"Lo cierto es que la continuación y culminación del (ACTO LEGISLATIVO aprobatorio de la reelección presidencial) se logró, como aquí se demostró, gracias al actuar mancomunado de altos funcionarios del Gobierno, quienes acudieron a prácticas corruptoras frente a dos congresistas provincianos de nivel académico muy básico...
"Ni más
ni menos se trató del Estado sobornando al propio Estado para el logro de un
cambio constitucional que indudablemente afectó el desarrollo institucional del
país y el de todos los ciudadanos colombianos a quienes se les exige respetar
la Constitución y las leyes..."
PRIMERA PARTE
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
SALA
DE CASACIÓN PENAL
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado Ponente
SP4250-2015
Radicación N° 39.156
(Aprobado
acta N° 131)
Bogotá,
D.C., quince (15) de abril de dos mil
quince (2015).
La
Corte dicta sentencia culminado el juicio seguido en contra de los exministros
SABAS EDUARDO PRETELT DE LA VEGA y DIEGO PALACIO BETANCOURT, y el exdirector
del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, ALBERTO
VELÁSQUEZ ECHEVERRI, quienes fueron acusados por la Fiscalía General de la
Nación en calidad de coautores del delito de cohecho por dar u ofrecer, los dos
primeros por un concurso homogéneo y el último por una sola de estas
infracciones.
I.
IDENTIDAD DE LOS ACUSADOS
SABAS EDUARDO PRETELT DE LA VEGA
Se
identifica con la cédula de ciudadanía N° 17.143.470, nació el 11 de abril de
1946 en la ciudad de Cartagena (Bolívar), es hijo de SABAS PRETELT MARTÍNEZ (q.e.p.d.)
y CÁRMEN DE LA VEGA, de estado civil casado, padre de 4 hijos mayores de edad,
de profesión economista y master en administración de empresas de la
Universidad de los Andes (Bogotá).
Presidente
de FENALCO durante 15 años, Ministro del Interior y de Justicia desde el 10 de
noviembre de 2003 al 22 de agosto de 2006 y, posteriormente, Embajador de
Colombia en Italia. Actualmente se dedica a actividades privadas.
DIEGO PALACIO BETANCOURT
Se
identifica con la cédula de ciudadanía N° 7.536.076, es hijo de JAIME PALACIO
JARAMILLO y LUCY BETANCOURT de PALACIO, nació el 26 de junio de 1961 en la
ciudad de Armenia (Quindío), casado, padre de dos niños menores de edad, médico
de la Universidad del Rosario, con maestría en economía en la Universidad
Javeriana y maestría en derecho económico en la Universidad Externado de
Colombia (Bogotá).
Se ha desempeñado como Asesor del Ministerio
de la Protección Social y Ministro de la misma cartera desde el 28 de febrero
de 2003 al 7 de agosto de 2010. Actualmente se dedica a actividades en el
sector privado.
ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI
Se
identifica con la cédula de ciudadanía N° 8.300.963, nació el 15 de noviembre
de 1949 en la ciudad de Salamina (Caldas), es hijo de MARCO TULIO VELÁSQUEZ y
CELMIRA ECHEVERRI (fallecidos), casado, padre de dos hijos mayores de edad;
administrador de empresas de la Universidad EAFIT de Medellín, con post grado
en finanzas de la Universidad de California en la ciudad de Los Ángeles (E.U.).
Ha
ejercido su actividad profesional en el sector privado, excepción hecha del
período en que se desempeñó como Director del Departamento Administrativo de la
Presidencia de la República, esto es, entre el 7 de agosto de 2002 y el 19 de
julio de 2004.
II.
HECHOS
En
el año 2004 se radicó en el Senado de la República una iniciativa legislativa
por la bancada de Gobierno, mediante la cual se proponía reformar, entre otros,
el artículo 197 de la Carta Política con miras a viabilizar la reelección
presidencial inmediata.
Agotado
el primer debate en primera vuelta en el Senado de la República, el proyecto se
radicó en la Cámara de Representantes en donde habría de adelantarse el primer
debate en primera vuelta.
Como
se trataba de un tema de trascendental importancia en la vida política del
país, la prensa hizo un seguimiento minucioso, pues existía un sector en el
Congreso que no estaba de acuerdo con la iniciativa reeleccionista. Fue así
como a finales del mes de mayo el Consejo de Redacción de Noticias Uno se
reunió para analizar el tema y cómo estaba la intención de voto entre los
miembros de la Comisión Primera Constitucional en donde iniciarían los debates
en la Cámara de Representantes, llegando a la conclusión de que no obstante que
el partido conservador, en la junta llevada a cabo el 27 de abril del mismo
año, había acordado apoyar al Gobierno en el éxito de esa reforma
constitucional, dos de sus miembros, YIDIS MEDINA PADILLA y TEODOLINDO AVENDAÑO
CASTELLANOS -quienes ocupaban temporalmente la curul en reemplazo de sus
respectivos titulares-, habían evidenciado indecisión al respecto, lo mismo que
la Representante ROSEMARY MARTÍNEZ.
De
estos tres indecisos solo YIDIS MEDINA fue ubicada y entrevistada por el
periodista DANIEL CORONELL, quien le hizo expresas referencias de la
importancia que en esos momentos tenía su voto frente al proyecto de
reelección, habiendo esta ratificado su indecisión al respecto.
Los
congresistas mencionados asistieron a una reunión que se llevó a cabo el 1º de
junio de 2004 en la casa de la Representante CLARA PINILLOS ABOZGLO, a la cual
asistieron todos los miembros de la Comisión Primera Constitucional que no
estaban de acuerdo con reformar la Constitución para habilitar la reelección
presidencial, razón por la cual, como producto del consenso allí logrado,
suscribieron un documento que se radicaría al día siguiente en la Comisión para
someterlo a votación, en el cual proponían el archivo del proyecto 012/Senado,
267/Cámara.
Informando
de los resultados de ese encuentro, el diario El Tiempo publicó al día
siguiente una fotografía con sus asistentes, hecho que generó preocupación al
interior del Gobierno, pues si la propuesta de archivo era respaldada con su
voto por todos los congresistas que la suscribieron, el proyecto de Acto
Legislativo en mención se hundiría en ese momento del trámite, pues contaba con
el respaldo de 18 congresistas de los 35 miembros de la Comisión Primera
Constitucional de la Cámara de Representantes.
Desde
tempranas horas de la mañana del 2 de junio de 2004 se convocó, en el Palacio
de Nariño, a los congresistas de la bancada de Gobierno y a los de los otros
partidos que respaldaban la reelección, pero como YIDIS MEDINA no respondía a
los llamados para invitarla y no la ubicaban, esa tarea le fue encomendada al
titular de la curul, doctor IVÁN DÍAZ MATEUS, quien logró que hacia el medio
día el doctor SABAS PRETELT DE LA VEGA conversara con ella en la oficina 512
del congreso, no sólo expresándole su preocupación por la suscripción de la
propuesta de archivo de la que daba cuenta el diario El Tiempo, sino haciéndole
ofrecimientos burocráticos relacionados con despachos notariales y la
posibilidad de un cargo en el Ministerio para CESAR GUZMÁN, amigo de YIDIS, así
como dándole seguridad para ella, según lo solicitó en ese momento, luego de lo
cual se desplazaron con ella al Palacio de Nariño, donde sostuvo a solas una
conversación con el Presidente de la República, quien también le pidió apoyar
el proyecto de reelección a cambio de cuotas burocráticas de
cuyo cumplimiento se encargaría el doctor ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI, entonces
director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, con
quien de inmediato se entrevistó y este puso a disposición algunas plazas en el
sector salud con la Clínica Primero de Mayo de Barrancabermeja -en donde ese
mismo día fue nombrado CARLOS CORREA MOSQUERA- y la ubicación laboral de CÉSAR
GUZMÁN AREIZA, ofreciéndole un cargo en la Red de Solidaridad Social, proceder
que se reiteró al día siguiente, esto es, el 3 de junio, en otro desayuno al
que se convocó nuevamente a los simpatizantes de la reelección con el fin de
tratar lo pertinente a mantener el quorum que permitiera que el proyecto
pasara.
En
aquella oportunidad el doctor ALBERTO VELÁSQUEZ ECVHEVERRY satisfizo los deseos
burocráticos ofrecidos a YIDIS MEDINA a
cambio de su voto y, para complacer la petición de la congresista llamó al
director de la Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán Sarmiento, para que
le prorrogaran el contrato de prestación de servicios al médico LUIS EDUARDO
ESQUIVEL ORDOÑEZ, -como se venía haciendo desde hacía varios años-, lo cual se
cumplió ese mismo día, dando fe de ello a través de un fax remitido a la
Secretaría General de la Presidencia de la República.
De
igual modo, el ofrecimiento de la dirección de la clínica fue reiterado y
confirmado por el doctor DIEGO PALACIO BETANCOURT en una conversación
telefónica sostenida en horas de la noche con la congresista, quien a su vez lo
había estado buscando con urgencia, charla en la cual también se tocó el tema
de la seguridad de los hijos de aquella en la ciudad de Barrancabermeja.
Este
funcionario también se reunió el 2 de junio de 2004 en la oficina 415B del
Congreso con el Representante TEODOLINDO AVENDAÑO CASTELLANOS, y en esa
oportunidad le hizo ofrecimientos relacionados con una notaría y con
oportunidades contractuales para la esposa del hijo del Congresista.
Así
las cosas, el 3 de junio de 2004, fecha para la cual se había aplazado la
votación del proyecto de Ley 012/Senado, 267/Cámara, citándose a sus miembros
para las 8:00 a.m., YIDIS MEDINA solo apareció después de que el Representante
GERMÁN NAVAS TALERO la recusara con el argumento de tener interés en el asunto
objeto de decisión, porque, según ella lo expresó a los medios de comunicación,
desde tempranas horas de la mañana había decidido apoyar la reelección debido a
que el Presidente se comprometió con mayor inversión social para la zona del
Magdalena Medio.
No
obstante, como quiera que, luego de una discusión acerca del trámite que debía
dársele al mismo, se concluyó que sólo se atendería si se presentaba por
escrito, YIDIS MEDINA expresó que se declaraba impedida por las mismas razones,
aunque en su criterio ello no la inhabilitaba.
En
esas condiciones, se sometió a votación el impedimento siendo negado con 23
votos y de esa manera la Congresista pudo participar con su voto respecto de la
propuesta de archivo y el informe de ponencia para primer debate.
TEODOLINDO
AVENDAÑO, por su parte, se presentó durante buena parte de la mañana y
despareció del recinto sin que nadie lo advirtiera, de modo que a la hora de
someterse a votación las ponencias favorable y desfavorable a la reelección, él
no participó, siendo derrotada la propuesta de archivo con 18 votos frente a 16,
y la que solicitaba dársele trámite en primer debate se aprobó con 18 votos
contra 16.
Esos hechos, que inicialmente fueron advertidos
por todos, fueron negados por YIDIS MEDINA, quien se sostuvo en los fines
altruistas del ofrecimiento del Gobierno para hacer más inversión social,
aunque posteriormente, en el año 2008, decidió contar la verdad, aceptar su
responsabilidad en los hechos y revelar como prueba de ello un video grabado a
petición suya con el periodista DANIEL CORONELL en agosto de 2004, dando lugar
a que se revocara la decisión inhibitoria dictada a su favor por la Corte y se
iniciaran esta y otras investigaciones penales.
III. ANTECEDENTES
El
Espectador, en su edición de la semana del 30 de marzo al 5 de abril de 2008,
publicó un artículo titulado “Confesiones
de una excongresista. Votar la reelección me mató”[1],
que reproducía una entrevista concedida por YIDIS MEDINA PADILLA, en la que
habló de la importancia de su voto para definir la reelección del Presidente
ÁLVARO URIBE VÉLEZ y cómo el doctor SABAS PRETELT DE LA VEGA, Ministro del
Interior y de Justicia, MARIO IGUARÁN y HERNANDO ANGARITA, Viceministros de esa
cartera, y el doctor DIEGO PALACIO BETANCOURT, Ministro de la Protección Social,
la convencieron para que apoyara el proyecto de Acto Legislativo tramitado en
2004 en el Congreso, mediante el cual se modificó la Constitución Política, en
el sentido de habilitar la reelección presidencial inmediata.
Posteriormente,
esto es, el 8 de abril de 2008, la Revista Semana publicó la columna denominada
“La historia no contada”[2],
en la cual el periodista DANIEL CORONELL dio a conocer que tenía en su poder
una grabación con la excongresista YIDIS MEDINA PADILLA, realizada poco después de las sesiones del 2 y 3
de junio de 2004 en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, en la
que la mujer expresaba sus temores por las amenazas que estaba recibiendo por
exigir el cumplimiento de lo ofrecido por el Gobierno de entonces, a cambio de
su voto, precisando que no obstante el pacto de confidencialidad de que sólo se
haría público en el evento que ella sufriera un atentado, o no le cumplieran, o
por voluntad propia lo informara, en ese momento lo hacía público porque ella había
roto tal acuerdo.
Las
anteriores publicaciones periodísticas sirvieron de fundamento para que,
mediante auto del 10 de abril de 2008[3],
la Sala ordenara reanudar la investigación adelantada en 2004 en contra de la
excongresista MEDINA PADILLA, en la cual se había proferido decisión
inhibitoria.
Obtenido
el video grabado por el periodista DANIEL CORONELLL[4],
mismo que se exhibió en la edición del 20 de abril de 2008 en el noticiero
Noticias Uno, en auto del 24 del mismo mes y año[5]
se dispuso la apertura formal de la investigación, ordenando la vinculación de
YIDIS MEDINA PADILLA mediante indagatoria, así como la ratificación de la denuncia
presentada por el doctor GÉRMAN NAVAS TALERO.
Afectada
con medida de aseguramiento de detención preventiva, la Exrepresentante decidió
acogerse a sentencia anticipada y, luego de aceptar los cargos, el 26 de junio
de 2008, la Corte emitió en su contra fallo condenatorio como autora del delito
de cohecho propio.[6]
Entre tanto, con base en las copias
expedidas por la Corte, el 23 de junio de 2008, la Fiscalía General de la
Nación abrió investigación[7]
penal en contra de los doctores SABAS EDUARDO PRETELT DE LA VEGA, exministro
del Interior y de Justicia, DIEGO PALACIO BETANCOURT, exministro de la
Protección Social, y ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI y BERNARDO MORENO VILLEGAS,
ambos exdirectores del Departamento Administrativo de la Presidencia de la
República, vinculados mediante indagatoria.
El 19 de junio de 2009,
luego de practicada abundante prueba documental y testimonial, a petición del
defensor de SABAS PRETELT DE LA VEGA, el entonces Vicefiscal General de la
Nación[8] ordenó
el cierre parcial de la investigación, únicamente con respecto a este procesado.[9]
Ejecutoriada la anterior
decisión, a partir del 26 de julio de 2009, se inició el trámite separado de
las investigaciones, así:
Con respecto a SABAS PRETELT DE LA VEGA
El 13 de mayo de 2010 se calificó
el sumario acusándolo en calidad de “autor
del delito de cohecho por dar u ofrecer por las prebendas ofrecidas a YIDIS
MEDINA PADILLA el 2 y 3 de junio de 2004 a cambio de que ella votara a favor
del proyecto 267 de reelección presidencial, en el primer debate en la Comisión Primera de la Cámara de
Representantes” y porque “contribuyó
en el ofrecimiento de las prebendas a TEODOLINDO AVENDAÑO CASTELLANOS el 2 y 3
de junio de 2004, a cambio de que él se ausentara” de la sesión mencionada.[10]
Ejecutoriada
esta decisión, la Corte asumió el conocimiento del asunto para la etapa del juicio,
procediendo el 29 de julio de 2011, a decretar la nulidad de lo actuado desde
la resolución de acusación, por incompetencia del entonces Vicefiscal General
de la Nación, bajo el entendido de que, una vez asumido el cargo de Fiscal
General de la Nación por una persona en quien no concurría causal de
impedimento, cesaron las razones que en su momento determinaron la atribución
de competencia al Vicefiscal.[11]
En vigencia el Acto
Legislativo N° 06 del 24 de noviembre de 2011[12],
mediante Resolución N° 00203 del 7 de febrero de 2012, la entonces Fiscal
General de la Nación delegó en el Fiscal Sexto ante la Corte Suprema de
Justicia las funciones de investigación y acusación y de intervención en el
juicio para este asunto.
El 6 de marzo de 2012, el
Fiscal Sexto Delegado ante esta Corporación calificó nuevamente el mérito
probatorio del sumario profiriendo resolución de acusación en contra de SABAS
EDUARDO PRETELT DE LA VEGA, en calidad de autor del delito de cohecho por dar u
ofrecer, en concurso homogéneo, con las circunstancias de mayor punibilidad de
que trata el artículo 58, numerales 9° y 10°, y la de menor punibilidad contenida en el
artículo 55, numeral 1°, del Código Penal.
En firme la acusación, el
proceso se remitió a la Corte Suprema de Justicia para el trámite del juicio.
Con respecto a DIEGO PALACIO BETANCOURT, ALBERTO
VELÁSQUEZ ECHEVERRI y BERNARDO MORENO
Después de allegar
algunos testimonios y diversa prueba documental, el 8 de noviembre de 2010, el
Vicefiscal General de la Nación dispuso el cierre de la investigación en
relación con estos tres procesados y, luego de surtidos los trámites
pertinentes al recurso de reposición interpuesto por los defensores y al
impedimento manifestado por el nuevo Vicefiscal General[13], por
resolución del 23 de agosto de 2011, la Fiscal General de la Nación[14]
declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del cierre de la investigación
inclusive, en razón a la falta de competencia del Vicefiscal General para
adoptar dicha determinación.[15]
Subsanado el yerro procedimental,
la investigación se calificó, el 6 de marzo de 2012, por el Fiscal Sexto
Delegado[16]
con nulidad parcial en lo que respecta a BERNARDO MORENO VILLEGAS[17] y
acusó a DIEGO PALACIO BETANCOURT, como coautor del delito de cohecho por dar u
ofrecer, en concurso material y homogéneo, con las circunstancias de mayor
punibilidad previstas en el artículo 58, numerales 9° 10°, del Código Penal.
ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI
también fue acusado como coautor del delito de cohecho por dar u ofrecer, con
las mismas circunstancias de mayor punibilidad en precedencia indicadas.
Como
dichas situaciones implicaron que los dos asuntos llegaran simultáneamente a la
Corte a surtir la etapa del juicio, por auto del 28 de agosto de 2012 dispuso
el trámite conjunto de los mismos.
LAS
RESOLUCIONES DE ACUSACIÓN
Por
razones de metodología la Sala las resumirá conjuntamente, teniendo en cuenta
que por tratarse de los mismos hechos, contienen argumentaciones
sustancialmente idénticas en temas que le son comunes. No obstante, la situación
de cada uno de los acusados será tratada de manera individual como corresponde.
La
acusación, entonces, se refirió primero a los elementos integradores del tipo,
afirmando que se trata de un delito de mera conducta: dar u ofrecer algo
tangible respecto de lo cual pueda disponer el autor; que no requiere el
cumplimiento inmediato o material de lo ofrecido, así como tampoco exige de su
autor una condición especial, es decir, que si bien alude a un sujeto activo
indeterminado no impide que pueda cometerse por un servidor público como
ocurrió en este asunto.
Tales
presupuestos, según la acusación, se probaron en la investigación, y con base
en ellos concluyó que YIDIS MEDINA PADILLA y TEODOLINDO AVENDAÑO[18],
quienes para entonces reemplazaban a los congresistas IVÁN DÍAZ MATEUS y JOSE
LUIS ARCILA, fueron objeto de ofrecimientos y dádivas por parte de los
acusados, para que la primera ejecutara un acto contrario a sus funciones y, el
segundo, lo omitiera durante el trámite del proyecto de Acto Legislativo N°
267/Cámara, 012/04 Senado, mediante el cual se modificaba la Constitución
Nacional posibilitando la reelección presidencial inmediata.
Señaló el Fiscal Delegado que para el mes de
junio de 2004 se debatía en el Congreso de la República el proyecto de Acto
Legislativo que introducía la reelección presidencial, y no obstante que YIDIS
MEDINA PADILLA y TEODOLINDO AVENDAÑO habían participado y apoyado la decisión
tomada meses atrás en la junta del partido conservador en la que, por mayoría,
se decidió apoyar la iniciativa de reforma a la Constitución, el 1º de ese mes y año asistieron a la
reunión realizada en la residencia de la Congresista CLARA PINILLOS ABOZAGLO,
en donde, junto con los opositores, suscribieron un documento que solicitaba el
archivo de la propuesta.
Así
las cosas, tal iniciativa contaba con el respaldo de 18 congresistas miembros
de la Comisión Primera Constitucional, con lo cual se aseguraba la mayoría
entre el grupo de los 35 que la conformaban, y con ello el trámite del proyecto
de reelección se frustraba, expectativa que finalmente se logró porque YIDIS
MEDINA votó en sentido contrario al expresado la noche del 1º de junio al
suscribir la propuesta de archivo, y TEODOLINDO AVENDAÑO se ausentó del recinto
antes de iniciarse la votación.
Ambos
congresistas fueron abordados por los funcionarios aquí juzgados con el fin de
obtener, a cambio de prebendas ofrecidas por ellos, el apoyo de la iniciativa de
reforma constitucional, en cuyo éxito estaba decididamente interesado el
Gobierno.
Así
lo indica la secuencia de los hechos: el 2 de junio de 2004 en la sesión llevada
a cabo en la Comisión Primera Constitucional de la Cámara de Representantes del
Congreso de la República, no fue posible someter a votación el proyecto de Acto
Legislativo N° 012/Senado, 267/Cámara
ante la imposibilidad de contar con la transmisión televisiva, debiéndose
aplazar para el día siguiente, esto es, el 3 de junio, fecha en que YIDIS
MEDINA declaró ante los medios de comunicación su decisión de votar afirmativamente
el proyecto porque el Gobierno había replanteado el tema de la inversión social
en la región del Magdalena Medio, hecho que sirvió de fundamento al Representante
GERMÁN NAVAS TALERO para recusarla, sin éxito, pues la propuesta no fue
atendida por no haberla presentado por escrito.
Ante
la discusión generada acerca del trámite a seguir en ese evento, YIDIS MEDINA
se hizo presente en la sesión y se
declaró impedida con base en argumentos idénticos a los que sirvieron de
sustento a la recusación, siéndole negado con 23 votos, de modo que despejado
el obstáculo para su participación, ella votó negativamente la propuesta de
archivo y en forma positiva la ponencia para darle primer debate al referido
proyecto.
