2013/05/09

NOVENA PARTE - TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA - Sentencia de Segunda Instancia - CONDENA POR DESAPARICION FORZADA - Palacio de Justicia - LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA (militar retirado) - Sentencia de 30 de enero de 2012 - Condena por un concurso de delitos de desaparición forzada – Hechos ocurridos el 6 y 7 de noviembre de 1985



7.1.4.11. Carlos Augusto Rodríguez Vera.

Como se ha dicho en relación con cada uno de los desaparecidos, del administrador de la cafetería hay suficiente prueba testimonial que lo ubica dentro de las instalaciones del Palacio de Justicia cuando se produjo la incursión armada del grupo subversivo M-19 el 6 de noviembre de 1985.

Los familiares de Carlos Augusto Rodríguez Vera coinciden en que por la hora de ocurrencia de los hechos (11:30 a.m. aproximadamente) y en razón de su trabajo, el administrador de la cafetería se encontraba en ese lugar atendiendo el servicio. Igualmente otras personas que estaban dentro del edificio en ese momento así lo confirman: Iván Armando Celis Plazas[1], escribiente de la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, quien estuvo en la cafetería minutos antes del inicio del asalto guerrillero, en declaración del 3 de diciembre de 1985 dijo: “… de los empleados de la cafetería estaban el administrador, Jimmy un mesero y la cajera cuyo nombre no se (sic); todo me pareció normal…”. De igual forma, Joselyn Sánchez[2], auxiliar judicial de la Sala Penal, declaró el 26 de noviembre de 1985 que ese día fue a la cafetería y vio a la “… muchacha gordita y bajita…” y los empleados de costumbre. También declaró el magistrado auxiliar Tulio Chirolla Escaño[3], quien narró en testimonio del 27 de noviembre de 1985 sobre los empleados de la cafetería: “… la última vez que los vi fue el día de la toma, a eso de las 11 de la mañana, cuando estuve en la cafetería en compañía del magistrado auxiliar Dr. Gonzalo Suárez, tomándonos un tinto…”.

Establecido que Carlos Augusto se encontraba en el Palacio de Justicia momentos antes de iniciarse la toma guerrillera, debe verificarse si salió vivo de esas instalaciones, como así se afirma.

La sentencia, sobre la salida vivo del Palacio de Justicia por parte del administrador de la cafetería, hace énfasis en dos momentos: uno, la presencia de esta persona en el primer piso de las instalaciones durante la toma; y dos, su salida vivo de esas instalaciones el 7 de noviembre de 1985, en horas de la tarde.

Para sostener el primer aserto, el juzgado cita diversas declaraciones: de la esposa de éste, la señora Cecilia Saturia Cabrera Guerra; de su hermano, el señor César Enrique Rodríguez Vera; y del señor César Augusto Sánchez Cuestas. El segundo aserto lo cimienta en las declaraciones de su padre, el doctor Enrique Rodríguez Hernández; del hermano, el señor César Enrique Rodríguez Vera; de la señora Elsa María Osorio; de su esposa, la señora Cecilia Saturia; del señor Carlos Ospina Arias y del señor César Augusto Sánchez Cuestas.

Al igual que con los demás desaparecidos, sobre la salida vivo de Carlos Augusto se hace necesario estudiar, además de esos medios de prueba, los otros que permitan conocer mejor los fundamentos de dicho aserto. Para ello se citarán, en primer lugar, las declaraciones rendidas por quienes afirman verlo o tener información sobre su salida vivo; luego, se estudiarán los reconocimientos en videos y fotografías por parte de estos y otros testigos; y finalmente, junto con el testimonio del señor César Augusto Sánchez Cuestas, referido en la sentencia como argumento fuerte en relación con este tema, se tratarán las pruebas que no tiene en cuenta la providencia para ese efecto, pero que se refieren a la salida de esta persona: la declaración del señor Edgar Villamizar Espinel y el casete hallado por funcionarios de la Procuraduría y transcrito por una jueza. Se debe aclarar que estas tres últimas pruebas serán tratadas en otros acápites de esta providencia y en relación con otros aspectos, como el estudio en conjunto de los desaparecidos y el acápite de responsabilidad.

7.1.4.11.1.- En primer lugar, se tratará un punto común en la sentencia de éste con los otros desaparecidos, en especial los de la cafetería, que se refiere a que estas personas fueron mantenidas bajo la custodia de las autoridades en el primer piso del Palacio de Justicia durante la confrontación armada y sacadas del lugar el 7 de noviembre de 1985, en las horas de la tarde -ver Cristina del Pilar Guarín Cortes[4] y Bernardo Beltrán Hernández[5]-. Como está planteada la decisión, la teoría que se acoge es la misma para todos ellos, no así, por ejemplo, para la señora Lucy Amparo Oviedo, a quien se le ubica en la Casa del Florero durante el combate librado los días 6 y 7 de noviembre de 1985.

Se cita en la sentencia las declaraciones de la señora Cecilia Saturia Cabrera Guerra, coadyuvada en este punto por su cuñado, el señor César Enrique Rodríguez Vera, en la que señala que una vez terminado el combate, ingresó a la cafetería y encontró la caja registradora saqueada, los bolsos de los empleados en las mismas condiciones y ningún rastro de operaciones militares en esas instalaciones; agrega que halló en el piso una certificación que su esposo llevaba consigo, con los demás documentos personales, además de la llave del portal externo del apartamento donde residían.

Refiere también el aparte de una declaración del señor César Augusto Sánchez Cuestas, quien dijo haber ingresado a esas instalaciones en compañía de algunos funcionarios de la Alcaldía Mayor de Bogotá, entidad en la cual era abogado asesor, donde se encontró con la esposa del administrador, hallando en la cafetería el carné de Carlos Augusto dentro de la caja registradora, la que estaba saqueada.

La sentencia finaliza, en este aparte, con la cita de otro extracto de la  declaración de la señora Cecilia Saturia Cabrera Guerra, en la que contó que su hermano y su cuñado se entrevistaron con el General Arias Cabrales, quien les dijo, sobre los empleados de la cafetería, que el grupo subversivo los había trasladado al 4° piso, donde habían muerto calcinados, lo cual no era creíble porque en el baño del costado suroriental de la cafetería, que se utilizaba para guardar mercancía, encontró la llave de la registradora que ellos (la declarante y su esposo) acostumbraban a sacar de la máquina cuando se retiraban del sitio.

Los anteriores son los medios de prueba que estima el juzgado suficientes para afirmar que esta persona permaneció en el primer piso del Palacio de Justicia durante la toma guerrillera, a órdenes de las autoridades constitucionales.

Ninguno de estos hechos permite llegar a la conclusión ofrecida en la sentencia, primero, porque lo que muestran es que en la cafetería no hubo combate, la caja registradora estaba saqueada, se hallaron pertenencias de los empleados de la cafetería. El que la llave de la caja registradora estuviera en el baño que servía como bodega, puede ser entendido como un hecho del cual se infiere que quien la dejó allí tuvo algún tiempo, aunque muy poco, para intentar asegurar la caja registradora y proteger el dinero que contenía. Pero a partir de ese hecho no se deduce que permaneció o que no permaneció en ese sitio; segundo, porque para llegar a esa conclusión debe acudirse a la prueba indirecta, pues no hay prueba directa que permita afirmarla. Pero aún en este evento, tampoco hay algún hecho indicador en los testimonios citados como soporte de dicho aserto, que muestre que las personas que estaban en la cafetería, incluyendo a los empleados y el administrador, quedaron a ordenes de las fuerzas del Estado una vez ingresan a esas instalaciones.

A lo máximo que se puede llegar con estas afirmaciones es a plantear varias hipótesis, como que quien tenía la llave de la caja registradora pudo haberse escondido en ese baño o allí la botó; también que existiendo una cajera, que era Cristina del Pilar Guarín Cortes, haya sido ella quien dispuso de la misma dejándola en ese sitio o que no tuvieron tiempo (los empleados de la cafetería) para coger sus pertenencias, quedando donde fueron saqueadas con posterioridad.

Si bien el dicho del señor César Augusto Sánchez Cuestas, al parecer se contrapone al de la señora Cecilia Saturia Cabrera Guerra, en cuanto a la ubicación del carné o certificación encontrada en la cafetería durante la visita que hicieron después de los hechos, lo claro es que no se avizora cómo esta específica situación permita deducir que el señor Carlos Augusto haya permanecido en esas instalaciones o en el primer piso, y que al ingresar la Fuerza Pública siguiera estando allí bajo su custodia.

Tampoco sostiene esa tesis el dicho del General Arias Cabrales, cuando le refiere a los allegados del administrador que él murió incinerado en el 4° piso del Palacio de Justicia, porque sus afirmaciones en modo alguno permiten sostener la teoría contraria, esto es, que quedó en el primer nivel del Palacio y que allí permaneció hasta cuando ingresaron los miembros de la Fuerza Pública, reteniéndolo bajo su custodia hasta el día siguiente.

Como se nota, el esfuerzo argumentativo para sostener esta postura, por lo menos en el estudio que se hace en la sentencia, no cuenta con soporte probatorio que así permita concluirlo. Por el contrario, el cometido no se logra porque ninguna de las pruebas citadas indica en forma unívoca ese resultado.

Pero si bien las anteriores pruebas no son concluyentes sobre los lugares del Palacio de Justicia donde pudo permanecer esta persona desaparecida, esta circunstancia no niega ni afirma el hecho de que haya salido viva el 6 o el 7 de noviembre de 1985, hecho que sí es jurídicamente relevante para declarar o no su desaparición forzada como delito.

El esfuerzo de algunos agentes estatales al pretender ubicar al administrador de la cafetería en el 4° piso del Palacio de Justicia, donde habría muerto y quedado incinerado; o quienes niegan haberlo rescatado, como ocurrió con Irma Franco Pineda; o que salió y se fue para el monte con la guerrilla, como si estuviere demostrada su pertenencia al grupo subversivo, permitirían la construcción, en contra de ellos, de indicios de mentira y mala justificación, que solo contribuirían a demostrar la desaparición forzada de Carlos Augusto por responsabilidad suya, si por otro medio probatorio se establece que él salió vivo del Palacio de Justicia durante o después de la toma guerrillera. En este sentido, si él salió vivo el 6 o 7 de noviembre de 1985, su permanencia en el primer piso o en otro sitio dentro del Palacio de Justicia, es indiferente, pues entonces lo que tendría significancia para el tipo penal atribuido, es su salida vivo a cargo de las autoridades constitucionales, quienes han negado haberlo sacado o tenerlo.

En la desaparición forzada, cuando la misma es realizada, auspiciada o tolerada por miembros del Estado, como aquí ha ocurrido, toda investigación se enfrenta con el entorpecimiento probatorio sobre los hechos del delito y la responsabilidad de quienes lo cometieron, porque gran parte de la fuente probatoria queda en poder o bajo la influencia de quienes así se comportaron, y entonces surge como posible y necesario demostrar la desaparición de una persona mediante prueba indiciaria, circunstancial o indirecta[6]. Es decir, la ausencia de prueba directa del delito no es evidencia de que la conducta punible no ocurrió, en cuyo caso la prueba indirecta no solo es idónea sino que es la predilecta para demostrarlo.

7.1.4.11.2.- A continuación se analizará la tesis planteada en la sentencia, sobre la salida viva de esta persona a cargo de las autoridades constitucionales. Se citarán las diligencias judiciales y administrativas en las cuales se ventiló este tema, recordando que los reconocimientos en imágenes televisivas y de prensa escrita se hacen en el siguiente aparte.

7.1.4.11.2.1.- La sentencia cita la declaración del doctor Enrique Rodríguez Hernández, padre del administrador de la cafetería, Carlos Augusto, del 7 de noviembre de 1985, pero no cita su ubicación (cuaderno y folio) dentro del proceso. Verificadas por la Sala las diversas oportunidades en las que él declaró, no aparece ninguna con esa fecha; además no es razonable que el mismo día que culminó la toma, cuando aún no se sabía del desaparecimiento de Carlos Augusto ni estaba abierta todavía ninguna investigación criminal o disciplinaria, el padre del administrador estuviera rindiendo una declaración. Por ello, con base en las actas de dichas diligencias judiciales se estudiará su mérito demostrativo y credibilidad.

El doctor Enrique Rodríguez Hernández desde 1985 manifestó tener la certeza de que su hijo estaba vivo porque no fue hallado entre los cadáveres llevados a Medicina Legal, y por las llamadas telefónicas anónimas en las cuales le daban información acerca del paradero de su hijo, aunque dijo que él personalmente no lo vio salir vivo del Palacio de Justicia[7], sino que se enteró porque varias personas se lo informaron.

7.1.4.11.2.1.1.- En la declaración rendida el 19 de noviembre de 1985 ante la Procuraduría narró: “… Desde el momento mismo en que el asalto se presentó, nada se ha vuelto a saber ni de mi hijo ni de ninguna de las personas enumeradas que con él se encontraban en la cafetería. Desde el mismo momento en que empezaron a llevar los cadáveres de las víctimas del Palacio de Justicia a Medicina Legal, los familiares de estos desaparecidos adelantamos todas las diligencias pertinentes a tratar de reconocerlos, para lo cual contamos con la colaboración de médicos de la misma Medicina Legal, como amigos y particulares, con odontólogos para tratar de establecer si alguno de esos cuerpos correspondía a estas personas y los resultados fueron totalmente negativos, así como los reconocimientos que igualmente hicimos en la Sijín de los objetos y pertenencias de cada cuerpo. El haber hecho con tanta minuciosidad estos exámenes y reconocimientos, me lleva a la convicción de que tanto mi hijo como sus colaboradores salieron vivos del criminal asalto Un coronel Sánchez de la Décimo Tercera Brigada nos informó que eso de las 4:30 del día 6, había evacuado del 1º piso, sector de la cafetería a 17 personas y que habían sido trasladadas a la Casa del Florero y manifestó que de ahí en adelante no sabe nada de ellos. Una periodista de Caracol que el día 7 andaba interrogando gente en la Plaza de Bolívar, me preguntó en qué estaba interesado y al decirle que yo era el padre de Carlos Augusto Rodríguez me afirmó que en la Casa del Florero el día anterior un magistrado, cuyo nombre no precisó, pero que ella lo puede identificar, le afirmó haber visto a mi hijo Carlos Rodríguez, lo entraron detenido al 2º piso de la Casa del Florero. El señor Carlos Alcázar, periodista de Caracol me informó telefónicamente que un agente de B2 le dijo que el personal de la cafetería lo habían llevado detenido al Cantón Norte porque eran guerrilleros. El Dr. Ariel Serrano Sánchez, abogado que dizque estaba en la biblioteca y fue sacado de allí y llevado a la Casa del Florero, me informó también que a esa misma hora vio cuando subieron a un joven que por su vestimenta y características correspondía a mi hijo, detenido al 2º piso de esa edificación. Un ingeniero de apellido Mahecha, que trabaja en Indumil y que conocía a mi hijo Carlos, me afirmó que él reconoció a Carlos en un noticiero de televisión, cuando era trasladado del Palacio de Justicia a la Casa del Florero…” [8].

Añade que después recibió una llamada en su casa y que un agente del B2 le afirmó que él había llevado a su hijo a la XIII Brigada en calidad de sospechoso de haber prestado colaboración al M-19; que los estaban torturando, los llevarían a caballería o a artillería y de ahí los iban a desaparecer. Otra información recibida corresponde a que mediante grabación, una persona afirmaba tener en su poder un casete con las voces de los detenidos y que iba a ser entregado al periodista Juan Guillermo Ríos. Luego de que averiguaron por ese casete, informó que una llamada a Caracol permitió saber que estaba en una cafetería en la localidad de Teusaquillo, en un baño.

7.1.4.11.2.1.2.- En la declaración rendida el 6 de diciembre de 1985 ante el Juzgado 9º de Instrucción Criminal, adujo que el magistrado Jaime Betancur Cuartas le manifestó que vio un grupo de retenidos en la Brigada XIII, y que al ir a averiguar en ese sitio les dijeron que no tenían civiles privados de la libertad por los hechos del Palacio[9], por lo que cree que no les estaban diciendo la verdad.

Reitera que el doctor Carlos Ariel Serrano Sánchez le aseguró que vio subir al segundo piso de la Casa del Florero a una persona que, por sus características, era su hijo, a quien él no conocía previamente. Así mismo afirma que este testigo vio subir a una mujer herida, que él cree, por la vestimenta, que era Luz Mary Portela León.

Señala la existencia de otra llamada, esta vez de una persona que dijo ser empleado del Comando del Ejército, quien habló con la madre de Carlos Augusto, diciéndole que a él lo iban a poner en libertad, pero que estaba muy maltratado y que fueron a recogerlo en el Cantón Norte.

Menciona otra vez el casete y reseña que fue recuperado por la Procuraduría, pero que ignoraba, en ese entonces, su contenido. Finalmente, pide que se escuche a los altos dignatarios del Estado, como el Presidente de la República y al Comandante General de las Fuerzas Armadas, ofreciendo su concurso para esclarecer los hechos sin importar que mañana sufra la misma suerte de su hijo.

7.1.4.11.2.1.3.- En declaración rendida el 25 de febrero de 1986[10] manifestó haber agotado todos los recursos a su alcance para encontrar a su hijo vivo o muerto, refiriéndose a algunos comentarios según los cuales una funcionaria habría visto el cadáver de su hijo en el primer piso del Palacio de Justicia; sin embargo, indicó que esa funcionaria negó haber hecho tal aseveración, situación que se presentó también con lo que habría dicho el Consejero de Estado, Reynaldo Arciniegas. En esta declaración el señor Rodríguez Hernández no aporta mayor información, limitándose a relatar lo que otras personas le dijeron, pero nada que supiera por percepción directa.

7.1.4.11.2.1.4.- El 28 de octubre de 1986 declaró ante la Procuraduría Delegada para las FF.MM., criticando las conclusiones del Tribunal Especial porque eran producto de una mala suma de personas y cadáveres, y porque la escalera de la cafetería daba hasta el piso 3°, por lo que no pudieron llevar, a través suyo, al piso 4° a quienes estaban en la cafetería.

Otra vez mencionó lo informado por el Consejero de Estado Betancur Cuartas, a su otro hijo, sobre lo sucedido en el Cantón Norte y que “… entre las informaciones a que ya he hecho referencia en todas las investigaciones sobre la existencia de personal retenido o detenido, me refiero a una información que el magistrado del Consejo de Estado Dr. Betancur Cuartas, hermano del presidente de la república entonces y, quien fue recuperado vivo del Palacio de Justicia, le informó a mi hijo Cesar Enrique, que él había estado en el Cantón Norte en los últimos días de la semana de los hechos y allí había visto un grupo de retenidos de los del Palacio de Justicia, pero que entre ellos ni estaba mi hijo Carlos a quien él conocía, ni encontró tampoco a un trabajador del Consejo de Estado que estaba buscando…”. Añade que un señor Francisco Olarte, quien era parte del GRAES del DAS, le dijo que en el Cantón Norte estaban muchos retenidos de la toma del Palacio de Justicia.

Además de citar múltiples informaciones recibidas de varias personas, así como de llamadas y escritos anónimos, dijo: “... es importante destacar que nosotros y, por lo menos en mi caso, con relación a mi hijo solamente llegamos a la conclusión de que había salido con vida del Palacio de Justicia, después de agotar y pedir a las autoridades que constataran hechos como estos…”.

En esta declaración se refiere otra vez a la llamada recibida, al parecer de alguien del B2, quien le narró pormenorizadamente la información que le dieron ese 15 de noviembre de 1985, agregando como dato nuevo, que quien había hablado le dijo que el CO PLAZAS VEGA les había dado algunas órdenes sobre los empleados de la cafetería, que eran 7 y que había 3 guerrilleros. Que él le dio algunas direcciones y teléfonos, le habló de sus sentimientos democráticos y cuando le fue a preguntar más cosas, se terminó la llamada.

Narró luego qué sucedió con el casete y cómo fue recogido en una cafetería en Teusaquillo por la Procuraduría, entidad que lo tenía en su poder. Al tener acceso a lo que obraba en la grabación, encontró que había serias inconsistencias que se las comentó al Viceprocurador, como los nombres cambiados de una persona de los desaparecidos de la cafetería, porque allí narraban que era Hernando Fernández, lo que concordaba con un error de digitación que habían cometido en unos volantes que repartieron los familiares de los desaparecidos del Palacio de Justicia. Otro error en el que allí se incurrió era que se mencionaba un teléfono dado por los supuestos retenidos, que en verdad correspondía al de la casa de un amigo de la familia, que también estaba en esos volantes.

7.1.4.11.2.1.5.- En oficio del 19 de noviembre de 1986 dirigido por el señor Rodríguez Hernández al Procurador Delegado para las FF.MM, indica que recibió llamadas anónimas que le informaron que su hijo y los compañeros de la cafetería estaban detenidos en la Escuela de Artillería[11].

