7.1.4.9.- LUCY AMPARO OVIEDO BONILLA.
En el caso de esta
persona, la información obtenida a través de las pruebas recaudadas a lo largo
de la investigación, revelan que ella se encontraría en el Palacio de Justicia
al momento de la incursión guerrillera a la edificación, pues así lo refirieron
sus familiares, quienes señalan que ese día 6 de noviembre de 1985 tenía una
cita con un magistrado del Tribunal Superior de Bogotá, y que posiblemente,
luego de salir de allí, se dirigió al Palacio de Justicia a la oficina del Dr.
Alfonso Reyes Echandía, Presidente de la Corte Suprema de Justicia, a quien le
solicitaría una recomendación laboral, dado que desde hacía algún tiempo estaba
buscando trabajo.
Si bien es de las
personas sobre las que no se encuentra prueba directa de su presencia en las
instalaciones del Palacio de Justicia al momento de producirse la incursión
guerrillera, por vía indirecta –indiciaria– se puede establecer tal situación,
a partir del dicho de sus familiares y en especial porque después de ese día no
se volvió a saber nada de ella.
Tales hechos indicadores
permiten afirmar, con alta probabilidad, que fue sorprendida por los hechos ya
referenciados en este proceso, cuando se dirigía a la oficina del señor
Presidente de la Corte Suprema de Justicia, ubicada en el cuarto piso de la
edificación, en donde, además trabajaba una persona conocida de ella y que
momentos antes había salido del edificio para realizarle algunas diligencias de
orden personal al Dr. Reyes Echandía. Por todo ello es probable que
dirigiéndose a dicha oficina o ya en ella, haya sido parte de quienes, como
visitantes fueron retenidos por el grupo insurgente.
Sí hay incertidumbre
probatoria sobre su ubicación exacta en esos momentos, razón por la cual
solamente se puede afirmar, con grado de probabilidad la anterior hipótesis.
No sucede lo mismo
en relación con su salida viva del lugar, puesto que la prueba que obra en el
expediente tiene mucha menor capacidad demostrativa que la de su presencia en
ese sitio. En efecto, el juzgado toma en cuenta los testimonios de varios
integrantes de la familia de esta persona, dentro de los cuales hay, por un
lado, reconocimientos en videos y fotografías en los que la ven saliendo con
destino a la Casa del Florero, según la sentencia, el 6 de noviembre, y además,
con la información suministrada por una persona sin identificar, a través de
una comunicación telefónica, que les señaló que ella sí se encontraba allí y
que “…por la tarde la entregaban…”.
Aunque no lo analiza
la sentencia en ese aparte, debe estudiarse aquí otro aspecto que muestran los
testimonios, en el sentido que una persona con vínculos con el Ministerio de
Defensa les señaló que ella estaba a disposición del Ejército Nacional y que la
tenían en diferentes lugares.
7.1.4.9.1.-
Seguidamente se reseñan las diligencias en las que los familiares de la hoy
desaparecida la reconocen en los videos que les son exhibidos, como la mujer
que va saliendo por la puerta principal del Palacio de Justicia. Se verificará
que en parte alguna se afirma que es ella, como lo asevera la sentencia[1],
sino que se parece.
7.1.4.9.1.1.- Se
cuenta con la diligencia de reconocimiento en videos realizada el 3 de marzo de
1986[2]
en el Juzgado 9º de Instrucción Criminal Ambulante, a la que asiste la señora
Ana María Bonilla de Oviedo (madre) y en ella no hace reconocimiento alguno.
En la declaración
del 2 de abril de 1986[3],
la citada señora señala que vio videos sobre el Palacio de Justicia en un
juzgado y en el número 11, “…cuando salían un grupo de mujeres y hombres
del Palacio, pues me dio mucha alegría porque una de ellas se me pareció mucho
a mi hija LUCY AMPARO; que no puedo asegurar que es ella, porque la toma es
bastante lejos, pero su caminado, su pelo, sus ademanes, todo, todo me hace
creer que sea ella, el problema o la duda es que el color del vestido es el que
no coincide, pero hasta la carterita que llevaba ese día se alcanza a ver…”.
Al día siguiente su
esposo y sus hijas también vieron las imágenes y “…coincidieron sin yo decirles en qué parte en que aparecía, en tratar de
reconocerla también, pero desgraciadamente no podemos decir JURO QUE ELLA ES, por lo que anteriormente
dije, que la toma es muy lejos y no se le puede mirar con una certeza
absoluta…”; agregando, ya al
finalizar la diligencia que, son las mismas imágenes vistas en el noticiero
Promec, pero allí era más nítida que en el juzgado y “…el problema es no poder mirarle la cara, porque la parte donde se
acerca más, ella se agacha a mirar las gradas de ahí del Palacio y la traía
abrazada un soldado…”.
7.1.4.9.1.2.-
Damaris Oviedo (hermana), el 7 de abril de 1986[4]
señala que no supo si ella tenía diligencias en el Palacio de Justicia, sólo
sabe que estaba buscando trabajo en un juzgado. Refirió haber visto videos de
noticieros junto con su familia para saber si realmente Lucy entró al Palacio de
Justicia, y en la cinta No. 11 del Noticiero Promec encontró una imagen muy
semejante a ella en cuanto a la figura, la forma de la cara, las “…características de agarrar las cosas…”,
la estructura del cuerpo y la forma de las piernas, pero lo único que no
coincide es la ropa que llevaba puesta ese día. Indica que dicha cinta fue
proyectada en el Tribunal de Instrucción Criminal.
Aclaró que la cinta
enfoca un instante el rostro de la persona que indicó se parece a su hermana,
pero fue muy rápido; después la enfoca de lado, baja las escaleras, agacha la
cabeza y no se alcanzan a distinguir los rasgos característicos, pero sí la
forma y la estructura de la cara. No se le distinguen los ojos, la nariz o la
boca.
La declaración rendida durante la instrucción de este proceso se verificará
más adelante, cuando se trate el tema de las llamadas realizadas y las hechas
durante esos días.
7.1.4.9.1.3.- En
diligencia del 31 de marzo de 1986[5]
el señor Rafael María Oviedo (padre), señala que su esposa estuvo en la diligencia
de reconocimiento por video, la cual duró más de 4 horas y en uno de quienes
salían del Palacio de Justicia creyó reconocer a su hija Lucy, por lo cual
solicitaron verlos nuevamente con toda la familia y todos unidos dijeron que sí
era ella, pero los confundía el atuendo, porque no era el vestido que Lucy
llevaba ese día. Afirma que por la manera de andar y su silueta, era idéntica a
la de Lucy, pero no pueden jurar exactamente que sea. Informa que su esposa vio
videos en Promec Televisión y eran los mismos y sigue creyendo que sí es. Él
vio otro video de una cadena española y tiene el mismo problema, por lo que no
puede “jurar” o asegurar que sea,
pues se necesita que amplíen la imagen.
7.1.4.9.1.4.-
Posteriormente se lleva a cabo otro reconocimiento de imágenes en las
instalaciones de Televisión Española el 11 de abril de 1986[6],
con la asistencia de varios de los miembros de la citada familia: el señor
Rafael María Oviedo y las señoras Ana María Bonilla, Damaris y Aura Oviedo
Bonilla. Allí se exhibieron 3 cintas y frente a la No. 2, ellos manifestaron
que una mujer que aparece saliendo del Palacio de Justicia es muy parecida a
Lucy. Solicitan que se congele la imagen para una mejor observación, y
seguidamente el señor Rafael Oviedo dice que cree reconocer a su hija por el
porte, el caminado, la cabellera, la estatura y el cuerpo, pero que es muy
difícil asegurar que es ella por cuanto la cara no se detalla bien en la toma.
A su vez, la señora
Ana María de Oviedo, dice que en todo a excepción del color de vestido, esa
persona es exacta a su hija, pero bajo la gravedad de juramento no puede
afirmar que sea ella, porque no se le ven los rasgos físicos en forma clara y
definida. Las acompañantes y hermanas de Lucy, Damaris y Aura se manifiestan en
la misma forma.
7.1.4.9.1.5.-
El señor Rafael María Oviedo declara nuevamente el 31 de marzo de 1986[7],
y al referir a los reconocimientos hechos hasta ese momento de las imágenes
televisivas, agrega “…dijimos, SI ES
ELLA, pero nos confunde que el atuendo o vestimenta o vestido que ella llevaba
ese día de los sucesos, no corresponde con el que aparece en la proyección, su
manera de andar, su silueta, toda es idéntica a nuestra hija, pero no podemos
jurar exactamente que sea…”. Esas imágenes corresponden a diferentes
medios, y señala que es indispensable hacer una ampliación o toma de
fotografías para poder estar completamente seguro, para así poder jurar o
asegurar que es ella. Dice “…Como lo dije
anteriormente, lo mismo que le ha sucedido a mi esposa, yo trato de reconocer a
mi hija también; por su estatura, sus movimientos, pero he sido muy explícito
al declarar que mientras no haya una ampliación no puedo jurar exactamente que
es ella, puesto que es muy posible que uno tenga su doble en cualquier parte.
Tal vez al volver a ver la proyección y darse cuenta del soldado que la sacaba,
este pueda decir quién era la persona que llevaba y hasta donde la condujo…”.
Finalmente, y en relación con otros desaparecidos, señala “…yo le oí decir a la Señora Madre del
Administrador de la Cafetería y dijo ese es mi hijo; pero también está
confundida con la vestimenta…”.
7.1.4.9.1.6.-
A la diligencia de reconocimiento que se realiza durante los días 13, 14 y 15
de enero de 1988[8]
asisten el padre, la madre y el hijo de Lucy. Allí se proyectan 16 cintas, y en
la No. 11 manifiesta la señora Ana María de Oviedo que, la mujer que sale en
medio de 2 soldados es su hija. Se pasan nuevamente las cintas y los esposos
Oviedo manifiestan que esas no eran las prendas que para esa fecha vestía ella.
En las cintas No. 13 y 14 no se hizo reconocimiento, pero al pasarse la No. 15
y 16, el menor Jairo Alberto Arias Oviedo (hijo de Lucy Amparo) señala
espontáneamente en la pantalla la salida de Lucy Amparo durante la secuencia
previamente indicada por los padres de ésta.
La duda
mostrada en sesiones anteriores se torna en certeza, según las palabras del
señor padre de Lucy, cuando al finalizar la sesión del 15 de enero deja la siguiente constancia: “…Me ratifico plenamente que la imagen que
aparece en el videos once y quince, corresponden plenamente a mi hija LUCY
AMPARO OVIEDO BONILLA. El hecho de que aparezca con diferente ropa o con
vestido de otro color no mengua la credibilidad nuestra puesto que dentro del Palacio
de Justicia durante los hechos del 6 y 7 de Noviembre de 1985 se sucedieron
tantas cosas que hasta la presente no han salido a la luz, es mi constancia…”.
Seguidamente
se realiza otra diligencia de reconocimiento, pero esta vez con las fotos
remitidas por los distintos periódicos y revistas[9],
dejándose constancia que la señora Ana María de Oviedo reconoce una foto de la
salida de su hija, la cual corresponde al video exhibido, pero sigue
manifestando algunas dudas.
7.1.4.9.1.7.-
Aunado a lo arriba expuesto, hay dos pruebas más, no tenidas en cuenta en la
sentencia, que hacen más difícil el tema del reconocimiento de la imagen de esa
persona como Lucy Amparo Oviedo Bonilla: la primera es el reconocimiento de dos
personas que afirman que se trata de la señora Nubia Stella Hurtado; y la
segunda, es ella misma quien así se reconoce.
7.1.4.9.1.7.1.-
Las mismas cintas que fueron exhibidas a los familiares de los desaparecidos
también se expusieron a funcionarios y empleados del Consejo de Estado y Corte
Suprema de Justicia[10]que
estuvieron en este suceso.
En lo que
toca con esa imagen, en la que se dice que quien sale puede ser la hoy
desaparecida, las señoras María Cristina de Quintero y Consuelo Guzmán de
Ospina dicen: “…la persona que sale del
brazo de un soldado, de pelo hasta los hombros, observándose en uno de sus
hombros algo blanco, posiblemente parte de la blusa, es Nubia Stella Hurtado
Torres, quien no se hizo presente a la diligencia, pero que estuvo con todos
los presentes en el baño que sirvió de reducto y refugio y que no era muy
conocida para la época de los hechos, en razón a que no era funcionaria ni del
Consejo de Estado ni de la Corte Suprema de Justicia, sino secretaria del hijo
del Dr. José Alejandro Bonivento Fernández, actual presidente de la Corte
Suprema de Justicia, quien era una visitante asidua por ser amiga de la primera
de las nombradas…”.
En la
misma actuación les son exhibidos los otros casetes obrantes en el expediente,
y retrocedidas las imágenes, nuevamente las citadas señoras indican que es
Nubia Stella Hurtado –ordena el despacho tomar fotografías de esas secuencias
para efectos probatorios -, dejándose la siguiente constancia: “…Es de anotar que la persona señalada como
Nubia Stella Hurtado Torres aparece señalada en anteriores diligencias
practicadas con los familiares de las personas que figuran como desaparecidos,
como Lucy Amparo Oviedo De Arias…”.
