7.3.7.- DESAPARICIÓN FORZADA DE Irma Franco Pineda Y Carlos
Augusto Rodríguez Vera
Quedó señalado ut supra que Irma Franco Pineda y Carlos
Augusto Rodríguez Vera salieron con vida del Palacio de Justicia, fueron
conducidos hasta la Casa del Florero y luego trasladados clandestinamente a
unidades militares.
A pesar de la
anterior realidad procesal, el TC. Edilberto
Sánchez Rubiano dijo falazmente, respecto de Irma Franco Pineda, que no la vio dentro de las
instalaciones de la Casa del Florero: “… Que yo sepa personalmente no la vi…”[1], y al
preguntársele sobre quién posiblemente la pudo interrogar, respondió: “… ningún oficial ni personal que se encontraba allí
interrogó a dicho sujeto, por cuanto nunca lo vi ni llegó que se sepa a la Casa
del Florero con dicho nombre…”[2].
Como fue señalado en el acápite de materialidad, obran en el proceso
múltiples testimonios
que revelan haber visto a Irma Franco
Pineda, retenida y custodiada en el segundo piso de dicho museo, y luego
trasladada el día jueves 7 de noviembre de 1985, entre las 5:30 o 8:00 pm., por
“detectives” de civil y un miembro uniformado del Ejército, al parecer en “… un Nissan Patrol de color verde…”.
De Carlos Augusto Rodríguez Vera, con
fundamento en los testimonios de su padre, su hermano, su esposa y de un amigo,
se sabe que salió vivo del Palacio de Justicia el 7 de noviembre de 1985 con
destino a la Casa del Florero; y por efecto del testimonio de Edgar Villamizar Espinel, se sabe que
estuvo con vida en la Escuela de Caballería, donde fue sometido a un
interrogatorio bajo tortura, lo que le causó la muerte y motivó que los
responsables desaparecieron su cuerpo.
7.3.7.1.- FUNCIÓN DEL CORONEL PLAZAS VEGA EN LA
RECUPERACIÓN DEL PALACIO DE JUSTICIA
Sobre la labor desempeñada en la operación militar por
él, dijo el procesado en su indagatoria: “…(12:26)… desde el momento que llegué con los vehículos
blindados, al mando de los vehículos blindados a la Plaza de Bolívar, en la
Plaza de Bolívar recibí la orden del comandante de la Brigada de ingresar al
Palacio de Justicia, de proteger a las tropas de a pie y de contribuir al
rescate de personas en el primero y segundo piso, durante el primer día mantuve
lo que se llama en la vida militar el esfuerzo principal o peso de la
operación, nótese que estoy hablando de operaciones, no de inteligencia … el
segundo día yo pase a las reservas y el esfuerzo principal lo llevó la Escuela
de Artillería…”.
En el mismo sentido el General Jesús
Armando Arias Cabrales[3] señaló: “…(14:45)… Por las características, organización,
estructura y los elementos técnicos que tenía la Escuela de Caballería su
función principal como se ha leído tuvo que ver con la entrada para darle la
protección correspondiente con sus vehículos a las tropas a pie y
posteriormente permaneció siendo parte de la operación, pero con lo que se
refiere, y así lo estoy entendiendo también desde la pregunta, es que era que
la acción física de recuperación, de rescate, de traslado dentro de las
instalaciones del palacio hacia afuera de las personas que estaban secuestradas
no correspondía a elementos de la escuela de caballería….”, y añade: “…(11:18)…
como hice mención anteriormente, ya la acción física de búsqueda, de
recuperación, de rescate de las personas en los pisos superiores a partir del
día segundo de la acción, o sea el 7 de noviembre de 1985 correspondió
fundamentalmente a la escuela de artillería…”.
7.3.7.2.- MANDO QUE OCUPABA EL CORONEL (r) LUIS
ALFONSO PLAZAS VEGA EN LA RECUPERACIÓN DEL PALACIO DE JUSTICIA
En la sentencia apelada se consideró probado el hecho
de que el Coronel LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA no se limitó a cumplir la función
asignada como comandante de la Escuela de Caballería, sino que asumió
facultades inherentes a otras jefaturas militares, comandando desde una
posición relevante las maniobras tácticas y de inteligencia, a tal punto que
los declarantes lo destacaban como el comandante
de las operaciones.
El anterior aserto lo extrajo, entre otros elementos
de convicción, de las declaraciones del Presidente de la República Belisario Betancourt Cuartas, del
Ministro de Defensa Nacional General Miguel
Vega Uribe, del Mayor General Iván
Ramírez Quintero, del Mayor Luis
Fernando Nieto Velandia y del Coronel Luis
Enrique Carvajal Núñez.
Si bien estos testimonios fueron verificados por esta
instancia, se encuentra la necesidad de hacer las siguientes precisiones, para
ratificar la correcta valoración de la prueba aportada, que en últimas coincide
con lo expuesto en el fallo de primera instancia.
Sobre lo dicho por el doctor Belisario Betancourt Cuartas, es importante resaltar que es
reiterativo al señalar que su vínculo con los estamentos militares era el
entonces Ministro de Defensa, de quien recibía la información relacionada con
la operación militar que se desarrollaba, de manera que, en cierta forma, su
conocimiento sobre quién era el comandante de la operación se sustentaba en la
información que se surtía a través del conducto regular del Ministro de Defensa
y en algunas oportunidades por el Ministro de Gobierno, doctor Jaime Castro.
Este conocimiento le permitió al entonces presidente,
cuando se le interroga sobre quién comandaba la operación del Palacio de
Justicia, contestar de manera inequívoca que el Coronel PLAZAS VEGA: “… PREGUNTADO.- Supo usted quién comandaba
el operativo de recuperación del Palacio dentro de las mismas instalaciones,
por parte de la Fuerza Pública. CONTESTO.- Sí, se me informó que el CO. Plazas
del Ejército, CO. o mayor Plazas, no preciso. PREGUNTADO.- Supo usted qué
organizaciones participaron en la recuperación del palacio. CONTESTADO.- Sí.
Las fuerzas militares como antes lo he dicho y las fuerzas de policía. Esas
Fuerzas a su vez, eran respaldadas por unidades de su propia organización.
PREGUNTADO.- Supo usted quién dirigía el batallón de Artillería del Ejército
dentro del operativo en Palacio. CONTESTO.- La recuperación del Palacio,
puntualmente se me informo que Correspondía al General Arias Cabrales…”[4].
Si bien en la sentencia hubo error al hacer la cita,
porque la puso como manifestaciones del Ministro de Defensa Nacional de la
época y del Mayor Mario I. Blanco
Sandoval, lo cierto es que lo expresado por Carlos Martínez Sáenz, Director del Socorro Nacional de la
Cruz Roja, en el informe que rindió al Gobierno Nacional sobre las gestiones
adelantadas, identifica como comandante del operativo al Coronel PLAZAS VEGA[5].
También en su indagatoria el Mayor General (r) Iván Ramírez Quintero[6] dio a entender que el comandante del
operativo era PLAZAS VEGA: “… Yo me
refiero a que el Mayor Blanco en una de sus primeras llamadas, él como que me
quiere informar quién es el que manda allá. Entonces dice: “el General Arias
manda toda la información, el CO. Sánchez manda la inteligencia pero el que
entra y sale de la casa del florero es el CO. Plazas Vega…”.
Particular atención merecen las referencias personales
que hace este alto oficial al procesado, de quien señala haberse casado “… con la hija del ministro, que era el General
Vega y él era el suegro, entonces siempre estuvo bien ubicado…”[7], porque
hace palpable una realidad inocultable en el estamento militar: los privilegios
que se obtienen por tener una relación especial, por ejemplo de carácter
familiar, con los altos mandos.
De lo anterior se sigue que al ser el Coronel PLAZAS
VEGA, yerno del Ministro de Defensa, tenía algunos privilegios, que se
verifican en la forma como actuó en los hechos del Palacio de Justicia,
escenario en el que si bien existían unos oficiales de mayor graduación, asumió
algunas conductas que excedían su mando en la operación militar. Pero además,
los militares, policías o miembros del DAS encargados de otras labores
especializadas, como la de inteligencia, en últimas tenían que rendirle
cuentas.
Muestra de lo antes dicho es que el Coronel PLAZAS
VEGA da entrevistas a la prensa, informa las acciones que se están
desarrollando e interviene en la disposición final que se debe dar a los
rehenes. No de otra manera se explica que si el comandante de la Brigada era la
única persona que podía hablar con los medios de comunicación, él da entrevistas
a noticieros de televisión, revistas y periódicos en pleno fragor, sin que tal
ostentación haya sido motivo de reproche conocido, por parte de sus superiores.
Inclusive, en las grabaciones cuya transliteración aportó el periodista Ramón Jimeno, como se escucha en los
casetes aportados, que sobre el final de la operación de recuperación del
Palacio de Justicia se advierte por altos oficiales que dirigían el operativo,
que afuera al Coronel PLAZAS VEGA va a dar una rueda de prensa y que eso le
correspondía es al comandante del Ejército. Dice: “… una orden muy específica de Paladín. Parece que hay periodistas que
han anunciado ya que habrá rueda de prensa de que azabache va a dar
información… cosa que la única persona autorizada es Paladín para efectos de
dar información…” (página 82).
En este mismo sentido se aprecia la declaración que
dio el General Iván Ramírez Quintero
sobre el procesado. Dice: “… Usted aportó
a este Despacho una copia del espectador del mes de abril en donde se afirma en
un titular dentro de una entrevista que concede Alfonso Plazas Vega que “el
COICI mató a IRMA FRANCO PINEDA”, sabe usted porqué razón afirmó el CO. Plazas
eso? CONTESTO: Sabe qué doctora, se me quedo cuando él hace una rectificación y
grande en la cual dice “yo no acuso al General Iván Ramírez Quintero de lo que
él dijo, yo me refiero es a una acusación que un Sargento hace sobre IRMA
FRANCO PINEDA. Lo que yo digo es que esa declaración figura en el proceso del
General Iván Ramírez y no le han preguntado sobre ello”. Entonces eso para mí
no fue nada bueno que haya dicho que no pero que sí y pero porque habla como
que conociera mi proceso. El problema doctora de para que el CO. Plazas diga
todo eso es claro: cuando terminó la operación del palacio de justicia, él fue
un héroe y de pronto hasta nacional y él se la pasó dando esa información por
todo el país y dando clases y conferencias, y él ha tenido un problema bien
delicado y lo voy a decir aquí, yo estoy por fuera del bien y del mal y por
encima de cualquier situación y la afronto con dignidad. Él es de mi promoción
y yo lo puedo asegurar él decía que no era de ninguna promoción porque era
mejor que todos y éramos 183 y como se casó con la hija del ministro, que era
el General Vega y él era el suegro, entonces siempre estuvo bien ubicado y
siempre salía de profesor a no sé dónde, en resumen doctora él siempre nos miró
a todos muy por debajo, él siempre fue muy importante. Si usted le pregunta a
cualquier persona de la promoción mía, nadie lo quiere… retomando su pregunta,
volviendo al CO. Plazas y por qué nos acusa, porque él desconoció siempre
cualquier actividad de inteligencia que se hubiera hecho en el Palacio de
Justicia y en este momento cuando él como comandante operacional del asunto,
porque él fue el que mandó ahí, no lo podemos negar, acuérdese que él tenía
línea directa con el ministro y yo me atrevo a decir algo, de pronto hasta se
pasaba por alto al General Arias, entonces ahora verse detenido y que todas las
operaciones que hizo no valieron la pena y que su heroísmo se acabó, entonces
tiene que mirar a buscar un culpable y es la inteligencia…”.