7.1.4.11.2.1.6.- El 15 de agosto de 1989[12] manifestó: “… Con posterioridad a mi última declaración hemos tenido una serie de informaciones que indican que los desaparecidos de los criminales hechos del Palacio de Justicia continúan vivos y en poder de las Fuerzas Armadas de este desgobierno que debían garantizarle la vida a esos seres inocentes. Es así como con base en informaciones suministradas por familiares de los desaparecidos, en el mes de julio de 1986 el entonces procurador Dr. Jiménez Gómez, luego de sopesar y confirmar versiones que nosotros le suministramos realizó una visita al Batallón Charry Solano en donde conforme a esas informaciones que él personalmente tomó se encontraban secuestrados nuestros familiares y sometidos a tremendas torturas. Esas pruebas las recibió el propio procurador y junto con los resultados de su visita deben obrar en el proceso si ese procurador estaba cumpliendo con su deber. Posteriormente, hacia abril de 1987 tuvimos informaciones de que algunos de los desaparecidos del Palacio de Justicia se encontraban secuestrados en el Batallón de Comunicaciones de Facatativa… allí recorrimos las horrorosas cuevas del sacro monte, construidas exclusivamente para ocultar y torturar gente a un costo verdaderamente espectacular con dotaciones sanitarias e instalaciones eléctricas y pudimos observar la existencia en una de sus rotondas de diez y seis catres de hierro recién desarmados y absolutamente limpios que indicaban que muy recientemente había habido personas allí, pero a los desaparecidos no los encontramos… ya el Dr. Carlos Mauro Hoyos en días anteriores había hecho una visita al Hospital Militar porque hubo informaciones que obtuvo la familia Guarín, según las cuales algunos de los desaparecidos que habían perdido el juicio o la razón, se encontraban allí hospitalizados. Allí dizque se les dijo que a los locos los trasladaban a la Clínica Santo Tomás y a esa clínica también se hizo una visita con resultados negativos… En el día de ayer al llegar a mi oficina encontré que me habían dejado una fotocopia de una carta firmada por “RICARDO GÁMEZ MAZUERA” y con nota de presentación personal del primero de agosto de 1989 ante el notario 17 de círculo de Bogotá, en la cual el firmante manifiesta haber sido miembro de la Policía y destinado al servicio de inteligencia militar y como tal haber estado formando parte de el (sic) Grupo de Fuerzas Armadas que participaron en la recuperación del Palacio de Justicia luego de la criminal toma por parte del M-19 patrocinada y consentida por el gobierno. En esta carta dice que mi hijo Carlos Augusto Rodríguez Vera fue sacado sin lesión de ninguna naturaleza y llevado a la Casa del Florero y que de allí, ese Paladín de la democracia que se llama el Coronel Alfonso Plazas Vega ordenó llevarlo a la Escuela de Caballería y “trabajarlo”, es decir, torturarlo como sólo ellos saben hacerlo y que como consecuencia de esas prácticas aberrantes mi hijo falleció a los cuatro días. Que su cadáver fue sepultado dentro de las mismas instalaciones militares, en un cementerio clandestino que esos defensores del orden y la juridicidad tienen allí para ocultar las consecuencias de los crímenes que allí realizan… En la esperanza de que hoy se quiera adelantar algo, insisto como siempre hemos insistido siempre en la necesidad y la urgencia de que se realice la diligencia de exhumación de los cadáveres que en forma ilegal y sin ningún reconocimiento fueron arrojados a una fosa común por orden de quienes tenían la misión de impedir que estos hechos vulgares se esclarezcan algún día, porque yo sigo insistiendo que la masacre del Palacio de Justicia fue un golpe de estado del ejecutivo, con la complacencia del poder legislativo contra el poder judicial; que en esa fecha ordenó una operación rastrillo contra la justicia colombiana y quienes no fueron asesinados en esa fecha lo siguen y lo seguirán siendo porque la orden impartida desde la jefatura del Estado, sigue aún vigente. Y a más de la diligencia de exhumación, indispensable para saber siquiera cuántas fueron las víctimas de los hechos del palacio, cómo murieron y quiénes son, pido ahora que se hagan las diligencias conducentes para establecer la existencia de Ricardo Gámez Mazuera, su pertenencia a los cuerpos armados o de inteligencia, la verdad de las revelaciones gravísimas que hace y por encima de todo, se localice y escudriñe ese otro cementerio clandestino donde dice fue tirado el cadáver de mi hijo… igualmente quiero informar por primera vez a la justicia que en los días subsiguientes a los hechos fuimos seguidos yo, mi hijo Cesar Enrique, la esposa de mi hijo desaparecido Cecilia Cabrera y en general los familiares de los desaparecidos, por un individuo que entre otras cosas nos colaboró, sólo con su ayuda mi hijo y la esposa del desaparecido pudieron entrar al Palacio y constatar cómo allí se encontraban algunas pertenencias del personal que allí trabajaba … en repetidas ocasiones estuvo en mi casa, anduvo con nosotros, nos informó que el personal de la cafetería del Palacio se encontraba detenido en el cantón Norte porque había sospechas contra ellos de (sic) le hubieran podido prestar alguna colaboración a los autores del asalto y especialmente el propio Coronel Plazas Vega me dijo a mi que las armas que habían sido utilizadas, habían sido ocultadas desde antes en la cafetería. Este informante nos dijo que los de la cafetería se encontraban en un lugar secreto situado junto a las caballerizas de la Escuela de Caballería y nos ofreció llevar al carcelero que los vigilaba que era dizque un sargento para que nos diera informes concretos sobre el número y nombres de esas personas porque allí los distinguían era por números. Nos manifestó ese caballero el peligro que le manifestaba el suministrarnos esas informaciones, toda vez que, él había sido destinado para seguirnos, interrogarnos o investigarnos y por eso le hicimos la promesa de que nunca revelaríamos su nombre y así se ha cumplido hasta hoy. Posteriormente ese caballero se identificó como GERMÁN GUTIÉRREZ…”.

7.1.4.11.2.1.7.- En la declaración del 29 de agosto de 2001[13] dijo que se enteró por un miembro de inteligencia militar, que tuvo que irse del país debido a las persecuciones de que fue víctima por haber dado información sobre la desaparición de su hijo, mediante carta, que el CO (r) PLAZAS VEGA le ordenó que lo llevara a la Casa del Florero el primer día (6 de noviembre) y allí recibió la orden del mismo coronel de trasladarlo a la Escuela de Caballería, donde lo torturaron durante 3 días, y luego lo mataron y sepultaron donde están los polígonos en los mismos cuarteles, situación que denunció ante la Procuraduría Delegada para las FF.MM., pero se abstuvieron de abrir investigación.

En la misma declaración dijo haber recibido amenazas y persecuciones por investigar la desaparición de su hijo, situación similar a la presentada con el abogado Eduardo Umaña Mendoza. Adicionalmente informa que las semanas siguientes a la toma recibió llamadas en las cuales le decían que a su hijo lo estaban torturando (le quemaban los testículos con cigarrillos o tabacos, le metían agujas en las uñas y lo mantenían colgado), todo lo cual, según dice, fue ordenado por el procesado.

7.1.4.11.2.1.8.- El 20 de febrero de 2006 manifestó que sabía que su hijo Carlos Augusto había salido vivo del Palacio de Justicia y se dirigió a la Casa del Florero acompañado por un sujeto de inteligencia, de ahí salió con varias personas, se saludó con otras tantas, pero lo hicieron subir al segundo piso; señala que esas son las informaciones que tiene porque él no lo vio. Manifestó que en el segundo piso estaba el CO (r) PLAZAS VEGA, quien lo mandó a esposar con las manos atrás, luego le rompió la cara. Aclara que nada de lo que dice, lo vio, sino que se trata de averiguaciones. Que PLAZAS VEGA ordenó llevarlo a Usaquén, donde lo torturaron para que confesara, lo cual duró 3 días y al final el mismo Coronel lo mató y su cadáver fue sepultado hacia el norte del polígono.

Agregó que su hijo se saludó con el doctor Carlos Ariel Serrano Sánchez y que eso constaba en una declaración, pero que a este testigo lo obligaron a retractarse y se sabe que su hijo se saludó con más personas pero no conoce los nombres. Añade que él vio a su hijo saliendo escoltado por militares en la tarde de 7 de noviembre, y que eso mismo se lo dijeron muchas personas.

Relata que estuvo en la Plaza de Bolívar el 6 y 7 de noviembre, y aunque no logró saber nada, varias personas le informaron que a los de la cafetería los sacaron del Palacio de Justicia por los garajes y ahí los metieron en un camión que se fue por la carrera 8° hacia el sur, que los trataron de dejar en el Batallón Guardia Presidencial, pero allá no los recibieron y el camión se fue por la Caracas hacia el norte, los llevaron a reseña, los tuvieron dando vueltas hasta que los desaparecieron.

7.1.4.11.2.1.9.- En la declaración del 16 de febrero de 2007[14] ante la fiscalía, al preguntársele por Gámez Mazuera, dijo que a él lo llamaron varias personas que decían haber pertenecido a inteligencia militar y una de ellas le comentó que las mismas fuerzas militares habían matado a quien había difundido información sobre lo sucedido en el Palacio de Justicia; que luego de varias llamadas supo que uno de los interlocutores había tenido que salir del país, pero que dejaría una carta informando todo lo que sabía sobre lo sucedido con los desaparecidos.

Explicó que el CO (r) PLAZAS VEGA estaba en la Casa del Florero controlando toda la situación y fue él quien dispuso de la vida de cantidad de personas que asesinaron, indicando que esto se lo dijeron quienes estaban dentro del Palacio de Justicia y tuvieron que arrodillarse para salvar sus vidas, dado que el acusado decidió a quiénes dejaban salir de la Casa del Florero y a quiénes mataban, información que le dio un abogado de Vélez, Santander, quien posteriormente le dijo que no podía decir nada más porque estaba amenazado, y que el nombre del abogado es Carlos Ariel Serrano Sánchez, quien lo llamó para decirle que vio a Carlos Augusto cuando lo subieron al 2° piso de la Casa del Florero y que iba herido. No volvió a saber de Serrano Sánchez.

No obstante, el abogado Carlos Ariel Serrano Sánchez, en declaraciones bajo juramento negó lo dicho por Rodríguez Hernández, quien contradiciendo la información que él mismo aportó, dijo que a su hijo lo vieron entrar a la Casa del Florero “completamente sano”, pero a la media hora lo sacaron “reventado” y esposado, y fue el propio procesado quien lo hizo.

7.1.4.11.2.1.10.- Como reiteradamente se cita que el doctor Carlos Ariel Serrano Sánchez dijo haber visto a Carlos Augusto en la Casa del Florero, es importante saber en realidad qué adujo esta persona ante la justicia.

En varias declaraciones este testigo[15] dijo que él fue rescatado por el Ejército el día de los hechos y llevado a la Casa del Florero, donde le tomaron los datos y lo dejaron salir. Que en ese lugar no vio a nadie retenido, añadiendo que le manifestó al doctor Enrique Rodríguez Hernández que no había visto a alguien de la cafetería en el Palacio, como tampoco en la Casa del Florero, ni supo la suerte que corrió Carlos Augusto Rodríguez Vera, a quien además no conocía personalmente, información que, según su dicho, le reiteró a su amigo Rodríguez Hernández en varias oportunidades.

En su declaración sobre este asunto relató: “… soy amigo personal de Enrique Rodríguez, padre del joven Rodríguez administrador de la cafetería, joven a quien no conocí ni conozco, el señor Rodríguez me llamó a mi casa, me visitó en mi oficina en averiguación de su hijo, me lo describió, me mostró unas fotografías para que yo dedujera si su hijo era el mismo ciudadano vestido de saco gris y pantalón gris oscuro que subió al segundo piso de la Casa del Florero ese día, yo le dije a Enrique que podría tratarse de él, que yo no tenía mucha seguridad si era él o no, porque a ese ciudadano lo vi de medio lado y me era imposible reconocerlo. Pero después almorcé con el Dr. Atencio y el magistrado Humberto Chirola y le pregunté si él conocía al administrador de la cafetería y me dijo que sí, que lo había visto muchas veces y que el señor de gris que accedió al segundo piso no era el hijo del señor Rodríguez, con mucha tristeza le dije posteriormente a mi amigo Enrique Rodríguez que el Doctor Chirola en el almuerzo me había confirmado que el señor de gris no era su hijo y Enrique muy dolorido y desesperanzado lloró ante nosotros…”[16].

7.1.4.11.2.1.11.- Como conclusión parcial sobre lo sostenido por el doctor Rodríguez Hernández, padre de Carlos Augusto, en las veces que testificó ante diferentes despachos judiciales y la Procuraduría -sin tener en cuenta las diligencias de reconocimiento, que serán estudiadas en aparte siguiente-, hay información que él recibió sobre la muerte de su hijo en los hechos, pero también que salió el 6 de noviembre de 1985 por el parqueadero o hacia la Casa del Florero; y que salió el 7 de noviembre de 1985 hacia la Casa del Florero. En cualquiera de estas dos fechas (6 o 7 de noviembre de 1985) lo vieron subir al 2° piso, herido o sano, que saludó a varias personas o al doctor Carlos Ariel Serrano Sánchez, y que éste testigo pudo verlo a él o a alguien que se le parecía.

Estas variaciones no denotan mentira por parte del testigo (padre de Carlos Augusto Rodríguez Vera) porque él aduce que esa información la recibió de terceros, de modo que no la percibió directamente. Merece especial mención cómo reseñó sus conversaciones con el doctor Serrano Sánchez y el testimonio que éste dio en el proceso. Del doctor Serrano Sánchez se sabe que salió del Palacio de Justicia el primer día de la toma guerrillera, esto es, el 6 de noviembre de 1985, y fue llevado a la Casa del Museo, donde fue identificado por las autoridades que despachaban allí y luego se le permitió su salida. También se sabe que él no conocía personalmente a Carlos Augusto, aunque reconoce que tenía alguna amistad con su padre, el doctor Rodríguez Hernández. Con ocasión de que éste le describió a su hijo y le mostró unas fotos suyas, el testigo dijo que había visto a alguien parecido cuando era llevado al 2° piso de la Casa del Florero, pero que después consultó con doctor Atencio y el magistrado Humberto Chirola, quienes sí conocían al administrador de la cafetería, y le dijeron que el señor de gris que accedió al 2° piso ese día 6 de noviembre de 1985 en la Casa del Florero, no era él[17].

Pero los dos dichos no son incompatibles entre sí, en el sentido de que dicen lo mismo, aunque formalmente muestran diferencias, pues lo que el doctor Rodríguez Hernández llama retractación, corresponde en realidad a la información que el doctor Carlos Ariel Serrano Sánchez obtuvo del abogado Atencio y el magistrado Humberto Chirola, en el sentido de que a pesar del parecido en la ropa y el físico, quien fue subido ese día 6 de noviembre de 1985 al 2° piso de la Casa del Florero, no era su hijo Carlos Augusto.

Aunque el doctor Rodríguez Hernández dijo que el doctor Serrano Sánchez no conocía personalmente a Carlos Augusto, en su declaración del 20 de febrero de 2006 dijo que se habían saludado en la Casa del Museo cuando salieron del Palacio de Justicia. Esta contradicción la explica porque el doctor Carlos Ariel Serrano Sánchez habría declarado que saludó a Carlos Augusto, pero que bajo amenaza le hicieron cambiar esa versión para incluir la de que no lo conocía. Es razonable que el abogado Carlos Ariel Serrano Sánchez no conociera a Carlos Augusto Rodríguez Vera, pues de una parte, éste estaba permanentemente en la administración de la cafetería con ocasión de que su esposa había dado a luz su hijo aproximadamente hacía 1 mes, cuando antes, si bien asistía en forma constante a la cafetería, sus estancias eran cortas, pues su ocupación estable era como estudiante universitario; de otra parte, el abogado Serrano Sánchez era litigante y como tal no visitaba frecuentemente el Palacio de Justicia. Recuérdese que su presencia allí el 6 de noviembre de 1985 era ocasional, pues acompañaba al abogado Atencio, quien a su vez visitaba a su amigo, el magistrado auxiliar Humberto Chirola.

7.1.4.11.2.2.- El señor César Enrique Rodríguez Vera, hermano de Carlos Augusto, declara en varias oportunidades. En seguida se relacionan las diligencias en las que participa, dejando el aspecto de los reconocimientos en tomas televisivas para ser estudiado en aparte siguiente, junto con los reconocimientos que realizan otras personas.

En declaración del 18 de enero de 1986 manifestó que durante el primer día de la toma (miércoles 6 de noviembre de 1985) no tuvieron ninguna noticia de su hermano, por lo que pensaron que aún se encontraba dentro del edificio. El 7 de noviembre 1985 empezaron a dar a conocer los listados de personas rescatadas, pero como el nombre de Carlos Augusto no aparecía, creyeron que él había muerto, por lo que se dirigieron a Medicina Legal, donde vieron 28 cuerpos que estaban en buen estado, entre los cuales no estaba su hermano; posteriormente inspeccionaron cadáveres calcinados con ayuda de profesionales, quedándoles pendientes sólo 5 ó 7 que estaban totalmente destruidos, no tenían cabeza y era imposible hacer reconocimiento alguno, indicando que presumieron que se trataba de guerrilleros. Adicionalmente dijo: “… tuve acceso a todo el material en el cual pude ver si mi hermano pasaba entre las personas rescatadas conducidas a la Casa del Florero, pero fueron negativos los resultados de la diligencia…”[18].

También dijo que habló con varios rescatados que estuvieron en la Casa del Florero, pero ninguno dijo haber visto a Carlos Augusto Rodríguez Vera. Finalizó narrando que una vez definido que no estaba dentro de los muertos, la única posibilidad es que hubiera salido vivo y estuviera a disposición de las autoridades constitucionales.

En declaración del 11 de noviembre de 1986[19] se refirió a las diligencias realizadas por la familia para encontrar a Carlos Augusto, habló de su reunión con el General Arias Cabrales, quien le dijo que posiblemente ellos habían muerto en el 4° piso. Da cuenta de las actividades realizadas en busca de su hermano, señalando que tal vez los empleados de la cafetería fueron retenidos por las fuerzas militares, haciendo referencia al casete anónimo hallado en el baño de una cafetería.

A partir del año 2006 vuelve a declarar (el 21 de julio de 2006) y en términos generales narra lo vivido durante los dos días de la toma, ratificando que no obtuvieron información sobre Carlos Augusto y que los cadáveres calcinados eran aproximadamente 70: “… difícilmente reconocible por los familiares…”. Al preguntársele por otros datos sobre la suerte de su hermano, relacionó el testimonio de un soldado que estaba a órdenes del MY. Fracica, quien aseguró que trasladó a personas de la cafetería hasta la Casa del Florero. También menciona a un señor Gámez Mazuera, quien le afirmó que el procesado ordenó la tortura y posterior desaparición de su hermano; y citó la declaración de la periodista Julia Navarrete, quien dijo que al personal de la cafetería lo había visto siendo llevado hacia donde se reunieron todos los rescatados.

7.1.4.11.2.3.- La señora Cecilia Saturia Cabrera Guerra, esposa de Carlos Augusto Rodríguez Vera, testificó en varias oportunidades. En su declaración del 25 de noviembre de 1985 dijo: “… un familiar de un amigo de mi suegro, de apellido Serrano nos comentó que él estuvo en la biblioteca del Palacio de Justicia, cuando él fue evacuado se dio cuenta que en la Casa del Florero fue conducido un señor que, por las características que nosotros le dimos, está seguro que pudo haber sido Carlos y comentó que tras de él fue conducido un grupo de personas entre las cuales iba una pelada de delantal amarillento con una herida en un brazo y que la gente comentaba que era guerrillera; las empleadas que teníamos, tenían un delantal estilo chaleco color caqui, creyendo que en la confusión se parece el amarillento al caqui y, pienso que este señor Serrano está en capacidad de rendir declaración si es necesario. Esta es la única versión acerca de que lo sacaron de la Cafetería...” [20].

Contó sobre las llamadas anónimas recibidas en casa de sus suegros, en las que les decían que a Carlos Augusto lo habían llevado al Cantón Norte, donde estaba siendo torturado, pero que se dieron cuenta que eran inocentes y por ello los habían entregado a “… otro grupo de inteligencia…”.

En declaración del 12 de diciembre de 1985[21] refiere que el 7 de noviembre de ese año fue a la Plaza de Bolívar y le preguntó a un periodista de Todelar por Carlos Augusto Rodríguez Vera, debido a que eran conocidos, y éste le respondió que no había visto a nadie de la cafetería, pero que al parecer un guerrillero había entrado a la cafetería por provisiones y seguramente los había detenido. En la misma declaración manifiesta que pudo entrar el viernes 8 de noviembre a las instalaciones del Palacio de Justicia en compañía de César Augusto Sánchez Cuestas, funcionario de la Alcaldía.

Agrega que logró hablar con el General Arias Cabrales, quien le dijo que los del M-19 llevaron a los empleados de la cafetería al 4º piso del Palacio de Justicia, donde los ataron y murieron calcinados. Reitera que Carlos Ariel Serrano Sánchez vio a Carlos Augusto cuando lo conducían a la Casa del Florero, aunque no lo conocía personalmente sino que se basó en su descripción, que lo llevaban encañonado y lo subieron al segundo piso, y detrás iba una joven herida, que por sus características y la ropa que vestía, podía ser Luz Mary Portela, y que esa es la única información que tienen sobre la salida de Carlos Augusto con vida del Palacio de Justicia, refiriendo otra vez las llamadas telefónicas de supuestos integrantes del B2. También describe la ropa que llevaba su esposo ese día: pantalón gris medio, camisa gris oscura, saco gris claro y usaba gafas con montura dorada.

En su declaración del 17 de enero de 1986, la señora Cecilia Saturia, al preguntársele cuándo pudo ingresar al Palacio de Justicia y en compañía de quién, respondió: “… quiero decir que también estuve con César Sánchez, asesor jurídico de la Alcaldía, con el alcalde Hisnardo Ardila, estuve con ellos porque como no permitían el acceso muy fácilmente allá, entonces hablé con César Sánchez, quien iba siempre a almorzar al restaurante y era muy amigo de mi esposo y él habló con el alcalde y con el sargento que se hizo amigo nuestro… quiero decir que ese día hablé con un vigilante y le pregunté que si había visto a mi esposo y él me comentó que él no había visto a mi esposo y que cuando comenzaron los disparos venía un guerrillero de los lados de la cafetería, pero no vio a ninguna persona de la cafetería; él también me comentó que le había disparado a un guerrillero…”.

Sobre la identidad de quienes salieron del Palacio de Justicia detrás del doctor Carlos Ariel Serrano Sánchez el 6 de noviembre de 1985 y fueron subidos al 2° piso de la Casa del Florero, dijo: “… Yo creo que puede ser Luz Mary Portela León, porque él nos dice que ella iba con un bluyin (sic) más o menos usado y que le quedaba pegadito y el delantal también explicó que era como un chaleco largo, el pelo color Coca-Cola, blanca, yo quiero decir que posteriormente a la declaración que antes rendí, volví a hablar con el señor Serrano y le llevé unas fotografías de mi esposo, él miró las fotografías, incluso en una foto que mi esposo estaba más gordo y antes de mostrárselas yo le iba a advertir que estaba más gordo y me olvidé y cuando él miró esa foto me dijo que allí estaba muy parecido a como él lo vio, pero que él lo había visto más delgado, me dijo que estaba de pantalón gris de paño nevado y que llevaba uno buso con el cuello con las mismas características que mi esposo tenía ese día, dice que después de él iba un señor negro, más bien o como ni gordo ni flaco, con un saco café, que la gente comentaba que ese era guerrillero y él dice que más bien ese tipo negro tenía una cara así como de gamín, pero no queriendo decir que iba mal vestido, que iba sonriendo y que lo llevaron al segundo piso de la Casa del Florero, él después no puso cuidado quién más subiría…”[22].

En la declaración del 21 de julio de 2006[23] la señora Cecilia Saturia Cabrera Guerra nuevamente se refirió a la ropa que llevaba su esposo, indicando que era pantalón gris oscuro, camisa y saco gris claro, y luego señala “… vimos y escuchamos noticias de gente que estaban evacuando pero no nombraron a Carlos ni a ninguno de los de la cafetería…”. Adelante indicó: “… no tengo razón cierta si mi esposo salió o no con vida del Palacio de Justicia, los rumores dicen que a ellos los sacaron en una tanqueta por el sótano…”.

7.1.4.11.2.4.- Según la sentencia, además del dicho del padre de Carlos Augusto, hay diversos reconocimientos sobre imágenes televisivas o fotográficas por los familiares y terceros allegados.

7.1.4.11.2.4.1.- Inicialmente el doctor Enrique Rodríguez Hernández, en el reconocimiento que se hizo sobre un video el 11 de abril de 1986[24], que se llevó a cabo en las instalaciones de Televisión Española (TVE) y a la que asistieron Deyanira Lizarazo, Rafael María Oviedo, Ana María Bonilla de Oviedo, Damaris y Aura Oviedo Bonilla, una vez proyectadas las imágenes obtenidas para dicha empresa, indicó, ante la cinta No. 2, que un joven acompañado por un soldado se parece a Carlos Augusto, y al interrogársele si era su hijo, contestó que no, explicando que “… hoy puedo afirmar que la persona que aparece en el video no es mi hijo Carlos, por cuanto, tanto yo como mi familia hemos adelantado por nuestra propia cuenta todas las averiguaciones que nos han sido posibles para poder suministrar a la investigación una información seria y verás. Es así como nosotros fuimos las primeras personas en ver este video y ponernos en contacto con los demás familiares de los desaparecidos, pues inicialmente tuvimos la convicción de que esa imagen correspondía a mi hijo Carlos. Hicimos venir a su esposa que vive en Pasto y con su colaboración y presencia hemos visto numerosos videos y fotografías en Agencias de Prensa y Revistas y el martes de la presente semana 8 de abril, vimos un video que tiene TV HOY que funciona en la calle 38 No. 15-31 de la ciudad, cuyas tomas corresponden a esta misma salida del Palacio de Justicia y en él pudimos constatar que la persona que habíamos creído que era mi hijo Carlos, no es y corresponde a otra persona…”.

