantizar la soberanía nacional y las Instituciones Patrias…”[46].

Se relaciona en el mismo cómo debe ser la intervención del Ejército y la Policía Nacional, instituciones que debían actuar en coordinación. Dice: “…(3) Policía Nacional… En coordinación con el Ejército preparará y con responsabilidad primaria pone en ejecución planes para: control y recuperación de áreas urbanas, control de vías terrestres, control permanente de las áreas bancarias… en coordinación con las Unidades Militares prepara y pone en ejecución planes relacionados con el conocimiento, control, arresto y confinamiento de dirigentes subversivos y agitadores comunistas... Intensifica las operaciones de inteligencia y contrainteligencia y suministra informaciones en forma oportuna a las juntas de inteligencia…”[47].

También estaban vigentes el Manual de Operaciones Reguladas de la Brigada Colombiana[48], el Sumario de Órdenes Permanentes (SOP)[49] y el Manual de Inteligencia de combate (MIC)[50].

(ii) El MIC “… establece normas de procedimiento que guían al comandante, de cualquier nivel, en el cumplimiento de su responsabilidad de información, así como a los oficiales de estado mayor y al personal perteneciente a este servicio. contiene aspectos relativos, a conceptos, organización, funciones, producción de inteligencia y contra inteligencia (sic)…”.

También da cuenta este documento que no sólo se hace inteligencia por el oficial de inteligencia propiamente dicho, sino que la misma, referida a la obtención de información, puede llevarse a cabo, incluso, por todas las agencias gubernamentales, las cuales deben contribuir al esfuerzo de inteligencia, recolectando información detallada que sirva para la producción de la misma, necesaria para la defensa interna, señalando como ejemplo: el Ministerio de Salud Pública, de Educación o Trabajo[51].

(iii) Otro documento que ordena el proceder del Ejército Nacional era el denominado “Plan de Operaciones Especiales de Inteligencia N° 002/80”[52], en el que se establecía que la Brigada de Institutos Militares (BIM), luego Brigada XIII, en coordinación con el Batallón de Inteligencia Charry Solano, tenía entre sus funciones las operaciones de inteligencia y contraguerrilla en el área de su jurisdicción, con el propósito de capturar integrantes de la red urbana del M-19; labores estas que, a su vez, son asignadas para su desarrollo, según consta en los anexos del referido documento, a todas las unidades orgánicas que componían la Brigada XIII, estableciendo para cada una responsabilidad específica sobre determinados sujetos que hacían parte de la organización subversiva. Es así que se relacionan e identifican para cada unidad los diversos integrantes de esa organización subversiva y se asignan para cada una de ellas blancos e individuos específicos para los efectos legales.

Se lee en este documento que además de la Escuela de Caballería, le correspondía esta clase de blancos operacionales a otras unidades, como la Escuela de Infantería, la Escuela de Logística, la Escuela de Artillería, la Escuela de Ingenieros y demás batallones, cada uno de ellos bien delineado, específico y geográficamente determinado.

Los dos últimos documentos referidos dan cuenta que todas las unidades del Ejército poseían funciones de inteligencia, así mismo, las unidades tácticas que componían la Brigada XIII, tenían dentro de su estructura -plana mayor- un área específica de inteligencia denominada S-2, cumpliendo funciones dentro del área que se les había encomendado como jurisdicción propia.

Así lo confirma el comandante de la Brigada XIII al explicar: “…(15:54)… Todas las unidades en cualquier nivel tienen funciones de inteligencia, aun dentro de los manuales vigentes para esa época y creo que esa es doctrina que se sigue manteniendo, todos los elementos de las fuerzas militares, específicamente el Ejército son elementos de inteligencia por cuanto son fuentes, son portantes de información, pero dentro de esto corresponde la labor en sí, el manejo del proceso de utilización de esa información, corresponde a los agentes de inteligencia y cada una de las unidades tiene, tenía para esa época, refiriéndome concretamente a la Brigada Trece unas áreas urbanas y unas áreas rurales de responsabilidad donde cumplían su función específica de inteligencia, centrada en el área que se les había recomendado como jurisdicción propia de responsabilidad…[53].

En el mismo sentido está la declaración del General (r) Rafael Samudio Molina, quien indica: “… Todas las agencias del estado tenían funciones de inteligencia, esto es… DAS, la Policía a través de la SIJIN o el F2, no preciso cuál era la sigla para esa época, el comando General del Ejército, las Brigadas, los Batallones y hasta el soldado individualmente considerado en cada nivel se produce la inteligencia con una función permanente… (37:59) Las unidades tácticas, esto es Escuela de Caballería, Escuela de Artillería, Batallón Guardia Presidencial, todas las unidades que para esa fecha pertenecían a la Brigada 13, tenían su propia oficina o sección de inteligencia…”[54].

7.3.5.- OPERACIÓN MILITAR LOS DÍAS 6 Y 7 DE NOVIEMBRE DE 1985

Una vez superada la etapa inicial, el comandante de la Brigada XIII dispuso la activación del Plan Tricolor. Al respecto dijo: “…(01.22.12)… al recibir comunicación de la situación que se presentaba y tomar contacto con el segundo comandante de la Brigada, que se encontraba en las instalaciones de la Brigada, él me informó que dada la gravedad de la situación, ya se había dado ante-orden a las unidades, vale decir las Escuelas, Batallones, etcétera, de la Brigada, orgánicos de ella, de que entraba en ejecución el Plan Tricolor, situación que se confirmó con la comunicación que se dio al señor comandante del Ejército por parte mía, directa, de que la situación anómala que se estaba presentando, al parecer tenía visos de gravedad, y él ratificó la situación, de poner en ejecución... de mantener la ejecución del Plan Tricolor 83…”[55].

Este plan dispone que el Ejército es el que tiene el mando operacional respecto de las otras fuerzas institucionales y actúa en coordinación con éstas; y en atención a ello es por lo que para noviembre de 1985 el comandante de la Brigada XIII era el responsable por el restablecimiento del orden público en su jurisdicción (Distrito Especial de Bogotá y Departamento de Cundinamarca, entre otras zonas), razón por la cual fue esta unidad operativa mayor, la encargada de desarrollar la operación militar que contrarrestó la incursión guerrillera en el Palacio de Justicia[56]

Es relevante anotar que entre la reacción inmediata y la activación del Plan Tricolor, la acción militar y de policía del Estado siguió un mismo curso de hechos, referente al empuje militar hacia la posición de los combatientes del M-19 para suprimirlos físicamente. Desde el minuto 1 hasta la hora 27 de la toma, no cesó el combate, aunque hubo distintos niveles de intensidad en el mismo, labor en la intervinieron por parte del Estado, el Ejército Nacional, la Policía Nacional y el DAS. Igualmente intervinieron en otros planos, la Defensa Civil, el Cuerpo de Bomberos de Bogotá y la Cruz Roja Colombiana. 

7.3.5.1.- COORDINACIÓN ENTRE FUERZAS INSTITUCIONALES

Al respecto señaló el Director Operativo de la Policía Nacional: “… para la época de los hechos, dirigí personalmente las operaciones Policiales que se efectuaron en el lugar con motivo de la toma… pero siempre en coordinación con el señor Brigadier General ARMANDO ARIAS CABRALES, comandante de la BR-13 y bajo control operacional de éste…”[57].

Sobre la relación de coordinación, refiere el comandante de la Brigada XIII que: “…(57.29)… El mando orgánico, era sobre el personal del Ejército con la Policía, con los elementos de DAS, de la Defensa Civil, etcétera, que colaboraron allí, era a título de coordinación con ellos y dentro de eso, pues, está el señor General VARGAS VILLEGAS comandante de la Policía de Bogotá, del Departamento de la Policía de Bogotá, estuvimos casi que de manera permanente los dos dentro del Palacio o en el área circunvecina, en la Alcaldía, etcétera y era una situación pues de coordinación y de cooperación entre las diferentes unidades…”.

Al preguntársele si ejercía mando sobre el General Vargas Villegas, agrega: “…(58.23)… No, el señor General Vargas dependía del señor Director General de la Policía y respondía de manera directa al señor General Delgado, creo que era Delgado Mallarino el Director de la Policía, había una relación de cooperación, de coordinación, pero no relación de mando, no era orgánico de la Brigada…”[58].

Sobre el significado del término de “coordinación” señala que “… se refiere al contacto verbal, de manera física o a través de los medios de comunicación entre comandantes de similar nivel a efecto de prevenir interferencias dentro de la operación o en búsqueda de mejor eficiencia en las labores, por lo tanto, no se refiere a relaciones jerárquicas de mando, sino a un nivel de enlace nivel horizontal…”[59].

7.3.5.2.- LÍNEA DE MANDO DE LA BRIGADA XIII PARA LA ÉPOCA DE LA TOMA DEL PALACIO DE JUSTICIA

De manera ascendente la Brigada XIII estaba presidida, en jerarquía, por el comandante del Ejército Nacional, cargo ocupado por el General Rafael Samudio Molina; el comandante de las Fuerzas Armadas, General Augusto Moreno Guerrero; Ministro de Defensa, General Miguel Vega Uribe; y en la cúspide por el señor Presidente de la República, doctor Belisario Betancourt Cuartas[60].

En forma descendente, el comandante de la Brigada es quien ejerce el mando e imparte órdenes a los componentes de dicha unidad, ya sean miembros del Estado Mayor o las diferentes Unidades tácticas, como Escuelas, Batallones y Grupos Especiales. Dentro de dicha estructura se encuentra “… un Jefe de Estado Mayor, que cumple las funciones de coordinación, mando sobre el Estado Mayor y al mismo tiempo, tiene las funciones como segundo comandante de la Brigada, su cargo tiene las dos actividades, segundo comandante de la Brigada y Jefe del Estado Mayor, cargo que para ese momento era desempeñado por el CO. Luis Carlos Sadovnik Sánchez, quien tenía a su cargo la coordinación orientación y supervisión del estado mayor en todas sus secciones para efectos de cumplir sus tareas específicas, además la de reemplazar en sus ausencias o por delegación al comandante de la Brigada General Arias Cabrales, debiendo mantener permanente contacto con los comandantes de las unidades orgánicas subordinadas…”[61].