El Mayor Luis
Fernando Nieto Velandia[8] dijo
que en la toma del Palacio de Justicia el Coronel PLAZAS VEGA “… Fue el que dirigió la retoma del Palacio
de justicia. ¿Sabe usted qué hizo al dirigir esa retoma el CO. Plazas Vega?
CONTESTO: Era el comandante de la Escuela de Caballería y actuó con los carros
blindados o yo no sé cómo se les dice. Carros blindados yo no sé si son urutues
(sic), de todas maneras carros de caballería en la Plaza de Bolívar…”, de
donde se desprende que si bien en la acción militar existían mandos con grados
superiores al del procesado, y de ello necesariamente debía ser consciente el
deponente, ello no excluye que de hecho toda la tropa entendió que el esfuerzo
principal -en todo sentido- recayó en el acusado, quien por lo demás efectiva y
realmente se tenía por tal.
Como lo describe el Coronel Luis Enrique Carvajal Núñez, el procesado coordinó el
traslado de algunos sobrevivientes desde el Palacio a la Casa Museo 20 de
Julio:
“… el Coronel Plazas como comandante de
la Escuela de Caballería, cuya
responsabilidad era la del manejo de las tropas dentro y fuera del Palacio, en
varias oportunidades él organizó ahí, en la puerta del Palacio la recepción de
los liberados y la conducción hasta la Casa del florero, en una ocasión lo
observé y realmente yo no hablé con él sino que vi que él estaba ahí cuando yo
estaba en ese momento en la puerta sacando una unidad del palacio y
reemplazándola por otra. No sé si durante el transcurso de la operación del
palacio lo hizo otra vez…”[9],
exposición que coincide con las declaraciones que el procesado ofreció a los
medios de comunicación en la noche del 6 y en la mañana del 7 de noviembre de
1985, las cuales fueron difundidas en los noticieros de la televisión nacional
y otros medios de comunicación.
En esa misma línea
se puede constatar la información suministrada por el Sargento Segundo Joel Carabalí Loboa, orgánico del Grupo
Mecanizado N° 13 Rincón Quiñones, a cargo de la conducción del tanque Cascabel N° 2030, quien menciona haber recibido
órdenes directas del Coronel (r) PLAZAS VEGA: “… recibí la orden de mi CO. PLAZAS comandante de la
escuela de artillería corrijo, caballería, me ordenó que me alistara para
entrar…”[10].
Recuérdese que a
instancia del procesado, uno de los tripulantes del vehículo blindado fue
reemplazado por el Subteniente Guerrero
Peñuela, de modo que en un tanque Cascabel del Rincón Quiñones participó
de la acción un oficial de la Escuela de Caballería. Dice el Sargento Joel Carabalí Loboa: “… se reemplazaron los tripulantes en vista
que la tripulación del vehículo se había bajado, entonces cuando recibí la
orden de entrar estaban mi subteniente Guerrero y mi Teniente Espitia,
entonces, ellos abordaron el vehículo para entrar…”[11].
De las pruebas en
general, pero especialmente de las declaraciones antes resumidas,
inequívocamente se concluye que el Coronel PLAZAS VEGA, quien para 1985 era
comandante de la Escuela de Caballería, impartió órdenes a los miembros de la
Fuerza Pública que reaccionaron frente a la acción del grupo insurgente que se
tomó el edificio de las altas Cortes. Si bien en el operativo militar
intervinieron oficiales de mayor graduación, a quienes el Coronel PLAZAS VEGA
propiamente no les daba órdenes, está demostrado que él irrumpió con sus
unidades en el Palacio de Justicia, coordinó acciones de guerra, determinó cómo
se evacuaban los rehenes, hizo acompañamiento de éstos hasta la Casa del
Florero, interrogó a varios de los liberados, y en general estuvo al tanto de
todo lo que pasaba en dicho lugar, hasta el punto que en alguna comunicación se
le escucha disponiendo el desplazamiento de personas a unidades militares,
evento en el cual los detenidos llegaron a la Escuela de Caballería.
7.3.7.3.- MANEJO DE
REHENES RESCATADOS EN EL PALACIO DE JUSTICIA
Se encuentra en el
expediente constatado que la llamada Casa del Florero o Museo del 20 de Julio,
fue destinado como el lugar para conocer la identidad de las personas
rescatadas del Palacio de Justicia, encausarlas a recibir atención médica
cuando fuera necesaria, permitirles su traslado a la residencia o retener a los
sospechosos de ser parte del grupo insurgente.
Dicha tarea estuvo a
cargo del Coronel Edilberto Sánchez
Rubiano, Oficial Jefe de la Sección Segunda B2 y miembro del Estado
Mayor de la Brigada XIII, con la colaboración del personal de inteligencia del
comando del Ejército, de organismos similares de la Policía Nacional, como la
SIJIN, F2 y del DAS.
Al respecto, el
Coronel (r) Sánchez Rubiano, en su
indagatoria señaló que: “… cuando nos
desplazamos de la Brigada con el comandante de la Brigada, General Arias, el
Coronel Carvajal y mi persona ya el sitio de la casa del Floreo estaba
dispuesto por el señor General Vargas Villegas, como centro de operaciones
digámoslo así, y el comandante de la Brigada, General Arias dispuso que
continuáramos en ese sector, en ese sitio, como centro, pues de coordinación de
las operaciones…”[12].
Se informó que el
comandante de la Brigada XIII impartió la orden de rescatar y evacuar de las instalaciones asaltadas a las personas
particulares que iban siendo liberadas para su procesamiento y ayuda, labor que no se
centralizó en una unidad táctica específica, pues varias de ellas colaboraron
acompañando a los rehenes hasta las instalaciones de la Casa del Florero,
situación que se puede ser constatar, tanto con el archivo fílmico como con las
declaraciones del personal militar que intervino[13].
También aparece
verificado que el Coronel (r) PLAZAS VEGA acompañó a algunos rescatados hacia
las dependencias de la Casa Museo 20 de Julio, función que, como fue señalado,
había sido ordenada por el General Arias
Cabrales[14], quien al interrogársele por las órdenes que le impartió al Coronel PLAZAS VEGA sobre los rehenes, respondió: “… se concretaron en conducirlos y auxiliarlos desde su salida hacia la
casa museo del 20 de julio a efectos de que allí el B2 desarrollara sus
funciones en relación con ellos. Por lo tanto la ingerencia de la escuela de
caballería se reducía a prestar ayuda en su evacuación cuando salían del
palacio hasta cuando eran entregados en el museo del 20 de julio…”[15].
En el documento N° 00422288 Br13 – ESCAB -S-3-375[16]
encontrado en inspección judicial realizada al archivo de la Escuela de Caballería,
que se titula como “informe operación
palacio de justicia”, dirigido al señor Brigadier General comandante de la
Brigada XIII, en uno de sus ítems sobre el desarrollo de las operaciones,
señala: “… Siendo las 12:30 horas del día
07 de noviembre se continuaba apoyando y asegurando las operaciones de los
ingenieros y grupos especiales en cumplimiento de las órdenes del comando de la
Brigada y bajo mi control directo,
fue entonces cuando comenzó la salida de los rehenes, las mujeres por la
escalera sur y los hombres por la escalera norte. Recibí la orden de mi general
de cubrir esta salida y ordené a mis
tropas el cese del fuego definitivo; una vez que salieron los rehenes
continuaban disparando desde las posiciones enemigas, mientras tanto
continuamos asegurando las operaciones. Hasta la consolidación total del
objetivo… consolidado el objetivo y habiéndose hecho un registro total del
edificio por orden de mi General se procedió a levantar el dispositivo interno
ocupando las áreas de reunión, adonde se practicaron algunas inspecciones,
constatándose personal, material y equipo especial para posteriormente
desplazar mi unidad a las instalaciones de la Escuela…”[17] (Negrillas agregadas).
El mencionado documento tiene fecha del 11 de
noviembre de 1985, y aparece con el grado y nombre del procesado en la
antefirma, y es elaborado en la oficina S3 de la Escuela de Caballería.
Para la Sala mayoritaria, en coincidencia con la
valoración que hicieron la fiscalía y el juzgado, éste es un documento cuya
autenticidad y originalidad surgen de la forma cómo fue obtenido, pero en
especial por el lugar dónde lo fue, a pesar de carecer de la firma de la
persona que debía haberlo signado. Otro factor que contribuye a su credibilidad
es que coincide, en cuanto a su contenido, con lo que distintas evidencias ya
analizadas dicen sobre este aspecto. Ahora: ¿qué hace un documento como éste en
los archivos de la ESCAB, si no fuera producto de una información real que
circuló en su momento en torno a estos hechos?
Se observa plena coincidencia entre lo consignado en
el documento, la información divulgada por el Ejército Nacional con motivo de
los hechos del Palacio de Justicia y la obligación que les impuso el General
(r) Jesús Armando Arias Cabrales a todos los comandantes que participaron en el operativo: “… a todas las unidades se le pidió y debe reposar en un
archivo, pues hoy en día me imagino en el Archivo General, los informes que
todas las unidades rindieron en su momento y que consolidó el oficial de
operaciones de la Brigada, el B3…”[18].
La posición
preponderante que tuvo el Coronel PLAZAS VEGA durante los hechos del 6 y 7 de
noviembre de 1985, se hace más visible cuando se constatan las múltiples
entrevistas que dio a los medios, que constituyeron una clara violación del
Manual de Inteligencia de Combate -MIC-, en el que se dispone que “… solamente el
comandante de brigada puede suministrar información a la prensa o a la radio,
guardando normas establecidas sobre reserva y secreto, sin extenderse en
comentarios o declaraciones, especialmente sobre los siguientes aspectos: a)
hechos de orden público…”, no solo en cuanto
a que la información que reportaba era real, completa y actual, sino también
porque la indisciplina que constituía no generó ningún reproche, en lo que su
parentesco con el entonces Ministro de Defensa seguramente pudo tener gran
incidencia.
La salida de rehenes
del 6 de noviembre de 1985 estuvo bajo la responsabilidad del procesado y la
del 7 de noviembre de 1985 no tuvo cambios al respecto, condición en la cual no
se podría decir que como los desaparecidos Irma
Franco Pineda y Carlos Augusto
Rodríguez Vera salieron el 7, el procesado no tuvo relación con ellos.
Contrario a esa
conclusión, se tiene que el 6 de noviembre, cuando el Coronel PLAZAS VEGA era
directamente responsable de la acción militar dentro del Palacio de Justicia,
sucedió lo mismo, es decir, que personas que salieron como rehenes fueron
retenidas ilegalmente, se omitieron los registros de ellos y se negó tenerlos.