En otra diligencia del mismo tipo realizada en la Procuraduría el 12 de diciembre de 1987, ante unas imágenes contenidas en una grabación llevada por el padre de Cristina del Pilar Guarín Cortés, precisamente procedentes del mismo noticiero -TV Hoy-, nada dice sobre la presencia de su hijo en dichas imágenes.

Luego, en las sesiones del 13, 14 y 15  de enero de 1988 en el Juzgado 30 de Instrucción Criminal, ante las diversas imágenes de un total de 16 videos o cintas, solamente manifiesta lo correspondiente a la imagen de la mujer a hombros de un soldado, de quien dice que es Cristina del Pilar Guarín Cortes, en la primera, y de su hijo no dice nada. En esa oportunidad los familiares de Lucy Amparo Oviedo y de Cristina del Pilar, ante la cinta número 11 señalan como probable que esas personas sean sus familiares, pero dicen que no pueden afirmarlo.

Al finalizar, el doctor Enrique Rodríguez Hernández, padre de Carlos Augusto, deja la constancia de que en los videos 3 y 12 aparecen rehenes sacados por la carrera 8ª en la tarde del 6 de noviembre. Igualmente, que son perfectamente distinguibles los militares que dirigieron el operativo, por lo que deben responder por las acciones desplegadas, y agrega: “… La observación de la salida de rehenes por la carrera octava es para nosotros muy importante porque tenemos la presunción de que al menos el personal de la cafetería fue el primer grupo de rehenes que fue sacado del palacio, a lo cual nos lleva a la circunstancia de que siendo personal tan conocido, nadie ha dicho haberlos visto en ninguna otra parte. Nos ratifica esta observación la creencia de que nuestros familiares, especialmente los desaparecidos de la cafetería no están entre las víctimas, entre los muertos sacados del palacio y por ello reiteramos en forma muy categórica la solicitud que tanto personalmente como por medio de nuestros apoderados hemos hecho de que solo la diligencia de exhumación de los cadáveres nos permitirá hacer claridad sobre la suerte corrida por nuestros familiares, preferencialmente frente a la aseveración que se atrevieron a hacer los magistrados del ilegal Tribunal Investigativo para tratar de hacer creer a la opinión pública de que a nuestros familiares debemos buscarlos solo en la fosa común, es por ello, por lo que yo solicito no que se ordene la diligencia de exhumación porque ella ya fue ordenada e iniciada dentro de este proceso, sino que se cumpla sin más dilaciones…”.  

En posterior diligencia de reconocimiento en videos del 15 de mayo de 2006[25], llevada a cabo nuevamente en la sede de TVE, sobre las mismas imágenes a las que se hizo referencia, manifiesta que reconoce a su hijo Carlos Augusto como el hombre de buso azul y pantalón gris, escoltado por un miembro del Ejército (minuto 00:10:20), aunque señala que no podría afirmar que es él, pero se le parece, y vista varias veces esa imagen, según el acta, dice “… cada vez que lo veo más convicción tengo de que puede ser mi hijo…”.

No hay resultados positivos en las diligencias de reconocimiento de fotografías, prendas, objetos y revistas realizadas los días 12 y 16 de enero de 1988. Solamente hay un llamado a ampliar una secuencia fotográfica sobre un cadáver que se traslada en una camilla, el cual, dice, tiene ciertos rasgos físicos que lo hacen parecido a Carlos Augusto.

No puede pasarse por alto que las imágenes, de quien se dice por otros testigos es Carlos Augusto, son precedidas inmediatamente por la de la persona que se indica que es Cristina del Pilar, y de quien se afirma es Gloria Stella Lizarazo, ambas cargadas al hombro por soldados.

Es cierto que en la diligencia de reconocimiento del 11 de abril de 1986 el doctor Enrique Rodríguez Hernández dijo que junto con su familia y la esposa de Carlos Augusto, concluyeron que ese hombre que se ve en el video de TVE, que se parecía a su hijo Carlos Augusto, no era él. No obstante, esta afirmación debe ser entendida en el contexto dentro del cual fue expuesta. Véase: En su declaración del 19 de noviembre de 1985, apenas 12 días después de los hechos, el testigo declaró que: (i) un coronel Sánchez de la Brigada 13 le informó que hacia las 4:30 de la tarde del día 6, había evacuado del primer piso, sector de la cafetería, a 17 personas, las que habían sido trasladadas a la Casa del Florero y que de ahí en adelante no supo más de ellos; (ii) una periodista de Caracol que el día 7 interrogaba gente en la Plaza de Bolívar, le preguntó cuál era su interés y al decirle que él era el padre de Carlos Augusto, le afirmó que en la Casa del Florero el día anterior un magistrado, cuyo nombre no precisó, pero que ella lo puede identificar, le afirmó haber visto a su hijo Carlos Augusto, que lo entraron detenido al 2º piso de la Casa del Florero; (iii) el señor Carlos Alcázar, periodista de Caracol, le informó telefónicamente que un agente de B2 le dijo que el personal de la cafetería lo habían llevado detenido al Cantón Norte porque eran guerrilleros; (iv) el doctor Carlos Ariel Serrano Sánchez, un abogado que estaba en la biblioteca y fue sacado de allí el 6 y llevado a la Casa del Florero, le informó que a esa misma hora vio cuando subieron a un joven, que por su vestimenta y características, correspondía a su hijo, al segundo piso de esa edificación; (v) en la declaración del 29 de agosto de 2001[26] dijo que se enteró por un miembro de inteligencia militar, que tuvo que irse del país por las amenazas de que fue víctima por haber dado información sobre la desaparición de su hijo, mediante carta dijo que el CO (r) PLAZAS VEGA le ordenó que lo llevara a la Casa del Florero el primer día (6 de noviembre) y allí recibió la orden del mismo coronel de trasladarlo a la Escuela de Caballería, donde lo torturaron durante 3 días, y luego lo mataron y sepultaron donde están los polígonos en los mismos cuarteles.

Aunque se trata de una diligencia posterior, celebrada el 15 de enero de 1988 ante el Juzgado 30 de Instrucción Criminal, frente a las imágenes de 16 videos o cintas, al finalizar, el doctor Rodríguez Hernández deja la constancia de que en los videos 3 y 12 aparecen rehenes sacados por la carrera 8ª en la tarde del 6 de noviembre de 1985, y reiteró que su opinión sobre lo que pasó con su hijo fue que salió del Palacio de Justicia el 6 de noviembre de 1985. Dijo: “… La observación de la salida de rehenes por la carrera octava es para nosotros muy importante porque tenemos la presunción de que al menos el personal de la cafetería fue el primer grupo de rehenes que fue sacado del palacio, a lo cual nos lleva a la circunstancia de que siendo personal tan conocido, nadie ha dicho haberlos visto en ninguna otra parte…”. Es decir, que aún 2 años después de su declaración desconociendo a la persona que se ve en el video saliendo del Palacio de Justicia la tarde del 7 de noviembre de 1985, seguía con la convicción de que su hijo no había salido ese día.

Entonces, este contexto era indicativo, para él, que Carlos Augusto había salido del Palacio de Justicia el 6 de noviembre de 1985. Si ello era así, no tenía sentido que el doctor Enrique Rodríguez Hernández reconociera a su hijo en el video saliendo el 7 de noviembre de 1985. Obsérvese que cuando dice tajantemente que quien sale del Palacio llevado por un soldado hacia la Casa del Florero, aunque se le parece a su hijo, no era su hijo, motiva esa conclusión en que: “… tanto yo como mi familia hemos adelantado por nuestra propia cuenta todas las averiguaciones que nos han sido posibles para poder suministrar a la investigación una información seria y verás. Es así como nosotros fuimos las primeras personas en ver este video y ponernos en contacto con los demás familiares de los desaparecidos, pues inicialmente tuvimos la convicción de que esa imagen correspondía a mi hijo Carlos. Hicimos venir a su esposa que vive en Pasto y con su colaboración y presencia hemos visto numerosos videos y fotografías en Agencias de Prensa y Revistas y el martes de la presente semana 8 de abril, vimos un video que tiene TV HOY que funciona en la calle 38 No. 15-31 de la ciudad, cuyas tomas corresponden a esta misma salida del Palacio de Justicia y en él pudimos constatar que la persona que habíamos creído que era mi hijo Carlos, no es y corresponde a otra persona…”. Es decir, la convicción que expone no se basa tanto en la imagen misma sino en otros datos que dice haber acopiado con su familia. Esta misma circunstancia justifica su silencio frente a esa imagen en la diligencia de reconocimiento realizada en la Procuraduría el 12 de diciembre de 1987.

Obsérvese que la opinión del doctor Enrique Rodríguez Hernández que se basa sólo en la imagen que ve en los dos videos (TV HOY y TVE) lo conduce a reconocer, por similitud, en la persona que va saliendo del Palacio de Justicia hacia la Casa del Florero, a su hijo Carlos Augusto, lo cual ocurrió tanto antes como después de decir que no era él.

También es relevante indicar que la hipótesis de que ese no era su hijo, la obtiene con base en información que conoció casi desde el mismo momento cuando supo la desaparición de Carlos Augusto, pues la reportó apenas a los 12 días de ocurrida, en su declaración del 19 de noviembre de 1985, de modo que ya estaba familiarizada con ella y le resolvía razonablemente la zozobra de qué había pasado con su hijo, pues incluía una secuencia de hechos concatenados hasta entonces, con fuentes diversas: la salida del Palacio de Justicia el 6 de noviembre (un oficial del Ejército), que fue llevado a la Casa del Florero (una periodista), que allí fue subido al 2° piso (un abogado amigo suyo) y que fue llevado a una unidad militar (un informante militar). En tanto que la fuente de la hipótesis de que salió el 7 de noviembre, como se ve en el video, era reciente, de apenas 4 días antes de la diligencia de reconocimiento, y solo le ofrecía un dato parcial: que había salido hacia la Casa del Florero, sin dar respuesta a los demás interrogantes, como sí se los ofrecía la otra hipótesis, de modo que hay una razón para que el doctor Enrique Rodríguez Hernández la prefiriera.

En general, la Sala ha considerado problemático el reconocimiento de los desaparecidos en los videos sobre la salida de personas del Palacio de Justicia, pero no porque ese medio no sea idóneo en sí mismo para reconocer personas, sino porque, de una parte, las tomas presentan problema técnicos y la nitidez de las imágenes no es la mejor para infundir suficiente convicción en quien hace el reconocimiento; y de otra parte, porque el enfoque y el tiempo de exposición de la imagen de quien sale, es insuficiente para verificar el número mínimo de rasgos coincidentes con el fin de compararlos y emitir un juicio confiable de reconocimiento o diferenciación de identidad. Si ello es así, entonces la misma razón que impediría hacer un reconocimiento positivo pleno, impediría descartar plenamente dicho reconocimiento, sentido en el cual también operaría la insuficiente nitidez de la imagen.

No obstante, este caso no es igual porque el enfoque y el tiempo de exposición de la persona que sale es el mayor de todas las otras imágenes comparadas (cerca de 8 segundos continuos), y aunque las dificultades de nitidez de las otras tomas se mantienen en ésta, el enfoque sobre la persona da un primer plano de cuerpo entero que permite apreciar suficientes rasgos característicos para lograr, en este caso, su identificación positiva, lo cual no ocurre en los otros casos.

En contraste, obsérvese que cuando el padre de Carlos Augusto dice que la persona de la imagen no es su hijo, no motiva, particularmente, en cuáles diferencias entre el hombre que se ve saliendo del palacio y su hijo, se basa para concluir que no es él. En tanto que en reconocimiento posterior del 15 de mayo de 2006[27], llevado a cabo nuevamente en la sede de TVE, sobre las mismas imágenes a las que se hizo referencia, manifiesta que (minuto 00:10:20) aunque no podría afirmar que es él, vista varias veces esa imagen, concluyó “… cada vez que lo veo más convicción tengo de que puede ser mi hijo…”. Es cierto que no dice de un modo absoluto que esa imagen corresponda a la de su hijo, pero el valor de esa afirmación no se puede basar tanto en el solo hecho de decirla, como en las razones para decirla.

Si el doctor Enrique Rodríguez Hernández hubiera querido ir más allá de su propia convicción sobre el reconocimiento de su hijo en los videos, le habría bastado decir que ese era su hijo. Pero en cambio fue escrupuloso al declarar con la mayor exactitud posible lo que apreciaba en la imagen del video (que como se ha dicho, tiene limitaciones de nitidez), lo cual aprestigia el mérito de su declaración en este aspecto, pues hacerlo así implicaba para él el riesgo de restarle asertividad a su dicho, riesgo que no habría corrido si tuviera la intensión de parecer más exacto de lo que realmente era, con lo cual se descarta cualquier intención indebida de parte suya.

El padre de Carlos Augusto no expuso las razones por las cuales no fue conclusivo en el reconocimiento positivo de su hijo, como la persona que mostraba la imagen, que hizo el 15 de mayo de 2006. No obstante, cuando se dice que hay parecido entre la imagen de alguien y ese alguien, como en este caso, no se están distanciando los dos referentes (la imagen y la persona) sino aproximándolos, y esa es la forma como lo reconocemos, hasta que tal aproximación, mediante un proceso de comparación, denote suficientes coincidencias entre las características únicas de los dos referentes, que le permite a quien hace el reconocimiento concluir que es la misma persona.

Un argumento que se opondría a que se le dé valor positivo al reconocimiento de 2006 y se le reste al que se hizo en 1986, es que el reconocimiento más cercano al evento merecería mejor aceptación que el lejano al evento, porque usualmente el paso del tiempo afecta negativamente la memoria, tornando más fiel el relato (reconocimiento) reciente y menos fiel el remoto. Ésta, como todas las reglas, requiere ser matizada porque su validez no es absoluta. La primera particularidad relevante es que el dato sujeto a la memoria o al olvido, en este caso, es el aspecto físico del propio hijo, con quien además el padre convivía cuando ocurrieron los hechos, pues la sola paternidad no comporta, por sí misma, una ventaja comparativa para hacer más vívida la memoria sobre ese objeto, sino en cuanto a que en torno a ella se suscita un interés especial del padre por las cosas de su hijo, que se realiza por la convivencia de cada día, es decir, el contacto físico permanente. El doctor Enrique Rodríguez Hernández no era un padre abandónico ni ausente, de modo que tenía por qué saber cómo era físicamente su hijo.

La segunda particularidad se refiere a que el simple paso del tiempo no es suficiente para inferir la degradación automática de los recuerdos. Cualitativamente, en este caso, el paso del tiempo puede entenderse en el sentido contrario a esa regla, porque fue un tiempo durante el cual esa información estuvo permanentemente actualizada en el plano conciente del testigo, por lo que no operó frente a ella el desuso, el desinterés ni la negación. La ciencia psicológica forense acepta pacíficamente que los recuerdos no son fósiles de experiencias sensibles que se depositan en una bodega (memoria) donde permanecen inmóviles, sino que son elementos vivos del pasado que se actualizan en la conciencia, cuyos contenidos pueden permanecer o cambiar en cuanto a su intensidad y significado, si el recuerdo es evocado constantemente, de modo que su contenido no sólo se mantiene sino que se fortalece en su nivel de precisión. En esta situación, la representación mental del objeto recordado queda cargada de un significado único y constante para el sujeto durante el paso del tiempo.

Hay evidencia en el expediente de que el padre de Carlos Augusto, entre 1986 y 2006 no dejó inactivo el recuerdo de su hijo, sino por el contrario, lo agitó haciendo de su búsqueda un aspecto central de su vida. En esta condición, el argumento de que el paso del tiempo tornaría más confiable la respuesta del doctor Enrique Rodríguez Hernández dada en 1986, frente a la que dio en 2006, no es vinculante, en especial si aquella respuesta, además estaba influenciada por información de terceros, como ya se reseñó, respecto de que su hijo Carlos Augusto había salido del Palacio de Justicia el 6 de noviembre de 1985, y la imagen sobre la cual realizó el reconocimiento versaba sobre su salida el 7 de noviembre de 1985.

En 2006 el compromiso (emocional o racional) con la tesis de que Carlos Augusto salió el día 6 de noviembre de 1985 del Palacio de Justicia, ya no existía, como producto de la información que la propia familia acopió durante esos 20 años, inclusive desconfiando de algunas que comportaban esa afirmación, como también por la recuperación del estado de normalidad emocional que sigue a la aceptación subjetiva de la desaparición como una realidad en sus vida, sin solución a la vista.  Obsérvese cómo la información de Ricardo Gámez Mazuera, la de la grabación en casete hallada en el baño de una cafetería en Teusaquillo y las llamadas anónimas a nombre de agentes del Estado colombiano, se produjeron en vísperas del primer reconocimiento, descargando plenamente su sesgo en la familia de Carlos Augusto, quienes no tenían cómo resistírsele por el especial estado de vulnerabilidad en que se encontraban en los primeros momentos de la desaparición.

La imagen de cómo era físicamente su hijo, al igual que su idiosincrasia y cómo iba vestido el último día que lo vio, no pueden entenderse como un dato dudoso en la mente de su padre, ni siquiera 20 años después. Aunque en su intervención de 1986[28] no trajo al proceso la información que dio en 2006, ésta última resulta mejor dotada de credibilidad positiva, en cuanto al reconocimiento de su hijo como la persona que iba saliendo del Palacio de Justicia la tarde del 7 de noviembre de 1985 con destino a la Casa del Florero. Así, a pesar de que no hizo un reconocimiento absoluto, ese hecho (su reconocimiento positivo) queda configurado en el proceso como más probable.

7.1.4.11.2.4.2.- La sentencia cita el reconocimiento que hizo el hermano del desaparecido, señor César Enrique Rodríguez Vera. Revisada la actuación se observa que en su dicho no hay certeza, en el sentido de que sí era su hermano la persona a quien se ve en la imagen de video saliendo del Palacio de Justicia, sino que, como lo transcribe la decisión, sólo le parece que es, por lo borroso de las imágenes. Esto sucede en los diferentes videos que se le exhiben, incluido el de TVE, reseñando siempre que podía ser, no que tuviera la certeza de que era.

A esta conclusión es factible aplicarle las mismas consideraciones que las que se le hicieron al reconocimiento del padre de Carlos Augusto, pues la admisión de falta de certeza en el reconocimiento de su hermano, como la persona que se ve en la imagen de un video de televisión saliendo del Palacio de Justicia en la tarde del 7 de noviembre de 1985, es un elemento positivo de credibilidad del dicho de este testigo, que sólo se espera hallar en testimonios verdaderos, en los cuales el testigo no tiene pretensiones indebidas de que su dicho reciba más mérito del que realmente merece. Por el contrario, el testigo mendaz (y con menores razones, el que se basa en error de buena fe) se presenta como intachable y conocedor del evento. Por eso la admisión de falta de convicción, lo aprestigia. Este criterio adquiere mayor relevancia si la falta de precisión en el reconocimiento es explicada razonablemente, para este testigo, porque en su opinión faltaba nitidez a la imagen del video.

Es importante precisar que la falta de seguridad absoluta del testigo sobre el reconocimiento de su hermano en la imagen de video, no se debe a que piense que pueda ser otra persona, sino a que la falta de nitidez de esa imagen le impide apreciar otros detalles adicionales de aquellos que le permiten concluir la semejanza, que podrían confirmar esta percepción, dejando la afirmación de su reconocimiento positivo en un grado de mayor probabilidad, como en el reconocimiento de su padre. Ninguno de estos dos testigos hicieron explícitas las características a partir de las cuales se formaron ese juicio de reconocimiento en el grado de mayor probabilidad, lo cual no significa que no existieran tales características, pues como se dijo, tienen razones de parentesco y de cercanía material para saber cómo era físicamente y qué vestía Carlos Augusto el 6 de noviembre de 1985, cuando desapareció.

La sentencia también se refiere al DVD 2 de Caracol, el cual, como reiterativamente se ha dicho, no contiene imágenes de personas que salen del Palacio sino retratos elaborados a partir de fotografías de los hoy desaparecidos, y por lo tanto ninguna información útil aportan en este aspecto a la solución del caso.

Como se observa, este testigo coincide con otros que refieren la salida con vida de Carlos Augusto del Palacio de Justicia, de modo que con su dicho se fortalece la hipótesis planteada por la acusación y que cobra fuerza a partir de otras pruebas que se analizan más adelante.

7.1.4.11.2.4.3.- Otro reconocimiento que cita la sentencia es el que hace el hermano de la también desaparecida Cristina del Pilar Guarín Cortes, el señor René Guarín Cortes. En la diligencia se lee que iniciado el reconocimiento y ante la imagen de un hombre, explicó que por el pelo, el bigote, la forma de caminar, la contextura y la estatura, se le parece mucho a Carlos Augusto. Pasadas varias veces las imágenes, ya afirma que es él, argumentando que ese video es nuevo, pues nunca lo había visto.

Se cita otra diligencia realizada un año después ante la fiscalía, en la que igualmente afirma, con total certeza, que esa persona es Carlos Augusto, explicando que lo reconoce “… Puntualmente la estatura, la forma de caminar, los Rodríguez todos, caminan de la misma forma, los conozco desde hace 40 años, caminan con las rodillas juntas y los pies apartados, la contextura de su cuerpo, la estatura, su cabello…”.

Este pleno reconocimiento tiene un valor agregado que no tienen los reconocimientos del padre y el hermano de Carlos Augusto, que consiste en que el testigo dice explícitamente en cuáles aspectos físicos o de idiosincrasia se basó para reconocerlo. La primera consideración que torna creíble este reconocimiento versa sobre que el testigo conoce previamente esos aspectos por la vecindad y amistad que hubo entre ellos dos y entre sus familias, lo cual le permitía, a fuerza de la vista y el trato repetido cotidianamente durante toda la vida de Carlos Augusto, fijarlas en su memoria. Por esa razón, su reconocimiento no vale menos que el de los familiares de Carlos Augusto, pues este tipo de conocimiento de una persona no se basa en el simple parentesco entre quien conoce y el conocido, sino en la proximidad física entre ellos, pues hay parientes que no se tratan ni se ven nunca. Además, debe tenerse en cuenta que existía 2 razones suficientes para que el testigo no olvidara esos aspectos físicos de Carlos Augusto: el tipo de relación de amistad que llevaba con él y porque su propia hermana Cristina del Pilar estaba también desaparecida.

No cabe duda que los reconocimientos de personas por medio de los videos que existen sobre los hechos del Palacio de Justicia tienen enormes dificultades que surgen por varias contingencias: el paso del tiempo, la calidad de las imágenes proyectadas o la definición de los equipos utilizados para tales procedimientos. Pero el simple paso del tiempo no necesariamente se convierte en factor que atente contra la credibilidad de los últimos reconocimientos porque, como ocurre con el doctor Enrique Rodríguez Hernández, quien luego de muchos exámenes de los videos se arriesgó a señalar que con cada nuevo examen de ellos se convencía más de ver a su hijo saliendo con vida del Palacio de Justicia. Así las cosas, y en forma coincidente con otras pruebas que se analizan en el acápite de responsabilidad, la afirmación de René Pilar Guarín Cortes resulta creíble para los efectos de determinar la salida con vida de Carlos Augusto y su posterior desaparición forzada.