El
despacho dispuso que quienes hicieron tal reconocimiento observaran las
fotografías obrantes en el proceso, lo cual se hizo con la ayuda de una lupa,
ratificando nuevamente las declarantes que, la persona que allí sale es,
efectivamente, la ya mencionada.
7.1.4.9.1.7.2.-
Se escuchó a la señora Nubia Stella Hurtado Torres el 10 de enero de 1986,
momento cuando no conocía nada sobre la existencia de imágenes sobre ella en
esos hechos. Allí narra lo vivido por ella en los hechos del 6 y 7 de noviembre
y se le colocan a disposición álbumes fotográficos de guerrilleros para su
reconocimiento.
En una
segunda oportunidad, el 12 de febrero de 1988[11],
ya con base en el reconocimiento hecho por las personas que la conocían y las
de Lucy Amparo, al interrogársele por la ropa que usaba el 6 de noviembre,
responde: “…una falda azul, una blusa
blanca, chaleco vinotinto y un saco azul, tenía zapatos 6 y medio que no son
muy altos de color uva y la cartera del mismo color de los zapatos … ese día
tenía las gafas pero se me perdieron, no supe que se hicieron…”. Respecto de
su salida del Palacio de Justicia refiere que “…Salí a pie y un soldado que desde el momentito que salí del baño me
cogió del brazo y él me llevó hasta la Casa del Florero…”. Al exhibírsele
los videos de la salida de los rehenes, señala frente al aparte correspondiente
“…si me reconozco porque soy esa persona,
porque corresponde la ropa, los zapatos los reconozco y la cartera y la forma
como la llevo, yo me acuerdo que salí así, allí aparezco más gordita porque he
rebajado 14 kilos desde el año pasado, para esa época pesaba 64 kilos y ahora
peso 50…”.
Una vez
le son mostradas las fotografías tomadas de dicha secuencia, indica que “…con la fotografía no tengo duda de que soy
yo…”. Seguidamente es interrogada
sobre el punto: “… ¿a qué parte de las
prendas corresponde la parte blanca que se ve encima de su hombro tanto en la
fotografía como en los videos?...”, respondiendo “…a una blusa, porque tenía puesto un chaleco y el saco caído hacia
atrás, se ve la blusa entre el chaleco y el saco en la parte del hombro…”.
En el
acta se dejó plasmada una constancia: “…que
la declarante reconoció las secuencias fílmicas y fotográficas donde se observa
la salida de una mujer a quien un soldado lleva por el brazo y que en
diligencia de exhibición de videos a familiares de quienes figuran como
desaparecidos en este proceso, fue reconocida como Lucy Amparo Oviedo de
Arias…”.
Durante la etapa de
instrucción de este proceso, ante la Fiscal 4º Delegada, es llamada nuevamente
a declarar y narra los hechos conforme los recuerda, y al exhibírsele el video
de TVE, queda la constancia que cree reconocerse saliendo en medio de dos
soldados, como la mujer de vestido oscuro[12].
En esta oportunidad dice que la ropa que vestía era una falda vinotinto, un chaleco azul claro y una blusa blanca y
zapatos vinotinto, y al reconocerse creyendo ser la persona que sale en las
imágenes, agrega “…se me ve la cara borrosa pero creo que era yo no me acordaba
que tenía un saco azul, mi bolso es vinotinto…”.
7.1.4.9.1.8.-
Como conclusión de este aparte, y verificado el material sobre el que se hacen
dichas afirmaciones, puede decirse que: 1) éste corresponde en realidad a la
salida de rehenes, no del seis de noviembre, como lo dice la sentencia, sino
del último grupo que es liberado el siete en la tarde, y que estaba en el baño
entre el 2º y 3er piso del Palacio de Justicia; 2) la citada persona sale
acompañada de un soldado, pero en el camino la toma del otro brazo otro
uniformado, de tal forma que cuando se pierde su imagen detrás de la figura de
un vehículo, va acompañada por dos soldados; 3) aunque los familiares de Lucy
Amparo hacen un gran esfuerzo por reconocer a alguien que sale del Palacio de
Justicia como su hija, hermana y madre, la duda primigeniamente expuesta por la
familia Oviedo Bonilla nunca fue resuelta porque las únicas afirmaciones
categóricas de reconocerla se hacen en 1988 por los padres e hijo de ella, pero
no se explica cómo se solventaron dichas dudas o interrogantes.
Para
valorar tal situación se hace necesario recordar que ellos han sido enfáticos
en decir que quien sale en esa imagen se les parece, pero la ropa no coincide
con la que vestía Lucy; también que en sus diferentes salidas, en forma honesta
y clara, refieren que no se le nota el rostro, pero que en lo demás es ella: el
porte, el cabello, el caminado, la estatura y el cuerpo, entre otros.
El único
miembro de la familia que da alguna explicación de esa afirmación, luego de exponer
tales dudas es su padre quien argumenta que es porque no se sabe lo que
verdaderamente sucedió al interior del Palacio de Justicia, con lo que deja,
sin decirlo expresamente, planteada la posibilidad de que a su hija se le
hubiere cambiado la ropa.
A su vez,
el mismo padre de Lucy expone cómo salir de dicha incertidumbre al pedir en
1986 que se ampliaran las imágenes y se tomaran fotografías, proceso probatorio
que hasta 1988, cuando hacen el otro reconocimiento y aún en la actualidad, no
se ha realizado.
Como
respuesta a ese pedimento, solamente aparece en el expediente, en la etapa de
investigación en 2007, la solicitud hecha al CTI de realizar cotejos con
diferentes imágenes de las personas desaparecidas, pero desafortunadamente, por
una parte, entre ellas ninguna fue aportada por los familiares de Lucy[13],
y por otra, ni siquiera se hizo una mención de ampliar las imágenes para
responder al interrogante probatorio planteado por el señor Oviedo.
Aunado a
lo expuesto, no menos problemática es la nueva situación que se presenta para
valorar estos reconocimientos, porque más allá de lo reseñado para los otros
desaparecidos, en este caso hay otra persona que dice ser quien la familia de
Lucy Amparo estima puede ser ella.
Hay dos
personas que dicen reconocer en esa imagen a la señora Nubia Stella Hurtado, y
ella misma así lo señala. Son contundentes en ese aspecto las dos testigos y la
misma reconocida en la primera salida procesal, no así en la diligencia ante la
fiscalía en el año 2007, pues, primero, no acierta totalmente con la vestimenta
que dice llevaba -cambia los colores de las prendas-, además no es clara en
algunas respuestas, como que nunca había visto videos o que nunca había rendido
declaraciones.
Frente a
esta situación debe decirse que no resulta extraño que esta persona después de
20 años y sin tener necesidad de recordar esos hechos, haya olvidado
información que no le resulta importante, como lo es la descripción exacta del vestido o ropa
que llevaba puesta, si había rendido declaración o visto imágenes de los
hechos. Lo claro es que en lo que interesa al proceso es enfática en referir su
experiencia, la forma como sale del edificio y va a la Casa del Florero,
también de su vestido y por qué considera que se reconoce, aspectos que son coincidentes
con su anterior declaración.
Así, lo
que las partes y la fiscalía hicieron notar en torno a las citadas
incoherencias, para la Sala es muestra de que la testigo es fiable en su dicho
y lo que percibe en esas imágenes desde su vivencia concuerda en lo esencial
con su anterior declaración. Al mostrársele las imágenes se reconoce y cree que
es ella, agregando “…se me ve la cara
borrosa pero creo que era yo no recordaba
que tenía un saco azul, mi bolso era vinotinto…”.
Como se
anotara al desarrollar el estudio sobre Gloria Stella Lizarazo, el dilema entre
estas dos personas reconocidas no se resuelve en la percepción de los testigos,
por su cantidad o calidad, intención o fin, sino en lograr con todo ese
material y con el apoyo técnico científico obtener un resultado que pueda ser
objetivamente sopesado.
Pero aquí
se ha dicho que es Lucy Amparo, sin fundamento objetivo alguno, y en la
sentencia se tomó partido por la más débil de las apreciaciones sobre dichas
imágenes porque se desechó sin análisis alguno el dicho de la señora Hurtado,
cuando ella sí ofrece elementos de juicio, por su experiencia vivida durante los
hechos del Palacio de Justicia para afirmar pocos años después de ocurridos,
que es ella, y veinte años después creer que lo es, aun cuando ella misma aclare,
cosa que no tenía que hacer, que la cara no se le alcanza a ver, lo cual es absolutamente cierto.
Entonces,
el problema no es de contradicciones fácticas entre los testigos sino de
diferencias perceptivas de lo que se trata este aparte, nada más. El que no se
reconozca indefectiblemente la señora Hurtado en la última diligencia en la
forma como lo señalara en la anterior, no es una situación achacable a la mala
fe o a que haya variado su versión sobre el punto; tampoco puede afirmarse que
la familia de Lucy Amparo esté faltando a la verdad –la única aseveración de
que fuera ella ya se explicó-, porque lo que afirman sobre esas imágenes surge indefectiblemente
desde su ánimo de percibir allí a su ser querido. No encuentra la Sala frente a
esta disparidad de versiones sobre unas mismas imágenes una explicación
diferente.
Conforme con
ello, lo hasta ahora claro es que en esa persona que sale se reconocen dos
diferentes: Lucy Amparo, por su familia y no en forma categórica; y la otra
persona, Nubia Stella Hurtado, algo más contundente en su reconocimiento por
terceros y ella misma, lo que representa un dilema que es imposible de resolver
en esta instancia.
7.1.4.9.2.-
Seguidamente se hace necesario verificar el dicho de los testigos sobre la
llamada a la Casa del Florero, así como también el tema de las informaciones
que un tercero les daba sobre Lucy Amparo respecto de su presencia en unidades
militares.
Para este efecto
deben traerse varias declaraciones de los familiares de Lucy, algunas de ellas
reseñadas en aparte anterior, pero en el tema del reconocimiento de imágenes
televisivas, que son importantes aquí frente
a los temas indicados en el párrafo precedente.
7.1.4.9.2.1.- Dentro
de la foliatura se cuenta con varias de la señora Ana María Bonilla de Oviedo
(madre). El 16 de enero de 1986[14],
corroborando lo dicho por sus familiares, señala que su hija desaparece desde
el 6 de noviembre de 1985 y saben por el magistrado Raúl Trujillo, que su hija
efectivamente había estado en el Palacio de Justicia ese día, fecha de los
hechos. Esa información la obtuvo el esposo de Lucy. Refiere que su cónyuge se
comunicó telefónicamente, cree que con un militar, porque no se identificó,
quien al indagar por su presencia allí, alcanzó a oír cuando alguien dijo “sí está”. Señaló que no saben quién es
la persona con la que se encontraron en el F-2, que se comprometió a indagar
por el paradero de Lucy, sólo sabe que era un hombre vestido de civil que se
encontraron ahí y cuando los llamó, les confirmó que efectivamente Lucy Amparo
estaba en buenas condiciones, pero no le preguntaron el nombre ni el teléfono.
Indica que luego,
por intermedio de Rodrigo Alba, se pusieron en contacto con un señor de nombre
Emiliano, quien les dijo que tuvieran fe, que de esa iban a salir pronto; la
esposa de Emiliano le dijo que Lucy estaría ese sábado con ellos, quedando en
que irían a la iglesia a darle gracias a Dios. Indicó que su hija Arminda
Oviedo tuvo un careo en el Tribunal, donde el Dr. Jaime Serrano, con la esposa
de Emiliano y “…a última hora se
descubrió que esa señora no pasaba de ser una mentirosa que no sabía nada de mi
hija Lucy. Jairo tuvo también su careo con Emiliano y resultó lo mismo, incluso
Jairo (esposo de Lucy) dijo que ese Emiliano era un desgraciado que no había
salido con nada de información, que era un mentiroso…”.
Aclara que el Dr.
Raúl Trujillo era magistrado del Tribunal de Bogotá, que queda entre carrera 7ª
y 8ª con calle 13; que habló al día siguiente de los hechos con Herminda
Narváez, auxiliar del Dr. Reyes Echandía, quien le dijo que ella había salido
de la oficina a las 11:15 a.m. y a esa hora Lucy no había llegado al despacho
ni se habían encontrado en el trayecto de su oficina a la puerta de salida,
pero que ésta salió por el sótano y por tanto no vio a su hija ni sabe si entró
o no al Palacio de Justicia después de las 11:15 a.m. Informa, adicionalmente,
que estuvo en el Juzgado 2º Especializado reconociendo algunas pertenencias,
pero no observó nada ella.
Posteriormente, en
diligencia del 2 de abril de 1986[15],
ya citada en párrafos anteriores, refirió sobre las llamadas que recibieron,
que ella directamente no contestó ninguna pero les dijeron que Lucy había
salido viva del Palacio de Justicia y estaba en la Casa del Florero, por lo que
una vez pasó todo, fueron allá pero no pudieron pasar y un soldado que llevaba
los nombres y averiguaba, les informó que no estaba ahí, y cuando pudieron
entrar se dieron cuenta que, en efecto, no había nadie a quién preguntarle. Los
mandaron para la alcaldía, pero allá ni siquiera había luz. Luego los llamó un
vecino de Lucy a decirles que ella estaba en la BIM, que le llevaran ropa
porque estaba muy sucia, según le había informado Emiliano; sin embargo, cuando
el esposo de Lucy llegó allá, le dijeron que no había ningún detenido.