Esta misma situación
le sucedió a Yolanda Ernestina Santodomingo
Albericci,
Eduardo Arturo Matson Ospino y Julio Roberto Cepeda Tarazona, y por
aparte el señor Orlando Arrechea Ocoró,
que como se dijo, perfeccionaron las condiciones fácticas para configurar el
entonces delito de secuestro, con la anotación de que la calidad de rehenes
especiales se las dieron, a los tres primeros, desde antes de salir del Palacio
de Justicia (proceso que, como se vio, ocurría bajo el mando del Coronel PLAZAS
VEGA), que se reforzó durante el traslado hasta la Casa del Florero, cuando
fueron llevados, los dos hombres con las manos en la cabeza apuntados por
soldados, y ella llevada por el cabello, pasando por un corredor de otros
soldados quienes desde antes de entrar a la Casa del Florero ya les prodigaban
trato de guerrilleros, de lo cual se tiene que allí la autoridad no procedía
como garante de la vida, honra y bienes de estos ciudadanos, sino que los
calificaba, prescindiendo de un debido juicio y solo mediante mecanismos
unilaterales de inteligencia, como enemigos a quienes se conduce bajo
sometimiento y privación de la libertad.
Cuando llegaron a la
Casa del Florero, Yolanda
Ernestina declara
haber visto al Coronel PLAZAS VEGA en dicho lugar, no solo como una simple
presencia física, sino impartiendo órdenes: “…
cuando usted afirmó que reconocía al que director de Estupefacientes y que él
estuvo en la Casa Museo del Florero, qué pudo ver usted, de lo que hacía este
señor. CONTESTO. Deba órdenes, es decir, dentro del personal que había allí, había
gente que daba órdenes, otros recibían directrices, el que me recibió a mi en
la escalera que era calmado, este señor de estupefacientes[19]
hablaba en tono muy alto pero no gritado, como impartiendo directrices, pero
cuando yo entré al florero era una situación extraña. Porque yo entré, me
tenían por los cabellos, el que me traía decía que me iban a disparar que
corriera, pero antes a mi el Rambo criollo me había dejado en la oficina del
Palacio muy bien, pero para mi era muy confuso, entonces también era confuso en
la Casa del Florero y al ver a este señor de Estupefacientes impartiendo
órdenes, de pronto en ese momento no revestía importancia ver a nadie sino el
cúmulo de sentimientos encontrados…” (declaración del 1° de agosto de
2006).
Esta misma situación,
como ya se dijo, fue apreciada por el Coronel Sánchez
Rubiano, quien informó haber visto en la Casa del Florero al Coronel
PLAZAS VEGA interrogando a rehenes liberados, pero sin saber qué información
recaudó porque él no se la dio.
Es decir, los tres (Yolanda Ernestina Santodomingo
Albericci, Eduardo Arturo Matson Ospino, y por aparte, Orlando Arrechea Ocoró), fueron
desaparecidos forzosamente por ser sospechosos de ser guerrilleros, lo que no
se desnaturaliza por el hecho de haber sido liberados antes de 24 horas.
De modo que el procesado tenía conocimiento de la
salida de los rehenes del Palacio de Justicia, pero además sabía de los rehenes
especiales y del trato diferente que se les prodigaba. No es razonable que en
una estructura tan jerarquizada y con tanto sujeción al mando, los inferiores
etiquetaran de especiales o sospechosos a ciertos rehenes, como éstos, y no le
informaran al Coronel PLAZAS VEGA sobre ello, cuando en realidad esa era la
información más sensible de todas y la que se pretendía establecer en la Casa
del Florero.
El Coronel PLAZAS VEGA mantuvo su desempeño como
responsable de la salida de rehenes también el día 7 de noviembre, y aunque el
peso de la operación militar ese día podía estar en la Escuela de Artillería,
como él mismo lo afirma, lo era referente al combate con los reductos de
guerrilleros que resistían dicha operación dentro del Palacio de Justicia,
según se aprecia en las comunicaciones entre Arcano 5 y Arcano 6 grabadas por
los radioaficionados, en cuanto a que el entonces Mayor Carlos
Alberto Fracica Naranjo de la Escuela de
Artillería estaba dentro del edificio judicial combatiendo junto con su tropa,
con el apoyo del Batallón Guardia Presidencial en el 4° piso. Pero de la labor
de salida de rehenes con destino a la Casa del Florero no se registra ninguna
varianza respecto del procedimiento que se siguió el día anterior, en
particular cuando se dice que el personal de la Escuela de Caballería
permaneció en el teatro de los hechos hasta que terminó la operación.
Es cierto que los rehenes que salían liberados del
Palacio de Justicia hacia la Casa del Florero eran entregados en el primer piso
de esta sede a personal que estaban bajo el mando del Coronel Sánchez Rubiano, quienes cumplían, no
funciones operativas sino de inteligencia. Pero también se ha explicado que la
catalogación de rehenes como “especiales” se venía haciendo desde el Palacio de
Justicia, y en algunos casos se hizo durante el mismo trayecto hasta la Casa
del Florero, cuando otros rehenes los señalaban de ser guerrilleros, como
ocurrió con Irma Franco Pineda, y que fue lo que permitió que la también guerrillera Clara Helena Encizo pudiera escapar,
porque cuando en la misma fila en la que iban saliendo, Irma
Franco Pineda fue reconocida como guerrillera por los otros
rehenes, se dice que ella se desmayó y por lo tanto no fue entrada a la Casa
del Florero sino conducida en una ambulancia hacia un centro de salud, a través
del cual evadió su ingreso a la Casa del Florero.
Por esta razón aunque la Casa del Florero formalmente
marcara una frontera entre la acción operativa y la acción de inteligencia
militar, en realidad la labor de inteligencia, mediante la cual se
identificaban rehenes sospechosos de ser guerrilleros o de haber contribuido
con la acción guerrillera, comenzaba desde la fase operativa, en virtud de la
cual salían los rehenes hacia la Casa del Florero, en especial porque dicho
traslado no se realizaba igual para todos los cautivos, pues los que no
despertaban ninguna sospecha, se observan en los videos de TV HOY y TVE, tenían
un trato con menos restricciones que el dado a aquellas personas que salían en
su calidad de rehenes especiales, como se observa en la fotografía que registra
la salida de Yolanda Ernestina
Santodomingo Albericci y Eduardo Arturo
Matson Ospino, publicada en un medio de prensa escrita de Medellín.
Así mismo la Sala mayoritaria considera acertadas las
razones expuestas en la sentencia apelada, que “justificarían”, en el caso de Irma
Franco Pineda, su desaparición, basada en el reconocimiento que le
hicieron otros rehenes como una de las guerrilleras que intervino en la toma
del Palacio de Justicia; y respecto de la desaparición de Carlos Augusto Rodríguez Vera, en el
supuesto hecho de haber colaborado con el grupo guerrillero para realizar la
toma, prestando su condición de administrador de la cafetería del Palacio de
Justicia para supuestamente entrar munición, armas y pertrechos.
Así se observa en el testimonio de Enrique Alfonso Rodríguez Hernández,
cuando declaró que varias personas informaron que esa cafetería era el centro
de abastecimiento del M-19, idea que reforzó el Coronel Sánchez Rubiano cuando le dijo al testigo Carlos Leopoldo Guarín Cortes que le
parecía extraño que el administrador de la cafetería fuera un estudiante de
derecho, y que la cantidad de munición incautada no pudo ser ingresada el mismo
día de la toma, además de que quien administraba la cafetería había sido
contratado recientemente y era muy joven.
En igual sentido se reseñó una noticia en la edición
del 20 de diciembre de 1985 del diario El Tiempo, en el cual se adujo que los
empleados de la cafetería estaban comprometidos con el M-19, la misma idea que
le expresaron al testigo Cesar Sánchez
Cuestas en el Cantón Norte, y a los padres de la también desaparecida Lucy Amparo Oviedo, quienes afirmaron
que el Coronel Sánchez Rubiano les
dijo que todos los empleados de la cafetería eran guerrilleros y que cogieron
para el monte porque habían entrado uniformes, comida, munición y armas a los
del M-19.
De manera que en el procesado concurría el propósito
que se aprecia también en los oficiales Jesús
Armando Arias Cabrales y Edilberto
Sánchez Rubiano, de exterminar físicamente a los miembros del M-19 que
estaban interviniendo en la toma del Palacio de Justicia, y en desarrollo de la
cual comprometieron a su tropa en el mismo sentido, pues personal subalterno
suyo ejecutó conductas unívocamente dirigidas al cumplimiento de ese propósito.
Por esta razón la Casa del Florero no era una frontera entre 2 acciones distintas
(operación e inteligencia), sino el punto donde se articulaban armónicamente
estos 2 roles militares, complementándose para hacer efectiva la finalidad que
los animaba en común.
7.3.7.4.- MANEJO DE REHENES EN LA CASA MUSEO DEL 20 DE
JULIO
La sentencia de primera instancia indica que las
directrices emitidas por el Coronel PLAZAS VEGA no se limitaban al escenario
del combate, sino que también tenían lugar en la Casa Museo del 20 de Julio. Si
bien el esfuerzo principal dirigido a identificar las personas rescatadas y
establecer quiénes de ellas tenía vínculos con el grupo subversivo, recayó en
personal de inteligencia bajo la directa e inmediata dirección del Coronel (r) Edilberto Sánchez Rubiano, B-2 de la
Brigada XIII, además de personal de la Policía Nacional, como Oscar William Vásquez Rodríguez, Luis Fernando
Suárez Parra (Polibogotá), Ferney
Causaya Peña, Luis Fernando Nieto Velandia y Antonio
Jiménez Gómez, como también del apoyo que brindó el DAS, hubo una plena
coordinación entre éstos y el personal uniformado que llevaba los rehenes hasta
la Casa del Florero.
Por ello, desde que los rehenes eran encontrados por
los militares, se procedía a realizar un proceso de selección básico con base
en el cual algunos fueron reportados como especiales
o sospechosos, motivo por el que se
les conducía bajo estrictas medidas de vigilancia, como si fueran detenidos,
hasta la Casa Museo, donde rápidamente se valoraba la información preliminar y
respecto de aquéllos en quienes persistía la condición de especiales o sospechosos,
se les llevaba al segundo piso para ser sometidos a torturas, como ocurrió con Orlando
Quijano, Magalys María Arévalo Mejía, Orlando Arrechea Ocoró, Eduardo Arturo
Matson Ospino, Yolanda
Ernestina Santodomingo Albericci, Julio Roberto Cepeda
Tarazona e Irma Franco Pineda, práctica que tenía
como propósito que confesaran su participación en esta
acción violenta, como también su militancia en el grupo subversivo y cualquier
otra información relevante para identificar y atacar estructuras o miembros del
mismo.
La total compenetración y coordinación entre las
diferentes unidades militares y policiales de combate con el grupo de
inteligencia que manejaba la Casa Museo, se hace evidente cuando se constata
que el
General Arias Cabrales, el Coronel
Carvajal, el General Vargas Villegas[20], El Teniente Coronel Rafael
Hernández López, el Coronel Luis
Enrique Carvajal Núñez, el Mayor William
Vásquez Rodríguez[21]
y el Teniente Coronel LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA[22], ingresaron repetidamente a
dicho centro de detención; y su nivel de participación en los hechos
irregulares que se estaban presentado en el citado recinto surge evidente
cuando se constata que todos guardan silencio sobre las torturas o tratos
crueles, inhumanos y degradantes que padecían algunos de los retenidos,
inclusive en la misma Casa del Florero, amén de no dar cuenta de las personas
que fueron sometidas a desaparición forzada.