7.1.4.11.2.4.4.- El siguiente reconocimiento es el de la señora Cecilia Saturia Cabrera Guerra, esposa del hoy desaparecido. Esta persona, ante las imágenes puestas a su vista y que obran en el DVD obtenido en la casa del procesado, afirma que quien sale en el record 0:36:04 y hasta el 0:36:14 es su esposo, y explica “… veo a CARLOS con la misma ropa que salió ese día para el Palacio, su cabello, la forma como se peinaba, él se peinaba hacia atrás y se le caía así, hacia los lados, lo identifico por el bigote, poblado, por sus cejas, el lóbulo de la cara, su porte, su estatura y su cuerpo … lo veo que sale despelucado, lo veo salir preocupado, pero al mismo tiempo observo como una cara de decir “ya salí de esta guerra”, lo identifico por su forma de correr … Carlos lleva un pantalón gris oscuro, un buso gris más claro que el pantalón y una camisa de cuello de corbata gris también…”.

A la pregunta de si había visto videos con anterioridad ante autoridades, dice “… No recuerdo, yo sí miré videos aquí, otro video, no este (sic), vi un video donde también manifesté sobre mi esposo y también sobre Bernardo…”. Luego la fiscal deja constancia que por tratarse ese video de una prueba nueva, se le presentaba a los declarantes, y frente a la posición de la defensa en la que señala que a él le parecen tomas iguales a otras, explica “… sólo con un cotejo exhaustivo de tiempos, secuencias, distancias, podría hacerse tal afirmación y por lo tanto se deja expresa constancia de que el Despacho lo que hace es confrontar con los testigos las diversas imágenes…”.

Como no se le interroga a ninguno de los testigos de cargo por sus anteriores declaraciones, es necesario traer a líneas el dicho de esta persona en la otra diligencia de reconocimientos por ella referida, en la que dice haber reconocido a su esposo y a Bernardo Beltrán Hernández.

En la diligencia del 21 de julio de 2006 se le proyectó un video de TVE en el cual reconoce a quien podría ser Bernardo, y en otro punto, a quien podría ser su esposo, Carlos Augusto, la persona de buso azul, por el cabello, la fisonomía de la cara, la estatura, el cuerpo, por la forma de correr, y preguntó si la persona de viste ese buso tiene bigote, y le contestan que sí. Se deja constancia que esa misma imagen es la referida por los señores Enrique Rodríguez Hernández y Héctor Beltrán, en la diligencia realizada en las instalaciones del TVE, en la cual el primero dijo que podría ser su hijo.

El reconocimiento que hace en el 2007 se realiza sobre imágenes obtenidas en la inspección a la casa del procesado, que corresponden a las tomas realizadas por las cámaras del Noticiero TV Hoy, ubicadas en el costado oriental de la Plaza de Bolívar, como lo dice en reiteradas oportunidades el locutor que está haciendo la narración de lo que ocurre en ese sitio. Esto se verifica en varios puntos de la grabación, entre ellos en el 34:45 y 37:00. Por lo tanto, es evidente que no se trata de un video nuevo para ella, porque su suegro, el doctor Rodríguez Hernández, desde el 11 de abril de 1986 señaló que esas imágenes de TV Hoy las habían visto con la familia, incluida la testigo, quien había viajado desde Pasto, Nariño, y habían llegado a la conclusión de que no era Carlos Augusto.

Estas dos contradicciones de la testigo son más aparentes que reales. Respecto a que en 2007 dijo que no había visto ese video antes, cuando en realidad hay evidencia de que sí lo había visto en 1986, dicha discordancia resulta irrelevante porque no versa sobre el núcleo fáctico de su declaración; además entre ambos eventos mediaron 21 años y pedirle a la testigo la precisión de que dijera si ya había visto ese video o no, es una exigencia desproporcionada, en particular si hay evidencia también de que ella volvió al Departamento de Nariño, donde se residenció con su hijo y siguió viviendo una vida propia, y aunque no era indiferente al curso de la investigación, no hizo un activismo equivalente al que hizo el padre de Carlos Augusto.

Además, en cierto modo tiene razón la testigo cuando dice que es un video nuevo, en cuanto a que su fuente (la del video) es diferente de aquél que vio en 1986, el cual fue tomado directamente de TV HOY, y éste fue tomado de la casa del procesado con una edición diferente. Otro tanto ocurre respecto de la tecnología del video, en cuanto a que la actual no es la misma de la de entonces, debido a que el aparato que se utilizó era tipo Beta o VHS[29], y el que reprodujo éste era un DVD; el aparato en el cual se vio aquella imagen era una pantalla análoga estándar de tubo (eran las disponibles para entonces), y ésta era una pantalla digital (no se tiene el dato de si era plasma, LCD o LED) de alta definición que se mide en megapíxeles y que permite imágenes con mayor nitidez. Así mismo sucede respecto del medio técnico que contenía la imagen, pues aquélla era una cinta magnética y ésta un disco de policarbonato con capa metálica.

Sobre que en aquella imagen dijo que no era Carlos Augusto y en ésta sí lo reconoció, se puede aducir lo mismo que se explicó cuando se analizó el cambio de respuesta del doctor Enrique Rodríguez Hernández, teniendo en cuenta que, como él lo dice, la familia de Carlos Augusto actuó en grupo, y como tal estaba bajo el influjo colectivo de la misma convicción de que la salida de él había sido el 6 de noviembre de 1985, en tanto que la imagen expuesta versaba sobre un hecho ocurrido el 7 de noviembre de 1985.

En la diligencia de reconocimiento celebrada en los días siguientes a la toma, tanto el padre y el hermano, como la esposa de Carlos Augusto, debían estar conmocionados con la desaparición de él, y su subjetividad en ese estado no era una variable despreciable para medir la credibilidad de sus reconocimientos, en particular aquellos que comportaban juicios u opiniones, pues esos estados alterados afectan tanto la percepción de la realidad como su representación mental. Esto no quiere decir que sus expresiones carezcan absolutamente de valor, lo que significa es que para fijar el índice de su credibilidad se debe tener en cuenta la intensidad y extensión de esa alteración, con ocasión del hecho que la desencadena.

Por eso en el plano sicológico, cuando el momento de la experiencia traumática está aún vigente, los terapeutas sólo toman medidas para controlar la crisis del paciente, consistente en controlar la alteración emocional, porque su labor (la del sicólogo) requiere para el diagnóstico y la terapéutica, de información que el paciente debe suministrarle a partir de sus propias capacidades cognitivas, que se ven interferidas severamente por la alteración emocional, y que por ejemplo, determinan la toma de decisiones extremas (a veces absurdas), que usualmente no resuelven los factores de riesgo ni la causa de la experiencia traumática y que después deben ser reversadas, cuando ello es aún posible.

Las desapariciones forzadas generan un impacto psicológico en los familiares del desaparecido, quienes enfrentan múltiples hipótesis sobre su paradero y estado. En la primera etapa, la familia prefiere creer que todavía el desaparecido está vivo pero sufriendo (torturas, hambre, frío o miedo, por ejemplo), y quieren hallarlo lo antes posible para salvarlo, etapa que va acompañada de grandes dosis de angustia y ansiedad, así como de desconfianza en el Estado, en particular cuando lo hacen responsable de la desaparición y las acciones de búsqueda que emprende son lentas e ineficaces.

Con el paso del tiempo la familia pierde la esperanza de encontrar vivo al desaparecido, y aunque este cambio de percepción del problema lleva el proceso a una nueva etapa, ni siquiera la aceptación de la idea de su muerte los alivia, pues no pueden cumplir sus rituales funerarios para emprender un duelo definitivo y hacer un cierre del episodio, sensación que usualmente se complica con sentimiento de impotencia, rabia y culpa. En lo familiar, esta situación interfiere el desarrollo de un proyecto de vida como grupo, y los puede degradar física, sicológica y socialmente, de no mediar una intervención o acompañamiento profesional y afectivo.

La determinación absoluta del grupo familiar de Carlos Augusto en la diligencia del 11 de abril de 1986, de que la persona del video no era él, denota precisamente una decisión del tipo de las que se toman impulsivamente en un estallido emocional, es decir, dentro de la primera etapa del proceso. Esta expresión amerita un explicación, porque desde su desaparición el 8 de noviembre de 1985 hasta el 11 de abril de 1986, cuando se hizo la diligencia de reconocimiento, ya había trascurrido 5 meses y 3 días, período en el cual se podría esperar que por lo menos hubiera cedido la intensidad del trauma, caso en el que esta regla valorativa de la credibilidad de los testimonios del grupo familiar del desaparecido, no determinaría el sentido del juicio de credibilidad que corresponde darle.

El momento de la experiencia traumática no se define a partir de reglas fijas o de mediciones exactas ni aproximadas en unidades de tiempo (1 día, 2 semanas o 3 meses, por ejemplo), pues ella depende, entre otros factores, de la duración del golpe traumático Si se tratara de cuantificar esa duración en un homicidio súbito, como en el producido por el disparo de un arma de fuego, el impacto traumático, para los dolientes de la víctima, es corto, pues aún en casos extremos sería de pocos días; pero como en este caso el momento consumativo de la desaparición forzada se prolonga en el tiempo, igualmente el lapso de la afectación emocional se alarga y genera, mientras dura, diversos grados oscilantes de intensidad.

En los casos de desapariciones por periodos largos o en los indefinidos, como éste, la experiencia traumática y la consecuente afectación emocional puede abarcar varios años. En este caso se debe recordar que la declaración del padre de Carlos Augusto, en el cual negó absolutamente que el hombre en la imagen del video saliendo del Palacio de Justicia el 7 de noviembre de 1985, fuera su hijo, ocurrió el 11 de abril de 1986. Para ese entonces el testigo y su grupo de familia aún estaba viviendo la primera fase sicológica como víctimas, es decir, aquella en la cual todavía creían que el desparecido está vivo.

En el caso de la esposa de Carlos Augusto, esa experiencia traumática adquiría una connotación especial, pues además de lo doloroso de la desaparición misma, porque la víctima era su esposo, acababa de tener su hijo, que por esa vía quedaba en orfandad, dado que en los hechos ella perdió el medio de subsistencia que tenían en común, esto es, la cafetería del Palacio de Justicia.

Ya se había citado en esta sentencia la declaración del doctor Enrique Rodríguez Hernández, rendida el 15 de agosto de 1989[30], en la cual dijo: “… hemos tenido una serie de informaciones que indican que los desaparecidos de los criminales hechos del Palacio de Justicia continúan vivos y en poder de las Fuerzas armadas… Es así como… en el mes de julio de 1986 (después de su declaración del 11 de abril de 1986) el entonces procurador Dr. Jiménez Gómez… realizó una visita al Batallón Charry Solano en donde conforme a esas informaciones que él personalmente tomó se encontraban secuestrados nuestros familiares y sometidos a tremendas torturas... Posteriormente, hacia abril de 1987 (1 año después de su declaración) tuvimos informaciones de que algunos de los desaparecidos del Palacio de Justicia se encontraban secuestrados en el Batallón de Comunicaciones de Facatativa … allí recorrimos las horrorosa cuevas del sacro monte, construidas exclusivamente para ocultar y torturar gente… pero a los desaparecidos no los encontramos… ya el Dr. Carlos Mauro Hoyos en días anteriores (también 1 año después de su declaración citada) había hecho una visita al Hospital Militar porque hubo informaciones que obtuvo la familia Guarín, según las cuales algunos de los desaparecidos que habían perdido el juicio o la razón, se encontraban allí hospitalizados. Allí dizque se les dijo que a los locos los trasladaban a la Clínica Santo Tomás y a esa clínica también se hizo una visita con resultados negativos…” (Paréntesis nuestro fuera del texto original).

La afectación emocional intensa propia de la reacción frente a la experiencia traumática, limita las facultades cognitivas de quien la padece, incluyendo ideas obsesivas[31], es decir, una o un conjunto de ideas fijas que prevalecen sobre las demás gobernando su pensamiento, condición en la cual las decisiones y los comportamientos pueden ser, eventualmente, apresuradas y no consultar todos los aspectos relevantes, porque el componente subjetivo es demasiado alto. En este caso, tal circunstancia puede explicar razonablemente esa respuesta del padre de Carlos Augusto, y en voz de él, la de su grupo familiar, incluida su nuera, cuando sostuvieron que quien se ve en la imagen no era Carlos Augusto, dándole primacía a la información recibida por ellos de manos de terceros, respecto de que él había salido vivo el 6 de noviembre de 1985.

De otra parte, en este caso la antigüedad de las imágenes no milita en contra del reconocimiento porque al contrario, el avance de la tecnología permiten que hoy se puedan ver con mejor resolución y calidad videos antiguos. Recuérdese que antes los videos debían ser proyectados en equipos con formato Beta o VHS, y en la actualidad en equipos digitales, que permiten que lo observado en una proyección (inclusive añosa) se aproxime más fielmente al objeto captado, en este caso los rehenes que salían del Palacio de Justicia[32].

Así las cosas, tanto la elaboración de la afectación emocional de la declarante y la desacreditación de la hipótesis de que Carlos Augusto Rodríguez Vera salió el 6 de noviembre, como la mejor calidad de las imágenes de los videos, explican razonablemente por qué la testigo pasó de la negación del reconocimiento a un reconocimiento afirmativo, en el que identifica a su esposo entre quienes salen con vida del Palacio de Justicia.

7.1.4.11.3.- Se estima necesario traer a esta discusión otros medios de prueba que no fueron tenidos en cuenta en la sentencia dentro del estudio de la desaparición de Carlos Augusto Rodríguez Vera, pero que permiten establecer algunos aspectos sobre su salida vivo del Palacio de Justicia y su conducción a la Casa del Florero. Estas pruebas son la transliteración de un casete o documento en audio que fue recuperado por la Procuraduría, con información dada, al parecer, por miembros del B2 del Ejército sobre: la salida de algunos empleados de la cafetería del Palacio de Justicia hacía la Casa del Florero y su conducción a varias unidades militares, en especial a la Escuela de Caballería -ESCUELA DE CABALLERÍA-; su tortura por órdenes de los altos mandos militares, entre ellos el procesado; su muerte; y la disposición de los cadáveres.

También, aun cuando no fue referido en la sentencia, se hace necesario verificar las afirmaciones que en documento escrito y de audio video hizo llegar el señor Ricardo Gámez Mazuera sobre los hechos juzgados. Así mismo, de los testimonios del soldado José Yesid Cardona Gómez, del señor César Augusto Sánchez Cuestas, del señor Tirso Armando Sáenz Acero y del señor Edgar Villamizar Espinel. Finalmente, se hace necesario el estudio del contenido de las grabaciones de las comunicaciones del Ejército Nacional que fueron allegadas al proceso, y que se relacionan con este último testigo.

7.1.4.11.3.1.- Referencia al señor Carlos Augusto Rodríguez Vera que se hace en la grabación recuperada por la Procuraduría y su valoración en la sentencia apelada.

Aun cuando no se encuentra físicamente dicho documento fónico, su contenido se conoce por la transliteración que hizo una juez de Instrucción Criminal dentro de un proceso judicial, razón por la cual se considera como un documento privado en su origen y válidamente obtenido para el proceso que se adelantaba en ese momento por la Procuraduría General de la Nación, que es la autoridad que lo encuentra en un establecimiento abierto al público en Bogotá. Por ende se estudiará su contenido y eficacia.

El contenido de dicho documento fónico se toma como sustento, entre otros propósitos, para articular “la negativa de las Fuerza Pública respecto de la presencia de los desaparecidos en instalaciones militares”. En este aparte resalta: “… De acuerdo con el casete, a cuatro de esas personas, hombre de diferentes edades que alegaban ser, el administrador, los meseros y el cocinero de la cafetería del Palacio, se les acusó del ingreso de armamento y munición, pero lo negaron; por esto, “les fue dado el mismo trato que a los tres guerrilleros comprobados…; las cuatro personas a los que se refieren son: DAVID CELIS, JAIME BELTRÁN, HERNANDO FERNÁNDEZ Y CARLOS RODRÍGUEZ…”. Igualmente, se afirma que la cinta que, por comentarios de otros miembros de las Fuerzas Militares, se enteraron que habían tres mujeres detenidas en otra guarnición militar: “LUZ MARINA /LUZ MARÍA/ LUZ MERY PUERTA/LUZ MARÍA A. PUERTA, NOHORA ESGUERRA Y ROSA/MARGARITA CASTIBLANCO… Y es que las afirmaciones contenidas en el casete son plenamente coincidentes con lo afirmado por varios familiares de los desaparecidos, frente a llamadas recibidas en sus domicilios y lugares de trabajo, según las cuales efectivamente sus seres queridos se encontraban en guarniciones militares…[33].

Contrastada la trascripción de esa grabación con otros medios de prueba que no fueron considerados en la sentencia, en particular la afirmación allí contenida de que los empleados de la cafetería estaban en unidades militares, como la Escuela de Caballería, se aprecia que queda desvirtuada. Obsérvese:

El doctor Enrique Rodríguez Hernández, padre de Carlos Augusto, en su declaración del 28 de octubre de 1986, al preguntársele por ese casete, dijo: “… Después de que oí el casset(sic) le hice comentarios tanto al Viceprocurador como a los Magistrados según los cuales no le daba mucha credibilidad a su origen del B2 porque en unas hojas que en fotocopia dejamos en los hospitales, clínicas, cárceles, solicitando información sobre los desaparecidos al escribir el nombre del mesero BERNARDO BELTRAN HERNANDEZ, hubo dos errores mecanográficos y la inicial del nombre y segundo apellido quedaron repisadas y al darme el nombre de este empleado de la cafetería nó (sic) lo relacionaron con su nombre verdadero sino dijeron HERNANDO FERNANDEZ y a más de ello en esa hoja figuraba el teléfono de un amigo de mis hijos de nombre MAURICIO QUINTERO quien nos dijo que pusiéramos el teléfono de él que él estaba pendiente de cualquier información, y ese teléfono es uno de los que me dictó el autor de la llamada. En ese caset (sic) que realmente contiene una proclamación que habla mucho de la defensa de la democracia, de los Derechos Humanos, del Derecho de gentes, más parece algo intencional para desviar una investigación. Se hace en el un relato macabro de como un domingo fueron citados todos los integrantes del B2 que no tenían grado de oficial o suboficial y fueron tremendamente amenazados en sus vidas por el Coronel PLAZAS VEGA…[34].

De acuerdo con ello, desde 1986, cuando declaró el padre de Carlos Augusto, los familiares de los desaparecidos supieron de los problemas de credibilidad de ese documento. Por ello este testigo tiene esa narración como una proclama sobre la democracia o los Derechos Humanos y no como otra cosa.
  
Un segundo aspecto se relaciona con la ubicación de dos personas vinculadas con la cafetería, pero que para una de ellas se definió su situación en el 2000 y es en la actualidad clara; y para la otra es un reclamo que se le ha hecho a la justicia desde 1988.

La primera de ellas, citada en ese documento entre los nombres de mujeres llevadas a diversas guarniciones militares ese 6 ó 7 de noviembre de 1985, el de “ROSA O MARGARITA CASTIBLANCO”, corresponde a una de las empleadas de la cafetería cuyos restos se hallaron incinerados en el cuarto piso del Palacio de Justicia e identificada mediante prueba científica, a quien se ha hecho referencia en el aparte introductorio y de exhumación (7.1.2.3.1), de modo que no podía ser una de quienes fueron sacados vivos del Palacio y desaparecidos.

La segunda persona es citada en ese documento como “NOHORA ESGUERRA”, pero en realidad se hace alusión a la señora Norma Constanza Esguerra. De ella no se puede afirmar que haya sido desaparecida forzadamente porque es altamente probable que en realidad esté sin identificar, pues su caso es un punto de discusión al que distintas autoridades judiciales no le ha dado solución, ya que desde 1988 los familiares de esta persona le están pidiendo al Estado, por medio de la administración de justicia, que ordene la exhumación del cadáver del Magistrado Pedro Elías Serrano Abadía y verifique con prueba de ADN si es en realidad ése su cadáver o por el contrario es el de una mujer, y de ser así, a quién corresponde (ver aparte 7.1.3.2.1.c).

Otra inconsecuencia radica en señalar que todos los rehenes liberados, incluidos los empleados de la cafetería y visitantes, se les llevó a la Casa del Florero y de ahí tanto a las instalaciones de la Escuela de Caballería como a la Brigada de Institutos Militares. Al respecto se tiene establecido que Héctor Jaime Beltrán no fue conducido a esas instalaciones, pues su propio hermano, como detective del DAS permaneció en los alrededores del Palacio de Justicia en la búsqueda de los empleados de la cafetería y en especial de su propio hermano, desde antes que comenzaran a salir rehenes el 6 de noviembre, hasta que terminó la toma el 7 de noviembre, como lo afirmó en su declaración, según se trató en el acápite (7.1.4.4.5), y no lo vio.

Otro aspecto que también permite cuestionar la credibilidad que merece ese documento, es que no contiene el nombre de otras personas trasladadas, incluidos aquellos que denominan “terroristas”, sino que se centra en el personal de la cafetería, lo cual hace más dudoso el escrito.

La información del sitio donde permanecieron los miembros del M-19 (Barrio Calvo Sur), y que según la transliteración del casete, se logra con las torturas a un guerrillero capturado, igualmente no es creíble, pues no concuerda con lo probado en el proceso, porque la autoridad que allanó el inmueble donde habían permanecido los guerrilleros fue la Policía Nacional[35], y lo hizo en horas de la tarde del mismo 7 de noviembre. Se reduce más su credibilidad cuando dicha información, para cuando se obtiene el casete el 19 de noviembre de 1985, ya era de dominio público por haber sido difundida por la prensa de la época, como la ruta tomada por los miembros del M-19 para llegar al Palacio de Justicia, según se dijo en la edición del diario El Espacio del 9 de noviembre de 1985[36].

Resulta también inverosímil la grabación transliterada, cuando su autor anónimo refiere que la primera vez que ve a estas personas fue el sábado siguiente a la toma, 9 de noviembre, y que gracias a la información del “torturado” se conoció el sitio desde donde salió el grupo que iría a tomar el Palacio de Justicia, agregando que “allá no llegamos gratuitamente”. Entonces ¿a dónde fue él con sus compañeros del B2, si para el mismo 7 de noviembre, 2 días antes, ya la Policía había allanado el inmueble?

Sobre la actividad del narrador como miembro del B2 bajo el mando del CO (r) PLAZAS VEGA, resulta claro que como Comandante de la Escuela de Caballería, éste no tenía mando más allá de su propia unidad aunque si podía coordinar acciones con otros cuerpos armados. Está probado que el comandante del B2 de la Brigada XIII, para esa época, y quien tomó parte en la recuperación del Palacio de Justicia ejerciendo su función como órgano de inteligencia del Ejército, era el Coronel Edilberto Sánchez Rubiano. Por lo tanto no es creíble que el comandante de dicha Escuela haya hecho formar en esa unidad militar al personal del B2 (30 personas) y las haya mantenido allí varios días, mucho menos que en una reunión previa con los del B2 bajo su mando, les hubiere dicho que tenían que vengar las vidas que el terrorismo había sacrificado en los ataques al Cerro del Cable y el Batallón Cisneros.