Mientras
tanto, TEODOLINDO AVENDAÑO se ausentó del recinto del Congreso omitiendo
participar en la votación a la que se sometió la propuesta de archivo, lo que
permitió que fuera derrotada con 18 votos contra 16.
Los
testimonios de la excongresista GINA PARODY, el de CÉSAR GUZMÁN AREIZA y la
declaración dada por YIDIS MEDINA PADILLA el 28 de agosto de 2008 son
demostrativos de la preocupación que generó al interior del Gobierno la
publicación del 2 de junio de 2004 en el periódico El Tiempo, de la fotografía
tomada la noche anterior en la casa de la Representante CLARA PINILLOS y el
anuncio de que los allí presentes habían acordado presentar una proposición de
archivo del proyecto de reelección presidencial.
Ese
hecho le permitió concluir a la Fiscalía que al interior del Gobierno Nacional
y con el concurso de los acusados en este asunto, se diseñó una estrategia para
disolver la mayoría opositora, lo cual se tradujo en la búsqueda insistente de
YIDIS MEDINA para que se reuniera en el Palacio Presidencial con la bancada del
Gobierno, siendo incluso abordada personalmente por el Ministro SABAS PRETELT
DE LA VEGA y por IVÁN DÍAZ MATEUS[19],
el titular de la curul, mientras que el Ministro DIEGO PALACIO lo hizo con
TEODOLINDO AVENDAÑO, en la tarde, y con YIDIS, en la noche, vía telefónica, al
tiempo que el doctor VELÁSQUEZ ECHEVERRI también dialogó personalmente con ella
en el Palacio de Nariño y logró que se hicieran efectivos, en esa misma fecha,
dos de las opciones burocráticas con las que le retribuirían su voto favorable.
Para
el Fiscal, YIDIS MEDINA no involucró a funcionarios del Gobierno en la versión
dada a la Corte en septiembre de 2004, porque para entonces estaba a la espera
del cumplimiento de los ofrecimientos y contaba con la asesoría de los abogados
ÁLVARO MONTOYA y CLARA MARÍA GONZÁLEZ, quienes asumieron gratuitamente su
defensa en los asuntos penales, disciplinarios y de pérdida de investidura,
basados en motivos que no merecen crédito, puesto que, como lo relató aquella
en las declaraciones del 28 y 29 de abril de 2008 ante la Corte, los conoció en
una reunión en el Hotel Dann, a la que fue invitada días después de haberse
aprobado el proyecto de reelección presidencial en la Comisión Primera, tratándose,
además, de personas cercanas al Gobierno.
En
cuanto a la entrevista dada por YIDIS MEDINA PADILLA en agosto de 2004 al
periodista DANIEL CORONELL, la Fiscalía entendió que no contiene todos los
detalles que más adelante reveló, porque allí no contó todo lo que sabía porque
aún estaba “expectante frente a lo que
podía ocurrir”.[20]
En cuanto a la responsabilidad de cada
uno de los acusados:
En relación con SABAS EDUARDO PRETELT DE LA VEGA
El
doctor SABAS EDUARDO PRETELT DE LA VEGA fue acusado en calidad de autor por el
delito de cohecho por dar u ofrecer de que trata el artículo 407 de la Ley 599
de 2000, en concurso material homogéneo, con las circunstancias de mayor
punibilidad previstas en los numerales 9º y 10º del artículo 58 de la misma
normatividad, reconociendo además la circunstancia de menor punibilidad
contenida en el numeral 1º del artículo 55 ibídem.
En
concreto, las declaraciones rendidas por MEDINA PADILLA el 28 de abril, 15 y 31
de mayo, 21 de agosto, 28 de octubre, 20 de noviembre y 16 de diciembre de 2008
y 24 de abril de 2009, revelan que el 2 de junio de 2004 el doctor SABAS
EDUARDO PRETELT DE LA VEGA, para entonces Ministro del Interior y de Justicia,
le hizo ofrecimientos a la ex Congresista en el encuentro llevado a cabo en la
oficina 512 de la Cámara de Representantes, en compañía de IVÁN DÍAZ MATEUS,
titular de la curul.
Tal
reunión fue reconocida por el Exministro con explicaciones no creíbles a juicio
de la Fiscalía, pues redujo su objetivo a las preocupaciones de YIDIS en el
tema de su seguridad, cuando es innegable el interés que él tenía, por las
funciones propias de su cartera, en la aprobación del proyecto de reelección.
El
cohecho en concurso homogéneo que la Fiscalía le imputó al doctor SABAS PRETELT
DE LA VEGA se remite a los siguientes ofrecimientos, hechos en su orden a YIDIS
MEDINA y a TEODOLINDO AVENDAÑO, los cuales fueron cumplidos con posterioridad a
la aprobación del proyecto de Acto Legislativo que posibilitó la reelección
presidencial:
Un cargo para CESAR GUZMÁN AREIZA
De
ello dio cuenta YIDIS MEDINA en la indagatoria
rendida el 28 de abril de 2008 en el proceso que se le siguió en la
Corte Suprema de Justicia. Dicha persona efectivamente estuvo vinculada -en
provisionalidad- al Ministerio del Interior y de Justicia mediante resolución
N° 1950 del 11 de octubre de 2005, suscrita por el entonces Ministro del
Interior y de Justicia en calidad de profesional universitario, código 3020,
grado 13, en la Dirección de Infraestructura Carcelaria, misma fecha en
que aparece registrado un ingreso de la
señora MEDINA al Ministerio.
Según
la acusación, la ajenidad que pretendió resaltar el Exministro en este
nombramiento contrasta abiertamente con la extrema diligencia que en extenso ha
referido para denotar el control y estricto seguimiento a las áreas de su
cartera.
Una Notaría en la ciudad de
Barrancabermeja
SANDRA
DOMÍNGUEZ MUJICA fue designada Notaria Segunda de Barrancabermeja, en reemplazo
del doctor RAMIRO CÁCERES, quien había alcanzado la edad de retiro forzoso,
todo lo cual se acreditó mediante prueba documental y sus propias
declaraciones, pues señaló que la hoja de vida se la entregó a YIDIS MEDINA y
entiende que su nombramiento se dio gracias a las gestiones que aquella
adelantó ante el Ministerio del Interior, la Superintendencia de Notariado y
Registro y la Secretaría General de la Presidencia de la República.
La
decisiva intervención de YIDIS MEDINA en tal nombramiento se acreditó con la
existencia de una letra de cambio y un pagaré suscrito por la Notaria a su
favor, la vinculación de allegados suyos a la Notaría y la forma como MARÍA
LUCELLY VALENCIA GIRALDO fue nombrada en reemplazo de SANDRA DOMÍNGUEZ, cuando
fue retirada por no cumplir los requisitos.
La
doctora DOMÍNGUEZ también atribuyó su designación a las gestiones adelantadas
por YIDIS MEDINA PADILLA ante el Gobierno Nacional, pues a ella le entregó su
hoja de vida e, igualmente, por el favor le firmó tres letras de cambio, un
pagaré y un documento mediante el cual se comprometió a colaborarle
políticamente y a ubicar “personal
calificado y no calificado recomendado por ella, en las oficinas de la notaría
2 de Barrancabermeja”.
Tales
nombramientos tuvieron en común la falta de experiencia en el tema notarial de
las nombradas y la ausencia de cercanía de éstas con funcionarios de “algún nivel dentro de las dependencias
encargadas de la postulación para ese tipo de cargos…”.
Para
la Fiscalía, contrario a la tesis del doctor SABAS PRETELT DE LA VEGA, él en su
condición de Ministro sí estaba en condiciones de conocer anticipadamente de la
existencia de una vacante, ya que se trata de información estandarizada y
controlada a la que tenía acceso en virtud a sus funciones de control frente a
tal entidad, y a la incuestionable participación de su cartera en los procesos
de nombramiento de notarios según lo explicaron el entonces Superintendente
JOSÉ FELIX LAFAURIE y MILTON CONTRERAS, funcionario de esa dependencia.
Por
último -señaló el Fiscal-, que lo ocurrido con la recusación presentada por
GERMÁN NAVAS TALERO en contra de YIDIS MEDINA, con base en las declaraciones que
ella dio a la radio en la mañana del 3 de junio, es ilustrativo de la forma
como funcionó la estrategia para impedir el hundimiento del proyecto. En este
sentido, la excongresista y su asesor CÉSAR GUZMÁN afirmaron que los
funcionarios del Gobierno encargados de velar por su buen desarrollo no
desampararon a YIDIS, siendo ellos los que se encargaron de elaborarle el
impedimento con el que evitó el trámite de la recusación.
Para
la Fiscalía, el acceso que tuvo YIDIS MEDINA a tales cargos evidencia el cumplimiento
posterior de los ofrecimientos hechos por el entonces Ministro para que apoyara
el proyecto de Acto Legislativo de reelección presidencial, conclusión que no
se opone a que otros congresistas hubieran declarado no haber sido objeto de
idéntico comportamiento, porque quienes suscitaban el interés del Gobierno eran
YIDIS MEDINA y TEODOLINDO AVENDAÑO, miembros del partido conservador, que horas
antes del debate decidieron apoyar la propuesta de archivo.
En
relación con TEODOLINDO AVENDAÑO
Idéntico
proceder se llevó a cabo con TEODOLINDO AVENDAÑO, quien el 2 de junio fue
abordado por el Ministro DIEGO PALACIO BETANCOURT, momentos antes de iniciarse
la sesión en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, mientras que el
Ministro SABAS PRETELT DE LA VEGA, como lo expresó YIDIS MEDINA, fue el
encargado de cumplir posteriormente los ofrecimientos, con la asignación de la
Notaría 67 de Bogotá.
Las explicaciones del doctor PALACIO
BETANCOURT y del Excongresista para justificar su encuentro, atinentes a que se
trataba de una cita previamente solicitada y que el tema objeto de la charla
fue el de la prestación del servicio de salud, quedó descartado por la Fiscalía
no solo porque se dio momentos previos a iniciarse la sesión del 2 de junio,
sino porque la razón que AVENDAÑO sostuvo para justificar su ausencia fue
desvirtuada, pues el inconveniente familiar acaecido en la ciudad de Cali
ocurrió días antes y no ameritaba su inmediata presencia por cuanto, si bien
viajó en esa misma fecha, no lo hizo hasta el lugar a donde supuestamente era
requerido, y su intervención se limitó a compensar a su nuera con la suma de
$500.000 para transporte por el tiempo en que no pudo utilizar su vehículo, debido
a que el hijo menor del Congresista lo había estrellado.
Las declaraciones de YIDIS MEDINA, en
cuanto que la Notaría 67 fue la contraprestación dada a TEODOLINDO AVENDAÑO por
el entonces Ministro del Interior y de Justicia y de su Viceministro HERNANDO
ANGARITA, por haberse ausentado de la votación del proyecto de reelección,
cumpliendo así con la estrategia que varios miembros del Gobierno para impedir
su hundimiento, fueron acogidas por el acusador.
En
ese sentido, entendió que la demora para cumplir con este ofrecimiento se debió
a los trámites necesarios para su creación, los cuales empezaron en los meses
de agosto y septiembre de 2004, cuando se presentaron los requerimientos
ciudadanos acerca de la necesidad del despacho notarial.
En efecto, el Notario 67 de Bogotá, LUIS
CAMILO MEARA RIVEIRA, persona conocida por YIDIS MEDINA a través de una
pariente de CÉSAR GUZMÁN, fue el recomendado de ésta luego de ser rechazados
los candidatos sugeridos por TEODOLINDO AVENDAÑO, y es además uno de los firmantes del pagaré por
$450.000.000 a favor del excongresista, junto con JORGE LUIS ESCALANTE VIANA,
amigo de YIDIS MEDINA.
Adicional
a ello se demostró que dineros de la Notaría 67 de Bogotá le fueron consignados
en reiteradas ocasiones a TEODOLINDO AVENDAÑO por CESAR GUZMÁN, MILTON CONTRERAS
-funcionario de la Superintendencia de Notariado y Registro-, JORGE FONSECA -amigo
de HERNANDO ANGARITA-, LUIS RIVEIRA -familiar del Notario LUIS CAMILO OMEARA- y
NELLY NUÑEZ, quien en anterior oportunidad había trabajado para YIDIS MEDINA.
La
excongresista MEDINA PADILLA ejercía influencia en la Notaría 67. Así lo dedujo
el Fiscal de la vinculación laboral que tuvieron con ese despacho sus allegadas
CLAUDIA ARANGO, MARINA LÓPEZ, NELLY NÚÑEZ y ALEXANDRA TANGARIFE. Esta última
aseguró que si bien prestó sus servicios a la Notaría, el contrato laboral lo
suscribió con la señora MEDINA, con quien la recomendó JORGE FONSECA. Dio
cuenta también que en varias oportunidades el Notario LUIS CAMILO OMEARA le
solicitó dinero de la caja para dárselo a YIDIS MEDINA y en reiteradas
ocasiones ella misma le consignó a aquella en su cuenta bancaria.
Asimismo,
las anotaciones halladas en la agenda de TEODOLINDO AVENDAÑO sobre los índices
de productividad de las notarías, sus vínculos con funcionarios del Ministerio
del Interior y los dividendos que obtuvo una vez creada la Notaría 67, indican
que ese fue el ofrecimiento que varios funcionarios del Gobierno le hicieron
para que se ausentara de la votación del proyecto de reelección, todo producto
de una labor mancomunada y con distribución de trabajo.
Finalmente,
la Fiscalía expuso detenidamente las razones por las cuales le resultaron
creíbles las versiones dadas por YIDIS MEDINA a partir de 2008, señalando que
las ofrecidas con anterioridad ante la Corte y la Procuraduría, no obstante
estar más cercana a la fecha de los acontecimientos, no son espontáneas, pues
se muestran repetitivas, lineales y genéricas, mientras que las ofrecidas con
posterioridad son espontáneas, detalladas, coherentes y se encuentran
corroboradas por otros medios de prueba, con los cuales se autoincriminó, dando
lugar a una sentencia condenatoria en su contra.
DIEGO PALACIO BETANCOURT
En
relación con YIDIS MEDINA PADILLA
Para la
Fiscalía son aceptables y creíbles los señalamientos hechos a este Exministro
por la exrepresentante YIDIS MEDINA PADILLA en la indagatoria rendida en la
Corte Suprema de Justicia -y en otras versiones rendidas ante otros despachos
judiciales-, relativos a los nombramientos que a continuación se analizan:
Nombramiento de CARLOS CORREA en la
Dirección de la Clínica Primero de Mayo de Barrancabermeja, de la Empresa
Social del Estado, Francisco de Paula Santander
Este
cargo, según el relato que documentalmente soportó YIDIS MEDINA, le fue
ofrecido el 2 de junio de 2004 por el exministro de la protección Social,
doctor DIEGO PALACIO BETANCOURT, y se hizo efectivo el 23 del mismo mes y año,
cuando CARLOS CORREA tomó posesión del cargo.
Analizó
la Fiscalía las versiones dadas por YIDIS MEDINA en diferentes actuaciones
penales y disciplinarias sobre este hecho en particular, respecto del cual
aseguró que el doctor ALBERTO VELASQUEZ también intervino en el ofrecimiento
advirtiéndole que lo harían cumplir por intermedio del Ministro de Protección,
quien presidía las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado a nivel
nacional, ante lo cual consiguió el nombre de CARLOS CORREA; el Ministro de
Protección le aseguró telefónicamente que ello sería cumplido, y con
posterioridad al nombramiento viajó a Cúcuta en compañía de CARLOS CORREA para
entregarle los documentos al doctor JORGE MORELLI, Director General de la
institución.
De
igual modo, YIDIS MEDINA también hizo alusión a otros encuentros que ella
sostuvo con el doctor DIEGO PALACIO, para tratar temas relativos a la Unidad de
Cuidados Intensivos y de Diálisis en la Clínica Primero de Mayo.
Con
base en lo anterior, desatendió la Fiscalía las explicaciones del señor exministro,
DIEGO PALACIO BETANCOURT, en cuanto hace a su completa ajenidad a los hechos
relatados por YIDIS MEDINA, así como la versión que sobre su nombramiento como
Director de la Clínica Primero de Mayo dio ante la Corte, la Procuraduría y la
Fiscalía el doctor CARLOS CORREA MOSQUERA, según la cual él mismo acudió ante
el Director General de la ESE Francisco de Paula Santander, pidiendo que
tuviera en cuenta su nombre para esa vacante, lo cual contrastó con lo
declarado al respecto por el doctor JORGE MORELLI SANTAELLA, quien afirmó haber
escogido el nombre de CARLOS CORREA después de revisar distintas hojas de vida
de personas que laboraban en la entidad.
Adicional
a ello, la Fiscalía no aceptó la explicación dada por CARLOS CORREA frente a la
suscripción de una letra de cambio a favor de YIDIS MEDINA, consistente en
garantizar la materialización de unos proyectos y su permanencia en la clínica,
porque la administración del aludido centro hospitalario recaía en el Director
General -JORGE MORELLI SANTAELLA- y no en la exrepresentante, mucho menos
cuando “dicho documento fue además
suscrito por JAIRO PLATA y JUAN BAUTISTA HERNÁNDEZ, quienes no tenían relación
alguna con el funcionamiento de la Clínica Primero de Mayo y en sus
declaraciones acudieron a justificaciones diferentes”,[21]
inverosímiles e incoherentes.
Para
el acusador la agilidad con la que se dio ese nombramiento, que se produjo el
mismo 3 de junio de 2004 y momentos antes de que se llevara a cabo la votación
del proyecto de reelección, el tiempo transcurrido entre ese hecho y la
posesión -que se llevó a cabo el 23 del mismo mes y año-, pese a que
supuestamente existía la urgencia de cubrir la vacante, así como lo
inexplicable que resulta que CORREA MOSQUERA hubiera firmado contrato de
prestación de servicios tan solo dos días antes, esto es el 31 de mayo de 2004,
sustentan la conclusión de que ese nombramiento fue una cuota burocrática
cumplida a efectos de darle confianza a YIDIS MEDINA frente a otros ofrecimientos
que sólo podían materializarse con posterioridad.
El
Director de la Clínica admitió haber impartido telefónicamente la orden para
elaborar la resolución de nombramiento y así lo corroboró la señora MARÍA
BEATRIZ QUIÑONEZ MONTOYA, Jefe de Recursos Humanos de la entidad. Estos, son
elementos de juicio que permiten sostener que el nombramiento de CARLOS CORREA
se dio mediante instrucción impartida por JORGE MORELLI, mientras se encontraba
en Bogotá en comisión de servicios para asistir a la Junta Directiva de la
Empresa Social del Estado, Francisco de Paula Santander, la cual se llevó a
cabo en la sede del Ministerio de la Protección Social, siendo firmada
posteriormente a su regreso a Cúcuta.
De
la misma manera, se halló registro de una llamada telefónica realizada por YIDIS
MEDINA al despacho del señor Ministro de Protección, en la misma fecha en que
se posesionó CARLOS CORREA.
Tales
antecedentes, aunados al evidente dominio que posteriormente ejerció YIDIS
MEDINA en el manejo de la clínica y en la vinculación de personal recomendado
por ella, como lo denunció públicamente el doctor JUAN DE DIOS GARCÍA, además
del escándalo que ésta misma protagonizó al encadenarse en sus instalaciones para
protestar por el despido de CORREA MOSQUERA, en su compañía y la de otras
personas; el testimonio de CÉSAR GUZMÁN en cuanto corroboró esas
circunstancias, así como el de DAYIS ELENA
PADILLA, madre de YIDIS MEDINA, quien aseguró haberle recomendado a su
hija el nombre de CORREA para la Dirección de la Clínica Primero de Mayo y la
costumbre de aquella de hacerle firmar letras de cambio a las personas que
ayudaba laboralmente, lo cual se reafirma con la copia de la consignación por
valor de $ 1.000.000 realizado por CORREA
a una cuenta del BBVA de la que es titular la Excongresista, permiten
concluir que el nombramiento corresponde a lo ofrecido el 2 de junio a aquella,
en contraprestación al apoyo a la reforma constitucional para la reelección
presidencial.
Por
lo anterior, no aceptó la Fiscalía las críticas de la defensa al testimonio de
YIDIS MEDINA fundadas en que al confrontarlo con la entrevista dada al
periodista DANIEL CORONELL se advierten varias inconsistencias, porque las
mismas versan sobre aspectos no trascendentes. Además, el contenido del video
no constituye prueba testimonial, sino documental y, según lo sostuvo aquella,
en esa oportunidad no contó toda la verdad de lo ocurrido porque estaba aún a
la expectativa de que le cumplieran otros ofrecimientos.
En relación con TEODOLINDO AVENDAÑO
CASTELLANOS
El
encuentro que el entonces Ministro de Protección Social, DIEGO PALACIO
BETANCOURT, sostuvo el 2 de junio con TEODOLINDO AVENDAÑO, momentos antes de
iniciarse la sesión en la que se discutiría el proyecto de reelección
presidencial, no pudo tener como único objeto hablar de las EPS, pues en ese
momento no se advertía la urgencia para ello, la cita no estaba programada en
la agenda del Ministro ni se habían cruzado llamadas entre ellos los días
previos.
Al
contrario, en esa reunión se trató el tema de la posición del congresista frente
al proyecto de reelección presidencial, a cambio de cuotas burocráticas, como
parte de la estrategia para disolver la mayoría opositora consolidada en la
noche del 1º de junio de 2004 en la casa de CLARA PINILLOS ABOZAGLO.
De
ahí que, como se mencionó al ocuparse de la situación del doctor SABAS PRETELT
y se demostró en el proceso seguido en su contra por la Corte, los motivos
familiares aducidos por TEODOLINDO AVENDAÑO en su momento para justificar su
ausencia en el recinto de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes el
3 de junio de 2004 fueron desvirtuados, y además no pudo explicar las
reiteradas consignaciones hechas a sus cuentas bancarias y las de su esposa, de
parte de YIDIS MEDINA y personas allegadas a ella y a la Notaría 67, en la que
fue nombrado LUIS CAMILO OMEARA RIVEIRA, persona que, según el relato de la excongresista,
ella sugirió porque los candidatos de AVENDAÑO no reunían los requisitos,
siendo esa la razón por la cual entonces se le recomendó a aquél aceptar a
cambio del despacho notarial una suma de dinero que se acordó en $ 450.000.000.
