El juez de primera instancia indicó que Hernán Darío Velázquez Saldarriaga (alias “El Paisa”) y Luciano Marín Arango (alias “Iván Márquez”) eran determinadores del homicidio de Alfonso Puentes Trujillo, Concejal del municipio de Rivera.
En segunda instancia se precisa que la acción homicida fue parte de las actividades de una estructura organizada de poder ilegal -Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP)-, de manera que los procesados deben ser calificados como coautores mediatos pertenecientes a una organización criminal y los ejecutores materiales son coautores directos. Esos sicarios se caracterizan por ser fungibles o reemplazables para la ejecución de las órdenes impartidas por los jefes o superiores de la organización, posición que ocupaban alias "El Paisa" y alias “Iván Márquez”.
El Tribunal destaca que la conducta de los ejecutores materiales no fue un hecho aislado ni autónomo, sino que se encontraba dentro de un plan criminal previamente diseñado y autorizado en la cúspide de la estructura insurgente, lo que vincula objetivamente el resultado a quienes impartieron o avalaron la orden.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE NEIVA
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente
Alberto Poveda Perdomo
Aprobado Acta No. 1775
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Neiva,
jueves, dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
Radicación |
41001 3107
003 2022 00037 01 |
Procedente |
Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Neiva |
Procesado |
Hernán Darío Velázquez Saldarriaga (alias “El Paisa”) y Luciano Marín Arango (alias
“Iván Márquez”) |
Delito |
Homicidio
en persona protegida |
Asunto |
Apelación fallo condenatorio |
Decisión |
Confirma |
I.
ASUNTO
1.
Resolver el recurso de apelación promovido por
la defensa de Hernán
Darío Velázquez Saldarriaga, alias
“El Paisa” y Luciano Marín Arango, alias
“Iván Márquez”, contra la sentencia del 30 de septiembre de 2022 proferida
por el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Neiva, que los condenó por
el delito de homicidio en persona protegida.
II.
HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES
2.
Siendo aproximadamente las 19:00 horas del 7 de noviembre de 2002, Alfonso Puentes Trujillo, Concejal del
municipio de Rivera, ingresaba a su residencia ubicada en la calle 6 # 2ª-36 de
esa localidad, cuando fue abordado por dos sujetos miembros de la Columna Móvil
Teófilo Forero Castro (CMTFC) de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de
Colombia - Ejército del Pueblo (FARC-EP), que se movilizaban en una motocicleta
de alto cilindraje y el parrillero le disparó en repetidas ocasiones contra su
humanidad, causándole heridas que desencadenaron su deceso.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
3.
El 7 de noviembre de 2002 la Fiscalía General de la Nación (FGN) dictó
resolución de apertura de investigación preliminar y el 20 de mayo de 2021 se
dispuso la vinculación de Hernán Darío Velázquez Saldarriaga, alias “El Paisa” y Luciano Marín
Arango, alias “Iván Márquez”.
4.
Los mencionados sujetos fueron declarados como persona ausente y el 31
de marzo de 2022 la FGN profirió resolución de acusación en su contra y les
atribuyó el delito de homicidio en persona protegida (artículo 135 del CP).
5.
El asunto correspondió por reparto al Juzgado 3º Penal del
Circuito Especializado de Neiva, quien el 19 de mayo de 2022 avocó conocimiento y el 27 de julio
siguiente se cumplió la audiencia preparatoria.
6.
Finalmente, el juicio tuvo lugar en sesión del 22 de septiembre de 2022,
oportunidad en que se practicaron las pruebas decretadas y los extremos
procesales alegaron de conclusión.
7.
El 30 de septiembre de
2022 se profirió la
sentencia objeto de alzada.
IV.
SENTENCIA DE
PRIMERA INSTANCIA
8.
El a quo concluyó que la FGN demostró tanto la materialidad del delito de
homicidio en persona protegida como la responsabilidad penal de los procesados,
al encontrar probado que el 7 de noviembre de 2002,
cuando el concejal Alfonso Puentes
Trujillo ingresaba a su residencia, fue atacado por dos sujetos en
motocicleta, siendo el parrillero quien le disparó en repetidas ocasiones hasta
causarle la muerte.
9.
Indicó
que la convicción judicial se edificó principalmente en los testimonios de los desmovilizados
de las FARC-EP, Arturo Montaño Torres
y Wilson Díaz Ramos, integrantes
de la CMTFC; quienes coincidieron en señalar que la orden de ejecutar al
dirigente político partió del secretariado de esa organización, en el marco de
su estrategia de control territorial y persecución a quienes consideraban
opositores. Tales afirmaciones fueron consideradas coherentes entre sí y
compatibles con el contexto de violencia que se vivía en la región para la
época de los hechos.