7.1.4.9.2.2.- El
señor Rafael María Oviedo Acevedo (padre), en declaración del 18 de diciembre
de 1985[16]
manifiesta que ella tenía una entrevista con un magistrado del Tribunal
Superior. Después de que se entera de los hechos, llama a la Casa del Florero,
donde un hombre le confirmó que su hija sí estaba ahí y que estaba bien, por lo
que esperaron toda la tarde y la noche (6 noviembre), pero no apareció. El
jueves 7 de noviembre se fueron a hospitales, a clínicas y al F-2 a buscarla,
pero no obtuvieron resultados. Indicó que un agente del F-2 que conoció una de
sus hijas mientras estaban buscando a Lucy (presunto agente a quien
posteriormente no pudieron reconocer en fotos), le dijo que él iba para la Casa
del Florero, averiguaba y les avisaba; que hacia el medio día siguiente
recibieron una llamada de un hombre que preguntó si esa era la casa de Lucy
Oviedo y les dijo que ella estaba en la Casa del Florero y estaba bien; que esa
tarde los repartían en sus casas, pero como no apareció, fueron hasta dicho
lugar y allá ya no había nadie. Añade que le pidieron ayuda a un amigo que era
el comandante del puesto operativo de la Policía, pero el resultado también fue
negativo. Su amigo, a su vez llamó al General Arias Cabrales y éste le dijo que
no tenían detenidos.
Seguidamente señala
que recibieron una llamada de un señor llamado Rodrigo Alba (vecino de Lucy)
quien les dijo que por información de Emiliano sabían que ella estaba en la BIM
y necesitaba ropa porque estaba muy sucia, razón por la cual se fueron para el
Cantón Norte, pero los tuvieron de un lado a otro y una de sus hijas escuchó en
una cafetería una conversación entre 2 oficiales que diciendo vulgaridades
señalaban que los retenidos no cantaban. Así siguieron dando vueltas todo el
día hasta que, en la tarde un capitán de apellido Vásquez le dijo a su yerno
que “…no busquen más a esa mujer que ella
ya se enterró en una fosa común…” y así lo sacó de la Brigada, refiriendo
que desde esa fecha no han vuelto a saber nada de ella.
Refiere que, por
intermedio de un amigo averiguaron con 3 militares, quienes les dijeron que sí
la tenían en el Cantón Norte y que se pusieran “pilas” para sacarla porque le estaba yendo mal, eso fue 15 días
después de los hechos.
7.1.4.9.2.3.- En
igual sentido declaró Damaris Oviedo Bonilla (hermana), el 19 de diciembre de
1985[17]
dice que tenía conocimiento que Lucy tenía una entrevista en el Palacio de
Justicia, pero no sabía que era ese día; cuando su hermana Armida la llamó le
dijo que Lucy no aparecía. Su hermana Aura estuvo tratando de comunicarse toda
la tarde con la Casa del Florero, hasta que por fin le contestaron, preguntando
si allí estaba Lucy Oviedo, luego de lo cual le informaron que se encontraba
ahí y estaba bien, pero no llegó. Al otro día fueron temprano al F-2 y allí
aprovecharon para pedirle el favor sobre su hermana a un señor que se
encontraba ahí –aclarando que estaba vestido de civil y que al parecer era
militar -, dándole todos los datos; comprometiéndose dicha persona a
informarles. Hacia el medio día llamó ratificándoles que, en efecto, ella
estaba en la Casa del Florero, pero nunca llegó, por lo que siguieron buscando.
En las listas que les pasaban no aparecía el nombre de Lucy y les dijeron que
la habían detenido por esos hechos.
Contrario a lo dicho,
junto y en consonancia con su familia en años anteriores, el 25 de julio de
2006 ante la fiscalía[18]
indica que, su hermana se encontraba en los tribunales en una entrevista y sabe
que salió de ahí faltando un cuarto para las 11 y no apareció; por eso se fue
para la Plaza de Bolívar, sin poder averiguar nada, por lo que trataron de
comunicarse con la Casa del Florero el primer día y no pudieron. Al otro día sí
se comunicaron y preguntaron si ella estaba allí y les dijeron que sí, que por
la tarde la entregaban en la casa, pero no se volvió a saber nada de ella. Por
eso fueron a clínicas, a hospitales, a Medicina Legal y a batallones, pues les
dijeron que los sacaron de la Casa del Florero y los llevaron al Cantón Norte.
Un vecino les dijo que la vio allá, que le llevaran ropa porque estaba sucia,
pero cuando fueron a llevarle la ropa les dijeron que allá no había nadie y
tampoco encontraron nada, después de haber visto cuerpo por cuerpo en Medicina
Legal. Señala que sus padres la reconocieron en un video de TVE, era muy
parecida, pero la grabación era muy lejana y no se podía determinar que fuera
ella. No encontraron nada, ningún elemento, ropa ni la cédula de ciudadanía.
En los videos que le
proyectaron durante esta diligencia no la reconoció en ellos, sólo en el
retrato que exhibió Vera Grabe y que aparece en el video II de Caracol.
7.1.4.9.2.4.- De
igual forma, Jairo Arias Méndez, esposo de Lucy Amparo, el 19 de diciembre de
1985[19]
explica que ese día su esposa estaba en una entrevista con un magistrado del
Tribunal Superior de Bogotá, vio por las noticias que a los rescatados los
estaban evacuando a la Casa del Florero, razón por la cual llamaron a dicho
lugar, lográndose comunicar hacia las 4:30 de la tarde y un señor les dijo que
Lucy estaba ahí y que se encontraba bien, que en la tarde los repartían a sus
casas, pero como no llegó fue a buscarla y los enviaron al F-2, donde no
obtuvieron ninguna información.
Refiere igualmente
el episodio del civil que dijo ser del F-2 que conoció su cuñada y quien se
comprometió a averiguar en la Casa del Florero, quien posteriormente los llamó
y les avisó que sí estaba y que en la tarde la repartirían a la casa. Como no
apareció, fueron al F-2 y el Policía de servicio les dijo que habían remitido a
la BIM a 6 sospechosos y que no tenían a nadie más, y en la BIM les dijeron que
no tenían a nadie detenido.
Informa que el lunes
siguiente a los hechos, en la casa de sus suegros recibieron una llamada en la
cual les avisaban que la Policía estaba allanando el apartamento donde vivía
con Lucy y que estaban rompiendo los vidrios, por lo que de inmediato se
desplazaron hacia el apartamento, pero no era cierto y no había nada raro.
Señaló que en Medicina Legal no encontró nada y el martes cuando llegó a donde
sus suegros le informaron que un vecino -Rodrigo Alba- llamó y les dijo que por
un señor Emiliano que trabaja en el Ministerio de Defensa podían obtener información
sobre el paradero de Lucy, razón por la cual fue a hablar con Emiliano, quien
le dijo que fuera a la BIM, ya que Rodrigo les había dicho que estaba viva y
muy sucia, para que le llevaran ropa. Señala que Emiliano les dio muchas
esperanzas, pues le manifestó que su esposa estaba detenida por el Ejército,
pero que estaba bien, por lo que fue al B2 y se entrevistó con el Coronel
Sánchez, quien le manifestó que no tenía a nadie, pero allí un capitán Vásquez
le gritó que a su esposa la habían enterrado en una fosa común con 24 cadáveres
que fueron identificados en Medicina Legal como guerrilleros, pero en los
cadáveres que estaban completos que él vio, no reconoció a su esposa.
Después volvió a la
casa de Emiliano, pero éste no se encontraba, por lo que habló con la esposa
quien le dijo que no la había visto, pero que sabían del paradero de ella, que
estuviera tranquilo.
Seguía yendo a la
casa de Emiliano porque sentía que de allá salía renovado por las esperanzas
que le daban, ellos eran muy religiosos y leían la Biblia, le dijeron que su
esposa iba a aparecer el sábado, que confiara en Dios, el viernes fue
nuevamente donde Emiliano pero estaba trabajando, por lo que habló con la
esposa, que llamó a Emiliano al trabajo y en la cara le notó que algo estaba
mal; sin embargo, ella le dijo que estuviera tranquilo, pero directamente no le
decían nada, por lo que esa noche volvió donde Emiliano y éste le dijo que la
estaba confundiendo y que su esposa no aparecía, que volviera a Medicina Legal
o a los juzgados, así lo hicieron pero no encontraron nada.
Agrega que pudieron
hablar nuevamente con el Coronel Sánchez, quien les mostró la lista y les
manifestó que los de la cafetería estaban desaparecidos porque se habían ido
para el monte porque ellos habían sido los encargados de entrar uniformes,
comida, municiones y armas.
La última vez que
vio a su esposa fue el 6 de noviembre a las 6 a.m., pero a esa hora ella
todavía estaba en pijama, describiendo la ropa que hacía falta, con la se
presume se encontraba ese día.
7.1.4.9.2.5.-
Corroborando las versiones anteriormente citadas Aura Edy Oviedo Bonilla
(hermana), el 7 de abril de 1986[20]
dice que Lucy tenía una cita en el Tribunal Superior para solicitar empleo; que
apenas se enteró de los hechos empezó a llamar a todas partes, incluyendo la
Casa de Florero, donde le dijeron que ahí estaba Lucy y se encontraba bien.
Señaló que habló con el esposo de una de sus empleadas, de nombre Luis
Gutiérrez, que manejaba una volqueta y quien le dijo que él había transportado
al Ejército, por lo que le encargaron que averiguara por Lucy y éste lo hizo
con 3 militares de diferentes rangos, quienes coincidieron en que estaba viva y
se encontraba bien; sin embargo el señor Luis Gutiérrez negó dicha versión.
Adicionalmente, vio
uno de los videos y coincidió con el reconocimiento que se hizo de su hermana,
aclarando que hay mucha confusión con la ropa, aunque no sabe cómo iba vestida
exactamente. Señala que ellos se imaginan que, luego de salir de la cita del
Tribunal Superior Lucy se fue al Palacio de Justicia, pues necesitaba trabajo.
7.1.4.9.2.6.- Para establecer
probatoriamente lo que corresponda
respecto de las afirmaciones de los citados testigos, en relación con el
señor que les daba información y que trabajaba en el Ministerio de Defensa, la
información que la familia Oviedo Bonilla obtiene sobre el paradero de Lucy
provino de un vecino de ella, de nombre Rodrigo Alba Pulido, persona que
igualmente fue llamada a declarar el 8 de enero de 1986[21],
y quien dijo que su cónyuge le pidió que se comunicara con la esposa del señor
que trabajaba en el Ministerio de Defensa para averiguar si Lucy estaba
detenida o no, por lo que él llamó al número que le indicaron y una señora le
dijo que Lucy Amparo sí estaba viva, que le llevaran ropa y estaba en la BIM,
por lo que llamó a Jairo y le dejó la razón con el suegro; siendo esa la única
gestión que adelantó, dado que no tenía ningún interés para averiguar por esa
persona. Aclara que no conoce a Emiliano Sánchez y que una vez le dieron la razón
a Jairo, éste fue a hablar con él y por ende, le dijo lo mismo.
La persona que, al
parecer, tenía dicha información es el señor Emiliano Sánchez Zuluaga[22],
quien para la época era operador de sistemas de medio en el Ministerio de
Defensa.
Señala esta persona
que de los hechos sólo sabe lo que informaron los noticieros y no conocía a
ninguna persona que estuviera en el Palacio. Afirma que no conoce a Jairo
Arias, pero que conoció a un señor de quien no sabe el nombre, que iba a su
casa en busca de ayuda espiritual porque su esposa estaba muerta o desaparecida
del Palacio de Justicia.
Informa que fue
militar por 20 años y como trabajaba en el Ministerio de Defensa, por eso
llevaron a ese señor para que lo orientara sobre dónde debía averiguar por su
esposa y le dijo que fuera a la BIM, lugar donde llevaban personas detenidas.
Refirió que por pertenecer a un grupo cristiano se le facilitaba darle voces de
aliento respecto de que la desaparecida se encontraba bien, pues no aparecía
entre los muertos identificados del Palacio. Señaló que no conoció a Lucy
Amparo ni nunca la vio, por ello no le manifestó a Jairo Arias que ella estaba
retenida por el Ejército, ya que por las mismas averiguaciones que ellos habían
hecho de los cadáveres, era lógico que si no estaba muerta debía haber sido
retenida.
Es enfático en decir
que no es cierto que le hubiese dicho a Jairo que confundió a Lucy con otra
persona porque no la conocía: lo que le dijo después era que buscara en los
cadáveres calcinados, y después esa
persona no volvió. Añade que no conocía fuente alguna ni tenía fundamento para
darle certeza a esa persona sobre el paradero de su esposa.