Dicho
congresista también fue beneficiado con contratos para su nuera VANIA CONSTANZA
CASTRO BARONA en el Ministerio de Protección Social, en el grupo de trabajo que
atiende el tema de Foncolpuertos. Dicha abogada comenzó a prestar sus servicios
desde el mes de julio de 2005, cuando suscribió el contrato 092 de ese año y se
le siguió contratando sucesivamente.
En
este sentido, la Fiscalía desatendió -por inverosímiles- las explicaciones que
al respecto suministraron ante la Corte la abogada CASTRO BARONA y TEODOLINDO
AVENDAÑO, quienes adujeron que esa vinculación contractual ocurrió gracias a un
encuentro casual entre el excongresista
y CARLOS ARTURO GÓMEZ, funcionario del Ministerio de Protección Social, que le
pidió recomendarle a un abogado para que se ocupara en Cali de los asuntos de
Foncolpuertos.
No
le pareció usual que a un congresista cuyo paso por el Congreso fue breve, se le pidiera una recomendación para esta
clase de asuntos y, además, si así hubiera sido, lo lógico es que esa
deferencia recayera en el hijo de aquél -TEDOLINDO AVENDAÑO MACHADO-, quien
para entonces pasaba angustias económicas.
En
este caso, la Fiscalía calificó de irrelevantes las contradicciones del
testimonio de YIDIS MEDINA, destacadas por el defensor del doctor DIEGO
PALACIO, porque sus distintas intervenciones coinciden en lo esencial, lo
incriminó directamente en el interrogatorio al que fue sometida en la
investigación que por estos mismos hechos se adelanta en la Comisión de
Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, al igual que lo hizo
con los doctores ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI y SABAS PRETELT DE LA VEGA.
ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI
Acogiendo
las diferentes intervenciones de YIDIS MEDINA PADILLA, en las que afirmó que
ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI le hizo ofrecimientos burocráticos y se comprometió
a intervenir ante los Ministros del ramo respectivo para que le fueran
cumplidos, la Fiscalía se refirió a los siguientes:
Renovación del contrato de EDUARDO
ESQUIVEL
Para
sostener que la renovación del contrato al médico EDUARDO ESQUIVEL en la
Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán Sarmiento constituyó uno de los
ofrecimientos hechos por el doctor VELÁSQUEZ, se apoyó la Fiscalía en la
existencia de los contratos que éste venía ejecutando desde el año 2003, en las
versiones dadas por YIDIS MEDINA y al testimonio del beneficiado, quien
manifestó que luego de solicitarle ayuda a la excongresista y de visitar con
ella el despacho del doctor ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI, quien se comprometió a
colaborarle, fue notificado de la renovación, documento que si bien tiene fecha
del 30 de abril de 2004, sólo lo empezó a ejecutar en el mes de junio del mismo
año, razón por la cual no se le canceló ningún valor por el mes de mayo, pues
durante ese lapso no trabajó.
Descartó
las explicaciones del doctor VELÁSQUEZ ECHEVERRI, consistentes en que la
reunión con YIDIS MEDINA y el doctor ESQUIVEL se llevó a cabo el 25 de mayo,
fecha anterior al 1º de junio cuando aquella suscribió la proposición de
archivo al proyecto de reelección presidencial que los opositores presentarían
en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, de modo que para ese
momento lo que se conocía de su intención de voto era la expresada en abril en
la
Junta de Parlamentarios
del partido conservador en la que se acordó respaldar tal iniciativa.
Tampoco
acogió la Fiscalía la explicación relativa a que el asunto se redujo a demoras
propias de los trámites administrativos por cumplir, pues al médico le venían
renovando sucesivamente los contratos -sin intermediación de nadie- y era
evidente que para el mes de abril ya no lo harían más, según se lo comunicaron
en la clínica, siendo esa la razón por la que él buscara la ayuda de la Exrepresentante.
Un cargo en la Red de Solidaridad
Social
Para
la Fiscalía las manifestaciones de YIDIS MEDINA PADILLA en torno al
nombramiento de JAIRO ALFONSO PLATA QUINTERO en la Red de Solidaridad Social,
contrastan con la negativa del doctor ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI, quien sólo
admitió haber llamado, por solicitud de la Congresista, al doctor LUIS ALFONSO
HOYOS, entonces Director de la referida entidad, pues la prueba recaudada
permite aceptar como ciertas las afirmaciones de aquella.
Para
tal conclusión se basó en las inverosímiles explicaciones de JAIRO ALFONSO
PLATA acerca de las circunstancias en que accedió al cargo y las razones por
las que le firmó a YIDIS MEDINA una letra de cambio, luego de su nombramiento,
supuestamente para garantizar una gestión en bien de la comunidad, porque ese
era un proceder que esta solía utilizar con los beneficiarios de sus favores,
el cual coincidió, como en otros eventos, con visitas en compañía de sus
recomendados a los despachos oficiales que intervenían en el respectivo
nombramiento.
En
efecto, como el inicial beneficiario de ese espacio burocrático era CÉSAR
GUZMÁN, el 2 de junio de 2004, el doctor VELÁSQUEZ ECHEVERRI llamó directamente
al doctor LUIS ALFONSO HOYOS para solicitarle que lo recibiera esa misma tarde
y así efectivamente ocurrió, pudiendo posteriormente llevar su documentación y
presentar la prueba sicotécnica.
Esa
gestión, sin embargo, muy pronto se frustró porque ante la evidente cercanía
entre GUZMÁN y MEDINA, a esta se le pidió que cambiara el candidato, siendo
finalmente JAIRO ALFONSO PLATA, también recomendado por ella, el beneficiado
con el nombramiento.
En
este sentido, tampoco fue de recibo el testimonio rendido por el doctor LUIS
ALFONSO HOYOS, quien reconoció los distintos encuentros que tuvo con YIDIS
MEDINA, pero con motivos diversos y no relacionados con ese cargo en particular;
explicó que la exclusión de CESAR GUZMÁN frente a esa vacante se basó en la
información negativa que el sacerdote FRANCISCO DE ROUX le dio sobre el
aspirante, y que a JAIRO PLATA lo conoció a raíz del concurso realizado para
esos efectos, porque la presunta rigidez del mismo quedó en entredicho, toda
vez que bien podía ser permeado como aquí ocurrió, pues retiraron una hoja de
vida ante un comentario externo que su Director consideró válido.
Nombramiento de CARLOS CORREA en la
Clínica Primero de Mayo de Barrancabermeja
Este
señalamiento hecho por YIDIS MEDINA, en el sentido de que el doctor ALBERTO
VELÁSQUEZ le ofreció a cambio de su voto favorable al proyecto de reelección
presidencial cargos como la Dirección de la Clínica Primero de Mayo, el cual
haría cumplir a través del Ministro DIEGO PALACIO BETANCOURT, prebenda que igualmente
le fue ratificada por el doctor SABAS PRETELT DE LA VEGA, fue admitido como
creíble por la Fiscalía, porque así lo indican las pruebas acopiadas al
respecto.
En
efecto, CARLOS CORREA MOSQUERA fue nombrado director de la Clínica Primero de
Mayo de Barrancabermeja el 3 de junio de 2004, momentos antes de iniciarse el
debate en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, acerca de la
reelección presidencial, y se posesionó posteriormente.
Por
ello, al acusador no le resultó aceptable la tesis del doctor VELÁSQUEZ,
consistente en que a la reunión del 1º de junio de 2004 no se le dio mucha
importancia al interior del Gobierno o que la posición de YIDIS MEDINA frente
al tema de la reelección era de apoyarlo por cuanto en ese sentido suscribió la
junta realizada por el Partido Conservador en el mes de abril de ese año,
porque la investigación demostró lo contrario, esto es, que ese hecho generó
preocupación al interior del Gobierno, y como YIDIS MEDINA estaba indecisa de
su posición frente al proyecto días antes de someterse a votación en la Cámara
de Representantes, fue abordada por altos funcionarios que buscaban su apoyo a
la propuesta.
Por
último, en cuanto a las críticas que la defensa hizo a los distintos
testimonios rendidos por YIDIS MEDINA frente a la entrevista que le dio al
periodista DANIEL CORONELL en el mes de agosto de 2004, reiteró los argumentos
expuestos en la acusación dictada en contra del doctor SABAS PRETELT DE LA
VEGA.
ALEGATOS FINALES DE LAS PARTES
1. FISCAL SEXTO DELEGADO ANTE LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
El
Fiscal Delegado solicitó sentencia de condena para los tres acusados, por
considerar que la confesión de YIDIS MEDINA PADILLA permitió acopiar diferentes
pruebas documentales y testimoniales que le permitieron llegar al grado de
certeza frente a la comisión del hecho punible y de la responsabilidad de los altos
funcionarios del Gobierno acusado, quienes le ofrecieron dádivas a ella y a
TEODOLINDO AVENDAÑO para favorecer con su voto y ausencia, respectivamente, el
proyecto de Acto Legislativo que posibilitaba la reelección presidencial, así:
1. Repentino cambio de posición de
YIDIS MEDINA y TEODOLINDO AVENDAÑO frente al proyecto de reelección
presidencial.
Aunque
estos congresistas habían participado el 27 de abril del mismo año en la junta
de parlamentarios del Partido Conservador, habiendo suscrito el acta de apoyo
al proyecto reeleccionista, sin haber expresado postura contraria, lo cual, sin
embargo, no hacía inmodificable su decisión, como quiera que para entonces no
regía la ley de bancadas, era evidente que su posición al respecto no estaba
definida como lo concluyó el periodista DANIEL CORONELL el 27 de mayo siguiente
en la junta de producción de Noticias Uno, según lo declararon él y su
compañera PATRICIA URIBE, quien también mencionó entre los indecisos a la
congresista ROSE MARY MARTINEZ.
YIDIS
MEDINA y TEODOLINDO AVENDAÑO asistieron el 1º de junio de 2004 a la casa de CLARA
PINILLOS ABOZAGLO y suscribieron la propuesta de archivo del proyecto de
reelección presidencial y, al día siguiente, la discusión que debería darse al
proyecto en la Comisión Primera de la Cámara se vio frustrada, entre otras
cosas porque varios de los miembros de esa Comisión se encontraban en el
Palacio de Nariño asistiendo a un desayuno, convocado por el Gobierno, con los congresistas
de su bancada y otros.
2. Preocupación del equipo de Gobierno
y desarrollo de una estrategia para sacar adelante la reforma constitucional.
De
ello dio cuenta el testimonio de GINA PARODY, quien afirmó que el 2 de junio de
2004 se convocó a un desayuno en el Palacio de Nariño para tratar el tema de la
reelección presidencial, pues la información de prensa acerca de la reunión
llevada a cabo la noche anterior en la casa de CLARA PINILLOS causó manifiesta
preocupación al equipo de Gobierno, porque de resultar positivo el respaldo a la
propuesta de archivo, el proyecto reeleccionista se hundiría. Por ello, se
planteó procurar que la votación fuera por partidos y se llamó a IVÁN DÍAZ
MATEUS, titular de la curul que transitoriamente ocupaba YIDIS MEDINA, para que
la convenciera de emitir el voto a favor del proyecto.
YIDIS
MEDINA efectivamente fue contactada por DÍAZ MATEUS y por SABAS PRETELT DE LA
VEGA, ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI y DIEGO PALACIO BETANCOURT.
TEDOLINDO
AVENDAÑO, por su parte, fue abordado en la tarde del 2 de junio de 2004 por el
entonces Ministro de Protección, DIEGO PALACIO BETANCUORT.
3. Indebidos ofrecimientos y entrega
de prebendas a YIDIS MEDINA y TEODOLINDO AVENDAÑO para obtener su cambio de
voto frente al proyecto.
YIDIS
MEDINA confesó en la indagatoria rendida en la Corte que SABAS PRETELT DE LA
VEGA, DIEGO PALACIO BETANCUORT y ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI le hicieron
ofrecimientos burocráticos a cambio de que apoyara el proyecto de reelección
presidencial, hecho que negó en la versión libre rendida inicialmente, porque
así fue asesorada por los abogados que el Gobierno le consiguió para que la “enseñaran a contestar”.
La
veracidad de esas afirmaciones se ratificó con la entrevista dada por YIDIS
MEDINA al periodista DANIEL CORONELL el 8 de agosto de 2004, la cual fue
publicada a comienzos de 2008 con autorización de aquella, quien afirmó que en
esa oportunidad no contó todo porque aún le asaltaban temores sobre su seguridad.
En
cuanto tiene que ver con los hechos atribuibles a cada uno de los acusados, así
discurrió el Fiscal:
En relación con SABAS PRETELT DE LA VEGA
Frente a YIDIS MEDINA
A
ellos se refirió YIDIS MEDINA en las declaraciones rendidas el 28 de abril, 15
y 31 de mayo, 21 de agosto, 28 de octubre, 20 de noviembre y 16 de diciembre de
2008 y el 24 de abril de 2009 al relatar lo ocurrido el 2 de junio de 2004 en
la oficina 512 del Congreso con la presencia de IVÁN DÍAZ MATEUS y el entonces
Ministro del Interior y de Justicia, SABAS EDUARDO PRETELT DE LA VEGA, hecho
igualmente corroborado por CÉSAR GUZMÁN AREIZA.
Y
aunque el doctor SABAS PRETELT DE LA VEGA aceptó su presencia en esa reunión,
explicó de manera poco creíble que el único tema de conversación fue la
seguridad de YIDIS MEDINA, cuando lo cierto es que IVÁN DÍAZ MATEUS citó a
dicha reunión ante el temor que había al interior del Gobierno frente a la
suerte que pudiera correr el proyecto de reelección si no se contaba con el
apoyo de esta congresista.
En
esa oportunidad el Ministro del Interior y de Justicia le ofreció y se
comprometió con YIDIS MEDINA para ubicar laboralmente a CÉSAR GUZMÁN y darle una
notaría en Barrancabermeja, cuya vacante se generaría al año siguiente por
retiro forzoso de su titular.
En
ese sentido, CÉSAR GUZMÁN declaró que el día de la citada reunión YIDIS MEDINA
le manifestó que hablara con LUIS ALFONSO HOYOS, entonces Director de Acción Social,
pero su nombramiento allí finalmente no se concretó porque le pidieron sugerir
a una persona diferente, que no estuviera relacionada con la Congresista. No
obstante, en octubre de 2005 CÉSAR GUZMÁN fue nombrado en la Dirección de
Infraestructura del Ministerio del Interior y de Justicia, en el cargo de
profesional universitario grado 13.
Por
ende, las explicaciones que el doctor SABAS PRETELT DE LA VEGA ha intentado al
respecto para denotar su total ajenidad en dicho nombramiento, no son de recibo
porque él firmó la resolución de nombramiento (N° 1950 del 11 de octubre de
2005), y ese era un asunto que resultaba primordial para YIDIS MEDINA, toda vez
que el cargo de aquél en la Unidad de Trabajo Legislativo era temporal, no sólo
porque aquella apenas tenía la titularidad del puesto por 3 meses, sino porque
IVÁN DÍAZ MATEUS la había amenazado con retirar a su amigo.
En
cuanto al ofrecimiento de la Notaría de Barrancabermeja, se tiene que una vez
cumplida la edad de retiro forzoso de su titular, YIDIS MEDINA postuló a SANDRA
DOMÍNGUEZ, siendo efectivamente nombrada, y a su retiro, fue reemplazada por
MARÍA LUCELY VALENCIA, también apoyada por la Excongresista, como así lo
reconocieron en sus declaraciones rendidas en este asunto, donde, además,
afirmaron que fueron objeto de presiones económicas y de exigencias para la
designación de cargos por parte de la Exrepresentante, en contraprestación a la
ayuda para su nombramiento.
Y
aunque el doctor PRETELT DE LA VEGA afirmó enfáticamente que él como Ministro
no tenía cómo enterarse de la existencia de una futura vacante en una notaría,
en el expediente se demostró que mediante escrito del 3 de febrero de 2005 la
Superintendencia de Notariado y Registro le informó a la Secretaría General de
la Presidencia de la República y al Ministro del Interior y de Justicia las
novedades del personal de las notarías, entre las que se cuenta la del retiro
del doctor RAMIRO CÁCERES, Notario Segundo de Barrancabermeja, por edad de
retiro forzoso, lo cual efectivamente ocurrió el 3 de junio de 2005,
procedimiento que, según lo declaró el entonces superintendente, MANUEL CUELLO
BAUTE, era rutinario.
De
lo anterior, surge claro que las dos personas nombradas en la Notaría Segunda
no solo reconocieron la gestión de YIDIS MEDINA, sino que se trata de personas
que no tenían cómo acceder a esos cargos, y no tenían la capacitación
suficiente para asumirlos, mientras que el Ministro de Justicia no sólo accedía
fácilmente a ese tipo de información, sino que tenía injerencia en las
designaciones de los notarios del país.
Frente a TEODOLINDO AVENDAÑO
Se
demostró que la ausencia de TEODOLINDO AVENDAÑO el 3 de junio de 2004 de la
Comisión Primera de la Cámara de Representantes, obedeció a una estrategia
fraguada con funcionarios del Gobierno para evitar que éste votara
afirmativamente la propuesta de archivo para hundir el proyecto de reelección
presidencial.
En
el proceso que la Corte tramitó en contra de TEODOLINDO AVENDAÑO, se demostró
que su ausencia del recinto del Congreso a la hora de votar el proyecto de
reelección, no obedeció, como él lo explicó, al accidente sufrido por su hijo
menor, pues no viajó hasta donde éste se encontraba. Tampoco fue cierta la
inminencia de llegar a un acuerdo económico con los propietarios de los
vehículos involucrados, porque uno de ellos era la nuera del Excongresista,
quien se limitó a transarse por $ 500.000, equivalente a sus gastos de
transporte mientras se reparaba su carro.
Lo
cierto es que a cambio de esa ausencia, como lo sostuvo YIDIS MEDINA, a
TEODOLINDO AVENDAÑO le dieron la Notaría 67 de Bogotá, creada con posterioridad
al 3 de junio de 2004. En ese despacho fue nombrado LUIS CAMILO OMEARA RIVEIRA,
persona sugerida por YIDIS MEDINA, a quien conoció por intermedio de su amigo
CÉSAR GUZMÁN, siendo evidente que días previos al nombramiento, ocurrido el 23
de noviembre de 2005, todos ellos visitaron en repetidas ocasiones al Ministro
del Interior y de Justicia.
También
se demostró que a TEODOLINDO AVENDAÑO le pagaron $ 450.000.000 por la Notaría, garantizados
con un pagaré por esa suma, suscrito por LUIS CAMILO OMEARA y JORGE LUIS
ESCALANTE VIANA, amigo de YIDIS MEDINA, y que a las cuentas bancarias de
AVENDAÑO y su esposa se hicieron consignaciones efectuadas por personas
relacionadas con la Congresista y la Notaría 67, tales como CÉSAR GUZMÁN,
MILTON CONTRERAS, JORGE FONSECA, LUIS RIVEIRA y MAGDA NELLY NUÑEZ.
Asimismo,
la influencia de YIDIS MEDINA en ese despacho notarial se evidenció con el
nombramiento de varias personas allegadas suyas, como ALEXANDRA TANGARIFE,
CLAUDIA ARANGO, MARINA LÓPEZ y MAGDA NELLY NUÑEZ.
En
ese sentido, MANUEL GUILLERMO CUELLO BAUTE, ex Superintendente de Notariado y Registro
para esa época, afirmó que en una ocasión escuchó a JUAN DAVID ORTEGA, asesor
de la Secretaría General y BERNARDO MORENO, entonces Secretario General, que TEODOLINDO
AVENDAÑO no quería una notaría porque el candidato era su hijo y dudaba que se
efectuara el nombramiento, razón por la cual YIDIS lo estaba convenciendo para
que aceptara.
Manifestó
también que en el ejercicio de su cargo tuvo contrariedades con el Gobierno Nacional,
en particular con JUAN DAVID ORTEGA, Secretario de la Presidencia de la
República, para implementar el concurso Notarial, pues su posición representaba
un obstáculo.
Analizados
tales acontecimientos bajo las reglas de la sana crítica, la Fiscalía concluyó
que la Notaría 67 de Bogotá fue el ofrecimiento hecho por funcionarios del
Gobierno Nacional a TEODOLINDO AVENDAÑO para que cambiara su postura frente al
proyecto de acto legislativo que permitía la reelección presidencial inmediata,
pues si bien este no votó ni a favor ni en contra, lo cierto es que hacía parte
del grupo de firmantes de la proposición de archivo, de modo que con su
ausencia diezmaba la apretada mayoría existente y se desligaban los
señalamientos a los funcionarios del Gobierno. Eso explica que las constantes
llamadas que hicieran tanto TEODOLINDO AVENDAÑO como YIDIS MEDINA al Ministerio
del Interior tenían por objeto hacer cumplir lo indebidamente prometido.
En
suma, la fecha de la creación de la notaría y la del nombramiento de O’MEARA
como notario, les favorecería para que no se relacionarán con los ofrecimientos
hechos en el 2004, pues para hacerlo debía tomarse el tiempo que requiere
agotar los trámites correspondientes.
Ofrecimientos atribuidos a DIEGO
PALACIO BETANCOURT
En relación con YIDIS MEDINA PADILLA
El
doctor DIEGO PALACIO BETANCOURT reconoció que la noche del 2 de junio de 2004
habló con YIDIS MEDINA porque ella lo llamó a pedirle colaboración en el tema
de la seguridad de su familia en Barrancabermeja, no siendo creíble para la
Fiscalía que ese fuera el único tema de conversación, pues al respecto ella
también se refirió a los ofrecimientos burocráticos para que respaldara la reelección
presidencial inmediata.
Tampoco
admitió como creíble la postura del exministro en cuanto a su no intervención
en proyectos sobre temas ajenos a su cartera, porque se contradice con su
participación en el trámite de un proyecto similar, al que asistió en momentos
en que se llevaba a cabo la votación en sesión plenaria de la Cámara de
Representantes, lo cual fue ampliamente difundido por diversos medios de
comunicación.