10.
Refirió,
además, que dichos testimonios se vieron reforzados con informes de
inteligencia y documentos allegados a la investigación, que daban cuenta de la
dinámica de las acciones armadas en la zona y de la existencia de un plan
sistemático contra funcionarios públicos locales.
11.
Concluyó
que los procesados, en su condición de integrantes de las FARC con poder de
decisión, participaron como determinadores en la comisión del homicidio, razón
por la cual profirió sentencia condenatoria en su contra.
V.
DISENSO
12.
La
defensa apeló la sentencia condenatoria sosteniendo que la decisión del a
quo carece de la certeza requerida por el artículo 232 de la Ley 600 de
2000 para proferir condena. Dijo que la FGN edificó la imputación
principalmente en testimonios rendidos por desmovilizados beneficiados, cuya
credibilidad resulta cuestionable al estar condicionada a la obtención de
rebajas punitivas.
13.
Del
mismo modo, señaló que los testigos de cargo se limitaron a afirmaciones
genéricas sobre órdenes impartidas por “el secretariado” de las FARC, sin
identificar de manera concreta a los procesados como quienes hubieran dispuesto
el homicidio de Alfonso Puentes Trujillo.
Adujo que el acervo probatorio no ofrece elementos de convicción suficientes
para atribuirles responsabilidad penal en calidad de determinadores o
partícipes, razón por la cual solicitó su absolución por insuficiencia
probatoria.
VI.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
14.
Competencia. El estudio del recurso es una tarea legalmente asignada al Tribunal,
según lo prevé el artículo 76-1 del CPP (Ley 600 de 2000).
15.
Problema jurídico.
Corresponde a la Sala establecer si acertó el juzgado de primera
instancia al condenar a Hernán Darío Velázquez Saldarriaga y Luciano Marín Arango por el delito de homicidio
en persona protegida.
16.
El
Tribunal abordará el recurso de apelación desarrollado por la defensa
atendiendo tres ejes centrales: (i) la valoración probatoria bajo los
parámetros de la Ley 600 de 2000 y su aplicación al caso en concreto para
establecer si el acervo reunido cumple con el estándar de certeza exigido por
el artículo 232 ibidem; (ii) la
teoría de la autoría mediata en aparatos organizados de poder, como forma de
imputación aplicable a quienes, desde posiciones de mando dentro de estructuras
jerarquizadas, imparten órdenes que se ejecutan de manera automática; y (iii)
la imputación objetiva en el delito de homicidio en persona protegida,
precisando los criterios que permiten vincular jurídicamente la conducta de los
procesados en el marco del Derecho Internacional Humanitario y la normativa
penal interna.
17.
Valoración probatoria del asunto en concreto. En el marco del procedimiento regulado por la
Ley 600 de 2000, la valoración probatoria debe realizarse bajo los criterios de
integralidad, legalidad, pertinencia y conducencia, de manera que el fallador
llegue a un convencimiento más allá de toda duda razonable, conforme lo exige
el artículo 232 de dicho estatuto procesal. No se trata de la mera acumulación
de medios de convicción, sino de un análisis sistemático que permita verificar
su coherencia interna, su compatibilidad con otros elementos del proceso y su
capacidad para acreditar, con certeza, la materialidad de la conducta y la
responsabilidad penal de los acusados.
18.
En
este contexto, los testimonios rendidos por Arturo
Montaño Torres y Wilson Díaz Ramos,
desmovilizados e integrantes de la CMTFC[1], revisten especial relevancia. Ambos
coincidieron en señalar que la orden de ejecutar (asesinar) al dirigente
político Alfonso Puentes Trujillo
partió del secretariado de las FARC y que la ejecución material de esa
directriz se confió a la unidad armada a la cual pertenecían.
19.
La
convergencia de sus relatos no solo ubica a los acusados dentro de la
estructura jerárquica de la organización insurgente, sino que también refuerza
la tesis de que los hechos obedecieron a una política criminal sistemática.
20.
Ahora bien, la
credibilidad de los testimonios de desmovilizados suele ser cuestionada por
eventuales beneficios derivados de su colaboración con la justicia; sin
embargo, en el presente asunto dichos señalamientos se vieron respaldados por
otras fuentes de prueba que permiten superar tales reparos.
21.
En efecto, además de las
declaraciones de Montaño y Díaz, se allegaron testimonios de
alcaldes, concejales y otros actores de la vida política local que dieron
cuenta del contexto de hostigamiento generalizado en la región que se atribuye
a la CMTFC, lo que permite
corroborar la coherencia de sus dichos.
