2013/05/09

OCTAVA PARTE - TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA - Sentencia de Segunda Instancia - CONDENA POR DESAPARICION FORZADA - Palacio de Justicia - LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA (militar retirado) - Sentencia de 30 de enero de 2012 - Condena por un concurso de delitos de desaparición forzada – Hechos ocurridos el 6 y 7 de noviembre de 1985



7.1.4.9.- LUCY AMPARO OVIEDO BONILLA.

En el caso de esta persona, la información obtenida a través de las pruebas recaudadas a lo largo de la investigación, revelan que ella se encontraría en el Palacio de Justicia al momento de la incursión guerrillera a la edificación, pues así lo refirieron sus familiares, quienes señalan que ese día 6 de noviembre de 1985 tenía una cita con un magistrado del Tribunal Superior de Bogotá, y que posiblemente, luego de salir de allí, se dirigió al Palacio de Justicia a la oficina del Dr. Alfonso Reyes Echandía, Presidente de la Corte Suprema de Justicia, a quien le solicitaría una recomendación laboral, dado que desde hacía algún tiempo estaba buscando trabajo.

Si bien es de las personas sobre las que no se encuentra prueba directa de su presencia en las instalaciones del Palacio de Justicia al momento de producirse la incursión guerrillera, por vía indirecta –indiciaria– se puede establecer tal situación, a partir del dicho de sus familiares y en especial porque después de ese día no se volvió a saber nada de ella.

Tales hechos indicadores permiten afirmar, con alta probabilidad, que fue sorprendida por los hechos ya referenciados en este proceso, cuando se dirigía a la oficina del señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, ubicada en el cuarto piso de la edificación, en donde, además trabajaba una persona conocida de ella y que momentos antes había salido del edificio para realizarle algunas diligencias de orden personal al Dr. Reyes Echandía. Por todo ello es probable que dirigiéndose a dicha oficina o ya en ella, haya sido parte de quienes, como visitantes fueron retenidos por el grupo insurgente.

Sí hay incertidumbre probatoria sobre su ubicación exacta en esos momentos, razón por la cual solamente se puede afirmar, con grado de probabilidad la anterior hipótesis.

No sucede lo mismo en relación con su salida viva del lugar, puesto que la prueba que obra en el expediente tiene mucha menor capacidad demostrativa que la de su presencia en ese sitio. En efecto, el juzgado toma en cuenta los testimonios de varios integrantes de la familia de esta persona, dentro de los cuales hay, por un lado, reconocimientos en videos y fotografías en los que la ven saliendo con destino a la Casa del Florero, según la sentencia, el 6 de noviembre, y además, con la información suministrada por una persona sin identificar, a través de una comunicación telefónica, que les señaló que ella sí se encontraba allí y que “…por la tarde la entregaban…”.

Aunque no lo analiza la sentencia en ese aparte, debe estudiarse aquí otro aspecto que muestran los testimonios, en el sentido que una persona con vínculos con el Ministerio de Defensa les señaló que ella estaba a disposición del Ejército Nacional y que la tenían en diferentes lugares.

7.1.4.9.1.- Seguidamente se reseñan las diligencias en las que los familiares de la hoy desaparecida la reconocen en los videos que les son exhibidos, como la mujer que va saliendo por la puerta principal del Palacio de Justicia. Se verificará que en parte alguna se afirma que es ella, como lo asevera la sentencia[1], sino que se parece.

7.1.4.9.1.1.- Se cuenta con la diligencia de reconocimiento en videos realizada el 3 de marzo de 1986[2] en el Juzgado 9º de Instrucción Criminal Ambulante, a la que asiste la señora Ana María Bonilla de Oviedo (madre) y en ella no hace reconocimiento alguno.

En la declaración del 2 de abril de 1986[3], la citada señora señala que vio videos sobre el Palacio de Justicia en un juzgado y en el número 11,   “…cuando salían un grupo de mujeres y hombres del Palacio, pues me dio mucha alegría porque una de ellas se me pareció mucho a mi hija LUCY AMPARO; que no puedo asegurar que es ella, porque la toma es bastante lejos, pero su caminado, su pelo, sus ademanes, todo, todo me hace creer que sea ella, el problema o la duda es que el color del vestido es el que no coincide, pero hasta la carterita que llevaba ese día se alcanza a ver…”.

Al día siguiente su esposo y sus hijas también vieron las imágenes y “…coincidieron sin yo decirles en qué parte en que aparecía, en tratar de reconocerla también, pero desgraciadamente no podemos decir  JURO QUE ELLA ES, por lo que anteriormente dije, que la toma es muy lejos y no se le puede mirar con una certeza absoluta…”; agregando, ya al finalizar la diligencia que, son las mismas imágenes vistas en el noticiero Promec, pero allí era más nítida que en el juzgado y “…el problema es no poder mirarle la cara, porque la parte donde se acerca más, ella se agacha a mirar las gradas de ahí del Palacio y la traía abrazada un soldado…”.

7.1.4.9.1.2.- Damaris Oviedo (hermana), el 7 de abril de 1986[4] señala que no supo si ella tenía diligencias en el Palacio de Justicia, sólo sabe que estaba buscando trabajo en un juzgado. Refirió haber visto videos de noticieros junto con su familia para saber si realmente Lucy entró al Palacio de Justicia, y en la cinta No. 11 del Noticiero Promec encontró una imagen muy semejante a ella en cuanto a la figura, la forma de la cara, las “…características de agarrar las cosas…”, la estructura del cuerpo y la forma de las piernas, pero lo único que no coincide es la ropa que llevaba puesta ese día. Indica que dicha cinta fue proyectada en el Tribunal de Instrucción Criminal.

Aclaró que la cinta enfoca un instante el rostro de la persona que indicó se parece a su hermana, pero fue muy rápido; después la enfoca de lado, baja las escaleras, agacha la cabeza y no se alcanzan a distinguir los rasgos característicos, pero sí la forma y la estructura de la cara. No se le distinguen los ojos, la nariz o la boca.

La declaración rendida durante la instrucción de este proceso se verificará más adelante, cuando se trate el tema de las llamadas realizadas y las hechas durante esos días.

7.1.4.9.1.3.- En diligencia del 31 de marzo de 1986[5] el señor Rafael María Oviedo (padre), señala que su esposa estuvo en la diligencia de reconocimiento por video, la cual duró más de 4 horas y en uno de quienes salían del Palacio de Justicia creyó reconocer a su hija Lucy, por lo cual solicitaron verlos nuevamente con toda la familia y todos unidos dijeron que sí era ella, pero los confundía el atuendo, porque no era el vestido que Lucy llevaba ese día. Afirma que por la manera de andar y su silueta, era idéntica a la de Lucy, pero no pueden jurar exactamente que sea. Informa que su esposa vio videos en Promec Televisión y eran los mismos y sigue creyendo que sí es. Él vio otro video de una cadena española y tiene el mismo problema, por lo que no puede “jurar” o asegurar que sea, pues se necesita que amplíen la imagen.

7.1.4.9.1.4.- Posteriormente se lleva a cabo otro reconocimiento de imágenes en las instalaciones de Televisión Española el 11 de abril de 1986[6], con la asistencia de varios de los miembros de la citada familia: el señor Rafael María Oviedo y las señoras Ana María Bonilla, Damaris y Aura Oviedo Bonilla. Allí se exhibieron 3 cintas y frente a la No. 2, ellos manifestaron que una mujer que aparece saliendo del Palacio de Justicia es muy parecida a Lucy. Solicitan que se congele la imagen para una mejor observación, y seguidamente el señor Rafael Oviedo dice que cree reconocer a su hija por el porte, el caminado, la cabellera, la estatura y el cuerpo, pero que es muy difícil asegurar que es ella por cuanto la cara no se detalla bien en la toma.

A su vez, la señora Ana María de Oviedo, dice que en todo a excepción del color de vestido, esa persona es exacta a su hija, pero bajo la gravedad de juramento no puede afirmar que sea ella, porque no se le ven los rasgos físicos en forma clara y definida. Las acompañantes y hermanas de Lucy, Damaris y Aura se manifiestan en la misma forma.

7.1.4.9.1.5.- El señor Rafael María Oviedo declara nuevamente el 31 de marzo de 1986[7], y al referir a los reconocimientos hechos hasta ese momento de las imágenes televisivas, agrega “…dijimos, SI ES ELLA, pero nos confunde que el atuendo o vestimenta o vestido que ella llevaba ese día de los sucesos, no corresponde con el que aparece en la proyección, su manera de andar, su silueta, toda es idéntica a nuestra hija, pero no podemos jurar exactamente que sea…”. Esas imágenes corresponden a diferentes medios, y señala que es indispensable hacer una ampliación o toma de fotografías para poder estar completamente seguro, para así poder jurar o asegurar que es ella. Dice “…Como lo dije anteriormente, lo mismo que le ha sucedido a mi esposa, yo trato de reconocer a mi hija también; por su estatura, sus movimientos, pero he sido muy explícito al declarar que mientras no haya una ampliación no puedo jurar exactamente que es ella, puesto que es muy posible que uno tenga su doble en cualquier parte. Tal vez al volver a ver la proyección y darse cuenta del soldado que la sacaba, este pueda decir quién era la persona que llevaba y hasta donde la condujo…”. Finalmente, y en relación con otros desaparecidos, señala “…yo le oí decir a la Señora Madre del Administrador de la Cafetería y dijo ese es mi hijo; pero también está confundida con la vestimenta…”.

7.1.4.9.1.6.- A la diligencia de reconocimiento que se realiza durante los días 13, 14 y 15 de enero de 1988[8] asisten el padre, la madre y el hijo de Lucy. Allí se proyectan 16 cintas, y en la No. 11 manifiesta la señora Ana María de Oviedo que, la mujer que sale en medio de 2 soldados es su hija. Se pasan nuevamente las cintas y los esposos Oviedo manifiestan que esas no eran las prendas que para esa fecha vestía ella. En las cintas No. 13 y 14 no se hizo reconocimiento, pero al pasarse la No. 15 y 16, el menor Jairo Alberto Arias Oviedo (hijo de Lucy Amparo) señala espontáneamente en la pantalla la salida de Lucy Amparo durante la secuencia previamente indicada por los padres de ésta.

La duda mostrada en sesiones anteriores se torna en certeza, según las palabras del señor padre de Lucy, cuando al finalizar la sesión del 15  de enero deja la siguiente constancia: “…Me ratifico plenamente que la imagen que aparece en el videos once y quince, corresponden plenamente a mi hija LUCY AMPARO OVIEDO BONILLA. El hecho de que aparezca con diferente ropa o con vestido de otro color no mengua la credibilidad nuestra puesto que dentro del Palacio de Justicia durante los hechos del 6 y 7 de Noviembre de 1985 se sucedieron tantas cosas que hasta la presente no han salido a la luz, es mi constancia…”.   

Seguidamente se realiza otra diligencia de reconocimiento, pero esta vez con las fotos remitidas por los distintos periódicos y revistas[9], dejándose constancia que la señora Ana María de Oviedo reconoce una foto de la salida de su hija, la cual corresponde al video exhibido, pero sigue manifestando algunas dudas.

7.1.4.9.1.7.- Aunado a lo arriba expuesto, hay dos pruebas más, no tenidas en cuenta en la sentencia, que hacen más difícil el tema del reconocimiento de la imagen de esa persona como Lucy Amparo Oviedo Bonilla: la primera es el reconocimiento de dos personas que afirman que se trata de la señora Nubia Stella Hurtado; y la segunda, es ella misma quien así se reconoce.

7.1.4.9.1.7.1.- Las mismas cintas que fueron exhibidas a los familiares de los desaparecidos también se expusieron a funcionarios y empleados del Consejo de Estado y Corte Suprema de Justicia[10]que estuvieron en este suceso.

En lo que toca con esa imagen, en la que se dice que quien sale puede ser la hoy desaparecida, las señoras María Cristina de Quintero y Consuelo Guzmán de Ospina dicen: “…la persona que sale del brazo de un soldado, de pelo hasta los hombros, observándose en uno de sus hombros algo blanco, posiblemente parte de la blusa, es Nubia Stella Hurtado Torres, quien no se hizo presente a la diligencia, pero que estuvo con todos los presentes en el baño que sirvió de reducto y refugio y que no era muy conocida para la época de los hechos, en razón a que no era funcionaria ni del Consejo de Estado ni de la Corte Suprema de Justicia, sino secretaria del hijo del Dr. José Alejandro Bonivento Fernández, actual presidente de la Corte Suprema de Justicia, quien era una visitante asidua por ser amiga de la primera de las nombradas…”.

En la misma actuación les son exhibidos los otros casetes obrantes en el expediente, y retrocedidas las imágenes, nuevamente las citadas señoras indican que es Nubia Stella Hurtado –ordena el despacho tomar fotografías de esas secuencias para efectos probatorios -, dejándose la siguiente constancia: “…Es de anotar que la persona señalada como Nubia Stella Hurtado Torres aparece señalada en anteriores diligencias practicadas con los familiares de las personas que figuran como desaparecidos, como Lucy Amparo Oviedo De Arias…”.  

