2025/09/25

2025.09.25 Tribunal confirma condena contra Hernán Darío Velázquez Saldarriaga (alias “El Paisa”) y Luciano Marín Arango (alias “Iván Márquez”) por el homicidio de Alfonso Puentes Trujillo, Concejal del municipio de Rivera, Huila. La acción fue ejecutada por la Columna Móvil Teófilo Forero Castro (CMTFC)

El juez de primera instancia indicó que Hernán Darío Velázquez Saldarriaga (alias “El Paisa”Luciano Marín Arango (alias “Iván Márquez”eran determinadores del homicidio de Alfonso Puentes Trujillo, Concejal del municipio de Rivera

En segunda instancia se precisa que la acción homicida fue parte de las actividades de una estructura organizada de poder ilegal -Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP)-, de manera que los procesados deben ser calificados como coautores mediatos pertenecientes a una organización criminal y los ejecutores materiales son coautores directos. Esos sicarios se caracterizan por ser fungibles o reemplazables para la ejecución de las órdenes impartidas por los jefes o superiores de la organización, posición que ocupaban alias "El Paisa" y alias “Iván Márquez”.

El Tribunal destaca que la conducta de los ejecutores materiales no fue un hecho aislado ni autónomo, sino que se encontraba dentro de un plan criminal previamente diseñado y autorizado en la cúspide de la estructura insurgente, lo que vincula objetivamente el resultado a quienes impartieron o avalaron la orden.








REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE NEIVA

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL

 

Magistrado Ponente

Alberto Poveda Perdomo

 

Aprobado Acta No. 1775

 

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

 

Neiva, jueves, dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

 

Radicación

41001 3107 003 2022 00037 01

Procedente

Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Neiva

Procesado

Hernán Darío Velázquez Saldarriaga (alias “El Paisa”) y Luciano Marín Arango (alias “Iván Márquez”)

Delito

Homicidio en persona protegida

Asunto

Apelación fallo condenatorio

Decisión

Confirma

 





I.              ASUNTO

 

1.              Resolver el recurso de apelación promovido por la defensa de Hernán Darío Velázquez Saldarriaga, alias “El Paisa” y Luciano Marín Arango, alias “Iván Márquez”, contra la sentencia del 30 de septiembre de 2022 proferida por el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Neiva, que los condenó por el delito de homicidio en persona protegida.

 

II.           HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES

 

2.             Siendo aproximadamente las 19:00 horas del 7 de noviembre de 2002, Alfonso Puentes Trujillo, Concejal del municipio de Rivera, ingresaba a su residencia ubicada en la calle 6 # 2ª-36 de esa localidad, cuando fue abordado por dos sujetos miembros de la Columna Móvil Teófilo Forero Castro (CMTFC) de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC-EP), que se movilizaban en una motocicleta de alto cilindraje y el parrillero le disparó en repetidas ocasiones contra su humanidad, causándole heridas que desencadenaron su deceso.

 

III.       ANTECEDENTES PROCESALES

 

3.             El 7 de noviembre de 2002 la Fiscalía General de la Nación (FGN) dictó resolución de apertura de investigación preliminar y el 20 de mayo de 2021 se dispuso la vinculación de Hernán Darío Velázquez Saldarriaga, alias “El Paisa” y Luciano Marín Arango, alias “Iván Márquez”.

 

4.             Los mencionados sujetos fueron declarados como persona ausente y el 31 de marzo de 2022 la FGN profirió resolución de acusación en su contra y les atribuyó el delito de homicidio en persona protegida (artículo 135 del CP).

 

5.             El asunto correspondió por reparto al Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Neiva, quien el 19 de mayo de 2022 avocó conocimiento y el 27 de julio siguiente se cumplió la audiencia preparatoria.

 

6.         Finalmente, el juicio tuvo lugar en sesión del 22 de septiembre de 2022, oportunidad en que se practicaron las pruebas decretadas y los extremos procesales alegaron de conclusión.