Siendo las
declaraciones del esposo de Lucy Amparo y el señor Emiliano diametralmente
opuestas, se hizo necesario llevar a cabo un careo que se realizó el 7 de enero
de 1986[23],
y durante el cual Jairo Arias manifestó que conoció a Emiliano Sánchez a partir
de 6 de noviembre de 1985 y que recibió información sobre la detención de su
esposa Lucy, mientras que Emiliano Sánchez adujo que sí lo conoce, pero el
trato fue de ayuda espiritual, procediendo el señor Arias a relatar nuevamente
todo lo referente al papel de Emiliano en la búsqueda de su esposa, reiterando
que las charlas con éste y la esposa eran muy alentadoras y lo tranquilizaban
diciéndole que confiara en Dios e indirectamente le daban a entender que su
esposa estaba detenida –lo cual manifestó era por medio de gestos y miradas-;
sin embargo, después le dijo que la había confundido con una señora de gafas,
por lo que no tuvo más remedio que volver a Medicina Legal a tratar de
identificar entre los 3 cadáveres femeninos que quedaban, diciéndole una de las
doctoras que se llevara cualquiera de los tres, pero él no lo hizo.
En esa oportunidad
hubo un diálogo con una médico en Medicina Legal, que reseña el testigo de la
siguiente forma: “…esa noche entonces,
volví y nuevamente traté de identificar entre los tres cadáveres de mujer que
quedaban en medicina legal, sin resultado positivo de identificar a mi esposa,
esa noche una Doctora de Medicina Legal me dijo de que me llevara uno de esos
cadáveres, pues que era una mujer joven y que mostraba dispositivos pero no lo
recogí, porque el dispositivo no era prueba alguna, porque no era prueba
suficiente…” (Subraya fuera de texto).
Emiliano, por su
parte señaló que para recordar todo lo que dijo Jairo era muy difícil y que
todo lo que éste acababa de manifestar no era cierto, indicando que su esposa
era quien había recibido la llamada de un señor Rodrigo, quien les dijo que la
familia de Lucy ya había buscado en Medicina Legal y no la habían encontrado,
lo que los alentaba a decirle que podría estar detenida, pregonando que unos
gestos no pueden indicar si una persona está viva o muerta y no entiende por
qué están involucrando a Lucy Amparo con lo de Palacio de Justicia, pues la
madre de ésta les dijo que ella tenía una cita en la Jiménez con 7ª y había
hablado con una secretaria que les informó algo acerca de ella; y respecto de
la confusión que alude el señor Arias, señaló que ello no puede pasar porque no
conocía a Lucy Amparo Oviedo.
Recalcó que no tenía
acceso a ninguna información y sólo se trató de ayuda espiritual, pues tampoco
tuvo conocimiento sobre detenidos, nunca los vio ni tuvo acceso a los mismos,
señalando que las investigaciones estaban a cargo de la familia de Lucy, y con
base en dichas averiguaciones era que le daban las voces de aliento a Jairo.
7.1.4.9.2.7.- Siendo
dos los aspectos que deben analizarse, a saber: la llamada en la que una
persona dice que Lucy está en la tarde el 6 en la Casa del Florero, y después
llama otra, al día siguiente, para informarles que estaba allí y que en ambas
oportunidades les dijeron que estaba bien y que en la tarde la repartían a la
casa y lo sostenido por el señor Emiliano, se establecerá lo pertinente en ese
mismo orden.
7.1.4.9.2.7.1.-
Sobre la información que les fuera suministrada vía telefónica en la Casa del
Florero, en primer lugar, es importante mencionar que hay una contradicción
entre el dicho de varios familiares, entre ellos Damaris, con lo sostenido por
ella misma ante la fiscalía en el año 2006 porque afirma que la llamada a ese
lugar se hizo el 7 de noviembre no el 6, como ella lo señala 22 años antes.
Es factible que
pueda tratarse de un error, situación posible por el paso del tiempo, pero
vistos otros puntos de su dicho, no es solamente ese en el que la declarante
cambia su versión, porque también lo hace en relación con la persona a quien
ella, junto con su hermana le piden que averigüe por Lucy al día 7 de noviembre
en la mañana y que llama en las horas de la tarde diciendo que ella estaba en
la Casa del Florero y que estaba bien.
En fecha cercana a
los hechos, afirma que se contactó en el F2 – Calle sexta con Avenida Caracas -
y era una persona particular que estaba esperando a “mi teniente“, para ir a la
Casa del Florero porque a él ni lo habían dejado entrar; sin embargo, en el
2006 ubica a este individuo en la Plaza de Bolívar y se trata ahora de un
conductor militar y en un vehículo, también de la misma condición que su
tripulante. Así mismo, inicialmente
indicó que estuvo en el Cantón Norte averiguando por su hermana, pero en el
2006 dice que al referido lugar fue al único sitio al que ella no fue.
Para la Sala, el
paso del tiempo, entre otros factores, puede alterar el fenómeno de
rememoración de hechos vividos, y por ello si bien no puede exigirse una
completa concatenación de hechos y circunstancias en las diferentes épocas –22
años de diferencia– sí hay elementos o aspectos del recuerdo de lo sucedido,
sobre todo con el impacto que le produce a quien evoca dichos acontecimientos,
que no sería normal que se alteren, pues precisamente por su entidad permanecen
claros en la mente, mucho más si no existen agentes que la afecten.
En este caso se
considera que esos tres aspectos de lo evocado por la testigo: el día de la
llamada, la persona que ella contacta para averiguar por Lucy y su visita a
unidades militares, son aspectos muy importantes que no podrían tener una
variación tan sustancial, como la que se observa, de haber sido eventos reales.
Se advierte que en
las declaraciones iniciales de 1985 y 1986, todos los familiares manifiestan
que la llamada a la Casa del Florero se realizó el día miércoles 6 de noviembre,
sin embargo en la última declaración de Damaris alude que la misma se produjo
el día jueves 7, situación que genera más incertidumbre. Situaciones o
versiones que se pueden tener como contradictorias o complementarias según sea
la visión en conjunto que se tenga de lo allí narrado: si lo primero, es
evidente que alguien está faltando a la verdad y lo más seguro es que sea
Damaris en su versión suministrada recientemente; si lo segundo, concordaría
dicho planteamiento con la versión de la ubicación de Lucy por parte del
juzgado porque en la sentencia se afirma que permaneció en la Casa del Florero
durante el enfrentamiento armado (6 y 7 de noviembre).
Sin embargo, es
evidente que es una información insuficiente para tener ubicada a Lucy en la
Casa del Florero durante los dos días. Es más, las llamadas no son coherentes
con lo que sucedía al interior de esas instalaciones, pues las diversas
narraciones no permiten recrear un escenario como el que muestran esas
declaraciones, en el que alguien llama y a viva voz en coro le responden a
quien está al teléfono, que sí está esa persona y que la familia simplemente se
quede sin saber nada más, y solamente hasta el otro día inicien su búsqueda en
los alrededores del sitio de los acontecimientos.
7.1.4.9.2.7.2.-
Ahora bien, para estudiar el segundo aspecto, como se manifestó anteriormente,
conforme con lo expuesto por los involucrados con dicha información, para la
Sala no hay coherencia entre los sucesos que estaba viviendo Lucy Amparo:
persona detenida en una guarnición militar que estaría siendo sujeta a torturas,
y además es negada su presencia en dicho sitio, con el conocimiento de tales
circunstancias por parte de un ex militar que trabaja en asuntos totalmente
diferentes a la actividad que se dice, realizaban los militares con esta
persona.
Tampoco resulta
creíble que una persona con esa clase de cargo –de carácter administrativo-
tenga acceso a dicha información, pues debe entenderse que no se trata de
actuaciones legales las que se afirma realizaban miembros de la fuerza pública,
lo que determina obligatoriamente para los actores un alto nivel de reserva,
cautela y sigilo en su ejecución, de ser cierta tal actividad, pues por más que
estuvieran ejecutándolas en una unidad militar dichos actos, por obvias razones,
no los realizarían a la vista de cualquier persona o con el conocimiento de
muchos. Por lo tanto, a modo de hipótesis, tal nivel de complejidad en las
actuaciones ilícitas que, al parecer se realizaban con Lucy Amparo, es
altamente probable que no las pudiera conocer esa persona.
Otro aspecto que
hace inverosímil ese especial conocimiento del señor Emiliano y su esposa sobre
la suerte de la hoy desaparecida, pero que tanta relevancia le da la sentencia,
es que dichas afirmaciones son de carácter general y no especial, esto es, no
arrojan una posibilidad de conocer particular y pormenorizadamente lo que
sucedía, y en especial porque inexplicablemente se prolongan en el tiempo.
Frente a lo primero,
no debe pasarse por alto que esta persona es un militar retirado y trabaja en
la parte administrativa del Ministerio de Defensa, circunstancias que, por lo
mismo, disminuyen ostensiblemente la alta ponderación dada al conocimiento que
tuviera de lo que le estuviera pasando a Lucy, porque no resulta lógico que en
ese cargo hubiere obtenido información de lo que afirman le sucedía a la hoy
desaparecida, mucho menos que lo haya hecho por tanto tiempo, y que además esa información
fuere tan dispersa y generalizada, como fue la que le dio a la familia de esta
persona.
Es más creíble que
todo lo que les refirió fuera producto de su experiencia y con base en la
información que directamente le daba el señor Jairo Arias sobre las pesquisas
que hacía sobre el paradero de su esposa, como lo dice, pero no porque tuviera
en realidad alguna información clara y concreta sobre su paradero.
Así, tiene mayor
solidez y concuerda más con lo dicho en el proceso sobre ese episodio, la
visión que se ha referido en esta actuación por el mismo señor Emiliano, esto
es que fue una especie de apoyo espiritual. Por eso hay manifestaciones de
oración y de ir el sábado a dar gracias a Dios, entre otros, lo que concuerda
con que lo que hacía era darles esperanzas, nada más. Como lo dice la misma
madre de Lucy Amparo en una declaración: “…a
última hora se descubrió que esa señora no pasaba de ser una mentirosa y que no
sabía nada de mi hija Lucy, Jairo tuvo también un careo con Emiliano y resultó
lo mismo, incluso Jairo (esposo de Lucy) dijo que ese Emiliano era un
desgraciado que no había salido con nada de información…”[24].
Se aúnan a lo dicho
las palabras del mismo esposo de Lucy al relatar lo sucedido esa misma noche,
cuando acuden a la Brigada a llevarle ropa a su esposa y no la encuentran, pero
luego se dirigen a la casa del señor Emiliano “…este señor me dio muchas esperanzas, me dijo que mi esposa estaba
detenida o retenida, por el Ejército, y más aún, cuando me fui a despedir, ellos me
acompañaron hasta la puerta y me dijeron
“esté tranquilo que su
esposa esta(sic) bien y cuando regrese ella viene y nos la presenta
y vamos a orar”, por que(sic) esos señores son de una religión de esos que leen
la biblia…”, y siguió yendo a esa casa porque era la única parte donde le
daban buenas noticias sobre Lucy.
En conclusión, las
pruebas arriba reseñadas establecen que: 1) la familia de Lucy Amparo Oviedo no
la reconoce en la forma como lo señala la sentencia sino que la persona que
sale en unas imágenes se les hace parecida, pero ninguno afirma indubitablemente
que sea ella por lo lejano de la toma de imágenes y por la ropa que viste esa
persona (no se tiene en cuenta lo dicho por el padre de la hoy desaparecida, de
reconocerla desconociendo la duda sobre el vestido, pues las razones expuestas
no indican que haya sido vista en esa persona y que hayan salido de la
incertidumbre sino que, por lo extraño de los hechos, cualquier cosa podía
haber pasado); 2) los reconocimientos probables de los familiares sobre las
imágenes proyectadas, son contradichos por dos señoras que como rehenes
liberadas, afirman que conocían a quien se ve en esa imagen como la señora
Nubia Stella Hurtado; 3) a su vez, la
reconocida en esas imágenes por terceros, así lo corrobora en las diferentes
declaraciones rendidas; 4) Por otro lado, en caso de tenerse como reconocida plenamente
en esa imagen a Lucy, lo que se demostraría es que, al igual que otro de los
desaparecidos, la sacaron el 6 de noviembre, la volvieron a ingresar al Palacio
y la sacan a plena luz del día y hacia la Casa del Florero el 7 de noviembre;
5) Conforme con ello, quedaría sin sustento la hipótesis expuesta en la
sentencia de tener a esta persona en la Casa del Florero los dos días del
enfrentamiento; y 6) no puede ubicarse temporariamente esta persona en el
escenario de la Casa del Florero, puesto que, algunos dicen que la llamada en la
que se da información de su presencia en ese sitio se hizo el 6 de noviembre,
mientras otra persona asevera que fue al día siguiente -Damaris Oviedo en la
última declaración-, lo que se contrapone a que, según los reconocimientos
salga en la tarde del 7 a las instalaciones en donde se afirma estuvo desde el 6
de noviembre.
Se extracta así que
no existe prueba directa o indirecta –indicio
debidamente construido- que permita afirmar, como se hizo en la
sentencia, que la señora Lucy Amparo Oviedo, en primer lugar, salió el día 6 de
noviembre hacia la Casa del Florero –según la llamada de esa tarde– y por ende
que hubiere estado en esas instalaciones hasta el día siguiente, cuando se
presenta la otra llamada en la que les informan que estaba bien y que sería
“repartida” (sic) a la casa pronto; pero que, a su vez, se le reconozca en las
imágenes saliendo en la tarde del 7 hacia el sitio en donde estuvo los dos días
–según la sentencia-.