La exposición rendida el 20 de febrero de 2007 por Yolanda Ernestina Santodomingo Albericci
corrobora lo que se viene entendiendo, porque cuando se refiere al procesado
dice que “… esa persona, el que fue
Director de estupefacientes, estaba en la casa del florero…”[23] y “… daba órdenes, es decir, dentro del
personal que había allí, había gente que daba órdenes, otros recibían
directrices, el que me recibió a mí en la escalera que era calmado, este señor
de estupefacientes hablaba en tono muy alto pero no gritado, como impartiendo
directrices, pero cuando yo entré al florero era una situación muy extraña.
Porque yo entré, me tenían por los cabellos, el que me traía decía que me iban
a disparar que corriera … al ver este señor de estupefacientes impartiendo
ordenes, de pronto en ese momento no revestía importancia ver a nadie sino el
cúmulo de sentimientos encontrados que tenía yo en ese momento…”.
En el mismo sentido
aparece la declaración rendida el 24 de noviembre de 1986 por Héctor Darío Correa Tamayo, citador de
la Sala Constitucional[24], quien
dijo “… el CO. PLAZAS que estaba de casco verde, uniforme verde, botas negras altas,
una estrellita en el casco o dos estrellitas, no recuerdo bien, de bigote, alto
como de 1.75 o 1.80 de estatura, yo lo vi en la casa del Florero en el Primer
Piso… del CO. Plazas supe porque los Soldados lo llamaban y le decían así, le
decían “Mi CO. Plazas tenemos a unos”, y el CO. no le paró bolas, luego le
volvió a decir otro cuando a mí me estaban tomando los datos, él pasó por ahí y
volvió uno de ellos y le dijo “Mi CO. Plazas”, pero ya pasó solo preguntando
algo…”.
En su testimonio el doctor Gaspar Caballero Sierra[25] dijo que cuando estuvo en
la Casa del Florero “… creo que hablé con
el CO. Plazas Vega, le dije unos datos muy generales, preguntó y anotaban allí,
nombres, apellidos, cargo que desempeñaba, cosa que se me hacía como elemental,
no era un interrogatorio propiamente dicho…”. Sobre las actividades que
desarrolló el CO. PLAZAS VEGA al interior del referido museo expresó: “… No puedo precisar con detalles pero sí
pude observar que estaba muy atento a la suerte de todos los magistrados y empleados
que estaban allí en la Casa del Florero, recuerdo que él, tal vez él o no sé si
otro oficial me hizo unas preguntas sobre el cargo que desempeñaba y en qué
piso trabajaba yo, cosas muy generales pero no puedo precisar, muy difícil…”.
Lo anterior unido a lo dicho por el oficial Edilberto
Sánchez Rubiano,
comandante del B2, de haber visto al procesado entrevistando a
los liberados y su desinterés por la información que se obtuviera PLAZAS VEGA[26], muestran de manera fehaciente la complementación y
armonía que existía entre las diferentes unidades militares (así como de
Policía y el DAS), sobre lo que se debía hacer con las personas que salían del
edificio judicial etiquetadas de sospechosos.
7.3.7.5.- ENVÍO DE
REHENES A UNIDADES MILITARES
Dentro de las
afirmaciones que se encuentran en el fallo recurrido está que la Escuela de
Caballería, como parte integrante de la Brigada XIII, tenía asignada labores de
inteligencia orientadas a dar con el paradero de integrantes del M-19,
situación que entre otras cosas, le permitía realizar capturas de personas
tenidas como “sospechosas” de pertenecer al grupo guerrillero, como resultado
de operaciones de inteligencia militar, siendo las mismas trasladadas a las
instalaciones de la ESCAB, procedimiento que se adelantó en relación con varios
de los sobrevivientes.
En este punto la
sentencia tiene razón porque en el documento “secreto” “plan de operaciones especiales de inteligencia No. 002/80”[27], se
constata que la Brigada de Institutos Militares (BIM) o XIII, en coordinación
con el Batallón de Inteligencia Charry Solano, conducen operaciones de
inteligencia y contraguerrilla en el área de jurisdicción para capturar
integrantes de la red urbana del M-19.
Dichas operaciones consistían en identificar, ubicar y
capturar integrantes del M-19 que operan en la jurisdicción de la BIM, siendo
responsables de ellas, la Escuela de Caballería respecto de 7 integrantes del
grupo guerrillero[28], según
consta en el anexo “A” de dicho documento.
Las labores de inteligencia que cumplía la Escuela de
Caballería se complementaban de manera armónica y coordinada con las tareas
asignadas a otras unidades militares ubicadas en la Capital de la República,
circunstancia que permite destacar la implementación de medidas para
contrarrestar el accionar del grupo guerrillero.
En el referido contexto aparecen los centros ilegales
de detención, como la Escuela de Caballería, entre otros, en los que no
solamente son retenidas personas sino que allí mismo se les tortura, y cuando
las condiciones lo imponen dentro de esa lógica ilegal, se les desaparece. En
dicho proceso las autoridades niegan la existencia de personas privadas de la
libertad y las excluyen de cualquier ámbito de protección jurídica.
La Escuela de Caballería, al igual que las demás unidades
tácticas de la Brigada XIII, tenía asignada labores de inteligencia no sólo en
el documento mencionado N° 002/80, sino dentro de los manuales vigentes para
esa época como el “Manual de inteligencia
de combate (MIC)”, entre otros, como lo señala el mismo comandante de la
Brigada: ”…(15:54)… Todas las unidades en
cualquier nivel tienen funciones de inteligencia, aun dentro de los manuales
vigentes para esa época y creo que esa es doctrina que se sigue manteniendo,
todos los elementos de las fuerzas militares, específicamente el Ejército son
elementos de inteligencia por cuanto son fuentes, son portantes de información,
pero dentro de esto, corresponde la labor en sí, el manejo del proceso de
utilización de esa información, corresponde a los agentes de inteligencia y
cada una de las unidades tiene, tenía para esa época, refiriéndome
concretamente a la Brigada Trece, unas aéreas urbanas y unas aéreas rurales de
responsabilidad donde cumplían su función específica de inteligencia, centrada
en el área que se les había recomendado como jurisdicción propia de
responsabilidad…”[29].
Lo anterior hace evidente que cada una de las unidades
tácticas contribuyeran con su área de inteligencia, los S2, así se trate de
querer hacer ver que dicha labor la cumplió de manera exclusiva y excluyente al
B2, que en su momento dirigía el Coronel Edilberto
Sánchez, quien en todo caso refiere la aparición de apoyo para la
identificación de los rehenes y extrañamente olvida los nombres del personal
que hizo los interrogatorios que bajo violencia y torturas se realizaron en la
Casa del Florero[30].
Todo lo expuesto se hace más evidente cuando se
constata que efectivamente algunas personas liberadas del Palacio de Justicia
fueron privadas de la libertad[31], luego
trasladadas a la Escuela de Caballería -en ese momento habilitada como centro
de detención-, sometidas a torturas y posteriormente desaparecidas
forzadamente, de lo cual se concluye que lo acontecido con Irma
Franco Pineda
y Carlos Augusto Rodríguez Vera no fue más que el cumplimiento de una programación
elaborada con anterioridad a los hechos del 6 y 7 de noviembre de 1985, y que
con posterioridad a dichas fechas prosiguió la ejecución de tales tipos de
conductas totalmente contrarias al ordenamiento jurídico.
El material probatorio reseñado permite establecer que
efectivamente se trasladaron sobrevivientes del Palacio de Justicia a
guarniciones militares, entre ellas a las instalaciones de Escuela de
Caballería, donde todos fueron reseñados, algunos sometidos torturas y posteriormente
desaparecidos, como lo señalaron de manera clara e inequívoca los subofiales Tirso Armando Sáenz Acero y Edgar Villamizar Espinel, lo que
permite concluir que el Coronel LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA, para la época
comandante de la ESCAB, hizo parte de una estructura de poder organizada ilegal
que diseñó y ejecutó la desaparición de Irma Franco Pineda y Carlos Augusto Rodríguez Vera.
7.3.7.6.- ÁREA DE COORDINACIÓN RESERVADA EN LA ESCAB
Uno de los puntos que ha generado polémica a lo largo
del proceso tiene que ver con la existencia de una área catalogada como
reservada en las instalaciones de la Escuela de Caballería, la que en todo caso
estaba a cargo de la sección de inteligencia B-2 de la Brigada XIII.
Para la Sala Mayoritaria, la existencia de dicha área
resulta irrelevante porque la responsabilidad del procesado no se edifica sobre
el mando que pudiera tener, en concreto, en dicho lugar, sino en haber hecho
parte de una estructura de poder organizada que desapareció forzadamente a Irma
Franco Pineda
y Carlos Augusto Rodríguez Vera.
Algunas víctimas y los propios militares relatan que
en la Escuela de Caballería existía un área habilitada como centro de
detenciones, donde se practicaban actividades contrarias a la Constitución
Política. Además, todos los agentes estatales que ingresaban a la llamada “área reservada”, tenían que hacerlo por
la puerta de acceso general que tiene la Escuela de Caballería sobre la carrera
7ª, lo cual no pudo ser posible si la guardia de la ESCAB no hubiera recibido
instrucciones, por vía de la cadena de mando que pasaba necesariamente por el
Coronel PLAZAS VEGA, para permitir
el ingreso y salida del personal que desarrollaba actividades en ese lugar, lo
que ratifica la plena coordinación que hubo entre las diferentes unidades para
el cumplimiento de estas acciones.
La existencia de ese centro de detenciones, en el que
se cumplían actividades más allá de las autorizadas con base en los decretos de
estado de sitio, la confirmó en ampliación de indagatoria Óscar William Vásquez Rodríguez, miembro
del B2 de la Brigada XIII, quien expuso que los “… retenidos de cualquier naturaleza, se llevaban a la Escuela de
Caballería, porque allá existían celdas o calabozos para tener a esos
retenidos, en las instalaciones del Cuartel General, no existía ninguna celda,
ni calabozos, ni pieza para retenidos, por ejemplo, cuando yo hice una
operación que era de mi blanco contra el grupo Ricardo Franco, los retenidos
después de los allanamientos se llevaron a la Escuela de Caballería y como eso sí
era de mi blanco, allí estuve yo, dirigiendo los interrogatorios…”[32].
En el mismo sentido
aparece la declaración del Coronel (r) Orlando
Galindo Cifuentes[33],
comandante de la Intendencia Local o la unidad administrativa, quien señaló que
en el área reservada de la Escuela de Caballería “… se hacía la reseña de las personas que allí llegaban y verificación
de antecedente y este tipo de situaciones por parte de las personas que el B2
había designado en esa área…”, con lo cual se pone de presente que en
términos generales el personal de Caballería conocía lo que ocurría en el área
controlada por el grupo de inteligencia de la Brigada XIII, y en particular
como el área tenía una extensión limitada, de modo que labores como la de
inhumar los cadáveres de torturados que morían en la labor, no se hacían en ese
espacio reducido sino en otros de la misma Escuela, como lo narró Edgar Villamizar Espinel.