Sobre las líneas de mando, señaló el General (r) Arias Cabrales[62]: “…(01.15.55)… Dentro de la estructura orgánica de cualquier unidad operativa mayor o menor, está establecida de acuerdo con reglamentos, con las normas legales en primer lugar el comandante de la Brigada, en línea sucesoral inmediatamente en el mando el Jefe del Estado Mayor y a la vez segundo comandante de la Brigada, y dependiendo de él, también el Estado Mayor del cual, pues como su nombre lo está identificando es el Jefe del Estado Mayor con las unidades o con las dependencias o los elementos propios de cualquier Estado Mayor, y las unidades tácticas que conforman la unidad operativa, vale decir las Escuelas y Batallones, etcétera…”.

Dan cuenta las diferentes declaraciones que los miembros del Estado Mayor, vale decir, B-1, B2, B4 y B5, y de las diferentes unidades tácticas de una brigada, no tienen relación de mando o jerarquía entre sí que les permita emitir alguna orden a elementos diferentes a los propios.

En este sentido señaló, entre otros[63], el General (r) Harold Bedoya Pizarro[64] “…(16:16) No, eso no está en la línea de mando, los oficiales del estado mayor dependen del jefe de estado mayor que es el que le da órdenes a los oficiales de estado mayor, pero ningún caso un comandante de batallón está a órdenes de un oficial de estado mayor, es decir, un oficial de personal no le puede dar órdenes a un comandante de batallón porque no tiene autoridad, no tiene mando, el mando viene del comandante de la brigada directamente de los comandantes de batallón, porque es un comandante de compañía y los comandantes de pelotón y éste, a los comandantes de escuadra. Esa es la línea de mando, se respeta estrictamente en el Ejército, hay cosas que son sagradas, el mando es sagrado…”.

El General (r) Jorge Mora Rangel[65] dijo sobre este tema: “…(53:44)… el Estado Mayor son unos asesores del comandante de la Brigada, los comandantes de las unidades son los que tienen el mando de las unidades, son los que ejercen el mando, son los que conducen las unidades, total de que no hay ninguna relación entre los miembros del Estado Mayor de la Brigada y de los comandantes, no hay ninguna relación de mando, ni los miembros del Estado Mayor le pueden dar órdenes a los comandantes, ni los comandantes se pueden meter en el área de los comandantes del Estado Mayor porque no hay ninguna relación de mando…”.

7.3.5.3.- FUNCIONES DE LOS MANDOS MILITARES

El señor General Arias Cabrales, como comandante de la Brigada XIII[66] tenía que cumplir una misión, sujeta a la cadena de mando y conducto regular[67]. “… En la doctrina militar la misión impuesta y las tareas que de ella se deriven son órdenes y la que se le reiteró por parte del Gobierno a través de la cadena de mando consistió en restablecer el régimen constitucional y el orden público en el Palacio de Justicia y rescatar a los rehenes que se encontraban en inminente peligro de muerte por parte de los terroristas…”[68] (subrayas de la Sala para resaltar esta idea).

Al respecto el Presidente Belisario Betancourt Cuartas dijo el 18 de noviembre de 1988, en declaración rendida ante la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes, que fue categórico en que había que recobrar el Palacio de Justicia, como una afirmación de las instituciones, sobre la base de que se respetara la integridad de las vidas de los magistrados, el personal auxiliar, civiles e inclusive guerrilleros, a quienes se le debía garantizar el respeto de sus vidas (¿?) y juicios imparciales. En cuanto al operativo en sí, señaló que era apenas natural que eso no fuera responsabilidad de un Presidente de la República civil sino de los propios mandos militares. Desde luego que el Presidente es el comandante en Jefe de las FF.MM., y como tal es responsable de cuanto aquéllos ejecuten, pero sobre la forma cómo emprendían el operativo militar, era responsabilidad de quien lo ejecutaba[69].

7.3.5.3.1.- FUNCIÓN OPERATIVA

En el desarrollo de la operación militar, fueron las unidades tácticas quienes con sus tropas llevaron a cabo la parte operacional y dieron cumplimiento a la misión impartida por su comandante.

Sobre las unidades tácticas que participaron en el desarrollo de la operación, señaló el General Arias Cabrales[70]: “… las Unidades que tenían tropas  comprometidas en la recuperación del Palacio, vale decir, del Guardia Presidencial, Escuela de Caballería, Escuela de Artillería, Grupo Rincón Quiñones y Batallón de Policía Militar…”[71].

En el desarrollo de la operación se observa que cada una de las unidades mencionadas (Guardia Presidencial, Escuela de Caballería, Escuela de Artillería, Grupo Rincón Quiñones y Batallón de Policía Militar) tenía una labor operacional que cumplir, según la orden impartida por el comandante de la Brigada. Es así como, el Coronel (r) LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA “… en su condición de comandante de la Escuela de Caballería al igual que los otros comandantes de unidad participantes las órdenes hicieron referencia al ingreso inicialmente al Palacio de Justicia, facilitando y protegiendo las tropas participantes y a los elementos de Policía que ayudaban en esa operación y a medida que iba progresando la acción de recuperación rescatar y evacuar de tales instalaciones a las personas particulares que iban siendo liberadas para su procesamiento y ayuda, como estaba establecido en cabeza de la Sección B2 del Estado Mayor. Por esa razón las tropas de la Escuela de Caballería cumpliendo tales instrucciones y estando ubicadas puntualmente en el costado norte de la Plaza de Bolívar apoyaron el acceso al palacio con los vehículos blindados de su dotación y luego fueron protegiendo la entrada de las otras unidades y participando en la evacuación hacia la Casa del Florero de aquellas personas que fueron siendo rescatadas y permaneciendo en el área asignada hasta la culminación de la operación el día 7 de noviembre en las horas de la tarde. Las órdenes se refirieron a establecer su dispositivo con los elementos blindados en el área indicada, participar en el ingreso y protección al Palacio, hacer presencia dentro de él hasta cuando las circunstancias obligaron a retirar los vehículos por razón de su protección y desde la parte externa colaborar con el resto de elementos de la Brigada para rescatar, custodiar y conducir las personas liberadas entregándolas en la Casa del Florero al B2 de la Brigada. Esta fue la misión que durante todo el tiempo estuvo desarrollando la Escuela de Caballería hasta cuando regresó a sus instalaciones con sus efectivos y dotaciones de vehículos propios de su especialidad…” (subraya y negrilla agregadas para resaltar las 2 funciones operativas que desarrolló el Coronel (r) LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA)[72].

Dada la labor desarrollada por la ESCAB, la cual actuó con 5 vehículos pesados blindados[73] -Tanques Cascabel- para el primer día de la operación, fue ésta la unidad que tuvo el esfuerzo principal[74] y permitió con los vehículos blindados el ingreso del personal de otras unidades tácticas a las instalaciones del Palacio de Justicia, para controlar y evacuar el personal retenido[75].

Sobre el Grupo de Caballería Mecanizado N° 13 “Rincón Quiñónez” se tiene que participaron dos vehículos pesados blindados: un Cascabel N° 2030 A-21 y un Urutú N° 2140 A-1. Los vehículos llegaron al Palacio de Justicia a las 13:00 horas, ingresando a los sótanos: el vehículo Urutú al mando del Capitán Jairo Solano Jiménez; respecto del vehículo Cascabel, se señala que no entró y permaneció en el parqueadero[76]. En cuanto a la actividad realizada por este Grupo Mecanizado, el Coronel (r) Luis Enrique Carvajal Núñez, quien fungía como B-3 de la Brigada XIII, señaló que el Grupo: “… Rincón Quiñónez como unidad no participó en la operación del Palacio de Justicia, como unidad, pero pudo, hipotéticamente, apoyar a la Escuela de Caballería, agregándole alguna unidad…”[77].

En declaración del 31 de enero 1986, Jorge Alberto Pardo Mora, soldado del Rincón Quiñones, dijo: “… el mismo 6 salí, dio la orden el comandante del grupo, CO. Augusto Vejarano (sic) B. salimos a las once y media más o menos, salí en un Urutú a mando de mi CT Solano, la orden era desplazarnos hasta el Palacio y esperar órdenes de quien estuviera al mando de la operación… no entró sino el Urutú, había un cascabel, pero no entró porque el cañón no le permitió entrar porque pegaba sobre la parte alta de la puerta…”[78].

Jairo Solano Jiménez, Capitán del Grupo Mecanizado Rincón Quiñones, en declaración del 25 de noviembre de 1985 refiere: “… yo me desempeño como oficial de inteligencia del Grupo Rincón Quiñones y cuando supimos de la toma del Palacio le comuniqué a mi coronel Bejarano, comandante de esta Unidad, a quien en ese momento le estaban informando por el radio personal de la misma actividad y ordenando la salida del escuadrón mecanizado (blindado) hacia el lugar de los hechos, eso fue el día 6 de noviembre, de aquí salimos a eso de las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana y nos desplazamos por la carrera, llegamos al sitio de los hechos, entramos por la Plaza de Bolívar y al radio me llamó mi coronel comandante del Batallón Guardia Presidencial y dio la orden que necesitaba que entraran por la puerta del sótano por donde habían entrado los guerrilleros…”[79].

Ismael Sierra Sierra, Capitán del Grupo Mecanizado Rincón Quiñónez, en declaración del 25 de noviembre de 1985, dijo: “… sí participé en dicha operación, la misión la recibí por parte del comandante del Grupo, el día 6 de noviembre… a las 11:45 aproximadamente, cual fue la de dirigirme con un escuadrón a las áreas del Palacio de Justicia y del Palacio de Nariño, y como reserva esperar para actuar a orden…”. Se le preguntó quién comandó el operativo, a lo cual respondió: “… El comandante del operativo según tengo entendido era el comandante de la Décima Tercera Brigada, ya que permaneció en el sitio en compañía del señor General comandante del Departamento de Policía Bogotá… Al sitio de los hechos se desplazó personal de la Escuela de Caballería, Grupo Rincón Quiñones, Batallón Guardia Presidencial, Escuela de Artillería, estas Unidades fueron las que tomaron parte más activamente en la operación por parte del Ejército, así mismo participó personal del GOES, F-2, personal uniformado de la Policía Nacional, DAS, organismos paramilitares como la Defensa Civil, la Cruz Roja, el cuerpo de bomberos, la Policía Militar Batallón N° 1 se hizo presente, pero en lo que pude ver, participó en el control de personal civil en el área…”. Después dijo: “… no recibí órdenes específicas de actuar ya en el lugar de los hechos, porque a mi manera de ver, no era necesario…”[80].

