2015/04/17

Sentencia contra los Ministros SABAS EDUARDO PRETELT DE LA VEGA y DIEGO PALACIO BETANCOURT, y el exdirector del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI - Yidispolitica - Reelección Presidencial - CONDENA POR EL DELITO DE COHECHO - PRIMERA PARTE


"Lo cierto es que la continuación y culminación del (ACTO LEGISLATIVO aprobatorio de la reelección presidencial) se logró, como aquí se demostró, gracias al actuar mancomunado de altos funcionarios del Gobierno, quienes acudieron a prácticas corruptoras frente a dos congresistas provincianos de nivel académico muy básico...


"Ni más ni menos se trató del Estado sobornando al propio Estado para el logro de un cambio constitucional que indudablemente afectó el desarrollo institucional del país y el de todos los ciudadanos colombianos a quienes se les exige respetar la Constitución y las leyes..."



PRIMERA PARTE




 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado Ponente
SP4250-2015
Radicación N° 39.156
(Aprobado acta N° 131)

Bogotá, D.C., quince (15) de abril de  dos mil quince (2015).

La Corte dicta sentencia culminado el juicio seguido en contra de los exministros SABAS EDUARDO PRETELT DE LA VEGA y DIEGO PALACIO BETANCOURT, y el exdirector del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI, quienes fueron acusados por la Fiscalía General de la Nación en calidad de coautores del delito de cohecho por dar u ofrecer, los dos primeros por un concurso homogéneo y el último por una sola de estas infracciones.

I.                IDENTIDAD DE LOS ACUSADOS

SABAS EDUARDO PRETELT DE LA VEGA

Se identifica con la cédula de ciudadanía N° 17.143.470, nació el 11 de abril de 1946 en la ciudad de Cartagena (Bolívar), es hijo de SABAS PRETELT MARTÍNEZ (q.e.p.d.) y CÁRMEN DE LA VEGA, de estado civil casado, padre de 4 hijos mayores de edad, de profesión economista y master en administración de empresas de la Universidad de los Andes (Bogotá).

Presidente de FENALCO durante 15 años, Ministro del Interior y de Justicia desde el 10 de noviembre de 2003 al 22 de agosto de 2006 y, posteriormente, Embajador de Colombia en Italia. Actualmente se dedica a actividades privadas.

DIEGO PALACIO BETANCOURT

Se identifica con la cédula de ciudadanía N° 7.536.076, es hijo de JAIME PALACIO JARAMILLO y LUCY BETANCOURT de PALACIO, nació el 26 de junio de 1961 en la ciudad de Armenia (Quindío), casado, padre de dos niños menores de edad, médico de la Universidad del Rosario, con maestría en economía en la Universidad Javeriana y maestría en derecho económico en la Universidad Externado de Colombia (Bogotá).

         Se ha desempeñado como Asesor del Ministerio de la Protección Social y Ministro de la misma cartera desde el 28 de febrero de 2003 al 7 de agosto de 2010. Actualmente se dedica a actividades en el sector privado.

ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI

Se identifica con la cédula de ciudadanía N° 8.300.963, nació el 15 de noviembre de 1949 en la ciudad de Salamina (Caldas), es hijo de MARCO TULIO VELÁSQUEZ y CELMIRA ECHEVERRI (fallecidos), casado, padre de dos hijos mayores de edad; administrador de empresas de la Universidad EAFIT de Medellín, con post grado en finanzas de la Universidad de California en la ciudad de Los Ángeles (E.U.).

Ha ejercido su actividad profesional en el sector privado, excepción hecha del período en que se desempeñó como Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, esto es, entre el 7 de agosto de 2002 y el 19 de julio de 2004.

II.             HECHOS

En el año 2004 se radicó en el Senado de la República una iniciativa legislativa por la bancada de Gobierno, mediante la cual se proponía reformar, entre otros, el artículo 197 de la Carta Política con miras a viabilizar la reelección presidencial inmediata.

Agotado el primer debate en primera vuelta en el Senado de la República, el proyecto se radicó en la Cámara de Representantes en donde habría de adelantarse el primer debate en primera vuelta.

Como se trataba de un tema de trascendental importancia en la vida política del país, la prensa hizo un seguimiento minucioso, pues existía un sector en el Congreso que no estaba de acuerdo con la iniciativa reeleccionista. Fue así como a finales del mes de mayo el Consejo de Redacción de Noticias Uno se reunió para analizar el tema y cómo estaba la intención de voto entre los miembros de la Comisión Primera Constitucional en donde iniciarían los debates en la Cámara de Representantes, llegando a la conclusión de que no obstante que el partido conservador, en la junta llevada a cabo el 27 de abril del mismo año, había acordado apoyar al Gobierno en el éxito de esa reforma constitucional, dos de sus miembros, YIDIS MEDINA PADILLA y TEODOLINDO AVENDAÑO CASTELLANOS -quienes ocupaban temporalmente la curul en reemplazo de sus respectivos titulares-, habían evidenciado indecisión al respecto, lo mismo que la Representante ROSEMARY MARTÍNEZ.

De estos tres indecisos solo YIDIS MEDINA fue ubicada y entrevistada por el periodista DANIEL CORONELL, quien le hizo expresas referencias de la importancia que en esos momentos tenía su voto frente al proyecto de reelección, habiendo esta ratificado su indecisión al respecto.

Los congresistas mencionados asistieron a una reunión que se llevó a cabo el 1º de junio de 2004 en la casa de la Representante CLARA PINILLOS ABOZGLO, a la cual asistieron todos los miembros de la Comisión Primera Constitucional que no estaban de acuerdo con reformar la Constitución para habilitar la reelección presidencial, razón por la cual, como producto del consenso allí logrado, suscribieron un documento que se radicaría al día siguiente en la Comisión para someterlo a votación, en el cual proponían el archivo del proyecto 012/Senado, 267/Cámara.

Informando de los resultados de ese encuentro, el diario El Tiempo publicó al día siguiente una fotografía con sus asistentes, hecho que generó preocupación al interior del Gobierno, pues si la propuesta de archivo era respaldada con su voto por todos los congresistas que la suscribieron, el proyecto de Acto Legislativo en mención se hundiría en ese momento del trámite, pues contaba con el respaldo de 18 congresistas de los 35 miembros de la Comisión Primera Constitucional de la Cámara de Representantes.

Desde tempranas horas de la mañana del 2 de junio de 2004 se convocó, en el Palacio de Nariño, a los congresistas de la bancada de Gobierno y a los de los otros partidos que respaldaban la reelección, pero como YIDIS MEDINA no respondía a los llamados para invitarla y no la ubicaban, esa tarea le fue encomendada al titular de la curul, doctor IVÁN DÍAZ MATEUS, quien logró que hacia el medio día el doctor SABAS PRETELT DE LA VEGA conversara con ella en la oficina 512 del congreso, no sólo expresándole su preocupación por la suscripción de la propuesta de archivo de la que daba cuenta el diario El Tiempo, sino haciéndole ofrecimientos burocráticos relacionados con despachos notariales y la posibilidad de un cargo en el Ministerio para CESAR GUZMÁN, amigo de YIDIS, así como dándole seguridad para ella, según lo solicitó en ese momento, luego de lo cual se desplazaron con ella al Palacio de Nariño, donde sostuvo a solas una conversación con el Presidente de la República, quien también le pidió apoyar el proyecto  de  reelección a cambio de cuotas burocráticas de cuyo cumplimiento se encargaría el doctor ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI, entonces director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, con quien de inmediato se entrevistó y este puso a disposición algunas plazas en el sector salud con la Clínica Primero de Mayo de Barrancabermeja -en donde ese mismo día fue nombrado CARLOS CORREA MOSQUERA- y la ubicación laboral de CÉSAR GUZMÁN AREIZA, ofreciéndole un cargo en la Red de Solidaridad Social, proceder que se reiteró al día siguiente, esto es, el 3 de junio, en otro desayuno al que se convocó nuevamente a los simpatizantes de la reelección con el fin de tratar lo pertinente a mantener el quorum que permitiera que el proyecto pasara.

En aquella oportunidad el doctor ALBERTO VELÁSQUEZ ECVHEVERRY satisfizo los deseos burocráticos ofrecidos a  YIDIS MEDINA a cambio de su voto y, para complacer la petición de la congresista llamó al director de la Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán Sarmiento, para que le prorrogaran el contrato de prestación de servicios al médico LUIS EDUARDO ESQUIVEL ORDOÑEZ, -como se venía haciendo desde hacía varios años-, lo cual se cumplió ese mismo día, dando fe de ello a través de un fax remitido a la Secretaría General de la Presidencia de la República.

De igual modo, el ofrecimiento de la dirección de la clínica fue reiterado y confirmado por el doctor DIEGO PALACIO BETANCOURT en una conversación telefónica sostenida en horas de la noche con la congresista, quien a su vez lo había estado buscando con urgencia, charla en la cual también se tocó el tema de la seguridad de los hijos de aquella en la ciudad de Barrancabermeja.

Este funcionario también se reunió el 2 de junio de 2004 en la oficina 415B del Congreso con el Representante TEODOLINDO AVENDAÑO CASTELLANOS, y en esa oportunidad le hizo ofrecimientos relacionados con una notaría y con oportunidades contractuales para la esposa del hijo del Congresista.

Así las cosas, el 3 de junio de 2004, fecha para la cual se había aplazado la votación del proyecto de Ley 012/Senado, 267/Cámara, citándose a sus miembros para las 8:00 a.m., YIDIS MEDINA solo apareció después de que el Representante GERMÁN NAVAS TALERO la recusara con el argumento de tener interés en el asunto objeto de decisión, porque, según ella lo expresó a los medios de comunicación, desde tempranas horas de la mañana había decidido apoyar la reelección debido a que el Presidente se comprometió con mayor inversión social para la zona del Magdalena Medio.
No obstante, como quiera que, luego de una discusión acerca del trámite que debía dársele al mismo, se concluyó que sólo se atendería si se presentaba por escrito, YIDIS MEDINA expresó que se declaraba impedida por las mismas razones, aunque en su criterio ello no la inhabilitaba.

En esas condiciones, se sometió a votación el impedimento siendo negado con 23 votos y de esa manera la Congresista pudo participar con su voto respecto de la propuesta de archivo y el informe de ponencia para primer debate.

TEODOLINDO AVENDAÑO, por su parte, se presentó durante buena parte de la mañana y despareció del recinto sin que nadie lo advirtiera, de modo que a la hora de someterse a votación las ponencias favorable y desfavorable a la reelección, él no participó, siendo derrotada la propuesta de archivo con 18 votos frente a 16, y la que solicitaba dársele trámite en primer debate se aprobó con 18 votos contra 16.

 Esos hechos, que inicialmente fueron advertidos por todos, fueron negados por YIDIS MEDINA, quien se sostuvo en los fines altruistas del ofrecimiento del Gobierno para hacer más inversión social, aunque posteriormente, en el año 2008, decidió contar la verdad, aceptar su responsabilidad en los hechos y revelar como prueba de ello un video grabado a petición suya con el periodista DANIEL CORONELL en agosto de 2004, dando lugar a que se revocara la decisión inhibitoria dictada a su favor por la Corte y se iniciaran esta y otras investigaciones penales.

III.      ANTECEDENTES

El Espectador, en su edición de la semana del 30 de marzo al 5 de abril de 2008, publicó un artículo titulado “Confesiones de una excongresista. Votar la reelección me mató”[1], que reproducía una entrevista concedida por YIDIS MEDINA PADILLA, en la que habló de la importancia de su voto para definir la reelección del Presidente ÁLVARO URIBE VÉLEZ y cómo el doctor SABAS PRETELT DE LA VEGA, Ministro del Interior y de Justicia, MARIO IGUARÁN y HERNANDO ANGARITA, Viceministros de esa cartera, y el doctor DIEGO PALACIO BETANCOURT, Ministro de la Protección Social, la convencieron para que apoyara el proyecto de Acto Legislativo tramitado en 2004 en el Congreso, mediante el cual se modificó la Constitución Política, en el sentido de habilitar la reelección presidencial inmediata.

Posteriormente, esto es, el 8 de abril de 2008, la Revista Semana publicó la columna denominada “La historia no contada”[2], en la cual el periodista DANIEL CORONELL dio a conocer que tenía en su poder una grabación con la excongresista YIDIS MEDINA PADILLA, realizada poco después de las sesiones del 2 y 3 de junio de 2004 en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, en la que la mujer expresaba sus temores por las amenazas que estaba recibiendo por exigir el cumplimiento de lo ofrecido por el Gobierno de entonces, a cambio de su voto, precisando que no obstante el pacto de confidencialidad de que sólo se haría público en el evento que ella sufriera un atentado, o no le cumplieran, o por voluntad propia lo informara, en ese momento lo hacía público porque ella había roto tal acuerdo.

Las anteriores publicaciones periodísticas sirvieron de fundamento para que, mediante auto del 10 de abril de 2008[3], la Sala ordenara reanudar la investigación adelantada en 2004 en contra de la excongresista MEDINA PADILLA, en la cual se había proferido decisión inhibitoria.

Obtenido el video grabado por el periodista DANIEL CORONELLL[4], mismo que se exhibió en la edición del 20 de abril de 2008 en el noticiero Noticias Uno, en auto del 24 del mismo mes y año[5] se dispuso la apertura formal de la investigación, ordenando la vinculación de YIDIS MEDINA PADILLA mediante indagatoria, así como la ratificación de la denuncia presentada por el doctor GÉRMAN NAVAS TALERO.

Afectada con medida de aseguramiento de detención preventiva, la Exrepresentante decidió acogerse a sentencia anticipada y, luego de aceptar los cargos, el 26 de junio de 2008, la Corte emitió en su contra fallo condenatorio como autora del delito de cohecho propio.[6]

        Entre tanto, con base en las copias expedidas por la Corte, el 23 de junio de 2008, la Fiscalía General de la Nación abrió investigación[7] penal en contra de los doctores SABAS EDUARDO PRETELT DE LA VEGA, exministro del Interior y de Justicia, DIEGO PALACIO BETANCOURT, exministro de la Protección Social, y ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI y BERNARDO MORENO VILLEGAS, ambos exdirectores del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, vinculados mediante indagatoria.

El 19 de junio de 2009, luego de practicada abundante prueba documental y testimonial, a petición del defensor de SABAS PRETELT DE LA VEGA, el entonces Vicefiscal General de la Nación[8] ordenó el cierre parcial de la investigación, únicamente con respecto a este procesado.[9]

Ejecutoriada la anterior decisión, a partir del 26 de julio de 2009, se inició el trámite separado de las investigaciones, así:

Con respecto a SABAS PRETELT DE LA VEGA

El 13 de mayo de 2010 se calificó el sumario acusándolo en calidad de “autor del delito de cohecho por dar u ofrecer por las prebendas ofrecidas a YIDIS MEDINA PADILLA el 2 y 3 de junio de 2004 a cambio de que ella votara a favor del proyecto 267 de reelección presidencial, en el primer debate en la  Comisión Primera de la Cámara de Representantes” y porque “contribuyó en el ofrecimiento de las prebendas a TEODOLINDO AVENDAÑO CASTELLANOS el 2 y 3 de junio de 2004, a cambio de que él se ausentara” de la sesión mencionada.[10]

        Ejecutoriada esta decisión, la Corte asumió el conocimiento del asunto para la etapa del juicio, procediendo el 29 de julio de 2011, a decretar la nulidad de lo actuado desde la resolución de acusación, por incompetencia del entonces Vicefiscal General de la Nación, bajo el entendido de que, una vez asumido el cargo de Fiscal General de la Nación por una persona en quien no concurría causal de impedimento, cesaron las razones que en su momento determinaron la atribución de competencia al Vicefiscal.[11]

En vigencia el Acto Legislativo N° 06 del 24 de noviembre de 2011[12], mediante Resolución N° 00203 del 7 de febrero de 2012, la entonces Fiscal General de la Nación delegó en el Fiscal Sexto ante la Corte Suprema de Justicia las funciones de investigación y acusación y de intervención en el juicio para este asunto.

El 6 de marzo de 2012, el Fiscal Sexto Delegado ante esta Corporación calificó nuevamente el mérito probatorio del sumario profiriendo resolución de acusación en contra de SABAS EDUARDO PRETELT DE LA VEGA, en calidad de autor del delito de cohecho por dar u ofrecer, en concurso homogéneo, con las circunstancias de mayor punibilidad de que trata el artículo 58, numerales 9° y 10°,  y la de menor punibilidad contenida en el artículo 55, numeral 1°, del Código Penal. 

En firme la acusación, el proceso se remitió a la Corte Suprema de Justicia para el trámite del juicio.

Con respecto a DIEGO PALACIO BETANCOURT, ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI y BERNARDO MORENO

Después de allegar algunos testimonios y diversa prueba documental, el 8 de noviembre de 2010, el Vicefiscal General de la Nación dispuso el cierre de la investigación en relación con estos tres procesados y, luego de surtidos los trámites pertinentes al recurso de reposición interpuesto por los defensores y al impedimento manifestado por el nuevo Vicefiscal General[13], por resolución del 23 de agosto de 2011, la Fiscal General de la Nación[14] declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del cierre de la investigación inclusive, en razón a la falta de competencia del Vicefiscal General para adoptar dicha determinación.[15]

Subsanado el yerro procedimental, la investigación se calificó, el 6 de marzo de 2012, por el Fiscal Sexto Delegado[16] con nulidad parcial en lo que respecta a BERNARDO MORENO VILLEGAS[17] y acusó a DIEGO PALACIO BETANCOURT, como coautor del delito de cohecho por dar u ofrecer, en concurso material y homogéneo, con las circunstancias de mayor punibilidad previstas en el artículo 58, numerales 9° 10°, del Código Penal.

ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI también fue acusado como coautor del delito de cohecho por dar u ofrecer, con las mismas circunstancias de mayor punibilidad en precedencia indicadas.
       
        Como dichas situaciones implicaron que los dos asuntos llegaran simultáneamente a la Corte a surtir la etapa del juicio, por auto del 28 de agosto de 2012 dispuso el trámite conjunto de los mismos.

LAS RESOLUCIONES DE ACUSACIÓN

Por razones de metodología la Sala las resumirá conjuntamente, teniendo en cuenta que por tratarse de los mismos hechos, contienen argumentaciones sustancialmente idénticas en temas que le son comunes. No obstante, la situación de cada uno de los acusados será tratada de manera individual como corresponde.

La acusación, entonces, se refirió primero a los elementos integradores del tipo, afirmando que se trata de un delito de mera conducta: dar u ofrecer algo tangible respecto de lo cual pueda disponer el autor; que no requiere el cumplimiento inmediato o material de lo ofrecido, así como tampoco exige de su autor una condición especial, es decir, que si bien alude a un sujeto activo indeterminado no impide que pueda cometerse por un servidor público como ocurrió en este asunto.

Tales presupuestos, según la acusación, se probaron en la investigación, y con base en ellos concluyó que YIDIS MEDINA PADILLA y TEODOLINDO AVENDAÑO[18], quienes para entonces reemplazaban a los congresistas IVÁN DÍAZ MATEUS y JOSE LUIS ARCILA, fueron objeto de ofrecimientos y dádivas por parte de los acusados, para que la primera ejecutara un acto contrario a sus funciones y, el segundo, lo omitiera durante el trámite del proyecto de Acto Legislativo N° 267/Cámara, 012/04 Senado, mediante el cual se modificaba la Constitución Nacional posibilitando la reelección presidencial inmediata.

    Señaló el Fiscal Delegado que para el mes de junio de 2004 se debatía en el Congreso de la República el proyecto de Acto Legislativo que introducía la reelección presidencial, y no obstante que YIDIS MEDINA PADILLA y TEODOLINDO AVENDAÑO habían participado y apoyado la decisión tomada meses atrás en la junta del partido conservador en la que, por mayoría, se decidió apoyar la iniciativa de reforma a la Constitución,  el 1º de ese mes y año asistieron a la reunión realizada en la residencia de la Congresista CLARA PINILLOS ABOZAGLO, en donde, junto con los opositores, suscribieron un documento que solicitaba el archivo de la propuesta.

Así las cosas, tal iniciativa contaba con el respaldo de 18 congresistas miembros de la Comisión Primera Constitucional, con lo cual se aseguraba la mayoría entre el grupo de los 35 que la conformaban, y con ello el trámite del proyecto de reelección se frustraba, expectativa que finalmente se logró porque YIDIS MEDINA votó en sentido contrario al expresado la noche del 1º de junio al suscribir la propuesta de archivo, y TEODOLINDO AVENDAÑO se ausentó del recinto antes de iniciarse la votación.

Ambos congresistas fueron abordados por los funcionarios aquí juzgados con el fin de obtener, a cambio de prebendas ofrecidas por ellos, el apoyo de la iniciativa de reforma constitucional, en cuyo éxito estaba decididamente interesado el Gobierno.

Así lo indica la secuencia de los hechos: el 2 de junio de 2004 en la sesión llevada a cabo en la Comisión Primera Constitucional de la Cámara de Representantes del Congreso de la República, no fue posible someter a votación el proyecto de Acto Legislativo N° 012/Senado,  267/Cámara ante la imposibilidad de contar con la transmisión televisiva, debiéndose aplazar para el día siguiente, esto es, el 3 de junio, fecha en que YIDIS MEDINA declaró ante los medios de comunicación su decisión de votar afirmativamente el proyecto porque el Gobierno había replanteado el tema de la inversión social en la región del Magdalena Medio, hecho que sirvió de fundamento al Representante GERMÁN NAVAS TALERO para recusarla, sin éxito, pues la propuesta no fue atendida por no haberla presentado por escrito.