 

7.         El 30 de septiembre de 2022 se profirió la sentencia objeto de alzada.

 

IV.        SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

 

8.            El a quo concluyó que la FGN demostró tanto la materialidad del delito de homicidio en persona protegida como la responsabilidad penal de los procesados, al encontrar probado que el 7 de noviembre de 2002, cuando el concejal Alfonso Puentes Trujillo ingresaba a su residencia, fue atacado por dos sujetos en motocicleta, siendo el parrillero quien le disparó en repetidas ocasiones hasta causarle la muerte.

 

9.             Indicó que la convicción judicial se edificó principalmente en los testimonios de los desmovilizados de las FARC-EP, Arturo Montaño Torres y Wilson Díaz Ramos, integrantes de la CMTFC; quienes coincidieron en señalar que la orden de ejecutar al dirigente político partió del secretariado de esa organización, en el marco de su estrategia de control territorial y persecución a quienes consideraban opositores. Tales afirmaciones fueron consideradas coherentes entre sí y compatibles con el contexto de violencia que se vivía en la región para la época de los hechos.

 

10.         Refirió, además, que dichos testimonios se vieron reforzados con informes de inteligencia y documentos allegados a la investigación, que daban cuenta de la dinámica de las acciones armadas en la zona y de la existencia de un plan sistemático contra funcionarios públicos locales.

 

11.          Concluyó que los procesados, en su condición de integrantes de las FARC con poder de decisión, participaron como determinadores en la comisión del homicidio, razón por la cual profirió sentencia condenatoria en su contra.

 

V.            DISENSO

 

12.         La defensa apeló la sentencia condenatoria sosteniendo que la decisión del a quo carece de la certeza requerida por el artículo 232 de la Ley 600 de 2000 para proferir condena. Dijo que la FGN edificó la imputación principalmente en testimonios rendidos por desmovilizados beneficiados, cuya credibilidad resulta cuestionable al estar condicionada a la obtención de rebajas punitivas.

 

13.         Del mismo modo, señaló que los testigos de cargo se limitaron a afirmaciones genéricas sobre órdenes impartidas por “el secretariado” de las FARC, sin identificar de manera concreta a los procesados como quienes hubieran dispuesto el homicidio de Alfonso Puentes Trujillo. Adujo que el acervo probatorio no ofrece elementos de convicción suficientes para atribuirles responsabilidad penal en calidad de determinadores o partícipes, razón por la cual solicitó su absolución por insuficiencia probatoria.

 

VI.        CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

 

14.         Competencia. El estudio del recurso es una tarea legalmente asignada al Tribunal, según lo prevé el artículo 76-1 del CPP (Ley 600 de 2000).

 

15.         Problema jurídico. Corresponde a la Sala establecer si acertó el juzgado de primera instancia al condenar a Hernán Darío Velázquez Saldarriaga y Luciano Marín Arango por el delito de homicidio en persona protegida.

 

16.         El Tribunal abordará el recurso de apelación desarrollado por la defensa atendiendo tres ejes centrales: (i) la valoración probatoria bajo los parámetros de la Ley 600 de 2000 y su aplicación al caso en concreto para establecer si el acervo reunido cumple con el estándar de certeza exigido por el artículo 232 ibidem; (ii) la teoría de la autoría mediata en aparatos organizados de poder, como forma de imputación aplicable a quienes, desde posiciones de mando dentro de estructuras jerarquizadas, imparten órdenes que se ejecutan de manera automática; y (iii) la imputación objetiva en el delito de homicidio en persona protegida, precisando los criterios que permiten vincular jurídicamente la conducta de los procesados en el marco del Derecho Internacional Humanitario y la normativa penal interna.