El Subteniente del Grupo Mecanizado Rincón Quiñones, Álvaro Alberto Espitia Lancheros, en declaración del 3 de febrero de 1986, dijo: “… la orden específica fue salir y allá quedamos a órdenes de un comandante que creo que era de la Escuela de Artillería y allá se recibió órdenes de la Brigada; la hora exacta de ingreso al Palacio de Justicia no la recuerdo, pero fue por la tarde del día 6, yo entré en un vehículo cascabel el cual tripulaba el sargento Carabalí Lovoa Joel, él era el conductor u operador del vehículo, el teniente Juan Manuel Guerrero Peñuela y yo, el teniente era el apuntador de la ametralladora y yo era el apuntador del cañón. Tan pronto se entró al Palacio de todos los sitios de la parte superior empezamos a recibir fuego y ahí fue cuando se nos dañó la ametralladora interna con el fuego de los guerrilleros, del vehículo cascabel A-21 del Grupo Mecanizado; cuando íbamos andando dentro del Palacio había detonaciones de minas que colocaban los guerrilleros, lo cual hacía subir y bajar un poco el vehículo. La orden era entrar más que todo a sacar los heridos…”[81].
 
Para el segundo día, el esfuerzo de la operación pasó a la Escuela de Artillería, al respecto manifestó el comandante de la Brigada: “…(10:17)… Por razones lógicas de dotación, remisión y de las tareas que se estaban cumpliendo a partir del reinicio de las operaciones de rescate el día 7 de noviembre los elementos a pie, para hacer mayor claridad de la Escuela de Artillería fue quienes iniciaron progresivamente el rescate de los pisos superiores y la conducción de las operaciones finales para poder rescatar y recuperar las personas que allí se encontraban, lo cumplió esa unidad táctica, la Escuela de Artillería…”. Agregó: “…(11:18)… como hice mención anteriormente, ya la acción física de búsqueda, de recuperación, de rescate de las personas en los pisos superiores a partir del día segundo… correspondió fundamentalmente a la escuela de artillería…”[82].

El Teniente Coronel Rafael Hernández López, como comandante de la Escuela de Artillería, sobre las funciones cumplidas por su unidad, señaló que recibió la orden de rescatar a los rehenes y recuperar el Palacio, hecho que coordinó con todas las unidades tácticas por orden directa de General Arias Cabrales. Añade que con apoyo de un tanque Cascabel de la ESCAB, ocuparon el sótano, 1er y 2do piso, entraron por la puerta principal. Refirió que sacaban a los heridos y rescatados hasta el cordón de seguridad de agentes de la Policía y Policía Militar, quienes los llevaban hasta la Casa del Florero, donde procedían a la identificación. Indicó que el General Arias Cabrales definió qué hacía cada quien, y su misión era el rescate de rehenes, recuperar el palacio y restablecer el orden[83].

Sobre la actividad desarrollada el 7 de noviembre, declaró: “…(07:05) El día 7 se inicia desde las 02:00 de la mañana, donde una compañía de contraguerrilla de la Escuela de Artillería inició la penetración para rescatar el mayor número de personas que se encontraban allí, dada las circunstancias de que el fuego había cobijado por completo la mayoría de la edificación… se ocuparon los pisos 1, 2, y 3 con pelotones 1, 2 y 3 de la batería; estos pelotones fueron reforzados posteriormente por un pelotón de Guardia Presidencial que se dio en apoyo por parte del comandante de la Brigada para que asumiera el registro del 4 piso, entre estos dos y tres, el tercer pelotón y el pelotón asignado en apoyo de guardia Presidencial se llevó a cabo el registro y la presión, allí fue donde salieron aproximadamente 30 o 40 que logró sacarse, rescatarse con vida…”[84].

Sobre los integrantes del Estado Mayor participantes en la operación militar, el General (r) Jesús Armando Arias Cabrales señaló que para situarse en la Plaza de Bolívar se desplazó con elementos del Estado Mayor de la Brigada, correspondientes a las secciones segunda (encargada del área de inteligencia) y la tercera (correspondiente al área de operaciones)[85].

Dentro de las funciones cumplidas por éstos, se tiene que el B3, en cabeza del Teniente Coronel Luis Enrique Carvajal Núñez “… de acuerdo a las órdenes emitidas por el señor General Arias, las tareas que cumplí fue de coordinación control y enlace de comunicaciones con todas las tropas que se encontraban involucradas en la operación. Hubo muchas tareas adicionales, aisladas como fue el retiro de toda la gente que había sobre la puerta…”[86].

Por orden del comandante de la Brigada, las personas evacuadas del Palacio de Justicia debían ser conducidas por unidades tácticas participantes, así como por miembros del Estado Mayor que actuaron en la operación, hacia la Casa Museo del 20 de Julio, en donde se les daría atención y serían identificadas: “… Las personas que iban siendo rescatadas y evacuadas del Palacio de Justicia, se iban conduciendo tanto por personal del Ejército, como de la Policía Nacional y elementos de la Defensa Civil y de la Cruz Roja que participaron en esto, y se iban conduciendo como le digo, hacia el lugar en donde se había establecido darles atención e identificación en la Casa Museo del 20 de Julio, todas las unidades que participaron cumplieron ese proceso de evacuación y las iban entregando en ese sector, bien fuera personal del B2, DAS, Policía que allí operaban, o a los elementos de Cruz Roja, Defensa Civil, que pudieran prestar servicio en razón a las condiciones físicas en que fueran evacuadas algunas de las personas…”[87].

7.3.5.3.2.- CASA MUSEO DEL 20 DE JULIO
                                     
Desde el inicio de las actividades de las autoridades, dicha instalación fue condicionada por la Policía y utilizada igualmente por el Ejército como punto de concentración de los rehenes que salían rescatados del Palacio de Justicia, como lo refiere el entonces Teniente Coronel Edilberto Sánchez Rubiano: “… cuando nos desplazamos de la Brigada con el comandante de la Brigada, General Arias, el Coronel Carvajal y mi persona, ya el sitio de la casa del Florero estaba dispuesto por el señor General Vargas Villegas como centro de operaciones digámoslo así, y el comandante de la Brigada, General Arias dispuso que continuáramos en ese sector, en ese sitio, como centro, pues de coordinación de las operaciones…”[88].

En el mismo sentido señala el comandante de la Brigada XIII, Jesús Armando Arias Cabrales: “…(54.55)… al encontrarse como edificación apta por ser un edificio público y ya tener la policía una organización y presencia en personal tanto uniformado como personal de civil de la DIJIN y de la SIJIN y elementos del DAS, di instrucciones al Jefe del Departamento de Inteligencia de la Brigada, del Estado Mayor de la Brigada, el señor Coronel EDILBERTO SÁNCHEZ RUBIANO, para que organizara un sitio de recepción de las personas que posteriormente se evacuaran…”[89].

En esta instalación el Ejército estableció un puesto de mando avanzado[90] para coordinar la operación militar que se desarrollaba. El comandante de la Brigada XIII explicó sobre dicho concepto: “…(17.22)… el puesto de mando avanzado, por llamarlo así, es donde se encuentra el comandante, el comandante de la Unidad, en este caso, mi presencia estuvo en el área de la Plaza de Bolívar, dentro del Palacio de Justicia y en toda el área circunvecina, inclusive en la Alcaldía, en las vecindades de la Casa de Nariño, etcétera, por lo tanto ese era digamos el puesto de mando avanzado, en la Casa Museo del Florero, que se utilizó para efectos de recoger las personas que fueran rescatadas, quedó en manos o a cargo del B2 de la Brigada, como un lugar donde pudiera ejercer su tarea, en atención a que cuando hicimos presencia en esa área y la Policía Nacional que por razones propias de su misión de seguridad y de protección del Palacio, ya la había ocupado, tenían allí organizado y el B2 de la Brigada quedó allí para efectos de organizar trabajo, pero tal como puesto de mando avanzado no constituía allí, sino donde me encontraba yo como comandante de la Brigada con mi radio operador y con elementos inmediatos que me acompañaron durante todos mis desplazamientos en el área…”.

De su estadía en este lugar, dijo: “…(19.29)… esporádicamente, para efectos de utilizar teléfono, estuve momentáneamente en la Casa del Florero, pero pues quedó en manos del Área de Inteligencia y de la presencia de elementos del DAS, de la DIJIN, Defensa Civil, etcétera estaba allí colaborando…”[91].

En este sentido declaró el Coronel (r) Luis Enrique Carvajal Núñez, quien al preguntársele en dónde estaba el puesto de mando del General Arias Cabrales, respondió: “… Bueno, para efectos de comunicación, era la casa del florero, pero efectivamente el puesto de mando de él fue en el Palacio de Justicia…”[92].

Del material probatorio se extrae que el personal del DAS que intervino en los hechos de los días 6 y 7 de noviembre de 1985 en el Palacio de Justicia, utilizaron estas mismas instalaciones como un centro de coordinación para su personal. Sobre tal situación declaró Orlando Gutiérrez de Piñeres, Jefe de la Unidad de Explosivos de la División Policía Judicial del DAS: “… Mi permanencia en las instalaciones del Palacio no fue fija ya que todas las actividades que realicé se adelantaban en distintos lugares del Palacio y fuera de él; muchas veces tuve que salir para acompañar algunas personas liberadas y hablar con el funcionario que iba a cargo del personal del Departamento, el Mayor Téllez, quien había instalado su puesto de mando en la Casa del Florero. Asimismo ingresé a varios edificios aledaños y la actividad del personal fue completamente móvil…”[93].