El despacho dispuso que quienes hicieron tal reconocimiento observaran las fotografías obrantes en el proceso, lo cual se hizo con la ayuda de una lupa, ratificando nuevamente las declarantes que, la persona que allí sale es, efectivamente, la ya mencionada.

7.1.4.9.1.7.2.- Se escuchó a la señora Nubia Stella Hurtado Torres el 10 de enero de 1986, momento cuando no conocía nada sobre la existencia de imágenes sobre ella en esos hechos. Allí narra lo vivido por ella en los hechos del 6 y 7 de noviembre y se le colocan a disposición álbumes fotográficos de guerrilleros para su reconocimiento.

En una segunda oportunidad, el 12 de febrero de 1988[11], ya con base en el reconocimiento hecho por las personas que la conocían y las de Lucy Amparo, al interrogársele por la ropa que usaba el 6 de noviembre, responde: “…una falda azul, una blusa blanca, chaleco vinotinto y un saco azul, tenía zapatos 6 y medio que no son muy altos de color uva y la cartera del mismo color de los zapatos … ese día tenía las gafas pero se me perdieron, no supe que se hicieron…”. Respecto de su salida del Palacio de Justicia refiere que “…Salí a pie y un soldado que desde el momentito que salí del baño me cogió del brazo y él me llevó hasta la Casa del Florero…”. Al exhibírsele los videos de la salida de los rehenes, señala frente al aparte correspondiente “…si me reconozco porque soy esa persona, porque corresponde la ropa, los zapatos los reconozco y la cartera y la forma como la llevo, yo me acuerdo que salí así, allí aparezco más gordita porque he rebajado 14 kilos desde el año pasado, para esa época pesaba 64 kilos y ahora peso 50…”.

Una vez le son mostradas las fotografías tomadas de dicha secuencia, indica que “…con la fotografía no tengo duda de que soy yo…”. Seguidamente es interrogada sobre el punto: “… ¿a qué parte de las prendas corresponde la parte blanca que se ve encima de su hombro tanto en la fotografía como en los videos?...”, respondiendo “…a una blusa, porque tenía puesto un chaleco y el saco caído hacia atrás, se ve la blusa entre el chaleco y el saco en la parte del hombro…”.

En el acta se dejó plasmada una constancia: “…que la declarante reconoció las secuencias fílmicas y fotográficas donde se observa la salida de una mujer a quien un soldado lleva por el brazo y que en diligencia de exhibición de videos a familiares de quienes figuran como desaparecidos en este proceso, fue reconocida como Lucy Amparo Oviedo de Arias…”.
  
Durante la etapa de instrucción de este proceso, ante la Fiscal 4º Delegada, es llamada nuevamente a declarar y narra los hechos conforme los recuerda, y al exhibírsele el video de TVE, queda la constancia que cree reconocerse saliendo en medio de dos soldados, como la mujer de vestido oscuro[12]. En esta oportunidad dice que la ropa que vestía era una falda vinotinto, un chaleco azul claro y una blusa blanca y zapatos vinotinto, y al reconocerse creyendo ser la persona que sale en las imágenes, agrega “…se me ve la cara borrosa pero creo que era yo no me acordaba que tenía un saco azul, mi bolso es vinotinto…”.

7.1.4.9.1.8.- Como conclusión de este aparte, y verificado el material sobre el que se hacen dichas afirmaciones, puede decirse que: 1) éste corresponde en realidad a la salida de rehenes, no del seis de noviembre, como lo dice la sentencia, sino del último grupo que es liberado el siete en la tarde, y que estaba en el baño entre el 2º y 3er piso del Palacio de Justicia; 2) la citada persona sale acompañada de un soldado, pero en el camino la toma del otro brazo otro uniformado, de tal forma que cuando se pierde su imagen detrás de la figura de un vehículo, va acompañada por dos soldados; 3) aunque los familiares de Lucy Amparo hacen un gran esfuerzo por reconocer a alguien que sale del Palacio de Justicia como su hija, hermana y madre, la duda primigeniamente expuesta por la familia Oviedo Bonilla nunca fue resuelta porque las únicas afirmaciones categóricas de reconocerla se hacen en 1988 por los padres e hijo de ella, pero no se explica cómo se solventaron dichas dudas o interrogantes.

Para valorar tal situación se hace necesario recordar que ellos han sido enfáticos en decir que quien sale en esa imagen se les parece, pero la ropa no coincide con la que vestía Lucy; también que en sus diferentes salidas, en forma honesta y clara, refieren que no se le nota el rostro, pero que en lo demás es ella: el porte, el cabello, el caminado, la estatura y el cuerpo, entre otros.

El único miembro de la familia que da alguna explicación de esa afirmación, luego de exponer tales dudas es su padre quien argumenta que es porque no se sabe lo que verdaderamente sucedió al interior del Palacio de Justicia, con lo que deja, sin decirlo expresamente, planteada la posibilidad de que a su hija se le hubiere cambiado la ropa.

A su vez, el mismo padre de Lucy expone cómo salir de dicha incertidumbre al pedir en 1986 que se ampliaran las imágenes y se tomaran fotografías, proceso probatorio que hasta 1988, cuando hacen el otro reconocimiento y aún en la actualidad, no se ha realizado.

Como respuesta a ese pedimento, solamente aparece en el expediente, en la etapa de investigación en 2007, la solicitud hecha al CTI de realizar cotejos con diferentes imágenes de las personas desaparecidas, pero desafortunadamente, por una parte, entre ellas ninguna fue aportada por los familiares de Lucy[13], y por otra, ni siquiera se hizo una mención de ampliar las imágenes para responder al interrogante probatorio planteado por el señor Oviedo.

Aunado a lo expuesto, no menos problemática es la nueva situación que se presenta para valorar estos reconocimientos, porque más allá de lo reseñado para los otros desaparecidos, en este caso hay otra persona que dice ser quien la familia de Lucy Amparo estima puede ser ella.

Hay dos personas que dicen reconocer en esa imagen a la señora Nubia Stella Hurtado, y ella misma así lo señala. Son contundentes en ese aspecto las dos testigos y la misma reconocida en la primera salida procesal, no así en la diligencia ante la fiscalía en el año 2007, pues, primero, no acierta totalmente con la vestimenta que dice llevaba -cambia los colores de las prendas-, además no es clara en algunas respuestas, como que nunca había visto videos o que nunca había rendido declaraciones.

Frente a esta situación debe decirse que no resulta extraño que esta persona después de 20 años y sin tener necesidad de recordar esos hechos, haya olvidado información que no le resulta importante, como lo  es la descripción exacta del vestido o ropa que llevaba puesta, si había rendido declaración o visto imágenes de los hechos. Lo claro es que en lo que interesa al proceso es enfática en referir su experiencia, la forma como sale del edificio y va a la Casa del Florero, también de su vestido y por qué considera que se reconoce, aspectos que son coincidentes con su anterior declaración.

Así, lo que las partes y la fiscalía hicieron notar en torno a las citadas incoherencias, para la Sala es muestra de que la testigo es fiable en su dicho y lo que percibe en esas imágenes desde su vivencia concuerda en lo esencial con su anterior declaración. Al mostrársele las imágenes se reconoce y cree que es ella, agregando “…se me ve la cara borrosa pero creo que era yo no recordaba  que tenía un saco azul, mi bolso era vinotinto…”.

Como se anotara al desarrollar el estudio sobre Gloria Stella Lizarazo, el dilema entre estas dos personas reconocidas no se resuelve en la percepción de los testigos, por su cantidad o calidad, intención o fin, sino en lograr con todo ese material y con el apoyo técnico científico obtener un resultado que pueda ser objetivamente sopesado.

Pero aquí se ha dicho que es Lucy Amparo, sin fundamento objetivo alguno, y en la sentencia se tomó partido por la más débil de las apreciaciones sobre dichas imágenes porque se desechó sin análisis alguno el dicho de la señora Hurtado, cuando ella sí ofrece elementos de juicio, por su experiencia vivida durante los hechos del Palacio de Justicia para afirmar pocos años después de ocurridos, que es ella, y veinte años después creer que lo es, aun cuando ella misma aclare, cosa que no tenía que hacer, que la cara no se le alcanza a ver, lo cual  es absolutamente cierto. 

Entonces, el problema no es de contradicciones fácticas entre los testigos sino de diferencias perceptivas de lo que se trata este aparte, nada más. El que no se reconozca indefectiblemente la señora Hurtado en la última diligencia en la forma como lo señalara en la anterior, no es una situación achacable a la mala fe o a que haya variado su versión sobre el punto; tampoco puede afirmarse que la familia de Lucy Amparo esté faltando a la verdad –la única aseveración de que fuera ella ya se explicó-, porque lo que afirman sobre esas imágenes surge indefectiblemente desde su ánimo de percibir allí a su ser querido. No encuentra la Sala frente a esta disparidad de versiones sobre unas mismas imágenes una explicación diferente.   
 
Conforme con ello, lo hasta ahora claro es que en esa persona que sale se reconocen dos diferentes: Lucy Amparo, por su familia y no en forma categórica; y la otra persona, Nubia Stella Hurtado, algo más contundente en su reconocimiento por terceros y ella misma, lo que representa un dilema que es imposible de resolver en esta instancia.

7.1.4.9.2.- Seguidamente se hace necesario verificar el dicho de los testigos sobre la llamada a la Casa del Florero, así como también el tema de las informaciones que un tercero les daba sobre Lucy Amparo respecto de su presencia en unidades militares.

Para este efecto deben traerse varias declaraciones de los familiares de Lucy, algunas de ellas reseñadas en aparte anterior, pero en el tema del reconocimiento de imágenes televisivas, que son importantes aquí  frente a los temas indicados en el párrafo precedente.

7.1.4.9.2.1.- Dentro de la foliatura se cuenta con varias de la señora Ana María Bonilla de Oviedo (madre). El 16 de enero de 1986[14], corroborando lo dicho por sus familiares, señala que su hija desaparece desde el 6 de noviembre de 1985 y saben por el magistrado Raúl Trujillo, que su hija efectivamente había estado en el Palacio de Justicia ese día, fecha de los hechos. Esa información la obtuvo el esposo de Lucy. Refiere que su cónyuge se comunicó telefónicamente, cree que con un militar, porque no se identificó, quien al indagar por su presencia allí, alcanzó a oír cuando alguien dijo “sí está”. Señaló que no saben quién es la persona con la que se encontraron en el F-2, que se comprometió a indagar por el paradero de Lucy, sólo sabe que era un hombre vestido de civil que se encontraron ahí y cuando los llamó, les confirmó que efectivamente Lucy Amparo estaba en buenas condiciones, pero no le preguntaron  el nombre ni el teléfono.

Indica que luego, por intermedio de Rodrigo Alba, se pusieron en contacto con un señor de nombre Emiliano, quien les dijo que tuvieran fe, que de esa iban a salir pronto; la esposa de Emiliano le dijo que Lucy estaría ese sábado con ellos, quedando en que irían a la iglesia a darle gracias a Dios. Indicó que su hija Arminda Oviedo tuvo un careo en el Tribunal, donde el Dr. Jaime Serrano, con la esposa de Emiliano y “…a última hora se descubrió que esa señora no pasaba de ser una mentirosa que no sabía nada de mi hija Lucy. Jairo tuvo también su careo con Emiliano y resultó lo mismo, incluso Jairo (esposo de Lucy) dijo que ese Emiliano era un desgraciado que no había salido con nada de información, que era un mentiroso…”.

Aclara que el Dr. Raúl Trujillo era magistrado del Tribunal de Bogotá, que queda entre carrera 7ª y 8ª con calle 13; que habló al día siguiente de los hechos con Herminda Narváez, auxiliar del Dr. Reyes Echandía, quien le dijo que ella había salido de la oficina a las 11:15 a.m. y a esa hora Lucy no había llegado al despacho ni se habían encontrado en el trayecto de su oficina a la puerta de salida, pero que ésta salió por el sótano y por tanto no vio a su hija ni sabe si entró o no al Palacio de Justicia después de las 11:15 a.m. Informa, adicionalmente, que estuvo en el Juzgado 2º Especializado reconociendo algunas pertenencias, pero no observó nada ella.
 
Posteriormente, en diligencia del 2 de abril de 1986[15], ya citada en párrafos anteriores, refirió sobre las llamadas que recibieron, que ella directamente no contestó ninguna pero les dijeron que Lucy había salido viva del Palacio de Justicia y estaba en la Casa del Florero, por lo que una vez pasó todo, fueron allá pero no pudieron pasar y un soldado que llevaba los nombres y averiguaba, les informó que no estaba ahí, y cuando pudieron entrar se dieron cuenta que, en efecto, no había nadie a quién preguntarle. Los mandaron para la alcaldía, pero allá ni siquiera había luz. Luego los llamó un vecino de Lucy a decirles que ella estaba en la BIM, que le llevaran ropa porque estaba muy sucia, según le había informado Emiliano; sin embargo, cuando el esposo de Lucy llegó allá, le dijeron que no había ningún detenido.