En
conclusión, el doctor DIEGO PALACIO BETANCOURT sí le hizo ofrecimientos
burocráticos a YIDIS MEDINA PADILLA, siendo uno de ellos la Dirección de la
Empresa Social del Estado, Francisco de Paula Santander, el cual recayó en CARLOS
MOSQUERA, quien fuera compañero de trabajo de la señora DAYIS ELENA PADILLA,
madre de la Congresista
Las
explicaciones contradictorias que cada uno de ellos dio acerca de la forma como
se produjo ese nombramiento corroboraron a la postre lo manifestado por YIDIS
MEDINA. El doctor DIEGO PALACIO dijo que nada tuvo que ver con ese nombramiento
por tratarse de una facultad del Gerente de la entidad de salud, mientras que
CARLOS CORREA sostuvo que accedió al cargo por reunir los requisitos de ley y
haberle ofrecido sus servicios a JORGE MORELLI SANTAELLA, entonces director del
Instituto, una vez se enteró de la existencia de la vacante, pues a YIDIS la
conoció después de su nombramiento.
Al
respecto, YIDIS MEDINA manifestó que la asignación de dicho cargo se le
garantizó desde el mismo 2 de junio de 2004, porque el Ministro de Protección
presidía las juntas de las Empresas Sociales del Estado a nivel nacional; esa
fue la razón por la que ella se comunicó con CORREA MOSQUERA y le pidió su hoja
de vida una vez él manifestó estar interesado en ello; posteriormente se
presentó con el nombrado en la oficina de JORGE MORELLI SANTAELLA, y también
con él visitó el despacho del entonces Ministro de Protección, dicho que
aparece respaldado con las distintas declaraciones rendidas por CÉSAR GUZMÁN
AREIZA y la señora DAYIS ELENA PADILLA MERIÑO, madre de la Exrepresentante.
Sin
embargo, existen serias contradicciones en cuanto al origen de dicho
nombramiento entre la versión ofrecida por CARLOS CORREA y lo expresado por
MORELLI SANTAELLA, quien sostuvo que escogió el nombre entre las diferentes
hojas de vida existentes en la entidad y no a solicitud del interesado.
Además,
no es claro que encontrándose él en Bogotá –en el Ministerio de Protección
Social, en asuntos propios de sus funciones- para los días 2 y 3 de junio de
2004, pudiera en la misma fecha firmar la resolución de nombramiento, que data
del día del mismo mes y año, lo cual quiso después explicar afirmando que pudo
haberla suscrito en una fecha posterior, pero la doctora MARIA BEATRIZ QUIÑOEZ
MONTOYA, Jefe de Recursos Humanos de la entidad, declaró que dicho nombramiento
se hizo por orden del Gerente, MORELLI SANTAELA.
En
este sentido, tampoco resulta comprensible que CORREA MOSQUERA hubiera suscrito
el 31 de mayo el contrato de prestación de servicios FPS 2465 para desarrollar
acciones tendientes a mejorar la atención en salud, mismo que terminó por mutuo
acuerdo el 22 de junio de ese mismo año, es decir, el día anterior a su posesión como Director de la Clínica
Francisco de Paula Santander.
Adicionalmente,
CORREA MOSQUERA aceptó haber suscrito a favor de YIDIS MEDINA una letra de
cambio, según él, para garantizar algunas actividades, la cual también fue
firmada por JAIRO PLATA y JUAN BAUTISTA, quienes no pudieron dar clara ni
coherente razón acerca del por qué lo hicieron.
Lo
anterior aparece igualmente respaldado por la carta remitida por el
Representante JUAN DE DIOS GARCÍA al Presidente de la República poniéndole de
presente que YIDIS MEDINA se convirtió en “terror
del personal que labora en la Clínica Primero de Mayo de Barrancabermeja,
propiedad de la ESE Francisco de Paula Santander. Se me ha informado que la
señora llega a las instalaciones de la Clínica como Pedro por su casa, dando
órdenes, amedrentando, imponiendo el pánico, diciendo quién se va y quién se
queda y quién llega…”, que se jacta del poder que tiene en el Gobierno
Nacional y que ha intervenido en los nombramientos de la Notaría Segunda de
Barrancabermeja, el Director de la Red de Solidaridad Social y el de la DIAN de
la misma ciudad.
Otro
episodio que concurre a evidenciar la veracidad de ello, sostuvo el Fiscal, es
el ocurrido frente a las instalaciones de la mencionada Empresa Social del
Estado con motivo del despido de CARLOS CORREA, el cual fue narrado en el
oficio 0033 del 17 de enero de 2008 por el doctor VIDAL ANTONIO RANGEL RINCÓN,
quien reemplazó al doctor JORGE MORELLI SANTAELLA, en el sentido de que la
señora MEDINA se presentó al área administrativa de la entidad junto con dos
personas reclamando que le cumplieran los compromisos adquiridos en 2004,
amenazando con encadenarse.
En
conclusión, se trató un ofrecimiento entregado antes de la votación, para
asegurar que YIDIS MEDINA cumpliera con su compromiso de apoyar la reelección
presidencial.
En relación con TEODOLINDO AVENDAÑO
CASTELLANOS
El
entonces Ministro de Protección Social fue el encargado de abordar a TEODOLINDO
AVENDAÑO CASTELLANOS el 2 de junio de 2004, para persuadirlo de no apoyar la
propuesta de archivo, posición para entonces públicamente conocida a través de
los medios de comunicación.
Ni
el Excongresista ni el Ministro negaron la reunión llevada a cabo en esa fecha,
y aunque los dos sostuvieron que el motivo de la misma se explicaba a partir de
una cita pedida previamente por el primero para tratar problemas de la
prestación del servicio de salud, no es admisible que sólo se haya remitido a
ese tema, porque precisamente ese día la Comisión Primera se disponía a votar
lo pertinente al proyecto de Acto Legislativo que abriría paso a la reelección
presidencial inmediata y era evidente, como lo declaró GINA PARODY, la
preocupación del Gobierno sobre su suerte, luego es viable concluir que al
Ministro le asistía el interés de hacer variar la postura del Congresista,
máxime cuando la cita no aparecía agendada en los registros del Ministro.
El
Representante, aparte de una Notaría, también resultó beneficiado con contratos
para su nuera VANIA CONSTANZA CASTRO BARONA, quien al año siguiente fue
contratada como abogada externa del Ministerio de Protección Social en asuntos
relacionados con el pasivo social de Foncolpuertos.
Este
hecho en particular se trató de explicar por VANIA CONSTANZA y CARLOS ARTURO
GÓMEZ AGUDELO, Coordinador del Grupo Interno de trabajo de esa cartera, con el
argumento de que todo fue el producto de un encuentro casual de TEODOLINDO
AVENDAÑO con el citado funcionario, ocurrido en un aeropuerto, en el cual aquél
le pidió al Congresista una recomendación de un abogado que pudiera prestar sus
servicios profesionales al Ministerio, en la ciudad de Cali.
Ese
Grupo Interno de trabajo dependía directamente del Ministro, dada la
importancia de los asuntos a cargo; del tema de la contratación de abogados se
ocupó esa dependencia en reunión llevada a cabo el 3 de junio de 2004, en la
cual participó el doctor DEGO PALACIO, según consta en el acta, y fue
precisamente por la autorización que el mismo diera que se llevó a cabo la
contratación de varios abogados, entre los que se encuentra VANIA CONSTANZA
CASTRO.
Las
pruebas recaudadas en la investigación y en el juicio desmienten a CARLOS
ARTURO GÓMEZ AGUDELO en cuanto a la supuesta autonomía que afirmó tener en el
tema de la contratación, pues él mismo dijo que el proceso era riguroso, sin
embargo aceptó sin más la recomendación de VANIA por parte de TEODOLINDO
AVENDAÑO, según su propia versión. Contrario a ello obran constancias de las
asistencias del Ministro a los Comités de Trabajo del Grupo Interno e incluso
aparece un registro del 27 de julio de 2006 en el que GÓMEZ AGUDELO requiere
cita con el Ministro para hablar precisamente de algunos contratos.
Ofrecimientos atribuidos a ALBERTO
VELÁSQUEZ ECHEVERRI en relación con YIDIS MEDINA PADILLA
Según
lo manifestado por YIDIS MEDINA PADILLA en la diligencia de indagatoria
recepcionada en la Corte y en las declaraciones rendidas el 28 de mayo de 2008
en este asunto, el 14 de agosto en la Comisión de Investigación y Acusación y el
10 de diciembre del mismo año en la Procuraduría, ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI le
hizo ofrecimientos burocráticos el 2 de junio de 2004 en el Palacio de Nariño
para que apoyara la iniciativa de reforma constitucional para introducir la
reelección presidencial inmediata.
YIDIS
MEDINA afirmó que uno de los ofrecimientos hechos por el doctor VELÁSQUEZ ECHEVERRI
consistió en la renovación del contrato que el médico EDUARDO ESQUIVEL,
familiar de CÉSAR GUZMÁN, tenía con la Empresa Social del Estado, Luis Carlos
Galán Sarmiento.
Sobre
el particular, -señaló el Fiscal- se acreditó que dicho profesional estaba
vinculado con la referida Empresa Social del Estado desde 2003 mediante
contratos que fueron renovados sucesivamente, siendo el último de esa época el
N° 2784, por el término de 15 días, el cual terminó el 30 de abril de 2004.
Y
aunque la Coordinadora de Talento Humano de la entidad certificó a la Corte que
el contrato N° 7350 del 30 de abril de 2004 le precedió al anterior, lo cierto
es que, como lo declaró el doctor EDUARDO ESQUIVEL, la renovación de su
contrato en la referida Empresa Social del Estado se dio gracias a la
intervención de YIDIS MEDINA PADILLA, pues lo llevó al Palacio de Nariño donde
tuvo la oportunidad de comentarle su situación al doctor VELÁSQUEZ ECHEVERRI,
quien le dijo que le trataría de colaborar.
Precisó
que si bien el contrato 7350 tiene fecha del 30 de abril, durante ese mes no
laboró y tampoco le pagaron como consta en la certificación aportada por él y
expedida por la entidad. Además, se enteró que volvería a trabajar porque YIDIS
MEDINA le mostró un fax donde le informaban la renovación del contrato; por eso
él empezó de nuevo a prestar sus servicios el 2 de junio de 2004, advirtiendo
que notó la inconsistencia en las fechas a la hora de suscribirlo, y al hacerlo saber a la entidad le manifestaron que
se trató de un error.
Asimismo,
la investigación demostró y así lo corroboró el doctor VELÁSQUEZ ECHEVERRI, que
el 25 de mayo de 2004, el médico ESQUIVEL lo visitó en su oficina del Palacio
de Nariño en compañía de YIDIS MEDINA para que lo ayudara a mantener su
vinculación laboral, lo cual indica que para esa fecha ya era un hecho que no le
renovarían el contrato.
Lo
anterior desvirtúa la explicación acerca de las demoras administrativas
referidas por el doctor FARUK URRUTIA y el acusado y, al contrario, confirma
que sí se trató de una dádiva a cambio del apoyo de la Congresista al proyecto
de reelección presidencial, pues todo indica que esa gestión no surtió efectos
y sí la que se hizo el 2 de junio de 2004 para esos propósitos, ya que en la
misma fecha se envió un fax al Palacio de Nariño informando de la nueva
relación contractual del doctor ESQUIVEL con la Empresa Social del Estado, Luis
Carlos Galán Sarmiento.
Para
tal conclusión, dijo el Fiscal, resulta,
“indiferente
si éste se entrevistaba o no de manera constante con el doctor VELÁSQUEZ
ECHVERRI, pues el contacto era con YIDIS MEDINA PADILLA, quien registra varios
ingresos al Palacio de Nariño, puntualmente el 156 de abril, 4, 25, 26, 27 de
mayo, 15, 18 y 30 de junio, 8, 9, 21, 29 y 30 de julio, 5, 6, 24, 28, 30 y 31
de agosto, 5, 6, 15 y 18 de octubre de 2004 para señalar solo los
correspondientes a ese año”.
Adicionalmente,
-puntualizó el Fiscal- la declaración rendida el 29 de mayo de 2008 en la Procuraduría
por CÉSAR GUZMÁN ratificó lo dicho tanto por YIDIS MEDINA como por el médico
ESQUIVEL, pues allí manifestó que según se enteró por la Congresista, ella se
reunió con el doctor ALBERTO VELÁSQUEZ momentos antes de la votación, le
comentó esa situación y ese mismo día le entregan el fax con la renovación del
contrato.
En
cuanto al ofrecimiento consistente en un cargo en la Red de Solidaridad Social,
YIDIS MEDINA explicó que allí pretendía inicialmente ubicar a su amigo CÉSAR
GUZMÁN, pero le pidieron sugerir un nombre que no permitiera relacionarlo con
ella, como igualmente lo reiteró éste, quien sostuvo que ese mismo día YIDIS le
dijo que fuera a Acción Social a entrevistarse con el doctor ALFONSO HOYOS, lo
que efectivamente hizo[22],
llegando incluso a presentar unas pruebas sicotécnicas y algunos documentos, pero como el nombramiento
finalmente no se dio, su amiga postuló a JAIRO PLATA.
El
doctor ALBERTO VELÁSQUEZ le consiguió a YIDIS MEDINA una cita con el doctor
LUIS ALFONSO HOYOS, Director de Acción Social, quien reconoció que aquella lo
visitó dos veces, una de las cuales fue en compañía de CÉSAR GUZMÁN, pero por
motivos diferentes a los del nombramiento.
También
adujo razones diferentes para descartar a GUZMÁN AREIZA frente a dicho cargo, y
otras no creíbles en relación con JAIRO PLATA, de quien afirmó haberlo conocido
cuando participó en la convocatoria y, adicionalmente, sugirió entre él y YIDIS
MEDINA una supuesta enemistad que se contradice con la conducta de aquél al
firmar una letra de cambio a favor de la Congresista.
PLATA
QUINTERO, quien accedió al cargo cuando el doctor BERNARDO MORENO fungía como
Secretario General de la Presidencia de la República, también negó la intervención
de YIDIS MEDINA en su escogencia, pues aseguró haberlo logrado porque se
sometió al proceso de selección de la entidad, aunque admitió haberse reunido
con RODRIGO VERA 15 días antes de su nombramiento y que se enteró de la vacante
porque “mucha gente supo en
Barrancabermeja que a CESAR no lo habían nombrado, siendo su amigo más cercano
(de YIDIS)”.
No
obstante, con JAIRO PLATA se aprecia el mismo proceder llevado a cabo con las
otras personas nombradas por la intervención de YIDIS MEDINA ante el Gobierno
Nacional: la suscripción de una letra de cambio a favor de aquella, frente a la
cual ofreció una explicación inverosímil. También, como en los otros eventos,
acudió con ella ante su nominador, en este caso aparecen registros de ingresos
de PLATA en compañía de YIDIS al Ministerio del Interior y de Justicia los días
15, 16 y 19 de julio de 2004, frente a los cuales ofreció una justificación no
creíble, como que lo hizo por solidaridad con ella, pues iba a reiterar las
solicitudes para que le dieran seguridad.
Por
lo anterior el Fiscal no aceptó las exculpaciones del doctor VELÁSQUEZ ECHEVERRI
en el sentido de que JAIRO PLATA fue nombrado en la Red de Solidaridad Social cuando
él ya no se encontraba ejerciendo el cargo de Director del Departamento
Administrativo de la Presidencia de la República, porque lo probado es que el
ofrecimiento de ese cargo lo hizo él el 2 de junio de 2004 y estaba
inicialmente destinado para CÉSAR GUZMÁN AREIZA, sólo que por las contingencias
presentadas fue JAIRO PLATA quien finalmente lo ocupó.
Precisamente,
ante la imposibilidad de nombrar a CÉSAR GUZMÁN AREIZA en la Red de Solidaridad
Social fue contratado en ETESA en el mismo 2004 y, posteriormente, en el 2005,
en el Ministerio del Interior y de Justicia por el doctor SABAS EDUARDO PRETELT
DE LA VEGA.
Ahora,
en cuanto tiene que ver con el ofrecimiento que, según YIDIS MEDINA, el doctor ALBERTO
VELÁSQUEZ ECHVERRY le hizo de la Dirección de la Clínica Primero de Mayo de
Barrancabermeja, cargo en el cual fue nombrado CARLOS CORREA MOSQUERA, la
Fiscalía reiteró lo expuesto sobre el mismo tema al ocuparse de la situación
del Exministro DIEGO PALACIO BETANCOURT, el sentido de que ante la preocupación
del Gobierno por la postura de YIDIS MEDINA y de TEODOLINDO AVENDAÑO frente al
proyecto de reelección presidencial, se diseñó una estrategia dirigida a lograr
que éstos lo apoyaran y, en ese contexto, el doctor VELÁSQUEZ ECHEVERRI le hizo
saber a la Congresista que él se encargaría del cumplimiento de los
ofrecimientos hechos, de modo que le informaría a los Ministros
correspondientes para que procedieran de conformidad.
De
ahí que el nombramiento de CARLOS CORREA MOSQUERA se llevó a cabo el mismo 3 de
junio de 2004, momentos antes de iniciarse la votación del proyecto de Acto
Legislativo que habilitaría la reelección presidencial inmediata, y aquél se
posesionó 20 días después.
Corolario
de lo anterior es que el doctor VELÁSQUEZ ECHEVERRI, en su condición de
Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, sí
tenía injerencia en las diferentes entidades en las que se hicieron los
nombramientos, como quiera que una de sus funciones era la de asistir al
Presidente de la República en la coordinación de las actividades de los
Ministerios, Departamentos Administrativos, Establecimientos Públicos y demás
organismos y entidades administrativas, por manera que el análisis conjunto del
acopio probatorio le permitió concluir a la
Fiscalía que éste funcionario actuó conjuntamente con el entonces
Ministro DIEGO PALACIO BETANCOURT para otorgarle a YIDIS MEDINA una cuota
burocrática que se concretó en el nombramiento del médico CARLOS CORREA
MOSQUERA como Director de la Clínica Primera de Mayo, de la Empresa Social del
Estado Francisco de Paula Santander.
La credibilidad de YIDIS MEDINA
PADILLA
Para
responder a las severas críticas de los defensores al testimonio de YIDIS
MEDINA, el Fiscal dedicó un acápite separado para explicar en términos generales
que las razones por las cuales le resulta creíble esta testigo se remiten a la
existencia de los nombramientos referidos por ella; las visitas a las
diferentes entidades en donde se efectuaron; las constantes llamadas a los
funcionarios involucrados en este asunto, todo lo cual se ajusta a los
criterios de apreciación decantados por la jurisprudencia de la Corte en cuanto
a que es posible que omitan situaciones inicialmente y después las rememoren
con detalle, pudiendo olvidar otras ya reseñadas en intervenciones anteriores.
Además,
se trata de una persona que no presenta problemas mentales que le impidieran
actuar como testigo, pues así lo dictaminó un experto del Instituto de Medicina
Legal en este asunto; ha hecho política en el departamento de Santander, siendo
concejal de Barrancabermeja, de modo que cuando llegó al congreso ya tenía “capital” político; sus declaraciones en
cuanto a estos hechos se han fraccionado en dos épocas: 2004, cuando negó
cualquier participación y se refirió a lo ocurrido de manera circular, vaga y
genérica; y 2008, cuando aceptó su responsabilidad e hizo exposiciones
coherentes, detalladas y lógicas.
Por
todo ello, el tiempo transcurrido para decidirse a incriminar a los
funcionarios aquí acusados no obedece a una actitud maliciosa dadas las
circunstancias que la antecedieron: i) inicialmente quería evitar incriminarse;
ii) esperaba beneficiarse con los nombramientos ofrecidos; iii) obtenía también
provecho para su seguridad personal y la de su familia y iv) el temor a
enfrentar altos funcionarios del Gobierno.
Del
mismo modo, resalta la veracidad de sus afirmaciones el haber aceptado su
responsabilidad penal por estos hechos pese a las consecuencias negativas que
le aparejaron, pues todo ello se explica porque: i) le quitaron los cargos que
inicialmente le ofrecieron y le dieron; ii) se sintió maltratada por los
funcionarios que la halagaron para que cediera su voto a favor del proyecto de
reelección presidencial; iii) por solidaridad con TEODOLINDO AVENDAÑO, a quien
persuadieron para ausentarse de la votación y después le incumplieron y; iv) no
se evidencian razones para suponer que se trate de una falsa denuncia.
Así
que las imprecisiones y omisiones que pueda presentar su testimonio no lo
demeritan porque están referidas a aspectos intrascendentes e insustanciales, a
la postre se remiten a fechas, horas y otros detalles, lo cual bien puede
explicarse por el tiempo transcurrido desde que ocurrieron los hechos, “o en la necesidad de protegerse frente a
una autoinculpación, de mostrarse como una mejor testigo o de justificar su
proceder irregular”.
Bajo
esta perspectiva, no resulta coherente confrontar las declaraciones ofrecidas
por la testigo en 2004 con las del 2008 para resaltar contradicciones, porque
lo que claramente ocurrió entre unas y otras es la retractación de ésta, quien
en intervenciones judiciales y a los medios de comunicación en la segunda oportunidad,
manifestó claramente que en sus versiones iniciales mintió al asegurar que no
recibió prebendas para votar favorablemente el proyecto de Acto Legislativo de
reelección presidencial.
Conclusiones y solicitud
Las
pruebas recaudadas en la investigación demuestran que los funcionarios acusados
desviaron y desbordaron sus funciones al ofrecer prebendas a los dos congresistas
de los que dependía la suerte del proyecto de Acto Legislativo de reelección
presidencial, YIDIS MEDINA PADILLA y TEODOLINDO AVENDAÑO, para que la primera
actuara contrario a lo que imponían sus deberes y, el segundo, omitiera un acto
propio de sus funciones, de modo que en los aspectos objetivo y subjetivo
tipificaron su conducta en el delito de cohecho por dar u ofrecer, lesionando
el bien jurídico de la administración pública.
En
relación con los fallos proferidos por la Procuraduría General de la Nación a
favor de los aquí acusados, precisó que se trata de acciones independientes,
además de que las piezas procesales allegadas de tales actuaciones a ésta no
constituyen la única prueba en que se basa la acusación, razón por la cual la
valoración probatoria efectuada en este caso no es coincidente con aquellas.
Precisó
también que la posición que ocupaban los doctores SABAS PRETELT DE LA VEGA,
DIEGO PALACIO BETANCOURT y ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI como altos funcionarios
del Estado, les imponía obrar con transparencia y en el marco de la legalidad. Además,
la posición distinguida que ocupaban en la sociedad, impone que respondan también
por la circunstancia de mayor punibilidad contenida en el numeral octavo del
artículo 58 del Código Penal, así como la de haber actuado en coparticipación
criminal, conforme lo establece el numeral 10° de la norma citada.