William Alberto Olarte, integrante del grupo de explosivos del DAS, dijo: “… estuve adentro (de la Casa del Florero) bastante tiempo en el primer piso y luego estuvimos en el segundo piso al costado sur-occidental más o menos ahí descansamos un rato como una hora y media…”, y agregó: “… Estuve los dos días, lo que pasa es que el DAS tenía la base de operaciones ahí y cuando no había nada que hacer nos estábamos por ahí sentados. Nosotros llegamos como a la una del seis estuvimos en la casa del florero pero uno sale y entra constantemente… y si llega una persona iba uno colaborando…”[94].

7.3.5.3.3.- FUNCIÓN  DE  INTELIGENCIA

Por ser la operación de recuperación del Palacio de Justicia competencia de la Brigada XIII, ésta llevó a cabo la actividad de inteligencia a través del área correspondiente propia de su estructura, es decir, el B2, la cual estaba a cargo del entonces Teniente Coronel Edilberto Sánchez Rubiano. Éste recibió instrucciones del comandante de la Brigada. Las labores se centraron en el manejo de los rehenes: recibirlos, ayudarlos y establecer su identificación, así como el cumplimiento de su labor propia en el campo de inteligencia.

El comandante de la Brigada dijo: “… (29:44) … en la Casa Museo del Florero quedó el señor Coronel SÁNCHEZ, Jefe de Inteligencia de la Brigada, que cumpliendo las funciones que le eran propias, hago énfasis, en primera instancia de recibirlos, ayudarles en su proceso por razones de carácter físico o mental anímico y establecer de quiénes se trataba respecto de las personas que salían, llevando un registro, ya que muchas de estas personas no contaban con una identificación que pudieran exhibir, eso en razón a que al entrar, muchas personas habían tenido que dejar sus documentos y obviamente por esta situación caótica que se presentaba, los habían perdido; y otras personas que había dejado sus elementos personales, bolso, saco o alguna cosa, entonces por eso según me lo manifestó el Jefe del B2, Coronel SÁNCHEZ, pues, apeló a las personas que eran conocidas, que laboraban normalmente en el Palacio de Justicia, para que ayudaran a decir si era la persona que trabaja en determinada oficina o que tales funciones. De manera que él se apoyó en estas personas, más la ayuda y la colaboración estrecha que mantuvieron coordinación con los elementos del DAS y de la Policía, que podían tener ese tipo de información o de conocimiento…”.

Se le preguntó si impartió alguna instrucción sobre el manejo de los sospechosos y subversivos que salieran con vida, y respondió: “…(31:48)… La instrucción, para el Jefe del Departamento 2 de la Brigada, se remitió a que les dieran apoyo, ayuda a estas personas y cumplir las funciones que eran de su competencia como jefe de su sección, tenía a su cargo pues las labores y funciones de inteligencia y de contrainteligencia…”[95].

En el mismo sentido, el encargado de esas instalaciones, entonces Teniente Coronel Sánchez Rubiano, dijo: “… mi actividad específica como miembro de Estado Mayor y como oficial de inteligencia fue la de conocer a qué grupo pertenecían los subversivos, quiénes eran, quién comandaba esta actividad, cuáles eran sus intenciones, qué actitud tenían durante el desarrollo de los hechos, qué pretendían hacer, cuáles eran sus proyecciones, cuáles sus capacidades, que exigencias iban a hacerse al Gobierno Nacional, qué información posible podía obtener en el lugar de los hechos, así mismo me impuse la tarea que fue la de controlar a las personas rescatadas a fin de proporcionarles un sitio de descanso, de atención médica, de darles confianza, darles tranquilidad, proporcionarles los medios para su comunicación con sus familiares e inclusive proporcionarles medios para el desplazamiento a sus residencias, traté en lo posible de hacer una relación de personas que fueron liberadas a fin de llevar una estadística hasta donde las posibilidades me lo permitieron, de quiénes pudieron salvarse de la acción aleve del grupo subversivo…”[96].

Se observa en estas declaraciones un claro interés en ocultar la verdad, dado que la realidad demuestra que las unidades de inteligencia pretendió encontrar guerrilleros entre el personal rescatado porque todos los rehenes liberados fueron sometidos a intensos interrogatorios, a pesar de su estado emocional alterado por los hechos vividos.

Por ello, sobre las personas que generaban dudas sobre su identificación o por las contradicciones en las explicaciones que daban sobre por qué estuvieron dentro del Palacio de Justicia, y por su condición de estudiantes o su origen, se los sometió a tratos crueles, inhumanos y degradantes, torturas (casos de Orlando Quijano, Orlando Arrechea Ocoró, Eduardo Arturo Matson Ospino y Yolanda Ernestina Santodomingo Albericci[97], entre otros), y en últimas, a desaparición forzada, como fueron los casos de Irma Franco Pineda y Carlos Augusto Rodríguez Vera.

Se observa en los videos[98] sobre la salida del primer grupo de liberados hacia las 2 pm. del 6 de noviembre, quienes sobre el acceso de entrada del Palacio de Justicia frente a la Plaza de Bolívar, fueron llevados al lado occidental, donde fueron requisados y se les requirió su identificación. Otro tanto puede concluirse al observarse que la casi totalidad de rehenes salen con las manos en alto o sobre la cabeza, custodiados por soldados armados.

No se desconoce que estaba en curso una acción armada que pretendía sofocar un atentado terrorista, pero esta conducta de las fuerzas del Estado es más indicativa de que su preocupación era el grupo armado, la identificación y eliminación de sus miembros, que la seguridad de los rehenes.

7.3.6.- MANEJO DE REHENES

En relación con los rehenes y su salida del Palacio de Justicia, es necesario hacer una distinción que permitirá establecer la responsabilidad del procesado en el enjuiciamiento que se le hace por la desaparición de dos personas que salieron de las edificación del Palacio de Justicia la tarde del 7 de noviembre, una vez es evacuado el personal vivo que se encontraba en el baño de entre el 2° y 3er piso.

Dos escenarios se presentan en relación con estas personas: su evacuación del interior del Palacio de Justicia y su ubicación posterior en las instalaciones de la Casa del Florero. Pero en ambas intervino el Coronel PLAZAS VEGA, quien fue el responsable del traslado de un sitio al otro, tanto de los rehenes civiles rescatados como de los rehenes sospechosos o especiales, teniendo en cuenta que la operación general la comandó el General Arias Cabrales, la labor en la Casa del Florero la comandó el Coronel Sánchez Rubiano, la acción militar del día 6 de noviembre la comandó el Coronel PLAZAS VEGA, la acción militar del día 7 de noviembre operacionalmente recayó en el Mayor Carlos Alberto Fracica Naranjo y otro personal de la Escuela de Artillería, y tanto el 6 como el 7 de noviembre, el traslado de rehenes entre el Palacio de Justicia hacia la Casa del Florero se hizo por el mismo Coronel PLAZAS VEGA.

No ha habido ningún otro oficial que sea señalado o que reivindique la dirección de esa labor, aunque físicamente haya sido realizada por personal del Batallón Guardia Presidencial, de la Escuela de Artillería o de la Policía (F-2) y el DAS.

En la ejecución de esa primera actividad, según las imágenes de video y fotografía que hay en el proceso, se conoce que eran rescatados en los diferentes lugares donde se encontraban, sacados, debidamente guardados por personal de las diferentes instituciones que allí actuaban y finalmente llevados hasta el sitio destinado como centro de verificación e identificación.

En la primera actividad participaron, según esas mismas imágenes, personal del Ejército Nacional, Policía Nacional y DAS. Indistintamente se les observa llevando, en condición más propia de una persona aprehendida por la autoridad que en labor de acompañamiento de un rehén liberado, a las personas que se encontraban en el edificio. Se ve saliendo a una buena cantidad de ellos con las manos arriba, en la nuca o en la cabeza, y a algunos de se les observa siendo apuntados con las armas de fuego por los miembros de las fuerzas del Estado que los llevaban a la Casa del Florero.

Según las mismas imágenes, eran conducidos, por lo general, hasta el interior de la Casa del Florero, en donde se encontraba otro personal, éste de inteligencia de las diversas instituciones. En ese sitio se encontraban coordinando lo pertinente a esas personas los oficiales de la Policía Nacional y Ejército Nacional, Coroneles Herrera y Sánchez, respectivamente. Como lo señalan las regulaciones en esa clase de eventos, la coordinación era realizada bajo dirección del Ejército, que para el caso estaba encargado el comandante de la Sección de Inteligencia de la Brigada o B2.
  
Para el desarrollo de la labor encomendada, contó con el apoyo de otros organismos como la Policía y el DAS. Así fue señalado por el comandante de la Brigada, quien refiere sobre el punto: “… En relación con la identificación de las personas rescatadas del Palacio de Justicia, el B2 de la Brigada tuvo apoyo de elementos del Das y de la Policía Nacional por cuanto no podía con sus medios disponibles determinar la identidad de las personas…”. Respecto de la actividad desarrollada agrega: “… El mecanismo que se hubiera empleado dentro del área de la Casa del Florero fue de competencia del B2 con el apoyo de los elementos ya citados…”[99].

Esta situación fue confirmada igualmente por el oficial de inteligencia, comandante del B2, al señalar: “… hubo la necesidad de solicitar los servicios de la Policía Nacional, específicamente del F-2 y algunos agentes del… DAS, quienes estuvieron laborando bajo mi control y dirección en la reseña o, mejor, en la identificación de las personas evacuadas…”. Informó que le colaboraron el Capitán Bernal (Jefe de Inteligencia de la Sijín) y del DAS el Grupo de Explosivos…”[100].

En declaración posterior aclara, sobre el manejo del personal que se encontraba en la Casa del Florero, que: “… yo la Unidad de Mando la ejercí con personal del Ejército con las cuatro personas que llevé, realmente las órdenes que yo podía impartir a otras entidades no era factible porque yo no tenía el control operacional de ellos, esa fue una de las dificultades realmente porque cada cual realizaba sus cosas de acuerdo a su propio criterio y el General Vargas era el comandante de la Policía, el DAS era otra entidad y no era que yo fuera el comandante de todas esas entidades porque no se podía, no había posibilidad de hacerlo, y cada entidad tiene su propio comandante y su responsabilidad, no me acuerdo ni quién era el Director del DAS, yo nunca lo vi allá…”[101].