7.1.4.9.2.2.- El señor Rafael María Oviedo Acevedo (padre), en declaración del 18 de diciembre de 1985[16] manifiesta que ella tenía una entrevista con un magistrado del Tribunal Superior. Después de que se entera de los hechos, llama a la Casa del Florero, donde un hombre le confirmó que su hija sí estaba ahí y que estaba bien, por lo que esperaron toda la tarde y la noche (6 noviembre), pero no apareció. El jueves 7 de noviembre se fueron a hospitales, a clínicas y al F-2 a buscarla, pero no obtuvieron resultados. Indicó que un agente del F-2 que conoció una de sus hijas mientras estaban buscando a Lucy (presunto agente a quien posteriormente no pudieron reconocer en fotos), le dijo que él iba para la Casa del Florero, averiguaba y les avisaba; que hacia el medio día siguiente recibieron una llamada de un hombre que preguntó si esa era la casa de Lucy Oviedo y les dijo que ella estaba en la Casa del Florero y estaba bien; que esa tarde los repartían en sus casas, pero como no apareció, fueron hasta dicho lugar y allá ya no había nadie. Añade que le pidieron ayuda a un amigo que era el comandante del puesto operativo de la Policía, pero el resultado también fue negativo. Su amigo, a su vez llamó al General Arias Cabrales y éste le dijo que no tenían detenidos.

Seguidamente señala que recibieron una llamada de un señor llamado Rodrigo Alba (vecino de Lucy) quien les dijo que por información de Emiliano sabían que ella estaba en la BIM y necesitaba ropa porque estaba muy sucia, razón por la cual se fueron para el Cantón Norte, pero los tuvieron de un lado a otro y una de sus hijas escuchó en una cafetería una conversación entre 2 oficiales que diciendo vulgaridades señalaban que los retenidos no cantaban. Así siguieron dando vueltas todo el día hasta que, en la tarde un capitán de apellido Vásquez le dijo a su yerno que “…no busquen más a esa mujer que ella ya se enterró en una fosa común…” y así lo sacó de la Brigada, refiriendo que desde esa fecha no han vuelto a saber nada de ella.

Refiere que, por intermedio de un amigo averiguaron con 3 militares, quienes les dijeron que sí la tenían en el Cantón Norte y que se pusieran “pilas” para sacarla porque le estaba yendo mal, eso fue 15 días después de los hechos.

7.1.4.9.2.3.- En igual sentido declaró Damaris Oviedo Bonilla (hermana), el 19 de diciembre de 1985[17] dice que tenía conocimiento que Lucy tenía una entrevista en el Palacio de Justicia, pero no sabía que era ese día; cuando su hermana Armida la llamó le dijo que Lucy no aparecía. Su hermana Aura estuvo tratando de comunicarse toda la tarde con la Casa del Florero, hasta que por fin le contestaron, preguntando si allí estaba Lucy Oviedo, luego de lo cual le informaron que se encontraba ahí y estaba bien, pero no llegó. Al otro día fueron temprano al F-2 y allí aprovecharon para pedirle el favor sobre su hermana a un señor que se encontraba ahí –aclarando que estaba vestido de civil y que al parecer era militar -, dándole todos los datos; comprometiéndose dicha persona a informarles. Hacia el medio día llamó ratificándoles que, en efecto, ella estaba en la Casa del Florero, pero nunca llegó, por lo que siguieron buscando. En las listas que les pasaban no aparecía el nombre de Lucy y les dijeron que la habían detenido por esos hechos.

Contrario a lo dicho, junto y en consonancia con su familia en años anteriores, el 25 de julio de 2006 ante la fiscalía[18] indica que, su hermana se encontraba en los tribunales en una entrevista y sabe que salió de ahí faltando un cuarto para las 11 y no apareció; por eso se fue para la Plaza de Bolívar, sin poder averiguar nada, por lo que trataron de comunicarse con la Casa del Florero el primer día y no pudieron. Al otro día sí se comunicaron y preguntaron si ella estaba allí y les dijeron que sí, que por la tarde la entregaban en la casa, pero no se volvió a saber nada de ella. Por eso fueron a clínicas, a hospitales, a Medicina Legal y a batallones, pues les dijeron que los sacaron de la Casa del Florero y los llevaron al Cantón Norte. Un vecino les dijo que la vio allá, que le llevaran ropa porque estaba sucia, pero cuando fueron a llevarle la ropa les dijeron que allá no había nadie y tampoco encontraron nada, después de haber visto cuerpo por cuerpo en Medicina Legal. Señala que sus padres la reconocieron en un video de TVE, era muy parecida, pero la grabación era muy lejana y no se podía determinar que fuera ella. No encontraron nada, ningún elemento, ropa ni la cédula de ciudadanía.

En los videos que le proyectaron durante esta diligencia no la reconoció en ellos, sólo en el retrato que exhibió Vera Grabe y que aparece en el video II de Caracol.

7.1.4.9.2.4.- De igual forma, Jairo Arias Méndez, esposo de Lucy Amparo, el 19 de diciembre de 1985[19] explica que ese día su esposa estaba en una entrevista con un magistrado del Tribunal Superior de Bogotá, vio por las noticias que a los rescatados los estaban evacuando a la Casa del Florero, razón por la cual llamaron a dicho lugar, lográndose comunicar hacia las 4:30 de la tarde y un señor les dijo que Lucy estaba ahí y que se encontraba bien, que en la tarde los repartían a sus casas, pero como no llegó fue a buscarla y los enviaron al F-2, donde no obtuvieron ninguna información.

Refiere igualmente el episodio del civil que dijo ser del F-2 que conoció su cuñada y quien se comprometió a averiguar en la Casa del Florero, quien posteriormente los llamó y les avisó que sí estaba y que en la tarde la repartirían a la casa. Como no apareció, fueron al F-2 y el Policía de servicio les dijo que habían remitido a la BIM a 6 sospechosos y que no tenían a nadie más, y en la BIM les dijeron que no tenían a nadie detenido.

Informa que el lunes siguiente a los hechos, en la casa de sus suegros recibieron una llamada en la cual les avisaban que la Policía estaba allanando el apartamento donde vivía con Lucy y que estaban rompiendo los vidrios, por lo que de inmediato se desplazaron hacia el apartamento, pero no era cierto y no había nada raro. Señaló que en Medicina Legal no encontró nada y el martes cuando llegó a donde sus suegros le informaron que un vecino -Rodrigo Alba- llamó y les dijo que por un señor Emiliano que trabaja en el Ministerio de Defensa podían obtener información sobre el paradero de Lucy, razón por la cual fue a hablar con Emiliano, quien le dijo que fuera a la BIM, ya que Rodrigo les había dicho que estaba viva y muy sucia, para que le llevaran ropa. Señala que Emiliano les dio muchas esperanzas, pues le manifestó que su esposa estaba detenida por el Ejército, pero que estaba bien, por lo que fue al B2 y se entrevistó con el Coronel Sánchez, quien le manifestó que no tenía a nadie, pero allí un capitán Vásquez le gritó que a su esposa la habían enterrado en una fosa común con 24 cadáveres que fueron identificados en Medicina Legal como guerrilleros, pero en los cadáveres que estaban completos que él vio, no reconoció a su esposa.

Después volvió a la casa de Emiliano, pero éste no se encontraba, por lo que habló con la esposa quien le dijo que no la había visto, pero que sabían del paradero de ella, que estuviera tranquilo.

Seguía yendo a la casa de Emiliano porque sentía que de allá salía renovado por las esperanzas que le daban, ellos eran muy religiosos y leían la Biblia, le dijeron que su esposa iba a aparecer el sábado, que confiara en Dios, el viernes fue nuevamente donde Emiliano pero estaba trabajando, por lo que habló con la esposa, que llamó a Emiliano al trabajo y en la cara le notó que algo estaba mal; sin embargo, ella le dijo que estuviera tranquilo, pero directamente no le decían nada, por lo que esa noche volvió donde Emiliano y éste le dijo que la estaba confundiendo y que su esposa no aparecía, que volviera a Medicina Legal o a los juzgados, así lo hicieron pero no encontraron nada.

Agrega que pudieron hablar nuevamente con el Coronel Sánchez, quien les mostró la lista y les manifestó que los de la cafetería estaban desaparecidos porque se habían ido para el monte porque ellos habían sido los encargados de entrar uniformes, comida, municiones y armas.

La última vez que vio a su esposa fue el 6 de noviembre a las 6 a.m., pero a esa hora ella todavía estaba en pijama, describiendo la ropa que hacía falta, con la se presume se encontraba ese día.

7.1.4.9.2.5.- Corroborando las versiones anteriormente citadas Aura Edy Oviedo Bonilla (hermana), el 7 de abril de 1986[20] dice que Lucy tenía una cita en el Tribunal Superior para solicitar empleo; que apenas se enteró de los hechos empezó a llamar a todas partes, incluyendo la Casa de Florero, donde le dijeron que ahí estaba Lucy y se encontraba bien. Señaló que habló con el esposo de una de sus empleadas, de nombre Luis Gutiérrez, que manejaba una volqueta y quien le dijo que él había transportado al Ejército, por lo que le encargaron que averiguara por Lucy y éste lo hizo con 3 militares de diferentes rangos, quienes coincidieron en que estaba viva y se encontraba bien; sin embargo el señor Luis Gutiérrez negó dicha versión.

Adicionalmente, vio uno de los videos y coincidió con el reconocimiento que se hizo de su hermana, aclarando que hay mucha confusión con la ropa, aunque no sabe cómo iba vestida exactamente. Señala que ellos se imaginan que, luego de salir de la cita del Tribunal Superior Lucy se fue al Palacio de Justicia, pues necesitaba trabajo.

7.1.4.9.2.6.- Para establecer probatoriamente lo que corresponda  respecto de las afirmaciones de los citados testigos, en relación con el señor que les daba información y que trabajaba en el Ministerio de Defensa, la información que la familia Oviedo Bonilla obtiene sobre el paradero de Lucy provino de un vecino de ella, de nombre Rodrigo Alba Pulido, persona que igualmente fue llamada a declarar el 8 de enero de 1986[21], y quien dijo que su cónyuge le pidió que se comunicara con la esposa del señor que trabajaba en el Ministerio de Defensa para averiguar si Lucy estaba detenida o no, por lo que él llamó al número que le indicaron y una señora le dijo que Lucy Amparo sí estaba viva, que le llevaran ropa y estaba en la BIM, por lo que llamó a Jairo y le dejó la razón con el suegro; siendo esa la única gestión que adelantó, dado que no tenía ningún interés para averiguar por esa persona. Aclara que no conoce a Emiliano Sánchez y que una vez le dieron la razón a Jairo, éste fue a hablar con él y por ende, le dijo lo mismo.

La persona que, al parecer, tenía dicha información es el señor Emiliano Sánchez Zuluaga[22], quien para la época era operador de sistemas de medio en el Ministerio de Defensa.

Señala esta persona que de los hechos sólo sabe lo que informaron los noticieros y no conocía a ninguna persona que estuviera en el Palacio. Afirma que no conoce a Jairo Arias, pero que conoció a un señor de quien no sabe el nombre, que iba a su casa en busca de ayuda espiritual porque su esposa estaba muerta o desaparecida del Palacio de Justicia.

Informa que fue militar por 20 años y como trabajaba en el Ministerio de Defensa, por eso llevaron a ese señor para que lo orientara sobre dónde debía averiguar por su esposa y le dijo que fuera a la BIM, lugar donde llevaban personas detenidas. Refirió que por pertenecer a un grupo cristiano se le facilitaba darle voces de aliento respecto de que la desaparecida se encontraba bien, pues no aparecía entre los muertos identificados del Palacio. Señaló que no conoció a Lucy Amparo ni nunca la vio, por ello no le manifestó a Jairo Arias que ella estaba retenida por el Ejército, ya que por las mismas averiguaciones que ellos habían hecho de los cadáveres, era lógico que si no estaba muerta debía haber sido retenida.

Es enfático en decir que no es cierto que le hubiese dicho a Jairo que confundió a Lucy con otra persona porque no la conocía: lo que le dijo después era que buscara en los cadáveres calcinados, y después  esa persona no volvió. Añade que no conocía fuente alguna ni tenía fundamento para darle certeza a esa persona sobre el paradero de su esposa.

Siendo las declaraciones del esposo de Lucy Amparo y el señor Emiliano diametralmente opuestas, se hizo necesario llevar a cabo un careo que se realizó el 7 de enero de 1986[23], y durante el cual Jairo Arias manifestó que conoció a Emiliano Sánchez a partir de 6 de noviembre de 1985 y que recibió información sobre la detención de su esposa Lucy, mientras que Emiliano Sánchez adujo que sí lo conoce, pero el trato fue de ayuda espiritual, procediendo el señor Arias a relatar nuevamente todo lo referente al papel de Emiliano en la búsqueda de su esposa, reiterando que las charlas con éste y la esposa eran muy alentadoras y lo tranquilizaban diciéndole que confiara en Dios e indirectamente le daban a entender que su esposa estaba detenida –lo cual manifestó era por medio de gestos y miradas-; sin embargo, después le dijo que la había confundido con una señora de gafas, por lo que no tuvo más remedio que volver a Medicina Legal a tratar de identificar entre los 3 cadáveres femeninos que quedaban, diciéndole una de las doctoras que se llevara cualquiera de los tres, pero él no lo hizo.