 

17.           Valoración probatoria del asunto en concreto. En el marco del procedimiento regulado por la Ley 600 de 2000, la valoración probatoria debe realizarse bajo los criterios de integralidad, legalidad, pertinencia y conducencia, de manera que el fallador llegue a un convencimiento más allá de toda duda razonable, conforme lo exige el artículo 232 de dicho estatuto procesal. No se trata de la mera acumulación de medios de convicción, sino de un análisis sistemático que permita verificar su coherencia interna, su compatibilidad con otros elementos del proceso y su capacidad para acreditar, con certeza, la materialidad de la conducta y la responsabilidad penal de los acusados.

 

18.         En este contexto, los testimonios rendidos por Arturo Montaño Torres y Wilson Díaz Ramos, desmovilizados e integrantes de la CMTFC[1], revisten especial relevancia. Ambos coincidieron en señalar que la orden de ejecutar (asesinar) al dirigente político Alfonso Puentes Trujillo partió del secretariado de las FARC y que la ejecución material de esa directriz se confió a la unidad armada a la cual pertenecían.

 

19.         La convergencia de sus relatos no solo ubica a los acusados dentro de la estructura jerárquica de la organización insurgente, sino que también refuerza la tesis de que los hechos obedecieron a una política criminal sistemática.

 

20.        Ahora bien, la credibilidad de los testimonios de desmovilizados suele ser cuestionada por eventuales beneficios derivados de su colaboración con la justicia; sin embargo, en el presente asunto dichos señalamientos se vieron respaldados por otras fuentes de prueba que permiten superar tales reparos.

 

21.         En efecto, además de las declaraciones de Montaño y Díaz, se allegaron testimonios de alcaldes, concejales y otros actores de la vida política local que dieron cuenta del contexto de hostigamiento generalizado en la región que se atribuye a la CMTFC, lo que permite corroborar la coherencia de sus dichos.

 

22.        A lo anterior se suman documentos de investigación policial que consignaron información acerca de la estructura de mando de las FARC-EP y su influencia en el departamento del Huila, en particular la identificación de alias “Iván Márquez”, como integrante del secretariado y de alias “El Paisa”, como comandante y/o cabecilla de la columna en mención.

 

23.        Estos elementos no sólo concuerdan con lo narrado por los desmovilizados, sino que también aportan solidez objetiva al acervo probatorio, reforzando la credibilidad de los testimonios de cargo.

 

24.        De este modo, la coincidencia entre testigos internos de la organización (desmovilizados), actores externos (autoridades locales) y documentos oficiales de inteligencia otorga un peso suasorio significativo al acervo probatorio. La convergencia de tales fuentes excluye la posibilidad de que se trate de afirmaciones aisladas o interesadas, configurando, por el contrario, un cuadro probatorio coherente y suficientemente robusto para acreditar la existencia de la orden criminal y su ejecución por la estructura armada que operaba en la región.

 

25.        Destaca el Tribunal que el cuestionamiento que hace la defensa a los testimonios de los desmovilizados se afinca en generalidades. No se dice en concreto por qué no deben ser creíbles. En cambio, su pertenencia al grupo dirigido por los procesados da fuerza a sus exposiciones, las que coinciden con el resto de prueba aportada al proceso.

 

26.        En suma, tales afirmaciones fueron consideradas coherentes entre sí y compatibles con el contexto de violencia que atravesaba la región en el año 2002, época en que las FARC mantenía un control armado sistemático y desarrollaba acciones selectivas contra líderes políticos, con miras a infundir terror y consolidar su dominio territorial.

 

27.         De otro lado, emerge como hecho notorio que los mencionados Hernán Darío Velázquez Saldarriaga, alias “El Paisa” y Luciano Marín Arango, alias “Iván Márquez”, tenían mando en las FARC-EP, porque en los diálogos de paz adelantados durante los 8 años de gobierno del presidente Juan Manuel Santos, ellos hicieron parte de las mesas y se pronunciaron como voceros del grupo armado[2].

 

28.        Bajo este marco, la valoración probatoria realizada por el a quo se ajusta a los parámetros de la Ley 600 y permite sostener que la decisión de condena se encuentra debidamente fundamentada en pruebas legales, pertinentes y concordantes.