Tampoco concuerda con lo probado en el proceso, que 12 o 13 personas, al no dar información sobre su presencia en el Palacio, fueran llevadas inmediatamente de la Casa del Florero al Cantón Norte/Escuela de Caballería. Esta afirmación rompe el trámite dado a aquellos que no fueron plenamente identificados o no se conocía la razón de su presencia en el Palacio de Justicia, quienes eran llevados a la 2ª planta de la Casa Museo.

En conclusión, hecho un análisis comparativo con otras pruebas, así como con la información que el mismo documento contiene, puede afirmarse que a más de ser un anónimo, su contenido no merece credibilidad.

De este entendimiento del casete trascrito se puede afirmar que esa prueba no demuestra la salida vivos de los empleados de la cafetería del Palacio de Justicia y su posterior desaparición, pues la contradicción del contenido de esa grabación frente a otras evidencias mejor dotadas de credibilidad, la desacredita y le resta mérito demostrativo frente a ese hecho.

En realidad sí hubo graves irregularidades en la recuperación del Palacio de Justicia por parte de miembros del Estado, en particular hubo delitos dentro y fuera del Palacio de Justicia en hechos que comprometen a miembros de la Fuerza Pública, acciones que se dirigieron contra los militantes del M-19 que intervinieron en la acción armada, como también contra personas que eran sospechosas de serlo o de haber colaborado con ellos en la toma. Pero este documento no contribuye positivamente a demostrar esos hechos ni su significado penal.

7.1.4.11.3.2.- En el testimonio del soldado de artillería José Yesid Cardona Gómez, quien es citado en la sentencia como fundamento para dar por probada la salida de rehenes de la cafetería en general[37], se lee que durante el tiempo que estuvo dentro del Palacio vio salir rehenes y que “… los llevaban para el DAS para esa casita que quedaba ahí pasando la 7ª, subiendo un tricitico de la iglesia, me parece que es el DAS (…) “todos fueron llevadas (sic) allá yo no ví más para dónde las llevaban sólo allí…”[38].

Sin embargo, no fue ésa la única oportunidad que declaró, porque en la instrucción de este proceso también lo hizo, cambiando ostensiblemente su dicho. En la declaración rendida el 29 de noviembre de 2006 dijo haber sacado a 10 personas de la cafetería, situación que no dijo en las dos oportunidades anteriores que declaró, y que en ese grupo estaban el administrador y otra mujer de la cafetería, quienes se le identificaron con sus carnés. Esas personas estaban protegiéndose debajo de un planchón en la cafetería cuando él las encontró y las sacó a todas hacia la casa del Florero, aclarando que a los 2 empleados de la cafetería los llevó a la entrada del Palacio de Justicia y los entregó al Ejército, pero a los otros 8 sí los llevó hasta la Casa del Florero sin ayuda de nadie.

En declaración del 20 de septiembre de 2007 explicó sus contradicciones, basándose en las presiones recibidas por los mandos militares para decir lo que allí quedó escrito. Al narrar lo sucedido en la cafetería dijo que en ese lugar había entre 8 y 15 personas que estaban debajo de un planchón, entre quienes estaban 2 que trabajaban allí, una era empleada y el otro era el administrador. Dijo que los sacó en 2 grupos porque no podía sacarlos a todos de una vez y los llevó hasta donde estaba el Tanque Cascabel, esto es, a la entrada de la puerta principal, quedando de últimos estas 2 personas, llevándolos hasta el mismo sitio y los entregó al Ejército. Según recuerda, a todos los llevaban a la Casa del Florero. Al ser interrogado sobre esta contradicción, dijo que sí recuerda que a los demás los llevó hasta ese sitio, pero a los dos empleados los entregó a la entrada del Palacio, igual que nunca entró por la cafetería al 2° piso porque no había por dónde, y que en sus primeras oportunidades fue aleccionado por miembros del Ejército sobre lo que debía decir.

Para determinar el grado de credibilidad que merece su afirmación de que los mandos militares lo aleccionaron, narrando incluso que fue amenazado en una de las unidades militares en donde estuvo asignado, se debe tener en cuenta que al preguntársele si ellos sabían que había sido él quien les entregó a los 2 miembros de la cafetería, respondió que no, no sabían[39], y entonces no parece razonable que hubiera tenido que ser aleccionado para declarar, si quienes lo aleccionaron no sabían, en concreto, que información daría él.

Tampoco resulta creíble que él estuviera solo en esa labor, pues las evidencias indican que muchos miembros de la Escuela de Artillería, del Batallón Guardia Presidencial y de la policía entraron al Palacio de Justicia y ocuparon el primer piso después de que un Tanque Cascabel tumbó la puerta de acceso al edificio judicial.

Igualmente, no resulta creíble que pudiera él solo, sin referencia a superiores u otros compañeros, trasladar de la cafetería a cualquier otro sitio del primer piso, a su grupo de 10 rehenes, inclusive separar al administrador y a otra empleada de la cafetería, llevando a unos hasta la Casa del Florero y a estos 2 de la cafetería entregarlos en la puerta del Palacio ¿No era acaso más peligroso dejar solos a los 2 empleados de la cafetería mientras él llevaba a las otras 8 personas hasta la Casa del Florero? ¿Qué lógica o simetría hay en dividir un grupo de 10 personas en 2 grupos: uno de 8 y otro de 2?

Dijo el testigo que tan pronto lo vieron, el administrador y la otra empleada le gritaron identificándose como tales. Es razonable que en una situación de guerra, los civiles se identifiquen para evitar ser confundidos con los combatientes, pero no hace armonía con ese entendimiento que el testigo no se refiera a los demás miembros del grupo en este sentido. Se pregunta la Sala ¿qué razón tendría solo el señor administrador de la cafetería de identificarse así con la otra empleada, acaso lo estaban buscando los miembros de la Fuerza Pública que ingresaron al edificio? ¿Por qué los saca a ellos aparte, sino tenía señalada alguna misión particular frente a ellos? ¿Será que el administrador se le identifica y al salir deja el carné en la caja registradora o dentro de ella, como lo dice la esposa de Carlos Rodríguez y el señor César Augusto Sánchez Cuestas, quienes encontraron dicho documento al ingresar al Palacio el 8 de noviembre de 1985?

También surgen interrogantes que no obtienen respuesta satisfactoria en la segunda versión del testigo, sobre las personas que estaban en la cafetería resguardándose, si entre ellos estaban o no los otros 6 empleados, es decir ¿qué pasó con los meseros, el cocinero y la empleada que atendía el autoservicio? Las respuestas pueden dar origen a ciertas hipótesis de trabajo, pero solamente eso, y ninguna de ellas tendría la calidad de prueba de desaparición forzada de ese personal, inclusive de los visitantes, si así se plantea. Sí resulta bastante extraño que el personal de la cafetería desde ese comienzo haya sido separado, y la pregunta es ¿por quién y para qué?

De este modo no se concluye que el testigo esté mintiendo sino que no es digno, en esta condición, de credibilidad para tener su dicho como prueba suficiente de la desaparición forzada del administrador de la cafetería del Palacio de Justicia. Lo que sí es cierto es que el testigo estuvo dentro del edificio judicial en el contexto de la acción de recuperación militar, pues así se afirma desde el inicio de la investigación, y además porque fue herido en esa acción y conducido esa misma tarde al Hospital Militar.

Según las reglas que regulan la valoración del testimonio dentro del sistema de la sana crítica, en principio se entiende que si un testimonio es un conjunto de afirmaciones y negaciones definidas, un mismo testigo puede mentir en algunas, errar en otras y decir verdad en el resto, de modo que la labor del operador del sistema es desentrañar cada una, y en especial no ceder a la tendencia de que el juicio de credibilidad de una o varias de esas afirmaciones o negaciones, contagie o se extienda indebidamente a la percepción de las otras, respecto de las cuales no se extienden, en particular, las razones por las cuales aquéllas no eran dignas de credibilidad. En este entendido un solo testimonio puede ameritar distintos grados de credibilidad, según la afirmación o negación definida de que se trate.

Más allá de la inconformidad del testigo con el Ejército Nacional porque no lo indemnizó como herido en combate, se observa que esta persona en sus declaraciones del 5 de diciembre de 1985 y 10 de abril de 1986 niega que hubiera rehenes en la cafetería del Palacio de Justicia cuando él, como soldado adscrito al Batallón de Artillería, entró en la acción de recuperación; pero en las subsiguientes declaraciones del 21 y 29 de noviembre de 2006, y la del 20 de septiembre de 2007 dijo que sí había rehenes, que eran 10 y que entre ellos estaba el administrador y una empleada de la cafetería del Palacio de Justicia.

Un testigo puede cambiar de versión porque mintió y quiere decir la verdad; porque dijo la verdad y quiere mentir; o porque mintió y va a mentir otra vez. Pero aunque se trate de muchas declaraciones o una sola en varias sesiones, para los efectos del proceso, cada testigo solo da un testimonio, de modo que sus varias presentaciones se integran en una sola. En este caso, durante las dos primeras diligencias el testigo negó que hubiera alguien en la cafetería del Palacio de Justicia cuando él llegó a ese sitio en la operación de recuperación militar. Pero en las tres últimas dijo lo contrario, que sí habían y eran 10, que él ayudó a sacarlos y que entre ellos estaba el administrador de la cafetería.

Una de las varias formas de establecer cuál de las versiones es más digna de credibilidad, es precisar el motivo y las circunstancias por las cuales el testigo cambia su versión. Pero en un orden lógico, esa pregunta es relevante si previamente se establece que las dos versiones tienen condiciones equivalentes de credibilidad, y en este caso no es así porque la segunda versión, como se expuso, no merece credibilidad, particularmente en cuanto se refiere a que él solo y personalmente sacó a los 10 rehenes, entre ellos el administrador de la cafetería.

7.1.4.11.3.3.- Edgar Villamizar Espinel contó que para 1985 tenía el grado de Cabo 2° del Ejército Nacional, como orgánico del Batallón de Infantería 231 Vargas de Granada, Meta, y que para la época de los hechos aquí investigados estaba agregado al Comando de la Séptima Brigada de Villavicencio. Que con motivo de la toma del Palacio de Justicia fue trasladado en helicóptero a la Escuela de Caballería del Ejército en Bogotá y de ahí al sitio de combate en el centro de la Capital de la República, con la orden expresa de entrar con toda.

Dijo que el Coronel Plazas ordenó: “… cuelguen esos hijueputas…”, en referencia a las personas sospechosas que fueron rescatadas del Palacio. Que en un vehículo llevaron a la Escuela de Caballería a 2 personas, describiendo a una de ellas con características similares a las de Carlos Augusto. Que después trajeron otras 3 personas (cree que eran 1 señora y 2 hombres), a quienes custodió en las pesebreras de la referida escuela.

Expresó que: “… pude oír y darme cuenta de la tortura, vejámenes, que se producían en las personas detenidas: Los colgaban de las manos, les daban golpes en el estómago, con cables les ponían electricidad en cualquier parte del cuerpo, tanto a los hombres como a las peladas…”.

Indicó que cuando era torturada una persona que describe con las características físicas de Carlos Augusto, ésta dijo que no le hiciera eso que él era de la cafetería, luego de lo cual el torturador, sargento Achury, le comentó al sargento Gamboa: “… curso, curso, se me fue este hijueputa…”, con lo cual se dio cuenta que el retenido había muerto a consecuencia de las torturas a las que estaba siendo sometido.

También presenció los gritos de una mujer, y la manifestación del militar Arévalo: “… manito la cagué, la cagué, maté esta vieja…”, motivo por el cual junto con el sargento Gamboa “… empacan a la persona, y se la llevan para el lado de las pesebreras…”, lugar donde enterraron a las 2 víctimas.

Sobre los aspectos formales y sustanciales de la anterior declaración se han hecho críticas dirigidas a impedir que se dé credibilidad a lo expuesto por el testigo Edgar Villamizar Espinel.

1. Desestimación de las críticas de forma:

En lo formal se le critica a esta prueba que: (i) no fue decretada; (ii) no hubo contrainterrogatorio; (iii) en el acta no se consignó la fecha de la misma; (iv) los nombres del deponente no corresponden a su verdadera identificación; (v) la firma no corresponde a la que el testigo utiliza en sus actos públicos; (vi) el acta no tiene el estilo de otras diligencias practicadas por el mismo despacho -tipo y tamaño de letra, clase de impresión-; (vii) las páginas del acta de la declaración están refoliadas; (viii) el testigo no fue debidamente identificado; (ix) no aparecen los videos y fotografías de que trata la misma diligencia.

Sobre tales aspectos formales se debe consignar lo siguiente:

(i) El decreto de la prueba se erige en elemento de su aducción, esto es, de su legalidad. Es cierto que no existe una resolución autónoma, independiente y exclusiva en la que se haya dispuesto recepcionar el testimonio de Edgar Villamizar Espinel (o Edgar Villarreal), como diligencia específica a practicar dentro del proceso. Sin embargo, como se advierte al leer la diligencia, allí se puede constatar que el deponente se presentó a las 4:00 pm cuando se estaba practicando una diligencia de inspección judicial por parte de la Fiscalía 4ª Delegada ante la Corte Suprema de Justicia en la Escuela de Caballería, en la zona denominada Base de Polígonos de Armas Largas[40], diligencia que sí había sido decretada oportunamente y era de conocimiento de las partes, manifestando que podía dar información sobre los hechos investigados en este proceso, momento en el cual: “… el despacho le hace saber que debe rendir declaración…”, lo que conduce a que inmediatamente se le recibiera el testimonio ofrecido.

Lo reseñado permite evidenciar que la Fiscalía hizo uso de sus poderes de instrucción en el desarrollo de una inspección judicial, porque una vez se entera de la presencia de una persona que expresa poder dar información sobre los hechos que se investigan, dispuso recibir bajo juramento a quien llegó a ofrecer el testimonio.

Consta en el proceso que la Fiscalía, mediante una serie de resoluciones, dispuso la práctica de pruebas, indicándose explícitamente en ellas que además de las ordenadas, se practicarían todas las que tuvieran interés para los fines del proceso, acápite dentro del cual queda inmersa la declaración juramentada rendida por Villamizar Espinel. Sobre el particular pueden verse las resoluciones de 4 de marzo de 2002, 8 de junio de 2004, 16 de agosto de 2006, 22 de septiembre de 2006, 26 de octubre de 2006 y 22 de diciembre de 2006, entre otras. Situación similar se puede verificar en los muchos autos de impulso procesal suscritos por los jueces de instrucción criminal que en su oportunidad conocieron de este proceso.

(ii) Muchas veces ocurre que cuando a un testigo o a un indagado se les pregunta en forma abierta sobre lo que saben de los hechos investigados, realizan un relato amplio y detallado que se extiende por varias horas, de lo cual surgen varios folios para el proceso. Eso ocurrió aquí: al testigo se le dijo: “… indíquenos qué información tiene…” sobre el asunto del Palacio de Justicia, motivo por el cual narró, sin detenerse, todo lo que aparece escrito en el acta.

Al final de la diligencia, seguramente por lo avanzada de la hora, dado que se había iniciado a las 4:00 pm, y porque estaba pendiente la búsqueda en el sitio donde él señaló que estaría enterrado el cadáver de Carlos Augusto, se ordenó suspender la diligencia para continuarla “… en fecha que oportunamente será indicada al declarante…”.

Lo consignado permite observar que el testigo hizo una narración sin pausas, de modo que el Despacho y demás intervinientes no tuvieron oportunidad de contrainterrogarlo inmediatamente, motivo por el cual se dispuso que ello ocurriera en una nueva oportunidad, la que no se pudo concretar porque el deponente no se volvió a contactar ni quiso dejarse ubicar nuevamente.

Sobre la contradicción del testimonio por las partes, la jurisprudencia tiene dicho que resulta equivocada la interpretación que considera como condición para la vigencia del derecho de defensa, que el defensor del imputado participe necesariamente en la práctica de los testimonios de cargo y que se le permita contrainterrogarlos. Por ejemplo: “… la Sala precisa que los contra interrogatorios a los testigos de cargos no son la condición exclusiva como se ejerce el derecho de contradicción en el proceso penal, y desde luego, la prueba conserva su validez en tanto que puede ser controvertida durante el curso del proceso mediante formas válidas diferentes a la que reclama el libelista como única posible: (…) En relación con el recaudo del testimonio, los artículos 266 a 276 de la Ley 600 de 2000 no previeron que el defensor del imputado estuviese presente durante el recaudo de la prueba para la garantía del derecho de réplica (…) La actividad probatoria se rige por el principio de publicidad, según el cual las pruebas son del proceso y a ellas acceden en igualdad de circunstancias las partes involucradas; de manera que el derecho de defensa es una garantía intangible que se satisface válidamente, tanto con la petición de ampliaciones de testimonios, como con la petición de pruebas en contrario, la presentación de alegaciones y de pruebas que muestren una realidad diversa de la que acreditan los testigos. (…) Ciertamente que existen medios de convicción cuyo recaudo exige la participación del defensor en la diligencia, v.g.: la versión del imputado (artículo 324), la indagatoria, la ampliación de la indagatoria (artículos 337, 338, 343), el reconocimiento en fila de personas (art. 303), el reconocimiento a través de fotografías (artículo 304) de la Ley 600 de 2000;  sin embargo, esa no es condición en tratándose de la práctica del testimonio…”[41].

(iii) La fecha de toda diligencia judicial es un dato importante para ubicarla temporalmente dentro del proceso. Sin embargo, omitir indicar el día cuando se practica, aunque es una irregularidad, ella no invalida lo actuado porque mediante las actuaciones precedentes y subsiguientes se puede establecer cuándo se realizó el testimonio cuestionado, de modo que la omisión no impide conocer su ubicación temporal.

En el presente asunto esta declaración ocurrió en horas de la tarde del 1° de agosto de 2007, cuando se estaba realizando una inspección judicial en la Escuela de Caballería, de manera que para todos los efectos legales, sí quedó fijada la fecha de tal diligencia. Ni siquiera la carencia de firmas en un acta judicial invalida lo actuado, pues si se entiende que se trató de un simple olvido y no de una actuación cumplida sin la presencia de los servidores públicos que debían dirigirla, la referida omisión no desvirtúa la existencia del acto procesal, aunque formalmente padezca de esa omisión.

Cuando se trata de un simple olvido, la ausencia de firmas de alguno de los intervinientes en una diligencia carece de la idoneidad para anular lo actuado[42]: “… si bien el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 1º, num. 58 del Decreto 2282 de 1989, aplicable al procedimiento penal por virtud del principio de remisión, establece que “las actas de audiencias y diligencias deberán serán autorizadas por el juez y firmadas por quienes intervienen en ellas, el mismo día de su práctica”, también lo es que el artículo 103 ejusdem, no prevé que la falta de firma del funcionario en las actas de las diligencias que realice derive inexorablemente en nulidad o inexistencia del acto, sino sólo la posibilidad de hacerse acreedor a una sanción de tipo disciplinario sin compromiso de la respectiva actuación, pues conforme al artículo 161 del decreto 2700 de 1991 (art. 305 del C.P.P. de 2000), sólo se consideran inexistentes las diligencias practicadas con la asistencia e intervención del procesado sin la de su defensor, situación que no es la que aquí concurre (…) esta Corte se ha orientado por sostener “que las firmas en las actas que contienen el relato de lo sucedido en una determinada actividad jurisdiccional tiene como finalidad que los funcionarios den fe de lo ocurrido, que los otros intervinientes patenticen su conformidad o inconformidad con lo descrito en relación con la realidad histórica, dejando las respectivas constancias, en caso de que ésta no coincida total o parcialmente con el texto; o si se trata de aspectos más trascendentes, buscar otro tipo de soluciones legales; tal sucedería con las verdaderas falsedades, como cuando el acta refleja hechos o circunstancias relevantes de situaciones que no existieron, o deformaciones de la realidad. Pero es claro que la ausencia de firma de uno de los intervinientes no constituye, ni puede constituir inexistencia, tal como ella está prevista en el Código de Procedimiento Penal -de 2000-” (Cfr. Cas. sep. 23 de 1992. Rad. 6821), por lo cual jurídicamente no resulta viable pregonar la inexistencia -y menos la nulidad-, de la declaración rendida por la menor ofendida…”[43].

Por analogía, si la falta de la firma, que es una omisión más grave que la de olvidar anotar la fecha de la diligencia, no invalida ni torna inexistente, por sí misma la diligencia judicial, menos vocación de hacerlo tendría la simple omisión de incluir la fecha de su practica, cuando además, como en este caso, tal fecha es posible precisarla por otros medios.

(iv) La identificación del declarante se debate a partir de lo consignado en el acta, situación que ha dado para que se diga que Edgar Villamizar Espinel no fue quien compareció a rendir la exposición juramentada, e incluso se sugiera que fue suplantado. El hecho que en el acta se haya consignado como nombre del deponente el de Edgar Villarreal en vez de Edgar Villamizar Espinel, si bien constituye una grave desatención de la fiscalía, dicha irregularidad no impide determinar que quien declaró en este asunto fue el ciudadano Edgar Villamizar Espinel y no otra persona. A lo anterior se arriba a partir de las siguientes consideraciones:

(a) Contactos preliminares permitieron establecer que Edgar Villamizar Espinel estaba interesado en rendir declaración sobre los hechos del Palacio de Justicia. Justamente fue la relación de amistad que tuvo el testigo con Pablo Enrique Vásquez Herrera, investigador criminalístico del CTI, lo que llevó a que se tuviera noticia del mismo dentro del proceso[44].

(b) En forma posterior a la diligencia, Villamizar Espinel se quejó ante funcionarios de la Fiscalía por el despliegue que se le había dado a su declaración, informando adicionalmente que dicha situación lo ponía en grave riesgo de seguridad.

(c) Según la declaración jurada de Pablo Enrique Vásquez Herrera, la misma persona que conoce como Edgar Villamizar Espinel lo recriminó fuertemente por la situación de peligro en la que había sido puesto por el despliegue mediático de la declaración que rindió ante la fiscalía.

(d) Las habilidades que tiene Villamizar Espinel y el entrenamiento recibido a lo largo de sus actividades de inteligencia y seguridad, permiten concluir que la información personal suministrada por el deponente en el momento de rendir declaración fue ex professo maquillada por él mismo con el propósito de que no se le pudiera ubicar hacia futuro.

Ello es así porque bien se sabe que desde el primer momento, cuando se aproximó a los funcionarios de la Fiscalía, fue cauto o sigiloso. Tal cálculo se derivó de la gravedad que tenían los hechos que finalmente relató y el amplio conocimiento que tiene sobre cómo opera la inteligencia militar, circunstancias que le ha hecho considerar, razonablemente para él, que su vida se encuentra en peligro.

(e) El no haberse tomado la huella dactilar no es una omisión de la instructora, en cuanto a que no tenía el deber jurídico de tomarla, pues la ley solo exige este requisito cuando el testigo no quiere o sabe firmar el acta de su declaración, pero en este caso el testigo sí la firmó, y es precisamente su firma el medio legal para atribuirle la autoría de ese acto.