En esa oportunidad hubo un diálogo con una médico en Medicina Legal, que reseña el testigo de la siguiente forma: “…esa noche entonces, volví y nuevamente traté de identificar entre los tres cadáveres de mujer que quedaban en medicina legal, sin resultado positivo de identificar a mi esposa, esa noche una Doctora de Medicina Legal me dijo de que me llevara uno de esos cadáveres, pues que era una mujer joven y que mostraba dispositivos pero no lo recogí, porque el dispositivo no era prueba alguna, porque no era prueba suficiente…” (Subraya fuera de texto). 

Emiliano, por su parte señaló que para recordar todo lo que dijo Jairo era muy difícil y que todo lo que éste acababa de manifestar no era cierto, indicando que su esposa era quien había recibido la llamada de un señor Rodrigo, quien les dijo que la familia de Lucy ya había buscado en Medicina Legal y no la habían encontrado, lo que los alentaba a decirle que podría estar detenida, pregonando que unos gestos no pueden indicar si una persona está viva o muerta y no entiende por qué están involucrando a Lucy Amparo con lo de Palacio de Justicia, pues la madre de ésta les dijo que ella tenía una cita en la Jiménez con 7ª y había hablado con una secretaria que les informó algo acerca de ella; y respecto de la confusión que alude el señor Arias, señaló que ello no puede pasar porque no conocía a Lucy Amparo Oviedo.

Recalcó que no tenía acceso a ninguna información y sólo se trató de ayuda espiritual, pues tampoco tuvo conocimiento sobre detenidos, nunca los vio ni tuvo acceso a los mismos, señalando que las investigaciones estaban a cargo de la familia de Lucy, y con base en dichas averiguaciones era que le daban las voces de aliento a Jairo.

7.1.4.9.2.7.- Siendo dos los aspectos que deben analizarse, a saber: la llamada en la que una persona dice que Lucy está en la tarde el 6 en la Casa del Florero, y después llama otra, al día siguiente, para informarles que estaba allí y que en ambas oportunidades les dijeron que estaba bien y que en la tarde la repartían a la casa y lo sostenido por el señor Emiliano, se establecerá lo pertinente en ese mismo orden.

7.1.4.9.2.7.1.- Sobre la información que les fuera suministrada vía telefónica en la Casa del Florero, en primer lugar, es importante mencionar que hay una contradicción entre el dicho de varios familiares, entre ellos Damaris, con lo sostenido por ella misma ante la fiscalía en el año 2006 porque afirma que la llamada a ese lugar se hizo el 7 de noviembre no el 6, como ella lo señala 22 años antes.

Es factible que pueda tratarse de un error, situación posible por el paso del tiempo, pero vistos otros puntos de su dicho, no es solamente ese en el que la declarante cambia su versión, porque también lo hace en relación con la persona a quien ella, junto con su hermana le piden que averigüe por Lucy al día 7 de noviembre en la mañana y que llama en las horas de la tarde diciendo que ella estaba en la Casa del Florero y que estaba bien.

En fecha cercana a los hechos, afirma que se contactó en el F2 – Calle sexta con Avenida Caracas - y era una persona particular que estaba esperando a “mi teniente“, para ir a la Casa del Florero porque a él ni lo habían dejado entrar; sin embargo, en el 2006 ubica a este individuo en la Plaza de Bolívar y se trata ahora de un conductor militar y en un vehículo, también de la misma condición que su tripulante.  Así mismo, inicialmente indicó que estuvo en el Cantón Norte averiguando por su hermana, pero en el 2006 dice que al referido lugar fue al único sitio al que ella no fue.

Para la Sala, el paso del tiempo, entre otros factores, puede alterar el fenómeno de rememoración de hechos vividos, y por ello si bien no puede exigirse una completa concatenación de hechos y circunstancias en las diferentes épocas –22 años de diferencia– sí hay elementos o aspectos del recuerdo de lo sucedido, sobre todo con el impacto que le produce a quien evoca dichos acontecimientos, que no sería normal que se alteren, pues precisamente por su entidad permanecen claros en la mente, mucho más si no existen agentes que la afecten.

En este caso se considera que esos tres aspectos de lo evocado por la testigo: el día de la llamada, la persona que ella contacta para averiguar por Lucy y su visita a unidades militares, son aspectos muy importantes que no podrían tener una variación tan sustancial, como la que se observa, de haber sido eventos reales.

Se advierte que en las declaraciones iniciales de 1985 y 1986, todos los familiares manifiestan que la llamada a la Casa del Florero se realizó el día miércoles 6 de noviembre, sin embargo en la última declaración de Damaris alude que la misma se produjo el día jueves 7, situación que genera más incertidumbre. Situaciones o versiones que se pueden tener como contradictorias o complementarias según sea la visión en conjunto que se tenga de lo allí narrado: si lo primero, es evidente que alguien está faltando a la verdad y lo más seguro es que sea Damaris en su versión suministrada recientemente; si lo segundo, concordaría dicho planteamiento con la versión de la ubicación de Lucy por parte del juzgado porque en la sentencia se afirma que permaneció en la Casa del Florero durante el enfrentamiento armado (6 y 7 de noviembre).

Sin embargo, es evidente que es una información insuficiente para tener ubicada a Lucy en la Casa del Florero durante los dos días. Es más, las llamadas no son coherentes con lo que sucedía al interior de esas instalaciones, pues las diversas narraciones no permiten recrear un escenario como el que muestran esas declaraciones, en el que alguien llama y a viva voz en coro le responden a quien está al teléfono, que sí está esa persona y que la familia simplemente se quede sin saber nada más, y solamente hasta el otro día inicien su búsqueda en los alrededores del sitio de los acontecimientos.   

7.1.4.9.2.7.2.- Ahora bien, para estudiar el segundo aspecto, como se manifestó anteriormente, conforme con lo expuesto por los involucrados con dicha información, para la Sala no hay coherencia entre los sucesos que estaba viviendo Lucy Amparo: persona detenida en una guarnición militar que estaría siendo sujeta a torturas, y además es negada su presencia en dicho sitio, con el conocimiento de tales circunstancias por parte de un ex militar que trabaja en asuntos totalmente diferentes a la actividad que se dice, realizaban los militares con esta persona.

Tampoco resulta creíble que una persona con esa clase de cargo –de carácter administrativo- tenga acceso a dicha información, pues debe entenderse que no se trata de actuaciones legales las que se afirma realizaban miembros de la fuerza pública, lo que determina obligatoriamente para los actores un alto nivel de reserva, cautela y sigilo en su ejecución, de ser cierta tal actividad, pues por más que estuvieran ejecutándolas en una unidad militar dichos actos, por obvias razones, no los realizarían a la vista de cualquier persona o con el conocimiento de muchos. Por lo tanto, a modo de hipótesis, tal nivel de complejidad en las actuaciones ilícitas que, al parecer se realizaban con Lucy Amparo, es altamente probable que no las pudiera conocer esa persona.

Otro aspecto que hace inverosímil ese especial conocimiento del señor Emiliano y su esposa sobre la suerte de la hoy desaparecida, pero que tanta relevancia le da la sentencia, es que dichas afirmaciones son de carácter general y no especial, esto es, no arrojan una posibilidad de conocer particular y pormenorizadamente lo que sucedía, y en especial porque inexplicablemente se prolongan en el tiempo.

Frente a lo primero, no debe pasarse por alto que esta persona es un militar retirado y trabaja en la parte administrativa del Ministerio de Defensa, circunstancias que, por lo mismo, disminuyen ostensiblemente la alta ponderación dada al conocimiento que tuviera de lo que le estuviera pasando a Lucy, porque no resulta lógico que en ese cargo hubiere obtenido información de lo que afirman le sucedía a la hoy desaparecida, mucho menos que lo haya hecho por tanto tiempo, y que además esa información fuere tan dispersa y generalizada, como fue la que le dio a la familia de esta persona.

Es más creíble que todo lo que les refirió fuera producto de su experiencia y con base en la información que directamente le daba el señor Jairo Arias sobre las pesquisas que hacía sobre el paradero de su esposa, como lo dice, pero no porque tuviera en realidad alguna información clara y concreta sobre su paradero.

Así, tiene mayor solidez y concuerda más con lo dicho en el proceso sobre ese episodio, la visión que se ha referido en esta actuación por el mismo señor Emiliano, esto es que fue una especie de apoyo espiritual. Por eso hay manifestaciones de oración y de ir el sábado a dar gracias a Dios, entre otros, lo que concuerda con que lo que hacía era darles esperanzas, nada más. Como lo dice la misma madre de Lucy Amparo en una declaración: “…a última hora se descubrió que esa señora no pasaba de ser una mentirosa y que no sabía nada de mi hija Lucy, Jairo tuvo también un careo con Emiliano y resultó lo mismo, incluso Jairo (esposo de Lucy) dijo que ese Emiliano era un desgraciado que no había salido con nada de información…”[24].

Se aúnan a lo dicho las palabras del mismo esposo de Lucy al relatar lo sucedido esa misma noche, cuando acuden a la Brigada a llevarle ropa a su esposa y no la encuentran, pero luego se dirigen a la casa del señor Emiliano “…este señor me dio muchas esperanzas, me dijo que mi esposa estaba detenida o retenida, por el Ejército, y más aún,  cuando me fui a despedir, ellos me acompañaron hasta la puerta y me dijeron  “esté tranquilo  que su esposa  esta(sic) bien  y cuando regrese ella viene y nos la presenta y vamos a orar”, por que(sic) esos señores son de una religión de esos que leen la biblia…”, y siguió yendo a esa casa porque era la única parte donde le daban buenas noticias sobre Lucy.

En conclusión, las pruebas arriba reseñadas establecen que: 1) la familia de Lucy Amparo Oviedo no la reconoce en la forma como lo señala la sentencia sino que la persona que sale en unas imágenes se les hace parecida, pero ninguno afirma indubitablemente que sea ella por lo lejano de la toma de imágenes y por la ropa que viste esa persona (no se tiene en cuenta lo dicho por el padre de la hoy desaparecida, de reconocerla desconociendo la duda sobre el vestido, pues las razones expuestas no indican que haya sido vista en esa persona y que hayan salido de la incertidumbre sino que, por lo extraño de los hechos, cualquier cosa podía haber pasado); 2) los reconocimientos probables de los familiares sobre las imágenes proyectadas, son contradichos por dos señoras que como rehenes liberadas, afirman que conocían a quien se ve en esa imagen como la señora Nubia Stella Hurtado; 3)  a su vez, la reconocida en esas imágenes por terceros, así lo corrobora en las diferentes declaraciones rendidas; 4) Por otro lado, en caso de tenerse como reconocida plenamente en esa imagen a Lucy, lo que se demostraría es que, al igual que otro de los desaparecidos, la sacaron el 6 de noviembre, la volvieron a ingresar al Palacio y la sacan a plena luz del día y hacia la Casa del Florero el 7 de noviembre; 5) Conforme con ello, quedaría sin sustento la hipótesis expuesta en la sentencia de tener a esta persona en la Casa del Florero los dos días del enfrentamiento; y 6) no puede ubicarse temporariamente esta persona en el escenario de la Casa del Florero, puesto que, algunos dicen que la llamada en la que se da información de su presencia en ese sitio se hizo el 6 de noviembre, mientras otra persona asevera que fue al día siguiente -Damaris Oviedo en la última declaración-, lo que se contrapone a que, según los reconocimientos salga en la tarde del 7 a las instalaciones en donde se afirma estuvo desde el 6 de noviembre.

Se extracta así que no existe prueba directa o indirecta –indicio  debidamente construido- que permita afirmar, como se hizo en la sentencia, que la señora Lucy Amparo Oviedo, en primer lugar, salió el día 6 de noviembre hacia la Casa del Florero –según la llamada de esa tarde– y por ende que hubiere estado en esas instalaciones hasta el día siguiente, cuando se presenta la otra llamada en la que les informan que estaba bien y que sería “repartida” (sic) a la casa pronto; pero que, a su vez, se le reconozca en las imágenes saliendo en la tarde del 7 hacia el sitio en donde estuvo los dos días –según la sentencia-.

Por lo expuesto, no habiendo prueba de la salida viva de esta persona del Palacio de Justicia, tampoco con respecto a su desaparición forzada, se aparta la Sala de lo sostenido en la sentencia recurrida sobre el punto.

7.1.4.10.- CRISTINA DEL PILAR GUARÍN CORTÉS.

Así como con los demás miembros del grupo de empleados de la cafetería del Palacio de Justicia, su presencia en las instalaciones de la cafetería está debidamente establecida, según lo ha señalado la sentencia y están de acuerdo los sujetos procesales.

No sucede lo mismo con su salida viva de ese lugar, pues para el juzgado sí hay prueba de ello y como demostración la sentencia hace énfasis en dos circunstancias: una, su presencia en el primer piso durante la toma y la “retoma”, y dos, que fue evacuada de esas instalaciones el día 7 de noviembre.

Sustenta la primera tesis en dos pruebas: las declaraciones de la señora Elsa María Osorio de Acosta y del señor José María Guarín Ortiz.