Sobre el personal del B2 que participó, se encuentra la indagatoria de Oscar William Vásquez Rodríguez, integrante de dicha área, quien por orden del Coronel Luis Carlos Sadovnik, Jefe del Estado Mayor, se desplazó a la Casa del Florero para apoyar la labor encomendada al Coronel Edilberto Sánchez Rubiano. Al respecto señala: “… En orden de mayor a menor mi Coronel Edilberto Sánchez Rubiano, como Jefe del B2, mi mayor Luis Modesto Estupiñán Núñez, él era como el segundo comandante del B2; mi Capitán Justo Eliseo Peña Sánchez, era el Jefe de una Subsección de Operaciones, mi Capitán Miguel Ángel Cárdenas Obando, como Jefe de la Red de Inteligencia, el Sargento Velandia, que manejaba como el archivo del B2 y los analistas de los blancos que éramos el Sargento Nieto Velandia, el Sargento Jiménez, el Sargento Causaya, mi persona y vagamente me acuerdo que por lo menos habían otros tres sargentos que manejaban otras áreas, pero en este momento no le puedo especificar cuáles eran… En la Casa del Florero yo claramente me acuerdo de mi Coronel Edilberto Sánchez Rubiano como mi Jefe, del sargento Velandia que no me he acordado de sus nombres y del Sargento Nieto Velandia, que era el analista del blanco M-19, ya después que vi ingresar a la Casa del Florero a mi Capitán Justo Eliseo Peña Sánchez, que no recuerdo si llegó antes que yo, o si llegó después o si fue con él que me vine y ya posteriormente pues a todas las personas que a lo largo de mi indagatoria, he manifestado que los vi…”[102].

Igualmente obra oficio N° 0027[103] suscrito por el Teniente Coronel Edilberto Sánchez Rubiano, en el cual relaciona el personal que colaboró en las actividades de recepción e identificación de las personas rescatadas del Palacio de Justicia señalando a: Óscar William Vásquez Rodríguez, Luis Fernando Suárez Parra (Polibogotá), Ferney Causaya Peña, Luis Fernando Nieto Velandia y Antonio Jiménez Gómez.

Sobre la intervención del COICI en las labores desarrolladas en la Casa Museo del 20 de Julio, obran las siguientes versiones. En indagatoria rendida el 14 de abril de 2008, el General (r) Iván Ramírez Quintero dijo que: “… Los envíe a que me mantuvieran informado de lo que estaba sucediendo. Tanto no sabía en ese momento la situación, que ninguno de los que allí se nombran, pertenecían al blanco del M-19…”. Dice después: “… el COICI no participó en la operación militar del Palacio de Justicia, ni como agregado, ni como subordinado…”. Más adelante menciona: “… puede ver usted doctora que la DINTE, sí envió personal en apoyo al B2 de la Brigada. Por lo tanto, aunque el COICI dependía de la DINTE, la DINTE nunca me ordenó ni que me agregara ni que fuera apoyo al B2 de la Brigada. Esa Dirección de Inteligencia envió personal directamente. Inclusive eso está en las comunicaciones radiales en las cuales anuncian si no estoy mal, el mando superior anuncia que allá va un apoyo de la DINTE y no lo niega el informe que hace el señor General ARIAS al comando del Ejército…”[104].

En declaración del 17 de noviembre de 1989 el Teniente Coronel Fernando Blanco Gómez, quien se desempeñaba como segundo comandante del Batallón de Inteligencia y Contrainteligencia, para ese entonces conocido como Charry Solano, señala que “… el 6 de noviembre a las 13 horas me encontraba en el comando del Ejército haciendo una vuelta personal y estando en dicha actividad recibí la orden de desplazarme al Palacio de Justicia con el fin de ayudar a la identificación del personal que era sacado del Palacio y el cual horas antes había sido tomado por miembros del M-19. El día 7 me encontraba en mi unidad laborando normalmente…”[105].

En declaración del 22 de mayo de 1989 el Sargento Segundo Fredy Benavides Mantilla[106] (militar adscrito a la Brigada 20 o Charry Solano), afirma que el día 6, como a las 9 de la mañana su jefe le impartió la orden de “… llevar unos álbumes con fotos de diferentes elementos de las distintas organizaciones guerrilleras que existen en todo el país EPL, ELN, FARC, M-19 etc. Que los llevaran a la Casa del Florero… recuerdo que me dijo que los llevara allí para que utilizara el grupo de compañeros que se encontraban allí en la labor de identificación de reconocimiento, es decir, que por ejemplo los rehenes iban saliendo, y ellos mirando las fotos para mirar si se trataba de Guerrilleros del M-19 o de otra Agrupación…”. El fin era saber qué grupo guerrillero se encontraba dentro del Palacio.

Sobre el personal del COICI, el Coronel (r) Edilberto Sánchez Rubiano, en declaración del 24 de abril de 2008, a las 11:40 am. indica que no se presentó ninguna persona del Charry Solano para cumplir las funciones de inteligencia: “… Tal vez el único que fue a decirme que, que se me ofrecía fue el mayor Blanco, pero le dije que no porque ahí había gente del DAS y de la Policía y para que no se dispersara la actividad que estábamos realizando. El mayor se llama Fernando Blanco. En cuanto a las personas que estuvieron alrededor, eso sí me queda difícil porque había DAS, F-2, yo me imagino que los elementos de inteligencia y seguridad del Estado, me imagino que haciendo las labores normales de verificación, de averiguación de control, actividad esta que no podría decir que hicieron porque yo estaba era metido en otro cuento como dicen…”[107].

Respecto de las labores cumplidas con los liberados, a las personas que salían de las instalaciones del Palacio de Justicia se les constataba la identidad de las mismas con el fin de comprobar si eran empleados del Palacio de Justicia y se verificaban sus documentos personales o por los señalamientos de personas que se encontraban allí y los reconocían[108].

Sobre el porqué se debía llevar un registro de los liberados, señaló el oficial de inteligencia que: “… esa fue la misión que recibí por parte del comandante de la Brigada General Arias de que había necesidad no solamente de prestarle la atención solícita y necesaria, sino que se requería un registro para determinar quiénes salían de allí, hasta donde las posibilidades lo permitieran…”[109].

El manejo del registro y las órdenes dadas en la Casa del Florero al personal del B2, refiere Oscar Vásquez: “… Mi CO. era nuestro Jefe, o mi jefe, pues, mío y de los sargentos que estaban en ese lugar. Mi CO. era el encargado de darnos órdenes, referente específicamente a las personas liberadas del Palacio de Justicia, como yo ya se lo he manifestado, el control consistía en identificarlos y registrarlos en una lista para que esas personas no fueran a salir de la Casa del Florero sin que hubieran sido registradas en esos listados, porque una vez las personas se iban, ya no dependían de nosotros ni salían de la Casa del Florero, ni salía por decir en un bus o en un vehículo a un lugar específico, sino que en el momento que ya registrábamos el grupo completo de personas ellos se iban. A eso me refiero yo cuando digo control, a que efectivamente se hiciera el registro de esas personas y esa actividad era dirigida por mi CO. Edilberto Sánchez y desarrollada por nosotros…”.

Siguió narrando: “… Mi CO. Edilberto Sánchez Rubiano, manejaba el registro de las personas que salían liberadas como un todo, es decir, él no se sentó a hacer el registro de personas porque él estaba pendiente de que esas personas llegaban, ingresaban, las registrábamos preguntándoles su nombre, su número de cédula, preguntándole por su estado de salud, haciéndole como una reanimación a la persona y los que si físicamente ejecutábamos el registro éramos nosotros, no mi Coronel, entonces, eso entiendo yo de la persona que está al mando y que está observando, dirigiendo, organizando y haciendo que a las personas a las que les dio una función la cumplan y eso es control…”[110].

De las personas remitidas a la Casa del Florero, no todas fueron identificadas rápidamente y presentaban algunas informaciones no verificables enseguida, razón por la cual eran conducidas al segundo piso de dicha instalación, con el propósito de efectuarles entrevistas o interrogatorios.

Sobre la distribución de la Casa del Florero, señaló: “… En el primer piso prácticamente fue que se realizó la actividad que estábamos desarrollando. Se improvisaron mesas y asientos, y ahí manualmente se hacía el registro de las personas. El segundo piso prácticamente no se ocupó cuando por alguna circunstancia se hacía una entrevista, se preguntaba, qué pasa, quién hay del grupo de los subversivos, de los rehenes allá en el sitio en donde ellos se encontraban. Esa era una parte no de interrogatorios, sino de entrevista... se hacían únicamente para averiguar qué era lo que estaba sucediendo internamente en el Palacio…”[111].

Agrega sobre las entrevistas: “… para eso eran las entrevistas que se hacían, no solamente para verificar la situación que se vivía dentro del Palacio, sino para aquellas personas que no tenían documentos de identificación, las personas que están allí nos dijeran “sí yo lo conozco, es tal persona y salía (sic)…”[112]. Sobre el porqué llevaban al 2° piso las personas sospechosas o especiales, respondió: “… Tanto como sospechosos no era el motivo por el que se subían sino por la explicación que le di anteriormente, de pronto algunas personas que con mayor interés se requería una información más exacta o alguien que de pronto decía iba hablar con usted personalmente, pero realmente de acuerdo a lo que supe y me informaron quienes hacían esas entrevistas, lo hacían especialmente para eso… considero que no hay nada muy especial, simplemente la de poder obtener una mejor información sin que las demás personas oyeran…”.

Sobre quiénes hacían las entrevistas, dijo: “… Las entrevistas que hacían las hacía el personal que estaba a cargo de las entrevistas, de la información, es decir, de la identificación de las personas yo sinceramente no me acuerdo quiénes eran exactamente, pero sí sé que de la dirección de inteligencia del Ejército, me mandaron personal para esta labor, pero no sé nombres…”[113].