No
obstante lo anterior, habrá de reconocérseles la circunstancia de menor
punibilidad consistente en la carencia de antecedentes, de que trata el numeral
primero del artículo 55 del Código Penal.
Solicitó,
por tanto, se declare penalmente responsables a los acusados SABAS EDUARDO
PRETELT DE LA VEGA, DIEGO PALACIO BETANCOURT y ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI, y,
en consecuencia, se profiera sentencia de condena en calidad de coautores del
delito de cohecho por dar u ofrecer con las circunstancias de mayor y menor
punibilidad enunciadas.
EL MINISTERIO PÚBLICO
El
Procurador Delegado solicitó también sentencia de condena en contra de los tres
acusados, así.
En
relación con SABAS EDUARDO PRETELT DE LA
VEGA, señaló que la prueba recaudada en este asunto no permite acoger las
explicaciones que cada uno aportó con el ánimo de demostrar que sus respectivas
actuaciones estuvieron dentro del ámbito de legitimidad.
Así,
el argumento defensivo expresado por el doctor PRETELT DE LA VEGA acerca de la
imposibilidad de haberle ofrecido a YIDIS MEDINA o a TEODOLINDO AVENDAÑO una
Notaría, porque él no estaba en condiciones de conocer con anticipación las
vacantes que podrían presentarse en las Notarías del país, ni de saber acerca
de la creación de futuros despachos notariales, se desvirtuó con el testimonio
rendido por MANUEL CUELLO BAUTE, Superintendente de Notariado y Registro para
la época de los hechos, quien sostuvo que esa información sí estaba al alcance
de la oficina de sistemas de la entidad, además que el aquí procesado era uno
de los funcionarios que intervenía en la toma de decisiones en cuanto al
nombramiento de notarios.
Además,
tratándose de despachos de primera categoría,
resultaba suficiente voluntad política tanto del Presidente de la
República, “expresada en su Secretario General”
como del Ministro de Justicia, pues la Superintendencia de Notariado y
Registro tenía una intervención secundaria, limitada a la revisión de hojas de
vida para la verificación del cumplimiento de los requisitos legales por parte
de los aspirantes.
Adicionalmente,
el doctor PRETELT DE LA VEGA aceptó haberle pronunciado a YIDIS MEDINA varias
frases que a la postre constituyen un reconocimiento de los hechos, en los
términos en que ella lo declaró, ya que las explicaciones dadas por el acusado
para explicar su alcance no encuentran justificación.
También
reconoció haberle expresado a YIDIS MEDINA que “el Gobierno sí cumple”, aunque explicó que se refería a la
inversión social programada para Barrancabermeja y el Magdalena Medio; que lo
pertinente a la atención a las solicitudes de seguridad “lo hacía el Gobierno con todos los congresistas” y sus familias; e
igualmente aceptó que a SANDRA DOMÍNGUEZ, nombrada Notaria Segunda de
Barrancabermeja, le dijo “me alegra
conocerla, ud. ya tiene cara de notaria, que bien”.
Tampoco
es de recibo la tesis del acusado, en cuanto que los señalamientos de YIDIS
MEDINA son un acto de venganza porque quiso chantajear al Gobierno pidiéndole
puestos y no le dieron todos los que quería, porque si así fuera no hubiera
enfrentado lo que ello significa: un “suicidio
político” y la pérdida de su libertad, habiéndose sometido a sentencia
anticipada en el proceso penal que por tales hechos adelantó la Corte, en el
cual confesó luego de dar a conocer públicamente la entrevista dada al periodista
DANIEL CORONELL el 8 de agosto de 2004.
En
el mismo sentido, la enfática afirmación del doctor SABAS PRETELT DE LA VEGA,
consistente en que no tenía nada que ofrecerle a YIDIS MEDINA el 3 de junio
porque ella en horas de la mañana había anunciado que cambiaría su intención de
voto, desconoce que el delito se cometió el día 2, como lo declaró ella y CÉSAR
GUZMÁN, su amigo, quien sostuvo que antes de ese episodio la ex Congresista no
había tenido en Barranca esos espacios políticos.
En
lo que concierne al doctor DIEGO PALACIO
BETANCOURT, se tiene que la conversación sostenida el 2 de junio de 2004, a
puerta cerrada con TEODOLINDO AVENDAÑO, fue el único hecho destacable ocurrido
entre la noche del 1º de junio -fecha de la reunión de los opositores del proyecto-,
y el 3 del mismo mes y año cuando se llevó a cabo la votación.
Por
su parte, la resolución de acusación destacó cómo el Representante JUAN DE DIOS
GARCÍA se quejó ante el Presidente de la República por la actitud arrogante y
pretenciosa de YIDIS MEDINA en cuanto al poder que tenía con el Gobierno
Nacional y de la manipulación que estaba haciendo en la Clínica Primero de Mayo
de la Entidad Social del Estado Francisco de Paula Santander, cuyo Director,
CARLOS CORREA MOSQUERA, dijo ella, fue una de las cuotas burocráticas que
recibió a cambio de su voto, la cual fue cumplida por el Ministro de la
Protección Social.
Y
aunque el doctor PALACIO sostuvo al respecto que tal designación era
competencia de la Gerencia General de la Entidad Social del Estado Francisco de
Paula Santander, casualmente, el 2 de junio de 2004, el doctor JORGE MORELLI,
quien ocupaba ese cargo, se encontraba en la ciudad de Bogotá y, además,
ninguno de los dos, esto es, ni el Ministro ni el Director de la ESE, ni el
nombrado pudieron explicar cómo y por qué CORREA MOSQUERA, quien se desempeñaba
como químico farmacéutico, fue nombrado director de la Clínica Primero de Mayo
el 3 de junio de 2004, día de la votación del proyecto. Además era amigo de
DAYIS MEDINA, madre de YIDIS, y le suscribió a esta como contraprestación una
letra de cambio.
De
ahí que la confusión que hubiera podido tener YIDIS MEDINA en cuanto a las
fechas de nombramiento y posesión no demeritan su dicho, porque el propio
MORELLI SANTAELLA y su jefe de Recursos humanos dejaron abierta la posibilidad de
que para ese nombramiento se hubiesen dado órdenes telefónicas y firmado
posteriormente.
TEODOLINDO
AVENDAÑO, por el contrario, nunca aceptó su responsabilidad, pero el motivo
aducido para explicar su ausencia al momento de la votación del proyecto de
reelección presidencial: el supuesto accidente de su hijo y la preocupación del
congresista por su salud, solo fueron mentiras como se demostró en su sentencia
de condena, proferida por la Corte, pues tal hecho ocurrió el 30 de mayo de
2004, GILBERTO AVENDAÑO no sufrió lesiones de consideración y el seguro del
vehículo, de propiedad de la nuera de AVENDAÑO, VANIA CONSTANZA CASTRO, se
ocupó de la situación, limitándose su aporte a pagar $ 500.000 con los cuales
cubría el transporte que aquella debió sufragar mientras se reparaba su
automotor.
En
cuanto al doctor ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI,
destacó el Ministerio Público la aceptación que él hiciera de la entrevista
sostenida el 25 de mayo de 2004 con el médico EDUARDO ESQUIVEL y YIDIS MEDINA
en su despacho, en la que el médico le comentó que no le renovarían más su
contrato en la Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán Sarmiento, y como se
interesó en él por razones humanitarias, llamó a FARUK URRUTIA, Director de la entidad.
Sin
embargo, no es de recibo la tesis del doctor VELÁSQUEZ ECHVERRY, según la cual
esa gestión sí surtió efectos, porque debe tenerse en cuenta que el 3 de junio
de 2004 el doctor ESQUIVEL recibió un fax comunicándole la renovación, hecho
que él ratificó bajo juramento, añadiendo que ese acontecimiento se lo debe a
YIDIS MEDINA.
El
doctor VELÁSQUEZ ECHEVERRI también reconoció haberse entrevistado con YIDIS
MEDINA el 2 de junio de 2004, fecha en la cual aquella le manifestó que si bien
era temporal su paso por el Congreso, quería representación política en la
región del Magdalena Medio y Barrancabermeja, ante lo cual aquél procedió a
comunicarse con el doctor LUIS ALFONSO HOYOS, Director de la Red de Solidaridad
Social para apartarle una cita, ya que allí se presentaría una vacante en
Barrancabermeja.
YIDIS
MEDINA, por su parte, afirmó al respecto que el primer candidato para ese cargo
era CESAR GUZMÁN AREIZA, pero ante la evidencia de que lo relacionaran con ella
le pidieron buscar a otra persona, recayendo finalmente el nombramiento en
JAIRO PLATA, también recomendado de ella y quien, al igual que en los otros
casos, suscribió una letra a su favor.
Por
eso -dijo el Procurador-, la reunión que en esa fecha se llevó a cabo en el
Palacio de Nariño, suscitó la protesta del doctor GERMÁN NAVAS TALERO, denunciante
en este asunto, quien cuestionó seriamente el proceder del Gobierno a la hora
en que debía someterse a estudio y votación del proyecto de reelección
presidencial; y similares constancias dejó la doctora CLARA PINILLOS ABOZAGLO
en la sesión del 3 de junio de ese año, quien hizo alusión al encuentro que
TEODOLINDO AVENDAÑO y el Ministro de Protección Social tuvieron a puerta
cerrada el día anterior; lo mismo que al encuentro de YIDIS MEDINA con el
Ministro del Interior y al comentario que aquella le expresara en el sentido
que no cambiaría su voto, pero que el titular de la curul que ocupaba, IVÁN DÍAZ
MATEUS la estaba presionando -hechos por los cuales, precisamente, fue
condenado por la Corte-.
En
suma, aparte de la ocurrencia de hechos innegables como los mencionados, no
entiende el Ministerio Público de dónde ¿“dos
oscuros parlamentarios llegaron a tener tanto poder?”. En conclusión, obra
prueba de la tipicidad del delito y de la responsabilidad de los acusados,
razón por la cual, reitera, se profiera en su contra sentencia de condena.
DIEGO PALACIO BETANCOURT
Para
el doctor DIEGO PALACIO BETANCOURT lo que se impone es su absolución, porque la
testigo principal de cargo en este asunto no ofrece credibilidad por
contradictoria y mentirosa, lo cual dice demostrar a partir de una
confrontación entre lo expresado por YIDIS MEDINA en la entrevista dada el 8 de
agosto al periodista DANIEL CORONELL y la declaración rendida en este juicio,
así como otras situaciones ajenas a estos hechos:
-En
la entrevista no dijo nada sobre el doctor ESQUIVEL, al tiempo que señaló que
aún le debían el cargo de CARLOS MOSQUERA, el de la Red de Solidaridad y el del
Sena, pero no mencionó las Notarías 67 de Bogotá y Segunda de Barrancabermeja.
-En
la entrevista dijo que el Ministro de Protección Social no le ofreció cargos
sino ayudas para el municipio de Barrancabermeja, porque lo demás lo
coordinaban desde Presidencia.
En
ese mismo sentido declaró CESAR GUZMÁN AREIZA, amigo de YIDIS MEDINA, a cuyos
testimonios le dieron mucha importancia la Fiscalía y el Ministerio Público,
sin tener en cuenta que al ser interrogado por estos hechos, respondió que él
no vio al Ministro de protección Social haciéndole antesala a YIDIS MEDINA.
-Dijo
que había estudiado 7 semestres de sicología en la Universidad Nacional a
distancia, pero la Universidad Cooperativa, donde estudió, certificó que solo
hizo 4 y perdió el último.
-Aseguró
en el juicio que nunca se amarró en la Clínica, pero los noticieros de la época
la muestran encadenada en la clínica de Cúcuta.
-El
11 de junio de 2008 sacó un comunicado afirmando que nunca había llamado a los
hijos del Expresidente ÁLVARO URIBE y, a la postre, su propio abogado terminó
reconociendo que ella mintió, e incluso admitió que por ese tipo de situaciones
era complicado mantener la credibilidad de YIDIS MEDINA.
-Ante
la Corte dijo que cuando decidió contar todo autorizó que sacaran el video -con
la entrevista dada a DANIEL CORONELL-, cuando, en contraste, en el expediente
obra una carta en la que expresa no autorizar su publicación por detentar ella
la propiedad intelectual.
-Le
dijo a la Corte que el 2 de junio estaba enferma y no es cierto, porque se
encontraba en el parque de la 93.
-En
el fallo disciplinario mediante el cual fue absuelto por la Procuraduría
General de la República, se sostuvo que el testimonio de YIDIS MEDINA PADILLA
ofrecía serias dudas acerca de su credibilidad.
-Cuando
YIDIS MEDINA tenía la casa por cárcel, según lo dispuesto por la Corte en la
sentencia condenatoria en su contra, afirmó que no atendió a los guardianes del
INPEC porque se encontraba dormida, pero posteriormente se pudo verificar que
no era cierto y por eso le revocaron el beneficio.
Acto
seguido, destacó que si bien por su condición de Ministro de Estado tenía fuero
de investigación y juzgamiento, durante los 5 años que la investigación
permaneció en la Fiscalía tuvo 5 fiscales diferentes y, finalmente, en tan solo
28 días, el doctor Álvaro Osorio, un Fiscal Delegado ante la Corte, calificó el
expediente que se compone de más de 100 cuadernos, lo cual explica las
afirmaciones contrarias a la verdad que tiene la resolución de acusación.
No
es posible sostener, como se hizo en el calificatorio, que él hubiera
participado en una estrategia para manipular los votos de los congresistas, porque
según lo demostró con las agendas que llevaba en su despacho de Ministro, no pudo
haber participado en reunión alguna donde supuestamente se planeara algo
semejante.
El
2 de junio tuvo una reunión desde las 6:45 a.m., de modo que no podía estar en
ninguno de los desayunos que se llevaron a cabo en el Palacio de Nariño con el
partido de la bancada; el 3 de junio estuvo, pero a las 6.p.m., para una
reunión previamente programada. Por eso pidió que se cruzaran sus llamadas con
los doctores SABAS PRETELT y ALBERTO VELÁSQUEZ, para demostrar que no habló con
ellos.
En
cuanto tiene que ver con TEODOLINDO AVENDAÑO, explicó que efectivamente el 2 de
junio de 2004 habló con él en una oficina del Congreso, porque asistió de 9:15
a.m. a 1:45 p.m. a una sesión de la Comisión Séptima, a la que se le había
citado previamente. Además era frecuente, no sólo que debiera atender este tipo
de citaciones, sino que conversara con los congresistas en sus despachos acerca
de distintos temas, circunstancia que pretendía probar con la declaración del
ex Congresista BERNARDO GUERRA SERNA, pues TEODOLINDO AVENDAÑO no fue el único
congresista con el que conversó ese día.
Tampoco
es extraño que se reuniera con un congresista sin tener cita previa, porque así
ocurrió con GRISELDA JANETH RESTREPO, CARLOS ARTURO PIEDRAHITA y ROSEMARY
MARTINEZ -también indecisa- opositores del proyecto de reelección y con ninguno
de ellos tocó ese tema, razón por la cual hubiera sido importante haberlos
escuchado.
Adicional
a lo anterior, en la sesión del 11 de mayo de 2004 llevada a cabo en la
Comisión Primera, mientras se trataba el tema de la ley antitrámite, TEODOLINDO
intervino exponiendo algunas dificultades sobre la atención en salud, y como
consta en el acta respectiva, él como Ministro, citado a esa sesión, le
manifestó que le gustaría charlar con él, lo cual efectivamente ocurrió el 2 de
junio, pues no existe ley ni decreto que le imponga a un Ministro suspender sus
funciones cuando esté en curso el trámite de una reforma constitucional.
Ahora,
en cuanto a la participación que se le ha querido endilgar, de haber diseñado
una estrategia, no es cierto, porque tal hipótesis se fundamenta en lo
sostenido por YIDIS MEDINA, quien afirmó, no sólo que el 3 de junio de 2004,
que TEODOLINDO AVENDAÑO se salió de la sede del Congreso sin votar el proyecto
de reelección, para reunirse con el Ministro DIEGO PALACIO, sino que en todas
las ocasiones en que tuvo comunicación telefónica con él, le manifestó que se
encontraba con el Ministro.
Sin
embargo, CESAR GUZMÁN AREIZA, persona de confianza de YIDIS MEDINA, no sabía
nada al respecto; en cuanto a la relación de aquella con AVENDAÑO señaló que
era la normal que pudiera tener cualquier congresista, es decir, no eran amigos;
además, un informe rendido en este asunto afirmó que no se pudo establecer que
entre YIDIS y TEODOLINDO hubiera existido comunicación telefónica el 3 de junio
de 2004; en los videos de la sesión de ese día no aparece ninguna imagen de
ella conversando con el citado congresista, según lo afirmó; y aun así, en
declaraciones dadas a el Espectador, la Excongresista dijo que cuando llegó al
recinto aquél no se encontraba allí.
En
suma, no existe prueba de que haya ofrecido a TEODOLINDO una notaría y menos
que haya hablado de ese tema con el exministro SABAS PRETELT o con el entonces
Superintendente de Notariado y Registro, JOSÉ FELIX LAFAURIE, máxime cuando la
disponibilidad para la provisión de esos cargos escapa a la competencia del
Ministerio de Protección.
Tampoco
se le puede reprochar la contratación de VANIA CONSTANZA CASTRO por el hecho de
ser pariente política de TODOLINDO AVENDAÑO, si se tiene en cuenta que la
necesidad de contratar abogados y contadores se venía tratando desde antes, de
ahí que para el 3 de junio estuviera programada una reunión en la que
precisamente se acordó que el Secretario General, como ordenador del gasto,
definiría los mecanismos de contratación.
Y si bien hay una autorización del Ministro, lo cierto es que no fue una
actuación específica para ese grupo, porque se cumplió con los requisitos de
ley y a VANIA le exigieron los mimos que a los demás profesionales contratados.
Adicionalmente,
nunca trató ese tema en particular con el doctor CARLOS ARTURO GÓMEZ, quien
tenía plena autonomía para la escogencia de los profesionales requeridos; que
éste le hubiera pedido una recomendación a TEODOLINDO tampoco es inusitado
porque era su amigo desde cuando fue Director del DAS en Armenia; que la recomendada
fuera la nuera y no TEODOLINDO hijo, tiene explicación en la falta de
requisitos de aquél como lo señalaron la propia VANIA y el doctor GÓMEZ en este
juicio; que se hubiera encontrado una anotación en la agenda de 2006, en la que
dicho funcionario pedía audiencia con el Ministro para tratar temas de
contratación, contrario a indicar que se tratara de un proceder rutinario,
denota que no era lo usual.
Explicó,
entonces, que la adscripción del Grupo Interno de Trabajo al despacho del
Ministro de la Protección no fue decisión suya -como lo dijo el Fiscal- sino
del doctor YEPES en el año 1998-1999. Contrario a ello, su única intervención
al respecto consistió en solicitar que trasladaran dicho grupo al Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, donde se encuentra actualmente.
Agregó
también que no entiende por qué la estabilidad que ha tenido CARLOS ARTURO
GÓMEZ en el Ministerio de Protección Social pueda constituir motivo de duda en
contra de su proceder como Ministro, máxime que cuando asumió el cargo como
tal, aquél ya era funcionario de dicha cartera y allí continuó a su retiro.
En
síntesis, no es posible endilgarle acuerdos burocráticos con TEODOLINDO
AVENDAÑO, porque ni la acusación ni el Fiscal se apoyan en pruebas sino en
suposiciones, pues no se hace referencia a ninguna que apunte a demostrar que
se reunió o habló al menos telefónicamente con dicho excongresista.
Tampoco
se le puede atribuir ilicitud alguna en lo que respecta a YIDIS MEDINA PADILLA
por las siguientes razones:
El
nombramiento de CARLOS CORREA no fue el cumplimiento a un compromiso con YIDIS
MEDINA. El Ministro de Protección no tenía ninguna injerencia en ello, pues no
participaba en las Juntas Directivas.
CARLOS
CORREA fue desvinculado en aplicación de los Decretos 4032 y 4033 del 10 de
noviembre de 2005, como quiera que el Ministerio de Protección venía
cuestionando lo que ocurría en las Empresas Sociales del Estado, e incluso
había solicitado la intervención de la Procuraduría General de la República.
Ni
en la investigación ni en el juicio se probó que se hubiera contactado con
YIDIS para esos fines, pues el informe al respecto concluyó que no existen
registros de llamadas entrantes y salientes entre DIEGO PALACIO, CARLOS CORREA,
YIDIS MEDINA o MORELLI, lo cual corresponde a la realidad porque él nunca se
comunicó con este último como lo afirma la Excongresista.
CARLOS
CORREA y MORELLI aseguraron que conocieron a YIDIS MEDINA después de que el
primero tomó posesión del cargo.
El
3 de junio de 2004, MORELLI estuvo en Bogotá en la reunión a la que se le había
citado en el Ministerio, pero ese mismo día, hacia las 9 a.m., viajó a Cúcuta,
luego no puede sostenerse que el nombramiento de CARLOS CORREA se firmó en
fecha diferente. Sin embargo, en la entrevista con DANIEL CORONELL YIDIS dijo
que no le habían cumplido con el nombramiento de un médico en el Seguro Social.
YIDIS
MEDINA dio versiones diferentes sobre este hecho en particular: i) que su mamá
lo recomendó porque trabajaba con CARLOS CORREA, pero cuando dicha señora fue interrogada
sobre el particular, respondió que si bien no recordaba la fecha exacta, sí
estaba segura que fue después que dio el voto para la reelección. YIDIS, sin
embargo, no recordó que su madre hubiera declarado sobre estos hechos; ii) que “antecitos
de la reelección” llevó a CARLOS CORREA a la Presidencia de la República y
al Despacho del Ministro, pero él respondió que no estuvo en Bogotá para los
meses de mayo y junio de 2004; y en el mismo sentido CÉSAR GUZMÁN sostuvo que
el 3 de junio YIDIS no pudo estar gestionando nombramiento alguno, ni haber
salido del Congreso de la República;
iii) que después de haber votado la reelección fue el propio CARLOS
CORREA quien la llamó para pedirle que lo ayudara para que lo nombraran en ese
cargo; iv) que le mandó la hoja de vida desde Barranca, por fax y, v) que
ALBERTO VELÁSQUEZ llamó a DIEGO PALACIO para hablarle de lo de la clínica en
Barranca.
YIDIS
negó haberse reunido con el Ministro de Protección previo a la reelección, para
tratar ese tema o el del nombramiento de CARLOS CORREA, de lo cual, según ella,
había conversado con el doctor ALBERTO VELÁSQUEZ.