Para la segunda, tiene en cuenta: 1) los reconocimientos efectuados por sus padres en distintas diligencias de proyección de videos, entre ellas las llevadas a cabo los días 22 de diciembre de 1987, las de los días 13, 14 y 15 de enero de 1988, y de fotografías de diferentes periódicos realizada el 12 de diciembre de 1987; 2) el hecho por César Enrique Rodríguez en el video No. 2 obtenido en las instalaciones de Caracol Televisión; 3) la declaración y reconocimiento que en imágenes fotográficas hace René Guarín y el efectuado por ese testigo en los videos obtenidos en la residencia del CO (r) PLAZAS VEGA, Caracol No. 2 y TVE; 4) el reconocimiento hecho por Cecilia Cabrera en diligencia del 16 de agosto de 2007; 5) introduce en la discusión los reconocimientos y las declaraciones de la señora María Nelfi Díaz y su hijo, quienes afirman lo contario, esto es, que la imagen que los familiares dicen es de Cristina, le corresponde a otra persona.

7.1.4.10.1.- En relación con su presencia en el primer piso del Palacio de Justicia durante la confrontación armada, no hay contenido alguno en esas declaraciones sobre ese tópico, que pueda servir de base para sostener tal postura argumentativa. Una simple lectura de esas piezas procesales, inclusive de los llamados que se hacen en la sentencia sobre el tema, y no se encuentra tal demostración. Sin embargo, este tema será objeto de un estudio minucioso en aparte posterior, cuando se verifique esa aseveración en relación con esta y otras hipótesis sobre lo sucedido en los hechos.

7.1.4.10.2.1.- En los diferentes despachos judiciales se realizaron  diligencias de reconocimiento, tanto en imágenes televisivas como de fotografías de prensa, y solamente de las primeras, en la Procuraduría.

Antes de adentrarse la Sala en el estudio propuesto, se estima necesario verificar en cuáles otras actuaciones, diferentes de las enunciadas en la sentencia, participaron los padres de la hoy desaparecida, tanto individual como conjuntamente. Y también en cuáles estuvieron los hermanos de ella.

En este aparte no se tocará lo pertinente al señor René Guarín Cortés, por haber sido enunciado en la sentencia en punto diferente, razón por la que su dicho será estudiado en otro.

7.1.4.10.2.1.1.- La señora Elsa María Osorio de Acosta (madre)[25], en testimonio del 3 de enero de 1986 señala que su hija estaba haciendo un reemplazo, llevaba un poco más de un mes y ese día salió a trabajar normal y no ha vuelto a saber nada de ella. Indica que hubo un comentario de una señora Oviedo, quien estaba en la misma situación y se enteró que habían bastantes detenidos en la Brigada, alrededor de 250 entre hombres y mujeres, que no los estaban torturando pero que los tenían hacinados en precarias condiciones; añade que, a varios familiares de otros desaparecidos los han llamado, entre ellos al señor Rodríguez, a decirles que los estaban torturando, los habían rapado y los iban a matar; además, que a dicho señor le informaron sobre un casete en el cual estaban las voces de los desaparecidos. Refiere no haber recibido llamadas de cualquier clase.

Indica que ese día su hija llevaba una falda café oscura con rayitas habanas en la parte de abajo, blusa rosada suave con encaje y chaqueta de paño beige, medias habanas, usaba el pelo corto, castaño con rayitos grises y que nadie les ha manifestado saber algo sobre su paradero.

En diligencia del 20 de noviembre de 1986[26], ante la Procuraduría menciona que en su casa se recibieron llamadas anónimas en las que  les decían que el General Delgado Mallarino, en un coctel había comentado que tenían detenidos a los de la cafetería, “a quienes consideraban una ralea del M19”; aclarando que dicha llamada fue atendida por su hijo René Guarín Cortes. Posteriormente, por intermedio de familiares de otros “desaparecidos” se enteraron que los tenían en el Batallón Charry Solano.

Las anteriores fueron las versiones dadas por la madre de Cristina durante los años 1985 y 1986, en las cuales se advierte que es poca la información que tienen sobre el paradero de su hija, sin saber verdaderamente si ella salió o no con vida del asalto guerrillero a la edificación.

Vuelve a rendir declaración el 29 de agosto de 2001[27], en la que refiere que no sabe qué pasó con su hija. Según algunas personas, fueron llevados a la Casa del Florero, es decir, que salió con vida del Palacio de Justicia, señalando que sólo los militares que lo desalojaron son los que tienen la verdad de lo que ocurrió.

En la rendida ante la fiscalía el 26 de julio de 2006[28] dice que Cristina “…ese día iba con una falda a cuadros de color claro, chaqueta y blusa clara (color guayaba), llevaba un paraguas que encontraron adentro del Palacio”. Informa que el indicio que tenían era que la habían llevado al Cantón Norte y a la Casa del Florero, eso se lo dijeron los familiares de los otros desaparecidos; así mismo, que el que manejó la retoma y la Casa del Florero fue el CO (r) PLAZAS VEGA, pero que eso no se ha corroborado.

Seguidamente, en la diligencia se le exhibieron los videos que hacen parte de la investigación, en los cuales no reconoció a su hija, sólo los retratos de ella y el de Carlos en el DVD 2 de Caracol.

Para la Sala resulta claro que el no haber reconocido a alguna persona es las imágenes que le fueron exhibidas, puede ser producto del problema visual que ella misma refiere. No se explica que se haya dejado pasar un tan hecho importante como ese en su testimonio, puesto que dice la declarante que a quien digita la diligencia lo ve en sombras y, sin embargo, pueda distinguir imágenes en televisión. Se estima que han debido ampliarse las imágenes, tomado fotografías o de cualquier forma se le hubiere facilitado dicha verificación, cosa que no se hizo -vale recordar las exigencias que hizo durante todo este tiempo el señor padre de Lucy Amparo Oviedo sobre la ampliación de imágenes y toma de fotografías, que nunca se hizo-.

Por ello, el que no haya reconocido en esas imágenes a su hija, como lo refiere en las diligencias realizadas en los años cercanos a los hechos, no le quita credibilidad a su dicho. 

7.1.4.10.2.1.2.- El señor José María Guarín Ortiz (padre), el 17 de enero de 1986[29] manifiesta ante la Procuraduría que  “…A través de estos días angustiosos no he tenido el más leve informe, pues, todo lo que se sabe son comentarios callejeros y los comentarios de la prensa … no he recibido ninguna llamada, únicamente los comentarios entre los familiares de los 10 u 11 desaparecidos…”; igualmente, informa que su hija ese día dejó la cédula de ciudadanía en la casa y que iba vestida con “…un saco habano, una blusa habana de cuello volteado, una falda escocesa negra a colores vivos, zapatos color beige y cartera habana…”.
 
Señala además que como quiera que no encontraron el cadáver de su hija Cristina entre los que se podían reconocer, tiene la certeza que ella está viva, indicando haberse reunido con familiares de otros desaparecidos. Dice que “…directamente con la familia Rodríguez Vera, ha habido contactos o charlas en varias reuniones que se han hecho en la oficina de doctor Anzola buscando información entre todos y últimamente en otra reunión en la oficina del doctor Eduardo Umaña Mendoza, a quien todo el grupo de familiares desean entregar poder para su representación. Confieso que me he eximido de dar apoyo a esta idea ya que dicho profesional defiende únicamente guerrilleros y en mi caso he sido apoderado por mi hermano José Leonel Guarín…”, y continúa diciendo “…no tengo conocimiento de ninguna versión que haya muerto alguien de la cafetería dentro del Palacio de Justicia ni tengo certeza que estén vivos, toda la credibilidad en nosotros de que estén vivos existe por no haberla encontrado en los muertos…”.

Al día siguiente, ante el Juzgado de Instrucción Criminal rinde otra declaración - 18 de enero de 1986 -[30], en la cual es claro en señalar que, realmente, en forma directa no le constan los hechos, lo único es el conocimiento que tiene por lo que se sabe en la calle, por comentarios del grupo de familiares de los “desaparecidos”. Tiene la certeza de que su hija vive porque no la encontraron en los cadáveres reconocibles de Medicina Legal, donde había 5 cuerpos completamente irreconocibles ya que no tenían cabeza, según se ha señalado por los familiares de otra desaparecida, la doctora Anzola de Lanao.

Ratificando su versión inicial, el 20 de noviembre de 1986[31] vuelve a declarar manifestando en aquella oportunidad que no se pudo constatar la información suministrada en una llamada en la que se afirmó que en un coctel el General Delgado Mallarino, indicó que a los de la cafetería los tenían detenidos en las caballerizas del Cantón Norte.

7.1.4.10.2.1.3.- Guadalupe Acosta de Restrepo (hermana), el 21 de noviembre de 1985[32] señala que ella “…salió a trabajar como de costumbre el día miércoles 6 a las 7:30 de la mañana y a eso de las 11:30 a 12 del día, me llamó mi mamá y me comentó que se habían tomado el Palacio de Justicia y estaba muy preocupada por Cristina; nunca supimos nada en absoluto, ella no llamó ni tuvimos conocimiento de que hubiera salido…”.

7.1.4.10.2.1.4.- También obran las declaraciones de Carlos Leopoldo Guarín (hermano). En la rendida el 18 de enero de 1986[33] informa haber estado pendiente de los noticieros para ver si aparecía el nombre de su hermana. Fue a la Casa del Florero, donde le dijeron que los habían trasladado a la Alcaldía, pero en la Alcaldía le dijeron que los habían remitido a sus casas; sin embargo, su hermana no apareció, por lo que fue a Medicina Legal varias veces, en la medida que iban llegando cadáveres. Fue a la BIM y habló con el Coronel Sánchez, quien le manifestó que no había detenidos, indicándole que para ellos era un enigma el paradero de los de la cafetería, pues no aparecían por ningún lado.

Posteriormente, el 12 de noviembre de 1986[34] refiere que “… en primera instancia, una vez terminados los hechos del Palacio de Justicia, me dirigí a la Brigada de Institutos Militares para tratar de hablar con el General Arias Cabrales a fin de indagar por el paradero de mi hermana, allí me informaron que la persona que había tenido el manejo de los particulares salidos del Palacio de Justicia era el Coronel Rubén Sánchez, con quien me entrevisté y le averigüé por mi hermana, a lo cual me contestó él que no figuraba en las listas de personas que habían salido con vida del Palacio, que para ellos el paradero de los desaparecidos de la cafetería era un enigma, que ese mismo día habían encontrado unos cadáveres debajo de ascensor, que entre esos podía estar el de mi hermana, que me dirigiera a Medicina Legal e hiciera averiguación o también podría estar dentro de un grupo de personas sin identificación que habían sido llevados vivos al Hospital Simón Bolívar … por las averiguaciones que pude hacer, no hubo el más mínimo vestigio o la más mínima prueba de que ésta hubiese muerto en el Palacio, el resto han sido conjeturas e informaciones telefónicas o de personas que nos han dicho que está viva y que la han tenido en varias dependencias militares. Inicialmente nos dijeron que estaba en el Cantón Norte, posteriormente en el Batallón Charry Solano” .

7.1.4.10.2.1.5.- Conocidas las versiones de miembros de la familia de Cristina sobre lo que conocieron de su ubicación o paradero, debe seguidamente verificarse lo dicho por los padres de Cristina en los diferentes reconocimientos citados en la sentencia como prueba demostrativa de haber salido viva del Palacio de Justicia.

En ese orden, la señora Elsa María Osorio asistió a la diligencia de exhibición de videos llevada a cabo el 3 de marzo de 1986[35], junto con otros familiares de desaparecidos, en la que, como se dejó constancia, ninguno de los asistentes hizo reconocimiento alguno.

En la del 12 de diciembre de 1987[36], realizada en la Procuraduría, ya juntos, padre y madre de la hoy desaparecida observaron dos videos, uno de ellos facilitado por El Noticiero Tv Hoy, correspondiente a la edición del día 7 de noviembre de 1985, queda consignado: “…proyectado este último casete, los esposos José María Guarín Ortiz y Elsa de Guarín, reconocieron a una mujer sacada en hombros del Palacio de Justicia por un militar al término de la evacuación de personas que allí se encontraban, como su hija Cristina Del Pilar Guarín Cortes, también reconocieron los antes nombrados las prendas de vestir que usaba la señorita Guarín Cortes; el casete fue detenido en la imagen de la persona reconocida durante seis (6) veces; procediendo el señor Guarín Ortiz a tomar varias fotografías…”.  