7.3.8.- EL PROPÓSITO
DEL EJÉRCITO EN LA OPERACIÓN DE RECUPERACIÓN DEL PALACIO DE JUSTICIA
El propósito de los comandantes que dirigieron de
parte del Estado la operación de recuperación del Palacio de Justicia era la
supresión física de los combatientes del M-19 que se lo habían tomado. Para
evidenciar esta afirmación se hará tres niveles de análisis: (i) muertes en combate
dentro del Palacio de Justicia; (ii) muertes fuera de combate dentro del
Palacio de Justicia; (iii) desapariciones forzadas y otros delitos fuera del
Palacio de Justicia.
(i) MUERTES EN
COMBATE DENTRO DEL PALACIO DE JUSTICIA
La desaprobación del procedimiento militar en su
conjunto, para recuperar el Palacio de Justicia de manos del comando del M-19
que se lo había secuestrado, debe hacerse, no desde el punto de vista de las
tácticas y estrategias empleadas con un criterio técnico militar, lo cual es
competencia privativa de la autoridad militar, sino desde el punto de vista de
los derechos fundamentales vulnerados a las víctimas, tanto civiles como de
combatientes del M-19, en cuanto a que como se dijo, ofendieron sensibles
disposiciones del Protocolo 1 Anexo a los Convenios de Ginebra de 1947.
Esta conclusión debe ser expresada claramente, no solo
para los efectos internos que se imprimen para motivar esta sentencia, sino que
además es necesario hacerlo con fines pedagógicos, respecto de que si hoy
volviera a ocurrir una toma equivalente, sería inaceptable, como lo fue en ese
entonces, que se aplicaran las mismas tácticas y estrategias tanto militares
como de policía, porque en el centro de ellas estuvo la desatención por la vida
humana de los rehenes y de los combatientes subversivos que heridos o enfermos
declinaron sus armas.
En un Estado organizado como una democracia social de
derecho, la solución militar de un caso como éste no puede implicar el
sacrificio innecesario o aleatorio de vidas humanas de civiles ajenos al
conflicto ni de no combatientes, pues hacerlo violaría el esquema
antropocéntrico del sistema jurídico adoptado en Colombia desde la Constitución
Política de 1886, vigente cuando ocurrieron los hechos.
Respecto de las
muertes en combate, la Sala Mayoritaria observa que en el desempeño de esta
operación militar no se observaron normas mínimas del Derecho Internacional
Humanitario que establecen la carga para las fuerzas del Estado que atacaron a
los miembros del grupo insurgente M-19 dentro del Palacio de Justicia. Tales
normas y principios disponen que en un ataque militar contra personas y cosas
militares del adversario, cuando estos se encuentran vinculados o mezclados
junto a personas y cosas civiles no beligerantes, éstas tienen un amparo
especial por ese régimen jurídico, y por lo tanto el ejército que ataca debe
desarrollar su acción bélica procurando reducir al mínimo factible el daño
colateral a las personas y a la cosas civiles, situación en la que la magnitud
del ataque no debe desbordar el nivel que marca el conjunto de derechos que
protegen a rehenes o terceros civiles.
Estas normas del
Derecho Internacional Humanitario están previstos en los artículos 48 y 57 del
Protocolo I adicional a los convenios de Ginebra de 1949. La primera norma
citada dice: ”… a fin de garantizar el
respeto de la población civil y de los bienes de carácter civil, las partes en
conflicto harán distinción en todo momento entre población civil y
combatientes, y entre bienes de carácter civil y objetivos militares y, en
consecuencia, dirigirán sus operaciones únicamente contra objetivos militares”
(subraya agregada). Esto significa que la legitimidad de la fuerza empleada
está sujeta a su legalidad, que a su vez proscribe la indeterminación de las
personas y las cosas contra las cuales se emplea una fuerza de ataque.
A su vez el artículo
57 citado dispone: “… precauciones en el
ataque 1. las operaciones militares
se realizaran con un cuidado constante de preservar a la población civil, a las
personas civiles y a lo bienes de carácter civil. 2. Respecto a los ataques se tomarán las siguientes precauciones: A
quienes preparen o decida un ataque deberán: (i) hacer todo lo que sea factible
para verificar que los objetivos que se proyecta no son a personas civiles ni
bienes de carácter civil, ni gozan de protección especial sino que se tratan de
objetivos militares… (ii) tomar todas las precauciones factibles en la elección
de los medios y métodos de ataque para evitar o al menos, reducir todo lo
posible el número de muerto o de heridos que pudieran causar incidentalmente
entre la población civil, así como los daños a los bienes de la población
civil; (iii) abstenerse de decidir un ataque cuando sea de prever que causaran
incidentalmente muertos o heridos en la población civil, daños a bienes de
carácter civil, o ambas cosas, que serían excesivos con relación con la ventaja
militar concreta y directa prevista; B. Un ataque será suspendido o anulado si
se advierte que el objetivo no es militar o que goza de protección especial o
que es de prever que el ataque causará incidentalmente muertos o heridos dentro
de la población civil, daños a bienes de carácter civil, o ambas cosas, que
serían excesivos con relación a la ventaja milita concreta y directa prevista; C.
Se dará aviso con la debida antelación y por medios eficaces de cualquier
ataque que pueda afectar a la población civil, salvo que las circunstancias lo
impidan; 3. Cuando se pueda elegir
entre varios objetivos militares para obtener una ventaja militar equivalente,
se optará por el objetivo cuyo ataque, según sea de prever, presente menos
peligro para las personas civiles y para los bienes de carácter civil… “.
Este protocolo
adicional a los 4 convenios de Ginebra de 1949 fue aprobado como legislación interna
mediante la Ley 11 de 1992, lo cual indicaría que la aplicación de estas
disposiciones en el conflicto interno colombiano solo podría surtirse a partir
de la vigencia de esta ley, caso en el cual no serían oponibles a las fuerzas
del Estado que intervinieron en la recuperación al Palacio de Justicia el 6 y 7
de noviembre de 1985, como quiera que en este entendido, su vigencia sería
posterior a esos hechos.
No obstante, esta
norma fue declarada inexequible mediante la sentencia C-088/93, la cual a su vez
dispuso estarse a lo resuelto en la sentencia C-574/92, que ya había declarado
exequible dicho protocolo adicional adoptado en Ginebra el 8 de junio de 1977.
Las razones fundamentales por las cuales se declaró inexequible la Ley 11 de
1992, y a su vez se declaró exequible el texto del Protocolo I adicional, se
plasmaron así: “… Los principios del derecho internacional humanitario
plasmados en los convenios de Ginebra y en sus dos Protocolos, por el hecho de
constituir un catálogo ético mínimo aplicable a situaciones de conflicto
nacional o internacional, ampliamente aceptado por la comunidad internacional,
hacen parte del ius cogens o derecho consuetudinario de los pueblos. La Carta
de 1991 confirma y refuerza tanto la obligatoriedad del derecho internacional
de los derechos humanos como la del derecho internacional humanitario. En
consecuencia, se acogió la fórmula de la incorporación automática del derecho
internacional humanitario al ordenamiento interno nacional, lo cual, por lo
demás, es lo congruente con el carácter imperativo que caracteriza a los
principios axiológicos que hacen que este cuerpo normativo integre el ius cogens. Los cuatro
convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales I y II de 1977
constituyen pura y simplemente, la expresión formal y por escrito, esto es, la
codificación de los principios ya existentes en el derecho internacional
consuetudinario. Por tanto, la ratificación produce la importante consecuencia
de zanjar definitivamente toda controversia que pudiera existir, en torno a la
obligatoriedad del derecho internacional humanitario…”.
De este modo queda
claro que, de una parte, aunque este protocolo versa para situaciones de
conflictos internacionales, por contener principios de derecho internacional
humanitario, es decir, un catálogo ético mínimo a las situaciones de
conflictos, como se explica en la sentencia citada, las mismas se deben aplicar
por igual tanto a los conflictos internaciones como a los conflictos internos,
concepto en el cual se adecua el episodio ocurrido el 6 y 7 de noviembre de
1985 en el Palacio de Justicia, entre un grupo subversivo y las fuerzas armadas
del Estado.
Es cierto que el
Protocolo Adicional II es el que regula directamente los conflictos bélicos
internos, pero en su texto no se hace referencia a los principios de distinción
y de proporcionalidad, y por lo tanto las normas llamadas a regular estos
aspectos son los previstos en el Protocolo Adicional I. Así se sostuvo en la
sentencia C-225 de 1995, cuando dijo la Corte Constitucional: “… La ausencia
de una determinada regla específica en el Protocolo II relativa a la protección
a la población civil o a la conducción de las hostilidades no significa, en
manera alguna, que el Protocolo esté autorizando tales conductas a las partes
enfrentadas. En efecto, las normas de otros convenios de derecho internacional
humanitario que sean compatibles con la naturaleza de los conflictos no
internacionales se deben, en general, considerar aplicables a los mismos,
incluso si ellas no aparecen en el Protocolo II, puesto que -se reitera- las
normas codificadas en este campo aparecen como una expresión convencional de
principios de ius cogens que se entienden automáticamente incorporados al
derecho interno colombiano…”.
De otra parte, se
debe entender que la vigencia de las disposiciones de estos Protocolos
adicionales ocurrió en Colombia desde su misma aprobación, el 8 de junio de
1977, condición en la cuál era plenamente exigible su aplicación a las partes
en ese evento de enfrentamiento militar.
Igualmente
el código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley,
adoptado por Asamblea General en su resolución N° 34/169 del 17 de diciembre de
1979, dispone que ellos solo podrán utilizar las armas de fuego con el fin de
defenderse a sí mismos o a otras personas (en peligro actual o inminente de
muerte o lesiones graves), para evitar la comisión de un delito grave que
amenace seriamente la vida, detener a quien represente ese peligro y se resista
a su captura o emprenda su huida, pero únicamente cuando otros medios resulten
ineficaces o no garanticen ese mismo resultado. Una vez definido que las armas
solo se deben usar con uno o varios de estos fines, ese uso deberá ser en
proporción a la necesidad de conseguir el fin, reduciendo al mínimo los daños,
protegiendo la vida humana y prestando lo antes posible asistencia médica a los
heridos.
Aunque
la toma del Palacio de Justicia podría ser entendida como un caso limítrofe
entre un acto de conflicto interno y un problema de seguridad ciudadana, en
cualquiera de los casos era inadmisible que la defensa de las instituciones
invalidara el Derecho Internacional Humanitario y el derecho interno nacional,
ordenamientos jurídicos de acuerdo con los cuales primaba el valor de la vida
de las personas, en el entendido que las instituciones solo tienen validez
democrática en cuanto estén previstas al servicio de esa vida humana. Ese
edificio ni siquiera era la Rama Judicial, pues la rama judicial en ese
entonces eran sus jueces, los mismos que no fueron oídos ni considerados en su
vida. Pero tanto si la parte del Estado que intervino, entendía que la Rama
Judicial estaba simbolizada en ese edificio o en sus jueces, destruyó ambos
bajo el pretexto de salvarlos.