Por lo expuesto, no
habiendo prueba de la salida viva de esta persona del Palacio de Justicia,
tampoco con respecto a su desaparición forzada, se aparta la Sala de lo
sostenido en la sentencia recurrida sobre el punto.
7.1.4.10.- CRISTINA DEL PILAR GUARÍN CORTÉS.
Así como con los demás miembros del grupo de empleados
de la cafetería del Palacio de Justicia, su presencia en las instalaciones de
la cafetería está debidamente establecida, según lo ha señalado la sentencia y
están de acuerdo los sujetos procesales.
No sucede lo mismo con su salida viva de ese lugar,
pues para el juzgado sí hay prueba de ello y como demostración la sentencia
hace énfasis en dos circunstancias: una, su presencia en el primer piso durante
la toma y la “retoma”, y dos, que fue evacuada de esas instalaciones el día 7
de noviembre.
Sustenta la primera tesis en dos pruebas: las
declaraciones de la señora Elsa María Osorio de Acosta y del señor José María
Guarín Ortiz.
Para la segunda, tiene en cuenta: 1) los
reconocimientos efectuados por sus padres en distintas diligencias de
proyección de videos, entre ellas las llevadas a cabo los días 22 de diciembre
de 1987, las de los días 13, 14 y 15 de enero de 1988, y de fotografías de
diferentes periódicos realizada el 12 de diciembre de 1987; 2) el hecho por
César Enrique Rodríguez en el video No. 2 obtenido en las instalaciones de
Caracol Televisión; 3) la declaración y reconocimiento que en imágenes
fotográficas hace René Guarín y el efectuado por ese testigo en los videos
obtenidos en la residencia del CO (r) PLAZAS VEGA, Caracol No. 2 y TVE; 4) el
reconocimiento hecho por Cecilia Cabrera en diligencia del 16 de agosto de
2007; 5) introduce en la discusión los reconocimientos y las declaraciones de
la señora María Nelfi Díaz y su hijo, quienes afirman lo contario, esto es, que
la imagen que los familiares dicen es de Cristina, le corresponde a otra
persona.
7.1.4.10.1.- En relación con su presencia en el primer
piso del Palacio de Justicia durante la confrontación armada, no hay contenido
alguno en esas declaraciones sobre ese tópico, que pueda servir de base para
sostener tal postura argumentativa. Una simple lectura de esas piezas
procesales, inclusive de los llamados que se hacen en la sentencia sobre el
tema, y no se encuentra tal demostración. Sin embargo, este tema será objeto de
un estudio minucioso en aparte posterior, cuando se verifique esa aseveración
en relación con esta y otras hipótesis sobre lo sucedido en los hechos.
7.1.4.10.2.1.- En los diferentes despachos judiciales
se realizaron diligencias de
reconocimiento, tanto en imágenes televisivas como de fotografías de prensa, y
solamente de las primeras, en la Procuraduría.
Antes de adentrarse la Sala en el estudio propuesto,
se estima necesario verificar en cuáles otras actuaciones, diferentes de las
enunciadas en la sentencia, participaron los padres de la hoy desaparecida,
tanto individual como conjuntamente. Y también en cuáles estuvieron los
hermanos de ella.
En este aparte no se tocará lo pertinente al señor
René Guarín Cortés, por haber sido enunciado en la sentencia en punto diferente,
razón por la que su dicho será estudiado en otro.
7.1.4.10.2.1.1.- La señora Elsa María Osorio de Acosta (madre)[25],
en testimonio del 3 de enero de 1986 señala que su hija estaba haciendo un
reemplazo, llevaba un poco más de un mes y ese día salió a trabajar normal y no
ha vuelto a saber nada de ella. Indica que hubo un comentario de una señora
Oviedo, quien estaba en la misma situación y se enteró que habían bastantes
detenidos en la Brigada, alrededor de 250 entre hombres y mujeres, que no los
estaban torturando pero que los tenían hacinados en precarias condiciones;
añade que, a varios familiares de otros desaparecidos los han llamado, entre
ellos al señor Rodríguez, a decirles que los estaban torturando, los habían
rapado y los iban a matar; además, que a dicho señor le informaron sobre un
casete en el cual estaban las voces de los desaparecidos. Refiere no haber
recibido llamadas de cualquier clase.
Indica que ese día
su hija llevaba una falda café oscura con rayitas habanas en la parte de abajo,
blusa rosada suave con encaje y chaqueta de paño beige, medias habanas, usaba
el pelo corto, castaño con rayitos grises y que nadie les ha manifestado saber
algo sobre su paradero.
En diligencia del 20
de noviembre de 1986[26],
ante la Procuraduría menciona que en su casa se recibieron llamadas anónimas en
las que les decían que el General
Delgado Mallarino, en un coctel había comentado que tenían detenidos a los de
la cafetería, “a quienes consideraban una
ralea del M19”; aclarando que dicha llamada fue atendida por su hijo René
Guarín Cortes. Posteriormente, por intermedio de familiares de otros “desaparecidos” se enteraron que los
tenían en el Batallón Charry Solano.
Las anteriores
fueron las versiones dadas por la madre de Cristina durante los años 1985 y 1986,
en las cuales se advierte que es poca la información que tienen sobre el
paradero de su hija, sin saber verdaderamente si ella salió o no con vida del
asalto guerrillero a la edificación.
Vuelve a rendir
declaración el 29 de agosto de 2001[27],
en la que refiere que no sabe qué pasó con su hija. Según algunas personas,
fueron llevados a la Casa del Florero, es decir, que salió con vida del Palacio
de Justicia, señalando que sólo los militares que lo desalojaron son los que
tienen la verdad de lo que ocurrió.
En la rendida ante
la fiscalía el 26 de julio de 2006[28]
dice que Cristina “…ese día iba con una
falda a cuadros de color claro, chaqueta y blusa clara (color guayaba), llevaba
un paraguas que encontraron adentro del Palacio”. Informa que el indicio que
tenían era que la habían llevado al Cantón Norte y a la Casa del Florero, eso
se lo dijeron los familiares de los otros desaparecidos; así mismo, que el que
manejó la retoma y la Casa del Florero fue el CO (r) PLAZAS VEGA, pero que eso
no se ha corroborado.
Seguidamente, en la
diligencia se le exhibieron los videos que hacen parte de la investigación, en
los cuales no reconoció a su hija, sólo los retratos de ella y el de Carlos en
el DVD 2 de Caracol.
Para la Sala resulta
claro que el no haber reconocido a alguna persona es las imágenes que le fueron
exhibidas, puede ser producto del problema visual que ella misma refiere. No se
explica que se haya dejado pasar un tan hecho importante como ese en su
testimonio, puesto que dice la declarante que a quien digita la diligencia lo
ve en sombras y, sin embargo, pueda distinguir imágenes en televisión. Se
estima que han debido ampliarse las imágenes, tomado fotografías o de cualquier
forma se le hubiere facilitado dicha verificación, cosa que no se hizo -vale
recordar las exigencias que hizo durante todo este tiempo el señor padre de
Lucy Amparo Oviedo sobre la ampliación de imágenes y toma de fotografías, que
nunca se hizo-.
Por ello, el que no
haya reconocido en esas imágenes a su hija, como lo refiere en las diligencias
realizadas en los años cercanos a los hechos, no le quita credibilidad a su
dicho.
7.1.4.10.2.1.2.- El
señor José María Guarín Ortiz (padre), el 17 de enero de 1986[29]
manifiesta ante la Procuraduría que “…A través de estos días angustiosos no he
tenido el más leve informe, pues, todo lo que se sabe son comentarios
callejeros y los comentarios de la prensa … no he recibido ninguna llamada,
únicamente los comentarios entre los familiares de los 10 u 11 desaparecidos…”;
igualmente, informa que su hija ese día dejó la cédula de ciudadanía en la
casa y que iba vestida con “…un saco
habano, una blusa habana de cuello volteado, una falda escocesa negra a colores
vivos, zapatos color beige y cartera habana…”.
Señala además que
como quiera que no encontraron el cadáver de su hija Cristina entre los que se
podían reconocer, tiene la certeza que ella está viva, indicando haberse
reunido con familiares de otros desaparecidos. Dice que “…directamente con la familia Rodríguez Vera, ha habido contactos o
charlas en varias reuniones que se han hecho en la oficina de doctor Anzola
buscando información entre todos y últimamente en otra reunión en la oficina
del doctor Eduardo Umaña Mendoza, a quien todo el grupo de familiares desean
entregar poder para su representación. Confieso que me he eximido de dar apoyo
a esta idea ya que dicho profesional defiende únicamente guerrilleros y en mi
caso he sido apoderado por mi hermano José Leonel Guarín…”, y continúa
diciendo “…no tengo conocimiento de
ninguna versión que haya muerto alguien de la cafetería dentro del Palacio de
Justicia ni tengo certeza que estén vivos, toda la credibilidad en nosotros de
que estén vivos existe por no haberla encontrado en los muertos…”.
Al día siguiente,
ante el Juzgado de Instrucción Criminal rinde otra declaración - 18 de enero de
1986 -[30],
en la cual es claro en señalar que, realmente, en forma directa no le constan
los hechos, lo único es el conocimiento que tiene por lo que se sabe en la
calle, por comentarios del grupo de familiares de los “desaparecidos”. Tiene la
certeza de que su hija vive porque no la encontraron en los cadáveres
reconocibles de Medicina Legal, donde había 5 cuerpos completamente
irreconocibles ya que no tenían cabeza, según se ha señalado por los familiares
de otra desaparecida, la doctora Anzola de Lanao.
Ratificando su versión
inicial, el 20 de noviembre de 1986[31]
vuelve a declarar manifestando en aquella oportunidad que no se pudo constatar
la información suministrada en una llamada en la que se afirmó que en un coctel
el General Delgado Mallarino, indicó que a los de la cafetería los tenían
detenidos en las caballerizas del Cantón Norte.
7.1.4.10.2.1.3.- Guadalupe
Acosta de Restrepo (hermana), el 21 de noviembre de 1985[32]
señala que ella “…salió a trabajar como
de costumbre el día miércoles 6 a las 7:30 de la mañana y a eso de las 11:30 a
12 del día, me llamó mi mamá y me comentó que se habían tomado el Palacio de
Justicia y estaba muy preocupada por Cristina; nunca supimos nada en absoluto,
ella no llamó ni tuvimos conocimiento de que hubiera salido…”.
7.1.4.10.2.1.4.- También
obran las declaraciones de Carlos Leopoldo Guarín (hermano). En la rendida el
18 de enero de 1986[33]
informa haber estado pendiente de los noticieros para ver si aparecía el nombre
de su hermana. Fue a la Casa del Florero, donde le dijeron que los habían
trasladado a la Alcaldía, pero en la Alcaldía le dijeron que los habían
remitido a sus casas; sin embargo, su hermana no apareció, por lo que fue a
Medicina Legal varias veces, en la medida que iban llegando cadáveres. Fue a la
BIM y habló con el Coronel Sánchez, quien le manifestó que no había detenidos,
indicándole que para ellos era un enigma el paradero de los de la cafetería,
pues no aparecían por ningún lado.
Posteriormente, el 12
de noviembre de 1986[34]
refiere que “… en primera instancia, una
vez terminados los hechos del Palacio de Justicia, me dirigí a la Brigada de
Institutos Militares para tratar de hablar con el General Arias Cabrales a fin
de indagar por el paradero de mi hermana, allí me informaron que la persona que
había tenido el manejo de los particulares salidos del Palacio de Justicia era
el Coronel Rubén Sánchez, con quien me entrevisté y le averigüé por mi hermana,
a lo cual me contestó él que no figuraba en las listas de personas que habían
salido con vida del Palacio, que para ellos el paradero de los desaparecidos de
la cafetería era un enigma, que ese mismo día habían encontrado unos cadáveres
debajo de ascensor, que entre esos podía estar el de mi hermana, que me
dirigiera a Medicina Legal e hiciera averiguación o también podría estar dentro
de un grupo de personas sin identificación que habían sido llevados vivos al
Hospital Simón Bolívar … por las averiguaciones que pude hacer, no hubo el más
mínimo vestigio o la más mínima prueba de que ésta hubiese muerto en el Palacio,
el resto han sido conjeturas e informaciones telefónicas o de personas que nos
han dicho que está viva y que la han tenido en varias dependencias militares.
Inicialmente nos dijeron que estaba en el Cantón Norte, posteriormente en el
Batallón Charry Solano” .
7.1.4.10.2.1.5.-
Conocidas las versiones de miembros de la familia de Cristina sobre lo que
conocieron de su ubicación o paradero, debe seguidamente verificarse lo dicho
por los padres de Cristina en los diferentes reconocimientos citados en la
sentencia como prueba demostrativa de haber salido viva del Palacio de
Justicia.
En ese orden, la
señora Elsa María Osorio asistió a la diligencia de exhibición de videos
llevada a cabo el 3 de marzo de 1986[35],
junto con otros familiares de desaparecidos, en la que, como se dejó
constancia, ninguno de los asistentes hizo reconocimiento alguno.