22.
A lo anterior se suman documentos de investigación policial
que consignaron información acerca de la estructura de mando de las FARC-EP y
su influencia en el departamento del Huila, en particular la identificación de
alias “Iván Márquez”, como integrante del secretariado y de alias “El Paisa”,
como comandante y/o cabecilla de la columna en mención.
23.
Estos elementos no sólo concuerdan con lo narrado
por los desmovilizados, sino que también aportan solidez objetiva al acervo
probatorio, reforzando la credibilidad de los testimonios de cargo.
24.
De
este modo, la coincidencia entre testigos internos de la organización
(desmovilizados), actores externos (autoridades locales) y documentos oficiales
de inteligencia otorga un peso suasorio significativo al acervo probatorio. La
convergencia de tales fuentes excluye la posibilidad de que se trate de
afirmaciones aisladas o interesadas, configurando, por el contrario, un cuadro
probatorio coherente y suficientemente robusto para acreditar la existencia de
la orden criminal y su ejecución por la estructura armada que operaba en la
región.
25.
Destaca
el Tribunal que el cuestionamiento que hace la defensa a los testimonios de los
desmovilizados se afinca en generalidades. No se dice en concreto por qué no
deben ser creíbles. En cambio, su pertenencia al grupo dirigido por los
procesados da fuerza a sus exposiciones, las que coinciden con el resto de
prueba aportada al proceso.
26.
En
suma, tales afirmaciones fueron consideradas coherentes entre sí y compatibles
con el contexto de violencia que atravesaba la región en el año 2002, época en
que las FARC mantenía un control armado sistemático y desarrollaba acciones
selectivas contra líderes políticos, con miras a infundir terror y consolidar
su dominio territorial.
27.
De
otro lado, emerge como hecho notorio que los mencionados Hernán Darío Velázquez Saldarriaga, alias “El Paisa” y Luciano Marín
Arango, alias “Iván Márquez”, tenían mando en las FARC-EP,
porque en los diálogos de paz adelantados durante los 8 años de gobierno del
presidente Juan Manuel Santos,
ellos hicieron parte de las mesas y se pronunciaron como voceros del grupo
armado[2].
28.
Bajo
este marco, la valoración probatoria realizada por el a quo se ajusta a
los parámetros de la Ley 600 y permite sostener que la decisión de condena se
encuentra debidamente fundamentada en pruebas legales, pertinentes y
concordantes.
29.
La
teoría de la autoría mediata en aparatos organizados de poder. Desde los años sesenta del siglo XX la
doctrina, primero, y la jurisprudencia, después, ha venido acogiendo la
original propuesta del profesor Claus
Roxin. Dicha construcción dogmática surgió para explicar la
responsabilidad penal de quienes, sin ejecutar materialmente la conducta
típica, ejercen un dominio del hecho a través de estructuras jerárquicas
organizadas que les permiten decidir sobre la vida y el destino de terceros. En
ese marco, la autoría no se restringe a la acción inmediata del ejecutor
material, sino que también recae sobre aquel que, desde una posición de poder-mando
dentro de una organización legal o ilegal, dispone y asegura la realización del
hecho delictivo.
30.
El
punto de partida de esta teoría radica en la noción del denominado “hombre
de atrás”, esto es, aquel sujeto que se encuentra en una posición de mando
dentro de un aparato organizado de poder y que, sin necesidad de “ensuciarse
las manos” con la ejecución directa, conserva el control final del suceso
porque puede sustituir a sus ejecutores en caso de negativa o incumplimiento.
Es decir, el dominio del hecho no reside únicamente en la mano que dispara el
arma, sino en quien dicta la orden o permite que ella se materialice con plena
conciencia de que existe un engranaje humano dispuesto a obedecer.
31.
En
este sentido, la jurisprudencia nacional ha reconocido reiteradamente la
validez de esta construcción dogmática para atribuir responsabilidad penal a
los jefes guerrilleros, paramilitares o cabecillas de organizaciones
criminales, quienes, sin intervenir de forma directa, controlan los aparatos
organizados de poder de los que se valen para ejecutar homicidios,
desapariciones, desplazamientos y otras conductas punibles.
32.
El
dominio del hecho en los aparatos organizados de poder se concreta en el
control jerárquico y la capacidad de sustitución de los ejecutores. Los
ejecutores materiales de la acción son fungibles dentro de un cuerpo
jerarquizado criminal.
33.
Abordando
el asunto en cita, es claro que Luciano
Marín Arango, alias “Iván Márquez”, en su calidad de miembro del
Secretariado de las FARC-EP, tenía un poder de decisión dentro de la
organización terrorista, que no solo le permitía influir en la definición de
las estrategias militares y políticas, sino también en el señalamiento de
objetivos concretos.