Desde este punto de
vista el ataque producido mediante disparos de cañón de un tanque de guerra, de
roquets y por los explosivos utilizados, entre otros en el cuarto piso, y en el
muro del baño entre el 2° y 3° piso del Palacio de Justicia, vulneraron
flagrantemente los principios de distinción y de proporcionalidad previstos en
este Protocolo Adicional I, de modo que de parte de las fuerzas armadas
regulares del Estado colombiano se agredió el Derecho Internacional Humanitario
previsto en estas normas, pues entre los guerrilleros del M-19 estaban los
rehenes civiles (no combatientes convertidos en escudos humanos), de manera que no era posible por esa vía, atacar
a aquéllos sin atacar a éstos, en particular si la capacidad ofensiva de esos
medios generaba un espectro de daño fuera de control, ni siquiera por quienes
los operaban, además que no sabían en particular dónde estaban los unos y los
otros.
En varios apartes de
las comunicaciones grabadas por el radio aficionado Mike Forero Nogués, se aprecia la preocupación de las
fuerzas del Estado por el poder destructivo de los explosivos empleados en la
recuperación del Palacio de Justicia, preocupación que solo abarcaba su propia
seguridad sin considerar la de los civiles comprometidos, como si fueran
elementos prescindibles, como si solo estuvieran eliminando a su adversario,
recuperando un edificio y no personas. Repárese este concepto en la siguiente
comunicación grabada: “… usted me puede
conseguir ahí al Carlos Tango de Ariete que está encargado de los explosivos…
negativo está por allá en el cuarto piso con la cargas. Cambio… Ariete 6 Arcano
de Ariete 6... siga Ariete 6 para Arcano escolta... Ariete 6. Hágame un favor
por ahí está Carlos Tango de Ariete el encargado de los explosivos de Ariete.
Páseme al aparato… erre. QSL Ariete 6. Envío 2 cargas más de 15 libras. Le
envío una carga de… perdón, cuatro cargas de cráter y 40 libras de TNT. Cordón
detonante, estopines, para que usted allá amplíe el roto pero encima del
objetivo. Siga… recibido QSL. Siga Ariete 6… Ariete 6. Tenga en cuenta que la
carga de cráter es bastante poderosa y que la distancia de seguridad de las
propias tropas debe ser mayor que con la carga de demolición. Siga… Recibido.
Sí, el personal aquí donde se está colocando de cómo seguridad, y al sitio
donde se coloca la carga tiene protección. Siga… Ariete 6. Erre. La idea es
localizar a los chusmeros esos y en la oficina de inmediatamente de encima si
es posible, colocar la carga para abrir un roto y por ese roto aventarles
granadas y fumíguenlos y lo que sea. Siga… QSL. Ahí una situaciones antes de
lanzar las granadas con la primera carga y estamos esperando la otra. Ahoritica
se va estallar la segunda, y depende del orificio que haga entonces de
procederá a lo concerniente. Siga…”.
A esta misma
conclusión es factible llegar al evaluar el ataque que se hizo mediante armas
de asalto y granadas, al ser disparadas indiscriminadamente desde el exterior
hacia el Palacio de Justicia y dentro del mismo edificio judicial, sin
diferenciar que las personas civiles atrapadas en sus oficinas y las que eran
rehenes directos de los miembros del grupo subversivo se encontraban
entremezclados con ellos, de manera que el ataque emprendido por la Fuerza
Pública necesariamente arrojaría como resultado heridos o muertos ambos. Tanto
es así que no en pocos casos hubo heridas y muerte con fuego amigo de miembros
de las fuerzas del Estado, pues en muchas ocasiones fue necesario que se
pidiera por radio que cesaran los disparos desde afuera, y en el caso del
soldado José Yesid Cardona Gómez,
la herida que recibió se produjo como efecto de una granada lanzada desde
afuera por miembros del Ejército al segundo piso en donde él se encontraba,
razón por la cual debió ser evacuado y llevado al Hospital Militar por más de
un mes para su recuperación.
Muestra incuestionable
de lo que realmente ocurrió dentro del edificio judicial la ofrece el testigo Héctor Darío Correa Tamayo, citador de
la Sala Constitucional: “… el Ejército
disparaba a todo lo que se moviera dentro del Palacio…”. Y lo ratifica Magalys María Arévalo Mejía, quien narró
la forma cómo disparaban miembros de la Fuerza Pública por un orificio que fue
abierto mediante detonación en la pared del baño ubicado entre el 2° y el 3er.
piso: “… vi a los dos (rehenes) que iban
a salir que trataron de correr y una de esas personas murió ya que por (el)
hueco entró una bala y la hirió…”[34].
A partir de estos
elementos indiciarios la Sala mayoritaria concluye que aunque se aprecian
algunas comunicaciones de Paladín 1 en la cual expresa su preocupación por los
rehenes dentro del Palacio, en general la acción de las fuerzas del Estado solo
pueden ser entendidas, se repite, a partir de su despliegue generalizado e
indiscriminado, para causar la muerte de los miembros del M-19 que habían
producido la toma y que resistían la operación de recuperación del edificio. En
un plano valorativo diferente y para los efectos de esta decisión, la
recuperación física del Palacio de Justicia no engendraba, de ese modo, la
defensa de la democracia ni de la permanencia de la institucionalidad.
Obsérvese que el combate se inició desde el minuto 1
del asalto y no terminó sino 27 horas después, al final de la toma, tiempo
durante el cual la respuesta fue la misma que la reacción. Se pregunta la Sala
mayoritaria: ¿qué plan se previó por las fuerzas del Estado para minimizar la
muerte de los rehenes? Lo hechos que se observan en las pruebas, muestran un
empuje permanente de las fuerzas del Estado, desde el rompimiento de la puerta
del edificio judicial por un tanque de guerra, buscando la aproximación física
a las posiciones donde estaban los opositores para ponerlos a tiro y cumplir su
fin.
En el ámbito limitado de esta sentencia, se aprecia
que esa táctica podría ser válida en el enfrentamiento de dos ejércitos con
blancos militares recíprocos, en especial cuando la fuerza del Ejército del
Estado superaba a la fuerza de su opositor en cantidad de unidades y capacidad
ofensiva, de modo que el resultado sería el previsible. Pero tal solución no
consideró o le dio un valor mínimo, al hecho de que en medio de los dos
ejércitos se encontraban cerca de 300 civiles no combatientes como rehenes. No
de otro modo se puede entender la muerte de cerca del 20% del total de rehenes.
Abarcan también los procedimientos letales, la
utilización de armas de destrucción indiscriminada como el empleo de gases que
afectaron por igual a los guerrilleros, a los civiles rehenes y a los propios
combatientes de las fuerzas del Estado que no disponían de mascaras antigases.
(ii) MUERTES Y
AGRESIONES FUERA DE COMBATE DENTRO DEL PALACIO DEL JUSTICIA
En esta misma línea
de intencionalidad (supresión física de los miembros del M-19) es factible
entender conductas del Ejército Nacional cometidas fuera del combate propio de
la operación de recuperación del Palacio de Justicia. De esta última especie de
causación de muerte, la Sala mayoritaria entiende fue la que le ocurrió a los 2
guerrilleros que fueron asesinados dentro de un pequeño cuarto en el que se
guardaban elementos de aseo, de donde fueron liberadas dos empleadas del aseo
al servicio del Palacio de Justicia, quienes al salir le dijeron a los soldados
que adentro estaban los dos guerrilleros heridos y sin armas, no obstante lo
cual se les propinaron disparos que les causaron la muerte.
La testigo Mercedes Ayala Lesmes, empleada del aseo
en el Palacio de Justicia, declaró el 6 de diciembre de 1985: “… nosotros continuamos ahí adentro con los
dos guerrilleros, uno estaba en la puerta y el otro más adentro acostado, yo
estaba sentada encima de la mesa y mi compañera estaba sentada donde
guardábamos los traperos… después se escucharon una voces del cuarto piso que
decían se nos dentró (sic) el Ejército cubran la puerta de la terraza… entonces
alguien rato nos decían que chito que silencio que no fuéramos a hablar ni
hacer ruido entonces nos metimos donde guardábamos los traperos no acurrucamos
bien ahí… se escuchaban voces que decían que quién había ahí, se escuchaban
balas por donde se tira la basura, ahí nos refugiamos debajo del platero, y
permanecimos ahí buen rato, uno de ellos hacía mucha bulla y el otro le decía
que se callara porque el Ejército estaba ahí que nos oía, nosotros por el temor
que subieran armados nos callábamos ellos ya no estaban armados porque Violeta
se la llevo y quedo sin con que defenderse… el muchacho que estaba herido en la
tetilla le decía al otro que se callaba que allí estaba la policía porque pedía
auxilio, éste no le hacía caso y seguía pidiendo ayuda, entonces lo escuchó el
Ejército y preguntaron que quién había allí, ellos se quedaron callados y nos
decían que no habláramos, otra vez decía por favor ayúdeme que estoy herido, el
Ejército pregunto otra vez “quienes son ustedes” entonces él de nuevo quedaba
callado y no respondía nada, el Ejército dijo los que están ahí que salgan con
las manos en alto que dijéramos que quienes eran, el que estaba herido dijo, no
disparen que hay dos señoras del tinto, dijo el Ejército que saliéramos con la
manos en alto, el otro muchacho se para apoyándose en mí, me dijo que si no
había una salida ahí me pregunto que dónde o a dónde daba el chute, le dije que
por ahí no se podía salir porque eso es muy pequeño, me dijo dios mío ayúdame
sardina por favor, le dije que no había por donde salir, me pregunto que si
había ropa de hombre, le dije que no que solo había ropa de mis compañeras…”.
Agregó en su relato: “… Siguieron golpeando los del Ejército y
dijeron que saliéramos con la manos en alto porque si no llenaban eso de plomo,
me dijo el muchacho no habría la puerta si no él me mata a mí, dijo que no la
abriera la puerta todavía, mi compañera a abrir la puerta y yo a no dejarla,
porque pensaba que él me mataba, él me dijo que me acurrucaba porque como
estaba sostenido sobre mi hombro, me dijo siéntese, yo me acurruqué y me dijo
él que se iba a recostar sobre el piso y se acostó para que yo abriera la
puerta, yo fui y abrí la puerta, el otro muchacho ya se había bajado de la
silla, y entonces salimos con las manos en alto y preguntaron que quiénes
habían con nosotros les dije que dos del M-19 que estaban heridos, llego y dijo
que si estaban armados, le dije que no, y dijo que si estaban armados y
llegaban a matar a alguien de ellos nos mataban a nosotros, yo le respondí que
no, llorábamos y pedíamos que no nos mataran, dijimos que trabajábamos con
Serviaseo, dijeron que éramos guerrilleras, les dije que en el primer piso
tenía mis papeles, le dije que mi supervisara se llama Elisa, dijeron que
subiéramos íbamos subiendo las escaleras cuando dijeron nuevamente quiénes ahí…
dijeron nosotros, dijo entonces quienes son ustedes contestaron que eran del
M-19, entonces entraron y escuchamos que los mataron…”.