Ante la discusión generada acerca del trámite a seguir en ese evento, YIDIS MEDINA se hizo presente en la sesión  y se declaró impedida con base en argumentos idénticos a los que sirvieron de sustento a la recusación, siéndole negado con 23 votos, de modo que despejado el obstáculo para su participación, ella votó negativamente la propuesta de archivo y en forma positiva la ponencia para darle primer debate al referido proyecto.

Mientras tanto, TEODOLINDO AVENDAÑO se ausentó del recinto del Congreso omitiendo participar en la votación a la que se sometió la propuesta de archivo, lo que permitió que fuera derrotada con 18 votos contra 16.

Los testimonios de la excongresista GINA PARODY, el de CÉSAR GUZMÁN AREIZA y la declaración dada por YIDIS MEDINA PADILLA el 28 de agosto de 2008 son demostrativos de la preocupación que generó al interior del Gobierno la publicación del 2 de junio de 2004 en el periódico El Tiempo, de la fotografía tomada la noche anterior en la casa de la Representante CLARA PINILLOS y el anuncio de que los allí presentes habían acordado presentar una proposición de archivo del proyecto de reelección presidencial.

Ese hecho le permitió concluir a la Fiscalía que al interior del Gobierno Nacional y con el concurso de los acusados en este asunto, se diseñó una estrategia para disolver la mayoría opositora, lo cual se tradujo en la búsqueda insistente de YIDIS MEDINA para que se reuniera en el Palacio Presidencial con la bancada del Gobierno, siendo incluso abordada personalmente por el Ministro SABAS PRETELT DE LA VEGA y por IVÁN DÍAZ MATEUS[19], el titular de la curul, mientras que el Ministro DIEGO PALACIO lo hizo con TEODOLINDO AVENDAÑO, en la tarde, y con YIDIS, en la noche, vía telefónica, al tiempo que el doctor VELÁSQUEZ ECHEVERRI también dialogó personalmente con ella en el Palacio de Nariño y logró que se hicieran efectivos, en esa misma fecha, dos de las opciones burocráticas con las que le retribuirían su voto favorable.

Para el Fiscal, YIDIS MEDINA no involucró a funcionarios del Gobierno en la versión dada a la Corte en septiembre de 2004, porque para entonces estaba a la espera del cumplimiento de los ofrecimientos y contaba con la asesoría de los abogados ÁLVARO MONTOYA y CLARA MARÍA GONZÁLEZ, quienes asumieron gratuitamente su defensa en los asuntos penales, disciplinarios y de pérdida de investidura, basados en motivos que no merecen crédito, puesto que, como lo relató aquella en las declaraciones del 28 y 29 de abril de 2008 ante la Corte, los conoció en una reunión en el Hotel Dann, a la que fue invitada días después de haberse aprobado el proyecto de reelección presidencial en la Comisión Primera, tratándose, además, de personas cercanas al Gobierno.

En cuanto a la entrevista dada por YIDIS MEDINA PADILLA en agosto de 2004 al periodista DANIEL CORONELL, la Fiscalía entendió que no contiene todos los detalles que más adelante reveló, porque allí no contó todo lo que sabía porque aún estaba “expectante frente a lo que podía ocurrir”.[20]

En cuanto a la responsabilidad de cada uno de los acusados:

En relación con SABAS EDUARDO PRETELT DE LA VEGA

El doctor SABAS EDUARDO PRETELT DE LA VEGA fue acusado en calidad de autor por el delito de cohecho por dar u ofrecer de que trata el artículo 407 de la Ley 599 de 2000, en concurso material homogéneo, con las circunstancias de mayor punibilidad previstas en los numerales 9º y 10º del artículo 58 de la misma normatividad, reconociendo además la circunstancia de menor punibilidad contenida en el numeral 1º del artículo 55 ibídem.
En concreto, las declaraciones rendidas por MEDINA PADILLA el 28 de abril, 15 y 31 de mayo, 21 de agosto, 28 de octubre, 20 de noviembre y 16 de diciembre de 2008 y 24 de abril de 2009, revelan que el 2 de junio de 2004 el doctor SABAS EDUARDO PRETELT DE LA VEGA, para entonces Ministro del Interior y de Justicia, le hizo ofrecimientos a la ex Congresista en el encuentro llevado a cabo en la oficina 512 de la Cámara de Representantes, en compañía de IVÁN DÍAZ MATEUS, titular de la curul.

Tal reunión fue reconocida por el Exministro con explicaciones no creíbles a juicio de la Fiscalía, pues redujo su objetivo a las preocupaciones de YIDIS en el tema de su seguridad, cuando es innegable el interés que él tenía, por las funciones propias de su cartera, en la aprobación del proyecto de reelección.

El cohecho en concurso homogéneo que la Fiscalía le imputó al doctor SABAS PRETELT DE LA VEGA se remite a los siguientes ofrecimientos, hechos en su orden a YIDIS MEDINA y a TEODOLINDO AVENDAÑO, los cuales fueron cumplidos con posterioridad a la aprobación del proyecto de Acto Legislativo que posibilitó la reelección presidencial:

Un cargo para CESAR GUZMÁN AREIZA

De ello dio cuenta YIDIS MEDINA en la indagatoria  rendida el 28 de abril de 2008 en el proceso que se le siguió en la Corte Suprema de Justicia. Dicha persona efectivamente estuvo vinculada -en provisionalidad- al Ministerio del Interior y de Justicia mediante resolución N° 1950 del 11 de octubre de 2005, suscrita por el entonces Ministro del Interior y de Justicia en calidad de profesional universitario, código 3020, grado 13, en la Dirección de Infraestructura Carcelaria, misma fecha en que  aparece registrado un ingreso de la señora MEDINA al Ministerio.

Según la acusación, la ajenidad que pretendió resaltar el Exministro en este nombramiento contrasta abiertamente con la extrema diligencia que en extenso ha referido para denotar el control y estricto seguimiento a las áreas de su cartera.

Una Notaría en la ciudad de Barrancabermeja

SANDRA DOMÍNGUEZ MUJICA fue designada Notaria Segunda de Barrancabermeja, en reemplazo del doctor RAMIRO CÁCERES, quien había alcanzado la edad de retiro forzoso, todo lo cual se acreditó mediante prueba documental y sus propias declaraciones, pues señaló que la hoja de vida se la entregó a YIDIS MEDINA y entiende que su nombramiento se dio gracias a las gestiones que aquella adelantó ante el Ministerio del Interior, la Superintendencia de Notariado y Registro y la Secretaría General de la Presidencia de la República.

La decisiva intervención de YIDIS MEDINA en tal nombramiento se acreditó con la existencia de una letra de cambio y un pagaré suscrito por la Notaria a su favor, la vinculación de allegados suyos a la Notaría y la forma como MARÍA LUCELLY VALENCIA GIRALDO fue nombrada en reemplazo de SANDRA DOMÍNGUEZ, cuando fue retirada por no cumplir los requisitos.

La doctora DOMÍNGUEZ también atribuyó su designación a las gestiones adelantadas por YIDIS MEDINA PADILLA ante el Gobierno Nacional, pues a ella le entregó su hoja de vida e, igualmente, por el favor le firmó tres letras de cambio, un pagaré y un documento mediante el cual se comprometió a colaborarle políticamente y a ubicar “personal calificado y no calificado recomendado por ella, en las oficinas de la notaría 2 de Barrancabermeja”.

Tales nombramientos tuvieron en común la falta de experiencia en el tema notarial de las nombradas y la ausencia de cercanía de éstas con funcionarios de “algún nivel dentro de las dependencias encargadas de la postulación para ese tipo de cargos…”.

Para la Fiscalía, contrario a la tesis del doctor SABAS PRETELT DE LA VEGA, él en su condición de Ministro sí estaba en condiciones de conocer anticipadamente de la existencia de una vacante, ya que se trata de información estandarizada y controlada a la que tenía acceso en virtud a sus funciones de control frente a tal entidad, y a la incuestionable participación de su cartera en los procesos de nombramiento de notarios según lo explicaron el entonces Superintendente JOSÉ FELIX LAFAURIE y MILTON CONTRERAS, funcionario de esa dependencia.
Por último -señaló el Fiscal-, que lo ocurrido con la recusación presentada por GERMÁN NAVAS TALERO en contra de YIDIS MEDINA, con base en las declaraciones que ella dio a la radio en la mañana del 3 de junio, es ilustrativo de la forma como funcionó la estrategia para impedir el hundimiento del proyecto. En este sentido, la excongresista y su asesor CÉSAR GUZMÁN afirmaron que los funcionarios del Gobierno encargados de velar por su buen desarrollo no desampararon a YIDIS, siendo ellos los que se encargaron de elaborarle el impedimento con el que evitó el trámite de la recusación.

Para la Fiscalía, el acceso que tuvo YIDIS MEDINA a tales cargos evidencia el cumplimiento posterior de los ofrecimientos hechos por el entonces Ministro para que apoyara el proyecto de Acto Legislativo de reelección presidencial, conclusión que no se opone a que otros congresistas hubieran declarado no haber sido objeto de idéntico comportamiento, porque quienes suscitaban el interés del Gobierno eran YIDIS MEDINA y TEODOLINDO AVENDAÑO, miembros del partido conservador, que horas antes del debate decidieron apoyar la propuesta de archivo.

        En relación con TEODOLINDO AVENDAÑO

Idéntico proceder se llevó a cabo con TEODOLINDO AVENDAÑO, quien el 2 de junio fue abordado por el Ministro DIEGO PALACIO BETANCOURT, momentos antes de iniciarse la sesión en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, mientras que el Ministro SABAS PRETELT DE LA VEGA, como lo expresó YIDIS MEDINA, fue el encargado de cumplir posteriormente los ofrecimientos, con la asignación de la Notaría 67 de Bogotá.

        Las explicaciones del doctor PALACIO BETANCOURT y del Excongresista para justificar su encuentro, atinentes a que se trataba de una cita previamente solicitada y que el tema objeto de la charla fue el de la prestación del servicio de salud, quedó descartado por la Fiscalía no solo porque se dio momentos previos a iniciarse la sesión del 2 de junio, sino porque la razón que AVENDAÑO sostuvo para justificar su ausencia fue desvirtuada, pues el inconveniente familiar acaecido en la ciudad de Cali ocurrió días antes y no ameritaba su inmediata presencia por cuanto, si bien viajó en esa misma fecha, no lo hizo hasta el lugar a donde supuestamente era requerido, y su intervención se limitó a compensar a su nuera con la suma de $500.000 para transporte por el tiempo en que no pudo utilizar su vehículo, debido a que el hijo menor del Congresista lo había estrellado.

        Las declaraciones de YIDIS MEDINA, en cuanto que la Notaría 67 fue la contraprestación dada a TEODOLINDO AVENDAÑO por el entonces Ministro del Interior y de Justicia y de su Viceministro HERNANDO ANGARITA, por haberse ausentado de la votación del proyecto de reelección, cumpliendo así con la estrategia que varios miembros del Gobierno para impedir su hundimiento, fueron acogidas por el acusador.

En ese sentido, entendió que la demora para cumplir con este ofrecimiento se debió a los trámites necesarios para su creación, los cuales empezaron en los meses de agosto y septiembre de 2004, cuando se presentaron los requerimientos ciudadanos acerca de la necesidad del despacho notarial.

        En efecto, el Notario 67 de Bogotá, LUIS CAMILO MEARA RIVEIRA, persona conocida por YIDIS MEDINA a través de una pariente de CÉSAR GUZMÁN, fue el recomendado de ésta luego de ser rechazados los candidatos sugeridos por TEODOLINDO AVENDAÑO, y es además  uno de los firmantes del pagaré por $450.000.000 a favor del excongresista, junto con JORGE LUIS ESCALANTE VIANA, amigo de YIDIS MEDINA.

Adicional a ello se demostró que dineros de la Notaría 67 de Bogotá le fueron consignados en reiteradas ocasiones a TEODOLINDO AVENDAÑO por CESAR GUZMÁN, MILTON CONTRERAS -funcionario de la Superintendencia de Notariado y Registro-, JORGE FONSECA -amigo de HERNANDO ANGARITA-, LUIS RIVEIRA -familiar del Notario LUIS CAMILO OMEARA- y NELLY NUÑEZ, quien en anterior oportunidad había trabajado para YIDIS MEDINA.

La excongresista MEDINA PADILLA ejercía influencia en la Notaría 67. Así lo dedujo el Fiscal de la vinculación laboral que tuvieron con ese despacho sus allegadas CLAUDIA ARANGO, MARINA LÓPEZ, NELLY NÚÑEZ y ALEXANDRA TANGARIFE. Esta última aseguró que si bien prestó sus servicios a la Notaría, el contrato laboral lo suscribió con la señora MEDINA, con quien la recomendó JORGE FONSECA. Dio cuenta también que en varias oportunidades el Notario LUIS CAMILO OMEARA le solicitó dinero de la caja para dárselo a YIDIS MEDINA y en reiteradas ocasiones ella misma le consignó a aquella en su cuenta bancaria.

Asimismo, las anotaciones halladas en la agenda de TEODOLINDO AVENDAÑO sobre los índices de productividad de las notarías, sus vínculos con funcionarios del Ministerio del Interior y los dividendos que obtuvo una vez creada la Notaría 67, indican que ese fue el ofrecimiento que varios funcionarios del Gobierno le hicieron para que se ausentara de la votación del proyecto de reelección, todo producto de una labor mancomunada y con distribución de trabajo.

Finalmente, la Fiscalía expuso detenidamente las razones por las cuales le resultaron creíbles las versiones dadas por YIDIS MEDINA a partir de 2008, señalando que las ofrecidas con anterioridad ante la Corte y la Procuraduría, no obstante estar más cercana a la fecha de los acontecimientos, no son espontáneas, pues se muestran repetitivas, lineales y genéricas, mientras que las ofrecidas con posterioridad son espontáneas, detalladas, coherentes y se encuentran corroboradas por otros medios de prueba, con los cuales se autoincriminó, dando lugar a una sentencia condenatoria en su contra.

DIEGO PALACIO BETANCOURT

        En relación con YIDIS MEDINA PADILLA

        Para la Fiscalía son aceptables y creíbles los señalamientos hechos a este Exministro por la exrepresentante YIDIS MEDINA PADILLA en la indagatoria rendida en la Corte Suprema de Justicia -y en otras versiones rendidas ante otros despachos judiciales-, relativos a los nombramientos que a continuación se analizan:

Nombramiento de CARLOS CORREA en la Dirección de la Clínica Primero de Mayo de Barrancabermeja, de la Empresa Social del Estado, Francisco de Paula Santander

Este cargo, según el relato que documentalmente soportó YIDIS MEDINA, le fue ofrecido el 2 de junio de 2004 por el exministro de la protección Social, doctor DIEGO PALACIO BETANCOURT, y se hizo efectivo el 23 del mismo mes y año, cuando CARLOS CORREA tomó posesión del cargo.

Analizó la Fiscalía las versiones dadas por YIDIS MEDINA en diferentes actuaciones penales y disciplinarias sobre este hecho en particular, respecto del cual aseguró que el doctor ALBERTO VELASQUEZ también intervino en el ofrecimiento advirtiéndole que lo harían cumplir por intermedio del Ministro de Protección, quien presidía las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado a nivel nacional, ante lo cual consiguió el nombre de CARLOS CORREA; el Ministro de Protección le aseguró telefónicamente que ello sería cumplido, y con posterioridad al nombramiento viajó a Cúcuta en compañía de CARLOS CORREA para entregarle los documentos al doctor JORGE MORELLI, Director General de la institución.

De igual modo, YIDIS MEDINA también hizo alusión a otros encuentros que ella sostuvo con el doctor DIEGO PALACIO, para tratar temas relativos a la Unidad de Cuidados Intensivos y de Diálisis en la Clínica Primero de Mayo.

Con base en lo anterior, desatendió la Fiscalía las explicaciones del señor exministro, DIEGO PALACIO BETANCOURT, en cuanto hace a su completa ajenidad a los hechos relatados por YIDIS MEDINA, así como la versión que sobre su nombramiento como Director de la Clínica Primero de Mayo dio ante la Corte, la Procuraduría y la Fiscalía el doctor CARLOS CORREA MOSQUERA, según la cual él mismo acudió ante el Director General de la ESE Francisco de Paula Santander, pidiendo que tuviera en cuenta su nombre para esa vacante, lo cual contrastó con lo declarado al respecto por el doctor JORGE MORELLI SANTAELLA, quien afirmó haber escogido el nombre de CARLOS CORREA después de revisar distintas hojas de vida de personas que laboraban en la entidad.

Adicional a ello, la Fiscalía no aceptó la explicación dada por CARLOS CORREA frente a la suscripción de una letra de cambio a favor de YIDIS MEDINA, consistente en garantizar la materialización de unos proyectos y su permanencia en la clínica, porque la administración del aludido centro hospitalario recaía en el Director General -JORGE MORELLI SANTAELLA- y no en la exrepresentante, mucho menos cuando “dicho documento fue además suscrito por JAIRO PLATA y JUAN BAUTISTA HERNÁNDEZ, quienes no tenían relación alguna con el funcionamiento de la Clínica Primero de Mayo y en sus declaraciones acudieron a justificaciones diferentes”,[21] inverosímiles e incoherentes.

Para el acusador la agilidad con la que se dio ese nombramiento, que se produjo el mismo 3 de junio de 2004 y momentos antes de que se llevara a cabo la votación del proyecto de reelección, el tiempo transcurrido entre ese hecho y la posesión -que se llevó a cabo el 23 del mismo mes y año-, pese a que supuestamente existía la urgencia de cubrir la vacante, así como lo inexplicable que resulta que CORREA MOSQUERA hubiera firmado contrato de prestación de servicios tan solo dos días antes, esto es el 31 de mayo de 2004, sustentan la conclusión de que ese nombramiento fue una cuota burocrática cumplida a efectos de darle confianza a YIDIS MEDINA frente a otros ofrecimientos que sólo podían materializarse con posterioridad.

El Director de la Clínica admitió haber impartido telefónicamente la orden para elaborar la resolución de nombramiento y así lo corroboró la señora MARÍA BEATRIZ QUIÑONEZ MONTOYA, Jefe de Recursos Humanos de la entidad. Estos, son elementos de juicio que permiten sostener que el nombramiento de CARLOS CORREA se dio mediante instrucción impartida por JORGE MORELLI, mientras se encontraba en Bogotá en comisión de servicios para asistir a la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado, Francisco de Paula Santander, la cual se llevó a cabo en la sede del Ministerio de la Protección Social, siendo firmada posteriormente a su regreso a Cúcuta.

De la misma manera, se halló registro de una llamada telefónica realizada por YIDIS MEDINA al despacho del señor Ministro de Protección, en la misma fecha en que se posesionó CARLOS CORREA.

Tales antecedentes, aunados al evidente dominio que posteriormente ejerció YIDIS MEDINA en el manejo de la clínica y en la vinculación de personal recomendado por ella, como lo denunció públicamente el doctor JUAN DE DIOS GARCÍA, además del escándalo que ésta misma protagonizó al encadenarse en sus instalaciones para protestar por el despido de CORREA MOSQUERA, en su compañía y la de otras personas; el testimonio de CÉSAR GUZMÁN en cuanto corroboró esas circunstancias, así como el de DAYIS ELENA  PADILLA, madre de YIDIS MEDINA, quien aseguró haberle recomendado a su hija el nombre de CORREA para la Dirección de la Clínica Primero de Mayo y la costumbre de aquella de hacerle firmar letras de cambio a las personas que ayudaba laboralmente, lo cual se reafirma con la copia de la consignación por valor de $ 1.000.000 realizado por CORREA  a una cuenta del BBVA de la que es titular la Excongresista, permiten concluir que el nombramiento corresponde a lo ofrecido el 2 de junio a aquella, en contraprestación al apoyo a la reforma constitucional para la reelección presidencial.

Por lo anterior, no aceptó la Fiscalía las críticas de la defensa al testimonio de YIDIS MEDINA fundadas en que al confrontarlo con la entrevista dada al periodista DANIEL CORONELL se advierten varias inconsistencias, porque las mismas versan sobre aspectos no trascendentes. Además, el contenido del video no constituye prueba testimonial, sino documental y, según lo sostuvo aquella, en esa oportunidad no contó toda la verdad de lo ocurrido porque estaba aún a la expectativa de que le cumplieran otros ofrecimientos.

En relación con TEODOLINDO AVENDAÑO CASTELLANOS

El encuentro que el entonces Ministro de Protección Social, DIEGO PALACIO BETANCOURT, sostuvo el 2 de junio con TEODOLINDO AVENDAÑO, momentos antes de iniciarse la sesión en la que se discutiría el proyecto de reelección presidencial, no pudo tener como único objeto hablar de las EPS, pues en ese momento no se advertía la urgencia para ello, la cita no estaba programada en la agenda del Ministro ni se habían cruzado llamadas entre ellos los días previos.

Al contrario, en esa reunión se trató el tema de la posición del congresista frente al proyecto de reelección presidencial, a cambio de cuotas burocráticas, como parte de la estrategia para disolver la mayoría opositora consolidada en la noche del 1º de junio de 2004 en la casa de CLARA PINILLOS ABOZAGLO.

De ahí que, como se mencionó al ocuparse de la situación del doctor SABAS PRETELT y se demostró en el proceso seguido en su contra por la Corte, los motivos familiares aducidos por TEODOLINDO AVENDAÑO en su momento para justificar su ausencia en el recinto de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes el 3 de junio de 2004 fueron desvirtuados, y además no pudo explicar las reiteradas consignaciones hechas a sus cuentas bancarias y las de su esposa, de parte de YIDIS MEDINA y personas allegadas a ella y a la Notaría 67, en la que fue nombrado LUIS CAMILO OMEARA RIVEIRA, persona que, según el relato de la excongresista, ella sugirió porque los candidatos de AVENDAÑO no reunían los requisitos, siendo esa la razón por la cual entonces se le recomendó a aquél aceptar a cambio del despacho notarial una suma de dinero que se acordó en $ 450.000.000.