34.
Bajo
esa condición resulta inverosímil la tesis defensiva según la cual no habría
tenido conocimiento o intervención alguna en la orden de ejecutar dirigentes
políticos regionales como Alfonso Puentes
Trujillo, cuando los testimonios de cargo coinciden en afirmar que tales
directrices partieron de la máxima instancia de mando de la organización.
35.
De igual forma, Hernán
Darío Velásquez Saldarriaga, alias “El Paisa”, en su condición de líder
y cabecilla de la CMTFC, detentaba el control operativo sobre la estructura
armada que materializó la orden de homicidio.
36.
Su posición jerárquica lo colocaba en la doble
condición de receptor de órdenes del Secretariado y, a su vez, de emisor de
instrucciones a sus subalternos inmediatos. En ese marco, contaba con un
aparato organizado de combatientes disciplinados y sustituibles, lo que aseguraba
que la orden de asesinar al dirigente político se cumpliría, independientemente
de cuál combatiente ejecutara el disparo.
37.
Así
las cosas, tanto “Márquez” como “El Paisa” encajan plenamente en la figura del “hombre
de atrás”: el primero, en la cúspide del aparato de poder, disponiendo o
aprobando los lineamientos criminales; el segundo, garantizando la ejecución efectiva
de tales órdenes en el terreno, valiéndose de la estructura armada bajo su
mando. En ambos casos, el dominio del hecho se mantuvo en sus manos,
pues la organización funcionaba como una maquinaria de obediencia ciega,
asegurando que el homicidio se produjera conforme al plan preconcebido.
38.
Este
razonamiento permite descartar la tesis defensiva de que la imputación se basó
en generalidades. Por el contrario, los testimonios de desmovilizados,
autoridades locales como Mauricio Guzmán, secretario
del concejo municipal, Lino Arturo Rojas,
concejal de Rivera, y Juan Carlos Ortiz
Trujillo, alcalde del mismo municipio para la época de los hechos; acreditan con claridad el rol específico
que ambos procesados desempeñaban en la estructura criminal y cómo desde tales
posiciones ejercieron el control del hecho punible.
39.
Así,
no se trató de una imputación abstracta a las FARC-EP como organización, sino
de una atribución concreta de responsabilidad a quienes, desde sus posiciones
jerárquicas, decidieron y aseguraron la ejecución del homicidio.
40.
En
conclusión, la teoría de la autoría mediata en aparatos organizados de poder
explica de manera clara y coherente la responsabilidad penal de alias “Iván
Márquez” y alias “El Paisa” en el homicidio del concejal Alfonso Puentes Trujillo.
41.
Ambos,
desde distintas posiciones dentro del engranaje criminal, ejercieron dominio
del hecho: el primero como parte del Secretariado que impartió la directriz, y
el segundo como comandante que la ejecutó a través de sus subordinados. Esta
articulación jerárquica, propia de los aparatos organizados de poder, legitima
la condena dictada en su contra al evidenciar que el resultado no habría
ocurrido sin la intervención de su voluntad y control.
42.
Imputación objetiva. Dicha teoría
parte de la necesidad de
establecer cuándo una conducta puede ser atribuida jurídicamente a un sujeto,
más allá de la mera causalidad material. Supone verificar si el agente creó un
riesgo jurídicamente desaprobado, si ese riesgo se concretó en el resultado y
si dicho desenlace no obedeció a un curso causal distinto o ajeno a su
voluntad. En delitos de especial gravedad como el homicidio en persona
protegida, esta herramienta dogmática adquiere relevancia para precisar la
responsabilidad penal de quienes integran organizaciones armadas.
43.
En
el presente asunto quedó acreditado que el concejal Alfonso Puentes Trujillo, como autoridad civil y dirigente
político de la región, tenía la condición de persona protegida por el
Derecho Internacional Humanitario, en virtud de lo dispuesto en el artículo 135
del Código Penal.
44.
La
orden de asesinarlo constituyó la creación de un riesgo prohibido, en
tanto dirigirse contra civiles y autoridades locales en un contexto de
conflicto armado interno vulnera de manera frontal las garantías mínimas de
humanidad previstas en los convenios internacionales suscritos por Colombia.
45.
Ese
riesgo se concretó con la muerte del concejal, producto de los disparos
efectuados por integrantes de la CMTFC, quienes actuaron por instrucciones de
sus superiores jerárquicos.
46.