Como
lo ratificó el propio MORELLI, fue CARLOS CORREA quien acudió a él para
sugerirle su nombre. No fue el Ministro, pues a este, según lo dijo en declaración
rendida en la Fiscalía, lo conoció el día que rindió testimonio en la
Procuraduría.
El
2 de junio de 2004 YIDIS MEDINA y el doctor DIEGO PALACIO BETANCOURT
conversaron telefónicamente, porque él le devolvió una llamada que aquella le
había hecho horas antes; conversaron sólo tres minutos y únicamente de la
preocupación que ella tenía por la seguridad de sus hijos -como igualmente lo
reiteró en su declaración en este juicio-, le suministró la dirección donde residían
en la ciudad de Barranca y, posteriormente, él llamó al Palacio de Nariño y
habló con el doctor ALBERTO VELÁSQUEZ, por manera que cuando a él le
confirmaron que pusieron el tema en manos de la Policía la volvió a llamar para
informárselo. Ese episodio fue así reconocido por YIDIS, aún ante medios de
comunicación. Por ello, no es posible, ni es cierto, que hubiera aprovechado
esa llamada para hablarle del tema de la reelección, ni ella misma lo refiere
así.
El
pagaré que CARLOS CORREA reconoció haberle firmado a YIDIS MEDINA, no demuestra
que fuera garantía para su nombramiento, sino para mantenerse en el cargo y asegurarle
apoyo político a la Congresista, lo cual no tipifica el delito de cohecho sino
de concusión de parte de ella.
Defensor de DIEGO PALACIO BETANCOURT
Solicitó
la absolución de su representado porque los hechos de este asunto no tipifican
el delito de cohecho por dar u ofrecer por el que fue acusado el doctor DIEGO
PALACIO BETANCOURT, en la medida en que se trata de un delito de sujeto activo
indeterminado, en el cual, conforme a la legislación española, el servidor
público podría tenerse como autor en el evento en que actuara como un
particular, es decir, que los supuestos ofrecimientos no tuvieran relación con
sus funciones.
Contrario
a ello, se advierte, a juzgar por la personalidad de YIDIS MEDINA, ella cometió
el delito de concusión.
Con
ese objetivo hizo algunas escuetas referencias al derecho comparado y se
refirió de inmediato al comportamiento procesal de YIDIS MEDINA atribuyéndole
tendencia a la mentira, como se evidenció con su incumplimiento a la prohibición
impuesta durante el juicio para que se abstuviera de dar declaraciones a los
medios de comunicación; a las respuestas que le dio a la defensa cuando la
interrogó acerca de las tulas de dinero que ella dijo haber visto en el Palacio
de Nariño, o a su aseveración de que fue allí donde le enseñaron a hacerle
firmar pagarés a sus recomendados.
Ninguna
de las afirmaciones dadas por esta testigo permite concluir que el doctor DIEGO
PALACIO le hiciera ofrecimientos, máxime cuando fue YIDIS MEDINA quien “seguramente” con el ánimo de
protagonismo tomó la iniciativa de llamar al doctor PALACIO con el supuesto
tema de la seguridad de sus hijos, pues lo que ha quedado demostrado es que
ella pertenece a ese desagradable mundo de políticos que “vive solicitando dádivas”.
Por
eso no es aceptable la tesis del Procurador, alusiva a que el doctor DIEGO
PALACIO, como Ministro del Gobierno del Presidente ÁLVARO URIBE VÉLEZ, “negoció” con YIDIS lo que este quería,
porque es común y todos los Presidentes de la República han citado a las
bancadas de Gobierno al Palacio de Nariño, “y
tengo la convicción de que todos los desayunos de las bancadas terminan con un
lineamiento de parlamentarios, haciendo solicitudes al Poder Ejecutivo”.
De
ahí que, conforme a la doctrina nacional, en el cohecho hay “dos delincuentes: el funcionario o empleado
público o la persona que transitoriamente desempeña funciones públicas que
recibe dádivas o acepta promesas. En la concusión hay necesariamente alguien
que sacude el árbol para que caigan los frutos”.
Una
persona como YIDIS MEDINA que negó haberse encadenado para que le dieran un
puesto o que su madre rindió declaración en este asunto, cuando es cierto y
está probado, no puede tener la credibilidad que le han dado la Fiscalía y la
Procuraduría para pedir que se condene al doctor DIEGO PALACIO BETANCOURT, porque
es evidente su animosidad de causarle daño a los acusados al no ceder en sus
exigencias.
Ella,
al contrario, llegó “desbordada” a la
Cámara de Representantes y como se sintió la “salvadora” de la reelección hizo exigencias burocráticas. Y aunque
en su declaración ante la Corte dijo que “ellos
los procesados- no me ofrecieron nada, fue ÁLVARO URIBE”, pues lo que
hicieron los funcionarios aquí juzgados fue cumplir lo que aquel disponía, la
realidad es otra, no fue DIEGO PALACIO ofreciéndole a YIDIS, sino ella haciendo
solicitudes de puestos para votar la reelección, máxime cuando “no está probado que YIDIS MEDINA estuviera
decidida por el no”, todo lo contrario, acudió a la casa de CLARA PINILLOS
y después salió a dar declaraciones para valorar su voto. Por ello, a su
defendido no se le pueden atribuir los hechos lamentables de las notarías que
ocurrieron con posterioridad.
Y
mientras la Procuraduría se abstuvo incluso de
abrir investigación disciplinaria en contra de DIEGO PALACIO por los
hechos relacionados con TEODOLINDO AVENDAÑO por no encontrar prueba sumaria que
así lo indicara, la Fiscalía supuso que aquél negoció con YIDIS MEDINA el voto
de la reelección en una llamada que él le hiciera para responderle a una que
aquella le había hecho cuatro horas antes y que sólo duró escasos dos minutos,
en los que no es posible que al tiempo que se ocuparan del tema de la seguridad
de los hijos de YIDIS también se refirieran al nombramiento de CARLOS CORREA.
Riñe
con la lógica el argumento expuesto por el Fiscal en su alegato final, porque
si fuera cierto que el Ministro participaba de un plan originado desde el
Gobierno para obtener la reelección a toda costa, no hubiera llamado a otras
personas antes que YIDIS, o fueran múltiples los registros de llamadas entre
éste y otros funcionarios del Gobierno sindicados de participar en ello, o se
hubiera demostrado que antes de la reelección YIDIS visitó el despacho del
Ministro, ya que ni siquiera asistió al Palacio de Nariño a los desayunos de
las bancadas con el Gobierno.
La
propia YIDIS MEDINA mencionó diferentes momentos acerca del ofrecimiento:
primero dijo que después de la votación y una vez aleccionada por quienes
pretendían desprestigiar al Gobierno afirmó que fue antes. Incluso, en la Procuraduría sostuvo que ALBERTO VELÁSQUEZ fue quien le
ofreció ayuda para otras personas. Sin embargo, CARLOS CORREA, JORGE MORELLI,
LUIS FERNANDO CORREA, BLANCA ELVIRA CAJIGAS y CÉSAR GUZMÁN sostienen lo
contrario. Ella, ufanándose de ser “la
salvadora de la reelección”, llegó a Barranca y “le dice a CORREA: o usted me apoya y hace lo que yo le digo y me firma
un pagaré, o lo saco del cargo”, pues LUCELLY VALENCIA declaró que la Excongresista
simulaba hablar telefónicamente con altos funcionarios del Gobierno.
En
fin, “lo que indica la lectura del
expediente es que YIDIS MEDINA se sienta con TEODOLINDO AVENDAÑO a discutir
cómo les iba votando de una manera u otra, si se podía convertir el líder del
Magdalena Medio, (…) y ella presiona al Gobierno, constriñe, solicita” y explota
cuando el Gobierno se negó, como ocurrió con el episodio de Ecopetrol.
Según
YIDIS MEDINA, TEODOLINDO AVENDAÑO le comentó el tema de la vinculación de su
nuera en el Ministerio de Protección Social. Tal versión no es creíble porque
tanto el Excongresista como el nominador se conocían de tiempo atrás por
pertenecer a la misma región, uno ejercía política y el otro fue director del
DAS. Eso es muy común en la provincia. Además, pasaron 14 meses desde el
supuesto ofrecimiento hasta la fecha en que se celebró el contrato.
Los
cuestionamientos de la Fiscalía acerca de por qué el contratado no fue el hijo
y sí la nuera, de quien existen referencias sobre una mutua animadversión, se
explica por la condición humana, porque finalmente aquella es la madre de sus
nietos.
Tampoco
es lógico que si se hubiera comprado la voluntad de TEODOLINDO, éste no se
hubiera quedado a la votación. “Yo lo que
creo es que este señor le había dicho a su partido o a unos colegas
parlamentarios que no iba a votar, y después decidió si votar”. Pero aun
así, que las explicaciones sobre su ausencia no sean creíbles no significa que
le hubieran pagado por ello, pues el cambio de postura no puede ser cuestionado
ni desvalorada esa conducta jurídicamente.
Se
probó también que DIEGO PALACIO sí se reunía con congresistas, y eso hacía
parte de su día a día como Ministro y para ello no necesitaba cita, porque
cuando se encontraba con ellos en el Congreso le hablaban de los temas.
Por
último, pide se le otorgue el valor probatorio que amerita la bitácora de la
Policía del Magdalena Medio, ya que ese documento demuestra que si el doctor
PALACIO le devolvió a YIDIS MEDINA una llamada fue para tratar el tema de la
seguridad de los hijos de aquella.
Solicita
se absuelva a su defendido porque todas las sindicaciones que YIDIS MEDINA -y
sus impulsores- ha hecho en contra del doctor DIEGO PALACIO son el producto de
la venganza y el odio para obtener réditos políticos.
SABAS EDUARDO PRETELT DE LA VEGA
Se
refirió, en primer lugar, a las razones por las cuales interpuso acción de
tutela, precisando que no está cuestionando a la Corte sino a la Fiscalía, pues
algunos de los temas que planteó en el traslado del artículo 400 de la Ley
600 de 2000 no le fueron respondidos,
seguramente por lo extenso del escrito que se presentó en dos entregas.
Aún
así, insistió en la falta de competencia del Fiscal Delegado para proferir
resolución de acusación en este asunto, puesto que, como lo solicitó en la
nulidad, durante el trámite del Acto Legislativo 06 de 2011 quedó claro que el
Fiscal General debía acudir personalmente a la audiencia preparatoria y,
además, la reforma introducida al artículo 251 de la Carta Política sólo es
aplicable a los delitos cometidos con posterioridad al 1° de enero de 2005.
En
lo que respecta a los hechos de la acusación, señaló enfáticamente que no se
trató de unos bandidos repartiéndose un botín, porque el tema de la reelección
presidencial fue objeto de amplios foros a nivel nacional con diversos sectores
de la sociedad, incluidos los expresidentes.
Analizó
estadísticamente el apoyo que tuvo la iniciativa en el Senado y la Cámara
resaltando que, a pesar de tratarse de un proyecto de cinco artículos, fue
objeto de 333 votaciones y tuvo proposiciones de archivo. De la misma manera
fueron múltiples las intervenciones de Representantes y Senadores, luego no
puede decirse, como lo refirieron el Fiscal y el Ministerio Público, que el voto
de YIDIS MEDINA era decisivo, pues aún si hubiera votado “no” el resultado hubiera sido 17-17, lo que significa que de
ninguna manera resultaba posible que prosperara esa proposición.
Tan
claro es que YIDIS MEDINA no cambió el voto, que el Consejo de Estado, en
sentencia del 4 de noviembre de 2004, reconoció que no hubo conflicto de
intereses; la Corte Constitucional declaró la exequibilidad argumentando que el
Gobierno actuó con rectitud, que SABAS PRETELT no hizo ofrecimientos y el
Procurador General de la Nación sostuvo que en ese trámite no se incumplió
ninguna norma.
YIDIS
MEDINA decidió voluntariamente votar positivamente el proyecto de reelección
presidencial, pues en la indagatoria dijo que días antes había dicho que lo
haría positivamente y la amenazaron; el
3 de junio de 2004 dio declaraciones similares ante diferentes medios de
comunicación; en abril del mismo año participó espontáneamente en la junta
conservadora en la que, excepción hecha de TELESFORO PEDRAZA, los miembros de
esa colectividad acordaron apoyar esa iniciativa.
En
contraste, sus encuentros con los miembros de la oposición fueron presionados.
Dijo que se sintió secuestrada en una reunión realizada en el norte de Bogotá,
a donde los llevaron para explicarles el proyecto de reelección; que no los
dejaban salir y TEODOLINDO se pudo escapar; incluso, a DANIEL CORONELL le
expresó, en la entrevista dada en 2008, que estaba molesta “porque entonces nos sacaron fotos y se aprovecharon de eso. Se dieron
cuenta que yo estuve en una reunión con los no. Se tomó una foto -dice en el
minuto 29- que eso si ya fue un abuso de los del no porque la foto la hicieron
con toda la mala intención de hacer el escándalo”.
En
cuanto a la ausencia de TEODOLINDO AVENDAÑO de la votación, señaló que unos congresistas
le comentaron que “de ninguna manera iba
a votar el archivo pero quería hacer sentir el hecho de que los diputados del
Valle estaban secuestrados y había que hacer negociación porque eran sus
amigos”. Aun así, el 65% votó por el articulado y en plenaria el consenso
fue del 94%.
Aseguró
que todas las pruebas que obran en el expediente están a su favor, pero aun así
la Fiscalía extrajo conclusiones absurdas a partir de algunas frases como que “el gobierno sí cumple”, cuando a
diferencia de lo expresado por YIDIS, tal expresión tiene un contexto diferente
al de los supuestos ofrecimientos, pues la refirió después de que el entonces
Presidente diera un discurso sobre el apoyo a regiones como el Magdalena Medio,
máxime cuando el doctor ÁLVARO URIBE nunca le dijo “páguele a YIDIS” o algo semejante.
La
Fiscalía no se refirió a ninguno de los congresistas que declaró -incluidos los
miembros de la oposición- que SABAS PRETELT no les hizo ofrecimiento alguno.
Simplemente dijeron que explicó los beneficios de la reelección. CLARA PINILLOS
lo reiteró y HÉCTOR HELÍ ROJAS, uno de los más férreos opositores de la
reelección, dijo que el Ministro fue respetuoso de su posición política y
jurídica y jamás lo observó “recurriendo
a esas prácticas en las discusiones del proyecto”.
No
obstante se tomó el testimonio de GINA PARODY, “que ella misma se extrañó al otro día. Yo lo que dije fue una prueba
contundente. ´Yo lo que dije fue que se presentó una dificultad con ese aviso y
entonces sostuve que había que tomar la decisión por bancadas’”, aunque eso
no tiene nada de extraño porque eso es
lo que se acostumbra, las votaciones se hacen por bancadas.
En
la Fiscalía YIDIS MEDINA no dijo que SABAS PRETELT le hizo ofrecimientos,
manifestó que fue el Presidente de la República quien encargó al doctor ALBERTO
VELÁSQUEZ de cumplirlas, pero lo cierto es que a él como Ministro del Interior
y de Justicia nunca se le pidió algo semejante. Por eso el mismo doctor
GUILLERMO MENDOZA DIAGO, entonces Fiscal General de la Nación, le dijo “ya usted no tiene dudas… ya no se preocupe
más … pida el cierre”.
En
este juicio YIDIS MEDINA reiteró que SABAS PRETELT DE LA VEGA no le hizo
ofrecimientos, que ella acudió a su oficina con posterioridad a la reelección, y
que “el señor Presidente ÁLVARO URIBE
hizo los compromisos y usted como ministro le correspondía hacer que se
cumpliera lo que él había ordenado que era lo de las notarías”.
También
afirmó que el Ministro no estaba enterado de las negociaciones que se hicieron
con las Notarías, sólo sabía de los nombramientos porque firmaba los decretos. De
ahí que al interrogársele directamente por la Sala para que concretara si SABAS
PRETELT le hizo ofrecimientos respondió que “en
el momento en que el Presidente acuerda conmigo, el señor SABAS PRETELT DE LA
VEGA concreta lo que ya se había pactado con el Presidente de la República, él
es el encargado de hacer las notarías”.
En
la entrevista dada a DANIEL CORONELL, afirmó que en su caso la orden fue dada
por el Presidente para el Seguro Social, la Red de Solidaridad y el SENA, al
tiempo que negó que le hubiera ofrecido Notarias o un Consulado.
Asimismo,
el nombramiento de SANDRA DOMÍNGUEZ como Notaria en Barrancabermeja se dio
porque la persona que ocupaba el cargo alcanzó la edad de retiro forzoso.
Autorizó el nombramiento, “obviamente a nombre del Presidente, pero después se enteró que había problemas administrativos y era necesario removerla”.
Autorizó el nombramiento, “obviamente a nombre del Presidente, pero después se enteró que había problemas administrativos y era necesario removerla”.
Escuchada
en declaración en este asunto, la señora DOMÍNGUEZ dio cuenta de las
extorsiones de YIDIS MEDINA consistentes en cargos en la Notaria para personas
recomendadas suyas y pagos en efectivo, por la ayuda que recibió para su
nombramiento, al tiempo que la persona que la reemplazó refirió situación
similar y agregó que la remoción de su antecesora tuvo como origen un anónimo
en el que se le acusaba de tener problemas con la DIAN y, además, no reunía los
requisitos.
Lo
anterior demuestra que la Fiscalía no aplicó la sana crítica porque si la
vacante en Barrancabermeja y la creación
de la Notaría en Bogotá son hechos que ocurrieron 2005, no es posible que en
2004 supiera de ello.
También
emergen a su favor las declaraciones de MANUEL CUELLO BAUTE, quien señaló que
había unos estudios sobre las vacantes en las Notarías que pudieron filtrarse,
además que en la Superintendencia había una persona que terminó ofreciendo esos
despachos y cobrando por ello, todo en situaciones similares a las que dieron
lugar al nombramiento de LUIS CAMILO OMEARA, a quien nunca conoció.
De
igual modo, lo atinente a la vinculación de CÉSAR GUZMÁN en el Ministerio desconoce
que para esa época estaba trabajando en la fusión de los dos Ministerios -Interior
y Justicia- y tenía que hacer decenas de nombramientos respetando la
estabilidad de quienes ya venían laborando en ellos; además, no conocía a CÉSAR
GUZMÁN, como este lo reconoció en la declaración rendida en la Fiscalía, en
donde también afirmó que renunció a ese cargo porque el sueldo no le servía.
Incluso, en sus intervenciones ante la Procuraduría, aseguró que todo se planeó
en 2005, cuando llevaron la hoja de vida de O´MEARA a la Superintendencia de
Notariado y Registro y la de él al Ministerio, a ver si lo tenían en cuenta.
Es
tan débil la prueba que, en relación con TEODOLINDO AVENDAÑO, la acusación
reconoció expresamente que “no hay
evidencia que el ex ministro del interior haya hecho ese ofrecimiento”,
pero como la competencia para el nombramiento de notarios es del Gobierno,
porque en el Ministerio solamente se verifican los requisitos, se insinúa que
fue el Presidente y que por lo tanto hubo una “vagabundería”.
Insistió
en que con YIDIS MEDINA se reunió en la oficina 512 del Congreso con el único
fin de hablar del tema de su seguridad, porque “andaba diciendo en todas partes el día 2 que iba a votar a favor y que
la estaban amenazando”. Así lo refirió ella en su indagatoria, aclarando
que en ese momento no le dijeron qué tipo de ofrecimientos; en la entrevista
con DANIEL CORONELL dijo que la hacía por si no le cumplían, lo que demuestra que
los chantajeados eran ellos -el Gobierno-. Nótese que al tiempo que contaba con
la seguridad proporcionada de inmediato por el Ministro, en la noche llamó al
Ministro de Salud para exponerle el mismo problema. YIDIS dijo que no asistió el
2 al desayuno de Palacio, pero que estuvo allí en horas de la tarde. A esa
reunión no asistió SABAS PRETELT.
El
3 de junio tampoco era posible que se reuniera con YIDIS. Ella reconoció que
durante la mañana estuvo dando declaraciones a los medios de comunicación sobre
su decisión de apoyar el proyecto de reelección; después escuchó al Ministro
del Interior y de Justicia sobre las bondades del proyecto; de ahí salieron
todos al Palacio, y fue en ese momento que ante una pregunta de ella, él le
respondió que el Gobierno sí cumplía. En ese recinto, fueron los asesores de
ROBERTO CAMACHO (q.e.p.d.) quienes llamaron a YIDIS para que bajara a la
votación.
El
Fiscal hizo alusión a una reunión el 24 de junio, refiriendo a veces el mes de
julio, sí existe una de junio que tuvo como motivo atender a las madres
comunitarias.
Prueba
de que YIDIS ha mentido, lo es el episodio relacionado con una llamada que le
hizo al Presidente ÁLVARO URIBE, que después negó, debiendo rectificarlo su
abogado por cuanto sí había ocurrido, incluso él mismo le dijo a la prensa que “la credibilidad de YIDIS es complicada de
mantener”; también lo es que el excongresista JOSÉ LUIS FLÓREZ, en el caso
de las tulas, afirmó que es falso lo dicho por ella porque nunca le hicieron
manifestaciones relacionadas con ofrecimientos.
Corolario
de todo lo anterior es que se le negó credibilidad a YIDIS cuando la asesoría
estaba a cargo de dos prestantes abogados y se le concedió a las versiones que
dio cuando su defensor fue el doctor BALLESTEROS, bajo cuya representación se
acogió a sentencia anticipada, conducta que sólo tenía como propósito obtener
rebajas de pena, pues lo que realmente hizo fue extorsionar a los Notarios y al
Gobierno, como lo revela la grabación realizada por HERNANDO ANGARITA cuando
habló con ella por solicitud suya, luego de que ella lo llamara a Roma para
pedirle ayuda porque la estaban maltratando. Allí queda en claro que la
revelación de la entrevista con DANIEL CORONELL era un chantaje para que se
accediera a sus exigencias frente a un contrato con Ecopetrol para unos amigos
suyos.
En
conclusión, las pruebas que se aducen en su contra no tienen validez y la
acusación se basa en inferencias contradictorias.