Dentro del material probatorio se encuentra demostrado que fueron conducidos al 2° piso de la Casa del Florero los ciudadanos Orlando Quijano[114], Magalys María Arévalo Mejía[115], Orlando Arrechea Ocoró[116], Eduardo Arturo Matson Ospino[117], Yolanda Ernestina Santodomingo Albericci[118], Julio Roberto Cepeda Tarazona[119] e Irma Franco Pineda, y otros cuyos nombres no se han podido establecer, quienes fueron entrevistados, como lo reseña el personal de inteligencia, o interrogarlos, golpearlos y torturarlos, como lo indican los propios afectados, porque eran considerados sospechosos de haber colaborado con la acción armada, y en el caso de Irma Franco Pineda, por haber sido señalada como guerrillera.

Dijo que algunas personas que no pudieron ser identificadas, fueron trasladadas a instalaciones militares por orden del Teniente Coronel Edilberto Sánchez Rubiano, quien señaló: “… lo que si estoy completamente seguro, es que allí en el sitio de concentración no quedó persona alguna en calidad de retenido y los que por circunstancias de sospecha, de no aclaración exacta de su procedencia, ni identificación de los que allí se encontraban como secretarios, consejeros de estado, magistrados, se enviaron con el oficio correspondiente a la Policía Nacional a fin de que se verificara y se les solucionara su situación…”[120].

Refiere que envió a 6 conductores liberados el 7 de noviembre de 1985 a la Brigada XIII por razones de identificación: “…(17.12)… No, lo que a mí me consta es que yo hice un requerimiento para desplazarlos hacia allá, hacia la Brigada específicamente para que los identificaran porque no tenían ninguna identificación a pesar de que dijeron que eran conductores, y de ahí en un oficio especial a la Policía Nacional se mandó a la Policía los señores para que los identificaran y los soltaron definitivamente porque no tenían ninguna responsabilidad sobre la situación que se estaba presentando…”[121].

Esta situación la ratifica el comandante de la Brigada Jesús Armando Arias Cabrales al contar el traslado de los conductores: “…(32:54)… No conocí de estas personas, a posteriori, el Coronel SÁNCHEZ me informó del caso de seis personas que habían sido rescatadas, pero que, por razón de las entrevistas rápidas, por la acumulación de la gente que estaba allí; ya que pasaron por ese sector, de acuerdo con los registros, cerca de 250 personas. Por razón de que no pudo establecer de quiénes se trataba, envió, remitió, seis personas a la Brigada, en las cuales, lugar en el que fueron recibidas por un ayudante de la sección de inteligencia, era un señor Capitán que estaba allí y de allí los remitió a la estación, a una estación de Policía…”[122].

Este hecho (el envío de 6 conductores a la Escuela de Caballería) debe ser valorado en cuanto a la seriedad de sus razones, pues como explicó después el Coronel Sánchez Rubiano, era con fines de identificación, y como se sabe, en la ESCAB ni en el comando central de la Brigada tenían medios para identificarlos, tanto que finalmente los 6 conductores fueron remitidos a una Estación de Policía para ese mismo fin.

Luego entonces esa no podía ser la razón real de la remisión de estas 6 personas. Además, tanto el Coronel (r) Sánchez Rubiano como el General (r) Arias Cabrales explicaron que cuando había entre los rehenes liberados personas respecto de quienes hubiera duda sobre su identidad, eran remitidos a la Policía para que se cumpliera esa labor. Entonces ¿por qué en este caso no se siguió esta regla?

Y menos verosímil es la versión de Azabache 6 cuando se refiere a que se laven y descansen, pues ni esa era misión suya, si acaso de la defensa civil o la Cruz Roja, ni tampoco eso se hizo así frente a los otros aproximadamente 250 rehenes liberados.

De ellos, los 6 conductores, se dice en las comunicaciones grabadas entre Arcano 5 y Arcano 6, cuya transcripción fue aportada por Ramón Jimeno: “… Otero Cifuentes salió con la cédula de un muerto, cambio. (…) Un conductor que le doy el nombre posteriormente. (…) Está QSL. (…) La foto de Luis Francisco Otero Cifuentes está en la primera página de El Tiempo, cambio. (…) R. QSL. (…) Lo conocen y no está entre los tenemos acá. Cambio. (…) R. QSL. El 6, uno de los seis de estos sujetos, cambio. (…) Negativo…” (página 82).

No obstante, como el tema que se debate se refiere a si el procesado tenía o no contacto con los rehenes que salían del edificio judicial, la conclusión es que otras declaraciones en el proceso, así como el propio Coronel (r) PLAZAS VEGA, constatan que él sí interactúo con las personas que fueron trasladadas del Palacio de Justicia a la Casa del Florero, amén del reconocimiento hecho por el propio acusado sobre las entrevistas que hizo a los consejeros de Estado Reynaldo Arciniegas Baedeker y Gaspar Caballero Sierra.

Como se dijo en la sentencia apelada, el doctor Caballero Sierra testificó que “… por los detalles periodísticos y por las fotografías en la prensa posteriormente pude precisar el nombre del Coronel Plazas Vega… Yo creo que hablé con el Coronel Plazas Vega, le dije unos datos muy generales, preguntó y anotaban allí, nombres, apellidos, cargo que desempeñaba, cosa que se me hacía como elemental no era un interrogatorio propiamente dicho”. Enseguida, al ser interrogado sobre las actividades desarrolladas por el Coronel (r) PLAZAS VEGA, relató: “… No puedo precisar con detalle pero sí pude observar que estaba muy atento a la suerte de todos los magistrados y empleados que estaban allí en la Casa del Florero[123] (negrillas nuestras para resaltar).

En el mismo sentido se pronunció el CO. (r) Edilberto Sánchez Rubiano: “… Que yo sepa (PLAZAS VEGA) en la Casa del Florero habló con mucha gente en las entrevistas que realizaba allá adentro o en la Casa del Florero o en el desplazamiento que yo veía que él se desplazaba con personas con rehenes él iba charlando pero no tengo ni idea qué porque nunca me lo comento ni tampoco le pregunté…”[124] (negrillas nuestras para resaltar).