La
conducta de los ejecutores materiales no fue un hecho aislado ni autónomo, sino
que se encontraba dentro de un plan criminal previamente diseñado y autorizado
en la cúspide de la estructura insurgente, lo que vincula objetivamente el
resultado a quienes impartieron o avalaron la orden.
47.
Así,
se evidencia la relación entre Luciano
Marín Arango, alias “Iván Márquez”, y Hernán
Darío Velásquez Saldarriaga, alias “El Paisa”, con el desenlace fatal.
El primero, como miembro del Secretariado de las FARC, coadyuvó con el diseño
de la política de exterminio de los dirigentes locales que no apoyaran o
aprobaran las políticas o actividades del grupo guerrillero, de manera que dio su
anuencia a que se ejecutara la directriz de eliminar a dirigentes políticos
regionales; el segundo, como comandante de la CMTFC, aseguró que la orden se
cumpliera a través de sus subalternos. En ambos casos, el dominio del hecho se
tradujo en la creación y concreción del riesgo prohibido que terminó en
la muerte de la víctima.
48.
No
se advierte, en consecuencia, la existencia de un curso causal alterno o de un
factor externo que rompa el nexo de imputación. Por el contrario, las pruebas
testimoniales y documentales reseñadas dan cuenta de un contexto de violencia
sistemática contra líderes políticos y comunitarios en la región, lo cual
refuerza la conclusión de que el homicidio obedeció a un plan criminal
estructurado y no a un suceso aislado o fortuito.
49.
En
fin, toda la prueba aportada al proceso, estudiada de manera individual y en su
conjunto a partir de las reglas de la sana crítica, permiten concluir que la
decisión de primera instancia se ajusta a las reglas constitucionales y legales
vigentes.
50.
En
conclusión, la Sala estima que concurren todos los elementos de la imputación
objetiva para atribuir jurídicamente a los acusados la muerte del concejal Alfonso Puentes Trujillo como homicidio
en persona protegida.
51.
La
conducta desplegada por alias “Iván Márquez” y alias “El Paisa” generó un
riesgo prohibido, dicho riesgo se materializó en el resultado y no existió un
curso causal externo que lo explique.
52.
Por
todo lo expuesto, se mantiene la condena impuesta en primera instancia. No
obstante, el Tribunal precisa que la responsabilidad penal de los procesados no
se estructura en calidad de determinadores, como lo entendió el a quo,
sino en condición de autores mediatos, en tanto se valieron de la organización
jerárquica y cohesionada de las FARC para instrumentalizar a sus subalternos y
materializar la decisión de acabar con la vida del concejal Alfonso Puentes Trujillo.
53.
Tal
ajuste corresponde a la correcta adecuación dogmática de su intervención
delictiva bajo la teoría de la autoría mediata en aparatos organizados de
poder, sin que ello implique variación en la sanción impuesta, toda vez que la
pena asignada al delito resulta idéntica para ambas modalidades de participación,
por lo que no se ve afectado el principio de congruencia ni se genera menoscabo
alguno a las garantías de los procesados.
DECISIÓN
A mérito de lo expuesto, el Tribunal
Superior de Neiva, en Sala Segunda de Decisión Penal, administrando
justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1º. CONFIRMAR la
providencia objeto de recurso, precisando que la responsabilidad
de Hernán Darío Velázquez Saldarriaga, alias “El Paisa” y Luciano Marín Arango, alias “Iván
Márquez”, se estructura como autores mediatos dentro de un
aparato organizado de poder, sin que ello implique modificación en la sanción
impuesta.
2º. ADVERTIR que esta
decisión queda notificada en estrados y contra ella procede el recurso
extraordinario de casación.
3º. REMITIR por vía electrónica a las partes, intervinientes y al juzgado de primera
instancia copia de la presente providencia una vez sea aprobada por la Sala.
Notifíquese y
cúmplase
Alberto
Poveda Perdomo
Magistrado
Hernando Quintero Delgado
Magistrado
(En comisión de servicios)
Juana Alexandra Tobar Manzano
Magistrada
[1] Esta unidad de las FARC-EP fue considerada como “un cuerpo élite dentro del Bloque
Oriental de las Farc. Es responsable en las últimas dos décadas de fuertes
ataques contra la población civil, líderes políticos y la Fuerza Pública en
diversas regiones, especialmente en el suroriente del país. Sus hombres han
estado bajo la comandancia de Hernán Darío Velásquez, alias ‘El Paisa’, un
experimentado guerrillero que hace una semana llegó a La Habana, Cuba, para
sumarse al equipo negociador del grupo insurgente”.
Cfr. https://verdadabierta.com/en-que-esta-la-columna-movil-teofilo-forero-de-las-farc/ (2025.09.17)
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