Dicho congresista también fue beneficiado con contratos para su nuera VANIA CONSTANZA CASTRO BARONA en el Ministerio de Protección Social, en el grupo de trabajo que atiende el tema de Foncolpuertos. Dicha abogada comenzó a prestar sus servicios desde el mes de julio de 2005, cuando suscribió el contrato 092 de ese año y se le siguió contratando sucesivamente.

En este sentido, la Fiscalía desatendió -por inverosímiles- las explicaciones que al respecto suministraron ante la Corte la abogada CASTRO BARONA y TEODOLINDO AVENDAÑO, quienes adujeron que esa vinculación contractual ocurrió gracias a un encuentro casual entre  el excongresista y CARLOS ARTURO GÓMEZ, funcionario del Ministerio de Protección Social, que le pidió recomendarle a un abogado para que se ocupara en Cali de los asuntos de Foncolpuertos.
No le pareció usual que a un congresista cuyo paso por el Congreso fue breve,  se le pidiera una recomendación para esta clase de asuntos y, además, si así hubiera sido, lo lógico es que esa deferencia recayera en el hijo de aquél -TEDOLINDO AVENDAÑO MACHADO-, quien para entonces pasaba angustias económicas.

En este caso, la Fiscalía calificó de irrelevantes las contradicciones del testimonio de YIDIS MEDINA, destacadas por el defensor del doctor DIEGO PALACIO, porque sus distintas intervenciones coinciden en lo esencial, lo incriminó directamente en el interrogatorio al que fue sometida en la investigación que por estos mismos hechos se adelanta en la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, al igual que lo hizo con los doctores ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI y SABAS PRETELT DE LA VEGA.

ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI

Acogiendo las diferentes intervenciones de YIDIS MEDINA PADILLA, en las que afirmó que ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI le hizo ofrecimientos burocráticos y se comprometió a intervenir ante los Ministros del ramo respectivo para que le fueran cumplidos, la Fiscalía se refirió a los siguientes:

Renovación del contrato de EDUARDO ESQUIVEL

Para sostener que la renovación del contrato al médico EDUARDO ESQUIVEL en la Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán Sarmiento constituyó uno de los ofrecimientos hechos por el doctor VELÁSQUEZ, se apoyó la Fiscalía en la existencia de los contratos que éste venía ejecutando desde el año 2003, en las versiones dadas por YIDIS MEDINA y al testimonio del beneficiado, quien manifestó que luego de solicitarle ayuda a la excongresista y de visitar con ella el despacho del doctor ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI, quien se comprometió a colaborarle, fue notificado de la renovación, documento que si bien tiene fecha del 30 de abril de 2004, sólo lo empezó a ejecutar en el mes de junio del mismo año, razón por la cual no se le canceló ningún valor por el mes de mayo, pues durante ese lapso no trabajó.

Descartó las explicaciones del doctor VELÁSQUEZ ECHEVERRI, consistentes en que la reunión con YIDIS MEDINA y el doctor ESQUIVEL se llevó a cabo el 25 de mayo, fecha anterior al 1º de junio cuando aquella suscribió la proposición de archivo al proyecto de reelección presidencial que los opositores presentarían en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, de modo que para ese momento lo que se conocía de su intención de voto era la expresada en abril en la
Junta de Parlamentarios del partido conservador en la que se acordó respaldar tal iniciativa.

Tampoco acogió la Fiscalía la explicación relativa a que el asunto se redujo a demoras propias de los trámites administrativos por cumplir, pues al médico le venían renovando sucesivamente los contratos -sin intermediación de nadie- y era evidente que para el mes de abril ya no lo harían más, según se lo comunicaron en la clínica, siendo esa la razón por la que él buscara la ayuda de la Exrepresentante.

Un cargo en la Red de Solidaridad Social

Para la Fiscalía las manifestaciones de YIDIS MEDINA PADILLA en torno al nombramiento de JAIRO ALFONSO PLATA QUINTERO en la Red de Solidaridad Social, contrastan con la negativa del doctor ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI, quien sólo admitió haber llamado, por solicitud de la Congresista, al doctor LUIS ALFONSO HOYOS, entonces Director de la referida entidad, pues la prueba recaudada permite aceptar como ciertas las afirmaciones de aquella.

Para tal conclusión se basó en las inverosímiles explicaciones de JAIRO ALFONSO PLATA acerca de las circunstancias en que accedió al cargo y las razones por las que le firmó a YIDIS MEDINA una letra de cambio, luego de su nombramiento, supuestamente para garantizar una gestión en bien de la comunidad, porque ese era un proceder que esta solía utilizar con los beneficiarios de sus favores, el cual coincidió, como en otros eventos, con visitas en compañía de sus recomendados a los despachos oficiales que intervenían en el respectivo nombramiento.

En efecto, como el inicial beneficiario de ese espacio burocrático era CÉSAR GUZMÁN, el 2 de junio de 2004, el doctor VELÁSQUEZ ECHEVERRI llamó directamente al doctor LUIS ALFONSO HOYOS para solicitarle que lo recibiera esa misma tarde y así efectivamente ocurrió, pudiendo posteriormente llevar su documentación y presentar la prueba sicotécnica.

Esa gestión, sin embargo, muy pronto se frustró porque ante la evidente cercanía entre GUZMÁN y MEDINA, a esta se le pidió que cambiara el candidato, siendo finalmente JAIRO ALFONSO PLATA, también recomendado por ella, el beneficiado con el nombramiento.

En este sentido, tampoco fue de recibo el testimonio rendido por el doctor LUIS ALFONSO HOYOS, quien reconoció los distintos encuentros que tuvo con YIDIS MEDINA, pero con motivos diversos y no relacionados con ese cargo en particular; explicó que la exclusión de CESAR GUZMÁN frente a esa vacante se basó en la información negativa que el sacerdote FRANCISCO DE ROUX le dio sobre el aspirante, y que a JAIRO PLATA lo conoció a raíz del concurso realizado para esos efectos, porque la presunta rigidez del mismo quedó en entredicho, toda vez que bien podía ser permeado como aquí ocurrió, pues retiraron una hoja de vida ante un comentario externo que su Director consideró válido.

Nombramiento de CARLOS CORREA en la Clínica Primero de Mayo de Barrancabermeja

Este señalamiento hecho por YIDIS MEDINA, en el sentido de que el doctor ALBERTO VELÁSQUEZ le ofreció a cambio de su voto favorable al proyecto de reelección presidencial cargos como la Dirección de la Clínica Primero de Mayo, el cual haría cumplir a través del Ministro DIEGO PALACIO BETANCOURT, prebenda que igualmente le fue ratificada por el doctor SABAS PRETELT DE LA VEGA, fue admitido como creíble por la Fiscalía, porque así lo indican las pruebas acopiadas al respecto.

En efecto, CARLOS CORREA MOSQUERA fue nombrado director de la Clínica Primero de Mayo de Barrancabermeja el 3 de junio de 2004, momentos antes de iniciarse el debate en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, acerca de la reelección presidencial, y se posesionó posteriormente.

Por ello, al acusador no le resultó aceptable la tesis del doctor VELÁSQUEZ, consistente en que a la reunión del 1º  de junio de 2004 no se le dio mucha importancia al interior del Gobierno o que la posición de YIDIS MEDINA frente al tema de la reelección era de apoyarlo por cuanto en ese sentido suscribió la junta realizada por el Partido Conservador en el mes de abril de ese año, porque la investigación demostró lo contrario, esto es, que ese hecho generó preocupación al interior del Gobierno, y como YIDIS MEDINA estaba indecisa de su posición frente al proyecto días antes de someterse a votación en la Cámara de Representantes, fue abordada por altos funcionarios que buscaban su apoyo a la propuesta.

Por último, en cuanto a las críticas que la defensa hizo a los distintos testimonios rendidos por YIDIS MEDINA frente a la entrevista que le dio al periodista DANIEL CORONELL en el mes de agosto de 2004, reiteró los argumentos expuestos en la acusación dictada en contra del doctor SABAS PRETELT DE LA VEGA.

    ALEGATOS FINALES DE LAS PARTES

1.  FISCAL SEXTO DELEGADO ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

El Fiscal Delegado solicitó sentencia de condena para los tres acusados, por considerar que la confesión de YIDIS MEDINA PADILLA permitió acopiar diferentes pruebas documentales y testimoniales que le permitieron llegar al grado de certeza frente a la comisión del hecho punible y de la responsabilidad de los altos funcionarios del Gobierno acusado, quienes le ofrecieron dádivas a ella y a TEODOLINDO AVENDAÑO para favorecer con su voto y ausencia, respectivamente, el proyecto de Acto Legislativo que posibilitaba la reelección presidencial, así:

1. Repentino cambio de posición de YIDIS MEDINA y TEODOLINDO AVENDAÑO frente al proyecto de reelección presidencial.

Aunque estos congresistas habían participado el 27 de abril del mismo año en la junta de parlamentarios del Partido Conservador, habiendo suscrito el acta de apoyo al proyecto reeleccionista, sin haber expresado postura contraria, lo cual, sin embargo, no hacía inmodificable su decisión, como quiera que para entonces no regía la ley de bancadas, era evidente que su posición al respecto no estaba definida como lo concluyó el periodista DANIEL CORONELL el 27 de mayo siguiente en la junta de producción de Noticias Uno, según lo declararon él y su compañera PATRICIA URIBE, quien también mencionó entre los indecisos a la congresista ROSE MARY MARTINEZ.

YIDIS MEDINA y TEODOLINDO AVENDAÑO asistieron el 1º de junio de 2004 a la casa de CLARA PINILLOS ABOZAGLO y suscribieron la propuesta de archivo del proyecto de reelección presidencial y, al día siguiente, la discusión que debería darse al proyecto en la Comisión Primera de la Cámara se vio frustrada, entre otras cosas porque varios de los miembros de esa Comisión se encontraban en el Palacio de Nariño asistiendo a un desayuno, convocado por el Gobierno, con los congresistas de su bancada y otros.

2. Preocupación del equipo de Gobierno y desarrollo de una estrategia para sacar adelante la reforma constitucional.

De ello dio cuenta el testimonio de GINA PARODY, quien afirmó que el 2 de junio de 2004 se convocó a un desayuno en el Palacio de Nariño para tratar el tema de la reelección presidencial, pues la información de prensa acerca de la reunión llevada a cabo la noche anterior en la casa de CLARA PINILLOS causó manifiesta preocupación al equipo de Gobierno, porque de resultar positivo el respaldo a la propuesta de archivo, el proyecto reeleccionista se hundiría. Por ello, se planteó procurar que la votación fuera por partidos y se llamó a IVÁN DÍAZ MATEUS, titular de la curul que transitoriamente ocupaba YIDIS MEDINA, para que la convenciera de emitir el voto a favor del proyecto.

YIDIS MEDINA efectivamente fue contactada por DÍAZ MATEUS y por SABAS PRETELT DE LA VEGA, ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI y DIEGO PALACIO BETANCOURT.

TEDOLINDO AVENDAÑO, por su parte, fue abordado en la tarde del 2 de junio de 2004 por el entonces Ministro de Protección, DIEGO PALACIO BETANCUORT.

3. Indebidos ofrecimientos y entrega de prebendas a YIDIS MEDINA y TEODOLINDO AVENDAÑO para obtener su cambio de voto frente al proyecto.

YIDIS MEDINA confesó en la indagatoria rendida en la Corte que SABAS PRETELT DE LA VEGA, DIEGO PALACIO BETANCUORT y ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI le hicieron ofrecimientos burocráticos a cambio de que apoyara el proyecto de reelección presidencial, hecho que negó en la versión libre rendida inicialmente, porque así fue asesorada por los abogados que el Gobierno le consiguió para que la “enseñaran a contestar”.

La veracidad de esas afirmaciones se ratificó con la entrevista dada por YIDIS MEDINA al periodista DANIEL CORONELL el 8 de agosto de 2004, la cual fue publicada a comienzos de 2008 con autorización de aquella, quien afirmó que en esa oportunidad no contó todo porque aún le asaltaban temores sobre su seguridad.

En cuanto tiene que ver con los hechos atribuibles a cada uno de los acusados, así discurrió el Fiscal:

En relación con SABAS PRETELT DE LA VEGA

Frente a YIDIS MEDINA

A ellos se refirió YIDIS MEDINA en las declaraciones rendidas el 28 de abril, 15 y 31 de mayo, 21 de agosto, 28 de octubre, 20 de noviembre y 16 de diciembre de 2008 y el 24 de abril de 2009 al relatar lo ocurrido el 2 de junio de 2004 en la oficina 512 del Congreso con la presencia de IVÁN DÍAZ MATEUS y el entonces Ministro del Interior y de Justicia, SABAS EDUARDO PRETELT DE LA VEGA, hecho igualmente corroborado por CÉSAR GUZMÁN AREIZA.

Y aunque el doctor SABAS PRETELT DE LA VEGA aceptó su presencia en esa reunión, explicó de manera poco creíble que el único tema de conversación fue la seguridad de YIDIS MEDINA, cuando lo cierto es que IVÁN DÍAZ MATEUS citó a dicha reunión ante el temor que había al interior del Gobierno frente a la suerte que pudiera correr el proyecto de reelección si no se contaba con el apoyo de esta congresista.

En esa oportunidad el Ministro del Interior y de Justicia le ofreció y se comprometió con YIDIS MEDINA para ubicar laboralmente a CÉSAR GUZMÁN y darle una notaría en Barrancabermeja, cuya vacante se generaría al año siguiente por retiro forzoso de su titular.

En ese sentido, CÉSAR GUZMÁN declaró que el día de la citada reunión YIDIS MEDINA le manifestó que hablara con LUIS ALFONSO HOYOS, entonces Director de Acción Social, pero su nombramiento allí finalmente no se concretó porque le pidieron sugerir a una persona diferente, que no estuviera relacionada con la Congresista. No obstante, en octubre de 2005 CÉSAR GUZMÁN fue nombrado en la Dirección de Infraestructura del Ministerio del Interior y de Justicia, en el cargo de profesional universitario grado 13.

Por ende, las explicaciones que el doctor SABAS PRETELT DE LA VEGA ha intentado al respecto para denotar su total ajenidad en dicho nombramiento, no son de recibo porque él firmó la resolución de nombramiento (N° 1950 del 11 de octubre de 2005), y ese era un asunto que resultaba primordial para YIDIS MEDINA, toda vez que el cargo de aquél en la Unidad de Trabajo Legislativo era temporal, no sólo porque aquella apenas tenía la titularidad del puesto por 3 meses, sino porque IVÁN DÍAZ MATEUS la había amenazado con retirar a su amigo.

En cuanto al ofrecimiento de la Notaría de Barrancabermeja, se tiene que una vez cumplida la edad de retiro forzoso de su titular, YIDIS MEDINA postuló a SANDRA DOMÍNGUEZ, siendo efectivamente nombrada, y a su retiro, fue reemplazada por MARÍA LUCELY VALENCIA, también apoyada por la Excongresista, como así lo reconocieron en sus declaraciones rendidas en este asunto, donde, además, afirmaron que fueron objeto de presiones económicas y de exigencias para la designación de cargos por parte de la Exrepresentante, en contraprestación a la ayuda para su nombramiento.

Y aunque el doctor PRETELT DE LA VEGA afirmó enfáticamente que él como Ministro no tenía cómo enterarse de la existencia de una futura vacante en una notaría, en el expediente se demostró que mediante escrito del 3 de febrero de 2005 la Superintendencia de Notariado y Registro le informó a la Secretaría General de la Presidencia de la República y al Ministro del Interior y de Justicia las novedades del personal de las notarías, entre las que se cuenta la del retiro del doctor RAMIRO CÁCERES, Notario Segundo de Barrancabermeja, por edad de retiro forzoso, lo cual efectivamente ocurrió el 3 de junio de 2005, procedimiento que, según lo declaró el entonces superintendente, MANUEL CUELLO BAUTE, era rutinario.
       
De lo anterior, surge claro que las dos personas nombradas en la Notaría Segunda no solo reconocieron la gestión de YIDIS MEDINA, sino que se trata de personas que no tenían cómo acceder a esos cargos, y no tenían la capacitación suficiente para asumirlos, mientras que el Ministro de Justicia no sólo accedía fácilmente a ese tipo de información, sino que tenía injerencia en las designaciones de los notarios del país.
       
Frente a TEODOLINDO AVENDAÑO

Se demostró que la ausencia de TEODOLINDO AVENDAÑO el 3 de junio de 2004 de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, obedeció a una estrategia fraguada con funcionarios del Gobierno para evitar que éste votara afirmativamente la propuesta de archivo para hundir el proyecto de reelección presidencial.

En el proceso que la Corte tramitó en contra de TEODOLINDO AVENDAÑO, se demostró que su ausencia del recinto del Congreso a la hora de votar el proyecto de reelección, no obedeció, como él lo explicó, al accidente sufrido por su hijo menor, pues no viajó hasta donde éste se encontraba. Tampoco fue cierta la inminencia de llegar a un acuerdo económico con los propietarios de los vehículos involucrados, porque uno de ellos era la nuera del Excongresista, quien se limitó a transarse por $ 500.000, equivalente a sus gastos de transporte mientras se reparaba su carro.

Lo cierto es que a cambio de esa ausencia, como lo sostuvo YIDIS MEDINA, a TEODOLINDO AVENDAÑO le dieron la Notaría 67 de Bogotá, creada con posterioridad al 3 de junio de 2004. En ese despacho fue nombrado LUIS CAMILO OMEARA RIVEIRA, persona sugerida por YIDIS MEDINA, a quien conoció por intermedio de su amigo CÉSAR GUZMÁN, siendo evidente que días previos al nombramiento, ocurrido el 23 de noviembre de 2005, todos ellos visitaron en repetidas ocasiones al Ministro del Interior y de Justicia.

También se demostró que a TEODOLINDO AVENDAÑO le pagaron $ 450.000.000 por la Notaría, garantizados con un pagaré por esa suma, suscrito por LUIS CAMILO OMEARA y JORGE LUIS ESCALANTE VIANA, amigo de YIDIS MEDINA, y que a las cuentas bancarias de AVENDAÑO y su esposa se hicieron consignaciones efectuadas por personas relacionadas con la Congresista y la Notaría 67, tales como CÉSAR GUZMÁN, MILTON CONTRERAS, JORGE FONSECA, LUIS RIVEIRA y MAGDA NELLY NUÑEZ.

Asimismo, la influencia de YIDIS MEDINA en ese despacho notarial se evidenció con el nombramiento de varias personas allegadas suyas, como ALEXANDRA TANGARIFE, CLAUDIA ARANGO, MARINA LÓPEZ y MAGDA NELLY NUÑEZ.

En ese sentido, MANUEL GUILLERMO CUELLO BAUTE,  ex Superintendente de Notariado y Registro para esa época, afirmó que en una ocasión escuchó a JUAN DAVID ORTEGA, asesor de la Secretaría General y BERNARDO MORENO, entonces Secretario General, que TEODOLINDO AVENDAÑO no quería una notaría porque el candidato era su hijo y dudaba que se efectuara el nombramiento, razón por la cual YIDIS lo estaba convenciendo para que aceptara.

Manifestó también que en el ejercicio de su cargo tuvo contrariedades con el Gobierno Nacional, en particular con JUAN DAVID ORTEGA, Secretario de la Presidencia de la República, para implementar el concurso Notarial, pues su posición representaba un obstáculo.

Analizados tales acontecimientos bajo las reglas de la sana crítica, la Fiscalía concluyó que la Notaría 67 de Bogotá fue el ofrecimiento hecho por funcionarios del Gobierno Nacional a TEODOLINDO AVENDAÑO para que cambiara su postura frente al proyecto de acto legislativo que permitía la reelección presidencial inmediata, pues si bien este no votó ni a favor ni en contra, lo cierto es que hacía parte del grupo de firmantes de la proposición de archivo, de modo que con su ausencia diezmaba la apretada mayoría existente y se desligaban los señalamientos a los funcionarios del Gobierno. Eso explica que las constantes llamadas que hicieran tanto TEODOLINDO AVENDAÑO como YIDIS MEDINA al Ministerio del Interior tenían por objeto hacer cumplir lo indebidamente prometido.

En suma, la fecha de la creación de la notaría y la del nombramiento de O’MEARA como notario, les favorecería para que no se relacionarán con los ofrecimientos hechos en el 2004, pues para hacerlo debía tomarse el tiempo que requiere agotar los trámites correspondientes.


Ofrecimientos atribuidos a DIEGO PALACIO BETANCOURT

En relación con YIDIS MEDINA PADILLA

El doctor DIEGO PALACIO BETANCOURT reconoció que la noche del 2 de junio de 2004 habló con YIDIS MEDINA porque ella lo llamó a pedirle colaboración en el tema de la seguridad de su familia en Barrancabermeja, no siendo creíble para la Fiscalía que ese fuera el único tema de conversación, pues al respecto ella también se refirió a los ofrecimientos burocráticos para que respaldara la reelección presidencial inmediata.

Tampoco admitió como creíble la postura del exministro en cuanto a su no intervención en proyectos sobre temas ajenos a su cartera, porque se contradice con su participación en el trámite de un proyecto similar, al que asistió en momentos en que se llevaba a cabo la votación en sesión plenaria de la Cámara de Representantes, lo cual fue ampliamente difundido por diversos medios de comunicación.