 

29.        La teoría de la autoría mediata en aparatos organizados de poder. Desde los años sesenta del siglo XX la doctrina, primero, y la jurisprudencia, después, ha venido acogiendo la original propuesta del profesor Claus Roxin. Dicha construcción dogmática surgió para explicar la responsabilidad penal de quienes, sin ejecutar materialmente la conducta típica, ejercen un dominio del hecho a través de estructuras jerárquicas organizadas que les permiten decidir sobre la vida y el destino de terceros. En ese marco, la autoría no se restringe a la acción inmediata del ejecutor material, sino que también recae sobre aquel que, desde una posición de poder-mando dentro de una organización legal o ilegal, dispone y asegura la realización del hecho delictivo.

 

30.        El punto de partida de esta teoría radica en la noción del denominado “hombre de atrás”, esto es, aquel sujeto que se encuentra en una posición de mando dentro de un aparato organizado de poder y que, sin necesidad de “ensuciarse las manos” con la ejecución directa, conserva el control final del suceso porque puede sustituir a sus ejecutores en caso de negativa o incumplimiento. Es decir, el dominio del hecho no reside únicamente en la mano que dispara el arma, sino en quien dicta la orden o permite que ella se materialice con plena conciencia de que existe un engranaje humano dispuesto a obedecer.

 

31.         En este sentido, la jurisprudencia nacional ha reconocido reiteradamente la validez de esta construcción dogmática para atribuir responsabilidad penal a los jefes guerrilleros, paramilitares o cabecillas de organizaciones criminales, quienes, sin intervenir de forma directa, controlan los aparatos organizados de poder de los que se valen para ejecutar homicidios, desapariciones, desplazamientos y otras conductas punibles.

 

32.        El dominio del hecho en los aparatos organizados de poder se concreta en el control jerárquico y la capacidad de sustitución de los ejecutores. Los ejecutores materiales de la acción son fungibles dentro de un cuerpo jerarquizado criminal.

 

33.        Abordando el asunto en cita, es claro que Luciano Marín Arango, alias “Iván Márquez”, en su calidad de miembro del Secretariado de las FARC-EP, tenía un poder de decisión dentro de la organización terrorista, que no solo le permitía influir en la definición de las estrategias militares y políticas, sino también en el señalamiento de objetivos concretos.

 

34.        Bajo esa condición resulta inverosímil la tesis defensiva según la cual no habría tenido conocimiento o intervención alguna en la orden de ejecutar dirigentes políticos regionales como Alfonso Puentes Trujillo, cuando los testimonios de cargo coinciden en afirmar que tales directrices partieron de la máxima instancia de mando de la organización.

 

35.        De igual forma, Hernán Darío Velásquez Saldarriaga, alias “El Paisa”, en su condición de líder y cabecilla de la CMTFC, detentaba el control operativo sobre la estructura armada que materializó la orden de homicidio.

 

36.        Su posición jerárquica lo colocaba en la doble condición de receptor de órdenes del Secretariado y, a su vez, de emisor de instrucciones a sus subalternos inmediatos. En ese marco, contaba con un aparato organizado de combatientes disciplinados y sustituibles, lo que aseguraba que la orden de asesinar al dirigente político se cumpliría, independientemente de cuál combatiente ejecutara el disparo.

 

37.         Así las cosas, tanto “Márquez” como “El Paisa” encajan plenamente en la figura del “hombre de atrás”: el primero, en la cúspide del aparato de poder, disponiendo o aprobando los lineamientos criminales; el segundo, garantizando la ejecución efectiva de tales órdenes en el terreno, valiéndose de la estructura armada bajo su mando. En ambos casos, el dominio del hecho se mantuvo en sus manos, pues la organización funcionaba como una maquinaria de obediencia ciega, asegurando que el homicidio se produjera conforme al plan preconcebido.