(v) Se dice que la firma estampada por Edgar Villamizar Espinel no corresponde a la que él utiliza en sus diferentes actos públicos. La anterior afirmación no corresponde a la verdad porque en el proceso aparecen muchos documentos suscritos por él, resultando de su examen que en cada ocasión o para cada acontecimiento estampa una rúbrica diferente o al menos con ciertos rasgos distintos.

Se observa en los documentos suscritos por él en su condición de oficial del Ejército Nacional, que la firma consignada en una serie de anotaciones tienen tal cantidad de coincidencias y similitudes que parecen copiadas entre sí. Pero en otros documentos anteriores, como en la cédula de ciudadanía antigua, así como en documentos posteriores (pasado judicial, hoja de vida de la función pública, otros documentos militares e inclusive la nueva cédula de ciudadanía) se constata que cambia periódica o alternativamente los rasgos de su rúbrica.

De este modo la sola diferencia morfológica en los caracteres y trazados de su firma no es un criterio válido ni suficiente para concluir, más allá de toda duda, que quien firmó no era Edgar Villamizar Espinel.

(vi) Las características del acta de su declaración, si bien pueden no coincidir con otras practicadas por la instructora (tipo y tamaño de letra o la clase de impresión), debe advertirse que en tal punto no existe norma o directiva que imponga una única manera o forma de presentar las actas que se acopian dentro de un proceso penal. Además, si se tiene en cuenta que la referida diligencia fue practicada por fuera de la oficina en donde habitualmente se desempeñaba la Delegada Fiscal, esto explica diferencias de impresión y del tipo de letra, lo que lleva a que resulte intrascendente el cuestionamiento aquí comentado.

(vii) El problema propuesto a partir de la refoliatura de páginas que hacen parte del proceso, para ser resuelto debe tenerse en cuenta que hacerlo es algo habitual. Baste decir que en el presente proceso aparecen muchos cuadernos en los que se han corregido los números de los folios que originalmente se dieron a documentos que aquí reposan y no por ello se puede cuestionar su legítima incorporación al proceso.

El cambio de foliatura implica que como las diligencias deben ir en orden cronológico, si por un error se incluyeron en el cuaderno respectivo actuaciones posteriores, antes, lo que corresponde es invalidar los números de folios de las actuaciones posteriores, insertar la actuación anterior, darle los números de folios que siguen consecutivamente, y después volver a numerar los de las actuaciones posteriores. En este caso, las actuaciones del 2 de agosto de 2007 y posteriores no podían ir antes que esta actuación, que se cumplió el 1 de agosto de 2007, y si se había hecho así, era evidente que debía corregirse el error y no permitir que permaneciera indefinidamente.

(viii) La identificación debida del testigo también constituye una carga para la autoridad judicial. Pero las deficiencias en tal labor nunca impiden que lo informado por un deponente tenga que excluirse porque, inclusive es posible recibir declaraciones juradas o injuradas a personas indocumentadas. Así las cosas, este reparo tampoco puede invalidar o impedir que se valore lo dicho por el testigo Edgar Villamizar, quien además exhibió su cédula de ciudadanía N° 13’452.278 de Cúcuta, como se aprecia en el encabezado del acta de su declaración, que es el medio de identificación legal en el país.

(ix) En lo que tiene que ver con la imposibilidad de contar en el presente proceso con los videos y fotografías de que trata la misma diligencia, ha de advertirse que tal calamidad la ha padecido esta Sala de Decisión, no solo frente a estos videos o grabaciones, motivo por el cual se ha tenido que requerir a diferentes autoridades para que remitan documentos que se agregaron al presente proceso, pero al hacer las búsquedas pertinentes se ha establecido que no se contaba físicamente con tal material, como ocurrió, por ejemplo, con la grabación que fue recogida por la Procuraduría General de Nación en una cafetería en Teusaquillo en 1985, cuyo estudio solo se abordó a partir de su transcripción por una juez de instrucción criminal. Tal situación, que no debería ocurrir, en todo caso sería explicable (aunque no justificable) por el volumen del proceso, la multiplicidad de actuaciones, las diferentes autoridades que lo han manejado y las más de dos décadas que se mantuvo en instrucción, entre otras cosas, las cuales, en principio, excluyen que dicha ausencia pueda ser atribuida a dolo o mala fe del servidor judicial responsable.

2. Fortaleza de las afirmaciones de este testigo que demuestran los hechos y determinan responsabilidades.

Los recurrentes pretenden que no se valore positivamente lo expuesto por Edgar Villamizar Espinel. Señalan que (i) para la época de los hechos él estaba en Villavicencio; (ii) que tiene imprecisión sobre los nombres de sus comandantes; (iii) que no es posible un alistamiento para un acontecimiento de guerra que no se había producido; (iv) que la hora del traslado para el transporte en helicóptero la refiere en contradicción con lo expresado por los militares Arcano 6 y Arcano 2; (v) que los militares que participaron en la retoma del Palacio no regresaron a sus cantones hasta el final de la operación; (vi) que resulta falaz la afirmación puesta en boca del procesado de colgar a los retenidos; (vii) a la Escuela de Caballería solamente entraron los 7 conductores rescatados.

Los anteriores cuestionamientos que se hacen a lo dicho por el testigo no desvirtúan lo esencial de su declaración y por ello resultan insuficientes para impedir que tal prueba sea acogida por la Sala Mayoritaria del Tribunal como elemento demostrativo, adicional al resto de probanzas acopiadas, de la ocurrencia del hecho investigado y de la responsabilidad penal del procesado. La controversia propuesta se despacha así:

(i) Es cierto que Edgar Villamizar Espinel se encontraba asignado a una unidad militar acantonada en la ciudad de Villavicencio y que documentalmente se ha pretendido establecer que no salió de dicha jurisdicción para el momento de la toma del Palacio de Justicia.

Sin embargo, como se ha visto a lo largo de este proceso, los organismos de seguridad del Estado que intervinieron en la recuperación del Palacio, han omitido anotaciones[45] y han rendido informes inexactos[46], practica que no ha sido ocasional, como se puede advertir en diferentes asuntos que ha tenido oportunidad de conocer la administración de justicia[47], y por lo tanto, en este caso particular, no es éste un medio adecuado para desvirtuar el hecho de su desplazamiento de Villavicencio a Bogotá[48]. No obstante esa misma prueba documental, si bien no acredita su viaje a Bogotá, sí acredita que era el Criptógrafo de Servicio. Él recibe servicio el día domingo 3 de noviembre de 1985 y como no aparece anotación de él en los días de la toma, se infiere que no prestó servicio en el Batallón en ese lapso, lo cual torna más probable su dicho.

(ii) La imprecisión sobre los nombres de sus comandantes no impide dar credibilidad al dicho del deponente porque este recuerdo puede estar perturbado por diferentes factores. El paso del tiempo, los constantes cambios de lugar en el cumplimiento de la función y los cambios de compañeros de trabajo, son algunos de muchos elementos que permiten justificar razonablemente los olvidos o imprecisiones del testigo en esta materia. Además, esa omisión no guarda relación con el hecho declarado por él que es relevante para este proceso.

Se sabe por vía de las copias de actuaciones sobre sus situaciones administrativas en el Ejército Nacional, que estuvo vinculado a esa entidad. ¿Será que acaso que por no recordar el nombre de sus superiores, vamos a concluir que no estuvo vinculado al Ejército Nacional? No se observa una relación unívoca entre la premisa (no recordar o errar el nombre de los superiores) con la conclusión que se propone en este argumento, de que no pudo haber sido traído a Bogotá por eso.

(iii) Si bien se acude a una guerra cuando ella se inicia, de modo que no resulta lógico un alistamiento para una contienda bélica que no se ha producido, en este caso no es absurdo que el testigo fuera alistado para su viaje de Villavicencio a Bogotá antes de que comenzara la toma del Palacio de Justicia porque en el proceso existe abundante material probatorio indicativo de que los organismos de seguridad del Estado sí tenían información sobre que el M-19 se tomaría el Palacio de Justicia, supuesto que entre otras es relevante para evaluar el abandono por la Fuerza Pública a que fue sometida ese edificio apenas 3 días antes de la toma.

Ya es cosa juzgada y constituye verdad procesal[49], la providencia del H. Consejo de Estado que refirió el conocimiento previo de las autoridades militares y de policía sobre la intención del M-19 de tomarse el Palacio de Justicia en esos días: “… que con anterioridad al 6 de noviembre de 1985 el Gobierno Nacional y la propia opinión pública estaban enterados no solo de las amenazas que existían contra los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, sino también de la pretendida ocupación del Palacio de Justicia por parte del M-19 (…) Tales manifestaciones sin duda se ajustan a la realidad procesal, si se toma en cuenta: (…) a) Que en la reunión correspondiente al 30 de Septiembre de 1985, el Consejo Nacional de Seguridad trató el tema de las amenazas que existían contra los Magistrados de la Corte, según informe rendido por el DAS, el cual fue leído por su Director Maza Márquez, en el cual “Analiza los antecedentes, los hechos más significativos, la credibilidad de las amenazas y presenta conclusiones y recomendaciones”, en tanto que el General Delgado Mallarino, Director General de la Policía Nacional expresa que “los Magistrados en general aceptan las medidas de seguridad que se adopten, salvo el doctor Ricardo Medina Moyano, quien no ha querido que se le dé protección”; el Ministro de Gobierno se refirió a que en el Consejo Nacional de Seguridad se había convenido enviar “una carta a la Corte Suprema de Justicia en la cual se le informara sobre el conocimiento que tenía de las amenazas a algunos Magistrados de la Corte y sobre la necesidad de tomar las medidas del caso para brindarles seguridad”, posición que compartió el Ministro de Justicia, quien además agregó “que tales amenazas no debían mantenerse en reserva sino darse a conocer para que no se convirtieran en una grave presión para los Magistrados y por esa razón resolvió hacerlas conocer a través de los medios de comunicación” (Fls. 395 y 396 c.2)…”.

Continuó diciendo: “… b) Que en el Estudio de Seguridad del Palacio de Justicia elaborado por la DIJIN en el mes de octubre de 1985, en su introducción se lee: “La Dirección General de la Policía Nacional consciente de los riesgos actuales y potenciales que afectan la integridad personal de los Honorables Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, en razón de la naturaleza de sus funciones y muy especialmente como resultado de los propósitos criminales expresados por bandas organizadas dedicadas al narcotráfico...” (Fl. 143 c.3). (…) c) Que el Ministro de Defensa Miguel Vega Uribe al intervenir ante el Congreso manifestó: “El día 16 de octubre el Comando General de las Fuerzas Militares recibió por carta un anónimo que decía (acá tengo el original); el M-19 planea tomarse el edificio de la Corte Suprema de Justicia el jueves 17 de octubre, cuando los magistrados estén reunidos, tomándolos como rehenes al estilo Embajada de Santo Domingo; harán fuertes exigencias al Gobierno sobre diferentes aspectos, entre ellos el tratado de extradición. Este es el anónimo que llegó”. (Las Fuerzas Armadas de Colombia y la defensa de las instituciones democráticas, página 55. Folio 98 c.3). En el transcurso de su intervención afirmó luego que en el mismo día que llegó el anónimo, la Dirección de Inteligencia del Ejército “comunicó que existían indicios e informaciones de que el M-19 “pretendía apoderarse del Edificio de la Corte Suprema de Justicia ... como consecuencia de lo anterior, el Departamento de Policía de Bogotá reforzó la vigilancia del edificio y la protección de las personas que tenían ya seguridad ... Ese mismo día 23 de octubre, mediante un casette enviado a una cadena radial, el señor ... en un atrevido comunicado ... manifestó que llevarían a cabo algo de tanta trascendencia que el mundo quedaría sorprendido” (La misma intervención, página 58)…”.

Complementó lo dicho así: “… d) Que en la prensa nacional del 18 y 25 de octubre, en el periódico El Siglo, se informó: “Hallan plan del M-19 para ocupar Palacio de Justicia”. (…) e) Que para el 4 de noviembre de 1985, la Policía Nacional retiró la vigilancia que prestaba en el edificio del Palacio de Justicia, sin que al respecto se encuentre en el proceso justificación o explicación alguna para tomar tan irresponsable determinación. La mayor parte de los testimonios recaudados de los Magistrados de la Corte y de los Consejeros de Estado, permiten deducir que fue una medida inconsulta, tomada a espaldas de los Presidentes de dichas Corporaciones. (…) El entonces Ministro de Justicia en sesión de Consejo de Ministros, manifestaba: “...Tenemos el deber de investigar por qué se retiró el día de la toma del Palacio de Justicia por el M-19, la fuerza que el DAS y la Policía habían asignado para la protección de la Corte y del Consejo de Estado”…”.

Citó la declaración de magistrados de las altas cortes al respecto: “… El doctor Humberto Murcia Ballén expresó: “En varias sesiones plenas de la Corte Suprema de Justicia se decidió que se solicitara la vigilancia policiva indispensable para proteger el palacio y las personas que en él trabajaban ... Estos requerimientos inicialmente no fueron acatados ... pero unos pocos días antes ocho más o menos, y más precisamente cuando al país vino el señor Presidente de Francia ... el Palacio se vio invadido en número múltiple por unidades del DAS, del Ejército y de la Policía. Pero curiosamente en la última semana esa vigilancia se redujo al mínimo, a tal punto que el seis de noviembre de ese año, hacia las once de la mañana... advertí con sorpresa que el Palacio estaba ya sin vigilancia, la única que encontré al entrar por la puerta de la carrera octava con calle once era dos unidades de la seguridad privada...” (Fls. 139-140 c.3).

La declaración de otros magistrados se reseñó así: “… En similar sentido se pronunciaron bajo juramento los doctores Nemesio Camacho Rodríguez, María Helena Giraldo Gómez, Jorge Valencia Arango, Aydeé Anzola Linares, Reynaldo Arciniegas Baedecker, Gaspar Caballero Sierra y Carlos Betancur Jaramillo, todos ellos funcionarios de la Corte Suprema o del Consejo de Estado, presenciales de los momentos antecedentes, concomitantes y posteriores a la toma. El último en mención, era además el Presidente del Consejo de Estado, estuvo más cerca de las medidas de seguridad y trató el asunto personalmente con el también Presidente de la Corte Suprema de Justicia el doctor Alfonso Reyes Echandía. De la certificación jurada de aquél, estima la Sala conveniente resaltar los siguientes aspectos. (…) En el mes de octubre de ese año de 1985, no recuerdo la fecha, se hizo una reunión a la que asistieron las salas de gobierno de la Corte y del Consejo ... y unos oficiales de la policía con el fin de discutir el plan que las fuerzas militares habían elaborado para la seguridad, tanto de los Magistrados de la Corte y del Consejo como de la edificación misma ... Se nos presentó un plan bastante ambicioso, estudiado y completo ... En esa misma reunión los señores oficiales informaron que los organismos de inteligencia de las fuerzas militares habían detectado días antes un plan terrorista orientado a la toma del Palacio de Justicia por el M-19; y que a eso precisamente, se debían las medidas que con urgencia había que tomar ... Efectivamente con anterioridad a la visita del Presidente francés se aumentó considerablemente el número de funcionarios de la policía, agentes y oficiales encargados de la vigilancia y se empezó a controlar estrictamente el ingreso al Palacio; esto se hizo hasta unos dos o tres días antes de los sucesos trágicos…”.

En relación con la víspera de la toma, dijo: “… El martes 5 de noviembre, después del festivo del 4, el Palacio amaneció solo, con la escasa vigilancia privada que teníamos de tiempo atrás ... No tuve en esos días ninguna información hablada o escrita, relacionada con el retiro de la fuerza pública, ni recibí ninguna explicación por parte de las fuerzas de policía y menos por parte del señor Presidente de la Corte ... no recibí llamada ni del Ministerio de Justicia ni de organismo militar en la que se me comunicara la disminución o el retiro de la vigilancia policiva ... Reitero que el servicio policivo no se suspendió por petición de algún miembro de la Corte o del Consejo y menos por los que teníamos en este momento la vocería de las Corporaciones, el doctor Reyes Echandía y yo... Ni yo dí la orden de retiro del servicio policivo ni el doctor Reyes Echandía pudo hacerlo, dadas las conversaciones previas que habíamos tenido ... Estábamos demasiado compenetrados con el deber que teníamos, y no podíamos dejar a los funcionarios sin protección, bien por capricho nuestro o bien por intransigencia de uno o dos compañeros. Además tuve información que en ese puente anterior a la toma del Palacio, ni siquiera estaba el doctor Reyes en la ciudad. Creo recordar que estaba en Bucaramanga” (fls. 226 a 233 C. 3)…”.

El Consejo de Estado concluyó: “… Si bien se proyectaron medidas de seguridad, lo cierto es que las mismas quedaron apenas en el papel y allí todavía se encuentran en el informe rendido sobre el particular. La vigilancia incrementada por la visita del Presidente de Francia desapareció cuando el mismo salió de Colombia. Ni la Policía Nacional, ni el Das, ni el Ejército, prestaron custodia alguna para el día de la toma del Palacio, y ello a pesar de que se trataba de una toma anunciada, como la calificaron los distintos personajes del propio gobierno. En verdad resulta de difícil comprensión para la Sala la actitud en extremo negligente, imprevista y desde luego culposa de las autoridades de la República para dejar en la más aterradora desprotección a Consejeros, Magistrados y personal que laboraba en el Palacio de Justicia, a la buena de Dios y con el único respaldo de una exigua vigilancia particular, carente de experiencia y de los medios necesarios para enfrentase a un enemigo audaz, osado y peligroso, el que venía amenazando de muerte a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, y el mismo que había anunciado, de tiempo atrás, la ocupación del Palacio donde aquella funcionaba. Era el mismo enemigo que había sido objeto de comentarios en la reunión del Consejo Nacional de Seguridad, organismo de donde surgió la determinación de brindar una especial protección a los referidos funcionarios judiciales y establecimiento de labores (negrillas agregadas)…”.

De acuerdo con lo anterior, es probable que un cabo del Ejército Nacional no tenía cómo saber el motivo del alistamiento temprano, más los altos mandos sí tenían razones para conocer la necesidad de disponer de un personal listo que reaccionara con todo frente al acto de la guerrilla.

(iv) También se cuestiona la hora del traslado para el transporte en helicóptero por las conversaciones entre los militares Arcano 6 y Arcano 5. Aquí lo evidente, más tarde o temprano, es que Villamizar Espinel y otras unidades militares fueron traídas desde Villavicencio a Bogotá, situación que no sólo se prueba con el dicho del testigo sino con las propias conversaciones radiales que sostuvieron diferentes mandos militares que participaban de la operación de sofocamiento de la resistencia armada que hacían los guerrilleros.

(v) Afirmaciones indefinidas, como aquella que pretende hacer creer que los militares que participaron en la retoma del Palacio no regresaron a sus cantones hasta el final de la operación, son inverificables porque las diferentes unidades militares tenían hombres de relevo para no disminuir la acción bélica en ningún momento, pero además se sabe que dicha acción bélica se redujo en intensidad la noche del 6 de noviembre de 1985, con ocasión del fuego que ardió hasta temprano en la mañana del 7 de noviembre. Con la alta temperatura que existía al interior de la edificación, necesariamente las unidades se intercambiaban en la actividad. Tal circunstancia hace más probable que los hombres de unas y otras unidades militares fueran relevados para que con energías renovadas pudieran proseguir en el cumplimiento de su tarea.

En este sentido se tiene una de las conversaciones sostenidas por Arcano 6 en la recuperación del Palacio de Justicia, a partir de las trasliteraciones de la grabaciones que aportó el periodista Ramón Jimeno, en su primera página: “… entonces prevea ordenadamente el desplazamiento de … yo creo que podemos hacer un relevo para llevar personal de acá y no traer tanto abastecimiento. Llevar un pequeño relevo y traer gente fresca, inicialmente para las baterías que están en apoyo por fuera. Cambio (…) Entendido, entonces le hago relevo del personal que tiene en área externa (…) es correcto. Es correcto. Recibido y entonces inicie tratamiento. Que se vengan comidos, cosa que los de aquí se vayan a comer y descansen, entonces así nos evitamos vehículos trasportando comestibles. Eso teniendo en cuenta que en la noche debe comer alguna cosa, refrigerio caliente, o sea para los que llegan, que tengan para el desayuno…”.

Es cierto que las evidencias muestran que muchos de los miembros de la Fuerza Pública que estaban dentro del Palacio de Justicia no fueron relevados y que a algunos se les trajo ración para que no dejaran de combatir, pero el aparte trascrito evidencia que no todos permanecieron durante las 27 horas que duró la toma, y por lo tanto es más probable que el testigo Edgar Villamizar diga la verdad cuando afirmó que por la noche volvió a la Escuela de Caballería, cenó y descansó hasta el día siguiente, cuando volvió a las acciones militares del Palacio de Justicia, las posteriores que relata.

(vi) Villamizar Espinel resultó muy descriptivo cuando afirmó que al Coronel Plazas Vega le escuchó ordenar que colgaran a los retenidos. Las expresiones que utilizó el testigo no resultan extrañas en la jerga militar, porque inclusive en la propia Casa del Florero, lugar donde permaneció el acusado, algunos militares fueron explícitos al afirmar, al referirse a algunos rehenes rescatados “… que no había que dejarlos vivos, que había que matarlos a todos…”[50], o “… hay que matarlos a todos, ninguno debe quedar vivo…”[51].

En resumen, lo expuesto por Villamizar Espinel encaja perfectamente en el entramado de ilegalidades que de manera evidente describe el dialogo que sostuvieron oficiales superiores de la Fuerza Pública cuando ya prácticamente había cesado la resistencia guerrillera: “… que si está la Manga no aparezca el Chaleco…”[52].

Se critica también que, como lo dice la sentencia[53], el suboficial Villamizar Espinel debió haber sido traído para cumplir una función especial relacionada con su preparación como criptógrafo dentro del Ejército, para dar respuesta a la incursión guerrillera al Palacio de Justicia. Por ello, dice, la Brigada XIII “… se valió de orgánicos de algunas agregaciones militares que poseían una cualificada formación en criptografía…”. Esta función está relacionada con “… interrogatorios a prisioneros de guerra, insurgentes, sospechosos e informantes…”. Pero que en realidad vino a combatir el día 6 de noviembre, a descansar en la noche y a seguir combatiendo el día 7 de noviembre, y en la noche siguiente a cuidar lo que hacían sus compañeros de armas: torturar y matar personas, caso en el cual no tendría sentido su traslado especial en helicóptero desde Villavicencio.

Se opone razonablemente a esta afirmación, el hecho de que en realidad él pertenecía a un grupo de 14 hombres que integraban un Comando  Antiextorsión y Secuestro, y aunque en la primera descripción de sus labores durante la operación contra la toma del Palacio de Justicia se ubica a él mismo como un combatiente común, obsérvese que después relaciona a sus compañeros trasportando de la Casa del Florero a la Escuela de Caballería, primero a 2 hombres, y después a otros 2 hombres y 1 mujer, a quienes después le realizaron interrogatorios mediante torturas, y que él debió vigilar porque era el de más bajo rango del grupo. Esta labor especial daría, en su versión, un sentido al traslado de él y su grupo, que obviamente no tendría si solo se toma como labor suya el combate inicial y luego la vigilancia.