En conclusión, el doctor DIEGO PALACIO BETANCOURT sí le hizo ofrecimientos burocráticos a YIDIS MEDINA PADILLA, siendo uno de ellos la Dirección de la Empresa Social del Estado, Francisco de Paula Santander, el cual recayó en CARLOS MOSQUERA, quien fuera compañero de trabajo de la señora DAYIS ELENA PADILLA, madre de la Congresista

Las explicaciones contradictorias que cada uno de ellos dio acerca de la forma como se produjo ese nombramiento corroboraron a la postre lo manifestado por YIDIS MEDINA. El doctor DIEGO PALACIO dijo que nada tuvo que ver con ese nombramiento por tratarse de una facultad del Gerente de la entidad de salud, mientras que CARLOS CORREA sostuvo que accedió al cargo por reunir los requisitos de ley y haberle ofrecido sus servicios a JORGE MORELLI SANTAELLA, entonces director del Instituto, una vez se enteró de la existencia de la vacante, pues a YIDIS la conoció después de su nombramiento.

Al respecto, YIDIS MEDINA manifestó que la asignación de dicho cargo se le garantizó desde el mismo 2 de junio de 2004, porque el Ministro de Protección presidía las juntas de las Empresas Sociales del Estado a nivel nacional; esa fue la razón por la que ella se comunicó con CORREA MOSQUERA y le pidió su hoja de vida una vez él manifestó estar interesado en ello; posteriormente se presentó con el nombrado en la oficina de JORGE MORELLI SANTAELLA, y también con él visitó el despacho del entonces Ministro de Protección, dicho que aparece respaldado con las distintas declaraciones rendidas por CÉSAR GUZMÁN AREIZA y la señora DAYIS ELENA PADILLA MERIÑO, madre de la Exrepresentante.

Sin embargo, existen serias contradicciones en cuanto al origen de dicho nombramiento entre la versión ofrecida por CARLOS CORREA y lo expresado por MORELLI SANTAELLA, quien sostuvo que escogió el nombre entre las diferentes hojas de vida existentes en la entidad y no a solicitud del interesado.

Además, no es claro que encontrándose él en Bogotá –en el Ministerio de Protección Social, en asuntos propios de sus funciones- para los días 2 y 3 de junio de 2004, pudiera en la misma fecha firmar la resolución de nombramiento, que data del día del mismo mes y año, lo cual quiso después explicar afirmando que pudo haberla suscrito en una fecha posterior, pero la doctora MARIA BEATRIZ QUIÑOEZ MONTOYA, Jefe de Recursos Humanos de la entidad, declaró que dicho nombramiento se hizo por orden del Gerente, MORELLI SANTAELA.
En este sentido, tampoco resulta comprensible que CORREA MOSQUERA hubiera suscrito el 31 de mayo el contrato de prestación de servicios FPS 2465 para desarrollar acciones tendientes a mejorar la atención en salud, mismo que terminó por mutuo acuerdo el 22 de junio de ese mismo año, es decir, el día anterior a  su posesión como Director de la Clínica Francisco de Paula Santander.

Adicionalmente, CORREA MOSQUERA aceptó haber suscrito a favor de YIDIS MEDINA una letra de cambio, según él, para garantizar algunas actividades, la cual también fue firmada por JAIRO PLATA y JUAN BAUTISTA, quienes no pudieron dar clara ni coherente razón acerca del por qué lo hicieron.

Lo anterior aparece igualmente respaldado por la carta remitida por el Representante JUAN DE DIOS GARCÍA al Presidente de la República poniéndole de presente que YIDIS MEDINA se convirtió en “terror del personal que labora en la Clínica Primero de Mayo de Barrancabermeja, propiedad de la ESE Francisco de Paula Santander. Se me ha informado que la señora llega a las instalaciones de la Clínica como Pedro por su casa, dando órdenes, amedrentando, imponiendo el pánico, diciendo quién se va y quién se queda y quién llega…”, que se jacta del poder que tiene en el Gobierno Nacional y que ha intervenido en los nombramientos de la Notaría Segunda de Barrancabermeja, el Director de la Red de Solidaridad Social y el de la DIAN de la misma ciudad.

Otro episodio que concurre a evidenciar la veracidad de ello, sostuvo el Fiscal, es el ocurrido frente a las instalaciones de la mencionada Empresa Social del Estado con motivo del despido de CARLOS CORREA, el cual fue narrado en el oficio 0033 del 17 de enero de 2008 por el doctor VIDAL ANTONIO RANGEL RINCÓN, quien reemplazó al doctor JORGE MORELLI SANTAELLA, en el sentido de que la señora MEDINA se presentó al área administrativa de la entidad junto con dos personas reclamando que le cumplieran los compromisos adquiridos en 2004, amenazando con encadenarse.

En conclusión, se trató un ofrecimiento entregado antes de la votación, para asegurar que YIDIS MEDINA cumpliera con su compromiso de apoyar la reelección presidencial.

En relación con TEODOLINDO AVENDAÑO CASTELLANOS

El entonces Ministro de Protección Social fue el encargado de abordar a TEODOLINDO AVENDAÑO CASTELLANOS el 2 de junio de 2004, para persuadirlo de no apoyar la propuesta de archivo, posición para entonces públicamente conocida a través de los medios de comunicación.

Ni el Excongresista ni el Ministro negaron la reunión llevada a cabo en esa fecha, y aunque los dos sostuvieron que el motivo de la misma se explicaba a partir de una cita pedida previamente por el primero para tratar problemas de la prestación del servicio de salud, no es admisible que sólo se haya remitido a ese tema, porque precisamente ese día la Comisión Primera se disponía a votar lo pertinente al proyecto de Acto Legislativo que abriría paso a la reelección presidencial inmediata y era evidente, como lo declaró GINA PARODY, la preocupación del Gobierno sobre su suerte, luego es viable concluir que al Ministro le asistía el interés de hacer variar la postura del Congresista, máxime cuando la cita no aparecía agendada en los registros del Ministro.

El Representante, aparte de una Notaría, también resultó beneficiado con contratos para su nuera VANIA CONSTANZA CASTRO BARONA, quien al año siguiente fue contratada como abogada externa del Ministerio de Protección Social en asuntos relacionados con el pasivo social de Foncolpuertos.

Este hecho en particular se trató de explicar por VANIA CONSTANZA y CARLOS ARTURO GÓMEZ AGUDELO, Coordinador del Grupo Interno de trabajo de esa cartera, con el argumento de que todo fue el producto de un encuentro casual de TEODOLINDO AVENDAÑO con el citado funcionario, ocurrido en un aeropuerto, en el cual aquél le pidió al Congresista una recomendación de un abogado que pudiera prestar sus servicios profesionales al Ministerio, en la ciudad de Cali.

Ese Grupo Interno de trabajo dependía directamente del Ministro, dada la importancia de los asuntos a cargo; del tema de la contratación de abogados se ocupó esa dependencia en reunión llevada a cabo el 3 de junio de 2004, en la cual participó el doctor DEGO PALACIO, según consta en el acta, y fue precisamente por la autorización que el mismo diera que se llevó a cabo la contratación de varios abogados, entre los que se encuentra VANIA CONSTANZA CASTRO.

Las pruebas recaudadas en la investigación y en el juicio desmienten a CARLOS ARTURO GÓMEZ AGUDELO en cuanto a la supuesta autonomía que afirmó tener en el tema de la contratación, pues él mismo dijo que el proceso era riguroso, sin embargo aceptó sin más la recomendación de VANIA por parte de TEODOLINDO AVENDAÑO, según su propia versión. Contrario a ello obran constancias de las asistencias del Ministro a los Comités de Trabajo del Grupo Interno e incluso aparece un registro del 27 de julio de 2006 en el que GÓMEZ AGUDELO requiere cita con el Ministro para hablar precisamente de algunos contratos.

Ofrecimientos atribuidos a ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI en relación con YIDIS MEDINA PADILLA

Según lo manifestado por YIDIS MEDINA PADILLA en la diligencia de indagatoria recepcionada en la Corte y en las declaraciones rendidas el 28 de mayo de 2008 en este asunto, el 14 de agosto en la Comisión de Investigación y Acusación y el 10 de diciembre del mismo año en la Procuraduría, ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI le hizo ofrecimientos burocráticos el 2 de junio de 2004 en el Palacio de Nariño para que apoyara la iniciativa de reforma constitucional para introducir la reelección presidencial inmediata.
YIDIS MEDINA afirmó que uno de los ofrecimientos hechos por el doctor VELÁSQUEZ ECHEVERRI consistió en la renovación del contrato que el médico EDUARDO ESQUIVEL, familiar de CÉSAR GUZMÁN, tenía con la Empresa Social del Estado, Luis Carlos Galán Sarmiento.

Sobre el particular, -señaló el Fiscal- se acreditó que dicho profesional estaba vinculado con la referida Empresa Social del Estado desde 2003 mediante contratos que fueron renovados sucesivamente, siendo el último de esa época el N° 2784, por el término de 15 días, el cual terminó el 30 de abril de 2004.

Y aunque la Coordinadora de Talento Humano de la entidad certificó a la Corte que el contrato N° 7350 del 30 de abril de 2004 le precedió al anterior, lo cierto es que, como lo declaró el doctor EDUARDO ESQUIVEL, la renovación de su contrato en la referida Empresa Social del Estado se dio gracias a la intervención de YIDIS MEDINA PADILLA, pues lo llevó al Palacio de Nariño donde tuvo la oportunidad de comentarle su situación al doctor VELÁSQUEZ ECHEVERRI, quien le dijo que le trataría de colaborar.

Precisó que si bien el contrato 7350 tiene fecha del 30 de abril, durante ese mes no laboró y tampoco le pagaron como consta en la certificación aportada por él y expedida por la entidad. Además, se enteró que volvería a trabajar porque YIDIS MEDINA le mostró un fax donde le informaban la renovación del contrato; por eso él empezó de nuevo a prestar sus servicios el 2 de junio de 2004, advirtiendo que notó la inconsistencia en las fechas a la hora de suscribirlo, y al  hacerlo saber a la entidad le manifestaron que se trató de un error.

Asimismo, la investigación demostró y así lo corroboró el doctor VELÁSQUEZ ECHEVERRI, que el 25 de mayo de 2004, el médico ESQUIVEL lo visitó en su oficina del Palacio de Nariño en compañía de YIDIS MEDINA para que lo ayudara a mantener su vinculación laboral, lo cual indica que para esa fecha ya era un hecho que no le renovarían el contrato.

Lo anterior desvirtúa la explicación acerca de las demoras administrativas referidas por el doctor FARUK URRUTIA y el acusado y, al contrario, confirma que sí se trató de una dádiva a cambio del apoyo de la Congresista al proyecto de reelección presidencial, pues todo indica que esa gestión no surtió efectos y sí la que se hizo el 2 de junio de 2004 para esos propósitos, ya que en la misma fecha se envió un fax al Palacio de Nariño informando de la nueva relación contractual del doctor ESQUIVEL con la Empresa Social del Estado, Luis Carlos Galán Sarmiento.

Para tal conclusión, dijo el Fiscal, resulta,

“indiferente si éste se entrevistaba o no de manera constante con el doctor VELÁSQUEZ ECHVERRI, pues el contacto era con YIDIS MEDINA PADILLA, quien registra varios ingresos al Palacio de Nariño, puntualmente el 156 de abril, 4, 25, 26, 27 de mayo, 15, 18 y 30 de junio, 8, 9, 21, 29 y 30 de julio, 5, 6, 24, 28, 30 y 31 de agosto, 5, 6, 15 y 18 de octubre de 2004 para señalar solo los correspondientes a ese año”.

Adicionalmente, -puntualizó el Fiscal- la declaración rendida el 29 de mayo de 2008 en la Procuraduría por CÉSAR GUZMÁN ratificó lo dicho tanto por YIDIS MEDINA como por el médico ESQUIVEL, pues allí manifestó que según se enteró por la Congresista, ella se reunió con el doctor ALBERTO VELÁSQUEZ momentos antes de la votación, le comentó esa situación y ese mismo día le entregan el fax con la renovación del contrato.

En cuanto al ofrecimiento consistente en un cargo en la Red de Solidaridad Social, YIDIS MEDINA explicó que allí pretendía inicialmente ubicar a su amigo CÉSAR GUZMÁN, pero le pidieron sugerir un nombre que no permitiera relacionarlo con ella, como igualmente lo reiteró éste, quien sostuvo que ese mismo día YIDIS le dijo que fuera a Acción Social a entrevistarse con el doctor ALFONSO HOYOS, lo que efectivamente hizo[22], llegando incluso a presentar unas pruebas sicotécnicas y  algunos documentos, pero como el nombramiento finalmente no se dio, su amiga postuló a JAIRO PLATA.

El doctor ALBERTO VELÁSQUEZ le consiguió a YIDIS MEDINA una cita con el doctor LUIS ALFONSO HOYOS, Director de Acción Social, quien reconoció que aquella lo visitó dos veces, una de las cuales fue en compañía de CÉSAR GUZMÁN, pero por motivos diferentes a los del nombramiento.

También adujo razones diferentes para descartar a GUZMÁN AREIZA frente a dicho cargo, y otras no creíbles en relación con JAIRO PLATA, de quien afirmó haberlo conocido cuando participó en la convocatoria y, adicionalmente, sugirió entre él y YIDIS MEDINA una supuesta enemistad que se contradice con la conducta de aquél al firmar una letra de cambio a favor de la Congresista.

PLATA QUINTERO, quien accedió al cargo cuando el doctor BERNARDO MORENO fungía como Secretario General de la Presidencia de la República, también negó la intervención de YIDIS MEDINA en su escogencia, pues aseguró haberlo logrado porque se sometió al proceso de selección de la entidad, aunque admitió haberse reunido con RODRIGO VERA 15 días antes de su nombramiento y que se enteró de la vacante porque “mucha gente supo en Barrancabermeja que a CESAR no lo habían nombrado, siendo su amigo más cercano (de YIDIS)”.

No obstante, con JAIRO PLATA se aprecia el mismo proceder llevado a cabo con las otras personas nombradas por la intervención de YIDIS MEDINA ante el Gobierno Nacional: la suscripción de una letra de cambio a favor de aquella, frente a la cual ofreció una explicación inverosímil. También, como en los otros eventos, acudió con ella ante su nominador, en este caso aparecen registros de ingresos de PLATA en compañía de YIDIS al Ministerio del Interior y de Justicia los días 15, 16 y 19 de julio de 2004, frente a los cuales ofreció una justificación no creíble, como que lo hizo por solidaridad con ella, pues iba a reiterar las solicitudes para que le dieran seguridad.

Por lo anterior el Fiscal no aceptó las exculpaciones del doctor VELÁSQUEZ ECHEVERRI en el sentido de que JAIRO PLATA fue nombrado en la Red de Solidaridad Social cuando él ya no se encontraba ejerciendo el cargo de Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, porque lo probado es que el ofrecimiento de ese cargo lo hizo él el 2 de junio de 2004 y estaba inicialmente destinado para CÉSAR GUZMÁN AREIZA, sólo que por las contingencias presentadas fue JAIRO PLATA quien finalmente lo ocupó.

Precisamente, ante la imposibilidad de nombrar a CÉSAR GUZMÁN AREIZA en la Red de Solidaridad Social fue contratado en ETESA en el mismo 2004 y, posteriormente, en el 2005, en el Ministerio del Interior y de Justicia por el doctor SABAS EDUARDO PRETELT DE LA VEGA.

Ahora, en cuanto tiene que ver con el ofrecimiento que, según YIDIS MEDINA, el doctor ALBERTO VELÁSQUEZ ECHVERRY le hizo de la Dirección de la Clínica Primero de Mayo de Barrancabermeja, cargo en el cual fue nombrado CARLOS CORREA MOSQUERA, la Fiscalía reiteró lo expuesto sobre el mismo tema al ocuparse de la situación del Exministro DIEGO PALACIO BETANCOURT, el sentido de que ante la preocupación del Gobierno por la postura de YIDIS MEDINA y de TEODOLINDO AVENDAÑO frente al proyecto de reelección presidencial, se diseñó una estrategia dirigida a lograr que éstos lo apoyaran y, en ese contexto, el doctor VELÁSQUEZ ECHEVERRI le hizo saber a la Congresista que él se encargaría del cumplimiento de los ofrecimientos hechos, de modo que le informaría a los Ministros correspondientes para que procedieran de conformidad.

De ahí que el nombramiento de CARLOS CORREA MOSQUERA se llevó a cabo el mismo 3 de junio de 2004, momentos antes de iniciarse la votación del proyecto de Acto Legislativo que habilitaría la reelección presidencial inmediata, y aquél se posesionó 20 días después.

Corolario de lo anterior es que el doctor VELÁSQUEZ ECHEVERRI, en su condición de Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, sí tenía injerencia en las diferentes entidades en las que se hicieron los nombramientos, como quiera que una de sus funciones era la de asistir al Presidente de la República en la coordinación de las actividades de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Establecimientos Públicos y demás organismos y entidades administrativas, por manera que el análisis conjunto del acopio probatorio le permitió concluir a la  Fiscalía que éste funcionario actuó conjuntamente con el entonces Ministro DIEGO PALACIO BETANCOURT para otorgarle a YIDIS MEDINA una cuota burocrática que se concretó en el nombramiento del médico CARLOS CORREA MOSQUERA como Director de la Clínica Primera de Mayo, de la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander.

La credibilidad de YIDIS MEDINA PADILLA

Para responder a las severas críticas de los defensores al testimonio de YIDIS MEDINA, el Fiscal dedicó un acápite  separado para explicar en términos generales que las razones por las cuales le resulta creíble esta testigo se remiten a la existencia de los nombramientos referidos por ella; las visitas a las diferentes entidades en donde se efectuaron; las constantes llamadas a los funcionarios involucrados en este asunto, todo lo cual se ajusta a los criterios de apreciación decantados por la jurisprudencia de la Corte en cuanto a que es posible que omitan situaciones inicialmente y después las rememoren con detalle, pudiendo olvidar otras ya reseñadas en intervenciones anteriores.

Además, se trata de una persona que no presenta problemas mentales que le impidieran actuar como testigo, pues así lo dictaminó un experto del Instituto de Medicina Legal en este asunto; ha hecho política en el departamento de Santander, siendo concejal de Barrancabermeja, de modo que cuando llegó al congreso ya tenía “capital” político; sus declaraciones en cuanto a estos hechos se han fraccionado en dos épocas: 2004, cuando negó cualquier participación y se refirió a lo ocurrido de manera circular, vaga y genérica; y 2008, cuando aceptó su responsabilidad e hizo exposiciones coherentes, detalladas y lógicas.

Por todo ello, el tiempo transcurrido para decidirse a incriminar a los funcionarios aquí acusados no obedece a una actitud maliciosa dadas las circunstancias que la antecedieron: i) inicialmente quería evitar incriminarse; ii) esperaba beneficiarse con los nombramientos ofrecidos; iii) obtenía también provecho para su seguridad personal y la de su familia y iv) el temor a enfrentar altos funcionarios del Gobierno.
Del mismo modo, resalta la veracidad de sus afirmaciones el haber aceptado su responsabilidad penal por estos hechos pese a las consecuencias negativas que le aparejaron, pues todo ello se explica porque: i) le quitaron los cargos que inicialmente le ofrecieron y le dieron; ii) se sintió maltratada por los funcionarios que la halagaron para que cediera su voto a favor del proyecto de reelección presidencial; iii) por solidaridad con TEODOLINDO AVENDAÑO, a quien persuadieron para ausentarse de la votación y después le incumplieron y; iv) no se evidencian razones para suponer que se trate de una falsa denuncia.

Así que las imprecisiones y omisiones que pueda presentar su testimonio no lo demeritan porque están referidas a aspectos intrascendentes e insustanciales, a la postre se remiten a fechas, horas y otros detalles, lo cual bien puede explicarse por el tiempo transcurrido desde que ocurrieron los hechos, “o en la necesidad de protegerse frente a una autoinculpación, de mostrarse como una mejor testigo o de justificar su proceder irregular”.

Bajo esta perspectiva, no resulta coherente confrontar las declaraciones ofrecidas por la testigo en 2004 con las del 2008 para resaltar contradicciones, porque lo que claramente ocurrió entre unas y otras es la retractación de ésta, quien en intervenciones judiciales y a los medios de comunicación en la segunda oportunidad, manifestó claramente que en sus versiones iniciales mintió al asegurar que no recibió prebendas para votar favorablemente el proyecto de Acto Legislativo de reelección presidencial.
Conclusiones y solicitud

Las pruebas recaudadas en la investigación demuestran que los funcionarios acusados desviaron y desbordaron sus funciones al ofrecer prebendas a los dos congresistas de los que dependía la suerte del proyecto de Acto Legislativo de reelección presidencial, YIDIS MEDINA PADILLA y TEODOLINDO AVENDAÑO, para que la primera actuara contrario a lo que imponían sus deberes y, el segundo, omitiera un acto propio de sus funciones, de modo que en los aspectos objetivo y subjetivo tipificaron su conducta en el delito de cohecho por dar u ofrecer, lesionando el bien jurídico de la administración pública.
       
En relación con los fallos proferidos por la Procuraduría General de la Nación a favor de los aquí acusados, precisó que se trata de acciones independientes, además de que las piezas procesales allegadas de tales actuaciones a ésta no constituyen la única prueba en que se basa la acusación, razón por la cual la valoración probatoria efectuada en este caso no es coincidente con aquellas.

Precisó también que la posición que ocupaban los doctores SABAS PRETELT DE LA VEGA, DIEGO PALACIO BETANCOURT y ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI como altos funcionarios del Estado, les imponía obrar con transparencia y en el marco de la legalidad. Además, la posición distinguida que ocupaban en la sociedad, impone que respondan también por la circunstancia de mayor punibilidad contenida en el numeral octavo del artículo 58 del Código Penal, así como la de haber actuado en coparticipación criminal, conforme lo establece el numeral 10° de la norma citada.