En idéntico sentido
declaró el 3 de diciembre de 1985 la también empleada de Serviaseo Ana Lucía Limas Montaña, quien
acompañaba a Mercedes Ayala Lesmes
en ese cuarto de aseo donde se encontraban con los dos guerrilleros desarmados
y heridos cuando el Ejército llegó, y a pesar de haber sido advertidos por esas
dos empleadas de la condición de los dos insurgentes, los mataron.
En este mismo
sentido debe entenderse la muerte del guerrillero Andrés Almarales, quien presentaba disparos o tiros de
gracia, como se reporta en la necropsia, al registrar tiros de contacto en la
cabeza, pero respecto de quien también aparece la declaración del entonces
Capitán Luis Roberto Vélez Bedoya,
identificado en las comunicaciones de las fuerzas del Estado como Alfa 6, en su
declaración del 14 de febrero de 1986[35],
en la que dice: “… Sí, alcancé a
distinguir a ANDRÉS ALMARALES quien no tenía bigote, vestía un buso verde y
quien estaba sentado, recostado, entrando al baño a mano izquierda, cerca a
unos orinales y al lado de él había otro también arrestado…”.
No obstante, en su
ampliación de declaración del 16 de marzo de 1987, trató, sin lograrlo, de
cambiar su versión para decir: “…
Atribuyo ese error a que el secretario que estaba mecanografiando la diligencia
escuchó mal debido al triquiteo de la máquina, ya que como lo expuse
anteriormente todos los guerrilleros murieron en esa acción y como observo en
mi declaración anterior utilicé la palabra recostado para significar la
posición de sentado y recostado, diferenciándolo de los demás cadáveres que
estaban en forma horizontal…”. Este cambio de testimonio no es creíble
porque referirse a un cadáver como que está vestido de cierta forma, que no tiene
bigote y que está sentado, no solo es absurdo sino también improbable. Esos son
atributos que únicamente se predican de una persona, es decir, de alguien vivo.
Otro tanto se
concluye de la misma declaración cuando señala que “… al lado de él había otro también arrestado…”, lo cual significa que
estaban arrestados los dos, y solo pueden ser arrestados los vivos, los muertos
nunca pueden ser sometidos a medidas restrictivas de la libertad personal,
ellas, como el arresto, se predican de seres humanos vivos.
En este mismo
sentido debe entenderse la comunicación grabada a través del radio aficionado Mike Forero Nogués, las cuales fueron
transcritas y aportadas por el periodista Ramón
Jimeno, en la que se aprecia el siguiente dialogo: “… Arcano 6 Arcano 5 recibe instrucción de Paladín 6. Necesitamos
ubicar informante para grabar último caset, cambio. Arcano 6 línea de 500.
Acuario 5 hay una orquesta, Arcano 5, de movilizar un personal de arpón que
está allá en esos 2 aparatos que tiene él, cambio. R. QSL. Los aparatos están
listos, cambio. R Están allá, entonces déle la orquesta a los pilotos, cambio.
Mire aquí recibido un informe de muy buenas fuentes que los guerrilleros que
habían entrado eran 40. R. QSL. Que los guerrilleros eran 40?, cambio. R. Sí, lo
escucho, cambio. Eso que le sirva de dato, no? R. Correcto, sí señor, vamos a
mirar y a hacer el balance y qué pasó?, siga. Haber que no entre los que salgan
de retenidos no se nos vayan a mezclar, cambio. R. Sí porque inclusive tenemos
información de que Otero se nos salió con la cédula de un muerto, pero bueno, y
Almarales está herido y se lo llevaron para una unidad de PM en que estamos
en eso, estamos en la parte más compleja, diría yo, que es la limpieza y la
identificación, manejo de todas las cosas…” (subrayas adicionadas).
Estas 3 evidencias
(necropsia, declaración del capitán y la comunicación grabada) son suficientes
para que con los solo fines de esta sentencia, se entienda que al menos en
estos tres casos hubo ejecuciones fuera de combate, a excombatientes que en ese
momento ya no estaban en acción de guerra, por el contrario, estaban desarmados
y heridos.
Este caso en sí
mismo constituía una flagrante violación del numeral 1° del artículo 3 del 1°
convenio de Ginebra de 1949 que dice:”…
En conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el
territorio de una de las altas parte contratantes, cada una de las partes en
conflicto tendrá la obligación de aplicar, como mínimo, las siguientes
disposiciones: (…) 1. Las personas
que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de
las Fuerzas Armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera
de combata por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán,
en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de
índole desfavorable basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el
sexo, el nacimiento o la fortuna o cualquier otro criterio análogo. A este
respecto se prohíben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a las
personas arriba mencionadas:… a) los atentados contra la vida y la integridad
Corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas… 2. Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos… un
organismo humanitario e imparcial tal como el Comité Internacional de la Cruz
Roja, podrá ofrecer sus servicios a la parte en conflicto…”.
Sobre este último
aspecto, debe recordarse el aparte de esas mismas comunicaciones entre
comandantes en las cuales, cuando el representante de la Cruz Roja iba entrar,
se le pide al Ejército que está en la puerta del Palacio de Justicia, que
demoren su entrada para terminar lo que hacían.
Aunque no se tiene
en el material probatorio la identidad de quiénes del Ejército, en concreto,
mataron a estas personas fuera de combate, lo cierto es que no se hubieran
atrevido a hacerlo de no mediar una autorización eficaz (expresa o táctica) de
sus superiores para hacerlo, que además les garantizara la impunidad de su
conducta, a pesar de la conciencia de su antijuridicidad.
Este caso, apreciado
en conjunto con la ejecución extrajudicial que en principio es posible advertir
respecto de Andrés Almarales,
permiten concluir que ese propósito de exterminio físico del grupo subversivo
que se observó en las condiciones propias del combate, se extendieron en
condiciones fuera del combate, respecto de quienes estaban dentro del Palacio
de Justicia.
(iii) DESAPARICIONES FORZADAS Y OTROS DELITOS FUERA DEL
PALACIO DE JUSTICIA
A algunas personas
que lograron salir como rehenes del Palacio de Justicia, se observó, cuando
respecto de ellas concurría la sospecha de que eran guerrilleros, dándole
continuidad al mismo propósito de su exterminio físico, fueron torturadas y
desaparecidas. Así le ocurrió a la señorita Yolanda Ernestina Santodomingo Albericci y al señor Eduardo Arturo Matson Ospino.
Ellos dos fueron
sacados con vida del Palacio de Justicia el 6 de noviembre de 1985 y narraron
en sus distintas declaraciones que desde la oficina en el primer piso del
Palacio de Justicia, donde los tuvieron antes de salir del edificio, ya fueron
catalogados como “especiales”. Que en
el trayecto entre el Palacio de Justicia y la Casa del Florero fueron
custodiados por un soldado cada uno, que los llevaban apuntándoles con un arma
de fuego, a él lo llevaban con las manos en la nuca y a ella la llevaban tomada
por el cabello. De este momento existe una fotografía publicada en medio
periodístico que registra la exactitud de la descripción de este trance para
ellos (ver foto en el anexo).
Narraron que cuando
llegaron a la Casa del Florero los hicieron subir al segundo piso, donde fueron
puestos contra la pared, golpeados con patadas, a ella en las piernas y los
riñones, a él en los testículos y las piernas; le fueron vendados los ojos y se
les insistía en que reconocieran que eran guerrilleros, se les privó del
consumo de agua y alimentos, a pesar del largo lapso trascurrido mientras
estuvieron allí. De su estancia en la Casa del Florero no se dejó ningún
registro, como sí se hizo con la mayoría de las otras personas que habían sido
liberadas del Palacio de Justicia, en quienes, en principio, no hubo sospecha
de pertenecer al M-19.
Que ya por la noche
fueron llevados a la DIJIN, donde se les aplicó la prueba de guantelete, y se
les hizo reseña dactiloscópica y fotográfica, después de lo cual fueron
trasladados en un vehículo a un sitio que en principio no identifican, pero que
después supieron que era el Batallón Charry Solano, que en el vehículo en el
cual iban, además se les expuso a la inhalación de humo, al parecer de
eucalipto, para luego ser llevados caminando con los ojos vendados, ella fue
amenazada con ser lanzada a una cascada hasta que finalmente alguien le
presentó excusas y fueron liberados hacia la una de la mañana en la carrera 10ª
de Bogotá. De su ingreso a la DIJIN y al Batallón Charry Solano tampoco se dejó
ningún registro.
Esta misma situación
se presentó con Orlando Arrechea Ocoró,
oficial mayor de la secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de
Justicia, quien narró una salida similar a la que quedó expuesta, y de quien a
pesar de haber ingresado a manos de las Fuerzas del Estado a la Casa del
Florero, no quedó registrada su presencia en ese sitio, y a sus familiares,
quienes fueron a buscarlo, se les negó que estuvieran allí y se les dijo que de
pronto estaba todavía dentro del Palacio de Justicia.
Ya se explicó en el
capítulo de esta sentencia dedicado a la tipicidad, que aunque para la fecha de
los hechos aún no estaba tipificado en la legislación interna el delito de
desaparición forzada, por vía del ius
cogens, se reconoce que sí existían compromisos internacionales de Colombia
frente a esta figura, y las conductas que se cometieran en este sentido no eran
atípicas porque eran reprochadas dentro del tipo penal de secuestro, que regía
en ese entonces, bajo el entendido de que la conducta de desaparición forzada
se subsume adecuadamente en la descripción legal del secuestro, de modo que
entre ambos tipos penales existe una relación de especie (desaparición forzada)
a género (secuestro).
Bajo este entendido,
en opinión de la Sala mayoritaria, frente a estas tres personas se perfeccionó
la conducta típica del delito de secuestro, agravado por ser cometido por
miembro de las fuerzas de seguridad del Estado, entendiendo que el elemento de
privación de libertad, sin derecho a realizarla, ocurrió, además que de los
desplazamientos de estas personas no se dejó registro, como debió hacerse y
también se negó que los tuvieran en su poder.
No se desnaturaliza
la ocurrencia del delito en estos 3 casos, por el hecho de que la duración de
sus retenciones haya sido de menos de 1 día, pues su descripción legal no exige
para su consumación un término fijo mayor. Es cierto que el objetivo de este
proceso no versa sobre la declaración judicial de la ocurrencia de estos
secuestros ni sobre la declaración de la responsabilidad penal a la que haya
lugar por ellos. Pero eso no impide que en relación con el agotamiento de los
que sí son objeto de este proceso y para sus solos efectos, la Sala mayoritaria
haga esta declaración con el fin de configurar un indicio más sobre cuál era el
propósito que animaba a los militares que tenían la responsabilidad de la
operación de recuperación del Palacio de Justicia (Jesús Armando Arias Cabrales, Luis Alfonso Plazas Vega y Edilberto Sánchez Rubiano, entre
otros).