Sobre su traslado, ya estando en Bogotá, al sitio de la toma, se critica que él dijo que lo hicieron por la calle 11 o la de la Casa del Museo, cuando en realidad las vías aledañas al Palacio de Justicia estaban a disposición de las autoridades que adelantaban la recuperación de la edificación, incluida la Carrera 7ª y la 8ª –en cualquier sentido-. Según los diferentes militares que llegaron de la Escuela de Caballería o de la Brigada al sitio utilizaron esas vías; pero esta persona y su grupo llegaron al Palacio de Justicia en un camión, así: “… al llegar allí ya estaba todo acordonado alrededor del Palacio de Justicia, simplemente nos identificamos quiénes éramos y nos dejaron pasar, entramos por la calle del museo del 20 de julio que es la calle 11, eso fue como a las 1:30 de la tarde…”.

Este aparte del testimonio tiene un valor positivo de credibilidad si se tiene en cuenta que su grupo viene en relación con funciones de inteligencia, como quedó visto, aunque inicialmente se hubieran comportado como unidades comunes de combate. Además, a esa hora, según se ve en los videos del CD N° 1 de Caracol, desde el interior del Palacio de Justicia se producían disparos hacia ambos costados del edificio (carreras 7ª  y 8ª), y por lo tanto llevar un grupo militar trasportado en un camión, con un valor estratégico como el suyo, sin ninguna protección, sería una torpeza entrarlos por esas vía. Así se observa que el mismo testigo lo dijo: “… se podía observa la cantidad de fuego de disparos, que había desde el exterior hacia el interior del Palacio y viceversa…”. Se sabe que los tanques Cascabel y Urutú entraron por la carrera 8ª, pero porque esos transportes tienen blindaje suficiente, del cual carecía un simple camión.

De otra parte, en la sentencia apelada se cita una comunicación entre los oficiales denominados Arcano 5 y Arcano 6 en la cual se dice que Arpón despachó un grupo en dos helicópteros, de modo que ese hecho se relacionó con la afirmación del testigo Edgar Villamizar de que estaba en Villavicencio y fue trasladado a Bogotá en helicóptero para vincularse a la recuperación del Palacio de Justicia, en particular porque el contexto de esa comunicación se ubica como la agregación que se hará de dos pelotones de la brigada 7 acantonada en Villavicencio.

Al respecto se observa que sobre esa comunicación hay dos grabaciones, una aportada por el periodista Ramón Jimeno, en la cual se escucha:”… (00:26:33) ARCANO 5: (…)  especial en dos helicópteros, cambio (…) (00:26:55) ARCANO 5: Esos, regresaron, esa información es reciente, Arpón despacho un grupo en dos helicópteros, cambio…”.

La otra comunicación corresponde a la grabada por el radioaficionado Pablo Montaña traída por el periodista Herbín Hoyos, con base en la cual él hizo las ediciones para su programa, del cual la tomó el procesado. En esta grabación también aparece la misma comunicación entre Arcano 5 (Coronel Luis Carlos Sadovnick) y Arcano 6 (General Jesús Armando Arias Cabrales), en cuanto a que son coincidentes hasta cuando se dice “… La comparsa de pedro manos que viene de la buque ratón 1 queda agregada a alguacil. Cambio…”. Pero a partir de allí la aportada por Ramón Jimeno incluye las comunicaciones sobre dos helicópteros, en tanto que la otra no menciona los dos helicópteros, pues solo se dice que “… lo que llega de la buque ratón 7 lo agrego a la Chincá para que queden completas las Chincás. Cambio…”. Después las dos grabaciones vuelven a ser iguales otra vez.

Pero esta circunstancia se puede resolver al valorar su credibilidad y mérito demostrativo a través de la declaración que rindió el periodista Herbin Hoyos el 17 de diciembre de 2007, en la cual explicó que aunque recibió 4 casetes, el total eran aproximadamente 4 horas, de las cuales netas quedaban 100 minutos, dijo que las recibió cuando salieron las medidas de aseguramiento contra el procesado y otros. Que pasó las grabaciones del formato análogo al digital, que suprimió los vacíos, limpio los sonidos que no eran las comunicaciones grabadas y niveló las palabras de bajo nivel con las demás, pero fue enfático en que no manipuló el audio ni incluyó texto alguno.

Por su parte el periodista Ramón Jimeno también declaró al respecto, explicando que su grabación de las comunicaciones abarcan 10 horas, que las recibió entre abril y mayo de 1986, y la fuente de sus grabaciones había sido Mike Forero Nogués, quien era radioaficionado.

Se entiende que el solo hecho de que la primera grabación abarque solo 1.5 horas y la segunda 10 horas, hace claro que aunque conservan ciertas semejanzas en sus contenidos, los mismos no pueden ser iguales. Pero también el que los hechos duraron 27 horas y las grabaciones solo duraron 10 y 1.5 horas, respectivamente, es indicativo de que las cintas tienen contenidos interrumpidos.

Las grabaciones de Ramón Jimeno fueron trascritas literalmente y sus cintas no fueron tocadas, tanto que conservan los ruidos e interferencias originales. Las traídas por Herbín Hoyos, aunque no fueron editadas, las cintas fueron pasadas del formato análogo al digital, se suprimieron los vacíos o silencios, le borraron los ruidos y se nivelaron las partes bajas. Las primeras están en poder del Jimeno desde 1986 y las segundas en manos de Hoyos desde 2007. Por eso no hay mejores razones para darle más valor a una que a la otra, sino que partiendo de sus diferencias, se debe entender que pueden probar cosas diferentes en tanto grabaron parte de los mismos diálogos en momentos simultáneos y diferentes.

Sobre el aparte del trasporte en dos helicópteros, se deben hacer al menos dos precisiones: (i) una cosa es el traslado de dos compañías de la Brigada 7 acantonada en Villavicencio, para agregarlas a la Escuela de suboficiales Inocencio Chincá, adscrita a la Brigada 13 acantonada en Bogotá; y otra muy diferente es el traslado en helicóptero de un grupo especial que cabe en un viaje.

La otra precisión se refiere a que sin importar la ubicación de estas conversaciones dentro de las grabaciones, ellas fueron sostenidas entre Arcano 5 y Arcano 6, y se refería a una situación relacionada con la toma del Palacio de Justicia, respecto de que habían dos pelotones de Arpón, y Arpón era una unidad militar adscrita al Brigada 13 de Bogotá, que como todas esas unidades militares de entonces, eran llamadas por un nombre alusivo que iniciaba con la letra A. Por el contexto de la conversación se infiere que se refiere a la Escuela de Suboficiales Inocencio Chincá, a la cual, además, habían sido agregadas dos compañías despachadas desde la Brigada 7 acantonada en Villavicencio.

La validez fáctica de la afirmación del testigo Edgar Villamizar de que fue trasportado con su grupo en helicóptero (no dice cuántos) desde Villavicencio hasta Bogotá, no depende de la cita que se hace en esta conversación, en cuanto a que el testimonio es en sí mismo un medio de prueba. No obstante esa alusión a los dos helicópteros torna más probable ese hecho.

De otra parte, es difícil entender que pudo intercalarse esa conversación en el punto en el cual Arcano 5 se comunica con Arcano 6 sobre la agregación de dos compañías de la Brigada 7 a la Escuela de Suboficiales Inocencio Chincá, referente a que Arpón despachó dos helicópteros, solo para darle credibilidad al dicho de este testimonio, en cuanto a que esa comunicación existe desde mayo de 1986, cuando fueron recibidas las cintas que las contenían por el periodista Ramón Jimeno, y el testimonio de Edgar Villamizar se surtió el 1 de agosto de 2007, esto es, más de 21 años y 3 meses después.

Del contenido de esa declaración se sabe que él reivindica su pertenencia al grupo especial CIAES (Comando Integrado Antiextorsión y Secuestro), como la razón por la cual es traído a Bogotá: “… que necesitaban apoyo de los diferentes grupos especiales, la más cerca era Melgar y Villavicencio…”.

El relato que hace denota claramente la comisión de varios delitos, pero en particular el de tortura y homicidio, como cualquiera que estuviera relacionado con la sepultura de los cadáveres ilegalmente. Pero ese relato, además, lo ubica a él mismo como uno de sus ejecutores, es decir, no narra solo el hecho de terceros, sino en especial un hecho en el cual él mismo es protagonista, como quiera que se describe a sí mismo prestando guardia mientras las torturas y los homicidios ocurrían.

El testigo refiere que concurre a declarar basado en la solución de una culpa que no lo deja vivir tranquilo, y a la cual atribuye parte de las cosas malas que le ocurren, como también la razón por la cual a sus compañeros del grupo especial, tales como Arévalo, Merchán, Acosta y Cáceres, también le sobrevienen verdaderas tragedias.

Debido a la formación profesional y la experiencia en inteligencia militar e investigación criminal, el testigo sabe que su relato le puede traer, en principio, responsabilidad penal, a pesar de lo cual acude a declarar. Bajo la regla de la experiencia de que las personas prefieren evitar ser procesados y menos ser responsabilizados penalmente, ni siquiera si los hechos son ciertos, la regla se afianza cuando supuestamente los hechos narrados no lo son. De este modo, el relato adquiera un valor positivo en cuanto a su credibilidad, pues el testigo, al narrar un hecho que compromete la responsabilidad del procesado, también compromete la suya propia.

El testigo narra que antes de las 4 pm del 7 de noviembre de 1985 se devolvieron para las caballerizas de la Escuela de Caballería, y que en un Nissan azul trajeron a un hombre y a una mujer, a él lo describe como “… un señor con buso no recuerdo si era blanco o beige, pero no recuerdo si era ese que llaman cuello de tortuga…”. Después, cuando era torturado mientras él vigilaba, agrega que “… el (sic) decía que no le hiciera eso que él era e (sic) de la cafetería … Me acurdo (sic) que se peinaba por la mitad, y se veía que el tipo tenía el cabello bien cuidadito, era más cortico que el que tenía Leonel Álvarez cuando jugaba con la selección, la cara no era muy robusta, tampoco muy acuerpada. No era un bigote, estilo Pancho Villa pero sí un bozo que digo yo “quiebra novias”, el pelo era onduladito, de noche no distinguí el color…”.

No deja de sorprender que pasados más de 21 años entre el evento descrito y su descripción, el testigo pueda narrar tantos detalles. En condiciones normales ese hecho podría ser usado para sustentar un juicio de credibilidad negativo porque iría en contra de la regla general de la memoria, según la cual con el paso del tiempo lo que queda como recuerdo son los aspectos generales del evento. No obstante, como ya se había dicho en otro aparte de esta sentencia, la regla general mantiene su capacidad de predicción, si ese recuerdo queda en desuso. Pero en este caso el testigo ha manifestado que con el paso del tiempo ese recuerdo lo atormentaba constantemente, de manera que la condición para que la regla se cumpla, no concurre y por lo tanto la viveza de esos detalles pueden ser entendidos, a pesar de los más de 21 años trascurridos desde entonces, como un dato positivo de credibilidad.

En cuanto a la estructura lógica de este testimonio, criterio de valoración en la que no se examina el contenido sino la coherencia de sus partes, en cuanto describan un curso idéntico de los hechos, se aprecia que el testigo narra que para el 6 de noviembre de 1985 él pertenecía al Ejército Nacional destacado en Villavicencio, de donde fue trasportado en helicóptero hasta Bogotá a la Escuela de Caballería, desde la cual fue llevado en camión hasta el Palacio de Justicia, que había sido tomado por la guerrilla del M-19, que el primer día apoyó a quienes combatían, que hizo una incursión dentro del edificio y que a las 6 pm fue regresado a la Escuela de Caballería, donde cenó y descansó hasta el día siguiente, cuando volvió al sitio del hecho, pero después regresó por la tarde al mismo batallón y le encargaron custodiar a un hombre y una mujer en las pesebreras; entregó su turno de centinela, el cual volvió a tomar hasta las 12 de la noche, cuando presenció que sus compañeros de Villavicencio torturaban hasta la muerte a un hombre, a quien describe, y a una mujer, de quien no precisa quién era.

Pero al tiempo que el testimonio tiene una estructura lógica, su elaboración fue inestructurada, en cuanto a que las partes de la historia que narra se encuentras dispersas, de modo que no guardan una relación lineal sino cierto cambios de enfoque.

Nótese que viene realizando un relato cronológico de los hechos, cuando llega al punto en el cual muere una de las mujeres torturadas, hace un punto de fuga hacia el futuro, y relata qué le pasó a cada uno de sus compañeros que hicieron eso (Arévalo le paga un tiro a una señora en un seno, Garavito le mata a sus dos hijos, él se retira del Ejército y persiguiendo a Garavito, las FARC lo secuestra; el testigo reza por esas almas; Merchán se mata saliendo de la 7 Brigada; Acosta se estrelló contra una vaca en la vía; a Cáceres lo mató las autodefensas de Víctor Carranza en la Picota). Pero después vuelve al hilo de la historia para narrar que enterraron los cadáveres en la misma Escuela de Caballería donde estaba muerto un caballo.

Finalmente se encuentran en su relato suficientes detalles espontáneos que desbordan las simples afirmaciones o negaciones definidas generales, detalles que son propios de un testigo que experimentó lo que narra, en tanto que los testigos falsos prefieren las historias imprecisas, en las cuales se sienten más seguros de no ser descubiertos.

Aunque la declaración del testigo está incompleta, pues quedó pendiente de ser continuada, la respuesta a la pregunta abierta que inauguró su declaración, la decora con detalles de tiempo, al decir las fechas (5, 6 y 7 de noviembre de 1985) y horas (después de las 4:30 pm; a las 6 pm; a las 7 am; a las 12 de la noche); de personas (Capitán Jairo Alzate; Coronel Plazas; Arévalo, Merchán, Acosta y Cáceres, Cabo Corredor, Cabo Lorza); de sitios (pesebreras, Villavicencio, Bogotá, Escuela de Caballería, Campo de Paradas).

Esto 3 criterios inclinan un juicio positivo de credibilidad del testigo. No obstante lo que se puede extraer de él es que Carlos Augusto Rodríguez Vera, de quien ya se dijo que había prueba de que salió vivo del Palacio de Justicia hacia la Casa del Florero, era la persona que fue llevada a las pesebreras de la Escuela de Caballería, donde fue torturado por el sargento Achury hasta producirse su muerte, después de la cual fue sepultado en la misma Escuela de Caballería.

Otro aspecto sensible de este testimonio es que dice que la tarde del 6 de noviembre de 1985 dice que su comandante, el mayor Alzate dijo “… que asadero de pollos tan hijueputa…”, cuando en realidad el incendio se formó fue por esa noche y el grupo al que pertenecía el testigo se retiró a las 6 pm, de modo que no pudo haber estado cuando el incendio se formó. Es cierto que las imágenes de video muestran que hacia las 7 de la noche del 6 de noviembre las llamas sobresalían por las ventanas y el techo del Palacio de Justicia, pero en realidad según el testigo Carlos Ariel Serrano, en su declaración del 27 de enero de 1986 dijo “… nos arrastramos todos  … hasta una oficina ubicada en el en el costado occidental de la biblioteca allí nos guarnecimos durante un espacio de tres horas y media hasta que el fuego de las armas produjo, creo yo, el incendio de los tapetes y de algunos papeles y ante ese hecho la cantidad de humo que nos asfixiaba … calculo yo que entre cuatro y medio y cinco de la tarde salimos del palacio …”. Esto significa que el testigo y su grupo sí pudieron experimentar el calor del fuego que ya por la tarde abrazaba el Palacio de Justicia.

Igualmente, al día siguiente, 7 de noviembre de 1985, afirmó Villamizar Espinel que regresaron al Palacio de Justicia hacia las 7 am, y dijo “… Se podía sentir el calor en todo lo que es el sector del Ley, y el totiar de vidrios y de botellas, porque estaban tratando de apagar el incendio y no podían…”. Es cierto que esta expresión, entendida en un sentido literal es problemática, porque da a entender que el fuego estaba vivo aún, cuando hay evidencia de que ya hacia las 5 am del 7 de noviembre cesaron las llamas. Pero si se entiende que todavía quedaba el fogaje de los rescoldos y que a esa hora los bomberos seguían realizando labores para extinguirlo completamente, la expresión del testigo describe su percepción de una realidad.

Debe tenerse en cuenta que según el comandante de Bomberos de Bogotá de entonces, Félix Gallardo Angarita, en su declaración del 19 de diciembre de 1986 dijo: “… vi por televisión cuando apareció sobre la plaza de bolivar una de las máquinas escalera y vi que algunas personas la bajaron por la escalera y no se o no recuerdo bien si en el mismo instante o posterior empezó el incendio y vi los chorros de agua que manaban de las máquinas pero no recuerdo exactamente la hora, después, las maquinas me parece que las dejaron quietas porque era inoperante su actuación, después vi que no quedaba sino humo y ya se habían apagado las llamas y amaneció…”. De modo que el fuego se extinguió por sí mismo.

A continuación el testigo dice que “… alguien le pregunta al coronel Plazas qué hacemos con la gente y es donde manifiesta abiertamente, cuelguen esos hijueputas…”. La expresión que relata comporta que en sitio cuando y donde se hizo la pregunta, el procesado tenía una posición directiva, al punto que los demás demandan de él una orientación. Aunque en la apelación, la defensa se pregunta ¿a quiénes debían colgar? ¿Rehenes, miembros del M-19, empleados de la cafetería, visitantes, hombre, mujer, edad? El ámbito de la respuesta no podía ser otro, pues en ese contexto se refería a los guerrilleros del M-19 y a quienes los militares consideraban que pudieron haber actuado a instancia de ellos, porque esos eran los objetivos de su operación, pues no tendría ningún sentido impartir una directriz de ese tenor contra los rehenes liberados que no tuvieran ninguna relación con los combatientes.

Declara el testigo que las torturas infligidas a esas personas y su muerte se dejaron a cargo del grupo al que él mismo pertenecía y que fue traído especialmente desde la Brigada 7. Este hecho le da un sentido de realidad a su declaración, cuando dijo haber sido traídos especialmente en helicóptero desde Villavicencio hasta Bogotá, afirmación que carecería de lógica si el grupo hubiera venido para portarse como cualquier combatiente en la recuperación del Palacio de Justicia.

Las pruebas son indicativas que de los rehenes que salieron como civiles pero que eran sospechosos de ser guerrilleros, eran entregados a “… los polímeros…”, que es como se refiere el general Arias Cabrales (Arcano 6) a los policías para que les practicaran prueba de guantelete y establecer si habían disparado o no. Este fue el tratamiento que se les hizo, entre otros, al señor Matson y a la señorita Santodomingo, después de lo cual eran remitidos al Batallón Charry Solano. Pero había otro grupo de rehenes que salieron como civiles, de quienes no había sospecha de que hubieran disparado pero sí de que hubieran colaborado de cualquier otra forma con los guerrilleros en la realización de la toma del palacio de Justicia, categoría en la cual estuvo Carlos Augusto Rodríguez Vera, quien por efecto de esta prueba (testimonio de Edgar Villamizar Espinel) fue traído a la Escuela de Caballería y sometido a tortura hasta causarle la muerte.

No es razonable, en este entendimiento, asumir que estos interrogatorios quedaron librados al arbitrio exclusivo del grupo al que pertenecía el testigo, pues, primero, el grupo no llegó solo sino que debió haber una coordinación para ser traídos, la misma que determinó que llegaran a la Escuela de Caballería, que pernoctaran en ése lugar y que allí realizaran los interrogatorios ilegales. Además, ellos, que eran, según parece, un mayor Alzate, un grupo de sargentos y otros cabos, no tenían la autoridad para traer desde la Casa del Florero a las personas que debían “interrogar” ni sabían a quiénes debían “interrogar”. De modo que no pudieron actuar solos, pues solos tampoco podían disponer de un espacio en la Escuela de Caballería (las pesebreras) para realizar ese trabajo; como se observa, la labor ilegal, violatoria de la Constitución y la ley, se realizó con absoluta coordinación de las unidades involucradas en los hechos.

Claro que el testigo no da muchos datos necesarios para integrar una versión completa de estos hechos, pero debe recordarse, como ya se dijo, que quedó suspendida la declaración para ser continuada después, lo que nunca ocurrió por contumacia del declarante. También es cierto que algunas cosas que dijo el testigo no guardan una coherencia exacta con el sentido general de su relato, pero como ya se dijo antes, todo testimonio es susceptible de que sus partes se separen, y frente a cada una se haga un juicio de credibilidad diferente. Hay apartes del relato que no es creíble, pero ello se puede explicar, razonablemente, en que para la Sala Mayoritaria, este testigo era parte, en igualdad de condiciones con los demás miembros de ese grupo especial al pertenecían, quienes solo pudieron ser traídos con la tarea específica de torturar y obtener información táctica para derrotar al M-19. Si ello es así, él está intentando minimizar (sin lograrlo) su participación en esa tarea.

Pero hay otra parte de su declaración que no se puede explicar sino como una verdad confiable. Qué puede llevar a una persona como Edgar Villamizar Espinel a mentir absolutamente, inventando esta versión que además, como se ordenará en esta sentencia, sea vinculado penalmente por los delitos que se deriven de su conducta relatada. Frente a él no hay evidencia de que particularmente odie al procesado o que ame a las víctimas, como para emitir un juicio conforme con el cual mediante esta versión quiere perjudicar al procesado o favorecer a las víctimas.

Además para que venga al proceso por propia iniciativa de él, porque nadie sabía que él tenía información útil para este proceso, de modo que si él no lo dice, habría podido quedar indefinidamente sin referencia a este juicio. Pero además si tuviera un propósito torvo, habría concurrido en forma diligente o expedita a declarar para cumplir esa finalidad, pero obsérvese el itinerario incierto o dudoso que describe antes de llegar al proceso, y después ha observado una conducta más ambigua aun.
    
7.1.4.11.3.4.- Respecto del suboficial Tirso Armando Sáenz Acero se deber resaltar que en diligencia del 11 de septiembre de 2008[54], la que reitera con algunas inconsistencias el 30 de enero de 2009[55], dice que sale como a las 9:00 am hacia la Plaza de Bolívar, que se devuelve junto con los demás vehículos de la Escuela de Caballería el primer día cuando ya había acabado todo, incluso teniendo tiempo de bajarse al interior del Palacio a mirar cómo había quedado; también habla de disparos de un tanque a la fachada del Palacio, dice que ve bajar civiles de uno de esos vehículos, específicamente del conducido por el Cabo Castañeda, a quienes llevan a las caballerizas. Narra lo que le comentó otro miembro de la Escuela sobre lo sucedido a los civiles, que los torturan, los entierran y a otros los sacan en el vehículo del comandante del Batallón.

La Sala destaca lo dicho por este testigo, dada la posición privilegiada que tenía para enterarse de lo que ocurre con los vehículos blindados que fueron llevados desde el Cantón Norte hasta la Plaza de Bolívar, porque por su condición de conductor de uno de dichos carros de combate observó lo específico y concreto que ocurrió con unas personas: fueron llevadas hasta la Escuela de Caballería en un rodante acorazado.

Se podrá decir en contra de su testimonio que los documentos oficiales señalan quiénes eran las personas que hacían parte de los tanques que cumplieron diferentes funciones con motivo de la toma del Palacio de Justicia, sin que en ellos se indique el nombre del suboficial Tirso Sáenz. Sin embargo, es bien sabido que cuando de ocultar la verdad, desfigurarla o amañarla a los intereses que se hace necesario defender, los documentos elaborados por los militares tienen el efecto contrario a su propósito: no pueden ser tenidos en cuenta[56].