No obstante lo anterior, habrá de reconocérseles la circunstancia de menor punibilidad consistente en la carencia de antecedentes, de que trata el numeral primero del artículo 55 del Código Penal.

Solicitó, por tanto, se declare penalmente responsables a los acusados SABAS EDUARDO PRETELT DE LA VEGA, DIEGO PALACIO BETANCOURT y ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI, y, en consecuencia, se profiera sentencia de condena en calidad de coautores del delito de cohecho por dar u ofrecer con las circunstancias de mayor y menor punibilidad enunciadas.

EL MINISTERIO PÚBLICO
       
El Procurador Delegado solicitó también sentencia de condena en contra de los tres acusados, así.

En relación con SABAS EDUARDO PRETELT DE LA VEGA, señaló que la prueba recaudada en este asunto no permite acoger las explicaciones que cada uno aportó con el ánimo de demostrar que sus respectivas actuaciones estuvieron dentro del ámbito de legitimidad.

Así, el argumento defensivo expresado por el doctor PRETELT DE LA VEGA acerca de la imposibilidad de haberle ofrecido a YIDIS MEDINA o a TEODOLINDO AVENDAÑO una Notaría, porque él no estaba en condiciones de conocer con anticipación las vacantes que podrían presentarse en las Notarías del país, ni de saber acerca de la creación de futuros despachos notariales, se desvirtuó con el testimonio rendido por MANUEL CUELLO BAUTE, Superintendente de Notariado y Registro para la época de los hechos, quien sostuvo que esa información sí estaba al alcance de la oficina de sistemas de la entidad, además que el aquí procesado era uno de los funcionarios que intervenía en la toma de decisiones en cuanto al nombramiento de notarios.

Además, tratándose de despachos de primera categoría,  resultaba suficiente voluntad política tanto del Presidente de la República, “expresada en su Secretario General” como del Ministro de Justicia, pues la Superintendencia de Notariado y Registro tenía una intervención secundaria, limitada a la revisión de hojas de vida para la verificación del cumplimiento de los requisitos legales por parte de los aspirantes.

Adicionalmente, el doctor PRETELT DE LA VEGA aceptó haberle pronunciado a YIDIS MEDINA varias frases que a la postre constituyen un reconocimiento de los hechos, en los términos en que ella lo declaró, ya que las explicaciones dadas por el acusado para explicar su alcance no encuentran justificación.

También reconoció haberle expresado a YIDIS MEDINA que “el Gobierno sí cumple”, aunque explicó que se refería a la inversión social programada para Barrancabermeja y el Magdalena Medio; que lo pertinente a la atención a las solicitudes de seguridad “lo hacía el Gobierno con todos los congresistas” y sus familias; e igualmente aceptó que a SANDRA DOMÍNGUEZ, nombrada Notaria Segunda de Barrancabermeja, le dijo “me alegra conocerla, ud. ya tiene cara de notaria, que bien”.

Tampoco es de recibo la tesis del acusado, en cuanto que los señalamientos de YIDIS MEDINA son un acto de venganza porque quiso chantajear al Gobierno pidiéndole puestos y no le dieron todos los que quería, porque si así fuera no hubiera enfrentado lo que ello significa: un “suicidio político” y la pérdida de su libertad, habiéndose sometido a sentencia anticipada en el proceso penal que por tales hechos adelantó la Corte, en el cual confesó luego de dar a conocer públicamente la entrevista dada al periodista DANIEL CORONELL el 8 de agosto de 2004.

En el mismo sentido, la enfática afirmación del doctor SABAS PRETELT DE LA VEGA, consistente en que no tenía nada que ofrecerle a YIDIS MEDINA el 3 de junio porque ella en horas de la mañana había anunciado que cambiaría su intención de voto, desconoce que el delito se cometió el día 2, como lo declaró ella y CÉSAR GUZMÁN, su amigo, quien sostuvo que antes de ese episodio la ex Congresista no había tenido en Barranca esos espacios políticos.

En lo que concierne al doctor DIEGO PALACIO BETANCOURT, se tiene que la conversación sostenida el 2 de junio de 2004, a puerta cerrada con TEODOLINDO AVENDAÑO, fue el único hecho destacable ocurrido entre la noche del 1º de junio -fecha de la reunión de los opositores del proyecto-, y el 3 del mismo mes y año cuando se llevó a cabo la votación.

Por su parte, la resolución de acusación destacó cómo el Representante JUAN DE DIOS GARCÍA se quejó ante el Presidente de la República por la actitud arrogante y pretenciosa de YIDIS MEDINA en cuanto al poder que tenía con el Gobierno Nacional y de la manipulación que estaba haciendo en la Clínica Primero de Mayo de la Entidad Social del Estado Francisco de Paula Santander, cuyo Director, CARLOS CORREA MOSQUERA, dijo ella, fue una de las cuotas burocráticas que recibió a cambio de su voto, la cual fue cumplida por el Ministro de la Protección Social.

Y aunque el doctor PALACIO sostuvo al respecto que tal designación era competencia de la Gerencia General de la Entidad Social del Estado Francisco de Paula Santander, casualmente, el 2 de junio de 2004, el doctor JORGE MORELLI, quien ocupaba ese cargo, se encontraba en la ciudad de Bogotá y, además, ninguno de los dos, esto es, ni el Ministro ni el Director de la ESE, ni el nombrado pudieron explicar cómo y por qué CORREA MOSQUERA, quien se desempeñaba como químico farmacéutico, fue nombrado director de la Clínica Primero de Mayo el 3 de junio de 2004, día de la votación del proyecto. Además era amigo de DAYIS MEDINA, madre de YIDIS, y le suscribió a esta como contraprestación una letra de cambio.

De ahí que la confusión que hubiera podido tener YIDIS MEDINA en cuanto a las fechas de nombramiento y posesión no demeritan su dicho, porque el propio MORELLI SANTAELLA y su jefe de Recursos humanos dejaron abierta la posibilidad de que para ese nombramiento se hubiesen dado órdenes telefónicas y firmado posteriormente.

TEODOLINDO AVENDAÑO, por el contrario, nunca aceptó su responsabilidad, pero el motivo aducido para explicar su ausencia al momento de la votación del proyecto de reelección presidencial: el supuesto accidente de su hijo y la preocupación del congresista por su salud, solo fueron mentiras como se demostró en su sentencia de condena, proferida por la Corte, pues tal hecho ocurrió el 30 de mayo de 2004, GILBERTO AVENDAÑO no sufrió lesiones de consideración y el seguro del vehículo, de propiedad de la nuera de AVENDAÑO, VANIA CONSTANZA CASTRO, se ocupó de la situación, limitándose su aporte a pagar $ 500.000 con los cuales cubría el transporte que aquella debió sufragar mientras se reparaba su automotor.

En cuanto al doctor ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI, destacó el Ministerio Público la aceptación que él hiciera de la entrevista sostenida el 25 de mayo de 2004 con el médico EDUARDO ESQUIVEL y YIDIS MEDINA en su despacho, en la que el médico le comentó que no le renovarían más su contrato en la Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán Sarmiento, y como se interesó en él por razones humanitarias, llamó a FARUK URRUTIA, Director de la entidad.

Sin embargo, no es de recibo la tesis del doctor VELÁSQUEZ ECHVERRY, según la cual esa gestión sí surtió efectos, porque debe tenerse en cuenta que el 3 de junio de 2004 el doctor ESQUIVEL recibió un fax comunicándole la renovación, hecho que él ratificó bajo juramento, añadiendo que ese acontecimiento se lo debe a YIDIS MEDINA.

El doctor VELÁSQUEZ ECHEVERRI también reconoció haberse entrevistado con YIDIS MEDINA el 2 de junio de 2004, fecha en la cual aquella le manifestó que si bien era temporal su paso por el Congreso, quería representación política en la región del Magdalena Medio y Barrancabermeja, ante lo cual aquél procedió a comunicarse con el doctor LUIS ALFONSO HOYOS, Director de la Red de Solidaridad Social para apartarle una cita, ya que allí se presentaría una vacante en Barrancabermeja.

YIDIS MEDINA, por su parte, afirmó al respecto que el primer candidato para ese cargo era CESAR GUZMÁN AREIZA, pero ante la evidencia de que lo relacionaran con ella le pidieron buscar a otra persona, recayendo finalmente el nombramiento en JAIRO PLATA, también recomendado de ella y quien, al igual que en los otros casos, suscribió una letra a su favor.

Por eso -dijo el Procurador-, la reunión que en esa fecha se llevó a cabo en el Palacio de Nariño, suscitó la protesta del doctor GERMÁN NAVAS TALERO, denunciante en este asunto, quien cuestionó seriamente el proceder del Gobierno a la hora en que debía someterse a estudio y votación del proyecto de reelección presidencial; y similares constancias dejó la doctora CLARA PINILLOS ABOZAGLO en la sesión del 3 de junio de ese año, quien hizo alusión al encuentro que TEODOLINDO AVENDAÑO y el Ministro de Protección Social tuvieron a puerta cerrada el día anterior; lo mismo que al encuentro de YIDIS MEDINA con el Ministro del Interior y al comentario que aquella le expresara en el sentido que no cambiaría su voto, pero que el titular de la curul que ocupaba, IVÁN DÍAZ MATEUS la estaba presionando -hechos por los cuales, precisamente, fue condenado por la Corte-.

En suma, aparte de la ocurrencia de hechos innegables como los mencionados, no entiende el Ministerio Público de dónde ¿“dos oscuros parlamentarios llegaron a tener tanto poder?”. En conclusión, obra prueba de la tipicidad del delito y de la responsabilidad de los acusados, razón por la cual, reitera, se profiera en su contra sentencia de condena.

DIEGO PALACIO BETANCOURT

Para el doctor DIEGO PALACIO BETANCOURT lo que se impone es su absolución, porque la testigo principal de cargo en este asunto no ofrece credibilidad por contradictoria y mentirosa, lo cual dice demostrar a partir de una confrontación entre lo expresado por YIDIS MEDINA en la entrevista dada el 8 de agosto al periodista DANIEL CORONELL y la declaración rendida en este juicio, así como otras situaciones ajenas a estos hechos:

-En la entrevista no dijo nada sobre el doctor ESQUIVEL, al tiempo que señaló que aún le debían el cargo de CARLOS MOSQUERA, el de la Red de Solidaridad y el del Sena, pero no mencionó las Notarías 67 de Bogotá y Segunda de Barrancabermeja.
-En la entrevista dijo que el Ministro de Protección Social no le ofreció cargos sino ayudas para el municipio de Barrancabermeja, porque lo demás lo coordinaban desde Presidencia.

En ese mismo sentido declaró CESAR GUZMÁN AREIZA, amigo de YIDIS MEDINA, a cuyos testimonios le dieron mucha importancia la Fiscalía y el Ministerio Público, sin tener en cuenta que al ser interrogado por estos hechos, respondió que él no vio al Ministro de protección Social haciéndole antesala a YIDIS MEDINA.

-Dijo que había estudiado 7 semestres de sicología en la Universidad Nacional a distancia, pero la Universidad Cooperativa, donde estudió, certificó que solo hizo 4 y perdió el último.
-Aseguró en el juicio que nunca se amarró en la Clínica, pero los noticieros de la época la muestran encadenada en la clínica de Cúcuta.

-El 11 de junio de 2008 sacó un comunicado afirmando que nunca había llamado a los hijos del Expresidente ÁLVARO URIBE y, a la postre, su propio abogado terminó reconociendo que ella mintió, e incluso admitió que por ese tipo de situaciones era complicado mantener la credibilidad de YIDIS MEDINA.

-Ante la Corte dijo que cuando decidió contar todo autorizó que sacaran el video -con la entrevista dada a DANIEL CORONELL-, cuando, en contraste, en el expediente obra una carta en la que expresa no autorizar su publicación por detentar ella la propiedad intelectual.

-Le dijo a la Corte que el 2 de junio estaba enferma y no es cierto, porque se encontraba en el parque de la 93.

-En el fallo disciplinario mediante el cual fue absuelto por la Procuraduría General de la República, se sostuvo que el testimonio de YIDIS MEDINA PADILLA ofrecía serias dudas acerca de su credibilidad.

-Cuando YIDIS MEDINA tenía la casa por cárcel, según lo dispuesto por la Corte en la sentencia condenatoria en su contra, afirmó que no atendió a los guardianes del INPEC porque se encontraba dormida, pero posteriormente se pudo verificar que no era cierto y por eso le revocaron el beneficio.

Acto seguido, destacó que si bien por su condición de Ministro de Estado tenía fuero de investigación y juzgamiento, durante los 5 años que la investigación permaneció en la Fiscalía tuvo 5 fiscales diferentes y, finalmente, en tan solo 28 días, el doctor Álvaro Osorio, un Fiscal Delegado ante la Corte, calificó el expediente que se compone de más de 100 cuadernos, lo cual explica las afirmaciones contrarias a la verdad que tiene la resolución de acusación.

No es posible sostener, como se hizo en el calificatorio, que él hubiera participado en una estrategia para manipular los votos de los congresistas, porque según lo demostró con las agendas que llevaba en su despacho de Ministro, no pudo haber participado en reunión alguna donde supuestamente se planeara algo semejante.

El 2 de junio tuvo una reunión desde las 6:45 a.m., de modo que no podía estar en ninguno de los desayunos que se llevaron a cabo en el Palacio de Nariño con el partido de la bancada; el 3 de junio estuvo, pero a las 6.p.m., para una reunión previamente programada. Por eso pidió que se cruzaran sus llamadas con los doctores SABAS PRETELT y ALBERTO VELÁSQUEZ, para demostrar que no habló con ellos.

En cuanto tiene que ver con TEODOLINDO AVENDAÑO, explicó que efectivamente el 2 de junio de 2004 habló con él en una oficina del Congreso, porque asistió de 9:15 a.m. a 1:45 p.m. a una sesión de la Comisión Séptima, a la que se le había citado previamente. Además era frecuente, no sólo que debiera atender este tipo de citaciones, sino que conversara con los congresistas en sus despachos acerca de distintos temas, circunstancia que pretendía probar con la declaración del ex Congresista BERNARDO GUERRA SERNA, pues TEODOLINDO AVENDAÑO no fue el único congresista con el que conversó ese día.

Tampoco es extraño que se reuniera con un congresista sin tener cita previa, porque así ocurrió con GRISELDA JANETH RESTREPO, CARLOS ARTURO PIEDRAHITA y ROSEMARY MARTINEZ -también indecisa- opositores del proyecto de reelección y con ninguno de ellos tocó ese tema, razón por la cual hubiera sido importante haberlos escuchado.

Adicional a lo anterior, en la sesión del 11 de mayo de 2004 llevada a cabo en la Comisión Primera, mientras se trataba el tema de la ley antitrámite, TEODOLINDO intervino exponiendo algunas dificultades sobre la atención en salud, y como consta en el acta respectiva, él como Ministro, citado a esa sesión, le manifestó que le gustaría charlar con él, lo cual efectivamente ocurrió el 2 de junio, pues no existe ley ni decreto que le imponga a un Ministro suspender sus funciones cuando esté en curso el trámite de una reforma constitucional.

Ahora, en cuanto a la participación que se le ha querido endilgar, de haber diseñado una estrategia, no es cierto, porque tal hipótesis se fundamenta en lo sostenido por YIDIS MEDINA, quien afirmó, no sólo que el 3 de junio de 2004, que TEODOLINDO AVENDAÑO se salió de la sede del Congreso sin votar el proyecto de reelección, para reunirse con el Ministro DIEGO PALACIO, sino que en todas las ocasiones en que tuvo comunicación telefónica con él, le manifestó que se encontraba con el Ministro.

Sin embargo, CESAR GUZMÁN AREIZA, persona de confianza de YIDIS MEDINA, no sabía nada al respecto; en cuanto a la relación de aquella con AVENDAÑO señaló que era la normal que pudiera tener cualquier congresista, es decir, no eran amigos; además, un informe rendido en este asunto afirmó que no se pudo establecer que entre YIDIS y TEODOLINDO hubiera existido comunicación telefónica el 3 de junio de 2004; en los videos de la sesión de ese día no aparece ninguna imagen de ella conversando con el citado congresista, según lo afirmó; y aun así, en declaraciones dadas a el Espectador, la Excongresista dijo que cuando llegó al recinto aquél no se encontraba allí.

En suma, no existe prueba de que haya ofrecido a TEODOLINDO una notaría y menos que haya hablado de ese tema con el exministro SABAS PRETELT o con el entonces Superintendente de Notariado y Registro, JOSÉ FELIX LAFAURIE, máxime cuando la disponibilidad para la provisión de esos cargos escapa a la competencia del Ministerio de Protección.

Tampoco se le puede reprochar la contratación de VANIA CONSTANZA CASTRO por el hecho de ser pariente política de TODOLINDO AVENDAÑO, si se tiene en cuenta que la necesidad de contratar abogados y contadores se venía tratando desde antes, de ahí que para el 3 de junio estuviera programada una reunión en la que precisamente se acordó que el Secretario General, como ordenador del gasto, definiría los mecanismos de contratación.  Y si bien hay una autorización del Ministro, lo cierto es que no fue una actuación específica para ese grupo, porque se cumplió con los requisitos de ley y a VANIA le exigieron los mimos que a los demás profesionales contratados.

Adicionalmente, nunca trató ese tema en particular con el doctor CARLOS ARTURO GÓMEZ, quien tenía plena autonomía para la escogencia de los profesionales requeridos; que éste le hubiera pedido una recomendación a TEODOLINDO tampoco es inusitado porque era su amigo desde cuando fue Director del DAS en Armenia; que la recomendada fuera la nuera y no TEODOLINDO hijo, tiene explicación en la falta de requisitos de aquél como lo señalaron la propia VANIA y el doctor GÓMEZ en este juicio; que se hubiera encontrado una anotación en la agenda de 2006, en la que dicho funcionario pedía audiencia con el Ministro para tratar temas de contratación, contrario a indicar que se tratara de un proceder rutinario, denota que no era lo usual.

Explicó, entonces, que la adscripción del Grupo Interno de Trabajo al despacho del Ministro de la Protección no fue decisión suya -como lo dijo el Fiscal- sino del doctor YEPES en el año 1998-1999. Contrario a ello, su única intervención al respecto consistió en solicitar que trasladaran dicho grupo al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, donde se encuentra actualmente.

Agregó también que no entiende por qué la estabilidad que ha tenido CARLOS ARTURO GÓMEZ en el Ministerio de Protección Social pueda constituir motivo de duda en contra de su proceder como Ministro, máxime que cuando asumió el cargo como tal, aquél ya era funcionario de dicha cartera y allí continuó a su retiro.

En síntesis, no es posible endilgarle acuerdos burocráticos con TEODOLINDO AVENDAÑO, porque ni la acusación ni el Fiscal se apoyan en pruebas sino en suposiciones, pues no se hace referencia a ninguna que apunte a demostrar que se reunió o habló al menos telefónicamente con dicho excongresista.

Tampoco se le puede atribuir ilicitud alguna en lo que respecta a YIDIS MEDINA PADILLA por las siguientes razones:

El nombramiento de CARLOS CORREA no fue el cumplimiento a un compromiso con YIDIS MEDINA. El Ministro de Protección no tenía ninguna injerencia en ello, pues no participaba en las Juntas Directivas.

CARLOS CORREA fue desvinculado en aplicación de los Decretos 4032 y 4033 del 10 de noviembre de 2005, como quiera que el Ministerio de Protección venía cuestionando lo que ocurría en las Empresas Sociales del Estado, e incluso había solicitado la intervención de la Procuraduría General de la República.

Ni en la investigación ni en el juicio se probó que se hubiera contactado con YIDIS para esos fines, pues el informe al respecto concluyó que no existen registros de llamadas entrantes y salientes entre DIEGO PALACIO, CARLOS CORREA, YIDIS MEDINA o MORELLI, lo cual corresponde a la realidad porque él nunca se comunicó con este último como lo afirma la Excongresista.

CARLOS CORREA y MORELLI aseguraron que conocieron a YIDIS MEDINA después de que el primero tomó posesión del cargo.
El 3 de junio de 2004, MORELLI estuvo en Bogotá en la reunión a la que se le había citado en el Ministerio, pero ese mismo día, hacia las 9 a.m., viajó a Cúcuta, luego no puede sostenerse que el nombramiento de CARLOS CORREA se firmó en fecha diferente. Sin embargo, en la entrevista con DANIEL CORONELL YIDIS dijo que no le habían cumplido con el nombramiento de un médico en el Seguro Social.

YIDIS MEDINA dio versiones diferentes sobre este hecho en particular: i) que su mamá lo recomendó porque trabajaba con CARLOS CORREA, pero cuando dicha señora fue interrogada sobre el particular, respondió que si bien no recordaba la fecha exacta, sí estaba segura que fue después que dio el voto para la reelección. YIDIS, sin embargo, no recordó que su madre hubiera declarado sobre estos hechos;  ii) que “antecitos de la reelección” llevó a CARLOS CORREA a la Presidencia de la República y al Despacho del Ministro, pero él respondió que no estuvo en Bogotá para los meses de mayo y junio de 2004; y en el mismo sentido CÉSAR GUZMÁN sostuvo que el 3 de junio YIDIS no pudo estar gestionando nombramiento alguno, ni haber salido del Congreso de la República;  iii) que después de haber votado la reelección fue el propio CARLOS CORREA quien la llamó para pedirle que lo ayudara para que lo nombraran en ese cargo; iv) que le mandó la hoja de vida desde Barranca, por fax y, v) que ALBERTO VELÁSQUEZ llamó a DIEGO PALACIO para hablarle de lo de la clínica en Barranca.

YIDIS negó haberse reunido con el Ministro de Protección previo a la reelección, para tratar ese tema o el del nombramiento de CARLOS CORREA, de lo cual, según ella, había conversado con el doctor ALBERTO VELÁSQUEZ.