En la del 12 de diciembre
de 1987[36],
realizada en la Procuraduría, ya juntos, padre y madre de la hoy desaparecida
observaron dos videos, uno de ellos facilitado por El Noticiero Tv Hoy,
correspondiente a la edición del día 7 de noviembre de 1985, queda consignado: “…proyectado este último casete, los esposos
José María Guarín Ortiz y Elsa de Guarín, reconocieron a una mujer sacada en
hombros del Palacio de Justicia por un militar al término de la evacuación de
personas que allí se encontraban, como su hija Cristina Del Pilar Guarín
Cortes, también reconocieron los antes nombrados las prendas de vestir que
usaba la señorita Guarín Cortes; el casete fue detenido en la imagen de la
persona reconocida durante seis (6) veces; procediendo el señor Guarín Ortiz a
tomar varias fotografías…”.
Posteriormente, el
22 de diciembre de 1987 en diligencia practicada en la sede de la empresa
“Datos y Mensajes”, editora del noticiero TV Hoy[37],
se exhibió el casete No. 761 correspondiente al “Archivo Nacional” que contiene
imágenes de la salida de rehenes del Palacio de Justicia el día 7 de Noviembre
de 1985, frente a las puertas del Palacio y concluida la acción. Se buscaron la
secuencias correspondientes a las imágenes requeridas, en las que se puede
observar a la persona que los esposos Guarín identifican como a su hija
Cristina Del Pilar Guarín Cortes, y el señor Enrique Rodríguez como a la
empleada de la cafetería de Palacio de Justicia administrada por su hijo. Se
señala “…ubicadas las secuencias,
efectivamente se pudo observar a una mujer adulta, de aspecto joven, de tez
blanca, de cabello corto, cuando cargada sobre los hombros de un soldado del
Ejército, reconocible por la claridad de las imágenes, era sacada de tal manera
del interior del Palacio de Justicia en medio de otras personas, luciendo una
falda a cuadros escoceses, blusa rosada, sin zapatos, con medias veladas, a la
que se le pudo apreciar por unos instantes el rostro, teniendo en cuenta que su
cara está a espaldas del soldado y al hacer este giro hacia su derecha, de unos
70 grados, la mujer levanta la cara al parecer para ubicar el lugar hacia donde
es transportada por el soldado. El tiempo de duración de las secuencias es de
QUINCE SEGUNDOS aproximadamente y durante este lapso José María Guarín Ortiz y
su esposa Elsa Cortes de Guarín, identifican a la mujer que es llevada por el
soldado sobre sus espaldas, que carece de calzado, luce medias veladas, falda
escocesa y blusa rosada y que la pudieron observar por algunos instantes al
rostro cuando se incorporó, como a su hija Cristina Del Pilar Guarín Cortes…”.
En las llevadas a
cabo durante los días 13, 14 y 15 de enero de 1988[38]
por el Juzgado 30 de Instrucción Criminal Ambulante, en la primera sesión, ante
el video No. 2, los esposos Guarín reconocen a su hija como “…la mujer que es sacada en hombros por un
soldado al parecer del Batallón Guardia Presidencial…”; seguidamente el
señor José María Guarín señala: “estos reconocimientos los había hecho en
oportunidad anterior en TV HOY el día 22 ó 23 de Diciembre del año próximo
pasado, con el Dr. Gutiérrez Moyano, en compañía de mi señora, de matrimonio
Oviedo y del señor Enrique Rodríguez”; de igual forma el Despacho deja
constancia que conforme lo verifica el juez “… no se le alcanza a ver la
cara por la posición antes nombrada…”, a
lo que el señor Enrique Rodríguez, padre del administrador, señala: “…En esa misma escena y en el video que vimos
en TV HOY yo hice un reconocimiento firme y expreso de que la persona que vimos
hoy es Cristina del Pilar Guarín Cortes, en un videocasete no de betamax sino
en un casete maestro de tamaño mucho más grande, en ese levanta la cara y es
perfectamente reconocible…”.
En la segunda, del
14 de enero se ratifica dicho reconocimiento. En la sesión del 15, señala el
señor Guarín sobre la ropa que lleva puesta esta persona, que va “…vistiendo una falda escocesa y un buso o
blusa, al parecer de un color marron(sic) o café, no es sacada por un soldado
del batallón guardia presidencial sino presumiblemente de la Escuela de
Artillería, en razón a que viste uniforme camuflado verde oliva con cachucha
del mismo material…”. Y, al finalizar esta persona deja una constancia: “…me ratifico que las imágenes de las cuales
hemos tomado fotografías, no me asiste la menor duda de que se trata de mi hija
CRISTINA DEL PILAR GUARÍN, que no la hayan reconocido en el sitio donde logró
resguardarse, presumiblemente por los pocos días de trabajo que llevaba a cabo
en el Palacio, es todo…”. Y, el
juez, hace lo propio, refiriendo sobre las imágenes que en la mayoría no son
nítidas o fueron tomadas a demasiada distancia, en razón al control militar y
policial que soportaron los periodistas.
Hasta este punto,
sin mirar ningún otro medio de prueba, podría afirmarse que hay un
reconocimiento expreso y directo por parte de la familia de la hoy
desaparecida, quienes la observan siendo sacada a hombros por un soldado; sin
embargo, se verifica a través de las diferentes diligencias en las que ellos
participan que las prendas que
aseguraban que llevaba puestas la hoy desaparecida van variando conforme
el paso del tiempo, tornándose diferente, en especial el vestido que se
verifica en las declaraciones en relación con los reconocimientos, como a
continuación se señala.
La madre de Cristina,
en una primera oportunidad señaló un atuendo diferente al referido después, en
otras diligencias: la falda que era café oscura con rayitas en la parte de
abajo habanas y la blusa de color rosado suave (3 de enero de 1986) pasa, 20
años después, a ser una falda como a cuadros con unos colores más bien claritos
y una blusa clara, como color guayaba (26 de julio de 2006).
Por su parte, su
esposo se aparta totalmente del atuendo que señala la señora Osorio de Acosta
en esa primera oportunidad, pues dice que llevaba una falda escocesa negra de
colores vivos y una blusa habana de cuello volteado (17 enero de 1986);
ratificándose en otro despacho (18 de enero de 1986), en cuanto a la blusa de
color habano y la falda escocesa, pero ya no refiere el color de ésta.
Nótese que estas
diferencias se patentizan casi inmediatamente sucedidos los hechos.
Ambos se unifican en
los reconocimientos de imágenes televisivas en las diligencias a las que
asisten, en las cuales la reconocen con una
falda escocesa, dejando de lado el color de la misma, por ejemplo: ante
la Procuraduría señalan que es la persona que va alzada al hombro por un
soldado, de falda escocesa y blusa rosada (22 de diciembre de 1987), mientras que
en la diligencia realizada ante el Juzgado 30 de Instrucción Criminal se señala
que lleva una falda escocesa, pero ahora la blusa es “…al parecer de color marrón o café…” (15 de enero de 1988). Este
punto es bastante importante cuando se vea lo señalado por el hermano de
Cristina, el señor René Guarín, porque, precisamente, lo que se observa es que
la persona que sale en hombros de un soldado lleva una blusa de color fuerte
-vinotinto o roja-, lo que contrasta con el color suave que se afirma tenía la
blusa de ella para cuando queda atrapada en el combate que se libró por las
instalaciones del Palacio de Justicia.
7.1.4.10.2.2.- Como ya se ha hecho precedentemente en
los casos de otros desaparecidos (Bernardo Beltrán Hernández, Héctor Beltrán o
David Suspes Celis), lo que se ha denominado reconocimiento efectuado en el DVD
2 de Caracol Televisión, y al que se alude en la sentencia para soportar la
salida viva de esta persona del Palacio de Justicia, en realidad no tiene la
capacidad probatoria pregonada, pues no se hace sobre imágenes de la salida de
rehenes del Palacio de Justicia sino sobre retratos hechos a partir de
fotografías de ellos.
7.1.4.10.2.3.- En este aparte se estudiará el dicho
del señor René Guarín, que fuera tratado independiente de otras pruebas en la
sentencia.
Al igual que con los demás testigos, se hace necesario
conocer qué ha dicho esta persona durante el transcurso de esta actuación y en anteriores,
sobre el mismo punto.
En su primer relato, el 13 de noviembre de 1986[39]
sobre lo que conocía de los hechos, dice: “…Los
últimos datos los constituyen 3 llamadas que hicieron a la casa, yo mismo las
contesté, recuerdo una del 25 de abril, esa fue la última y hubo 2 anteriores,
una recién los hechos y otra a principios de este año. En esas llamadas dijeron
que mi hermana y otros empleados de la cafetería del Palacio se encontraban
detenidos en determinadas instalaciones militares, inicialmente dijeron que
estaban en el Cantón Norte, posteriormente se dijo que en unos sótanos de la
Escuela de Caballería y por último se dijo que en el batallón Charry Solano,
que no estaban de acuerdo con el trato que les estaban dando a estas personas y
que hiciéramos algo y después colgaban… personalmente no he realizado ninguna
diligencia, me enteré que el Procurador General anterior Jiménez Gómez realizó
una visita al Charry Solano que tuvo resultados negativos ... No tengo
elementos de juicio para decir que mi hermana esté viva o muerta, considero que
sí se encuentra desaparecida…” ,
adicionalmente manifiesta que “…No he
tenido información si ella estuvo en la Casa del Florero…”.
Ya en la siguiente
diligencia, del 26 de julio de 2006[40]
refiere que su hermana vestía una falda a cuadros rojos y azules, escocesa y
una blusa rosada. Añade que fue al Palacio de Justicia pero no pudo saber nada
de su hermana. El 7 de noviembre volvió allá y se enteró que a los civiles los
habían llevado a la Casa del Florero y que a varios, como los estudiantes del
Externado, no los registraron en la listas, llevándolos a la Escuela de
Artillería y a otras dependencias militares. Agrega que su hermana no aparece
entre los vivos ni entre los muertos. Así mismo, hace referencia a un casete
encontrado en el baño de una cafetería y menciona al CO (r) PLAZAS VEGA con
fundamento en el mencionado casete, aclarando que él no tuvo acceso al mismo.
Se le hace
exhibición de los videos que sobre los hechos existen dentro del proceso,
quedando consignado en el acta que señaló a la mujer de vestido azul oscuro y
blusa rosada que va caminando entre un militar y uno de la Cruz Roja (TVE
01:01:32), quien “…parece ser su hermana por los rasgos…”, y en la misma, al
pasar la imagen en el record 01:03:16,
frente a la mujer alzada en hombros de un militar, descalza, de falda escocesa
y blusa roja o rosada, dice que; “…podría ser su hermana…”.
El 5 de septiembre
de 2006 le proyectan las fotos obtenidas en las diligencias de inspección
judicial practicadas al Diario El Mundo y El Colombiano[41],
reconociendo a su hermana Cristina como la mujer sacada en hombros por un
militar (foto El Colombiano); igualmente reconoce a Irma Franco (foto El
Mundo).
Posteriormente, el 13 de abril de
2007[42]
informa que conoció a Ricardo Gámez Mazuera en Bruselas, pues éste lo contactó
a través de correo electrónico y le dijo que quería colaborar con la
investigación de los hechos de Palacio, indicándole que tenía documentos que
demostraban que miembros del Estado colombiano participaron en la desaparición de
los empleados de la cafetería, razón por la cual viajó a Bélgica, pero éste no
le mostró ningún documento.
En diligencia de
reconocimiento llevada a cabo ante la Fiscal instructora el 16 de agosto de
2007[43],
a la que asistió en compañía de otra familiar de los desaparecidos, la señora
Sandra Beltrán, en el video obtenido en la residencia del procesado señaló a su
hermana Cristina desde el punto 00:35:17 al 00:35:33, como la mujer que aparece
en esa secuencia, según afirma “…esa es
mi hermana en esa secuencia. Esa es mi hermana, Cristina Del Pilar Guarín
Cortes, esa es la falda que llevaba ese día. La falda, es la falda roja
escocesa, la blusa es la blusa roja de moño, tiene una especie de corbata y la
tiene en una posición que le cae. Veo a mi hermana perfectamente como estaba
para la época, pelo corto, está la forma de su cuerpo, era una persona de
cadera ancha, de cola grande, esa es la especie de medida, es su cuerpo, su
vestimenta es impajaritablemente la que llevaba el día de holocausto, esa es la
ropa que llevaba el día en que fue a trabajar a la cafetería del Palacio y lo
más importante es que esta es ella…”.
Al ser interrogado
de por qué recuerda tan claramente la ropa que ella llevaba, dice: “…Indudablemente que se(sic) que esa es la
ropa que llevaba Cristina porque vivía con ella. En casa vivía mi papá, mi mamá
y los tres hijos menores, en esa época vivíamos con ellos los tres hijos
solteros…esa falda se la regaló mi tía a mi hermana como un regalo de grado, se
la trajo de afuera, del exterior(sic)…”.
Como conclusión sobre la versión que suministra este
deponente, primero, debe resaltarse que la sentencia cita indistintamente el
reconocimiento que hace en las diligencias realizada en los años 2006[44]
y 2007[45],
pero olvida o por lo menos no dice explícitamente, cómo valora que haya
señalado en la primera dos imágenes de diferentes personas que son evacuadas del Palacio y que
cree corresponden a su hermana; mientras que en la del año siguiente, en forma
concreta afirma que la segunda de esas imágenes es la de su hermana.