Posteriormente, el 22 de diciembre de 1987 en diligencia practicada en la sede de la empresa “Datos y Mensajes”, editora del noticiero TV Hoy[37], se exhibió el casete No. 761 correspondiente al “Archivo Nacional” que contiene imágenes de la salida de rehenes del Palacio de Justicia el día 7 de Noviembre de 1985, frente a las puertas del Palacio y concluida la acción. Se buscaron la secuencias correspondientes a las imágenes requeridas, en las que se puede observar a la persona que los esposos Guarín identifican como a su hija Cristina Del Pilar Guarín Cortes, y el señor Enrique Rodríguez como a la empleada de la cafetería de Palacio de Justicia administrada por su hijo. Se señala “…ubicadas las secuencias, efectivamente se pudo observar a una mujer adulta, de aspecto joven, de tez blanca, de cabello corto, cuando cargada sobre los hombros de un soldado del Ejército, reconocible por la claridad de las imágenes, era sacada de tal manera del interior del Palacio de Justicia en medio de otras personas, luciendo una falda a cuadros escoceses, blusa rosada, sin zapatos, con medias veladas, a la que se le pudo apreciar por unos instantes el rostro, teniendo en cuenta que su cara está a espaldas del soldado y al hacer este giro hacia su derecha, de unos 70 grados, la mujer levanta la cara al parecer para ubicar el lugar hacia donde es transportada por el soldado. El tiempo de duración de las secuencias es de QUINCE SEGUNDOS aproximadamente y durante este lapso José María Guarín Ortiz y su esposa Elsa Cortes de Guarín, identifican a la mujer que es llevada por el soldado sobre sus espaldas, que carece de calzado, luce medias veladas, falda escocesa y blusa rosada y que la pudieron observar por algunos instantes al rostro cuando se incorporó, como a su hija Cristina Del Pilar Guarín Cortes…”.  

En las llevadas a cabo durante los días 13, 14 y 15 de enero de 1988[38] por el Juzgado 30 de Instrucción Criminal Ambulante, en la primera sesión, ante el video No. 2, los esposos Guarín reconocen a su hija como “…la mujer que es sacada en hombros por un soldado al parecer del Batallón Guardia Presidencial…”; seguidamente el señor José María Guarín señala: “estos reconocimientos los había hecho en oportunidad anterior en TV HOY el día 22 ó 23 de Diciembre del año próximo pasado, con el Dr. Gutiérrez Moyano, en compañía de mi señora, de matrimonio Oviedo y del señor Enrique Rodríguez”; de igual forma el Despacho deja constancia que conforme lo verifica el juez “… no se le alcanza a ver la cara  por la posición antes nombrada…”, a lo que el señor Enrique Rodríguez, padre del administrador, señala: “…En esa misma escena y en el video que vimos en TV HOY yo hice un reconocimiento firme y expreso de que la persona que vimos hoy es Cristina del Pilar Guarín Cortes, en un videocasete no de betamax sino en un casete maestro de tamaño mucho más grande, en ese levanta la cara y es perfectamente reconocible…”.

En la segunda, del 14 de enero se ratifica dicho reconocimiento. En la sesión del 15, señala el señor Guarín sobre la ropa que lleva puesta esta persona, que va “…vistiendo una falda escocesa y un buso o blusa, al parecer de un color marron(sic) o café, no es sacada por un soldado del batallón guardia presidencial sino presumiblemente de la Escuela de Artillería, en razón a que viste uniforme camuflado verde oliva con cachucha del mismo material…”. Y, al finalizar esta persona deja una constancia: “…me ratifico que las imágenes de las cuales hemos tomado fotografías, no me asiste la menor duda de que se trata de mi hija CRISTINA DEL PILAR GUARÍN, que no la hayan reconocido en el sitio donde logró resguardarse, presumiblemente por los pocos días de trabajo que llevaba a cabo en el Palacio, es todo…”.  Y, el juez, hace lo propio, refiriendo sobre las imágenes que en la mayoría no son nítidas o fueron tomadas a demasiada distancia, en razón al control militar y policial que soportaron los periodistas.

Hasta este punto, sin mirar ningún otro medio de prueba, podría afirmarse que hay un reconocimiento expreso y directo por parte de la familia de la hoy desaparecida, quienes la observan siendo sacada a hombros por un soldado; sin embargo, se verifica a través de las diferentes diligencias en las que ellos participan que las prendas que  aseguraban que llevaba puestas la hoy desaparecida van variando conforme el paso del tiempo, tornándose diferente, en especial el vestido que se verifica en las declaraciones en relación con los reconocimientos, como a continuación se señala.

La madre de Cristina, en una primera oportunidad señaló un atuendo diferente al referido después, en otras diligencias: la falda que era café oscura con rayitas en la parte de abajo habanas y la blusa de color rosado suave (3 de enero de 1986) pasa, 20 años después, a ser una falda como a cuadros con unos colores más bien claritos y una blusa clara, como color guayaba (26 de julio de 2006).

Por su parte, su esposo se aparta totalmente del atuendo que señala la señora Osorio de Acosta en esa primera oportunidad, pues dice que llevaba una falda escocesa negra de colores vivos y una blusa habana de cuello volteado (17 enero de 1986); ratificándose en otro despacho (18 de enero de 1986), en cuanto a la blusa de color habano y la falda escocesa, pero ya no refiere el color de ésta.      

Nótese que estas diferencias se patentizan casi inmediatamente sucedidos los hechos.

Ambos se unifican en los reconocimientos de imágenes televisivas en las diligencias a las que asisten, en las cuales la reconocen con una  falda escocesa, dejando de lado el color de la misma, por ejemplo: ante la Procuraduría señalan que es la persona que va alzada al hombro por un soldado, de falda escocesa y blusa rosada (22 de diciembre de 1987), mientras que en la diligencia realizada ante el Juzgado 30 de Instrucción Criminal se señala que lleva una falda escocesa, pero ahora la blusa es “…al parecer de color marrón o café…” (15 de enero de 1988). Este punto es bastante importante cuando se vea lo señalado por el hermano de Cristina, el señor René Guarín, porque, precisamente, lo que se observa es que la persona que sale en hombros de un soldado lleva una blusa de color fuerte -vinotinto o roja-, lo que contrasta con el color suave que se afirma tenía la blusa de ella para cuando queda atrapada en el combate que se libró por las instalaciones del Palacio de Justicia.

7.1.4.10.2.2.- Como ya se ha hecho precedentemente en los casos de otros desaparecidos (Bernardo Beltrán Hernández, Héctor Beltrán o David Suspes Celis), lo que se ha denominado reconocimiento efectuado en el DVD 2 de Caracol Televisión, y al que se alude en la sentencia para soportar la salida viva de esta persona del Palacio de Justicia, en realidad no tiene la capacidad probatoria pregonada, pues no se hace sobre imágenes de la salida de rehenes del Palacio de Justicia sino sobre retratos hechos a partir de fotografías de ellos. 

7.1.4.10.2.3.- En este aparte se estudiará el dicho del señor René Guarín, que fuera tratado independiente de otras pruebas en la sentencia.

Al igual que con los demás testigos, se hace necesario conocer qué ha dicho esta persona durante el  transcurso de esta actuación y en anteriores, sobre el mismo punto.

En su primer relato,  el 13 de noviembre de 1986[39] sobre lo que conocía de los hechos, dice: “…Los últimos datos los constituyen 3 llamadas que hicieron a la casa, yo mismo las contesté, recuerdo una del 25 de abril, esa fue la última y hubo 2 anteriores, una recién los hechos y otra a principios de este año. En esas llamadas dijeron que mi hermana y otros empleados de la cafetería del Palacio se encontraban detenidos en determinadas instalaciones militares, inicialmente dijeron que estaban en el Cantón Norte, posteriormente se dijo que en unos sótanos de la Escuela de Caballería y por último se dijo que en el batallón Charry Solano, que no estaban de acuerdo con el trato que les estaban dando a estas personas y que hiciéramos algo y después colgaban… personalmente no he realizado ninguna diligencia, me enteré que el Procurador General anterior Jiménez Gómez realizó una visita al Charry Solano que tuvo resultados negativos ... No tengo elementos de juicio para decir que mi hermana esté viva o muerta, considero que sí se encuentra desaparecida…” , adicionalmente manifiesta que “…No he tenido información si ella estuvo en la Casa del Florero…”.

Ya en la siguiente diligencia, del 26 de julio de 2006[40] refiere que su hermana vestía una falda a cuadros rojos y azules, escocesa y una blusa rosada. Añade que fue al Palacio de Justicia pero no pudo saber nada de su hermana. El 7 de noviembre volvió allá y se enteró que a los civiles los habían llevado a la Casa del Florero y que a varios, como los estudiantes del Externado, no los registraron en la listas, llevándolos a la Escuela de Artillería y a otras dependencias militares. Agrega que su hermana no aparece entre los vivos ni entre los muertos. Así mismo, hace referencia a un casete encontrado en el baño de una cafetería y menciona al CO (r) PLAZAS VEGA con fundamento en el mencionado casete, aclarando que él no tuvo acceso al mismo.

Se le hace exhibición de los videos que sobre los hechos existen dentro del proceso, quedando consignado en el acta que señaló a la mujer de vestido azul oscuro y blusa rosada que va caminando entre un militar y uno de la Cruz Roja (TVE 01:01:32), quien “…parece ser su hermana por los rasgos…”, y en la misma, al pasar la imagen  en el record 01:03:16, frente a la mujer alzada en hombros de un militar, descalza, de falda escocesa y blusa roja o rosada, dice que; “…podría ser su hermana…”.

El 5 de septiembre de 2006 le proyectan las fotos obtenidas en las diligencias de inspección judicial practicadas al Diario El Mundo y El Colombiano[41], reconociendo a su hermana Cristina como la mujer sacada en hombros por un militar (foto El Colombiano); igualmente reconoce a Irma Franco (foto El Mundo).

Posteriormente, el 13 de abril de 2007[42] informa que conoció a Ricardo Gámez Mazuera en Bruselas, pues éste lo contactó a través de correo electrónico y le dijo que quería colaborar con la investigación de los hechos de Palacio, indicándole que tenía documentos que demostraban que miembros del Estado colombiano participaron en la desaparición de los empleados de la cafetería, razón por la cual viajó a Bélgica, pero éste no le mostró ningún documento.

En diligencia de reconocimiento llevada a cabo ante la Fiscal instructora el 16 de agosto de 2007[43], a la que asistió en compañía de otra familiar de los desaparecidos, la señora Sandra Beltrán, en el video obtenido en la residencia del procesado señaló a su hermana Cristina desde el punto 00:35:17 al 00:35:33, como la mujer que aparece en esa secuencia, según afirma “…esa es mi hermana en esa secuencia. Esa es mi hermana, Cristina Del Pilar Guarín Cortes, esa es la falda que llevaba ese día. La falda, es la falda roja escocesa, la blusa es la blusa roja de moño, tiene una especie de corbata y la tiene en una posición que le cae. Veo a mi hermana perfectamente como estaba para la época, pelo corto, está la forma de su cuerpo, era una persona de cadera ancha, de cola grande, esa es la especie de medida, es su cuerpo, su vestimenta es impajaritablemente la que llevaba el día de holocausto, esa es la ropa que llevaba el día en que fue a trabajar a la cafetería del Palacio y lo más importante es que esta es ella…”.

Al ser interrogado de por qué recuerda tan claramente la ropa que ella llevaba, dice: “…Indudablemente que se(sic) que esa es la ropa que llevaba Cristina porque vivía con ella. En casa vivía mi papá, mi mamá y los tres hijos menores, en esa época vivíamos con ellos los tres hijos solteros…esa falda se la regaló mi tía a mi hermana como un regalo de grado, se la trajo de afuera, del exterior(sic)…”. 

Como conclusión sobre la versión que suministra este deponente, primero, debe resaltarse que la sentencia cita indistintamente el reconocimiento que hace en las diligencias realizada en los años 2006[44] y 2007[45], pero olvida o por lo menos no dice explícitamente, cómo valora que haya señalado en la primera dos imágenes de diferentes  personas que son evacuadas del Palacio y que cree corresponden a su hermana; mientras que en la del año siguiente, en forma concreta afirma que la segunda de esas imágenes es la de su hermana.

De otro lado, nada analiza el fallo en relación con las prendas que afirma llevaba su hermana para esa fecha: en la diligencia de 2006, antes de observar los videos dice que la blusa es rosada y la falda es escocesa de cuadros rojos y azules, pero una vez observa el video, agrega que el color de la blusa es roja o rosada, y en la del 2007 afirma tajantemente que la blusa es la roja de moño y la falda es escocesa, inclusive afirma saber cómo la adquirió.

En este punto, resulta bastante claro que viviendo él con su hermana y sus padres, no hay explicación del porqué todos tienen un recuerdo tan alejado, unos de los otros, sobre las prendas que ese día llevaba Cristina – aclarando que dichas inconsistencias no se hicieron patentes en ningún interrogatorio hecho en la instrucción o en este juicio-.

Si bien la percepción de colores e imágenes y sus nombres es diferente en todas las personas, porque para alguien un color puede ser habano, mientras que para otro puede ser café claro o beige, seguirá siendo el mismo; pero tal disconformidad no puede extenderse, por ejemplo a que una prenda sea roja para René Guarín, habana para el padre de Cristina y rosada clara o guayaba para la madre. Tampoco que, como pasa con la falda, se unifique su color y estilo solamente cuando se ven las imágenes de quien sale con una prenda determinada, pero que sin ese conocimiento conjunto y previo, individualmente sea café oscura con rayitas y habana en la parte de abajo para la madre, escocesa negra de colores vivos para el padre y escocesa de cuadros azules y rojos para el hermano.

Tal disparidad de conceptos sobre las prendas que, al parecer llevaba puestas Cristina del Pilar Guarín, hace que en este punto del reconocimiento de la persona que sale en esa imagen como ella, la credibilidad dada por el juzgado pierda contundencia, porque en vez de fortalecerse el reconocimiento que se hace, lo que se generan son mayores incógnitas o dudas sobre la conformidad de la realidad con lo que observan quienes hacen el reconocimiento de esa persona.