Como lo ratificó el propio MORELLI, fue CARLOS CORREA quien acudió a él para sugerirle su nombre. No fue el Ministro, pues a este, según lo dijo en declaración rendida en la Fiscalía, lo conoció el día que rindió testimonio en la Procuraduría.

El 2 de junio de 2004 YIDIS MEDINA y el doctor DIEGO PALACIO BETANCOURT conversaron telefónicamente, porque él le devolvió una llamada que aquella le había hecho horas antes; conversaron sólo tres minutos y únicamente de la preocupación que ella tenía por la seguridad de sus hijos -como igualmente lo reiteró en su declaración en este juicio-, le suministró la dirección donde residían en la ciudad de Barranca y, posteriormente, él llamó al Palacio de Nariño y habló con el doctor ALBERTO VELÁSQUEZ, por manera que cuando a él le confirmaron que pusieron el tema en manos de la Policía la volvió a llamar para informárselo. Ese episodio fue así reconocido por YIDIS, aún ante medios de comunicación. Por ello, no es posible, ni es cierto, que hubiera aprovechado esa llamada para hablarle del tema de la reelección, ni ella misma lo refiere así.

El pagaré que CARLOS CORREA reconoció haberle firmado a YIDIS MEDINA, no demuestra que fuera garantía para su nombramiento, sino para mantenerse en el cargo y asegurarle apoyo político a la Congresista, lo cual no tipifica el delito de cohecho sino de concusión de parte de ella.

Defensor de DIEGO PALACIO BETANCOURT

Solicitó la absolución de su representado porque los hechos de este asunto no tipifican el delito de cohecho por dar u ofrecer por el que fue acusado el doctor DIEGO PALACIO BETANCOURT, en la medida en que se trata de un delito de sujeto activo indeterminado, en el cual, conforme a la legislación española, el servidor público podría tenerse como autor en el evento en que actuara como un particular, es decir, que los supuestos ofrecimientos no tuvieran relación con sus funciones.

Contrario a ello, se advierte, a juzgar por la personalidad de YIDIS MEDINA, ella cometió el delito de concusión.

Con ese objetivo hizo algunas escuetas referencias al derecho comparado y se refirió de inmediato al comportamiento procesal de YIDIS MEDINA atribuyéndole tendencia a la mentira, como se evidenció con su incumplimiento a la prohibición impuesta durante el juicio para que se abstuviera de dar declaraciones a los medios de comunicación; a las respuestas que le dio a la defensa cuando la interrogó acerca de las tulas de dinero que ella dijo haber visto en el Palacio de Nariño, o a su aseveración de que fue allí donde le enseñaron a hacerle firmar pagarés a sus recomendados.

Ninguna de las afirmaciones dadas por esta testigo permite concluir que el doctor DIEGO PALACIO le hiciera ofrecimientos, máxime cuando fue YIDIS MEDINA quien “seguramente” con el ánimo de protagonismo tomó la iniciativa de llamar al doctor PALACIO con el supuesto tema de la seguridad de sus hijos, pues lo que ha quedado demostrado es que ella pertenece a ese desagradable mundo de políticos que “vive solicitando dádivas”.

Por eso no es aceptable la tesis del Procurador, alusiva a que el doctor DIEGO PALACIO, como Ministro del Gobierno del Presidente ÁLVARO URIBE VÉLEZ, “negoció” con YIDIS lo que este quería, porque es común y todos los Presidentes de la República han citado a las bancadas de Gobierno al Palacio de Nariño, “y tengo la convicción de que todos los desayunos de las bancadas terminan con un lineamiento de parlamentarios, haciendo solicitudes al Poder Ejecutivo”.

De ahí que, conforme a la doctrina nacional, en el cohecho hay “dos delincuentes: el funcionario o empleado público o la persona que transitoriamente desempeña funciones públicas que recibe dádivas o acepta promesas. En la concusión hay necesariamente alguien que sacude el árbol para que caigan los frutos”.

Una persona como YIDIS MEDINA que negó haberse encadenado para que le dieran un puesto o que su madre rindió declaración en este asunto, cuando es cierto y está probado, no puede tener la credibilidad que le han dado la Fiscalía y la Procuraduría para pedir que se condene al doctor DIEGO PALACIO BETANCOURT, porque es evidente su animosidad de causarle daño a los acusados al no ceder en sus exigencias.
Ella, al contrario, llegó “desbordada” a la Cámara de Representantes y como se sintió la “salvadora” de la reelección hizo exigencias burocráticas. Y aunque en su declaración ante la Corte dijo que “ellos los procesados- no me ofrecieron nada, fue ÁLVARO URIBE”, pues lo que hicieron los funcionarios aquí juzgados fue cumplir lo que aquel disponía, la realidad es otra, no fue DIEGO PALACIO ofreciéndole a YIDIS, sino ella haciendo solicitudes de puestos para votar la reelección, máxime cuando “no está probado que YIDIS MEDINA estuviera decidida por el no”, todo lo contrario, acudió a la casa de CLARA PINILLOS y después salió a dar declaraciones para valorar su voto. Por ello, a su defendido no se le pueden atribuir los hechos lamentables de las notarías que ocurrieron con posterioridad.

Y mientras la Procuraduría se abstuvo incluso de  abrir investigación disciplinaria en contra de DIEGO PALACIO por los hechos relacionados con TEODOLINDO AVENDAÑO por no encontrar prueba sumaria que así lo indicara, la Fiscalía supuso que aquél negoció con YIDIS MEDINA el voto de la reelección en una llamada que él le hiciera para responderle a una que aquella le había hecho cuatro horas antes y que sólo duró escasos dos minutos, en los que no es posible que al tiempo que se ocuparan del tema de la seguridad de los hijos de YIDIS también se refirieran al nombramiento de CARLOS CORREA.

Riñe con la lógica el argumento expuesto por el Fiscal en su alegato final, porque si fuera cierto que el Ministro participaba de un plan originado desde el Gobierno para obtener la reelección a toda costa, no hubiera llamado a otras personas antes que YIDIS, o fueran múltiples los registros de llamadas entre éste y otros funcionarios del Gobierno sindicados de participar en ello, o se hubiera demostrado que antes de la reelección YIDIS visitó el despacho del Ministro, ya que ni siquiera asistió al Palacio de Nariño a los desayunos de las bancadas con el Gobierno.

La propia YIDIS MEDINA mencionó diferentes momentos acerca del ofrecimiento: primero dijo que después de la votación y una vez aleccionada por quienes pretendían desprestigiar al Gobierno afirmó que fue antes. Incluso, en la Procuraduría  sostuvo que ALBERTO VELÁSQUEZ fue quien le ofreció ayuda para otras personas. Sin embargo, CARLOS CORREA, JORGE MORELLI, LUIS FERNANDO CORREA, BLANCA ELVIRA CAJIGAS y CÉSAR GUZMÁN sostienen lo contrario. Ella, ufanándose de ser “la salvadora de la reelección”, llegó a Barranca y “le dice a CORREA: o usted me apoya y hace lo que yo le digo y me firma un pagaré, o lo saco del cargo”, pues LUCELLY VALENCIA declaró que la Excongresista simulaba hablar telefónicamente con altos funcionarios del Gobierno.

En fin, “lo que indica la lectura del expediente es que YIDIS MEDINA se sienta con TEODOLINDO AVENDAÑO a discutir cómo les iba votando de una manera u otra, si se podía convertir el líder del Magdalena Medio, (…) y ella presiona al Gobierno, constriñe, solicita” y explota cuando el Gobierno se negó, como ocurrió con el episodio de Ecopetrol.

Según YIDIS MEDINA, TEODOLINDO AVENDAÑO le comentó el tema de la vinculación de su nuera en el Ministerio de Protección Social. Tal versión no es creíble porque tanto el Excongresista como el nominador se conocían de tiempo atrás por pertenecer a la misma región, uno ejercía política y el otro fue director del DAS. Eso es muy común en la provincia. Además, pasaron 14 meses desde el supuesto ofrecimiento hasta la fecha en que se celebró el contrato.

Los cuestionamientos de la Fiscalía acerca de por qué el contratado no fue el hijo y sí la nuera, de quien existen referencias sobre una mutua animadversión, se explica por la condición humana, porque finalmente aquella es la madre de sus nietos.

Tampoco es lógico que si se hubiera comprado la voluntad de TEODOLINDO, éste no se hubiera quedado a la votación. “Yo lo que creo es que este señor le había dicho a su partido o a unos colegas parlamentarios que no iba a votar, y después decidió si votar”. Pero aun así, que las explicaciones sobre su ausencia no sean creíbles no significa que le hubieran pagado por ello, pues el cambio de postura no puede ser cuestionado ni desvalorada esa conducta jurídicamente.

Se probó también que DIEGO PALACIO sí se reunía con congresistas, y eso hacía parte de su día a día como Ministro y para ello no necesitaba cita, porque cuando se encontraba con ellos en el Congreso le hablaban de los temas.

Por último, pide se le otorgue el valor probatorio que amerita la bitácora de la Policía del Magdalena Medio, ya que ese documento demuestra que si el doctor PALACIO le devolvió a YIDIS MEDINA una llamada fue para tratar el tema de la seguridad de los hijos de aquella.

Solicita se absuelva a su defendido porque todas las sindicaciones que YIDIS MEDINA -y sus impulsores- ha hecho en contra del doctor DIEGO PALACIO son el producto de la venganza y el odio para obtener réditos políticos.

SABAS EDUARDO PRETELT DE LA VEGA

Se refirió, en primer lugar, a las razones por las cuales interpuso acción de tutela, precisando que no está cuestionando a la Corte sino a la Fiscalía, pues algunos de los temas que planteó en el traslado del artículo 400 de la Ley 600  de 2000 no le fueron respondidos, seguramente por lo extenso del escrito que se presentó en dos entregas.

Aún así, insistió en la falta de competencia del Fiscal Delegado para proferir resolución de acusación en este asunto, puesto que, como lo solicitó en la nulidad, durante el trámite del Acto Legislativo 06 de 2011 quedó claro que el Fiscal General debía acudir personalmente a la audiencia preparatoria y, además, la reforma introducida al artículo 251 de la Carta Política sólo es aplicable a los delitos cometidos con posterioridad al 1° de enero de 2005.

En lo que respecta a los hechos de la acusación, señaló enfáticamente que no se trató de unos bandidos repartiéndose un botín, porque el tema de la reelección presidencial fue objeto de amplios foros a nivel nacional con diversos sectores de la sociedad, incluidos los expresidentes.

Analizó estadísticamente el apoyo que tuvo la iniciativa en el Senado y la Cámara resaltando que, a pesar de tratarse de un proyecto de cinco artículos, fue objeto de 333 votaciones y tuvo proposiciones de archivo. De la misma manera fueron múltiples las intervenciones de Representantes y Senadores, luego no puede decirse, como lo refirieron el Fiscal y el Ministerio Público, que el voto de YIDIS MEDINA era decisivo, pues aún si hubiera votado “no” el resultado hubiera sido 17-17, lo que significa que de ninguna manera resultaba posible que prosperara esa proposición.

Tan claro es que YIDIS MEDINA no cambió el voto, que el Consejo de Estado, en sentencia del 4 de noviembre de 2004, reconoció que no hubo conflicto de intereses; la Corte Constitucional declaró la exequibilidad argumentando que el Gobierno actuó con rectitud, que SABAS PRETELT no hizo ofrecimientos y el Procurador General de la Nación sostuvo que en ese trámite no se incumplió ninguna norma.

YIDIS MEDINA decidió voluntariamente votar positivamente el proyecto de reelección presidencial, pues en la indagatoria dijo que días antes había dicho que lo haría positivamente y la amenazaron;  el 3 de junio de 2004 dio declaraciones similares ante diferentes medios de comunicación; en abril del mismo año participó espontáneamente en la junta conservadora en la que, excepción hecha de TELESFORO PEDRAZA, los miembros de esa colectividad acordaron apoyar esa iniciativa.

En contraste, sus encuentros con los miembros de la oposición fueron presionados. Dijo que se sintió secuestrada en una reunión realizada en el norte de Bogotá, a donde los llevaron para explicarles el proyecto de reelección; que no los dejaban salir y TEODOLINDO se pudo escapar; incluso, a DANIEL CORONELL le expresó, en la entrevista dada en 2008, que estaba molesta “porque entonces nos sacaron fotos y se aprovecharon de eso. Se dieron cuenta que yo estuve en una reunión con los no. Se tomó una foto -dice en el minuto 29- que eso si ya fue un abuso de los del no porque la foto la hicieron con toda la mala intención de hacer el escándalo”.

En cuanto a la ausencia de TEODOLINDO AVENDAÑO de la votación, señaló que unos congresistas le comentaron que “de ninguna manera iba a votar el archivo pero quería hacer sentir el hecho de que los diputados del Valle estaban secuestrados y había que hacer negociación porque eran sus amigos”. Aun así, el 65% votó por el articulado y en plenaria el consenso fue del 94%.
       
Aseguró que todas las pruebas que obran en el expediente están a su favor, pero aun así la Fiscalía extrajo conclusiones absurdas a partir de algunas frases como que “el gobierno sí cumple”, cuando a diferencia de lo expresado por YIDIS, tal expresión tiene un contexto diferente al de los supuestos ofrecimientos, pues la refirió después de que el entonces Presidente diera un discurso sobre el apoyo a regiones como el Magdalena Medio, máxime cuando el doctor ÁLVARO URIBE nunca le dijo “páguele a YIDIS” o algo semejante.

La Fiscalía no se refirió a ninguno de los congresistas que declaró -incluidos los miembros de la oposición- que SABAS PRETELT no les hizo ofrecimiento alguno. Simplemente dijeron que explicó los beneficios de la reelección. CLARA PINILLOS lo reiteró y HÉCTOR HELÍ ROJAS, uno de los más férreos opositores de la reelección, dijo que el Ministro fue respetuoso de su posición política y jurídica y jamás lo observó “recurriendo a esas prácticas en las discusiones del proyecto”.
               
No obstante se tomó el testimonio de GINA PARODY, “que ella misma se extrañó al otro día. Yo lo que dije fue una prueba contundente. ´Yo lo que dije fue que se presentó una dificultad con ese aviso y entonces sostuve que había que tomar la decisión por bancadas’”, aunque eso no tiene  nada de extraño porque eso es lo que se acostumbra, las votaciones se hacen por bancadas.

En la Fiscalía YIDIS MEDINA no dijo que SABAS PRETELT le hizo ofrecimientos, manifestó que fue el Presidente de la República quien encargó al doctor ALBERTO VELÁSQUEZ de cumplirlas, pero lo cierto es que a él como Ministro del Interior y de Justicia nunca se le pidió algo semejante. Por eso el mismo doctor GUILLERMO MENDOZA DIAGO, entonces Fiscal General de la Nación, le dijo “ya usted no tiene dudas… ya no se preocupe más … pida el cierre”.

En este juicio YIDIS MEDINA reiteró que SABAS PRETELT DE LA VEGA no le hizo ofrecimientos, que ella acudió a su oficina con posterioridad a la reelección, y que “el señor Presidente ÁLVARO URIBE hizo los compromisos y usted como ministro le correspondía hacer que se cumpliera lo que él había ordenado que era lo de las notarías”.

También afirmó que el Ministro no estaba enterado de las negociaciones que se hicieron con las Notarías, sólo sabía de los nombramientos porque firmaba los decretos. De ahí que al interrogársele directamente por la Sala para que concretara si SABAS PRETELT le hizo ofrecimientos respondió que “en el momento en que el Presidente acuerda conmigo, el señor SABAS PRETELT DE LA VEGA concreta lo que ya se había pactado con el Presidente de la República, él es el encargado de hacer las notarías”.

En la entrevista dada a DANIEL CORONELL, afirmó que en su caso la orden fue dada por el Presidente para el Seguro Social, la Red de Solidaridad y el SENA, al tiempo que negó que le hubiera ofrecido Notarias o un Consulado.

Asimismo, el nombramiento de SANDRA DOMÍNGUEZ como Notaria en Barrancabermeja se dio porque la persona que ocupaba el cargo alcanzó la edad de retiro forzoso.
Autorizó el nombramiento, “obviamente a nombre del Presidente, pero después se enteró que había problemas administrativos y era necesario removerla”.

Escuchada en declaración en este asunto, la señora DOMÍNGUEZ dio cuenta de las extorsiones de YIDIS MEDINA consistentes en cargos en la Notaria para personas recomendadas suyas y pagos en efectivo, por la ayuda que recibió para su nombramiento, al tiempo que la persona que la reemplazó refirió situación similar y agregó que la remoción de su antecesora tuvo como origen un anónimo en el que se le acusaba de tener problemas con la DIAN y, además, no reunía los requisitos.
       
Lo anterior demuestra que la Fiscalía no aplicó la sana crítica porque si la vacante en  Barrancabermeja y la creación de la Notaría en Bogotá son hechos que ocurrieron 2005, no es posible que en 2004 supiera de ello.

También emergen a su favor las declaraciones de MANUEL CUELLO BAUTE, quien señaló que había unos estudios sobre las vacantes en las Notarías que pudieron filtrarse, además que en la Superintendencia había una persona que terminó ofreciendo esos despachos y cobrando por ello, todo en situaciones similares a las que dieron lugar al nombramiento de LUIS CAMILO OMEARA, a quien nunca conoció.

De igual modo, lo atinente a la vinculación de CÉSAR GUZMÁN en el Ministerio desconoce que para esa época estaba trabajando en la fusión de los dos Ministerios -Interior y Justicia- y tenía que hacer decenas de nombramientos respetando la estabilidad de quienes ya venían laborando en ellos; además, no conocía a CÉSAR GUZMÁN, como este lo reconoció en la declaración rendida en la Fiscalía, en donde también afirmó que renunció a ese cargo porque el sueldo no le servía. Incluso, en sus intervenciones ante la Procuraduría, aseguró que todo se planeó en 2005, cuando llevaron la hoja de vida de O´MEARA a la Superintendencia de Notariado y Registro y la de él al Ministerio, a ver si lo tenían en cuenta.

Es tan débil la prueba que, en relación con TEODOLINDO AVENDAÑO, la acusación reconoció expresamente que “no hay evidencia que el ex ministro del interior haya hecho ese ofrecimiento”, pero como la competencia para el nombramiento de notarios es del Gobierno, porque en el Ministerio solamente se verifican los requisitos, se insinúa que fue el Presidente y que por lo tanto hubo una “vagabundería”.

Insistió en que con YIDIS MEDINA se reunió en la oficina 512 del Congreso con el único fin de hablar del tema de su seguridad, porque “andaba diciendo en todas partes el día 2 que iba a votar a favor y que la estaban amenazando”. Así lo refirió ella en su indagatoria, aclarando que en ese momento no le dijeron qué tipo de ofrecimientos; en la entrevista con DANIEL CORONELL dijo que la hacía por si no le cumplían, lo que demuestra que los chantajeados eran ellos -el Gobierno-. Nótese que al tiempo que contaba con la seguridad proporcionada de inmediato por el Ministro, en la noche llamó al Ministro de Salud para exponerle el mismo problema. YIDIS dijo que no asistió el 2 al desayuno de Palacio, pero que estuvo allí en horas de la tarde. A esa reunión no asistió SABAS PRETELT.

El 3 de junio tampoco era posible que se reuniera con YIDIS. Ella reconoció que durante la mañana estuvo dando declaraciones a los medios de comunicación sobre su decisión de apoyar el proyecto de reelección; después escuchó al Ministro del Interior y de Justicia sobre las bondades del proyecto; de ahí salieron todos al Palacio, y fue en ese momento que ante una pregunta de ella, él le respondió que el Gobierno sí cumplía. En ese recinto, fueron los asesores de ROBERTO CAMACHO (q.e.p.d.) quienes llamaron a YIDIS para que bajara a la votación.

El Fiscal hizo alusión a una reunión el 24 de junio, refiriendo a veces el mes de julio, sí existe una de junio que tuvo como motivo atender a las madres comunitarias.

Prueba de que YIDIS ha mentido, lo es el episodio relacionado con una llamada que le hizo al Presidente ÁLVARO URIBE, que después negó, debiendo rectificarlo su abogado por cuanto sí había ocurrido, incluso él mismo le dijo a la prensa que “la credibilidad de YIDIS es complicada de mantener”; también lo es que el excongresista JOSÉ LUIS FLÓREZ, en el caso de las tulas, afirmó que es falso lo dicho por ella porque nunca le hicieron manifestaciones relacionadas con ofrecimientos.

Corolario de todo lo anterior es que se le negó credibilidad a YIDIS cuando la asesoría estaba a cargo de dos prestantes abogados y se le concedió a las versiones que dio cuando su defensor fue el doctor BALLESTEROS, bajo cuya representación se acogió a sentencia anticipada, conducta que sólo tenía como propósito obtener rebajas de pena, pues lo que realmente hizo fue extorsionar a los Notarios y al Gobierno, como lo revela la grabación realizada por HERNANDO ANGARITA cuando habló con ella por solicitud suya, luego de que ella lo llamara a Roma para pedirle ayuda porque la estaban maltratando. Allí queda en claro que la revelación de la entrevista con DANIEL CORONELL era un chantaje para que se accediera a sus exigencias frente a un contrato con Ecopetrol para unos amigos suyos.

En conclusión, las pruebas que se aducen en su contra no tienen validez y la acusación se basa en inferencias contradictorias.