De otro lado, nada analiza el fallo en relación con
las prendas que afirma llevaba su hermana para esa fecha: en la diligencia de
2006, antes de observar los videos dice que la blusa es rosada y la falda es
escocesa de cuadros rojos y azules, pero una vez observa el video, agrega que
el color de la blusa es roja o rosada, y en la del 2007 afirma tajantemente que
la blusa es la roja de moño y la falda es escocesa, inclusive afirma saber cómo
la adquirió.
En este punto, resulta bastante claro que viviendo él
con su hermana y sus padres, no hay explicación del porqué todos tienen un
recuerdo tan alejado, unos de los otros, sobre las prendas que ese día llevaba
Cristina – aclarando que dichas inconsistencias no se hicieron patentes en ningún
interrogatorio hecho en la instrucción o en este juicio-.
Si bien la percepción de colores e imágenes y sus
nombres es diferente en todas las personas, porque para alguien un color puede
ser habano, mientras que para otro puede ser café claro o beige, seguirá siendo
el mismo; pero tal disconformidad no puede extenderse, por ejemplo a que una
prenda sea roja para René Guarín, habana para el padre de Cristina y rosada
clara o guayaba para la madre. Tampoco que, como pasa con la falda, se unifique
su color y estilo solamente cuando se ven las imágenes de quien sale con una
prenda determinada, pero que sin ese conocimiento conjunto y previo, individualmente
sea café oscura con rayitas y habana en la parte de abajo para la madre,
escocesa negra de colores vivos para el padre y escocesa de cuadros azules y
rojos para el hermano.
Tal disparidad de conceptos sobre las prendas que, al
parecer llevaba puestas Cristina del Pilar Guarín, hace que en este punto del
reconocimiento de la persona que sale en esa imagen como ella, la credibilidad
dada por el juzgado pierda contundencia, porque en vez de fortalecerse el
reconocimiento que se hace, lo que se generan son mayores incógnitas o dudas
sobre la conformidad de la realidad con lo que observan quienes hacen el reconocimiento
de esa persona.
Y si a ello se agrega la dificultad técnica y la poca
capacidad jurídico-probatoria de la actividad procesal desplegada en el proceso,
la conclusión no puede ser otra que a la que se aquí se ha llegado.
Recuérdese que al analizar los reconocimientos hechos
por los padres, se dijo que en el tema de la blusa se haría un estudio más
específico El señor René Guarín ha señalado que ella llevaba una blusa roja de
moño, que es la que parece llevar la mujer en las escenas televisivas; sin
embargo, en oficio por medio del cual allega algunas fotografías de su hermana,
señala que en una de ellas lleva puesta la misma blusa que el día 6 de
noviembre de 1985[46].
A simple vista se observa que en la fotografía
aportada el color de la blusa es claro, más parecido al que han hecho
referencia los padres como color guayaba claro o rosado, pero nunca rojo, como
se observa en la persona que es reconocida como Cristina del Pilar cuando es
llevada en hombros por un soldado en la tarde del 7 de noviembre.
Conforme con ello no puede dársele plena credibilidad
a afirmaciones que no son concordantes, individualmente ni en conjunto.
Así, un proceso penal no puede construirse sobre
inconsistencias, diferencias y contradicciones tan significativas como éstas.
7.1.4.10.2.4.-
La esposa del señor Rodríguez Vera, Cecilia Saturia Cabrera, dice la sentencia
que la reconoce en la diligencia del 16 de septiembre de 2007 ante la fiscalía.
Sobre este reconocimiento ya se ha hecho un análisis
frente a otros desaparecidos, como
Gloria Stella Lizarazo, David Suspes y Bernardo Beltrán, y ahora debe
hacerse en relación con lo afirmado sobre la salida viva de la joven Cristina
del Pilar Guarín.
En la oportunidad que reconoce a la hoy desaparecida
en el video obtenido en la casa del procesado, exactamente en el record
00:35:16, dice que “…reconozco a CRISTINA
DEL PILAR GUARIN CORTES. Tiene una falda a cuadros escocesa y una blusa roja,
va cargada por un soldado, va en medias
y descalza, cabello corto y pelo negro, va en un estado físico
aceptable, le veo la cabeza levantada, como mirando hacia donde la llevan, va
alzada en el hombro derecho, la lleva con los dos brazos, como cogida por las
rodillas…”. Tiene la certeza que es
ella, porque es una persona gordita y caderona. También la observa en el video
aportado por la señora Ana María Bidegain de Uran.
Al igual que con los desaparecidos arriba enunciados,
resulta ser éste un reconocimiento en el que no se ausculta la información
suministrada por la testigo. Solamente atina la defensa a dar su opinión, en el
sentido de que para él, la deponente está haciendo el reconocimiento mirando
tres tomas diferentes, cuando en realidad son dos. Se le interroga a la
declarante si había visto videos en otras oportunidades, a lo que responde: “…No recuerdo, yo sí miré videos aquí, otro
video, no este, vi un video donde también manifesté sobre mi esposo y también
sobre Bernardo…”.
Y se deja la siguiente constancia por el Despacho: “…las imágenes que se exhibieron hoy fueron
producto de diferentes inspecciones judiciales y de incorporación documental
por lo que siendo nuevas pruebas, se le pasan y ponen de presente a los
declarantes, sin ninguna conjetura sobre si son o no imágenes idénticas sino
con la finalidad de que sobre todo el material se haga la práctica de la prueba
ordenada. Mal haría el despacho(sic) que es idéntica la fuente, la toma, pues,
sólo con un cotejo exhaustivo de tiempos, secuencias, distancias, podría
hacerse esa afirmación y por lo tanto se deja expresa constancia de que el
despacho lo que hace es confrontar con los testigos las diversas imágenes…”.
Tal circunstancia le impide a la Sala valorar con la
misma eficacia del juzgado, el aserto de esta persona, por cuanto aun cuando
afirme reconocerla en esas imágenes por algunas características físicas, como a
otros empleados de la cafetería, éstas no resultan ser unívocas frente a esa
sola persona. Las características que expone la declarante son muy generales:
cabello corto y negro, y que al igual que Gloria Stella Lizarazo, eran
caderonas y gorditas. En esa descripción caben muchas personas, incluso la
señora María Nelfi Díaz quien ha afirmado ser esa mujer que sale a hombros de
un soldado.
A esta testigo no le correspondería reconocer a
Cristina del Pilar Guarín por la ropa que vestía, porque no era un uniforme el
que llevaba y no vio cómo iba vestida ese día 6 de noviembre, contrario a los
familiares que vivían con ella. Por ende, el argumento de la ropa no resulta
válido. Diferente es que los rasgos físicos que identifica como de ella
hubieren sido debidamente establecidos y con ellos se lograra diferenciarla de
otras personas, pero ello no sucede en este caso.
7.1.4.10.2.5.- Queda por valorar lo afirmado en la
sentencia respecto al dicho de la señora María Nelfi Díaz y su hijo, a quienes
no se les otorga credibilidad por aseverar que la persona que ha sido
reconocida como Cristina del Pilar Guarín Cortés, en realidad es ella.
Para el efecto, además del material señalado en la
sentencia, debe verificarse el restante que existe y que pueda dar luces sobre
este punto.
Se traerán a líneas los aspectos más relevantes de las
diligencias rendidas por esta señora ante otras autoridades, introducidas como
prueba trasladada, para luego reseñar lo sostenido en instrucción y en la
audiencia de juicio. También se hace necesario estudiar el dicho de su hijo Julio César Valencia Díaz en
la misma audiencia pública.
En la versión
inicial rendida el 5 de diciembre de 1985[47],
sobre los hechos, relata que luego que el comandante guerrillero Andrés
Almarales permitió que las mujeres salieran del baño donde estaban como
rehenes, “…un soldado me echó a la
espalda y me pasó por todo el 4º piso y salimos por el lado sur que da a la
Plaza de Bolívar y nos llevaron a la Casa del Florero…”, declaración en la
que igualmente manifiesta que de la cafetería sólo conocía al administrador y
no lo vio en ningún momento. Allí no se le interroga por su vestido, como
tampoco se le exhiben imágenes televisivas sobre la evacuación de los rehenes
liberados.
Se le escucha en ampliación de declaración el 12 de febrero
de 1988, manifestando sobre su vestido que “…Tenía
una falda escocesa café y habanito de cuadros y blusa rojita con rayitas
blancas y un buzo como beige oscuro y zapatos negros altos y un bolso negro
también, el bolso lo saqué hasta la escalera y ahí me lo hicieron botar los
soldados, los zapatos los perdí en el baño … Me recibieron por el lado norte de
las escaleras donde fue el 4º piso, el soldado me cargó porque yo venía sin
zapatos y él me cargo porque el sitio estaba muy caliente, me cargó todo el 4º
piso hasta bajar por las escaleras del lado sur y me llevó hasta la Casa del
Florero…” [48].
Además se le
muestran las imágenes y se le interroga si se ratifica de que la persona que
aparece en la secuencia que nuevamente se le exhibe en esta diligencia es ella,
a lo cual respondió: “…esa soy yo
indudablemente, no tengo ninguna duda que soy yo…”. Seguidamente el Despacho
deja la siguiente constancia: “…que
observadas las secuencias en donde se reconoce la testigo, se observan algunas
semejanzas con sus características morfológicas como su talla y el pelo y
algunos rasgos de la cara…”.
Adicionalmente la
declarante señala que en el baño donde estaban como rehenes y tampoco en la
Casa del Florero, vio a alguno de los empleados de la cafetería ni oyó
comentarios de funcionarios del Palacio al respecto al respecto.
Existe otra diligencia de exhibición de videos[49]
llevada a cabo con los funcionarios y empleados de la Corte Suprema de Justicia
y Consejo de Estado, realizada el 5 de febrero de 1988 por el Juez 30 de
Instrucción Criminal Ambulante, en la que sobre la persona reconocida como
Cristina, se dejó consignado de lo siguiente: “…Detenidas y retrocedidas las secuencias correspondientes al episodio
en donde se observa la salida de quien ha sido señalada en las diligencias
anteriores ya mencionadas con familiares de desaparecidos como Cristina Del
Pilar Guarín Cortes, manifiesta la señora María Nelfi Díaz, que la mujer que va
en hombros de un soldado es ella y que incluso la indumentaria que viste es la
que tenía puesta el día de los hechos, que en esa forma fue sacada una vez se
le permitió salir del baño en cuestión y que fue alzada por estar sin zapatos y
por el piso que todavía se encontraba con residuos del incendio y por tanto
caliente en varios sitios de Palacio. Agregó que incluso esa secuencia fue
vista el día de los hechos en televisión por sus hijos Julio Cesar Valencia
Díaz y Humberto Valencia Díaz, quienes la reconocieron en la toma de un
noticiero de televisión, teniendo el convencimiento de que había salido viva de
estos trágicos hechos. Ratificaron esta circunstancia de que la persona que
sale en hombros del soldado con falda escocesa es María Nelfi Díaz, la Dra.
Yined Reyes de Pérez y doña Consuelo Guzmán de Ospina…”.
Además se dejó
constancia por parte del juzgado que: “…exhibidos
los 2 casetes restantes y detenidos en las mismas secuencias, ratificaron las
anteriores y la misma María Nelfi Díaz, que efectivamente se trata de la salida
de ella…”.
Ya en 2007[50],
ante la fiscalía, como lo reseña la sentencia, sobre su vestido ese día 6, con
el que salió el 7 de noviembre, dice: “…llevaba
una falda escocesa, una blusa roja de rayitas blancas, De cuadros cafés y
cuadros habanitos, la falda. Llevaba una blusa roja de rayitas blancas,
transparente … No me acuerdo si se alcanzaba a traslucir si era delgadita la tela, de manga larga,
pero del cuello y los puños no me acuerdo…” y reseña la sentencia que, más
adelante, expresó sobre esto último: “…una
blusa transparente de rayitas de líneas blancas y el cuello de la blusa era
como de amarrar acá, del mismo color de la blusa…”. Añade que la falda la
mandó a confeccionar con una familiar.
Se le interroga por su contextura física para esa
época y afirma haber tenido un peso de 65 kilos, pero sobre sus demás
características físicas nada se explora, quedando meramente enunciado como algo
por lo que se le iba a preguntar.
Al ponérsele de presente las imágenes del DVD obtenido
en la residencia del procesado, en el punto 00:35:19 al 00:35:34, dice
reconocerse porque parece ser ella. Al pasársele el de TVE, afirma no verse en
ninguna escena de las allí mostradas. A partir de ese momento se presenta en la
diligencia una discusión entre los funcionarios y las partes sobre cómo debe
preguntarse respecto de alguna imagen a esta persona.
Nótese que esta diligencia se centra exclusivamente en
el tema de la ropa, pero no se le interrogó sobre sus rasgos físicos, en
particular los que pudieran ser reconocibles en las imágenes, por ejemplo el
corte de cabello. Sin embargo, en las fotografías allegadas por ella se alcanza
a conocer que el concepto de corto para esta persona equivale no a que el
cabello caiga sobre los hombros sino que sea como el de un hombre, esto es, un
corte alto.