Y si a ello se agrega la dificultad técnica y la poca capacidad jurídico-probatoria de la actividad procesal desplegada en el proceso, la conclusión no puede ser otra que a la que se aquí se ha llegado.

Recuérdese que al analizar los reconocimientos hechos por los padres, se dijo que en el tema de la blusa se haría un estudio más específico El señor René Guarín ha señalado que ella llevaba una blusa roja de moño, que es la que parece llevar la mujer en las escenas televisivas; sin embargo, en oficio por medio del cual allega algunas fotografías de su hermana, señala que en una de ellas lleva puesta la misma blusa que el día 6 de noviembre de 1985[46].

A simple vista se observa que en la fotografía aportada el color de la blusa es claro, más parecido al que han hecho referencia los padres como color guayaba claro o rosado, pero nunca rojo, como se observa en la persona que es reconocida como Cristina del Pilar cuando es llevada en hombros por un soldado en la tarde del 7 de noviembre.

Conforme con ello no puede dársele plena credibilidad a afirmaciones que no son concordantes, individualmente ni en conjunto.

Así, un proceso penal no puede construirse sobre inconsistencias, diferencias y contradicciones tan significativas como éstas.

 7.1.4.10.2.4.- La esposa del señor Rodríguez Vera, Cecilia Saturia Cabrera, dice la sentencia que la reconoce en la diligencia del 16 de septiembre de 2007 ante la fiscalía.

Sobre este reconocimiento ya se ha hecho un análisis frente a otros desaparecidos, como  Gloria Stella Lizarazo, David Suspes y Bernardo Beltrán, y ahora debe hacerse en relación con lo afirmado sobre la salida viva de la joven Cristina del Pilar Guarín.

En la oportunidad que reconoce a la hoy desaparecida en el video obtenido en la casa del procesado, exactamente en el record 00:35:16, dice que “…reconozco a CRISTINA DEL PILAR GUARIN CORTES. Tiene una falda a cuadros escocesa y una blusa roja, va cargada por un soldado, va en medias  y descalza, cabello corto y pelo negro, va en un estado físico aceptable, le veo la cabeza levantada, como mirando hacia donde la llevan, va alzada en el hombro derecho, la lleva con los dos brazos, como cogida por las rodillas…”.  Tiene la certeza que es ella, porque es una persona gordita y caderona. También la observa en el video aportado por la señora Ana María Bidegain de Uran.

Al igual que con los desaparecidos arriba enunciados, resulta ser éste un reconocimiento en el que no se ausculta la información suministrada por la testigo. Solamente atina la defensa a dar su opinión, en el sentido de que para él, la deponente está haciendo el reconocimiento mirando tres tomas diferentes, cuando en realidad son dos. Se le interroga a la declarante si había visto videos en otras oportunidades, a lo que responde: “…No recuerdo, yo sí miré videos aquí, otro video, no este, vi un video donde también manifesté sobre mi esposo y también sobre Bernardo…”.

Y se deja la siguiente constancia por el Despacho: “…las imágenes que se exhibieron hoy fueron producto de diferentes inspecciones judiciales y de incorporación documental por lo que siendo nuevas pruebas, se le pasan y ponen de presente a los declarantes, sin ninguna conjetura sobre si son o no imágenes idénticas sino con la finalidad de que sobre todo el material se haga la práctica de la prueba ordenada. Mal haría el despacho(sic) que es idéntica la fuente, la toma, pues, sólo con un cotejo exhaustivo de tiempos, secuencias, distancias, podría hacerse esa afirmación y por lo tanto se deja expresa constancia de que el despacho lo que hace es confrontar con los testigos las diversas imágenes…”.

Tal circunstancia le impide a la Sala valorar con la misma eficacia del juzgado, el aserto de esta persona, por cuanto aun cuando afirme reconocerla en esas imágenes por algunas características físicas, como a otros empleados de la cafetería, éstas no resultan ser unívocas frente a esa sola persona. Las características que expone la declarante son muy generales: cabello corto y negro, y que al igual que Gloria Stella Lizarazo, eran caderonas y gorditas. En esa descripción caben muchas personas, incluso la señora María Nelfi Díaz quien ha afirmado ser esa mujer que sale a hombros de un soldado.

A esta testigo no le correspondería reconocer a Cristina del Pilar Guarín por la ropa que vestía, porque no era un uniforme el que llevaba y no vio cómo iba vestida ese día 6 de noviembre, contrario a los familiares que vivían con ella. Por ende, el argumento de la ropa no resulta válido. Diferente es que los rasgos físicos que identifica como de ella hubieren sido debidamente establecidos y con ellos se lograra diferenciarla de otras personas, pero ello no sucede en este caso.

7.1.4.10.2.5.- Queda por valorar lo afirmado en la sentencia respecto al dicho de la señora María Nelfi Díaz y su hijo, a quienes no se les otorga credibilidad por aseverar que la persona que ha sido reconocida como Cristina del Pilar Guarín Cortés, en realidad es ella.

Para el efecto, además del material señalado en la sentencia, debe verificarse el restante que existe y que pueda dar luces sobre este punto.

Se traerán a líneas los aspectos más relevantes de las diligencias rendidas por esta señora ante otras autoridades, introducidas como prueba trasladada, para luego reseñar lo sostenido en instrucción y en la audiencia de juicio. También se hace necesario estudiar el  dicho de su hijo Julio César Valencia Díaz en la misma audiencia pública.

En la versión inicial rendida el 5 de diciembre de 1985[47], sobre los hechos, relata que luego que el comandante guerrillero Andrés Almarales permitió que las mujeres salieran del baño donde estaban como rehenes, “…un soldado me echó a la espalda y me pasó por todo el 4º piso y salimos por el lado sur que da a la Plaza de Bolívar y nos llevaron a la Casa del Florero…”, declaración en la que igualmente manifiesta que de la cafetería sólo conocía al administrador y no lo vio en ningún momento. Allí no se le interroga por su vestido, como tampoco se le exhiben imágenes televisivas sobre la evacuación de los rehenes liberados.

Se le escucha en ampliación de declaración el 12 de febrero de 1988, manifestando sobre su vestido que “…Tenía una falda escocesa café y habanito de cuadros y blusa rojita con rayitas blancas y un buzo como beige oscuro y zapatos negros altos y un bolso negro también, el bolso lo saqué hasta la escalera y ahí me lo hicieron botar los soldados, los zapatos los perdí en el baño … Me recibieron por el lado norte de las escaleras donde fue el 4º piso, el soldado me cargó porque yo venía sin zapatos y él me cargo porque el sitio estaba muy caliente, me cargó todo el 4º piso hasta bajar por las escaleras del lado sur y me llevó hasta la Casa del Florero…” [48].

Además se le muestran las imágenes y se le interroga si se ratifica de que la persona que aparece en la secuencia que nuevamente se le exhibe en esta diligencia es ella, a lo cual respondió: “…esa soy yo indudablemente, no tengo ninguna duda que soy yo…”. Seguidamente el Despacho deja la siguiente constancia: “…que observadas las secuencias en donde se reconoce la testigo, se observan algunas semejanzas con sus características morfológicas como su talla y el pelo y algunos rasgos de la cara…”.

Adicionalmente la declarante señala que en el baño donde estaban como rehenes y tampoco en la Casa del Florero, vio a alguno de los empleados de la cafetería ni oyó comentarios de funcionarios del Palacio al respecto al respecto.

Existe otra diligencia de exhibición de videos[49] llevada a cabo con los funcionarios y empleados de la Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado, realizada el 5 de febrero de 1988 por el Juez 30 de Instrucción Criminal Ambulante, en la que sobre la persona reconocida como Cristina, se dejó consignado de lo siguiente: “…Detenidas y retrocedidas las secuencias correspondientes al episodio en donde se observa la salida de quien ha sido señalada en las diligencias anteriores ya mencionadas con familiares de desaparecidos como Cristina Del Pilar Guarín Cortes, manifiesta la señora María Nelfi Díaz, que la mujer que va en hombros de un soldado es ella y que incluso la indumentaria que viste es la que tenía puesta el día de los hechos, que en esa forma fue sacada una vez se le permitió salir del baño en cuestión y que fue alzada por estar sin zapatos y por el piso que todavía se encontraba con residuos del incendio y por tanto caliente en varios sitios de Palacio. Agregó que incluso esa secuencia fue vista el día de los hechos en televisión por sus hijos Julio Cesar Valencia Díaz y Humberto Valencia Díaz, quienes la reconocieron en la toma de un noticiero de televisión, teniendo el convencimiento de que había salido viva de estos trágicos hechos. Ratificaron esta circunstancia de que la persona que sale en hombros del soldado con falda escocesa es María Nelfi Díaz, la Dra. Yined Reyes de Pérez y doña Consuelo Guzmán de Ospina…”.

Además se dejó constancia por parte del juzgado que: “…exhibidos los 2 casetes restantes y detenidos en las mismas secuencias, ratificaron las anteriores y la misma María Nelfi Díaz, que efectivamente se trata de la salida de ella…”.

Ya en 2007[50], ante la fiscalía, como lo reseña la sentencia, sobre su vestido ese día 6, con el que salió el 7 de noviembre, dice: “…llevaba una falda escocesa, una blusa roja de rayitas blancas, De cuadros cafés y cuadros habanitos, la falda. Llevaba una blusa roja de rayitas blancas, transparente … No me acuerdo si se alcanzaba a traslucir  si era delgadita la tela, de manga larga, pero del cuello y los puños no me acuerdo…” y reseña la sentencia que, más adelante, expresó sobre esto último: “…una blusa transparente de rayitas de líneas blancas y el cuello de la blusa era como de amarrar acá, del mismo color de la blusa…”. Añade que la falda la mandó a confeccionar con una familiar.

Se le interroga por su contextura física para esa época y afirma haber tenido un peso de 65 kilos, pero sobre sus demás características físicas nada se explora, quedando meramente enunciado como algo por lo que se le iba a preguntar. 

Al ponérsele de presente las imágenes del DVD obtenido en la residencia del procesado, en el punto 00:35:19 al 00:35:34, dice reconocerse porque parece ser ella. Al pasársele el de TVE, afirma no verse en ninguna escena de las allí mostradas. A partir de ese momento se presenta en la diligencia una discusión entre los funcionarios y las partes sobre cómo debe preguntarse respecto de alguna imagen a esta persona.

Nótese que esta diligencia se centra exclusivamente en el tema de la ropa, pero no se le interrogó sobre sus rasgos físicos, en particular los que pudieran ser reconocibles en las imágenes, por ejemplo el corte de cabello. Sin embargo, en las fotografías allegadas por ella se alcanza a conocer que el concepto de corto para esta persona equivale no a que el cabello caiga sobre los hombros sino que sea como el de un hombre, esto es, un corte alto.

Como se dejara establecido en el caso de Hurtado Torres, quien dice reconocerse en la imagen que la familia de Lucy Amparo Oviedo señala que corresponde a esta persona, en esta oportunidad a la aquí deponente se le interroga profusamente, trayéndose al cuestionario las anteriores diligencias en las que participó.

En la audiencia pública, nuevamente es interrogada por la razón que la lleva a identificarse en esas imágenes, y dice que es por la ropa que tenía puesta[51] y por la cara. Sobre el cabello, dice que solamente cuando joven lo llevó largo, el resto del tiempo siempre corto, no recuerda para ese momento qué color tenía. Al presentársele unas imágenes de los hechos del Palacio, no reconoció allí a persona alguna, ni siquiera a ella.

Depone también su hijo, el señor Julio César Valencia Díaz, quien afirma que su madre llevaba una falda escocesa y una blusa. La falda se la regaló de cumpleaños y la compró en un almacén. Sobre el cabello de ella, dice que lo usa a la altura de la nuca[52], pero al ser profundizado el tema, afirma que alguna vez lo llevó largo, como hace 25 ó 30 años; interrogándosele sobre la época en que se lo corta, entre otras preguntas. Afirma haber visto a su madre salir en la tarde del último día de la toma en la televisión, llevada por un soldado en hombros[53]. Se le cuestiona por la incongruencia de su dicho frente al de la señora María Nelfi, en el sentido de que la procedencia de la falda no concuerda, contestando que por el tiempo hay cosas que no recuerda.

Habiéndosele exhibido imágenes de la salida de personas del Palacio de Justicia, en la primera oportunidad no reconoce a persona alguna como su madre, agregando que “… yo no vi ningunas imágenes que hubiera salido alguien con alguien en el hombro, un soldado con alguien en el hombro[54]…” y luego de una discusión al interior de la audiencia entre los sujetos procesales, se le presenta nuevamente el material de video, reconociendo el testigo a quien dice es su madre.   