Se tiene noticia de
que por las torturas a las que fueron sometidos Eduardo
Arturo Matson Ospino y Yolanda Ernestina Santodomingo Albericci en la Casa de Florero, el Coronel Edilberto Sánchez Rubiano fue sancionado
disciplinariamente por la Procuraduría General de la Nación. Lo que le da
sentido a las conductas delictuales y disciplinarias cometidas el 6 de
noviembre de 1985 contra los estudiantes de la Universidad Externado de
Colombia, es que pesaba sobre ellos la opinión, entre los militares
responsables de la operación de recuperación del Palacio de Justicia, que eran
guerrilleros del M-19, idea a la que contribuyó, entre otras razones, su
ubicación dentro del Palacio de Justicia durante los hechos, su juventud, la
falta de identificación y la supuesta incongruencia entre las explicaciones
sobre por qué estaban en el Palacio de Justicia ese día, además de las manchas
de sangre y orina que tenían antes de salir del edificio.
Debe tenerse en
cuenta, como circunstancia relevante para que se les hubiera dejado libres a la
1 am del 7 de noviembre de 1985 en la carrera 10ª de Bogotá, el hecho de que Eduardo Arturo Matson Ospino era sobrino
del entonces Gobernador de Bolívar, quien había sido designado en ese cargo por
el presidente de la República, Doctor Belisario
Betancourt, de modo que lo que interrumpió la consumación por más tiempo
de la desaparición de ellos fue la evidencia de que no eran guerrilleros y la
búsqueda de los padres de estos, teniendo en cuenta, además, que el padre de Eduardo Arturo Matson Ospino era
magistrado de la Sala Penal del Tribunal de Cartagena, y respecto de Yolanda Ernestina Santodomingo
Albericci,
su familia tenía amistad con un Senador de la República, a quien le pidieron
que intercediera por ella.
Pero como se dijo,
de las dos personas que aún hoy siguen desaparecidas, Irma Franco Pineda era realmente guerrillera del M-19 y
nadie influyente abogó por ella; y de Carlos
Augusto Rodríguez Vera no se dijo que fuera guerrillero pero sí que
ayudó a la guerrilla, utilizando su calidad de administrador de la cafetería,
para introducir armas, munición y pertrechos para la toma del Palacio de
Justicia.
Desde este punto de
vista, como se dijo, las desapariciones forzadas de Irma Franco Pineda y Carlos
Augusto Rodríguez Vera son la expresión del mismo propósito (dolo), de
la supresión física de los miembros del M-19 que se tomaron el Palacio de
Justicia que se había expresado mediante la muerte en y fuera de combate dentro
del Palacio de Justicia, pero aplicado a quienes siendo miembros del M-19 o
creyendo ellos que los eran, lograron salir del Palacio de Justicia.
[1] Continuación de indagatoria folio 196 rendida a los 26 días del mes de
septiembre de 2006, c. 7.
[2] Edilberto Sánchez Rubiano diligencia de
indagatoria ante el Juzgado 32 de Instrucción Penal Militar rendida el 2 de
octubre de 1989, FL. 36 c. Anexos 46, repetida FL. 221 c. Anexos 66, FL. 162 c.
Anexos 73.
[3] CD 32 Parte Tres Audiencia Pública,
24 de Noviembre de 2008,
interrogatorio de Jesús Armando Arias
Cabrales.
[5] Informe de 12 de noviembre dirigido al doctor Víctor G. Ricardo, Secretario General de la Presidencia de
la República: “Inmediatamente me
fue entregado el mensaje, en el cual se ratifica el ofrecimiento del Gobierno
Nacional en cuanto a garantías para poner términos al conflicto, me trasladé al
comando Operativo de las Fuerzas Armadas, localizado en el Museo del 20 de
julio en donde tomé contacto con el
comandante de las operaciones, cor. Alfonso Plazas” (Subrayas y
negrillas agregadas. Folio 172 del cuaderno anexo N° 5).
[6] Indagatoria, rendida
el 6 de mayo de 2008, p. 8, FL. 230 del c. N° 1 del Original de Pruebas
Trasladadas Parte Civil, repetida en Cuaderno Original Pruebas Trasladadas N° 1
a FL. 1.
[7] Igualmente se observa indagatoria del 14 de mayo del 2008 p. 76 ídem en
donde Ramírez Quintero luego de hacer una aclaración
sobre la orden que impartió al grupo de inteligencia cuando les dijo
“manténgame informado de lo que sucede” señala respecto al mayor Franco que “yo creo que asume la
coordinación cuando él habla con la persona que responde por esa casa del
florero que era el CO. Edilberto Sánchez…”.
[8] Sargento Viceprimero
que colaboró con el B- 2 en las actividades de recepción e identificación en la
Casa del Florero de las personas rescatadas del Palacio de Justicia los días 6
y 7 de noviembre de 1985. Declaración del 7 de
febrero del 2007, c. N° 10 FL. 267.
[11] Declaración rendida
el 4 de Febrero de 1986, a FL. 78 c. Anexos 51.
[12] Indagatoria Edilberto Sánchez Rubiano, c. 7 FL. 185.
[13] Cfr. Rafael Hernández López, Comandante de la
Escuela de Artillería para la época de los hechos, exposición de 30 de agosto
de 2006, FL. 249 y ss. c. Original 6;
General Carlos Alberto Fracica Naranjo,
11 de enero de 2006, FL. 92-100 c. Original 4; Certificación Jurada de Jesús Armando Arias Cabrales, 29 de
Septiembre de 1989, FL. 160 c. Anexos 60; Gustavo
Adolfo Contreras Laguado, 31 de enero de 1986 FL. 175 c. Anexos 70, FL.
54 c. Anexos 76 A; Capitán Policía Nacional “estuve colaborando en el traslado
de personas que iban siendo evacuadas hacia el Museo 20 de Julio”; AG. Audias Segundo Beltrán Argoty 25 de
Noviembre de 1985, FL. 47 cor. Anexos 8. Trabaja en el Departamento F2. Ver también la continuación del
interrogatorio de Arias Cabrales CD 27 Parte 4 Record 38.38 : “Las personas que iban siendo rescatadas y
evacuadas del Palacio de Justicia, se iban conduciendo tanto por personal del
Ejército, como de la Policía Nacional y
elementos de la Defensa Civil y de la Cruz Roja que participaron en esto, y se
iban conduciendo como le digo, hacia el lugar en donde se había establecido
darles atención e identificación en la Casa Museo del 20 de Julio, todas las
unidades que participaron cumplieron ese proceso de evacuación y las iban entregando
en ese sector, bien fuera personal del B2, DAS, Policía que allí operaban, o a
los elementos de Cruz Roja, Defensa Civil, que pudieran prestar servicio en
razón a las condiciones físicas en que fueran evacuadas algunas de las personas”.
[14] Declaración del General Jesús
Armando Arias Cabrales declaración del 12 de marzo de 2007, c. 13 F 55.
[15] El CO. (r) Luis Enrique Carvajal Núñez señaló que “el coronel Plazas como comandante de la
Escuela de Caballería, cuya
responsabilidad era el manejo de las tropas dentro y fuera del Palacio, en
varias oportunidades él organizó ahí, en la puerta del Palacio la recepción de
los liberados y la conducción hacia la Casa del florero, en una ocasión lo
observé y realmente yo no hablé con él sino que vi que el estaba ahí cuando yo
estaba en ese momento en la puerta sacando una unidad del palacio y
remplazándola con otra. No se si durante el transcurso de la operación lo hizo
otra vez” (Declaración del 12 de octubre de 2006, c. N° 8 FL. 61).
[17] El aparte transcrito
corresponde al anexo 80 del expediente 9755 que se tramita en el
Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá. Dicho documento
aparece con fecha de elaboración 11 de noviembre de 1985, número 004288 BR13 –
SKAP S3 – 375, dirigido al señor Brigadier General comandante de la Brigada 13.
Fue puesto de presente durante la diligencia de declaración juramentada del
General (r) Rafael Samudio Molina
(audiencia
pública celebrada el 24 de noviembre de 2008).
[18] Prueba Trasladada 25 de agosto de 2008, continuación ampliación de
Indagatoria de Jesús Armando Arias Cabrales.
[19] Se sabe que el
Coronel (r) LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA se desempeñó como Director de
Estupefacientes con posterioridad a estos hechos.
[20] Al respecto ver diligencia
de indagatoria rendida por Edilberto
Sánchez Rubiano, cor. N° 7 FL. 28 ss.
[21] En declaración del 12
de Octubre de 2006 indicó, refiriéndose a las
actividades que desarrollaban el General Arias
Cabrales, el CO. Sánchez Rubiano, el CO. Carvajal Núñez, el
CO. Hernández López y el CO.
PLAZAS VEGA, que “se reunían por corto
tiempo en una oficina de mando improvisada que estaba en el segundo piso”.
Cfr. FL. 233 c. N° 10, ampliación de indagatoria.
[22] Ver indagatoria del Mayor William
Vásquez Rodríguez, FL. 234 y 240 c. N° 10. El CO. (r) Edilberto Sánchez Rubiano dijo que el “teniente coronel Plazas, sí fue en varias
oportunidades a mirar y chismosear (a la Casa del Florero), y agregó: “Que yo sepa en la casa del florero habló con mucha gente en las
entrevistas que realizaba allá adentro o en la
Casa del Florero o en el desplazamiento que yo veía que el se desplazaba
con personas con rehenes el iba charlando pero no tengo ni idea qué, porque
nunca me lo comento ni tampoco le pregunté…” (Ampliación indagatoria rendida el
10 de abril de 2007 FL. 18 c. 14).
[23] C. N° 12 FL. 8.
[24] C. Anexo 44 FL. 17.
[25] C. 18 FL. 111.
[28] Misión por cumplir sujetos: Guillermo
Ruiz Gómez, Omar Vesga Núñez, Rosembert Pabón, Pablo Soltan Tatai Benenich, Gladys Díaz Ospina, Genaro
Yonda y Humberto Ruiz Gómez.
[29] CD 32 parte tres, audiencia pública 24 de noviembre de 2008 interrogatorio de Jesús Armando Arias Cabrales.
[31] Así ocurrió con Orlando Arrechea Ocoró (declaración 28
de noviembre de 1985, FL. 10 c. Anexos IV Procuraduría, ver también declaración
del 18 de julio de 2007, FL. 78 y ss. c. Original. 19), Orlando Quijano
(declaración rendida a los 8 días de enero de 1986, a FL. 157 c. Anexos 55 (ver
también declaración del 2 de junio de 2006, FL. 165 cor. Original 5), Patricio Torroledo Chaparro (declaración
del 9 de Diciembre de 1985, FL. 244 c. Anexos IV Procuraduría y Declaración del
7 de Febrero de 1986, FL. 200 c. Anexos VIII Procuraduría), Saúl Antonio Arce (declaración de 13 de
Febrero de 1986, FL. 278 c. Anexos III Procuraduría), Manuel José Cantor León (ampliación declaración del 4 de diciembre de 1986, Fl. 71 c. Anexos I
Procuraduría) y Pedro Antonio Nieto Vargas (declaración rendida
a los 16 días de noviembre de 1985, c.
Anexo 71 FL. 179), entre otros.
[32] Rendida el 13 de
febrero de 2007, FL. 45 c. Anexos 95.
[34] Declaración de 24 de
noviembre de 1986, c. I Anexos Procuraduría, FL. 12 (aparece tachado el número
124).
[35] Esta declaración no
fue encontrada por la Sala en el expediente. El aparte trascrito se tomó de la
segunda declaración del 16 de marzo de 1987, tal como se cita en ella.
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