Como se dejara establecido en el caso de Hurtado
Torres, quien dice reconocerse en la imagen que la familia de Lucy Amparo
Oviedo señala que corresponde a esta persona, en esta oportunidad a la aquí
deponente se le interroga profusamente, trayéndose al cuestionario las
anteriores diligencias en las que participó.
En la audiencia pública, nuevamente es interrogada por
la razón que la lleva a identificarse en esas imágenes, y dice que es por la
ropa que tenía puesta[51]
y por la cara. Sobre el cabello, dice que solamente cuando joven lo llevó
largo, el resto del tiempo siempre corto, no recuerda para ese momento qué
color tenía. Al presentársele unas imágenes de los hechos del Palacio, no
reconoció allí a persona alguna, ni siquiera a ella.
Depone también su hijo, el señor Julio César Valencia
Díaz, quien afirma que su madre llevaba una falda escocesa y una blusa. La
falda se la regaló de cumpleaños y la compró en un almacén. Sobre el cabello de
ella, dice que lo usa a la altura de la nuca[52],
pero al ser profundizado el tema, afirma que alguna vez lo llevó largo, como
hace 25 ó 30 años; interrogándosele sobre la época en que se lo corta, entre
otras preguntas. Afirma haber visto a su madre salir en la tarde del último día
de la toma en la televisión, llevada por un soldado en hombros[53].
Se le cuestiona por la incongruencia de su dicho frente al de la señora María
Nelfi, en el sentido de que la procedencia de la falda no concuerda, contestando
que por el tiempo hay cosas que no recuerda.
Habiéndosele exhibido imágenes de la salida de
personas del Palacio de Justicia, en la primera oportunidad no reconoce a
persona alguna como su madre, agregando que “… yo no vi ningunas imágenes que hubiera salido alguien con alguien en el
hombro, un soldado con alguien en el hombro[54]…”
y luego de una discusión al interior de la audiencia entre los sujetos
procesales, se le presenta nuevamente el material de video, reconociendo el
testigo a quien dice es su madre.
El representante de la parte civil muestra su
inconformidad frente a situación de los reconocimientos porque la señora María
Nelfi, en la etapa de instrucción, al ver las imágenes, no se reconoció. Agrega
que “…resulta ser un poco preocupante que
en alguna medida no se integre el reconocimiento a través de video con lo que
podría ser el reconocimiento a través fotográfico y en la sucesión de
imágenes que permitan garantizar la
independencia e imparcialidad en la práctica de la prueba…”[55].
Valorando su dicho, debe decir la Sala que es innegable
que esta persona fue una de los rehenes liberados esa tarde del 7 de noviembre,
en el último grupo que fue conducido a la Casa del Florero. No hay tampoco
discusión sobre la forma como salió cargada en hombros de un soldado, quien la
llevó hasta la Casa del Florero, puesto que desde diciembre de 1985 hace tan
puntual cita, y hasta ese momento no se conocía de alguna discusión sobre si
aparecía alguien en imágenes televisivas.
Las posteriores diligencias en las que participa junto
con el restante personal de rehenes, que eran empleados y funcionarios
retenidos por el grupo subversivo, así como su declaración ampliando lo dicho
en ésa, se producen una vez se reconoce por la familia de Cristina que ella es
la persona que aparece en las imágenes.
Debe resaltarse que en la primera de las diligencias,
no es solamente la declarante, sino dos testigos más, quienes afirman que esa
persona que aparece así saliendo en hombros de un soldado es María Nelfi Díaz.
En esa también se identifica por terceros a la señora Hurtado Díaz como la
persona que sale del brazo de un soldado, y que dicen los familiares de Lucy
Amparo Oviedo, que es ella.
En ésta, al igual que en otras diligencias en las que
hay reconocimiento expreso de testigos sobre algunas personas que en imágenes
televisivas salen del Palacio de Justicia hacia la Casa del Florero, no se hizo
un completo cuestionario sobre dichas aseveraciones, sino que, simplemente, se tomó
como cierto lo que cada declarante decía y sobre esa íntima convicción del
testigo se fueron estructurando los serios cuestionamientos que hoy hace la
Sala a dichas actuaciones judiciales.
Solamente en algunas, no en todas las actuaciones, los
jueces dejaban expresa su propia percepción y su propia óptica de lo que
observaban; sin embargo, no era ese el mecanismo más idóneo para evaluar lo que
afirmaban los testigos, puesto que frente a la exhibición de imágenes y las
respuestas dadas por los deponentes, era necesario que se profundizara sobre
dichos asertos y se buscara apoyo profesional y científico para esclarecer
dichas afirmaciones. Esa era la forma como habría quedado claro desde un
comienzo cuál hipótesis era en realidad la más adecuada: la de los familiares
de los hoy desaparecidos o la de los otros testigos que las contrariaban.
Para establecer probatoriamente a quién correspondería
o no cada imagen, debía haberse hecho una comparación entre esas y la
información aportada por las personas que dicen aparecer allí, para poder
emitir un juicio jurídico lo más cercano posible a la realidad.
Uno de los aspectos que permite afirmar, en grado de alta
probabilidad, que es más factible que esa persona no sea Cristina del Pila
Guarín Cortés, es el cabello de quien aparece en las imágenes. Si se observa
atentamente dicha escena, allí se verifica que quien así sale tiene cabello
corto, pero no como aparece Cristina en las diversas fotografías que se han
allegado al proceso, esto es, con un corte un tanto más arriba de los hombros y
ondulado, porque quien aparece en pantalla es una mujer que está con un
peluqueado alto, no tiene el cabello corto como dicen lo tenía la hoy
desaparecida; de tal forma que por el modo como es llevada por el soldado, si
tuviera el cabello como la entonces cajera de la cafetería, le debía caer sobre
la cara. Pero, por el contrario, ello no sucede porque el corte es bastante
alto, ya que se le observa la línea que bordea el pabellón de la oreja derecha
y además lleva el cabello despeinado.
Este aspecto, aunado a la imposibilidad del auxilio de
un informe técnico sobre las imágenes televisivas -al que ya se hizo referencia
en el estudio de Gloria Stella Lizarazo–, pues el 374870 del CTI hace la
observación sobre la imposibilidad de hacer un estudio de dicho material
fílmico, hizo necesario que la Sala buscara las imágenes de prensa que observó
el señor René Guarín y sobre la cual afirmó que aparecía su hermana –las cuales
son mucho más nítidas que las logradas al congelar las televisivas– y en la que
aparece en el Periódico el Colombiano se observa que la persona que así sale no
es joven, como era Cristina, sino una persona madura, más cercana a la edad de
María Nelfi Díaz.
Se insiste, más allá de la percepción de cualquier
persona, que las conociera o no, el estudio técnico de fotografía e imágenes habría
sido el mecanismo idóneo para objetivizar las conclusiones a las que llegan las
partes, incluso, como se observa, el mismo juez[56].
A ello deben aunarse las contradicciones que desde un
comienzo presentaron los dichos de la familia de Cristina, pues su padre, madre
y uno de los hermanos, René Guarín, indistintamente la visten con ropa
diferente, solamente confluyendo en ella todas las versiones cuando observan
los videos; aun cuando, tampoco en forma clara.
Hay mayor probabilidad de que no sea o que no
corresponda a ella esa imagen, a la tesis contraria, puesto que, por un lado, de
María Nelfí sí está probado que fue rehén en el suceso y fue vista por otras
personas que como ella vivieron tal experiencia; por otro, que salió con el conjunto
de rehenes esa tarde del 7 de noviembre en el último grupo de liberados;
igualmente que no hay razón o prueba alguna para afirmar que la forma como dice
haber salido o fue evacuada fue una creación suya para favorecer otros
intereses, puesto que está demostrado que la refiere mucho antes de iniciarse
esta controversia; y finalmente, por el corte del cabello, porque el que luce
la persona de la imagen corresponde más al que ella dice que usaba para ese
momento y no el que se observa usaba la hoy desaparecida, situación que se
corrobora con las fotografías por ella aportadas y que así la muestran.
Conforme con ello, no resulta acertado el juicio que
se hace en la sentencia, en el sentido de descalificar tajantemente lo afirmado
por esta persona y su hijo, pues no se sopesan sino meras circunstancias contingentes
sobre las prendas: los colores de la falda, cómo eran los puños y el cuello de
la blusa que llevaba puesta, y cómo la adquirió –algo mucho más difícil después
de 20 años de haber sucedido los hechos-, cuando el fondo del asunto, lo que
permitiría desentrañar una verdad probatoria más ajustada a la realidad de lo
sucedido, quedó sin profundizar: características del cabello corto de Cristina
frente a la imagen, si se apreciaban los rasgos físicos, más allá de ser una
persona con caderas anchas o “gordita” de piernas, las contradicciones de la
familia de ella desde sus primeras declaraciones respecto del vestido, entre
otras.
7.1.4.10.2.6.- Como conclusiones de todo el material
probatorio obrante en el proceso, que trata de la entonces cajera de la
cafetería del Palacio de Justicia, y de su salida viva del edificio judicial,
puede afirmarse que: 1) no hay una sola prueba directa que permita afirmar que
Cristina del Pilar Guarín Cortes salió en el grupo de personas que fueron
conducidas por agentes del Estado a la Casa del Florero en la tarde del 7 de noviembre
de 1985; 2) los reconocimientos que sobre imágenes se han realizado por los
familiares de la hoy desaparecida y por otras personas, como el señor Enrique
Rodríguez o la señora Saturia Cabrera, no permiten llegar a la misma conclusión
asumida en la sentencia, porque, por un lado, no son coincidentes desde un
comienzo en relación con la ropa que vestía esta persona –como se dijo ni
siquiera la falda o la blusa en sus aspectos de clase o color coinciden, como
quedó plasmado en apartes anteriores-, porque solamente se unifican cuando se
observan las imágenes de alguien que sale en la forma que se ha recreado en el
proceso. Y, por otro, que no hubo judicialmente el ánimo de verificar si la
persona que así sale, puede ser reconocida por sus características físicas o
morfológicas; 3) inclusive, el mismo reconocimiento que hace la señora María
Nelfi Díaz se basa en aspectos como la forma en que fue sacada del Palacio por
un soldado y que es ella, simplemente eso. Si bien concuerda su dicho en
términos generales con la imagen vista, es claro que se reconoce, además de su
vestido, por su cara o rostro, pero de sus características o rasgos no hay
referencia alguna, nadie la cuestionó, por lo que no hay ningún elemento
objetivo que permita compartir
totalmente su aserto; 4) y que mientras hay prueba de la presencia de la señora
María Nelfi Díaz en el Palacio de Justicia durante la confrontación, ubicada el
último día en el baño de entre el 2º y 3er piso, precisamente durante esa
tarde, y que sale evacuada por personal de las fuerzas del Estado hacia la Casa
del Florero, de la hoy desaparecida nada diferente hay a los reconocimientos
que hacen sus familiares en unas imágenes de rehenes que salen hacía esa
edificación en la tarde del 7 de noviembre de 1985.
Con base en las pruebas reseñadas por el juzgado no se
llega al conocimiento necesario de que Cristina del Pilar Guarín Cortés es la
persona que aparece en las imágenes televisivas siendo cargada al hombro por un
soldado. A su vez, la Sala tampoco encuentra medio de prueba alguno que le
permita compartir la conclusión a la que lleva la sentencia sobre que la citada
cajera de la cafetería del Palacio de Justicia haya salido con vida del suceso,
y por ende, no se confirmará la
sentencia en relación con la desaparición forzada de esta persona.
[1] Página 202 de la
sentencia.
[7] Fl. 195 c. anexos 7.
[9] Fls. 228 c. anexos
82.
[13] Fl. 189 y ss. c.
original 25.
[18] Fl. 14 y ss. c. o 6.
[24] Fl. 84 anexo VIII Procuraduría.
[44] Segundo párrafo del
Fl. 179, primera parte, bajo el llamado de pie de página 306.
[45] Último párrafo del
Fl. 178 y primero del 179, bajo el pié de página 305.
[46] Oficio del 7 de
septiembre de 2006, dirigido a la Fiscalía General de la Nación.
[50] Fl. 170 y ss. c.o. 21.
[51] Record 11:45 y ss.
sesión 25 de noviembre de 2008. Transcripción tomo II, pág. 7.
[52] Record 09:49 y ss.
sesión del 24 de noviembre de 2008. Transcripción tomo I, pág.296.
[53] Record 13:01 y 13:13
y ss. sesión del 24 de noviembre de 2008. Transcripción tomo I, pág.298.
[54] Record 33:07 a 33:21
sesión 25 de noviembre 2008. Transcripción etapa de juicio II. Pág. 2.
[55] Record 44:00 y ss.
sesión del 25 de noviembre de 2008. Transcripción tomo II, pág.4.
[56] El proceso de objetivización de las posturas de las partes en un proceso
sigue la senda de la prueba científica o técnica de peritaje, como sucede con
los estudios grafológicos -cuando hay duda en firmas o tipos de escritura
manual-, de documentología -cuando se discute la falsedad documental-, entre
muchas otros requerimientos legales para esclarecer asuntos en discusión entre
varios sentidos o afirmaciones en contrario.
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