Defensor de SABAS EDUARDO PRETELT DE LA VEGA

Respaldó lo expresado por su defendido SABAS PRETELT y acogió los planteamientos expuestos por el doctor DIEGO PALACIO sobre los elementos integrantes del delito de cohecho, precisando que el verbo rector es “ofrecer” y no “ejecutar”; cuando los actos se ejecutan por ruegos o súplicas no lo tipifican; no corresponden al supuesto de hecho de la norma las promesas abstractas dadas por expresiones como “veremos que puede darse”, “lo arreglamos”, etc., pues estas deben ser determinadas y ciertas; además que en este caso se acusó al doctor SABAS EDUARDO PRETELT DE LA VEGA por el delito de cohecho por dar y ofrecer, sin que se precisara en cuál de los dos verbos rectores encuadra su conducta.

Cronológicamente, los hechos indican que el 1º de junio de 2004, YIDIS MEDINA acudió a una cena a la casa de la Representante CLARA PINILLOS, con los congresistas que no respaldaban el proyecto de reelección presidencial inmediata y  que al día siguiente el periódico El Tiempo publicó una foto de esa reunión.

Sobre ese hecho, la declaración dada por YIDIS MEDINA al periodista DANIEL CORONELL es contradictoria con las versiones dadas a la Fiscalía y a la Corte: i) en la indagatoria sostuvo que cuando se enteraron de la reunión en el Gobierno “esa misma noche” recibió llamadas de la doctora CLAUDIA SALGADO y el hijo del Canciller ARAUJO para invitarla a un desayuno, aunque en la entrevista del 8 de agosto de 2004 afirmó que lo hizo directamente el Presidente. Sin embargo, CLAUDIA SALGADO declaró que fue ella quien hizo tales invitaciones; ii) que en otra reunión en el Palacio de Nariño, el Presidente de la República le pidió que le ayudara con la reelección y le daba a cambio lo que  ella quisiera, pues el Secretario General haría que se cumplieran esos nombramientos. A la Corte y a la Fiscalía les dijo que SABAS PRTELT le hizo ofrecimientos, mientras que al periodista “prácticamente” le dijo que los ministros no le ofrecieron nada; iii) Que la votación fue el 3 de junio, cuando se llevó a cabo el día 4; iv) Que el impedimento que presentó a la Plenaria de la Cámara ante el escrito de recusación presentado en su contra por el congresista GERMÁN NAVAS TALERO, se lo hizo SABAS PRETELT cuando, de acuerdo con los registros fílmicos y las actas, no hubo receso en ese momento; v) que IVÁN DÍAZ MATEUS viajó desde Bucaramanga a Bogotá para hablar con ella, en una reunión en la que le hicieron ofrecimientos, pero aquél no tenía necesidad de desplazarse de una ciudad a otra porque se encontraba en Bogotá y, además, esa reunión no la mencionó en la entrevista dada al periodista CORONELL.

Adicional a ello, presenta inconsistencias al referirse a la reunión en la oficina 512 del Congreso, dijo que SABAS PRETELT le ofreció seguridad para ella y sus hijos; en el Palacio de Nariño, cuando le preguntaron qué quería, sólo dijo que ayudas para el Magdalena Medio, pero en ellas no mencionó a SABAS PRETELT y en ninguna precisó qué clase de ofrecimientos le hicieron.

Sin embargo, la Fiscalía no tuvo en cuenta las declaraciones de CARLOS HOLGUIN SARDI, dirigente del partido conservador y las de al menos 20 congresistas más, que al unísono declararon no haber recibido ofrecimientos para que votaran a favor del proyecto de reelección; además, la propia YIDIS al día siguiente a la firma de la proposición de archivo con los opositores de la propuesta, dio declaraciones a los medios de comunicación en el sentido de que lo apoyaría porque el Gobierno se había comprometido a desarrollar el Magdalena medio.

El consulado que supuestamente le ofrecieron a YIDIS es producto de preguntas malintencionadas  y tendenciosas de DANIEL CORONELL, quien se conoce públicamente como enemigo del expresidente ÁLVARO URIBE VÉLEZ, pues aunque ella sólo había referido supuestos ofrecimientos en la Red de Solidaridad, el SENA y el Seguro Social, él le habló de consulado y obtuvo como respuesta: “no, no, el presidente me dijo que después me prometía el consulado”.

En suma, el video de la entrevista no representaba una revelación para el periodista, quien no le cumplió a YIDIS con lo pactado, si se tiene en cuenta la carta que aquella le remitió desautorizándolo para que lo hiciera público, porque ella lo tenía “como pretexto para un chantaje”.

Obsérvese que en el video no  habla de cargos como el de CESAR GUZMÁN en el Ministerio del Interior y de Justicia, ni del tema de las Notarías, de modo que esas pruebas demuestran que el doctor SABAS PRETELT no hizo ofrecimientos, porque según la propia YIDIS MEDINA solo le explicó las bondades del proyecto y le ofreció seguridad para ella y su familia. Así lo dijo al diario El Espectador, en la entrevista publicada en la edición del 30 de marzo al 5 de abril de 2008, titulada “votar la reelección me mató”, y, después, el 28 de abril del mismo año, en declaración rendida a la Corte, afirmó que el doctor PRETELT se encargaría de su seguridad y la de su familia.

Y aunque en la declaración ante la Corte, antes citada, YIDIS afirmó que el Ministro le ofreció una Notaría y emplear a su amigo CÉSAR GUZMÁN, éste posteriormente la desmintió al declarar que no lo conocía, pues presumía que dicho funcionario ni siquiera sabía de su existencia, contradiciéndose con lo declarado en la Procuraduría donde aseguró que el tema de su nombramiento se tocó con el Ministro SABAS PRETELT y con el Viceministro ANGARITA.

De la Notaría Segunda de Barrancabermeja, YIDIS MEDINA suministró explicaciones diferentes en la Corte y en la Procuraduría, las cuales fueron desmentidas con la declaración de LUCELLY VALENCIA, persona que reemplazó a SANDRA DOMÍNGUEZ, y dio cuenta de las extorsiones y abusos de la exongresista en relación con esos cargos y señaló que la persona que en últimas incidió en su nombramiento fue MILTON CONTRERAS, amigo de YIDIS MEDINA y funcionario de la Superintendencia de Notariado y Registro, quien de acuerdo con la declaración dada por el doctor JOSÉ FELIX LAFAURIE, tenía funciones relacionadas con el nombramiento de notarios.

En cuanto a la Notaría 67 de Bogotá, YIDIS dijo ante la Corte que TEODOLINDO le manifestó que el Ministro de Protección le había ofrecido una Notaría, sin embargo, en la versión rendida el 28 de mayo en la Procuraduría expresó que para ese tema la llamaron HERNANDO ANGARITA y SABAS PRETELT DE LA VEGA.

CÉSAR GUZMÁN, por su parte, en la Procuraduría manifestó -de manera contraria- que a TEODOLINDO le ofrecieron una notaría a través de HERNANDO ANGARITA y después, éste mismo le recomendó a YIDIS que buscara otro candidato porque el presentado por aquél no reunía los requisitos.

En conclusión, las versiones contradictorias dadas por YIDIS MEDINA ante la Fiscalía, la Procuraduría, la Corte y los medios de comunicación para la fecha de los hechos, demuestran que YIDIS I es aquella que aseguró que no le ofrecieron prebendas, y así lo testificó coherentemente en la investigación preliminar que inició en la Corte Suprema de Justicia y la Procuraduría, así como en las entrevistas dadas a los medios de comunicación durante los días 2 y 3 de junio de 2004, actitud que la Fiscalía no puede explicar aduciendo que para ese momento la Excongresista estaba asesorada por abogados del Gobierno, porque esa circunstancia no está probada.

En contraste con lo anterior, existe YIDIS II, aquella que surgió después de la publicación que se hiciera en 2008, de la entrevista dada el 8 de agosto de 2004 al periodista DANIEL CORONELL, pues a partir de ese momento empezó a asesorarla el abogado RAMÓN BALLESTEROS, quien fue capturado dentro de las instalaciones de la Corte.

Desde entonces, YIDIS MEDINA cambió sustancialmente su versión sobre los hechos, dándoles un sentido “revanchista” frente al Gobierno, lo cual se puede explicar por: i) el afán por la publicidad. Así quedó demostrado con sus “paradas” en el Congreso para que IVÁN DÍAZ MATEUS la recibiera; cuando se encadenó; cuando se desnudó en la revista SOHO para publicitar su libro y las entrevistas que dio a los medios de comunicación contrariando la orden dada por la Sala en este juicio; ii) el desmedido afán por el dinero, como lo demuestran las exigencias hechas a las personas que ayudó a nombrar, quienes le firmaron títulos valores y hasta la renuncia, y iii) su interés en los resultados de este juicio, pues solicitó copias de este proceso para acreditar colaboración con la justicia.

Con base en las anteriores apreciaciones, el defensor concluyó que YIDIS II es inconsistente y mentirosa, pues no sólo así lo demuestran sus rasgos de personalidad, sino que esa conclusión también se apoya en el hecho de que ella hubiera declarado falsamente en la Procuraduría y esté condenada por el delito de enriquecimiento.

De igual modo, se refirió también a las sentencias condenatorias proferidas por la Corte en contra de YIDIS MEDINA PADILLA, TEODOLINDO AVENDAÑO e IVÁN DÍAZ MATEUS, enfatizando que los dos últimos no respaldaron el dicho de la señora MEDINA y las pruebas allí recaudadas no se controvirtieron por los sujetos procesales.

        Para el defensor, la confesión de YIDIS MEDINA “más los nombramientos” fue suficiente para que la Corte la  condenara, pero lo cierto es que “la declaración de YIDIS II no sirve como prueba, su credibilidad racionalmente se reduce a cero”, toda vez que no ofrece certeza sobre la existencia del delito y la responsabilidad de sus autores.
        Destacó al respecto que en la entrevista con DANIEL CORONELL, YIDIS MEDINA  únicamente se refirió a tres  cargos y, a medida que avanzaba el tiempo, “inventaba más puestos y más autores”, en contravía de los principios de sinceridad y no contradicción.

        Sin embargo, ese video, reconocido por sus autores, fue introducido a la investigación por la Fiscalía y después desconocido por ella simplemente porque no incrimina al doctor SABAS PRETELT DE LA VEGA, lo cual desconoce los principios de confianza legítima y buena fe, contenidos en el artículo 83 de la Constitución Política.

        En suma, la Fiscalía incumplió su obligación de investigar lo favorable y lo desfavorable y, al contrario, ha tratado de ocultar la verdad, porque tomó a YIDIS como único testigo, cuando por su incoherencia no reúne las condiciones señaladas por la jurisprudencia, valoró el testimonio de oídas de CÉSAR GUZMÁN, omitió referirse a las declaraciones de varios congresistas, le archivó un proceso a YIDIS y en el juicio le dio trato de testigo estrella.

        No se demostró que existiera una relación entre la promesa y los nombramientos, el acuerdo para la comisión del delito es una conjetura no demostrada por la Fiscalía que sólo se basó en la probabilidad, y en ello, desafortunadamente  lo acompañó el Procurador, quien desconoció su rol porque ha debido pedir la absolución.

        Finalmente, solicitó la absolución de su representado porque en este asunto no hay certeza de su responsabilidad, pues solo existen probabilidades que no han superado la duda razonable.

        ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI

        Explicó que ha desarrollado toda su vida laboral en el sector privado hasta agosto de 2002, cuando el entonces Presidente URIBE le ofreció el cargo de Director Administrativo de la Presidencia de la República, cuyas funciones son eminentemente administrativas, además de ser el enlace del Gobierno con el Congreso de la República, lo que implicaba continuamente recibir congresistas, alcaldes y gobernadores.

        Precisó que era normal, y lo sigue siendo, que el Presidente de la República hiciera desayunos en Palacio para hablar con los congresistas de diversos temas, siendo común que tales funcionarios aprovecharan la oportunidad para acercarse al Director Administrativo de la Presidencia de la República con el fin de tratar temas de sus regiones, e incluso pedir puesto, como ocurrió los días 2 y 3 de junio de 2004.

        Refiriéndose a la resolución de acusación -dijo- en este asunto se le reprocha haberle dado un cargo al médico EDUARDO ESQUIVEL en la Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán Sarmiento de Bogotá; influenciar para que emplearan a CÉSAR GUZMÁN y a JAIRO PLATA en la Red de Solidaridad y asociarse con el doctor DIEGO PALACIO para nombrar a un médico en la Clínica Primero de Mayo; todo ello con base en el testimonio de YIDIS MEDINA, el cual está cargado de contradicciones, como lo entendió la Procuraduría al absolverlo de cargos semejantes en el proceso disciplinario que se inició en su contra.

        La calidad de persona que es YIDIS MEDINA la pone en duda como testigo, pues ha cambiado sus versiones de acuerdo con las circunstancias; admitió la forma como extorsionaba a los profesionales que ayudó a nombrar; ejerció presión en el Gobierno para que le dieran un contrato con Ecopetrol y, además, el abogado que la representó desde 2008 fue detenido en la Corte.

        YIDIS MEDINA llegó por primera vez al Congreso el 1º de abril de 2004 y él ocupó el cargo de Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República hasta el 19 de julio de 2004. El 25 de mayo YIDIS MEDINA lo visitó en su oficina en compañía del médico EDUARDO ESQUIVEL, quien le solicitó su ayuda para que le renovaran un contrato con la Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán, el cual estaba vencido desde el 30 de abril y venía renovándose por tres y seis meses desde hacía nueve años. Ante la solicitud llamó a FARUK URRUTIA -a quien no conocía- y le pidió que averiguara.

        Según la versión de YIDIS MEDINA, esa reunión ocurrió el 2 de junio de 2004, en ese momento llamaron a FARUK URRUTIA y le dieron la orden de contratar, y momentos más tarde se recibió un fax en la oficina del doctor ALBERTO VELÁSQUEZ confirmando la renovación del contrato, el cual le fue mostrado a ella por ARMANDO BENEDETTI, en señal de que sí se le cumplían sus peticiones, episodio que no puede ser cierto porque la única vez que habló con YIDIS de ese tema fue el 25 de mayo.

        No obstante ello, la Fiscalía infirió que la llamada del 25 de mayo no tuvo efecto y que por eso el contrato se suscribió el 2 de junio, un día después de la reunión donde CLARA PINILLOS.

Se le negó credibilidad a FARUK URRUTIA y a ARNULFO SANTIAGO, calificando de anormal la renovación del contrato, para concluir que eso fue una dádiva, cuando el mismo EDUARDO ESQUIVEL declaró en la Corte que sólo habló con el doctor ALBERTO VELÁSQUEZ el 25 de mayo de 2004, en su despacho, allí hicieron una llamada y después siguió trabajando sin interrupción de su continuidad. Además, cuando escuchó a YIDIS hablar de la reelección, ella tenía intención de votar por el sí.

        FARUK URRUTIA corroboró esta situación, agregando que para fines de mayo se estaban tramitando alrededor de 2.500 contratos del Seguro Social y después que recibió la llamada del doctor ALBERTO VELÁSQUEZ “averigüé, ví que la minuta estaba ya firmada, dije que siguiera el trámite normal. Pasaron 8 a 10 días después de esa llamada, y yo, para tranquilidad, envié un fax”. También aseguró que el doctor VELÁSQUEZ no lo presionó ni le pidió celeridad para ello.

        ARNULFO SANTIAGO, director Administrativo de la Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán, explicó que en 2003 recibieron del Seguro Social 2.000 empleados y 2.500 contratistas, que nunca recibió llamadas de Presidencia ni habló con el doctor ALBERTO VELÁSQUEZ y tampoco estaba enterado que a EDUARDO ESQUIVEL no se le renovaría el contrato, máxime que era normal que pasara un tiempo -hasta 30 días- entre la firma y la ejecución del mismo.

        Todo lo anterior demuestra que el contrato estaba renovado desde el 30 de abril y que la llamada efectuada el 25 de mayo por ALBERTO VELÁSQUEZ hizo caer en la cuenta que no se había hecho el trámite para que el médico lo firmara, siendo del caso destacar que para esa fecha a YIDIS nadie le había dicho sobre la importancia de su voto, de ello se enteró el 28 de mayo en la junta de producción de Noticias Uno, cuando DANIEL CORONELL le hizo esa apreciación, así lo reconoció la propia señora MEDINA en declaración dada el 3 de junio al periódico El Espectador.

        En cuanto a las entradas al Palacio de Nariño, la prueba de la Fiscalía no permite afirmar que todas las registradas por YIDIS MEDINA tuvieran que ver con ALBERTO VELÁSQUEZ, porque es usual que muchas personas se anuncien para la Secretaría General cuando en realidad se dirigen a otras oficinas.

        En suma, no hizo ofrecimiento alguno en relación con este cargo, sólo hizo una llamada el 25 de mayo de 2004 para que se renovara el contrato de una persona que llevaba 9 años trabajando en el Seguro Social.

        En cuanto al cargo relacionado con el nombramiento de CÉSAR GUZMAN en la Red de Solidaridad Social, explicó que efectivamente el 2 de junio, después de la reunión en Palacio, YIDIS se acercó a su oficina pidiéndole representación política, pero como le sugirió inscribir a sus candidatos en el programa de meritocracia, la congresista le pidió que le consiguieran una cita con el doctor LUIS ALFONSO HOYOS, a lo que él accedió a través de su secretaria.

        Efectivamente a YIDIS la recibieron, pero a CÉSAR GUZMÁN no lo aceptaron porque, según lo declaró el doctor HOYOS, estando en trámite la hoja de vida, el padre FRANCISCO DE ROUX lo llamó para decirle que ese señor tenía muy mala fama en Barranca. Por esa razón hubo otro candidato para el mismo cargo, JAIRO PLATA, quien fue nombrado después de surtir los trámites pertinentes, esto es, el 26 de junio de 2006.

Para esa fecha, enfatizó el doctor ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI, hacía una semana estaba por fuera del cargo de Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, luego no puede hacérsele ningún reproche al respecto.

        Además, los hechos fueron rememorados de manera confusa por YIDIS MEDINA, quien no solo habló de un Consulado, por el cual no le formularon cargos en la acusación, sino que refirió que después de la votación BERNARDO MORENO le consiguió la cita en la Red de Solidaridad, a la cual asistió con JAIRO PLATA.

        Al respecto, la Fiscalía afirmó que el Secretario General      -Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República- no solo le ofreció ese cargo a YIDIS MEDINA en la reunión del 2 junio de 2004, sino que “tuvo clara participación” en esa escogencia porque allí revisan las hojas de vida, cuando al respecto LUIS ALFONSO HOYOS explicó que en dicha oficina se revisaban y aprobaban los concursos y después se hacían con el apoyo de la Universidad Javeriana.

No obstante, con esa errada inferencia el Fiscal calificó de irrelevantes los testimonios de RODIGO VERA y MARTA ZULUAGA, quienes negaron cualquier participación del doctor ALBERTO VELÁSQUEZ en ese asunto.

Lo que debía probarse -a su modo de ver- era si el nombramiento de JAIRO PLATA se dio por influencia de ALBERTO VELÁSQUEZ y no de YIDIS MEDINA, pues ella nunca dijo que él le hubiera hecho ese ofrecimiento, ni que le llevó la hoja vida ni nada parecido.

Al respecto, LUIS ALFONSO HOYOS, cuyas condiciones personales lo hacen una persona creíble, sostuvo que la congresista le hizo dos visitas para otros temas y no para hablar de CÉSAR GUZMÁN, quien se presentó y no calificó, mientras que JAIRO PLATA participó en la convocatoria y ganó el concurso, advirtiendo que el doctor ALBERTO VELÁSQUEZ  no intervino en ello. Por eso, frente al mismo hecho la Procuraduría concluyó que su única actuación consistió en pedir una cita.

Ahora, en cuanto al cargo formulado por “darle puesto al médico CARLOS CORREA en la Clínica Primero de Mayo de Barrancabermeja”, puntualizó que ninguno de los hechos lo relacionan, pues las declaraciones de YIDIS MEDINA sobre este particular son bastante contradictorias, primero dijo que el Ministro llamó a MORELLI, después, que el 3 de junio de 2004 fue él -ALBERTO VELÁSQUEZ- quien le habló de la Clínica y que DIEGO PALACIO la abordó el 2 de junio y le planteó el nombramiento de CORREA y, por último, que después de la reelección fue VELÁSQUEZ el que la llamó y seguidamente hizo lo propio con el doctor CORREA.

En declaración rendida ante la Corte en mayo de 2008 entre los ofrecimientos que, según YIDIS MEDINA le hizo el doctor ALBERTO VELÁSQUEZ, no mencionó la Clínica, como tampoco lo hizo el Vicefiscal en la apertura de investigación; en la Procuraduría, sobre el mismo tema, ella contestó que él cumplió la orden del Presidente y también aseguró que ese nombramiento se planeó con el Ministro de Protección el día 2 cuando habló con ella, o sea que todo ocurrió en el término de 24 horas.

Sin embargo, como CORREA admitió haberle firmado una letra de cambio a YIDIS MEDINA, la Fiscalía concluyó que el doctor ALBERTO VELÁSQUEZ le dio el puesto y que actuó en cooparticipación con el doctor DIEGO PALACIO, pues infirió -sin pruebas- que después de conocida públicamente la reunión celebrada el 1º de junio de 2004 en la casa de CLARA PINILLOS el Gobierno, “se descuadernó” y se dio a la afanosa tarea de buscar votos ofreciendo prebendas burocráticas, cuando no fue así. No conocía ni sabía de su existencia y, además, el doctor CORREA estaba tramitando su nombramiento desde antes, como lo demuestra el hecho de haber solicitado el certificado con mes y medio de anticipación. Además, “no hay la más mínima posibilidad …, por lo menos en el gobierno del doctor URIBE”, que el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República pudiera nombrar en otras entidades, porque no era tan poderoso como lo cree el Fiscal, pues a pesar de tener 900 cargos bajo su dirección no hizo ningún nombramiento allí y sí en otras entidades, lo cual es un contrasentido. Sólo hizo dos llamadas y no más.