Defensor de SABAS EDUARDO PRETELT DE
LA VEGA
Respaldó
lo expresado por su defendido SABAS PRETELT y acogió los planteamientos
expuestos por el doctor DIEGO PALACIO sobre los elementos integrantes del
delito de cohecho, precisando que el verbo rector es “ofrecer” y no “ejecutar”;
cuando los actos se ejecutan por ruegos o súplicas no lo tipifican; no
corresponden al supuesto de hecho de la norma las promesas abstractas dadas por
expresiones como “veremos que puede
darse”, “lo arreglamos”, etc.,
pues estas deben ser determinadas y ciertas; además que en este caso se acusó
al doctor SABAS EDUARDO PRETELT DE LA VEGA por el delito de cohecho por dar y
ofrecer, sin que se precisara en cuál de los dos verbos rectores encuadra su
conducta.
Cronológicamente,
los hechos indican que el 1º de junio de 2004, YIDIS MEDINA acudió a una cena a
la casa de la Representante CLARA PINILLOS, con los congresistas que no
respaldaban el proyecto de reelección presidencial inmediata y que al día siguiente el periódico El Tiempo
publicó una foto de esa reunión.
Sobre
ese hecho, la declaración dada por YIDIS MEDINA al periodista DANIEL CORONELL
es contradictoria con las versiones dadas a la Fiscalía y a la Corte: i) en la
indagatoria sostuvo que cuando se enteraron de la reunión en el Gobierno “esa misma noche” recibió llamadas de la
doctora CLAUDIA SALGADO y el hijo del Canciller ARAUJO para invitarla a un
desayuno, aunque en la entrevista del 8 de agosto de 2004 afirmó que lo hizo
directamente el Presidente. Sin embargo, CLAUDIA SALGADO declaró que fue ella
quien hizo tales invitaciones; ii) que en otra reunión en el Palacio de Nariño,
el Presidente de la República le pidió que le ayudara con la reelección y le daba
a cambio lo que ella quisiera, pues el
Secretario General haría que se cumplieran esos nombramientos. A la Corte y a
la Fiscalía les dijo que SABAS PRTELT le hizo ofrecimientos, mientras que al
periodista “prácticamente” le dijo
que los ministros no le ofrecieron nada; iii) Que la votación fue el 3 de
junio, cuando se llevó a cabo el día 4; iv) Que el impedimento que presentó a
la Plenaria de la Cámara ante el escrito de recusación presentado en su contra
por el congresista GERMÁN NAVAS TALERO, se lo hizo SABAS PRETELT cuando, de
acuerdo con los registros fílmicos y las actas, no hubo receso en ese momento;
v) que IVÁN DÍAZ MATEUS viajó desde Bucaramanga a Bogotá para hablar con ella,
en una reunión en la que le hicieron ofrecimientos, pero aquél no tenía
necesidad de desplazarse de una ciudad a otra porque se encontraba en Bogotá y,
además, esa reunión no la mencionó en la entrevista dada al periodista CORONELL.
Adicional
a ello, presenta inconsistencias al referirse a la reunión en la oficina 512
del Congreso, dijo que SABAS PRETELT le ofreció seguridad para ella y sus
hijos; en el Palacio de Nariño, cuando le preguntaron qué quería, sólo dijo que
ayudas para el Magdalena Medio, pero en ellas no mencionó a SABAS PRETELT y en
ninguna precisó qué clase de ofrecimientos le hicieron.
Sin
embargo, la Fiscalía no tuvo en cuenta las declaraciones de CARLOS HOLGUIN SARDI,
dirigente del partido conservador y las de al menos 20 congresistas más, que al
unísono declararon no haber recibido ofrecimientos para que votaran a favor del
proyecto de reelección; además, la propia YIDIS al día siguiente a la firma de
la proposición de archivo con los opositores de la propuesta, dio declaraciones
a los medios de comunicación en el sentido de que lo apoyaría porque el
Gobierno se había comprometido a desarrollar el Magdalena medio.
El
consulado que supuestamente le ofrecieron a YIDIS es producto de preguntas
malintencionadas y tendenciosas de
DANIEL CORONELL, quien se conoce públicamente como enemigo del expresidente
ÁLVARO URIBE VÉLEZ, pues aunque ella sólo había referido supuestos
ofrecimientos en la Red de Solidaridad, el SENA y el Seguro Social, él le habló
de consulado y obtuvo como respuesta: “no,
no, el presidente me dijo que después me prometía el consulado”.
En
suma, el video de la entrevista no representaba una revelación para el
periodista, quien no le cumplió a YIDIS con lo pactado, si se tiene en cuenta
la carta que aquella le remitió desautorizándolo para que lo hiciera público,
porque ella lo tenía “como pretexto para
un chantaje”.
Obsérvese
que en el video no habla de cargos como
el de CESAR GUZMÁN en el Ministerio del Interior y de Justicia, ni del tema de
las Notarías, de modo que esas pruebas demuestran que el doctor SABAS PRETELT
no hizo ofrecimientos, porque según la propia YIDIS MEDINA solo le explicó las
bondades del proyecto y le ofreció seguridad para ella y su familia. Así lo
dijo al diario El Espectador, en la entrevista publicada en la edición del 30
de marzo al 5 de abril de 2008, titulada “votar
la reelección me mató”, y, después, el 28 de abril del mismo año, en
declaración rendida a la Corte, afirmó que el doctor PRETELT se encargaría de
su seguridad y la de su familia.
Y
aunque en la declaración ante la Corte, antes citada, YIDIS afirmó que el
Ministro le ofreció una Notaría y emplear a su amigo CÉSAR GUZMÁN, éste
posteriormente la desmintió al declarar que no lo conocía, pues presumía que
dicho funcionario ni siquiera sabía de su existencia, contradiciéndose con lo
declarado en la Procuraduría donde aseguró que el tema de su nombramiento se
tocó con el Ministro SABAS PRETELT y con el Viceministro ANGARITA.
De
la Notaría Segunda de Barrancabermeja, YIDIS MEDINA suministró explicaciones
diferentes en la Corte y en la Procuraduría, las cuales fueron desmentidas con
la declaración de LUCELLY VALENCIA, persona que reemplazó a SANDRA DOMÍNGUEZ, y
dio cuenta de las extorsiones y abusos de la exongresista en relación con esos
cargos y señaló que la persona que en últimas incidió en su nombramiento fue
MILTON CONTRERAS, amigo de YIDIS MEDINA y funcionario de la Superintendencia de
Notariado y Registro, quien de acuerdo con la declaración dada por el doctor
JOSÉ FELIX LAFAURIE, tenía funciones relacionadas con el nombramiento de
notarios.
En
cuanto a la Notaría 67 de Bogotá, YIDIS dijo ante la Corte que TEODOLINDO le
manifestó que el Ministro de Protección le había ofrecido una Notaría, sin
embargo, en la versión rendida el 28 de mayo en la Procuraduría expresó que
para ese tema la llamaron HERNANDO ANGARITA y SABAS PRETELT DE LA VEGA.
CÉSAR
GUZMÁN, por su parte, en la Procuraduría manifestó -de manera contraria- que a
TEODOLINDO le ofrecieron una notaría a través de HERNANDO ANGARITA y después,
éste mismo le recomendó a YIDIS que buscara otro candidato porque el presentado
por aquél no reunía los requisitos.
En
conclusión, las versiones contradictorias dadas por YIDIS MEDINA ante la
Fiscalía, la Procuraduría, la Corte y los medios de comunicación para la fecha
de los hechos, demuestran que YIDIS I es aquella que aseguró que no le
ofrecieron prebendas, y así lo testificó coherentemente en la investigación
preliminar que inició en la Corte Suprema de Justicia y la Procuraduría, así
como en las entrevistas dadas a los medios de comunicación durante los días 2 y
3 de junio de 2004, actitud que la Fiscalía no puede explicar aduciendo que para
ese momento la Excongresista estaba asesorada por abogados del Gobierno, porque
esa circunstancia no está probada.
En
contraste con lo anterior, existe YIDIS II, aquella que surgió después de la publicación
que se hiciera en 2008, de la entrevista dada el 8 de agosto de 2004 al
periodista DANIEL CORONELL, pues a partir de ese momento empezó a asesorarla el
abogado RAMÓN BALLESTEROS, quien fue capturado dentro de las instalaciones de
la Corte.
Desde
entonces, YIDIS MEDINA cambió sustancialmente su versión sobre los hechos, dándoles
un sentido “revanchista” frente al Gobierno,
lo cual se puede explicar por: i) el afán por la publicidad. Así quedó
demostrado con sus “paradas” en el
Congreso para que IVÁN DÍAZ MATEUS la recibiera; cuando se encadenó; cuando se
desnudó en la revista SOHO para publicitar su libro y las entrevistas que dio a
los medios de comunicación contrariando la orden dada por la Sala en este
juicio; ii) el desmedido afán por el dinero, como lo demuestran las exigencias
hechas a las personas que ayudó a nombrar, quienes le firmaron títulos valores
y hasta la renuncia, y iii) su interés en los resultados de este juicio, pues
solicitó copias de este proceso para acreditar colaboración con la justicia.
Con
base en las anteriores apreciaciones, el defensor concluyó que YIDIS II es inconsistente
y mentirosa, pues no sólo así lo demuestran sus rasgos de personalidad, sino
que esa conclusión también se apoya en el hecho de que ella hubiera declarado falsamente
en la Procuraduría y esté condenada por el delito de enriquecimiento.
De
igual modo, se refirió también a las sentencias condenatorias proferidas por la
Corte en contra de YIDIS MEDINA PADILLA, TEODOLINDO AVENDAÑO e IVÁN DÍAZ
MATEUS, enfatizando que los dos últimos no respaldaron el dicho de la señora
MEDINA y las pruebas allí recaudadas no se controvirtieron por los sujetos
procesales.
Para el defensor, la confesión de YIDIS
MEDINA “más los nombramientos” fue
suficiente para que la Corte la condenara, pero lo cierto es que “la declaración de YIDIS II no sirve como
prueba, su credibilidad racionalmente se reduce a cero”, toda vez que no
ofrece certeza sobre la existencia del delito y la responsabilidad de sus
autores.
Destacó
al respecto que en la entrevista con DANIEL CORONELL, YIDIS MEDINA únicamente se refirió a tres cargos y, a medida que avanzaba el tiempo, “inventaba más puestos y más autores”,
en contravía de los principios de sinceridad y no contradicción.
Sin embargo, ese video, reconocido por
sus autores, fue introducido a la investigación por la Fiscalía y después
desconocido por ella simplemente porque no incrimina al doctor SABAS PRETELT DE
LA VEGA, lo cual desconoce los principios de confianza legítima y buena fe,
contenidos en el artículo 83 de la Constitución Política.
En suma, la Fiscalía incumplió su
obligación de investigar lo favorable y lo desfavorable y, al contrario, ha
tratado de ocultar la verdad, porque tomó a YIDIS como único testigo, cuando
por su incoherencia no reúne las condiciones señaladas por la jurisprudencia,
valoró el testimonio de oídas de CÉSAR GUZMÁN, omitió referirse a las
declaraciones de varios congresistas, le archivó un proceso a YIDIS y en el
juicio le dio trato de testigo estrella.
No se demostró que existiera una
relación entre la promesa y los nombramientos, el acuerdo para la comisión del
delito es una conjetura no demostrada por la Fiscalía que sólo se basó en la
probabilidad, y en ello, desafortunadamente
lo acompañó el Procurador, quien desconoció su rol porque ha debido
pedir la absolución.
Finalmente, solicitó la absolución de su
representado porque en este asunto no hay certeza de su responsabilidad, pues
solo existen probabilidades que no han superado la duda razonable.
ALBERTO
VELÁSQUEZ ECHEVERRI
Explicó que ha desarrollado toda su vida
laboral en el sector privado hasta agosto de 2002, cuando el entonces Presidente
URIBE le ofreció el cargo de Director Administrativo de la Presidencia de la
República, cuyas funciones son eminentemente administrativas, además de ser el
enlace del Gobierno con el Congreso de la República, lo que implicaba
continuamente recibir congresistas, alcaldes y gobernadores.
Precisó que era normal, y lo sigue
siendo, que el Presidente de la República hiciera desayunos en Palacio para
hablar con los congresistas de diversos temas, siendo común que tales
funcionarios aprovecharan la oportunidad para acercarse al Director
Administrativo de la Presidencia de la República con el fin de tratar temas de
sus regiones, e incluso pedir puesto, como ocurrió los días 2 y 3 de junio de
2004.
Refiriéndose a la resolución de
acusación -dijo- en este asunto se le reprocha haberle dado un cargo al médico
EDUARDO ESQUIVEL en la Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán Sarmiento de
Bogotá; influenciar para que emplearan a CÉSAR GUZMÁN y a JAIRO PLATA en la Red
de Solidaridad y asociarse con el doctor DIEGO PALACIO para nombrar a un médico
en la Clínica Primero de Mayo; todo ello con base en el testimonio de YIDIS
MEDINA, el cual está cargado de contradicciones, como lo entendió la
Procuraduría al absolverlo de cargos semejantes en el proceso disciplinario que
se inició en su contra.
La calidad de persona que es YIDIS
MEDINA la pone en duda como testigo, pues ha cambiado sus versiones de acuerdo
con las circunstancias; admitió la forma como extorsionaba a los profesionales
que ayudó a nombrar; ejerció presión en el Gobierno para que le dieran un
contrato con Ecopetrol y, además, el abogado que la representó desde 2008 fue
detenido en la Corte.
YIDIS MEDINA llegó por primera vez al
Congreso el 1º de abril de 2004 y él ocupó el cargo de Director del Departamento
Administrativo de la Presidencia de la República hasta el 19 de julio de 2004.
El 25 de mayo YIDIS MEDINA lo visitó en su oficina en compañía del médico
EDUARDO ESQUIVEL, quien le solicitó su ayuda para que le renovaran un contrato
con la Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán, el cual estaba vencido
desde el 30 de abril y venía renovándose por tres y seis meses desde hacía
nueve años. Ante la solicitud llamó a FARUK URRUTIA -a quien no conocía- y le
pidió que averiguara.
Según la versión de YIDIS MEDINA, esa
reunión ocurrió el 2 de junio de 2004, en ese momento llamaron a FARUK URRUTIA
y le dieron la orden de contratar, y momentos más tarde se recibió un fax en la
oficina del doctor ALBERTO VELÁSQUEZ confirmando la renovación del contrato, el
cual le fue mostrado a ella por ARMANDO BENEDETTI, en señal de que sí se le
cumplían sus peticiones, episodio que no puede ser cierto porque la única vez
que habló con YIDIS de ese tema fue el 25 de mayo.
No obstante ello, la Fiscalía infirió
que la llamada del 25 de mayo no tuvo efecto y que por eso el contrato se
suscribió el 2 de junio, un día después de la reunión donde CLARA PINILLOS.
Se
le negó credibilidad a FARUK URRUTIA y a ARNULFO SANTIAGO, calificando de
anormal la renovación del contrato, para concluir que eso fue una dádiva,
cuando el mismo EDUARDO ESQUIVEL declaró en la Corte que sólo habló con el
doctor ALBERTO VELÁSQUEZ el 25 de mayo de 2004, en su despacho, allí hicieron
una llamada y después siguió trabajando sin interrupción de su continuidad.
Además, cuando escuchó a YIDIS hablar de la reelección, ella tenía intención de
votar por el sí.
FARUK URRUTIA corroboró esta situación,
agregando que para fines de mayo se estaban tramitando alrededor de 2.500
contratos del Seguro Social y después que recibió la llamada del doctor ALBERTO
VELÁSQUEZ “averigüé, ví que la minuta
estaba ya firmada, dije que siguiera el trámite normal. Pasaron 8 a 10 días
después de esa llamada, y yo, para tranquilidad, envié un fax”. También
aseguró que el doctor VELÁSQUEZ no lo presionó ni le pidió celeridad para ello.
ARNULFO SANTIAGO, director
Administrativo de la Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán, explicó que
en 2003 recibieron del Seguro Social 2.000 empleados y 2.500 contratistas, que
nunca recibió llamadas de Presidencia ni habló con el doctor ALBERTO VELÁSQUEZ
y tampoco estaba enterado que a EDUARDO ESQUIVEL no se le renovaría el
contrato, máxime que era normal que pasara un tiempo -hasta 30 días- entre la
firma y la ejecución del mismo.
Todo lo anterior demuestra que el
contrato estaba renovado desde el 30 de abril y que la llamada efectuada el 25
de mayo por ALBERTO VELÁSQUEZ hizo caer en la cuenta que no se había hecho el
trámite para que el médico lo firmara, siendo del caso destacar que para esa
fecha a YIDIS nadie le había dicho sobre la importancia de su voto, de ello se
enteró el 28 de mayo en la junta de producción de Noticias Uno, cuando DANIEL CORONELL
le hizo esa apreciación, así lo reconoció la propia señora MEDINA en
declaración dada el 3 de junio al periódico El Espectador.
En cuanto a las entradas al Palacio de
Nariño, la prueba de la Fiscalía no permite afirmar que todas las registradas
por YIDIS MEDINA tuvieran que ver con ALBERTO VELÁSQUEZ, porque es usual que
muchas personas se anuncien para la Secretaría General cuando en realidad se
dirigen a otras oficinas.
En suma, no hizo ofrecimiento alguno en
relación con este cargo, sólo hizo una llamada el 25 de mayo de 2004 para que
se renovara el contrato de una persona que llevaba 9 años trabajando en el
Seguro Social.
En cuanto al cargo relacionado con el
nombramiento de CÉSAR GUZMAN en la Red de Solidaridad Social, explicó que
efectivamente el 2 de junio, después de la reunión en Palacio, YIDIS se acercó
a su oficina pidiéndole representación política, pero como le sugirió inscribir
a sus candidatos en el programa de meritocracia, la congresista le pidió que le
consiguieran una cita con el doctor LUIS ALFONSO HOYOS, a lo que él accedió a
través de su secretaria.
Efectivamente a YIDIS la recibieron,
pero a CÉSAR GUZMÁN no lo aceptaron porque, según lo declaró el doctor HOYOS,
estando en trámite la hoja de vida, el padre FRANCISCO DE ROUX lo llamó para
decirle que ese señor tenía muy mala fama en Barranca. Por esa razón hubo otro
candidato para el mismo cargo, JAIRO PLATA, quien fue nombrado después de
surtir los trámites pertinentes, esto es, el 26 de junio de 2006.
Para
esa fecha, enfatizó el doctor ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI, hacía una semana estaba
por fuera del cargo de Director del Departamento Administrativo de la
Presidencia de la República, luego no puede hacérsele ningún reproche al
respecto.
Además, los hechos fueron rememorados de
manera confusa por YIDIS MEDINA, quien no solo habló de un Consulado, por el
cual no le formularon cargos en la acusación, sino que refirió que después de
la votación BERNARDO MORENO le consiguió la cita en la Red de Solidaridad, a la
cual asistió con JAIRO PLATA.
Al respecto, la Fiscalía afirmó que el
Secretario General -Director del Departamento
Administrativo de la Presidencia de la República- no solo le ofreció ese cargo
a YIDIS MEDINA en la reunión del 2 junio de 2004, sino que “tuvo clara participación” en esa escogencia porque allí revisan
las hojas de vida, cuando al respecto LUIS ALFONSO HOYOS explicó que en dicha
oficina se revisaban y aprobaban los concursos y después se hacían con el apoyo
de la Universidad Javeriana.
No
obstante, con esa errada inferencia el Fiscal calificó de irrelevantes los
testimonios de RODIGO VERA y MARTA ZULUAGA, quienes negaron cualquier
participación del doctor ALBERTO VELÁSQUEZ en ese asunto.
Lo
que debía probarse -a su modo de ver- era si el nombramiento de JAIRO PLATA se
dio por influencia de ALBERTO VELÁSQUEZ y no de YIDIS MEDINA, pues ella nunca
dijo que él le hubiera hecho ese ofrecimiento, ni que le llevó la hoja vida ni
nada parecido.
Al
respecto, LUIS ALFONSO HOYOS, cuyas condiciones personales lo hacen una persona
creíble, sostuvo que la congresista le hizo dos visitas para otros temas y no
para hablar de CÉSAR GUZMÁN, quien se presentó y no calificó, mientras que
JAIRO PLATA participó en la convocatoria y ganó el concurso, advirtiendo que el
doctor ALBERTO VELÁSQUEZ no intervino en
ello. Por eso, frente al mismo hecho la Procuraduría concluyó que su única
actuación consistió en pedir una cita.
Ahora,
en cuanto al cargo formulado por “darle
puesto al médico CARLOS CORREA en la Clínica Primero de Mayo de
Barrancabermeja”, puntualizó que ninguno de los hechos lo relacionan, pues
las declaraciones de YIDIS MEDINA sobre este particular son bastante
contradictorias, primero dijo que el Ministro llamó a MORELLI, después, que el
3 de junio de 2004 fue él -ALBERTO VELÁSQUEZ- quien le habló de la Clínica y que
DIEGO PALACIO la abordó el 2 de junio y le planteó el nombramiento de CORREA y,
por último, que después de la reelección fue VELÁSQUEZ el que la llamó y
seguidamente hizo lo propio con el doctor CORREA.
En
declaración rendida ante la Corte en mayo de 2008 entre los ofrecimientos que,
según YIDIS MEDINA le hizo el doctor ALBERTO VELÁSQUEZ, no mencionó la Clínica,
como tampoco lo hizo el Vicefiscal en la apertura de investigación; en la
Procuraduría, sobre el mismo tema, ella contestó que él cumplió la orden del
Presidente y también aseguró que ese nombramiento se planeó con el Ministro de
Protección el día 2 cuando habló con ella, o sea que todo ocurrió en el término
de 24 horas.
Sin
embargo, como CORREA admitió haberle firmado una letra de cambio a YIDIS
MEDINA, la Fiscalía concluyó que el doctor ALBERTO VELÁSQUEZ le dio el puesto y
que actuó en cooparticipación con el doctor DIEGO PALACIO, pues infirió -sin
pruebas- que después de conocida públicamente la reunión celebrada el 1º de
junio de 2004 en la casa de CLARA PINILLOS el Gobierno, “se descuadernó” y se dio a la afanosa tarea de buscar votos
ofreciendo prebendas burocráticas, cuando no fue así. No conocía ni sabía de su
existencia y, además, el doctor CORREA estaba tramitando su nombramiento desde
antes, como lo demuestra el hecho de haber solicitado el certificado con mes y
medio de anticipación. Además, “no hay la
más mínima posibilidad …, por lo menos en el gobierno del doctor URIBE”,
que el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la
República pudiera nombrar en otras entidades, porque no era tan poderoso como
lo cree el Fiscal, pues a pesar de tener 900 cargos bajo su dirección no hizo
ningún nombramiento allí y sí en otras entidades, lo cual es un contrasentido. Sólo
hizo dos llamadas y no más.