 

38.        Este razonamiento permite descartar la tesis defensiva de que la imputación se basó en generalidades. Por el contrario, los testimonios de desmovilizados, autoridades locales como Mauricio Guzmán, secretario del concejo municipal, Lino Arturo Rojas, concejal de Rivera, y Juan Carlos Ortiz Trujillo, alcalde del mismo municipio para la época de los hechos; acreditan con claridad el rol específico que ambos procesados desempeñaban en la estructura criminal y cómo desde tales posiciones ejercieron el control del hecho punible.

 

39.        Así, no se trató de una imputación abstracta a las FARC-EP como organización, sino de una atribución concreta de responsabilidad a quienes, desde sus posiciones jerárquicas, decidieron y aseguraron la ejecución del homicidio.

 

40.       En conclusión, la teoría de la autoría mediata en aparatos organizados de poder explica de manera clara y coherente la responsabilidad penal de alias “Iván Márquez” y alias “El Paisa” en el homicidio del concejal Alfonso Puentes Trujillo.

 

41.         Ambos, desde distintas posiciones dentro del engranaje criminal, ejercieron dominio del hecho: el primero como parte del Secretariado que impartió la directriz, y el segundo como comandante que la ejecutó a través de sus subordinados. Esta articulación jerárquica, propia de los aparatos organizados de poder, legitima la condena dictada en su contra al evidenciar que el resultado no habría ocurrido sin la intervención de su voluntad y control.

42.        Imputación objetiva. Dicha teoría parte de la necesidad de establecer cuándo una conducta puede ser atribuida jurídicamente a un sujeto, más allá de la mera causalidad material. Supone verificar si el agente creó un riesgo jurídicamente desaprobado, si ese riesgo se concretó en el resultado y si dicho desenlace no obedeció a un curso causal distinto o ajeno a su voluntad. En delitos de especial gravedad como el homicidio en persona protegida, esta herramienta dogmática adquiere relevancia para precisar la responsabilidad penal de quienes integran organizaciones armadas.

 

43.        En el presente asunto quedó acreditado que el concejal Alfonso Puentes Trujillo, como autoridad civil y dirigente político de la región, tenía la condición de persona protegida por el Derecho Internacional Humanitario, en virtud de lo dispuesto en el artículo 135 del Código Penal.

 

44.        La orden de asesinarlo constituyó la creación de un riesgo prohibido, en tanto dirigirse contra civiles y autoridades locales en un contexto de conflicto armado interno vulnera de manera frontal las garantías mínimas de humanidad previstas en los convenios internacionales suscritos por Colombia.

 

45.        Ese riesgo se concretó con la muerte del concejal, producto de los disparos efectuados por integrantes de la CMTFC, quienes actuaron por instrucciones de sus superiores jerárquicos.

 

46.        La conducta de los ejecutores materiales no fue un hecho aislado ni autónomo, sino que se encontraba dentro de un plan criminal previamente diseñado y autorizado en la cúspide de la estructura insurgente, lo que vincula objetivamente el resultado a quienes impartieron o avalaron la orden.

 

47.        Así, se evidencia la relación entre Luciano Marín Arango, alias “Iván Márquez”, y Hernán Darío Velásquez Saldarriaga, alias “El Paisa”, con el desenlace fatal. El primero, como miembro del Secretariado de las FARC, coadyuvó con el diseño de la política de exterminio de los dirigentes locales que no apoyaran o aprobaran las políticas o actividades del grupo guerrillero, de manera que dio su anuencia a que se ejecutara la directriz de eliminar a dirigentes políticos regionales; el segundo, como comandante de la CMTFC, aseguró que la orden se cumpliera a través de sus subalternos. En ambos casos, el dominio del hecho se tradujo en la creación y concreción del riesgo prohibido que terminó en la muerte de la víctima.

 

48.        No se advierte, en consecuencia, la existencia de un curso causal alterno o de un factor externo que rompa el nexo de imputación. Por el contrario, las pruebas testimoniales y documentales reseñadas dan cuenta de un contexto de violencia sistemática contra líderes políticos y comunitarios en la región, lo cual refuerza la conclusión de que el homicidio obedeció a un plan criminal estructurado y no a un suceso aislado o fortuito.