[1] Por este hecho se ha atribuido, entre otros, los géneros delictivos de rebelión, porte ilegal de armas, secuestro, homicidio y tentativa de homicidio, daño en bien ajeno y constreñimiento ilegal.
[2] Aquí se retoma el criterio elaborado por la jurisprudencia en materia de “justicia y paz”, con lo que se permite estructurar la decisión judicial dentro de un marco histórico determinado.
[3] Se dice que entre sus alumnos estuvieron los generales Hugo Banzer, Roberto Eduardo Viola, Leopoldo Fortunato Galtieri, Manuel Antonio Noriega, Otto Pérez Molina, Roberto D’aubuisson y Vladimiro Montesinos. Según se puede ver en la web, de acuerdo con el senador demócrata Martin Meehan, «Si la Escuela de las Américas decidiera celebrar una reunión de ex alumnos, reuniría algunos de los más infames e indeseables matones y malhechores del hemisferio».
[4] Handling of Sources" Manejo de fuentes de información; "Counterintelligence" Contrainteligencia; "Revolutionary War, Guerillas and Communist Ideology" Guerra revolucionaria, guerrillas e ideología comunista; "Terrorism and the Urban Guerilla" Terrorismo y guerrilla urbana; "Interrogation" Interrogación; "Combat Intelligence" Combate de inteligencia; y "Analysis I." Análisis de la inteligencia.
[5] Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 29 de septiembre de 2009, radicación 11001 03 15 000 2003 00442 01.
[6] La justicia internacional ha determinado que en Colombia los testigos de delitos cometidos por militares y sus familiares han sido víctimas de amenazas y desapariciones: “ha quedado demostrado que algunos de los familiares de las víctimas que declararon en el proceso ante la Corte y que participaron en la búsqueda de justicia, manifestaron haber sido objeto de amenazas y hostigamiento tanto en la época en la que ocurrieron los hechos como durante las investigaciones a nivel nacional (infra párrs. 184 a 195)”. Corte Interamericana de Derechos Humanos, sentencia de 26 de mayo de 2010, caso Manuel Cepeda Vargas VS. Colombia. Igualmente, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Pernal, en sentencia de 10 de noviembre de 2004, radicación 18428, refiere las amenazas que recibió un testigo que sindicó a unos sargentos del Ejército Nacional de haber participado en el homicidio de Manuel Cepeda Vargas.
[7] Declaraciones rendidas el 15 de mayo de 2007 y 22 de agosto de 2007.
[8] En el presente proceso aparece clara y fehacientemente demostrado lo que ocurrió con Yolanda Ernestina Santodomingo Albericci y Eduardo Arturo Matson Martínez, también víctimas de torturas y desaparición forzada, aunque sus vidas no fueron cegadas por los agentes estatales. En el mismo sentido Orlando Arrechea Ocoró, oficial mayor de la secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, quien narró que “nunca figuré en las listas de personas que llegaron a la Casa del Florero. Hasta donde yo sé, a mi me estuvieron buscando y nunca aparecí en las listas de la Casa del Florero. Los que me estuvieron buscando eran familiares y le dijeron que yo no estaba retenido allá en la Casa del Florero, siempre me negaron que a lo mejor estaba dentro del Palacio”.
[9] “No daban razón de nosotros, a nadie le dijeron de la familia razón” expresó José Vicente Rubiano Galvis (declaración de 15 de mayo de 2007).
[10] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia de 27 de junio de 1985, radicación 3507.
[11] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia de 27 de junio de 1985, radicación 3507.
[12] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia de 27 de junio de 1985, radicación 3507.
[13] “Fumigados” es la expresión que utiliza un miembro de la Fuerza Pública para significar que la resistencia que existía entre el segundo y tercer piso resultó totalmente neutralizada. Cfr. la grabación que hizo la emisora TODELAR.
[14] Declaración rendida el 18 de julio de 2007.
[15] Declaración rendida el 2 de junio de 2006.
[16] Declaraciones rendidas el 19 de diciembre de 1985 y el 13 de febrero de 1985.
[17] Declaración vertida el 10 de diciembre de 1986.
[18] Declaraciones rendidas el 15 de mayo de 2007 y 22 de agosto de 2007.
[19] Declaraciones rendidas el 9 de diciembre de 1985 y 7 de febrero de 1986.
[20] Cfr. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia de 27 de mayo de 2004, radicación 19918, en la que reitera el criterio según el cual «la ausencia de firma de uno de los intervinientes no constituye, ni puede constituir inexistencia, tal como ella está prevista en el Código de Procedimiento Penal actualmente vigente».
[21] C. Anexo 3 FL. 58.
[22] Prueba Trasladada Interrogatorio del General Jesús Armando Arias Cabrales, CD 27 Parte 2.
[23] Indagatoria Edilberto Sánchez Rubiano, c. 7 FL. 31.
[24] C. Anexos 60. FL. 160.
[25] Indagatoria Jesús Armando Arias Cabrales, 23 de enero de 1991, FL. 260, c. Anexos 66, repetida en FL. 201, c. Anexos 73.
[26]  Declaración del 12 de Diciembre de 1986 a Fl. 141 c. anexos I y VII Procuraduría, repetida FL. 196 c. Anexos 66, FL. 137 c. Anexos 73.
[27] Diligencia de Ampliación del Capitán (r) Roberto Alonso Murillo Gelvez del 26 de febrero de 1978 a FL 221 del c. Anexo 80.
[28] FL. 107 del c. Anexo 8 de la Procuraduría.
[29] Declaración de Jesús Armando Arias Cabrales del 21 de febrero de 2006 a las 8:00. FL. 47 c. N° 4 Original Prueba Trasladada.
[30] Informe toma “Palacio de Justicia” Departamento de la Policía Nacional  a FL. 54 del c. Anexo 3 y Testimonio por declaración juramentada del Director General de la Policía Nacional FL. 98 del c. Anexo 59.
[31] Ampliación Declaración del Capitán Norberto Alonso Murillo Gelvez rendida el 26 de febrero de 1987 a FL. 221 del c. Anexo 80 y ampliación de declaración de William Alberto Olarte rendida el 28 de febrero de 1987 a FL. 250 c. Anexo 80.
[32] Declaración General Jesús Armando Arias Cabrales, CD N° 27 parte cuatro.
[33] Declaración de Jorge Enrique Mora Rangel, audiencia pública del 24 de noviembre de 2008 CD 32 audio 2.
[34] Ver sobre el tema declaraciones de Jorge Mora Rangel, CD 5 Record (47:56) y CD 6, testimonio de Juan Salcedo Lora Record (07:57).
[35] Declaración de Harold Bedoya Pizarro, CD N° 5 Parte once, audiencia del 25 de noviembre de 2008.
[36] Declaración del General (r) Jesús Armando Arias Cabrales, del 12 de marzo de 2007 a FL. 55 del c. N° 4 Original Prueba Traslada. 
[37] Ibídem.
[38] Declaración del General (r) Jesús Armando Arias Cabrales del 21 de febrero de 2006, FL. 52 c. N° 4 Original Prueba Traslada.
[39] Declaración del General Juan Salcedo Lora, CD N° 6 sesión del 11 de diciembre de 2008.
[40] Ibídem.
[41] Certificación jurada del 29 de agosto de 1989, FL. 226 c. Anexos 60.
[42] Interrogatorio de Jesús Armando Arias Cabrales, CD N° 27 audiencia pública del 6 de julio de 2009.
[43] Ibídem.
[44] Ibídem.
[45] Declaración del 25 de septiembre de 2006, c. 7 FL. 162. Ver también otras declaraciones como Indagatoria del General (r) Jesús Armando Arias Cabrales rendida el 23 de enero de 1991 a FL. 46, c. Anexo 47 señaló: “…el Plan de Defensa y Seguridad  Interior conocido como PLAN TRICOLOR 83 el cual siendo una Orden del comandante del Ejército, daba orientaciones y normas taxativas sobre la forma de proceder de una manera inmediata, enérgica y contundente contra cualquier manifestación de grupos subversivos en cualquier lugar del País….”. Indagatoria de Jesús Armando Arias Cabrales, CD 31 Prueba Trasladada 17 de septiembre de 2008 en donde refiere:“El plan tricolor como tal, era una hipótesis para defender cualquier institución pública o privada que fuera objeto de alteración de cualquier índole, tanto producidas por personas, como por la misma naturaleza; por ejemplo, una vez terminó la recuperación de las instalaciones del palacio y el rescate de rehenes, y una vez las unidades regresaron a sus cuarteles de origen y a la vez regresaron a su guarnición las tropas de apoyo, siete días después, se volvió a activar el plan tricolor para atender la catástrofe de Armero…”.
[46] Apartes Plan Tricolor, c. Anexo 24 FL. 3, repetido c. Anexo 64 FL. 169.
[47] Apartes Plan Tricolor, c. Anexos 64 FL. 165.
[48] CD N° 27 Jesús Armando Arias Cabrales: “(01.18.38) En relación con esto, está perfectamente establecido a través de los reglamentos y manuales vigentes, que para esa época, si la memoria no me juega una mala pasada, era la disposición 029 de 1984, que aprueba el reglamento del Estado Mayor, en ese reglamento del Estado Mayor, se establece que compete al Jefe del Estado Mayor en cada una de las unidades operativas, llámese División o llámese Brigada, el manejo y la coordinación, el planeamiento, la supervisión del trabajo del Estado Mayor, del cual dependen pues los elementos fundamentales, he hecho relación al de los B, 1, 2, 3, 4 etcétera y compete a él a través, en el caso específico de la Brigada de cumplir estas funciones de control, coordinación, etcétera sobre los miembros del Estado Mayor, las secciones del Estado Mayor a través del centro de operaciones de la Brigada, que como lo manifesté también previamente se puso en operación y actuó durante todo el tiempo que duró la operación de rescate en el Palacio”.
[49] Continuación interrogatorio Jesús Armando Arias Cabrales, CD N° 27: “(08.55)  El SOP  o S.O.P, es el sumario de órdenes permanentes, esto es una recopilación, digamos de actividades que deben cumplir cada una de las diferentes entidades, secciones u organismos, tanto de los comandos de Estados Mayores donde se establecen aquellos procedimientos que se deben cumplir en materia de personal, de inteligencia, administrativos, eso es lo que de una manera global se conoce como sumario de órdenes permanentes”.
[50]cor. N° 1 Prueba Trasladada Audiencia Preparatoria, repetido en el c. N° 3 Original Prueba Trasladada Parte Civil FL. 161.
[51] Manual de Inteligencia de Combate M.I.C., Capitulo VI. Axiomas de inteligencia en la defensa interna.
[52] C. Anexo 84 FL. 153 a 225.
[53]Interrogatorio de Jesús Armando Arias Cabrales, CD N° 32 parte tres, audiencia pública 24 de noviembre de 2008.
[54] Testimonio del Gral. Rafael Samudio Molina, CD N° 32 parte dos, audiencia pública 24 de Noviembre de 2008.
[55] Interrogatorio de Jesús Armando Arias Cabrales, 6 de Julio de 2009, CD 27.
[56] Certificación Jurada del General (r) Rafael Samudio Molina, 29 de agosto de 1989 (FL. 226 c. Anexos 60).
[57] Declaración por certificación juramentada del 15 de abril de 1986 de José Luis Vargas Villegas a FL. 101 del c. Anexo 59.
[58] CD N° 27 Audiencia Pública.
[59] Declaración del señor Jesús Armando Arias Cabrales del 23 de marzo de 2007 a FL. 13 c. N° 4 Prueba Trasladada.