CARLOS
CORREA, al contrario, declaró que no conocía al doctor ALBERTO VELÁSQUEZ y que
él no tuvo nada que ver en su nombramiento, al tiempo que CÉSAR GUZMÁN afirmó
al respecto que en una oportunidad acompañó a YIDIS MEDINA a llevar una hoja de
vida de CORREA.
Con
base en todo lo anterior solicita se aplique la duda en su favor y se le
absuelva de los delitos por los que está acusado.
Defensor del doctor ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI
Para
el defensor, es necesario un análisis minucioso y detallado del expediente para
que se haga justicia, pues como lo expresó el doctor ALBERTO VELASQUEZ ECHEVERRI,
enfrenta este juicio por haber hecho dos llamadas.
Reiteró
que la coparticipación criminal en los cargos por los que se acusó a su
defendido están apoyados en un análisis descontextualizado y sesgado de la
prueba, así como en juicios privados del acusador, aferrados exclusivamente al
testimonio de YIDIS MEDINA, quien se presentó como “como una ingenua víctima inducida a la aceptación de cargos
burocráticos para que ella inclinara su voto a favor de la reelección presidencial
hace 10 años atrás y no como la avara mercader de puestos y verdugo de quienes
no se plegaban a sus requerimientos”.
Los
indicios que el Fiscal y el Procurador señalaron como prueba demostrativa solo
son conjeturas desprovistas de hechos indicadores, en la medida en que el
fundamento de tales afirmaciones se remite a las versiones dadas por YIDIS
MEDINA ante diferentes autoridades y en declaraciones de referencia de algunas
personas cercanas a ella, en las cuales no se explica por qué no le otorga
credibilidad: i) al supuesto episodio de tulas llenas de dinero en el Palacio
de Nariño “escarbadas” por varios
congresistas; ii) a la declaración del excongresista FLOREZ, quien aseguró que
son falsas las afirmaciones de YIDIS, iii) el ofrecimiento que le hiciera
ALBERTO VELÁSQUEZ de un Consulado y iv) por qué le dio credibilidad a ese único
testimonio sin valorar los medios de prueba que lo desacreditaban,
atribuyéndole al acusado interferencia en el nombramiento de JAIRO PLATA, sin
tener en cuenta que a partir de julio de 2004 era otra persona la que dirigía
el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
En
suma, como el Fiscal no valoró el testimonio de YIDIS MEDINA conforme a las reglas
de la sana crítica, ni lo confrontó con el abundante material probatorio
recaudado durante la investigación, debe analizarse si de acuerdo con el principio
de lesividad el haber gestionado una cita o preguntar por la renovación de un
contrato compromete al doctor ALBERTO VELÁSQUEZ en el delito de cohecho,
debiendo la Corte tener en cuenta si el fundamento fáctico considerado en la
sentencia condenatoria proferida en contra de la señora MEDINA, tiene alguna
relación con su defendido, o si la bilateralidad del delito de cohecho imputado
a aquella “encuentra su contraparte en
los acusados o si, como ella lo sentenció, es el propio Presidente de la
República, siendo ellos unos ejecutores instrumentales de sus órdenes”.
Las
versiones opuestas dadas por YIDIS MEDINA para junio de 2004 y después de
divulgada la entrevista que dio el 8 de agosto de ese mismo año al periodista
DANIEL CORONELL, cuya publicación se hizo el 20 de abril de 2008, obligaba una
reconstrucción de los hechos de manera cronológica “para saber con exactitud cuáles fueron las acciones que ella dice
desató el acusado VELÁSQUEZ y si ellas resultan o no constitutivas de un
cohecho”.
De
acuerdo con la presentación cronológica que la testigo ha dado de los hechos en
sus diferentes intervenciones, no es posible concluir que el doctor ALBERTO
VELÁSQUEZ le hizo ofrecimientos, pues reiteró, como lo expresó en su libro, que
éstos los hizo el Presidente de la República y que él lo sabía.
En
efecto, la señora MEDINA afirmó que en el desayuno del 2 de junio de 2004 en el
Palacio de Nariño con otros congresistas, se habló de “prebendas políticas” sin que se definieran cuáles; después dijo que
no asistió a ese encuentro “para evitar
presiones que impidieran tomar una decisión consciente”, pero ese mismo día
IVÁN DÍAZ MATEUS le reclamó por su ausencia y la citó a la oficina 512 del
Congreso; el 3 de junio nuevamente la llamaron del Palacio Presidencial -dice
ella confundiendo las fechas- y allí “el
le hizo ofrecimientos burocráticos que le serían cumplidos, y que para eso le
dijo ´háblese con ALBERTO VELÁSQUEZ´” y, el día 4 se llevó a cabo la
votación.
En
la declaración rendida en este juicio, al preguntársele quién le ofreció la
gerencia de la clínica, respondió: “eso
fue dentro de los acuerdos que se hizo con el Presidente ÁLVARO URIBE, y él
ordenó a todos sus ministros a lo que le competía hacer cada cosa, dar
cumplimiento a esos ofrecimientos”, agregando que el doctor ALBERTO
VELÁSQUEZ tenía conocimiento de ello.
De
ahí que sostener, como lo hizo la Fiscalía, que el doctor ALBERTO VELÁSQUEZ
hizo ofrecimientos directos, no solo contradice la jurisprudencia de la Corte
Suprema de Justicia, que en esta materia ha señalado que los ofrecimientos
deben ser concretos y, además, debe haber relación funcional de disponibilidad
de quien ofrece, sino que corresponde a una valoración probatoria en contravía
de las reglas de la experiencia, pues, de un lado no tenía potestad nominadora
frente a los cargos supuestamente ofrecidos y, de otro, el Departamento
Administrativo de la Presidencia de la República tenía bajo su dirección 970
cargos aproximadamente, luego le hubiera resultado más fácil hacer los
nombramientos en su propia dependencia y no en otras entidades en las que no
tenía potestad nominadora.
En
lo que tiene que ver con EDUARDO ESQUIVEL, no fue un nombramiento sino la
renovación de un contrato, lo cual había ocurrido días atrás. Las declaraciones
de YIDIS MEDINA sobre este hecho son confusas y contradictorias. El 28 de abril
de 2008 manifestó que el doctor ALBERTO VELÁSQUEZ le ordenó a FARUK URRUTIA
hacer la renovación; el 28 de mayo del mismo año afirmó que habló a solas con
el doctor VELÁSQUEZ y este le ofreció ayudas; el 14 de julio sostuvo que los
acuerdos se hacían con cada uno de los congresistas y que ARMANDO BENEDETTI
intervino mientras ella hablaba con el doctor VELÁSQUEZ para que ella cambiara
la decisión de voto.
Y
aunque mediante certificación jurada rendida ante la Fiscalía los congresistas
que asistieron al desayuno desmintieron esa versión, la Fiscalía no les otorgó
credibilidad.
La
presencia del doctor ARMANDO BENEDETTI en estos hechos también es referida de
manera contradictoria por la testigo. En
la declaración del 14 de julio de 2008 dio a entender que tanto el doctor
BENEDETTI como el doctor ALBERTO VELÁSQUEZ hablaron con ella de ese
ofrecimiento; el 28 de octubre manifestó que encontrándose con el doctor
VELÁSQUEZ, entró ARMANDO BENEDETTI y le hizo ofrecimientos para que colaborara
con la reelección y seguidamente llamaron a FARUK URRUTIA.
Igual
ocurrió con la entrega del fax confirmando la renovación del contrato. El 28 de
abril de 2008 sostuvo que el doctor VELÁSQUEZ y ARMANDO BENEDETTI estaban
juntos y en la del 14 de julio del mismo año expresó que si bien los dos
estaban presentes “en el momento en que
se realizó este ofrecimiento, estaba sola con BENEDETTI”.
El
doctor ALBERTO VELÁSQUEZ aseguró que se enteró de este episodio por los medios
de comunicación, pues no tuvo participación en él, entre otras razones porque
no tenía buena relación con el doctor ARMANDO BENEDETTI, lo cual fue confirmado
por éste en declaración en la cual además, expresó haber promovido su
desvinculación del Gobierno.
Y
aunque en decisión del 2 de agosto de 2008 la Corte archivó la investigación
iniciada al congresista BENEDETTI por estos hechos, porque, en las
explicaciones dadas por él no encontró acciones “denotadas con los verbos rectores dar u ofrecer dinero o cualquier
otra utilidad” que tipifican el cohecho, la Fiscalía le negó credibilidad y
acusó al doctor VELÁSQUEZ apoyándose únicamente en el testimonio de YIDIS
MEDINA, sin tener en cuenta tampoco lo declarado por FARUK URRUTIA, quien
corroboró que la llamada sólo tuvo por objeto averiguar por la renovación del
contrato del doctor ESQUIVEL.
YIDIS
MEDINA sostuvo que con posterioridad a ese hecho, el doctor ESQUIVEL se reunió
con el doctor ALBERTO VELÁSQUEZ para agradecerle su intervención. No obstante, en
diligencia rendida el 11 de septiembre de 2008, este último afirmó que con el
médico sólo habló 25 de mayo de 2004 en compañía de YIDIS MEDINA, es decir, el
encuentro no fue el 2 de junio como ella lo dijo, y cuando ocurrió no se
conocía la importancia que pudiera tener la intención de voto de la Congresista
y antes de la reunión en la casa de CLARA PINILLOS en la que ella se unió con
quienes se oponían a la reelección para apoyar el archivo del proyecto de
reelección presidencial.
Si
de acuerdo con la teoría de la Fiscalía, la reunión celebrada el 1º de junio de
2004 en la casa de CLARA PINILLOS fue el hecho por el que el 2 de junio el
Gobierno diseñó una estrategia para que YIDIS MEDINA cambiara su postura frente
a la reelección, la llamada hecha el 25 de mayo para indagar por la renovación
del contrato del médico EDUARDO ESQUIVEL no tuvo nada que ver con eso, porque
en ese momento su intención de voto era la plasmada en la junta conservadora
del 27 de abril del mismo año y ella no sabía la importancia de su voto, porque
la entrevista con DANIEL CORONELL, quien la alertó sobre la importancia del
mismo, ocurrió el 28 de mayo.
La
explicación dada por el doctor VELÁSQUEZ fue corroborada por FARUK URRUTIA,
EDUARDO ESQUIVEL y NEDIL ARNULFO SANTIAGO, Jefe del Área administrativa de la
entidad, quien manifestó que la demora en este tipo de trámites era frecuente
en algunos casos y así lo entendió la Procuraduría que, en fallo del 16 de
marzo de 2009, al cotejarlas con la prueba documental que indicaba que dicho
contrato venía desde 2003 y nada hacía suponer que en 2004 no se fuera a
renovar. Es más, se había renovado desde el 30 de abril pero tiempo después se
suscribió por el contratista debido a los trámites administrativos “normales”.
Ahora,
contrario a lo que sostuvo YIDIS MEDINA en sus declaraciones, el doctor ALBERTO
VELÁSQUEZ ECHEVERRI no hizo ofrecimiento de un cargo en la Red de Solidaridad
Social, únicamente gestionó una cita para que el Gerente de la entidad la
recibiera y, sin embargo, la Fiscalía sólo dio crédito a lo expresado por ella,
al tiempo que se lo restó o simplemente omitió valorar las pruebas que la desmienten,
pues terminó atribuyéndole responsabilidad penal por un nombramiento que
ocurrió cuando ya no fungía como Director Administrativo de la Presidencia de
la República.
Al
respecto, la testigo sostuvo que por instrucciones del Presidente de la República
el doctor VELÁSQUEZ le ofreció un puesto en la Red de Solidaridad Social y para
cumplirlo llamó al doctor LUIS ALFONSO HOYOS director de la entidad, con quien
ella se reunió junto con CÉSAR GUZMÁN, su recomendado, pero como RODRIGO VERA,
Jefe de Talento Humano, le advirtió sobre la inconveniencia de ese nombramiento
debido a la cercanía que el beneficiado tenía con ella, entonces BERNARDO
MORENO, quien para ese momento era Director del Departamento Administrativo de
la Presidencia de la República, le consiguió una cita para presentar a JAIRO
PLATA, quien fue nombrado.
Tal
versión, obviamente distinta a la ofrecida por el acusado, solo ofrece dudas
que deben resolverse a favor de éste, pues el doctor JAIRO PLATA declaró que no
recibió órdenes ni sugerencias al respecto por parte del doctor ALBERTO VELÁSQUEZ,
“quien tuvo el respeto acostumbrado a la
calidad y dignidad del cargo”; y RODRIGO VERA, Jefe de Talento Humano de la
entidad, declaró en igual sentido. Ambos coincidieron en afirmar que el
nombramiento de CÉSAR GUZMÁN se truncó porque recibió una referencia
desfavorable del padre FRANCISCO DE RUOX, que fue acatada por su reconocida
seriedad, ante lo cual, tanto YIDIS MEDINA como CÉSAR GUZMÁN hablaron
telefónicamente con MARTA ZULUAGA, asesora del doctor HOYOS, dejándole como
mensaje “que era absurdo que el Gobierno
del Presidente URIBE premiara a sus enemigos, ya que en sus términos, se había
designado en Barranca una ficha de HORACIO SERPA”, a la cual debían retirar
para darle a ella la oportunidad de presentar hojas de vida.
MARTA
CECILIA ZULUAGA confirmó tales aseveraciones. Declaró que la Representante
Medina postuló a un señor de apellido GUZMÁN y la llamó insistentemente a su
celular quejándose porque el doctor HOYOS no la atendía, situación que le
comentó a su jefe quien le manifestó que no tenía nada que hablar con la Excongresista.
JAIRO
PLATA declaró que su hoja de vida ya reposaba en la Red de Solidaridad porque,
con anterioridad, unos amigos congresistas, distintos a YIDIS MEDINA, se la pidieron
para presentarla a varias convocatorias del Gobierno y, efectivamente, a esa
entidad ingresó porque ganó un concurso de méritos supervisado por la
Universidad Javeriana, habiendo laborado allí hasta cuando renunció para ocupar
un cargo en la Rama Judicial, al que también accedió por concurso.
En
conclusión, no se probó que el doctor ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI hubiera
realizado acto alguno tendiente a recomendar a CÉSAR GUZMÁN o a obtener el
nombramiento de JAIRO PLATA en la Red de Solidaridad Social.
En
cuanto tiene que ver con el nombramiento de CARLOS CORREA MOSQUERA, se tiene
que la acusación aseguró que su nombramiento se produjo el 3 de junio de 2004 y
que el acto de posesión ocurrió el día 20. El 28 de octubre de 2008, YIDIS
MEDINA dijo que días después de la votación el doctor ALBERTO VELÁSQUEZ llamó
al Ministro de Protección para hablarle de la clínica de Barranca; el 28 de
mayo afirmó en la Procuraduría que este ofrecimiento se le hizo el día de la
votación, por lo que se presentó posteriormente en la oficina del doctor
MORELLI para entregarle los documentos y, el 30 de abril, sostuvo que esto se
planeó el 2 de junio por el doctor VELÁSQUEZ y el doctor PALACIO y se cumplió
después del voto.
Tales declaraciones presentan inconsistencias
sustanciales que tornan al menos ilógico que ese cargo corresponda a un
ofrecimiento porque, como se dijo, para el 3 de junio de 2004 ya se había
producido el nombramiento de CARLOS CORREA como director de la Clínica Primero
de Mayo y para esa fecha YIDIS no lo conocía, según lo declaró; por lo mismo,
no tiene sentido que después de la votación YIDIS MEDINA se reuniera con el
doctor MORELLI SANTAELLA para llevarle los documentos de su candidato; menos
que los doctores ALBERTO VELÁSQUEZ y DIEGO PALACIO tuvieran un encuentro con la
Congresista para hacerle ese ofrecimiento porque ya era un hecho.
Adicionalmente,
el doctor MORELLI SANTAELLA, a quien no se le dio credibilidad, declaró que
nunca recibió órdenes del doctor DIEGO PALACIO en relación con el nombramiento
de CARLOS CORREA y que si bien YIDIS MEDINA lo visitó varias veces en su
oficina, no le llevó la hoja de vida de aquél.
Igualmente
contradictorias son las explicaciones dadas por la señora MEDINA acerca de las
circunstancias en que conoció al doctor CARLOS CORREA. Primero aseguró que fue
a través de un líder que trabajó para la campaña del Presidente. Sin embargo,
la propia madre de la Congresista declaró que fue ella quien le sugirió el
nombre de CORREA en una llamada que su hija le hizo después de la votación del
proyecto de reelección, preguntándole por quién candidatizar para ese cargo, lo
que indica que eso habría ocurrido después de darse efectivamente el
nombramiento.
No
es cierto, por tanto, que YIDIS MEDINA le llevara al Ministro de Protección la
hoja de vida de CARLOS CORREA, porque si ya estaba nombrado no resultaba
necesario, máxime cuando ese hecho se produjo gracias a las gestiones que el
propio interesado adelantó con anterioridad ante los directivos de la entidad,
según se desprende de los documentos anexos, que evidencian que desde el mes de
abril había solicitado sus antecedentes disciplinarios.
Corolario
de lo anterior es que la prueba testimonial y documental que la Fiscalía despreció
o valoró negativamente demuestra una verdad diferente a la narrada por YIDIS
MEDINA y ponen en duda las conclusiones de la Fiscalía sobre la presunta
comisión de este delito.
Así
lo entendieron los periodistas de la revista Semana en la edición del 19 al 26
de agosto de 2012, en la cual se refirieron a los vacíos o extravagancias de
YIDIS MEDINA en sus declaraciones, todo lo cual pone de presente que la
fragilidad de su testimonio exige un análisis minucioso para que se le otorgue
su justo valor y alcance, pues como pudo evidenciarse se trata de una persona
resentida y hostil, que guarda un odio visceral por el Gobierno de ÁLVARO
URIBE, a quien considera responsable de su condena a 32 años de prisión por el
delito de secuestro.
La
sentencia, por tanto, no puede fundamentarse exclusivamente en un testimonio de
estas características en desmedro de la prueba de descargo, debiendo imperar el
principio de presunción de inocencia y proferirse a favor del doctor ALBERTO
VELÁSQUEZ ECHEVERRI sentencia absolutoria, ya que no fue él el autor del otro
extremo del delito de cohecho que YIDIS MEDINA confesó y por el que se acogió a
sentencia anticipada, sino el Presidente de la República, según ella lo afirmó.
A
la Corte, entonces, le corresponde definir si las dos llamadas efectuadas por
el doctor ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI en ejercicio de sus funciones constituye
una modalidad acabada o inacabada que tipifican el delito de cohecho, y si las
mismas materialmente afectan o lesionan el bien jurídico de la administración
pública; además de señalar cuál es la prueba indicativa del dolo y dónde estuvo
la estrategia que determinó el acuerdo previo.
De
manera subsidiaria solicitó, en caso de encontrarse probado el delito y la
responsabilidad del acusado, la exclusión de las circunstancias de mayor
punibilidad relacionadas con la coparticipación criminal y la posición
distinguida, porque, en cuanto a lo primero, no existe prueba y, lo segundo,
contraviene la jurisprudencia según la cual cuando la calidad de servidor
público constituye elemento del tipo penal, imputar tal agravante constituye un
doble juicio de reproche.
CONSIDERACIONES DE
LA CORTE
...
...
...
[3] F- 17, Cuaderno
principal N° 2.
[6] Folio 53 y
siguientes, cuaderno original N° 4.
[8] Dr.
Guillermo Mendoza Diago.
[9] F. 49, cuaderno
59.
[10] F. 253 y ss Cuaderno
N° 65.
[11] El conocimiento
del asunto se le había atribuído al doctor Guillermo Mendoza Diago como
Vicefiscal General de la Nación, una vez aceptado el impedimento al entonces Fiscal
General de la Nación, doctor Mario Iguarán Arana. Al momento de la
calificación, el doctor Mendoza Diago se encontraba ejerciendo como Fiscal en
encargo y como Vicefiscal se desempeñaba el doctor Fernando Pareja.
[12] Modificatorio de
los artículos 251 y 235 de la Carta Política, en el sentido de introducir la
facultad que tiene el Fiscal General de la Nación de Delegar en el Vicefiscal y
Fiscales Delegados ante la Corte las funciones de investigación y acusación de
aforados constitucionales de su competencia.
[13] Dr. Juan Carlos
Forero.
[14] Dra. Viviane
Morales Hoyos.
[15] Los fundamentos
de esta decisión, fueron principalmente los expuestos por la Sala Penal
(integrada en su mayoría por conjueces) en la audiencia preparatoria llevada a
cabo el 29 de julio de 2011 en el juicio seguido contra SABAS PRETELT DE LA
VEGA, mediante el cual se decretó la nulidad de la resolución de la
investigación.
[16] A quien la Fiscal
General de la Nación delegó para adelantar la función de investigación y
acusación e intervenir en el trámite del juicio mediante Resolución 0203 del 7
de febrero de 2012.
[17] Estimó errada la
imputación jurídica hecha en la indagatoria, razón por la cual no se le
interrogo acerca de todos los extremos de aquella que consideró correcta, un
tráfico de influencias.
[18] Ambos condenados
por la Corte como autores del delito de cohecho propio, por haber recibido
dádivas, en el caso de YIDIS MEDINA, para ejecutar un acto contrario a sus
funciones, es decir emitir el voto frente al proyecto de reelección, no con
base en su libre e íntimo criterio, sino motivada por los ofrecimientos hechos
para que así procediera; mientras que en el evento de TEODOLINDO CASTELLANOS,
lo fue para omitir un acto propio de sus funciones.
[19] Condenado por la
Corte Suprema de Justicia por el delito de concusión, por las presiones y
amenazas que ejerció sobre YIDIS MEDINA para que apoyara el proyecto de
reelección presidencial.
[20] F. 246, cuaderno
original N° 68 de la actuación radicada con el
N° 39.134.
[21] Folio 85,
cuaderno N° 69, de la actuación radicada con el N° 39.134.
[22] Esto se probó con
el oficio remitido por Martha Cecilia Zuluaga Gómez, Secretaria del Director de
la Red de Solidaridad, quien envió comunicación al Jefe de Seguridad de
Presidencia de la República para que permitiera el ingreso de CÉSAR GUZMÁN
AREIZA, quien registra un ingreso a la Red de Solidaridad Social el 2 de junio
de 2004 a las 17:30.
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