 

49.        En fin, toda la prueba aportada al proceso, estudiada de manera individual y en su conjunto a partir de las reglas de la sana crítica, permiten concluir que la decisión de primera instancia se ajusta a las reglas constitucionales y legales vigentes.

 

50.        En conclusión, la Sala estima que concurren todos los elementos de la imputación objetiva para atribuir jurídicamente a los acusados la muerte del concejal Alfonso Puentes Trujillo como homicidio en persona protegida.

 

51.         La conducta desplegada por alias “Iván Márquez” y alias “El Paisa” generó un riesgo prohibido, dicho riesgo se materializó en el resultado y no existió un curso causal externo que lo explique.

 

52.        Por todo lo expuesto, se mantiene la condena impuesta en primera instancia. No obstante, el Tribunal precisa que la responsabilidad penal de los procesados no se estructura en calidad de determinadores, como lo entendió el a quo, sino en condición de autores mediatos, en tanto se valieron de la organización jerárquica y cohesionada de las FARC para instrumentalizar a sus subalternos y materializar la decisión de acabar con la vida del concejal Alfonso Puentes Trujillo.

 

53.        Tal ajuste corresponde a la correcta adecuación dogmática de su intervención delictiva bajo la teoría de la autoría mediata en aparatos organizados de poder, sin que ello implique variación en la sanción impuesta, toda vez que la pena asignada al delito resulta idéntica para ambas modalidades de participación, por lo que no se ve afectado el principio de congruencia ni se genera menoscabo alguno a las garantías de los procesados.

 

DECISIÓN

 

A mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Neiva, en Sala Segunda de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

 

RESUELVE

 

1º. CONFIRMAR la providencia objeto de recurso, precisando que la responsabilidad de Hernán Darío Velázquez Saldarriaga, alias “El Paisa” y Luciano Marín Arango, alias “Iván Márquez”, se estructura como autores mediatos dentro de un aparato organizado de poder, sin que ello implique modificación en la sanción impuesta.

2º. ADVERTIR que esta decisión queda notificada en estrados y contra ella procede el recurso extraordinario de casación.

 

3º. REMITIR por vía electrónica a las partes, intervinientes y al juzgado de primera instancia copia de la presente providencia una vez sea aprobada por la Sala.

 

Notifíquese y cúmplase

 

 

 

Alberto Poveda Perdomo

Magistrado

        

 

 

Hernando Quintero Delgado

Magistrado

 

 

 

(En comisión de servicios)

Juana Alexandra Tobar Manzano

Magistrada

 





 



[1] Esta unidad de las FARC-EP fue considerada como “un cuerpo élite dentro del Bloque Oriental de las Farc. Es responsable en las últimas dos décadas de fuertes ataques contra la población civil, líderes políticos y la Fuerza Pública en diversas regiones, especialmente en el suroriente del país. Sus hombres han estado bajo la comandancia de Hernán Darío Velásquez, alias ‘El Paisa’, un experimentado guerrillero que hace una semana llegó a La Habana, Cuba, para sumarse al equipo negociador del grupo insurgente”. Cfr. https://verdadabierta.com/en-que-esta-la-columna-movil-teofilo-forero-de-las-farc/ (2025.09.17)

[2] En los medios de comunicación y las páginas de internet que se refieren a los diálogos de paz sostenido entre representantes del gobierno nacional de Colombia y los voceros del grupo FARC-EP, se constata que los procesados tenían mando y capacidad de decisión en la organización insurgente. Cfr. https://www.lasillavacia.com/quien-es-quien/ivan-marquez/ (2025.09.17) y https://insightcrime.org/es/noticias-crimen-organizado-colombia/hernan-dario-velasquez-saldarriaga-alias-el-paisa/ (2025.09.17) 


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