El representante de la parte civil muestra su inconformidad frente a situación de los reconocimientos porque la señora María Nelfi, en la etapa de instrucción, al ver las imágenes, no se reconoció. Agrega que “…resulta ser un poco preocupante que en alguna medida no se integre el reconocimiento a través de video con lo que podría ser el reconocimiento a través fotográfico y en la sucesión de imágenes  que permitan garantizar la independencia e imparcialidad en la práctica de la prueba…”[55]

Valorando su dicho, debe decir la Sala que es innegable que esta persona fue una de los rehenes liberados esa tarde del 7 de noviembre, en el último grupo que fue conducido a la Casa del Florero. No hay tampoco discusión sobre la forma como salió cargada en hombros de un soldado, quien la llevó hasta la Casa del Florero, puesto que desde diciembre de 1985 hace tan puntual cita, y hasta ese momento no se conocía de alguna discusión sobre si aparecía alguien en imágenes televisivas.

Las posteriores diligencias en las que participa junto con el restante personal de rehenes, que eran empleados y funcionarios retenidos por el grupo subversivo, así como su declaración ampliando lo dicho en ésa, se producen una vez se reconoce por la familia de Cristina que ella es la persona que aparece en las imágenes.

Debe resaltarse que en la primera de las diligencias, no es solamente la declarante, sino dos testigos más, quienes afirman que esa persona que aparece así saliendo en hombros de un soldado es María Nelfi Díaz. En esa también se identifica por terceros a la señora Hurtado Díaz como la persona que sale del brazo de un soldado, y que dicen los familiares de Lucy Amparo Oviedo, que es ella.

En ésta, al igual que en otras diligencias en las que hay reconocimiento expreso de testigos sobre algunas personas que en imágenes televisivas salen del Palacio de Justicia hacia la Casa del Florero, no se hizo un completo cuestionario sobre dichas aseveraciones, sino que, simplemente, se tomó como cierto lo que cada declarante decía y sobre esa íntima convicción del testigo se fueron estructurando los serios cuestionamientos que hoy hace la Sala a dichas actuaciones judiciales.

Solamente en algunas, no en todas las actuaciones, los jueces dejaban expresa su propia percepción y su propia óptica de lo que observaban; sin embargo, no era ese el mecanismo más idóneo para evaluar lo que afirmaban los testigos, puesto que frente a la exhibición de imágenes y las respuestas dadas por los deponentes, era necesario que se profundizara sobre dichos asertos y se buscara apoyo profesional y científico para esclarecer dichas afirmaciones. Esa era la forma como habría quedado claro desde un comienzo cuál hipótesis era en realidad la más adecuada: la de los familiares de los hoy desaparecidos o la de los otros testigos que las contrariaban.

Para establecer probatoriamente a quién correspondería o no cada imagen, debía haberse hecho una comparación entre esas y la información aportada por las personas que dicen aparecer allí, para poder emitir un juicio jurídico lo más cercano posible a la realidad. 

Uno de los aspectos que permite afirmar, en grado de alta probabilidad, que es más factible que esa persona no sea Cristina del Pila Guarín Cortés, es el cabello de quien aparece en las imágenes. Si se observa atentamente dicha escena, allí se verifica que quien así sale tiene cabello corto, pero no como aparece Cristina en las diversas fotografías que se han allegado al proceso, esto es, con un corte un tanto más arriba de los hombros y ondulado, porque quien aparece en pantalla es una mujer que está con un peluqueado alto, no tiene el cabello corto como dicen lo tenía la hoy desaparecida; de tal forma que por el modo como es llevada por el soldado, si tuviera el cabello como la entonces cajera de la cafetería, le debía caer sobre la cara. Pero, por el contrario, ello no sucede porque el corte es bastante alto, ya que se le observa la línea que bordea el pabellón de la oreja derecha y además lleva el cabello despeinado.

Este aspecto, aunado a la imposibilidad del auxilio de un informe técnico sobre las imágenes televisivas -al que ya se hizo referencia en el estudio de Gloria Stella Lizarazo–, pues el 374870 del CTI hace la observación sobre la imposibilidad de hacer un estudio de dicho material fílmico, hizo necesario que la Sala buscara las imágenes de prensa que observó el señor René Guarín y sobre la cual afirmó que aparecía su hermana –las cuales son mucho más nítidas que las logradas al congelar las televisivas– y en la que aparece en el Periódico el Colombiano se observa que la persona que así sale no es joven, como era Cristina, sino una persona madura, más cercana a la edad de María Nelfi Díaz.

Se insiste, más allá de la percepción de cualquier persona, que las conociera o no, el estudio técnico de fotografía e imágenes habría sido el mecanismo idóneo para objetivizar las conclusiones a las que llegan las partes, incluso, como se observa, el mismo juez[56].

A ello deben aunarse las contradicciones que desde un comienzo presentaron los dichos de la familia de Cristina, pues su padre, madre y uno de los hermanos, René Guarín, indistintamente la visten con ropa diferente, solamente confluyendo en ella todas las versiones cuando observan los videos; aun cuando, tampoco en forma clara.

Hay mayor probabilidad de que no sea o que no corresponda a ella esa imagen, a la tesis contraria, puesto que, por un lado, de María Nelfí sí está probado que fue rehén en el suceso y fue vista por otras personas que como ella vivieron tal experiencia; por otro, que salió con el conjunto de rehenes esa tarde del 7 de noviembre en el último grupo de liberados; igualmente que no hay razón o prueba alguna para afirmar que la forma como dice haber salido o fue evacuada fue una creación suya para favorecer otros intereses, puesto que está demostrado que la refiere mucho antes de iniciarse esta controversia; y finalmente, por el corte del cabello, porque el que luce la persona de la imagen corresponde más al que ella dice que usaba para ese momento y no el que se observa usaba la hoy desaparecida, situación que se corrobora con las fotografías por ella aportadas y que así la muestran.

Conforme con ello, no resulta acertado el juicio que se hace en la sentencia, en el sentido de descalificar tajantemente lo afirmado por esta persona y su hijo, pues no se sopesan sino meras circunstancias contingentes sobre las prendas: los colores de la falda, cómo eran los puños y el cuello de la blusa que llevaba puesta, y cómo la adquirió –algo mucho más difícil después de 20 años de haber sucedido los hechos-, cuando el fondo del asunto, lo que permitiría desentrañar una verdad probatoria más ajustada a la realidad de lo sucedido, quedó sin profundizar: características del cabello corto de Cristina frente a la imagen, si se apreciaban los rasgos físicos, más allá de ser una persona con caderas anchas o “gordita” de piernas, las contradicciones de la familia de ella desde sus primeras declaraciones respecto del vestido, entre otras.

7.1.4.10.2.6.- Como conclusiones de todo el material probatorio obrante en el proceso, que trata de la entonces cajera de la cafetería del Palacio de Justicia, y de su salida viva del edificio judicial, puede afirmarse que: 1) no hay una sola prueba directa que permita afirmar que Cristina del Pilar Guarín Cortes salió en el grupo de personas que fueron conducidas por agentes del Estado a la Casa del Florero en la tarde del 7 de noviembre de 1985; 2) los reconocimientos que sobre imágenes se han realizado por los familiares de la hoy desaparecida y por otras personas, como el señor Enrique Rodríguez o la señora Saturia Cabrera, no permiten llegar a la misma conclusión asumida en la sentencia, porque, por un lado, no son coincidentes desde un comienzo en relación con la ropa que vestía esta persona –como se dijo ni siquiera la falda o la blusa en sus aspectos de clase o color coinciden, como quedó plasmado en apartes anteriores-, porque solamente se unifican cuando se observan las imágenes de alguien que sale en la forma que se ha recreado en el proceso. Y, por otro, que no hubo judicialmente el ánimo de verificar si la persona que así sale, puede ser reconocida por sus características físicas o morfológicas; 3) inclusive, el mismo reconocimiento que hace la señora María Nelfi Díaz se basa en aspectos como la forma en que fue sacada del Palacio por un soldado y que es ella, simplemente eso. Si bien concuerda su dicho en términos generales con la imagen vista, es claro que se reconoce, además de su vestido, por su cara o rostro, pero de sus características o rasgos no hay referencia alguna, nadie la cuestionó, por lo que no hay ningún elemento objetivo que permita  compartir totalmente su aserto; 4) y que mientras hay prueba de la presencia de la señora María Nelfi Díaz en el Palacio de Justicia durante la confrontación, ubicada el último día en el baño de entre el 2º y 3er piso, precisamente durante esa tarde, y que sale evacuada por personal de las fuerzas del Estado hacia la Casa del Florero, de la hoy desaparecida nada diferente hay a los reconocimientos que hacen sus familiares en unas imágenes de rehenes que salen hacía esa edificación en la tarde del 7 de noviembre de 1985.   
   
Con base en las pruebas reseñadas por el juzgado no se llega al conocimiento necesario de que Cristina del Pilar Guarín Cortés es la persona que aparece en las imágenes televisivas siendo cargada al hombro por un soldado. A su vez, la Sala tampoco encuentra medio de prueba alguno que le permita compartir la conclusión a la que lleva la sentencia sobre que la citada cajera de la cafetería del Palacio de Justicia haya salido con vida del suceso, y por ende,  no se confirmará la sentencia en relación con la desaparición forzada de esta persona.


[1] Página 202 de la sentencia.
[2] Fl. 165 y ss. c. anexos 7.
[3] Fl. 484 y ss. c. IV anexos Procuraduría.
[4] Fl. 205 y ss. c. anexos 7.
[5] Fl. 195 y ss. c. anexos 7.
[6] Fl. 228 y ss. c. anexos 7.
[7] Fl. 195 c. anexos 7.
[8] Fls. 205, 220 y 222 c. anexos 82.
[9] Fls. 228 c. anexos 82.
[10] 5 de febrero de 1988, Fl. 374 y ss c. anexos 82.
[11]  Fl. 412 y ss c. anexos 82.
[12]  Declaración del 19 de julio de 2007; Fl. 114 y ss c. o 19.
[13] Fl. 189 y ss. c. original 25.
[14] Fl. 484 y ss. c. IV anexos Procuraduría.
[15] Fl. 200 y ss. c. anexos 7.
[16] Fl. 253 y ss. c. anexos 6.
[17] Fl. 195 y ss. c. anexos 7.
[18] Fl. 14 y ss. c. o 6.
[19] Fl. 257 y ss. c. anexos 6.
[20] Fl. 211 y ss. c. anexos 7.
[21] Fl. 365 y ss. c. anexos 6.
[22] Declaración del 26 de diciembre de 1985; Fl. 289 y ss. c. anexos 6.
[23] Fl. 346 y ss. c. anexos 6.
[24] Fl. 84 anexo VIII Procuraduría.
[25] Fl. 335 y ss. c. anexos 6.
[26] Fl. 73 y ss. c. VI anexos Procuraduría.
[27] Fl. 152 y ss. c. o. 1.
[28] Fl 18 y ss. c. o. 6.
[29] Fl. 96 y ss. c. VIII anexos Procuraduría.
[30] Fl. 403 y ss. c. anexos 6.
[31] Fl. 75 y ss. c. VI anexos Procuraduría.
[32] Fl. 78 y ss. c. IV Anexos Procuraduría.
[33] Fl. 402 y ss. c. anexos 6.
[34] Fl. 69 y ss. c. VI anexos Procuraduría.
[35] Fl. 165 y ss. c. anexos 7.
[36] Fl. 239 y ss. c.  VI anexos Procuraduría. 
[37]  Fl. 243 y ss. c.  VI anexos Procuraduría. 
[38]  Fl. 207 y ss. c.  VI anexos Procuraduría; y Fl. 205, 220 y 222 c. anexos 82. 
[39]   Fl. 71 y ss. c. VI anexos Procuraduría.
[40] Fl 22 y ss. c. o 6.
[41] Fl. 25 y ss. c. o 7.
[42] Fl. 37 y ss. c. o 14.
[43] Fl. 45 y ss. c. o 20.
[44] Segundo párrafo del Fl. 179, primera parte, bajo el llamado de pie de página 306.
[45] Último párrafo del Fl. 178 y primero del 179, bajo el pié de página  305.
[46] Oficio del 7 de septiembre de 2006, dirigido a la Fiscalía General de la Nación.
[47]  Fl. 323 y ss. c. IV anexos Procuraduría.
[48]  Fl. 223 y ss. c. VI anexos Procuraduría, repetida a fl. 410 y ss. c. anexos 82. 
[49]  Fl. 219 y ss. c.  VI anexos Procuraduría, repetida a fl. 374 y ss. c. anexos 82. 
[50] Fl. 170  y ss. c.o. 21.
[51] Record 11:45 y ss. sesión 25 de noviembre de 2008. Transcripción tomo II, pág. 7.
[52] Record 09:49 y ss. sesión del 24 de noviembre de 2008. Transcripción tomo I, pág.296.
[53] Record 13:01 y 13:13 y ss. sesión del 24 de noviembre de 2008. Transcripción tomo I, pág.298.
[54] Record 33:07 a 33:21 sesión 25 de noviembre 2008. Transcripción etapa de juicio II. Pág. 2.
[55] Record 44:00 y ss. sesión del 25 de noviembre de 2008. Transcripción tomo II, pág.4.
[56] El proceso de objetivización de las posturas de las partes en un proceso sigue la senda de la prueba científica o técnica de peritaje, como sucede con los estudios grafológicos -cuando hay duda en firmas o tipos de escritura manual-, de documentología -cuando se discute la falsedad documental-, entre muchas otros requerimientos legales para esclarecer asuntos en discusión entre varios sentidos o afirmaciones en contrario. 

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