CARLOS CORREA, al contrario, declaró que no conocía al doctor ALBERTO VELÁSQUEZ y que él no tuvo nada que ver en su nombramiento, al tiempo que CÉSAR GUZMÁN afirmó al respecto que en una oportunidad acompañó a YIDIS MEDINA a llevar una hoja de vida de CORREA.

Con base en todo lo anterior solicita se aplique la duda en su favor y se le absuelva de los delitos por los que está acusado.

Defensor del doctor ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI

Para el defensor, es necesario un análisis minucioso y detallado del expediente para que se haga justicia, pues como lo expresó el doctor ALBERTO VELASQUEZ ECHEVERRI, enfrenta este juicio por haber hecho dos llamadas.

Reiteró que la coparticipación criminal en los cargos por los que se acusó a su defendido están apoyados en un análisis descontextualizado y sesgado de la prueba, así como en juicios privados del acusador, aferrados exclusivamente al testimonio de YIDIS MEDINA, quien se presentó como “como una ingenua víctima inducida a la aceptación de cargos burocráticos para que ella inclinara su voto a favor de la reelección presidencial hace 10 años atrás y no como la avara mercader de puestos y verdugo de quienes no se plegaban a sus requerimientos”.

Los indicios que el Fiscal y el Procurador señalaron como prueba demostrativa solo son conjeturas desprovistas de hechos indicadores, en la medida en que el fundamento de tales afirmaciones se remite a las versiones dadas por YIDIS MEDINA ante diferentes autoridades y en declaraciones de referencia de algunas personas cercanas a ella, en las cuales no se explica por qué no le otorga credibilidad: i) al supuesto episodio de tulas llenas de dinero en el Palacio de Nariño “escarbadas” por varios congresistas; ii) a la declaración del excongresista FLOREZ, quien aseguró que son falsas las afirmaciones de YIDIS, iii) el ofrecimiento que le hiciera ALBERTO VELÁSQUEZ de un Consulado y iv) por qué le dio credibilidad a ese único testimonio sin valorar los medios de prueba que lo desacreditaban, atribuyéndole al acusado interferencia en el nombramiento de JAIRO PLATA, sin tener en cuenta que a partir de julio de 2004 era otra persona la que dirigía el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

En suma, como el Fiscal no valoró el testimonio de YIDIS MEDINA conforme a las reglas de la sana crítica, ni lo confrontó con el abundante material probatorio recaudado durante la investigación, debe analizarse si de acuerdo con el principio de lesividad el haber gestionado una cita o preguntar por la renovación de un contrato compromete al doctor ALBERTO VELÁSQUEZ en el delito de cohecho, debiendo la Corte tener en cuenta si el fundamento fáctico considerado en la sentencia condenatoria proferida en contra de la señora MEDINA, tiene alguna relación con su defendido, o si la bilateralidad del delito de cohecho imputado a aquella “encuentra su contraparte en los acusados o si, como ella lo sentenció, es el propio Presidente de la República, siendo ellos unos ejecutores instrumentales de sus órdenes”.

Las versiones opuestas dadas por YIDIS MEDINA para junio de 2004 y después de divulgada la entrevista que dio el 8 de agosto de ese mismo año al periodista DANIEL CORONELL, cuya publicación se hizo el 20 de abril de 2008, obligaba una reconstrucción de los hechos de manera cronológica “para saber con exactitud cuáles fueron las acciones que ella dice desató el acusado VELÁSQUEZ y si ellas resultan o no constitutivas de un cohecho”.

De acuerdo con la presentación cronológica que la testigo ha dado de los hechos en sus diferentes intervenciones, no es posible concluir que el doctor ALBERTO VELÁSQUEZ le hizo ofrecimientos, pues reiteró, como lo expresó en su libro, que éstos los hizo el Presidente de la República y que él lo sabía.

En efecto, la señora MEDINA afirmó que en el desayuno del 2 de junio de 2004 en el Palacio de Nariño con otros congresistas, se habló de “prebendas políticas” sin que se definieran cuáles; después dijo que no asistió a ese encuentro “para evitar presiones que impidieran tomar una decisión consciente”, pero ese mismo día IVÁN DÍAZ MATEUS le reclamó por su ausencia y la citó a la oficina 512 del Congreso; el 3 de junio nuevamente la llamaron del Palacio Presidencial -dice ella confundiendo las fechas- y allí “el le hizo ofrecimientos burocráticos que le serían cumplidos, y que para eso le dijo ´háblese con ALBERTO VELÁSQUEZ´” y, el día 4 se llevó a cabo la votación.

En la declaración rendida en este juicio, al preguntársele quién le ofreció la gerencia de la clínica, respondió: “eso fue dentro de los acuerdos que se hizo con el Presidente ÁLVARO URIBE, y él ordenó a todos sus ministros a lo que le competía hacer cada cosa, dar cumplimiento a esos ofrecimientos”, agregando que el doctor ALBERTO VELÁSQUEZ tenía conocimiento de ello.

De ahí que sostener, como lo hizo la Fiscalía, que el doctor ALBERTO VELÁSQUEZ hizo ofrecimientos directos, no solo contradice la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, que en esta materia ha señalado que los ofrecimientos deben ser concretos y, además, debe haber relación funcional de disponibilidad de quien ofrece, sino que corresponde a una valoración probatoria en contravía de las reglas de la experiencia, pues, de un lado no tenía potestad nominadora frente a los cargos supuestamente ofrecidos y, de otro, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República tenía bajo su dirección 970 cargos aproximadamente, luego le hubiera resultado más fácil hacer los nombramientos en su propia dependencia y no en otras entidades en las que no tenía potestad nominadora.

En lo que tiene que ver con EDUARDO ESQUIVEL, no fue un nombramiento sino la renovación de un contrato, lo cual había ocurrido días atrás. Las declaraciones de YIDIS MEDINA sobre este hecho son confusas y contradictorias. El 28 de abril de 2008 manifestó que el doctor ALBERTO VELÁSQUEZ le ordenó a FARUK URRUTIA hacer la renovación; el 28 de mayo del mismo año afirmó que habló a solas con el doctor VELÁSQUEZ y este le ofreció ayudas; el 14 de julio sostuvo que los acuerdos se hacían con cada uno de los congresistas y que ARMANDO BENEDETTI intervino mientras ella hablaba con el doctor VELÁSQUEZ para que ella cambiara la decisión de voto.

Y aunque mediante certificación jurada rendida ante la Fiscalía los congresistas que asistieron al desayuno desmintieron esa versión, la Fiscalía no les otorgó credibilidad.

La presencia del doctor ARMANDO BENEDETTI en estos hechos también es referida de manera contradictoria por la testigo.  En la declaración del 14 de julio de 2008 dio a entender que tanto el doctor BENEDETTI como el doctor ALBERTO VELÁSQUEZ hablaron con ella de ese ofrecimiento; el 28 de octubre manifestó que encontrándose con el doctor VELÁSQUEZ, entró ARMANDO BENEDETTI y le hizo ofrecimientos para que colaborara con la reelección y seguidamente llamaron a FARUK URRUTIA.

Igual ocurrió con la entrega del fax confirmando la renovación del contrato. El 28 de abril de 2008 sostuvo que el doctor VELÁSQUEZ y ARMANDO BENEDETTI estaban juntos y en la del 14 de julio del mismo año expresó que si bien los dos estaban presentes “en el momento en que se realizó este ofrecimiento, estaba sola con BENEDETTI”.

El doctor ALBERTO VELÁSQUEZ aseguró que se enteró de este episodio por los medios de comunicación, pues no tuvo participación en él, entre otras razones porque no tenía buena relación con el doctor ARMANDO BENEDETTI, lo cual fue confirmado por éste en declaración en la cual además, expresó haber promovido su desvinculación del Gobierno.

Y aunque en decisión del 2 de agosto de 2008 la Corte archivó la investigación iniciada al congresista BENEDETTI por estos hechos, porque, en las explicaciones dadas por él no encontró acciones “denotadas con los verbos rectores dar u ofrecer dinero o cualquier otra utilidad” que tipifican el cohecho, la Fiscalía le negó credibilidad y acusó al doctor VELÁSQUEZ apoyándose únicamente en el testimonio de YIDIS MEDINA, sin tener en cuenta tampoco lo declarado por FARUK URRUTIA, quien corroboró que la llamada sólo tuvo por objeto averiguar por la renovación del contrato del doctor ESQUIVEL.

YIDIS MEDINA sostuvo que con posterioridad a ese hecho, el doctor ESQUIVEL se reunió con el doctor ALBERTO VELÁSQUEZ para agradecerle su intervención. No obstante, en diligencia rendida el 11 de septiembre de 2008, este último afirmó que con el médico sólo habló 25 de mayo de 2004 en compañía de YIDIS MEDINA, es decir, el encuentro no fue el 2 de junio como ella lo dijo, y cuando ocurrió no se conocía la importancia que pudiera tener la intención de voto de la Congresista y antes de la reunión en la casa de CLARA PINILLOS en la que ella se unió con quienes se oponían a la reelección para apoyar el archivo del proyecto de reelección presidencial.

Si de acuerdo con la teoría de la Fiscalía, la reunión celebrada el 1º de junio de 2004 en la casa de CLARA PINILLOS fue el hecho por el que el 2 de junio el Gobierno diseñó una estrategia para que YIDIS MEDINA cambiara su postura frente a la reelección, la llamada hecha el 25 de mayo para indagar por la renovación del contrato del médico EDUARDO ESQUIVEL no tuvo nada que ver con eso, porque en ese momento su intención de voto era la plasmada en la junta conservadora del 27 de abril del mismo año y ella no sabía la importancia de su voto, porque la entrevista con DANIEL CORONELL, quien la alertó sobre la importancia del mismo, ocurrió el 28 de mayo.

La explicación dada por el doctor VELÁSQUEZ fue corroborada por FARUK URRUTIA, EDUARDO ESQUIVEL y NEDIL ARNULFO SANTIAGO, Jefe del Área administrativa de la entidad, quien manifestó que la demora en este tipo de trámites era frecuente en algunos casos y así lo entendió la Procuraduría que, en fallo del 16 de marzo de 2009, al cotejarlas con la prueba documental que indicaba que dicho contrato venía desde 2003 y nada hacía suponer que en 2004 no se fuera a renovar. Es más, se había renovado desde el 30 de abril pero tiempo después se suscribió por el contratista debido a los trámites administrativos “normales”.

Ahora, contrario a lo que sostuvo YIDIS MEDINA en sus declaraciones, el doctor ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI no hizo ofrecimiento de un cargo en la Red de Solidaridad Social, únicamente gestionó una cita para que el Gerente de la entidad la recibiera y, sin embargo, la Fiscalía sólo dio crédito a lo expresado por ella, al tiempo que se lo restó o simplemente omitió valorar las pruebas que la desmienten, pues terminó atribuyéndole responsabilidad penal por un nombramiento que ocurrió cuando ya no fungía como Director Administrativo de la Presidencia de la República.

Al respecto, la testigo sostuvo que por instrucciones del Presidente de la República el doctor VELÁSQUEZ le ofreció un puesto en la Red de Solidaridad Social y para cumplirlo llamó al doctor LUIS ALFONSO HOYOS director de la entidad, con quien ella se reunió junto con CÉSAR GUZMÁN, su recomendado, pero como RODRIGO VERA, Jefe de Talento Humano, le advirtió sobre la inconveniencia de ese nombramiento debido a la cercanía que el beneficiado tenía con ella, entonces BERNARDO MORENO, quien para ese momento era Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, le consiguió una cita para presentar a JAIRO PLATA, quien fue nombrado.

Tal versión, obviamente distinta a la ofrecida por el acusado, solo ofrece dudas que deben resolverse a favor de éste, pues el doctor JAIRO PLATA declaró que no recibió órdenes ni sugerencias al respecto por parte del doctor ALBERTO VELÁSQUEZ, “quien tuvo el respeto acostumbrado a la calidad y dignidad del cargo”; y RODRIGO VERA, Jefe de Talento Humano de la entidad, declaró en igual sentido. Ambos coincidieron en afirmar que el nombramiento de CÉSAR GUZMÁN se truncó porque recibió una referencia desfavorable del padre FRANCISCO DE RUOX, que fue acatada por su reconocida seriedad, ante lo cual, tanto YIDIS MEDINA como CÉSAR GUZMÁN hablaron telefónicamente con MARTA ZULUAGA, asesora del doctor HOYOS, dejándole como mensaje “que era absurdo que el Gobierno del Presidente URIBE premiara a sus enemigos, ya que en sus términos, se había designado en Barranca una ficha de HORACIO SERPA”, a la cual debían retirar para darle a ella la oportunidad de presentar hojas de vida.

MARTA CECILIA ZULUAGA confirmó tales aseveraciones. Declaró que la Representante Medina postuló a un señor de apellido GUZMÁN y la llamó insistentemente a su celular quejándose porque el doctor HOYOS no la atendía, situación que le comentó a su jefe quien le manifestó que no tenía nada que hablar con la Excongresista.

JAIRO PLATA declaró que su hoja de vida ya reposaba en la Red de Solidaridad porque, con anterioridad, unos amigos congresistas, distintos a YIDIS MEDINA, se la pidieron para presentarla a varias convocatorias del Gobierno y, efectivamente, a esa entidad ingresó porque ganó un concurso de méritos supervisado por la Universidad Javeriana, habiendo laborado allí hasta cuando renunció para ocupar un cargo en la Rama Judicial, al que también accedió por concurso.

En conclusión, no se probó que el doctor ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI hubiera realizado acto alguno tendiente a recomendar a CÉSAR GUZMÁN o a obtener el nombramiento de JAIRO PLATA en la Red de Solidaridad Social.

En cuanto tiene que ver con el nombramiento de CARLOS CORREA MOSQUERA, se tiene que la acusación aseguró que su nombramiento se produjo el 3 de junio de 2004 y que el acto de posesión ocurrió el día 20. El 28 de octubre de 2008, YIDIS MEDINA dijo que días después de la votación el doctor ALBERTO VELÁSQUEZ llamó al Ministro de Protección para hablarle de la clínica de Barranca; el 28 de mayo afirmó en la Procuraduría que este ofrecimiento se le hizo el día de la votación, por lo que se presentó posteriormente en la oficina del doctor MORELLI para entregarle los documentos y, el 30 de abril, sostuvo que esto se planeó el 2 de junio por el doctor VELÁSQUEZ y el doctor PALACIO y se cumplió después del voto.
 Tales declaraciones presentan inconsistencias sustanciales que tornan al menos ilógico que ese cargo corresponda a un ofrecimiento porque, como se dijo, para el 3 de junio de 2004 ya se había producido el nombramiento de CARLOS CORREA como director de la Clínica Primero de Mayo y para esa fecha YIDIS no lo conocía, según lo declaró; por lo mismo, no tiene sentido que después de la votación YIDIS MEDINA se reuniera con el doctor MORELLI SANTAELLA para llevarle los documentos de su candidato; menos que los doctores ALBERTO VELÁSQUEZ y DIEGO PALACIO tuvieran un encuentro con la Congresista para hacerle ese ofrecimiento porque ya era un hecho.

Adicionalmente, el doctor MORELLI SANTAELLA, a quien no se le dio credibilidad, declaró que nunca recibió órdenes del doctor DIEGO PALACIO en relación con el nombramiento de CARLOS CORREA y que si bien YIDIS MEDINA lo visitó varias veces en su oficina, no le llevó la hoja de vida de aquél.

Igualmente contradictorias son las explicaciones dadas por la señora MEDINA acerca de las circunstancias en que conoció al doctor CARLOS CORREA. Primero aseguró que fue a través de un líder que trabajó para la campaña del Presidente. Sin embargo, la propia madre de la Congresista declaró que fue ella quien le sugirió el nombre de CORREA en una llamada que su hija le hizo después de la votación del proyecto de reelección, preguntándole por quién candidatizar para ese cargo, lo que indica que eso habría ocurrido después de darse efectivamente el nombramiento.
No es cierto, por tanto, que YIDIS MEDINA le llevara al Ministro de Protección la hoja de vida de CARLOS CORREA, porque si ya estaba nombrado no resultaba necesario, máxime cuando ese hecho se produjo gracias a las gestiones que el propio interesado adelantó con anterioridad ante los directivos de la entidad, según se desprende de los documentos anexos, que evidencian que desde el mes de abril había solicitado sus antecedentes disciplinarios.

Corolario de lo anterior es que la prueba testimonial y documental que la Fiscalía despreció o valoró negativamente demuestra una verdad diferente a la narrada por YIDIS MEDINA y ponen en duda las conclusiones de la Fiscalía sobre la presunta comisión de este delito.

Así lo entendieron los periodistas de la revista Semana en la edición del 19 al 26 de agosto de 2012, en la cual se refirieron a los vacíos o extravagancias de YIDIS MEDINA en sus declaraciones, todo lo cual pone de presente que la fragilidad de su testimonio exige un análisis minucioso para que se le otorgue su justo valor y alcance, pues como pudo evidenciarse se trata de una persona resentida y hostil, que guarda un odio visceral por el Gobierno de ÁLVARO URIBE, a quien considera responsable de su condena a 32 años de prisión por el delito de secuestro.

La sentencia, por tanto, no puede fundamentarse exclusivamente en un testimonio de estas características en desmedro de la prueba de descargo, debiendo imperar el principio de presunción de inocencia y proferirse a favor del doctor ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI sentencia absolutoria, ya que no fue él el autor del otro extremo del delito de cohecho que YIDIS MEDINA confesó y por el que se acogió a sentencia anticipada, sino el Presidente de la República, según ella lo afirmó.

A la Corte, entonces, le corresponde definir si las dos llamadas efectuadas por el doctor ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI en ejercicio de sus funciones constituye una modalidad acabada o inacabada que tipifican el delito de cohecho, y si las mismas materialmente afectan o lesionan el bien jurídico de la administración pública; además de señalar cuál es la prueba indicativa del dolo y dónde estuvo la estrategia que determinó el acuerdo previo.

De manera subsidiaria solicitó, en caso de encontrarse probado el delito y la responsabilidad del acusado, la exclusión de las circunstancias de mayor punibilidad relacionadas con la coparticipación criminal y la posición distinguida, porque, en cuanto a lo primero, no existe prueba y, lo segundo, contraviene la jurisprudencia según la cual cuando la calidad de servidor público constituye elemento del tipo penal, imputar tal agravante constituye un doble juicio de reproche.

CONSIDERACIONES   DE  LA  CORTE


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[1] Folio 27, cuaderno original N° 2
[2] Folio 28, Ut supra.
[3] F- 17, Cuaderno principal N° 2.
[4] Folio 33 y siguientes, cuaderno original N° 2.
[5] Folio 33, cuaderno original N° 33.
[6] Folio 53 y siguientes, cuaderno original N° 4.
[7] Folio 18, cuaderno original N° 3.
[8] Dr. Guillermo Mendoza Diago.
[9] F. 49, cuaderno 59.
[10] F. 253 y ss Cuaderno N° 65.
[11] El conocimiento del asunto se le había atribuído al doctor Guillermo Mendoza Diago como Vicefiscal General de la Nación, una vez aceptado el impedimento al entonces Fiscal General de la Nación, doctor Mario Iguarán Arana. Al momento de la calificación, el doctor Mendoza Diago se encontraba ejerciendo como Fiscal en encargo y como Vicefiscal se desempeñaba el doctor Fernando Pareja.
[12] Modificatorio de los artículos 251 y 235 de la Carta Política, en el sentido de introducir la facultad que tiene el Fiscal General de la Nación de Delegar en el Vicefiscal y Fiscales Delegados ante la Corte las funciones de investigación y acusación de aforados constitucionales de su competencia.
[13] Dr. Juan Carlos Forero.
[14] Dra. Viviane Morales Hoyos.
[15] Los fundamentos de esta decisión, fueron principalmente los expuestos por la Sala Penal (integrada en su mayoría por conjueces) en la audiencia preparatoria llevada a cabo el 29 de julio de 2011 en el juicio seguido contra SABAS PRETELT DE LA VEGA, mediante el cual se decretó la nulidad de la resolución de la investigación.
[16] A quien la Fiscal General de la Nación delegó para adelantar la función de investigación y acusación e intervenir en el trámite del juicio mediante Resolución 0203 del 7 de febrero de 2012.
[17] Estimó errada la imputación jurídica hecha en la indagatoria, razón por la cual no se le interrogo acerca de todos los extremos de aquella que consideró correcta, un tráfico de influencias.
[18] Ambos condenados por la Corte como autores del delito de cohecho propio, por haber recibido dádivas, en el caso de YIDIS MEDINA, para ejecutar un acto contrario a sus funciones, es decir emitir el voto frente al proyecto de reelección, no con base en su libre e íntimo criterio, sino motivada por los ofrecimientos hechos para que así procediera; mientras que en el evento de TEODOLINDO CASTELLANOS, lo fue para omitir un acto propio de sus funciones.
[19] Condenado por la Corte Suprema de Justicia por el delito de concusión, por las presiones y amenazas que ejerció sobre YIDIS MEDINA para que apoyara el proyecto de reelección presidencial.
[20] F. 246, cuaderno original N° 68 de la actuación radicada con el  N° 39.134.
[21] Folio 85, cuaderno N° 69, de la actuación radicada con el N° 39.134.
[22] Esto se probó con el oficio remitido por Martha Cecilia Zuluaga Gómez, Secretaria del Director de la Red de Solidaridad, quien envió comunicación al Jefe de Seguridad de Presidencia de la República para que permitiera el ingreso de CÉSAR GUZMÁN AREIZA, quien registra un ingreso a la Red de Solidaridad Social el 2 de junio de 2004 a las 17:30.

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