Adicionalmente, como ocurre en delitos de lesa humanidad en los que se involucran agentes estatales, los testigos de oídas cobran especial fuerza dada la forma clandestina y compartimentada de los responsables. Así las cosas, cuando este militar narra que escuchó de boca de un par suyo, lo que ocurría con algunos rehenes del Palacio de Justicia que fueron trasladados hasta la Escuela de Caballería, debe dársele credibilidad a tales afirmaciones porque encajan con todo el arsenal probatorio acopiado y que da cuenta clara de los hechos y de la responsabilidad del procesado.

7.1.4.11.3.5.- El siguiente testimonio a analizar es el del señor César Augusto Sánchez Cuestas, de profesión abogado, funcionario de la Alcaldía Mayor de Bogotá por la época de los hechos, cliente de la cafetería del Palacio de Justicia y amigo de Carlos Augusto Rodríguez Vera, en el presente asunto compareció a declarar el 16 de enero de 1986, 3 de febrero de 1986, 19 de septiembre de 2007 y 18 de diciembre de 2007.

En su primera exposición dijo que el 8 de noviembre de 1985 recorrió el derruido Palacio de Justicia con otros funcionarios de la Alcaldía de Bogotá y Cecilia Saturia Cabrera Guerra (esposa de Carlos Rodríguez), siendo su mayor preocupación lo que pasó con los empleados de la cafetería, mismo momento cuando como buen samaritano decidió hacer las averiguaciones correspondientes en diferentes dependencias para determinar qué había ocurrido con Carlos Augusto y los demás desaparecidos.

También mencionó que en la visita pudo observar el almuerzo que se iba a servir el día en que se inició la toma del palacio y constató que como parte del menú había pollo, producto del cual existían no más de 20 unidades.

Dijo que en la búsqueda de Carlos Augusto se entrevistó con: “… el chofer de una ambulancia, que se encontraba estacionada en las afueras del Hospital Militar y él fue quien me manifestó, que él sabía que de la cafetería habían sacado vivos o sobrevivientes, pero que esos posiblemente los había trasladado y no las ambulancias de los Hospital Militar…”.

Afirmó haber escuchado que alrededor de 18 personas fueron rescatadas con vida de la cafetería y llevadas a la Casa del Florero. Precisó que dicha información la recibió “… por diferentes personas, el primer comentario, lo oí o lo escuché de una emisora local, la cual no me acuerdo el nombre, entre varias que escuché ese día, posteriormente, de unos funcionarios pertenecientes a la Policía en el momento en que hacíamos el recorrido con el señor Alcalde, también me lo ratificaron el conductor de la Ambulancia, de que hablé que se encontraba en el Hospital Militar, lo mismo de una persona la cual no puedo identificar, porque no me acuerdo su nombre, pero que era auxiliar de la Cruz Roja o miembro de auxilio de la Cruz roja, éste último me hizo esa manifestación al segundo o tercer día después de haberse restaurado la paz en el Palacio…”.

Narró que en la Brigada de Institutos Militares se entrevistó con un mayor o coronel Sánchez, quien le dijo que le colaboraría en la fijación de lo que ocurrió con las personas de la cafetería.

En su segunda comparecencia contó que en las semanas previas a la toma se había incrementado ostensiblemente la seguridad en el Palacio de Justicia, recordando que la prensa había informado sobre la existencia de un plan de toma de la edificación. Destacó que el día anterior a la toma comentó con sus contertulios que la seguridad del Palacio estaba en manos de vigilantes privados porque la Policía se había retirado después de haber ejercido durante varios días estricta vigilancia sobre las personas que ingresaban. En esta oportunidad insistió en que Rodríguez Vera y demás empleados de la cafetería seguían desaparecidos.

Durante la tercera de sus declaraciones, cumplida después de más de 20 años de ocurridos los hechos, expresó que el segundo día de la toma vio que Carlos Rodríguez Vera salió del Palacio de Justicia e ingresó a la Casa del Florero. Que el día siguiente se desplazó hasta el Cantón Norte a averiguar por los de la cafetería y le informaron que allí no había ninguna persona detenida. Luego de una nueva visita a tales dependencias a averiguar por los desaparecidos se iniciaron unas llamadas amenazantes para que desistiera de sus investigaciones. Con motivo de lo anterior solicitó una entrevista con el Coronel Plazas Vega, quien le sugirió: “… como amigo, y como funcionario público que dejara de indagar sobre cosas que no eran de mi incumbencia y que tratara de evitarme problemas posteriores…”, y que le iba ayudar con los de sus seguridad, momento a partir del cual comenzaron “…a desaparecer en su totalidad las llamadas telefónicas amenazantes…”. Agregó que otras personas también le sugirieron que dejara de preguntar por los desaparecidos.

En la última comparecencia le fueron exhibidos unos videos en los que reconoció a las personas que refirió en sus diferentes exposiciones. Explicó que en sus primeras declaraciones no narró el reconocimiento que hizo de Rodríguez Vera como persona rescatada con vida del Palacio de Justicia porque las circunstancias para poder decir ciertas cosas no estaban dadas.

Se puede constatar que el testigo pasó de un buen samaritano que averigua por la surte de un amigo que ha desaparecido a presencial de la salida del Palacio de la persona desvanecida, circunstancia que lleva a analizar detenidamente qué se le puede creer al declarante a los efectos del presente proceso.

Lo primero que se debe destacar es que prácticamente todas las personas que han comparecido al proceso no solamente cuentan lo que pudieron vivir en los momentos en que se desarrollaron los hechos del 6 y 7 de noviembre de 1985, sino que en forma posterior a dichas fechas muy probablemente han tenido la oportunidad de leer o ver noticias o informes sobre lo acontecido en las referidas fechas y observar las reiteradas imágenes que retransmiten año tras año las televisoras nacionales y extranjeras.

De acuerdo con lo anterior un testimonio que se recoge después de dos décadas de acontecidos los hechos, a la hora de abordar su análisis de credibilidad no puede desconocer dicha realidad porque lo realmente vivido-percibido se impregna de lo observado o leído con posterioridad, de modo que el relato final puede contener elementos nuevos que el deponente asume como vivencias propias sin que necesariamente lo sean.

Pero lo dicho por César Augusto Sánchez Cuestas en sus primeras explicaciones (de 16 de enero y 3 de febrero de 1986) y las últimas versiones (de 19 de septiembre y 18 de diciembre de 2007) sobre la suerte de Carlos Augusto Rodríguez Vera, tiene un hilo conductor que no se puede desconocer para valorar positivamente la información que aporta al proceso: desde el 8 de noviembre de 1985 empezó a indagar por el desaparecido, con la certeza de quien sabe que salió con vida del Palacio de Justicia.

Esta especial circunstancia permite concluir que desde la época de los hechos Sánchez Cuestas tiene información sobre el ocultamiento al que está siendo sometido Rodríguez Vera por parte de las autoridades, lo que lleva a que realice múltiples gestiones para determinar lo que le pudo pasar al referido ciudadano.

Lo anterior significa que si bien resulta sospechoso el reconocimiento tardío que ha hecho Sánchez Cuestas sobre el rescate con vida de Rodríguez Vera, que ahora informa como acontecimiento vivido por directa percepción, de allí no se puede inferir que esté mintiendo o pretendiendo desviar la investigación o las consecuencias probatorias de la misma.

Recuérdese que el testigo aseveró haber tenido información confiable sobre la salida con vida del Palacio de Justicia de los empleados de la cafetería y que fueron llevados a la Casa del Florero. De ello dio cuenta a partir de lo que conoció (i) por lo difundido por una emisora local, (ii) lo narrado por unos funcionarios pertenecientes a la Policía el día en que visitó el Palacio de Justicia con el Alcalde, (iii) lo informado por el conductor de una ambulancia que se encontraba en el Hospital Militar, (iv) lo que le narró una persona que se desempeñaba como auxiliar o miembro de la Cruz roja.

Amén de lo anterior, no se puede desconocer que desde un primer momento se empezó a difundir la especie que comprometía a los empleados de la cafetería con los asaltantes (porque supuestamente ayudaron a introducir pertrechos militares y alimentos para una prolongada toma), situación que llevaba a poner en un lugar incómodo a toda persona que preguntara por dicho personal, porque la institucionalidad y los medios, en últimas, los estaba señalando como corresponsables de los hechos.

Si a todo lo dicho se atan las inefables amenazas que los organismos de seguridad del Estado urdieron contra muchas personas que averiguaban sobre la suerte de los desaparecidos del Palacio de Justicia, de las cuales dan cuentan una gran cantidad de testigos, así como el interés de muchos sectores porque se mantengan en la impunidad los delitos de lesa humanidad allí ocurridos[57], se tiene que tampoco resulta descartable que dicha situación hubiese sido el motivo por el cual César Augusto Sánchez Cuestas se limitó o contuvo en decir todo lo que realmente pudo conocer sobre los desaparecidos del Palacio de Justicia.

De acuerdo con lo antes dicho, la Sala considera que la declaración de Sánchez Cuestas, resulta relevante para determinar la responsabilidad del procesado en los hechos materia de juzgamiento.

7.1.4.11.4.- Conforme a todo lo expuesto resulta claro que Carlos Augusto Rodríguez Vera, salió vivo de las instalaciones del Palacio de Justicia cuando se presentaron las acciones violentas de los días 6 y 7 de noviembre de 1985.

Es bien sabido que la apreciación de las pruebas constituye la operación mental que realiza el funcionario judicial con el fin de conocer el mérito que pueda deducirse de su contenido, actividad que cuenta con apoyo en los principios de la ciencia, los postulados de la lógica y las máximas de la experiencia. Dentro de dicha actividad el funcionario debe verificar, en primer término, si las pruebas incorporadas al trámite cumplieron con el rito establecido en la ley en lo atinente al proceso de producción y aducción, para seguidamente establecer hasta dónde cada una cumple con el postulado de pertinencia, conducencia y utilidad para su convencimiento y, finalmente, debe confrontarlas entre sí a fin de purificarlas de errores, contradicciones y discrepancias[58].

Esto significa que el método de apreciación de las pruebas adoptado por el estatuto procesal impone un examen individual y de conjunto, de la naturaleza del objeto percibido, el estado de sanidad de los sentidos con los que se tuvo la percepción, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibió, de las singularidades que puedan incidir en el alcance de la prueba examinada, los supuestos lógicos, los fundamentos aportados por la ciencia, las premisas técnicas y las reglas de la experiencia para inferir la solución jurídica que la situación examinada amerita[59].

De acuerdo con lo anterior, al hacer la valoración correspondiente la Sala encuentra que las pruebas referenciadas en el acápite 7.1.4.11., llevan a un convencimiento más allá de toda duda sobre la desaparición forzada de Carlos Augusto Rodríguez Vera, porque ellas demuestran que salió con vida del Palacio de Justicia el 7 de noviembre de 1985.

Se destaca que las diligencias en que se recibieron las declaraciones testimoniales y se realizaron los reconocimientos en las que participaron el doctor Enrique Rodríguez Hernández, el señor César Enrique Rodríguez Vera, la señora Cecilia Saturia Cabrera Guerra y el señor René Guarín Cortes, fueron practicadas con absoluto respeto de las reglas procesales, al punto que ninguna de las partes o intervinientes cuestionan el proceso de producción y aducción de las mismas.

Igualmente, como se dijo al examinar cada una de las pruebas, de ellas se concluye que efectivamente Carlos Augusto salió con vida del Palacio de Justicia el 7 de noviembre de 1985, y no existe evidencia alguna en el proceso que desvirtúe o siquiera controvierta el aserto que se deriva de los referidos medios de convicción.

Así mismo, en su conjunto las pruebas coinciden y explican satisfactoriamente la desaparición de Carlos Augusto, quien luego de ser aprehendido por agentes estatales estos negaron su captura o ingreso a centros militares habilitados como lugares de detención.

Las pruebas antes revisadas dan claridad suficiente sobre lo ocurrido y son fundamento de la salida con vida de esta persona, quien fue reducida hasta el presente a una desaparición forzada, esto es, que en forma deliberada fue sometida a padecer el punible señalado, compartiendo circunstancias de aprehensión ilegal, negación de su retención, ocultamiento de su persona y sustracción de la protección estatal, como también ocurrió con la guerrillera Irma Franco Pineda.

La prueba de descargo en la que se insinúa que Carlos Augusto murió incinerado en el edificio judicial, o que se fue para el monte con la guerrilla, no representa más que el afán desesperado de una estrategia preconcebida para mantener los hechos en la impunidad (como hasta ahora ha ocurrido), que se derrumba totalmente frente a la fortaleza de las probanzas que demuestran su salida con vida del Palacio de Justicia.


[1] Fl. 188 y ss. C. IV Anexos Procuraduría.
[2] Fl. 41 y ss. C. V Anexos Procuraduría.
[3] Fl. 52 y ss. C. V Anexos Procuraduría.
[4] Fls.176 y 177 de la sentencia.
[5] Fl. 182 de la sentencia.
[6] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Velásquez Rodrí­guez, párr. 124. También ha dicho la Corte IDH que es «posible que la desaparición de un determinado individuo sea demostrada mediante pruebas testimoniales indirectas y circunstanciales, sumadas a inferencias lógicas pertinentes, así­ como su vinculación a una práctica general de desapariciones. En un caso como el presente, la Corte ha entendido siempre que las pruebas documentales y testimoniales directas no son las únicas que pueden fundamentar la sentencia. Las pruebas circunstanciales, los indicios y presunciones pueden igualmente utilizarse, siempre que de ellos puedan inferirse conclusiones consistentes sobre los hechos» (Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Blake, párr. 49).
[7] Fl. 101 y ss. c. IV  Anexos Procuraduría; 150 y ss c. anexos 6; Fl. 86 y ss c. anexos 7; Fl. 148-151 c.o. 1; Fl. 42 y ss c.o. 5; Fl. 73-77 c.o.12.
[8] Fl. 101 c. IV Anexos Procuraduría.
[9] Fl. 150 c. Anexos 6.
[10] Fl. 86 y ss. c. anexos 6.
[11] Fl. 190 y ss. c. anexos 7.
[12] Fl. 379 y ss. c. anexos 88.
[13] Fl. 148 y ss. c. o 1.
[14] Fl. 73 y ss. c. o. 12.
[15] Fl. 131 c. VIII Anexos Procuraduría; Fl. 254 y ss c.o.12.
[16] Declaración 27 de enero de 1986, Fl. 131 c. VIII Anexos Procuraduría.
[17] La jurisprudencia entiende que en procesos que tienen por objeto determinar la responsabilidad por una desaparición forzada, exigir una prueba directa en casos de desaparición forzada es exigir una prueba imposible, dado que la actividad probatoria en los eventos de desaparición forzada es muy compleja, regularmente no existen pruebas directas porque el hecho se comete en las condiciones de mayor ocultamiento o porque a pesar de que se haga a la luz pública, es difícil obtener la declaración de los testigos, quienes callan la verdad por temor a las represalias. De tal manera que en la generalidad de los casos las decisiones judiciales se fundamentan en indicios. Cfr. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia de 4 de diciembre de 2006, radicación 19001 2326000950616 002 01 (14.997). En el mismo sentido sentencia de 4 de diciembre de 2002, radicación 13.922.
[18] Fl. 397 y ss. c. anexos 6.
[19] Fl. 66 y ss. c. VI anexos Procuraduría.
[20] Fl. 95 y ss. c. anexo IV Procuraduría.
[21] Fl. 186 y ss. c. anexo 6.
[22] Fl. 87 y ss. c. VIII anexo Procuraduría.
[23] Fl. 296 y ss. c. o 5.
[24] Fl. 228 c. anexos 7.
[25] Fl. 155 y ss. c.o. 5.
[26] Fl. 148 y ss. c.o. 1.
[27] Fl. 155 y ss. c.o. 5.
[28] Fl. 228 c. anexos 7.
[29] Ambos utilizan la misma tecnología, pero el formato beta solo leía la cinta magnética de un solo lado, con duración máxima de una hora, en tanto que el VHS lo hacía de ambos lados, permitiendo hasta dos horas de video y audio. Los dos formatos estaban disponibles para la época.
[30] Fl. 379 y ss. c. anexos 88.
[31] Karl A. Slaikeu, Intervención en crisis, Traducción de la 2a edición en inglés, Editorial El Manual Moderno, 1990, p. 92 y 93.
[32] Los audios y videos antiguos con frecuencia son sometidos a procesos de reedición que mejoran la imagen y el sonido, lo que lleva a las empresas discográficas y de cine a reeditar canciones y películas para presentarlas en condiciones de mayor calidad y nitidez. Así ha ocurrido, por ejemplo, (i) con las canciones de The Beatles originalmente grabadas en los años sesenta y (ii) la saga Star Wars -cuya primera película data de 1977-, las han sido procesadas y convertidas en formato Blu-Ray y, últimamente en versión 3D, habiéndose anunciado que esta última se estrenará en los próximos días.
[33] Páginas 218 y 219 de la sentencia.
[34] Declaración del 28 de octubre de 1986, C. IV Anexos Procuraduría FL. 53.
[35] Entre otras declaraciones de miembros de la Policía, Oscar mariano Reyes Rueda y Jorge Enrique Villamil Sánchez, a Fl.s 46 y ss. c. 76 A y Fl. 139 y ss. c. anexo 72.
[36] CD Medios Palacio de Justicia. Archivo inspección El Espacio. Publicaciones noviembre de 1985. Imagen 0064.
[37] Fl. 159 de la sentencia.
[38] Ibid. Estas afirmaciones las hace en la declaración del 10 de abril de 1986.
[39] Fl. 148 142 y ss. c. o. 21.
[40] Las inspecciones practicadas en la Escuela de Caballería fueron signadas el 1° de agosto de 2007.
[41] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia de 4 de febrero de 2009, radicación 29639.
[42] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, providencia de 9 de septiembre de 2009, radicación 32208.
[43] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia de 27 de mayo de 2004, radicación 19918.
[44] Informe rendido el 25 de julio de 2007 y declaración juramentada vertida en la audiencia pública.
[45] No se reportó a Orlando Arrechea Ocoró, oficial mayor de la secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, como persona rescatado con vida del Palacio de Justicia ni como retenido.
[46] Orlando Arrechea Ocoró fue rescatado con vida del Palacio de Justicia, retenido, llevado a la Brigada y luego remitido a la Estación Sexta de Policía. El oficio remisorio decía que había sido capturado a las dos de la tarde dirigiendo una manifestación o pedrea, con lo que se consolidó una falsedad en documento público dirigida a producir un fraude procesal.
[47] Baste recordar, apenas por vía enunciativa, los casos de (i) la masacre del Cañón de Anaime (se elaboraron múltiples documentos oficiales para presentar los hechos como fruto de un combate entre el Ejército y la guerrilla. Cfr. Tribunal Superior de Bogotá, auto de 29 de septiembre de 2010 y sentencia de 25 de octubre de 2011, radicación 73001 3107 001 2007 00235 04, así como sentencia de 10 de diciembre de 2010, radicación 2009-00032); (ii) el exterminio de la UP representado en el homicidio del senador Manuel Cepeda Vargas (los militares condenados ejecutaron la acción en una vía pública de Bogotá y los documentos oficiales y testigos vinculados con el Ejército Nacional los reportaron cumpliendo actividades en la Escuela de Artillería). Cfr. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia de casación de 10 de noviembre de 2004, radicación 18428; (iii) la generalizada práctica de los falsos positivos («En los denominados “falsos positivos” los protagonistas de la conducta punible presentan ante los medios de comunicación y la opinión pública para efectos de la estadística y la aparente lucha contra la delincuencia común u organizada, los cuerpos abatidos en combate de dos o tres o más presuntos terroristas o subversivos, aportan a la actuación penal los testimonios de quienes supuestamente tuvieron intervención principal o accesoria en la confrontación, elaboran actas de operación e incautación de materiales, armas, municiones, explosivos, variedad de logística aprehendida en el escenario, elementos que luego incineran o desaparecen para ocultar evidencias en contra de los coautores». Y se agrega: «En esos eventos bajo el argumento y pretexto de que se trata de operaciones que se dan en zonas rurales con vegetación espesa, sectores boscosos, lugares montañosos de difícil acceso, los actores no permiten el acceso de funcionarios de la Fiscalía ni del Cuerpo Técnico de Investigaciones, y las lesiones contusas que revelan los cuerpos de los presuntamente abatidos en el combate, se las justifica sin mayores detalles como el resultado del arrastre que tuvieron que hacer de los mismos por suelos escarpados, tapizados de piedras y chamizos desde el sitio donde fueron abatidos hasta el lugar donde luego son transportados en helicóptero para su evacuación», para concluir que «las huellas de los impactos recibidos, aparecen con orificios de entrada, algunos con tatuaje y anillos de contusión que al ser descritos y evaluados aparecen realizados a contacto y distancias intermedias, esto es, en trayectorias reales que de manera objetiva no eran dable haberse producido en el desarrollo de la confrontación bélica, sino como producto de ejecuciones extrajudiciales, tal como aquí ocurrió, verdaderos “falsos positivos” en los que reclamar la existencia de la legítima defensa no deja de ser ingenuo sino además temerario». Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia de casación de 21 de septiembre de 2009, radicación 25682); y, (iv) la masacre de Mapiripán, en la que “una vez se iniciaron las investigaciones contra miembros del Ejército, aparecieron dos oficios con el mismo radicado y fecha, ambos suscritos por Hernán Orozco Castro y dirigidos a(l General Jaime Humberto) Uscátegui Ramírez, cuyo contenido, aunque hacía alusión a la presencia de las AUC en Mapiripán, narraban la situación de manera diferente”. Cfr. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia de casación de 1 de noviembre de 2008, radicación 35113.
[48] Cfr. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia de casación de 2 de diciembre de 2008, radicación 30707, decisión en la que se recuentan unos delitos de lesa humanidad que el juez de primera instancia de la justicia penal militar pretendía dejar en la absoluta impunidad.
[49] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia de 2 de febrero de 1995, radicación 9273.
[50] Declaración de Julio Roberto Cepeda Tarazona, declaración de 12 de diciembre de 1985.
[51] Declaración de Julio Roberto Cepeda Tarazona, declaración de 27 de enero de 1986.
[52] De acuerdo con lo expertos de la Policía Nacional en dicha frase se resume una orden ilegal de eliminación física.
[53] Fl.127  y 128.
[54] CD 41 Prueba trasladada.
[55] CD 41 Prueba trasladada.
[56] Recuérdese lo ya anotado respecto de (i) la masacre del Cañón de Anaime, (ii) el exterminio de la UP, (iii) la generalizada práctica de los falsos positivos y, (iv) la masacre de Mapiripán.
[57] Recuérdese que se ha llegado hasta el atentado físico, como ocurrió con el abogado Eduardo Umaña Mendoza, apoderado de algunas víctimas. Similar situación reportó Orlando Quijano, quien confirió poder para que un abogado promoviera demanda administrativa por los hechos del Palacio de Justicia, pero su abogado fue asesinado (declaración de 2 de junio de 2006).
[58] Véase, por ejemplo, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia de 27 de octubre de 2008, radicación 25896, M.P. Jorge Luis Quintero Milanés.
[59] Cfr., Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia de 23 de julio de 2001, radicación 14186, M.P. Carlos Eduardo Mejía Escobar.

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