[60] Indagatoria del General (r) Jesús Armando Arias Cabrales rendida el 23 de enero de 1991 a folio 46  c. Anexo 47. Sobre su puesto o escalafón en relación  con la jerarquía militar señala que su cargo era el de Comandante de la Décimo Tercera Brigada y ostentaba el grado de Brigadier General: “dentro de la Escala Jerárquica estaban por encima de mí el comandante del Ejército mi superior Jerárquico. lo cual no excluye la posibilidad de recibir órdenes del Segundo comandante del Ejército así como por encima  del comandante del Ejército facultados por posición organizacional y de grado para impartir órdenes en cualquier momento el Jefe del Estado Mayor conjunto el comandante General de las FF.MM., el Ministro de Defensa Nacional y por supuesto el Jefe de los Ejércitos de la Republica, o sea el señor presidente como lo dispone la constitución Política. Ello quiere decir, que en la Escala descorita ocupaba yo un séptimo lugar en la Línea de Mando”.
[61] FL. 48 del c. original 5, declaración de Jesús Armando Arias Cabrales del 21 de febrero de 2006.
[62] CD N° 27 parte cuatro.
[63] Ver declaración de Juan Salcedo Lora. CD 6 Sesión del 11 de diciembre de 2008, quien señaló: “(13:13)…en absoluto sería un exabrupto desde el punto de vista militar, no puede darle ordenes, tampoco pueden recibir órdenes del estado mayor de la brigada, la única persona que podría dar órdenes y eso porque está cumpliendo órdenes del comandante respectivo de brigada es el jefe de estado mayor…”.
[64] Audiencia pública del 25 de noviembre de 2008, CD N° 5 parte 11.
[65] Declaración de Jorge Enrique Mora Rangel audiencia pública del 24 de noviembre de 2008, CD N° 32 audio 2.
[66] Indagatoria del General (r) Jesús Armando Arias Cabrales rendida el 23 de enero de 1991 a FL. 46 c. Anexo 47 Sobre su puesto o escalafón  en relación  con la Jerarquía Militar señaló que su cargo era el de  comandante de la Décimo Tercera Brigada y ostentaba el Grado de Brigadier General: “dentro de la Escala Jerárquica estaban por encima de mí el comandante del Ejército mi superior Jerárquico lo cual no excluye la posibilidad de recibir órdenes del Segundo comandante del Ejército así como por encima  del  comandante del Ejército facultados por posición organizacional y de grado para impartir órdenes en cualquier momento el Jefe del Estado Mayor conjunto, el comandante General de las FF.MM. el Ministro de Defensa Nacional y por supuesto el Jefe de los Ejércitos de la Republica, o sea  el señor presidente como  lo dispone la constitución Política. Ello quiere decir, que en la Escala descorita ocupaba yo un séptimo lugar  en la Línea de Mando”.
[67] La línea de mando facultada para expedir órdenes lo eran el Sr. Presidente de la República, el Sr. Ministro de la Defensa Nacional, el Sr. Comandante General de las Fuerzas Militares y el Comandante del Ejército. La Policía Nacional y el Departamento Administrativo de Seguridad “DAS” actuaban bajo control operacional”. Certificación Jurada de Rafael Samudio Molina 29 de agosto de 1989 FL. 226 c. Anexos 60.
[68] Ibídem.
[69] FL. 66 c. Anexos 18, declaración rendida el 18 de noviembre de 1988 por el Ex–Presidente Belisario Betancourt Cuartas ante la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes. Ver también declaración del 2 de marzo de 1987 a FL. 117 del c. Anexo 59.
[70] Declaración de Jesús Armando Arias Cabrales el 21 de febrero de 2006 FL. 47, c. N° 4 (Prueba Trasladada, expediente 9755-04).
[71] En el c. Anexo 50 a partir del FL. 297 se encuentran visibles diferentes oficios en donde los comandantes de cada una de las unidades tácticas y miembros del estado mayor relacionan el personal que estaba a su mando y participó en los hechos del Palacio de Justicia.
[72] Declaración de Jesús Armando Arias Cabrales el 23 de marzo de 2007 c. N° 13 FL. 206 y 207.
[73] En oficio del 23 de enero de 1986 suscrito por el entonces TC. LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA,  relaciona el personal que actuó en la operación del Palacio de Justicia y los vehículos comandados por estos, correspondientes a cinco cascabeles números 2019, 2007, 2005, 2012 y  2006.  
[74] Sobre el significado de esfuerzo principal señala el General Rafael Samudio Molina: “(10:04) Para quienes somos profesionales de las armas el esfuerzo principal es una forma doctrinaria para especificar, aquí y en la doctrina del mundo, que una unidad conduce, digámoslo así en primera línea la actividad que todo un conjunto de las otras unidades están realizando para el cumplimiento de su misión, eso es lo que quiere decir el esfuerzo principal, las otras conducen los esfuerzos secundarios, siempre bajo el dominio, bajo el factor dominante del cumplimiento de la misión”. A su vez, señaló Jesús Armando Arias Cabrales que:“(04:40) En la terminología militar se entiende que cuando se está llevando a cabo una operación de carácter táctico alguna de las unidades en un momento determinado tiene la máxima responsabilidad en los resultados, eso quiere decir que se le ha asignado el objetivo de mayor importancia o que tiene en un momento determinado los apoyos desde el punto de vista táctico adicional de fuego o de logística”. Audiencia Pública, 24 de noviembre de 2008.
[75] Indagatoria CO. (r) LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA: (12:26)… desde el momento que llegué con los vehículos blindados, al mando de los vehículos blindados a la Plaza de Bolívar, en la Plaza de Bolívar recibí la orden del comandante de la Brigada de ingresar al Palacio de Justicia, de proteger a las tropas de a pie y de contribuir al rescate de personas en el primero y segundo piso, durante el primer día mantuve lo que se llama en la vida militar el esfuerzo principal o peso de la operación…”.
[76] Oficio N°  0180 del 24 de enero de 1986 suscrito por el T. CO. Augusto Vejarano Bernal.
[77] C. Original 8 FL. 72.
[78] C. Anexos 51 FL. 21.
[79] C. Anexos 52 FL. 30.
[80] C. Anexos 52 FL. 41.
[81] C. Anexos FL. 61 cor. Anexos.
[82] Interrogatorio de Jesús Armando Arias Cabrales. CD 32 Parte Tres Audiencia Pública 24 de Noviembre de 2008.
[83] Rafael Hernández López, 30 de agosto de 2006 FL. 249 y ss., c. Original 6.
[84] Testimonio de Rafael Hernández López, Parte Cinco Audiencia Pública 24 de Noviembre de 2008.
[85]Declaración de Jesús Armando Arias Cabrales 18 de julio de 2007 a las 8:30. FL. 2, Cuaderno N° 4: (prueba trasladada, expediente 9755-04).
[86] Declaración de Luis Enrique Carvajal Núñez, del 12 de octubre de 2006, c. Original  N° 8 FL. 64.
[87] Continuación del interrogatorio de Arias Cabrales CD 27 Parte 4 Record 38.38.
[88] Indagatoria Edilberto Sánchez Rubiano del 26 de septiembre de 2006, c. N° 7 FL. 185.
[89] CD 27 Parte 2 Interrogatorio de Jesús Armando Arias Cabrales.
[90] Ver declaración de Jesús Armando Arias Cabrales del 21 de febrero de 2006 FL. 49. refirió “El puesto de manado avanzado se estableció en la Casa del Florero, donde permanecieron la mayor parte del tiempo los elementos de inteligencia y de operaciones y personalmente estuve la mayoría de las horas bien en la Plaza de Bolívar o dentro el palacio de justicia”.
[91] CD N° 18 Prueba Trasladada Proceso 25 de Agosto de 2008 Indagatoria de Jesús Armando Arias Cabrales.
[92] C. Original N° 8 FL. 70. Declaración del 12 de octubre de 2006.
[93] Declaración del 20 de enero de 1986 a FL. 107 del c. Anexo 8 de la procuraduría.
[94] Ampliación de William Alberto Olarte rendida el 28 de febrero de 1987, FL. 250 c. Anexo 80.
[95] CD N° 19 prueba trasladada 11 de Agosto de 2008, indagatoria de Jesús Armando Arias Cabrales.
[96] Declaración del 6 de diciembre de 1985 a FL. 27 c. Anexos 30.  En igual sentido se encuentra la declaración rendida por éste el 17 de enero de 1986 a FL. 34 c. Anexos 30, repetida FL. 235 c. Anexos 66, FL. 176 c. Anexos 73, FL. 195 c. Anexos 75.
[97] La Sala mayoritaria destaca que esta testigo, en su de 20 de febrero de 2007 (c. o. 12, fl. 112, que corresponde a la p. 5 de su exposición), recordó que entre las personas que observó en la Casa del Florero “vi gente que había visto en la cafetería”, lo que corrobora lo que ya se declaró como probado: que Carlos Augusto Rodríguez Vera salió vivo del Palacio de Justicia.
[98] Video N° 1 de Caracol TV, 01:12.53.
[99] Declaración de Jesús Armando Arias Cabrales rendida el 23 de marzo de 2007 a FL. 20 c. de Pruebas trasladadas N° 4.
[100]  Declaración de Edilberto Sánchez Rubiano del 17 de enero de 1986, a FL. 34 c. Anexos 30, repetida FL. 235 c. Anexos 66, FL. 176 c. Anexos 73, FL. 195 c. Anexos 75.
[101] Continuación de Indagatoria Edilberto Sánchez Rubiano del 26 de septiembre de 2006, a FL. 187 y 188 c. N° 7.
[102] Indagatoria Oscar William Vásquez Rodríguez del 29 de enero de 2007, a FL. 63 c. Anexos 95.
[103] FL. 299 c. Anexo 50.
[104] C. 1 Paquetes Pruebas Trasladas del 1 al 4 Audiencia Preparatoria. La Sala destaca que este oficial toma como prueba en su favor las grabaciones aportadas al proceso.
[105] FL. 6 c. N° 1 de Anexos Pruebas trasladadas Fiscalía 1 al 6.
[106] FL. 18 c. N° 1 de Anexos Pruebas trasladadas Fiscalía 1 al 6.
[107] Cr. N° 1 Anexos Parte Civil FL.119.
[108] Declaración de Edilberto Sánchez Rubiano 17 de enero de 1986, a FL. 34 c. Anexos 30, repetida FL. 235 c. Anexos 66, FL. 176 c. Anexos 73, FL. 195 c. Anexos 75. Refirió que las personas que no tenían documentos de identificación por haberlos dejado en la portería del Palacio de Justicia o en las oficinas, se identificaron preguntándole a los magistrados rescatados y personal que laboraba en el Palacio de Justicia si los conocían o no y el “90% de los casos, por decir un porcentaje, fueron identificados”; “… realmente fueron varias las personas que no se pudo constatar su identificación y en algunos otros casos no dieron sino su nombre y que consta en un oficio de relación de personas que fueron liberadas en esa oportunidad…”.
[109] Indagatoria Edilberto Sánchez Rubiano rendida a los 5 días del mes de septiembre de 2006, a FL. 33 del c. original  7.
[110] Continuación indagatoria de Oscar William Vásquez Rodríguez del 29 de enero de 2007, FL. 71 c. Anexos 95.
[111] Indagatoria Edilberto Sánchez Rubiano rendida a los 5 días del mes de septiembre de 2006, a FL. 28 del c. Original  7 (p. 33).
[112] Ibídem.
[113] Continuación de indagatoria Edilberto Sánchez Rubiano rendida a los 3 días del mes de octubre de 2006, a FL. 220-221 del c. Original 7. Igualmente declaración del 17 de enero de 1986, FL. 34 c. Anexos 30 señaló: “…los interrogatorios los hicieron los de inteligencia del Ejército E-2…
[114]  Declaración del abogado Orlando Quijano, rendida el 2 de junio de 2006, FL. 165 c. Original N° 5.
[115] Declaración de Magalys María Arévalo Mejía del 24 de Noviembre de 1986, FL. 11 c. Anexos I Procuraduría.
[116] Declaración de Orlando Arrechea Ocoró 28 de Noviembre de 1985, FL. 10 c. Anexos IV Procuraduría.
[117] Declaración de Eduardo Arturo Matson Ospino del  11 de abril de 1986, FL. 328 c. Anexos 72.
[118] Declaración de Yolanda Ernestina Santodomingo Albericci del 1° de agosto de 2006, FL. 39 y ss. c. Original No. 6.
[119] Declaración de Julio Roberto Cepeda Tarazona del 12 de Diciembre de 1985, FL. 300 c. Anexos IV Procuraduría.
[120] Declaración del 6 de diciembre de 1985, a FL. 27 c. Anexos 30. 
[121] CD N° 4, Audiencia Pública, 21 de Noviembre de 2008.
[122] Indagatoria de Jesús Armando Arias Cabrales, CD 19 Prueba Trasladada 11 de Agosto de 2008.
[123] Fl. 113, c. 18.
[124] Fl. 18, c. 14.

No hay comentarios.: