SEGUNDA PARTE DE LA SENTENCIA DE CONDENA PROFERIDA POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CONTR los Ministros SABAS EDUARDO PRETELT DE LA VEGA y DIEGO PALACIO BETANCOURT, y el exdirector del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI
CONSIDERACIONES DE
LA CORTE
1. La competencia
Aunque
en la actualidad los doctores SABAS PRETELT DE LA VEGA, DIEGO PALACIO
BETANCOURT y ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI no son funcionarios públicos, de
conformidad con lo dispuesto en el parágrafo de los artículos 235-3 de la Carta
Política y 32-6 de la Ley 906 de 2004, se da por descontada la competencia de
la Sala para conocer de este asunto, en virtud a que los delitos por que se les
profirió resolución de acusación, fueron cometidos en ejercicio de las
funciones que competían a cada uno de ellos, en su condición de Ministros del Interior y de Justicia y de la
Protección Social y de Director del Departamento Administrativo de la
Presidencia de la República, respectivamente.
En
efecto, la investigación demostró con las respectivas certificaciones que el
doctor PRETELT DE LA VEGA fue designado Ministro del Interior y de Justicia
mediante Decreto 3200 de 2003, cargo del cual tomó posesión en la misma fecha y
lo ejerció hasta 22 de agosto de 2006, cuando le fue aceptada su renuncia
mediante Decreto 2815.[1]
El doctor DIEGO PALACIO BETANCOURT fue
nombrado Ministro de la Protección Social con el Decreto 462 del 28 de febrero
de 2003 y ocupó el cargo hasta el 7 de agosto de 2010[2].
Por su parte, el doctor ALBERTO
VELÁSQUEZ ECHEVERRI fue nombrado Director Administrativo de la Presidencia de
la República por el Decreto 1805 del 7 de agosto de 2002, habiendo permanecido
en ejercicio del cargo hasta el 16 de julio de 2004, fecha en la que, mediante
Decreto 2292 del mismo año, le fue aceptada su renuncia.[3]
Por
último, no está de más reiterar que la inquietud de los doctores SABAS PRETELT
DE LA VEGA y DIEGO PALACIO BETANCOURT acerca del funcionario acusador, fue
ampliamente debatida y analizada durante la audiencia preparatoria, concluyéndose
que ninguna irregularidad representa la competencia ejercida por un Fiscal
Delegado ante la Corte para calificar el sumario, dado que su actuación se dio en
ejercicio de la delegación otorgada por la entonces Fiscal General de la Nación
en virtud de la autorización constitucional introducida por el Acto Legislativo
06 de 2011.
2. El delito
imputado
El artículo 232 de la Ley 600 de 2000 que rige
este asunto, señala los requisitos para dictar sentencia, precisando que no es
posible condenar si no obra en el proceso prueba que conduzca a la certeza de
la conducta punible y de la responsabilidad del procesado.
En estas condiciones, en primer lugar corresponde
hacer un análisis jurídico de los hechos, con miras a determinar si se adecúan
al delito de cohecho por ofrecer que la resolución de acusación les imputó a
los doctores DIEGO PALACIO BETANCOURT, SABAS PRETELT DE LA VEGA y ALBERTO
VELÁSQUEZ ECHEVERRI y, acto seguido, valorar las pruebas recaudadas aplicando
las reglas de la sana crítica, a efectos de establecer si existe certeza sobre
la responsabilidad de dichos exfuncionarios, pues en caso contrario, esto es,
de duda, se impondría resolver a su favor.
En ese orden, se tiene que el artículo 407 del Código Penal tipifica así el delito de cohecho por dar
u ofrecer:
"El que dé u ofrezca dinero u otra utilidad a servidor público, en
los casos previstos en los dos artículos anteriores, incurrirá…".
En primer lugar, y para responder las observaciones
hechas por el defensor del doctor DIEGO PALACIO BETANCOURT, debe observarse que
entre todas las especies de cohecho, ésta es la única que no requiere sujeto
activo cualificado. La razón es muy simple si se tiene en cuenta que se
pretende proteger la administración pública de comportamientos corruptores de
terceros.
Así lo sostuvo la Corte Constitucional en sentencia
C-709 de 1996:
“Las normas
que estructuran el delito de cohecho en sus diferentes modalidades tienen como
sustrato un valor moral y ético en cuanto persiguen una finalidad útil a la
comunidad, como es la de combatir los fenómenos de corrupción asociados a las
acciones que ponen a precio la función pública, es decir, la venta concluida
entre un particular y un servidor público de un acto u omisión perteneciente al
haz de funciones o competencias que en desarrollo de aquélla le han sido asignadas
y para los cuales el ordenamiento jurídico no autoriza una contraprestación”.
La jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de
la Corte Suprema de Justicia, en
sentencia de única instancia del 6 de mayo de 2009 (rad. 23.924), también se
refirió a esta clase de delitos contra la administración pública, así:
“En
términos generales, sobre las diferentes modalidades del delito de cohecho, en
tanto que corresponde a una de las especies de atentados a la administración
pública, la jurisprudencia de la Sala ha sostenido reiterada y pacíficamente
que la tipificación de las diferentes especies de cohecho protegen el bien
jurídico de la administración pública con todos los valores que la integran,
“esto es, el normal desenvolvimiento de las funciones estatales, el prestigio,
la fidelidad, el decoro, los deberes y la disciplina que cada cargo público
entraña”, pues todos ellos son indicativos de la “irreprochabilidad e
insospechabilidad” que debe caracterizar la actuación de los servidores
públicos”.
De ahí que las razones de política criminal que
llevaron al legislador a elevar a categoría de delito aquellos comportamientos
tendientes a dañar el espíritu y la rectitud que se espera de los servidores
públicos, con ofrecimientos o prebendas que hagan ceder los intereses
superiores de la comunidad, por los que debe velar Estado, frente a los de
quien ofrece guiado por su mera conveniencia, permiten concluir que para la
comisión del delito de cohecho por dar u ofrecer resulta indiferente si la
iniciativa corruptora proviene de un particular o de un servidor público.
Obsérvese al respecto que en esta específica
modalidad de cohecho, quien da u ofrece “dinero
u otra utilidad” no lo hace de manera espontánea, sino con un fin
específico: que el servidor público corrompido realice cualquiera de las
conductas descritas en el artículo mencionado, esto es: i) “retardar u omitir un acto propio de su cargo” o “ejecutar uno contrario a sus deberes
oficiales” (cohecho propio) o ii) llevar
a cabo un “acto que deba ejecutar en el
desempeño de sus funciones” (cohecho impropio). Es decir, esta modalidad
representa el otro extremo de la cadena corruptora de la administración pública.
Esta especie delictiva, a diferencia de muchas
otras, que también afectan a la administración pública, no es unilateral, sino
bilateral, pues de un lado está quien hace la oferta para corromper y, de otro,
quien accede a ello y traiciona su compromiso de hacer respetar la constitución
y la ley y de actuar de manera transparente, honesta y eficaz.
En todo caso, la persona que ofrece tiene un
especial interés en el asunto en el que debe intervenir o resolver el servidor
público destinatario de la oferta, quien, por lo mismo, tiene capacidad y poder
de decisión al respecto.
No
se trata, en contraste, de la disponibilidad que tenga quien ofrece, pues el
tipo no exige al agente corruptor demostrar la capacidad o intención de
cumplir, porque el mero ofrecimiento, para los fines perseguidos por la norma,
es en sí mismo punible.
La
disponibilidad que permite discernir si se está o no frente a esta específica
modalidad de cohecho, es la valoración positiva de que el agente corrompido
estaba en condiciones de ejecutar o de omitir lo pedido, porque precisamente el
acto de corrupción que entraña el ofrecer dádivas o cualquier otro provecho a
un servidor público tiene que ver con las consecuencias o efectos vinculantes
que resultan del interés de quien ofrece, los cuales son de la competencia o el
poder de decisión de quien se deja corromper.
Por ello, cuando la ley se refiere al servidor
público que “acepta” los
ofrecimientos o dádivas corruptoras, está exigiendo como presupuesto de la
conducta la existencia de un acuerdo de voluntades entre quien ofrece y quien
acepta, no siendo indispensable que el servidor público a quien estaba dirigida
la oferta la rechace, o que habiéndola aceptado, posteriormente el oferente no
le cumpla.
En el primer caso, sólo cometería cohecho quien
ofreció, mientras que en el segundo habrían incurrido en el delito tanto el
agente corruptor como el corrompido, pues el primero actualizó el tipo penal
con el mero ofrecimiento y el segundo con la simple aceptación.
En la segunda hipótesis, esto es, cuando se da, el
delito de cohecho se comete en ese mismo acto tanto por quien da como por quien
recibe.
Del
mismo modo, la dinámica propia de la forma de ejecución de este ilícito no
requiere una inmediatez entre el acto demandado por el oferente corruptor y el
cumplimiento de la canonjía por la que se vende la función pública; inclusive
no se precisa que el acto demandado sea en sí mismo de contenido ilícito[4].
Análisis de las pruebas
Sentadas
las anteriores premisas, corresponde ahora proceder como lo ordena el artículo
238 de la Ley 600 de 2000 que rige este asunto, de modo que la Sala abordará el
análisis de la prueba producida e incorporada legalmente a esta actuación, de
manera conjunta, aplicando las reglas de la sana crítica.
Para
comenzar, se tiene por descontado el cumplimiento de uno de uno de los
presupuestos del delito de cohecho por dar u ofrecer, esto es la calidad de
servidores públicos que para la época de los hechos ostentaban los
destinatarios de los ofrecimientos ilícitos, pues mediante certificación
expedida por la Subsecretaría General de la Cámara de Representantes, YIDIS
MEDINA PADILLA cubría una licencia no remunerada solicitada por IVÁN DÍAZ
MATEUS, titular de la curul por la circunscripción electoral de Santander, entre
el 1º de abril y el 30 de junio de 2004, mientras que TEODOLINDO AVENDAÑO
ejerció como tal entre el 1º de agosto de 2003 y el 1º de agosto de 2004, en
reemplazo de JOSÉ LUIS ARCILA CÓRDOBA, elegido por la circunscripción electoral
del Valle del Cauca[5],
a quien se le concedió de licencia no remunerada por el término de un año.
Ahora bien, es importante precisar que
el voluminoso expediente cuenta con abundante prueba testimonial y documental
recogida directamente por la Fiscalía en desarrollo de su función
investigadora, así como otra trasladada de actuaciones adelantadas válidamente
tanto en esta Corporación respecto de YIDIS MEDINA PADILLA, IVÁN DÍAZ MATEUS y
TEODOLINDO AVENDAÑO, lo mismo que las disciplinarias surtidas en la
Procuraduría General de la Nación en contra de los aquí acusados y otros
funcionarios públicos denunciados por los mismos hechos y los excongresistas
condenados por la Corte, así como aquellas recaudadas en la investigación que
se surte en la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de
Representantes en contra del expresidente de la República ÁLVARO URIBE VÉLEZ.
En todas existen diversas declaraciones rendidas
por YIDIS MEDINA PADILLA y otros personajes cercanos a ella beneficiarios de
los cargos con los que, según sus versiones, le fue retribuido por el Gobierno
Nacional de entonces el voto favorable dado en la sesión de la madrugada del 4
de junio de 2004 para que continuara el trámite del proyecto de Acto
Legislativo modificatorio de la Constitución Nacional, que habilitaba la reelección
presidencial inmediata.
No obstante, como en punto de hechos y
circunstancias nodales, las cuales constituyen el fundamento fáctico de la
imputación hecha en la acusación por el delito de cohecho por dar u ofrecer,
existe coincidencia en sus actores, en cuanto reconocen el episodio, aunque con
explicaciones completamente opuestas, la Sala los abordará separadamente a
efectos de concluir, luego de la labor ponderada que corresponde, cuál es la
verdad probada con base en los diferentes elementos de juicio relacionados a
él.
De igual modo, las diferentes
declaraciones vertidas por YIDIS MEDINA antes y después de 2008, en cuanto que
recién ocurridos los hechos testificó y rindió las correspondientes versiones
tanto en la Corte Suprema de Justicia en la investigación que se inició a
instancias de la denuncia formulada en su contra por el doctor GERMÁN NAVAS
TALERO, como en la Procuraduría General de la Nación en los procesos
disciplinarios que también se le iniciaron por los mismos hechos, la Sala
entiende que tal asunto debe abordarse desde el punto de vista de la
retractación, de modo que en cada caso y frente a las diferentes situaciones en
que los defensores insisten en resaltar que se trata de afirmaciones mendaces
de la testigo, el análisis se ocupará de las razones por las cuales aquella
decidió contar una verdad diferente a la que inicialmente juró era la correcta.
Ello permitirá, a su turno, responder a
los planteamientos expuestos por los acusados y sus defensores, relativos a que
todo lo expresado por YIDIS MEDINA a partir de la entrevista pregrabada que
hiciera en agosto de 2004 con el periodista DANIEL CORONELL acerca de los
motivos reales por los que finalmente apoyó la iniciativa reeleccionista, es
mentira, porque con anterioridad a esa fecha sostuvo ante los medios de
comunicación y las autoridades que la llamaron a dar explicaciones al respecto,
que lo hizo porque en las reuniones que tuvo con el Gobierno Nacional, previas
a la votación, se comprometió a hacer más inversión social para su región.
El asunto no es tan simple, pues deben
sopesarse las explicaciones que la señora MEDINA PADILLA ha expresado en los
diferentes escenarios a los que ha comparecido a responder por estos hechos;
que otras fueron las razones por las que se decidió a dejar anticipada la prueba
de la verdad de sus afirmaciones y a asumir no sólo públicamente sino penal y
disciplinariamente las consecuencias que le correspondieron por su ilícito
proceder.
Tales manifestaciones se valoraran con
el resto del caudal probatorio a efectos de concluir si las declaraciones y
señalamientos hechos con posterioridad a la publicación de la entrevista con el
periodista DANIEL CORONELL, en las que dio a conocer que en los ofrecimientos
hechos por el Gobierno Nacional intervinieron los funcionarios aquí
investigados y, en esa medida, si entre ellos se llevó a cabo una actuación
coordinada y concatenada al cumplimiento de un objetivo común, previamente
acordado.
En
ese orden, obligado resulta comenzar con los hechos que antecedieron lo ocurrido los días 2, 3 y la madrugada del 4
de junio de 2004:
La iniciativa de reforma al artículo
197, entre otros, de la Constitución Política tuvo origen en el Senado de la
República por la bancada de Gobierno. El proyecto de Acto Legislativo N° 012 de 2004 fue radicado el 25 de marzo
de ese año por una lista de senadores encabezada por OSCAR IVÁN ZULUAGA, HERNAN
ANDRADE, MAURICIO PIMIENTO, LUIS EDUARDO VIVES y JORGE CASTRO[6],
entre otros.
Posteriormente,
esto es, el 21 de mayo de 2004, luego de surtido los dos debates
correspondientes a la primera vuelta en esa célula legislativa, el proyecto fue
remitido a la Cámara de Representantes[7]
para lo de su competencia. De ahí que las sesiones que se llevarían a cabo en
la Comisión de Acusaciones iniciarían los debates correspondientes a la primera
vuelta del trámite constitucional que atañe a un proyecto de Acto Legislativo, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Carta Política, y para entonces la discusión en torno a tan
trascendental tema para el futuro del país, para la democracia y para la vida
política nacional había alcanzado niveles importantes tanto en los medios de
comunicación como en la sociedad en general, pues como lo sostuvo el exministro
SABAS PRETELT DE LA VEGA en su intervención en el juicio, se buscó la
participación de todos los estamentos en procura de obtener consenso alrededor
de dicho tema.
Huelga anotar también que para entonces
se había llevado a cabo la Junta de Parlamentarios conservadores que tuvo lugar
el 27 de abril de 2004[8],
en la cual, como partido, se acordó mediante acta -que suscribieron TEODOLINDO
AVENDAÑO y YIDIS MEDINA PADILLA- apoyar
la reelección presidencial, excepción hecha del congresista TELESFORO PEDRAZA,
quien dejó expresa constancia de su disenso al respecto, de modo que, a juzgar
por lo ocurrido hasta ese momento, era de esperarse que el proyecto de ley
modificatorio de la Constitución tenía posibilidades de éxito en los debates
que se aproximaban en la Cámara de Representantes.
La importancia de YIDIS MEDINA Y
TEODOLINDO AVENDAÑO frente al proyecto de reelección
En
razón a la expectativa generada por las diferentes opiniones a favor y en
contra de la reelección, el 27 de mayo del mismo año el noticiero Noticias Uno
llevó a cabo la junta de producción en la que, después de hacer un sondeo sobre
la inclinación de voto de los Representantes a la Cámara, llegaron a la
conclusión de que entre los indecisos se encontraban YIDIS MEDINA PADILLA, TEODOLINDO AVENDAÑO y ROSEMARY MARTÍNEZ.
Por
ese motivo, aquellos dos congresistas en particular -YIDIS y TEODOLINDO-, cobraron una
importancia insospechada frente a esa legislatura y en relación con la
iniciativa de reforma a la Constitución, pues independientemente de las votaciones
que para entonces había superado el primer debate en el Senado, el éxito del
proyecto dependía de que superara los dos que habrían de surtirse tanto en el
Senado como en la Cámara de Representantes, en primera y en segunda vuelta, ya
que el pulso en la Comisión Primera Constitucional estaba prácticamente en un empate
que definirían los indecisos, si se tiene en cuenta que de los 35 de sus
miembros se contaba con 16 a favor y 16 en contra, de modo que los tres que aún
no habían definido si apoyaban o no la iniciativa podían o bien sacarla
adelante, o hundirla.
Conforme
a ese análisis, las sesiones de junio de 2004 eran las primeras que se
llevarían a cabo en la Cámara de Representantes, de modo que, a juicio de los
periodistas, resultaba importante ubicar tanto a YIDIS MEDINA como a TEODOLINDO
AVENDAÑO para escuchar sus posiciones al respecto, pudiendo contactar
únicamente a la primera, quien fue entrevistada el día 30, fecha en que, según
lo declaró la periodista DIANA URIBE[9],
allí hizo manifiesta su indecisión frente al sentido de su voto.
No
se consideró, entonces, a la congresista ROSEMARY MARTÍNEZ, por cuanto, según
lo relató el periodista DANIEL CORONELL en declaración rendida en la
Procuraduría General de la Nación[10]
el 22 de mayo de 2008, al ser abordada con los mismos propósitos expresó “haber salido” de su indecisión.
Asimismo,
el 1º de junio de 2004 YIDIS MEDINA y TEODOLINDO AVENDAÑO asistieron a una
reunión convocada por los opositores del proyecto de reelección presidencial a
la casa de la también congresista CLARA PINILLOS ABOZAGLO, habiendo
intercambiado opiniones con los contertulios en el sentido de apoyar la
iniciativa que allí surgió de proponer en la sesión del día siguiente, esto es,
el 2 junio, el archivo del proyecto de ley 12/Senado 267/Cámara, la cual se
plasmó en escrito firmado por aquellos y los congresistas CARLOS ARTURO PIEDRAHITA,
GRISELDA JANETH RESTREPO, JORGE HOMERO GIRALDO, DIXON FERNEY TAPASCO, CARLOS
GERMÁN NAVAS TALERO, LUIS FERNANDO VELASCO, ROSMERY MARTÍNEZ ROSALES, BARLAHAN
HENAO HOYOS, TELÉSFORO PEDRAZA ORTEGA, JOSÉ LUIS FLÓREZ RIVERA, JOAQUÍN JOSÉ
VIVES PÉREZ, LORENZO ALMENDRA VELASCO, JESÚS IGNACIO GARCÍA.
Tal
propuesta contaba, además, con el respaldo de los Representantes TONY JOZAME y
ZAMIR SILVA, quienes si bien no asistieron a la reunión, esa misma noche
hicieron expresa su decisión de apoyo.
De
este hecho en particular dio cuenta la edición del 2 de junio del periódico El Tiempo,
en donde salió publicada una fotografía de los 16 asistentes a la reunión.
De
la firmeza de YIDIS MEDINA para votar la propuesta de archivo suscrita en la
aludida reunión, el doctor GERMÁN NAVAS TALERO aseguró en la denuncia y
ampliación de la misma, que ella le manifestó enfáticamente que no se dejaría
influenciar en su decisión por IVÁN DÍAZ MATEUS, titular de la curul que
ocupaba temporalmente[11].
A
situación similar también se refirió el excongresista JOSÉ JOAQUÍN VIVES en
declaración rendida ante la Corte, en el proceso seguido en contra de YIDIS
MEDINA[12],
como también lo hizo el doctor TELESFORO PEDRAZA[13]
el 6 de agosto de 2008, señalando que “en
el caso específico de YIDIS y TEODOLINDO, fueron muy expresos en apoyar la
negativa a la reelección cuando firmamos el documento en la casa de Clara
Pinillos. Por eso pensamos que iban a mantener su criterio, y ellos dos fueron
los únicos que cambiaron su voto a la hora de emitirlo”.[14]
La coparticipación y los ofrecimientos
La
acusación sostuvo que los doctores SABAS EDUARDO PRETELT DE LA VEGA, DIEGO
PALACIO BETANCOURT y ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI actuaron de manera mancomunada
y siguiendo un acuerdo previo.
Así
las cosas, con miras a demostrar que en este evento tal acuerdo sí sucedió,
antes de abordar el análisis de los hechos y de las pruebas que lo sustentan,
lo primero que corresponde anotar es que el fundamento de la coautoría atribuida
a los tres acusados es la distribución de funciones, en la medida en que cada
uno de ellos realizó actos para que YIDIS MEDINA y TEODOLINDO AVENDAÑO cedieran
el compromiso que les imponía actuar conforme a sus convicciones y el bien
común frente a quienes con el voto depositaron en ellos la representatividad
que ejercían en el poder legislativo, ante ofrecimientos puntuales y
particulares que solo consultaban sus intereses privados, guiados únicamente
por el apetito burocrático y de poder que creyeron obtener al venderse al Ejecutivo.
En
este caso, quienes estaban en condiciones de realizar u omitir actos propios de
sus funciones con capacidad de producir los efectos jurídicos pretendidos por
el Gobierno de entonces, como se explicó atrás, eran TEODOLINDO y YIDIS MEDINA
PADILLA, puesto que, tal como se encontraban las opiniones para la fecha en que
sesionaría la Comisión Primera, ellos definirían la suerte del proyecto de
reelección presidencial.
En
efecto, como viene de verse, la secuencia cronológica de los hechos ocurridos
hasta la noche del 1º de junio de 2004, no permitía presagiar para el Gobierno
de entonces riesgo alguno que pudiera poner en vilo el éxito del proyecto de
reforma de la Constitución para introducir la reelección presidencial, toda vez
que, recapitulando, ya había superado el primer debate en primera vuelta en el Senado
de la República, en donde actuaba la mayor parte de la bancada de Gobierno y se
contaba con el acuerdo al que había llegado el partido conservador el 27 de abril
de 2008, sin que se conociera hasta entonces que alguno de los allí firmantes
tuviera duda acerca del apoyo a la iniciativa reeleccionista.
Lo
históricamente referido refleja de manera objetiva y clara que en ese estado se
encontraba la puja por la reelección en el escenario político nacional, hecho
que no ha sido cuestionado ni mucho menos desvirtuado en este asunto, pues así
lo refleja con claridad la información de prensa por esos días publicada, la
cual, con base en el seguimiento que se le venía haciendo a dicho proyecto dada
su importancia, reprodujo los episodios que se estaban presentando en torno a
la reelección.
Prueba
de esa realidad histórica la constituyen los testimonios de quienes asistieron
a la reunión en la casa de CLARA PINILLOS ABOZAGLO, las versiones de TEODOLINDO
AVENDAÑO y YIDIS MEDINA PADILLA, las declaraciones de los periodistas DANIEL CORONELL
y DIANA URIBE y la rendida por el doctor CARLOS HOLGUIN SARDI[15],
quien para la fecha de la junta de parlamentarios conservadores fungió como
director de esa colectividad política.
En
este contexto, es evidente que la noticia publicada el 2 de junio de 2004 por
el periódico El Tiempo generó preocupación en el Gobierno y suscitó su interés
en TEDOLINDO AVENDAÑO y en YIDIS MEDINA PADILLA, ya que estos dos congresistas,
contrario a lo expresado al suscribir la junta de parlamentarios del partido
conservador, no solo aparecían en la fotografía con quienes asistieron a la
reunión en la casa de CLARA PINILLOS, sino que apoyaban también, con su firma,
la proposición de archivo que se radicó para someterla a consideración en la
sesión a llevarse a cabo ese mismo día.
Por
eso era importante estrechar lazos con el legislativo -al precio que fuera-
para evitar el hundimiento del proyecto y lograr que la iniciativa
reeleccionista cumpliera los debates reglamentarios en primera y segunda vuelta
en Cámara y Senado.
Esta
conclusión, que la Corte comparte con la Fiscalía, ha sido rechazada por los
acusados con razones inaceptables conforme a la prueba recolectada en este
asunto.
Han
insistido que los desayunos en Palacio eran y siguen siendo un proceder
cotidiano, propio de la dinámica de la política y de las relaciones entre el
Gobierno y el poder Legislativo, razón por la cual, al menos en lo que competía
a SABAS PRETELT DE LA VEGA y a ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI, según lo
manifestaron en el juico, era obvio que convocaran y asistieran a ellos.
DIEGO
PALACIO BETANCOURT, por su parte, se mostró totalmente ajeno y desconocedor de
cualquier episodio ocurrido en torno al proyecto que permitía la reelección
presidencial, como si no hiciera parte del Ejecutivo, pues -según él- solo le
interesaban los temas propios de su Cartera y no los que para el Gobierno
revestían especial importancia como éste, posición difícil de entender en un
ministro de despacho que por su condición hace parte del Gobierno.
Tal
negativa contradice la imagen que al parecer el Ministro proyectaba entre los
congresistas, pues al respecto, el representante DIXON FERNEY TAPASCO, ponente
de la no reelección, declaró en la Procuraduría que “Diego Palacio hizo una presencia permanente, constante, activa dentro
del trámite de reelección, pero no solo sobre ese. Si en algo se caracterizaba
el doctor Diego era acompañar en todos los debates de ley o de actos
legislativos del gobierno nacional. Era común verlo”[16].
Obsérvese
también cómo, frente a estos momentos cruciales de la suerte del proyecto de Acto
Legislativo, las diferentes intervenciones de YIDIS MEDINA PADILLA en esta
actuación contrastan abiertamente con las explicaciones de los exministros
SABAS PRETELT DE LA VEGA y DIEGO PALACIO BETANCOURT, lo mismo que del Director
del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, ALBERTO
VELÁSQUEZ ECHEVERRI, al igual que los excongresistas TEODOLINDO AVENDAÑO e IVÁN
DÍAZ MATEUS, condenados por la Corte por su participación en estos mismos
hechos.
La
tozuda negativa de aquellos funcionarios en cuanto a la importancia que tuvo al
interior del Gobierno la aludida noticia, y el afán por hacer creer que la
inusitada invitación desde tempranas horas de la mañana a un grupo importante
de congresistas para que asistieran al Palacio de Gobierno a pocas horas de
iniciarse la sesión en la que se votaría la suerte inmediata de una iniciativa
de reforma a la constitución que tuvo origen en la bancada de Gobierno,
difícilmente permite una explicación diversa, y menos que se tratara de un
proceder rutinario para analizar la agenda legislativa, porque en ese preciso
momento era el tema que convocaba la atención nacional y, según consta en el
acta, el único previsto para el orden del día a desarrollar en la Comisión
Primera Constitucional de la Cámara de Representantes.
SABAS
PRETELT DE LA VEGA se apoyó en una petición de principio para afirmar que el
voto de YIDIS MEDINA no era decisivo, pues sostuvo que cuando llegó a la Cámara
de Representantes el proyecto de reelección presidencial se había sometido a
333 votaciones y, por consiguiente, contaba con el apoyo suficiente para su
aprobación, lo cual lógicamente no constituye una premisa de verdad demostrada,
pues el hecho de que hubiera superado exitosamente la primera vuelta en el
Senado, no imponía como hecho cierto que así ocurriría en la Cámara de
Representantes. Tanto es así que en la Comisión Primera las posiciones opuestas
tenían un estrecho margen.
Recuérdese
que para el mes de junio de 2004 el proyecto 12/2004 Senado, 267/Cámara, apenas
empezaba su trámite para el primer debate de la primera vuelta[17]
en la Cámara de Representantes, de modo que si no contaban con los votos de
todos los miembros del partido conservador que participaron en la junta del 27
abril, no se lograba la mayoría y sencillamente ahí quedaba el intento
reeleccionista. Esa fue la alarma que prendió precisamente la noticia del
periódico El Tiempo, pues de los 35 miembros de la Comisión 18 aparecían como
gestores de la propuesta de archivo, -frente a los 16 que votarían para que el
trámite continuara-, de modo que quienes se oponían sí estaban en capacidad de
frustrar la iniciativa.
Tal
situación aparece objetivamente reflejada en el Acta N° 42 del 2 de junio de 2004[18]
y en el video que contiene la sesión llevada a cabo en esa fecha en la Comisión
Primera Constitucional, en cuanto tiene que ver con la controversia presentada
entre los opositores y defensores de la reelección, no solo por el encuentro
realizado la noche anterior en la casa de Clara Pinillos, sino por el retraso
de varios miembros de esa colectividad, quienes se encontraban en el Palacio de
Nariño a la misma hora en que se debía empezar a sesionar.
Para
comenzar, nótese que a solicitud de la congresista CLARA PINILLOS, el
Secretario de la Comisión precisó que se había citado a las 10 a.m., luego se
avisó que a las 9 a.m. y finalmente se pudo iniciar a las 11:10 a.m.
El
doctor FERNANDO VELÁSCO pidió respeto para el Congreso, señalando que las
decisiones se tomaban en ese recinto, razón por la cual el Gobierno “no tiene por qué estar llamando a los
congresistas justo en el momento en que tienen que votar”, proposición
apoyada por la doctora GRISELDA RESTREPO, quien al tiempo opinó que era el
Gobierno el que le estaba poniendo problema a la señal de televisión; y
seguidamente el doctor TELESFORO PEDRAZA expresó preocupación por las
declaraciones dadas por FABIO ECHEVERRI sobre su interés para que la reforma
pasara.
Sobre
la misma situación -presencia de congresistas en el Palacio de Nariño en horas
de la mañana de ese día y los problemas con la señal de televisión- también
intervinieron GERMÁN NAVAS TALERO[19]
y DIXON TAPASCO. Este último se quejó porque el día anterior habían repartido
la ponencia favorable y no la proposición de archivo.
Así,
luego de que el Congresista CARLOS ARTURO PIEDRAHITA expresara su molestia
afirmando que “Mientras esperamos que
lleguen los demás compañeros de la Comisión tanto los que están por la no
reelección presidencial como los que están por la reelección presidencial que
en este momento están en el Palacio de Nariño y no los ha dejado salir el Presidente
de la República, quiero decir que se está sufriendo un atentado contra la
democracia”, el Presidente de la Comisión hizo tres anuncios a saber: i) que le
informaban que YIDIS MEDINA estaba llegando, de modo que podrían iniciar la
sesión porque con ella completarían el quorum decisorio; ii) que las cámaras de
televisión estarían disponibles hacia las 12 del día y iii) que
“las dos ponencias, la negativa y la positiva fueron radicadas anoche en
la imprenta, casualmente la ponencia favorable fue publicada en la gaceta, pero
la ponencia desfavorable no ha llegado, entregaron copias pero estoy explicando
es que me parece muy raro que no haya llegado en gaceta, por eso tuve que
acudir al mecanismo extraordinario que autoriza el reglamento de autorizar en fotocopias
la otra ponencia. Dejo esa constancia también”.[20]
Sólo
hasta ese momento se dio inicio a la sesión que se distrajo en una serie de
consideraciones acerca de los impedimentos, y como finalmente no hubo señal de
televisión, se aplazó para el día siguiente a partir de las ocho de la mañana.
Finalmente,
YIDIS MEDINA no llegó al recinto de la Comisión Primera constitucional, como lo
afirmó GERMÁN NAVAS TALERO[21]
en la ampliación de denuncia rendida en la Procuraduría General de la Nación y
se evidencia en el acta respectiva de la sesión del 2 de junio de 2004.
En
estas condiciones, entonces, el contenido del Acta es por sí solo seriamente
revelador de que al interior del Gobierno se hacían intentos por evitar el
hundimiento del proyecto de reelección que se disponía a discutir en primer
debate en la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de
Representantes, pues según se observa en el listado de asistencia, más del
cincuenta por ciento de sus miembros llegaron tarde y la mayoría de ellos se
encontraban a la hora de la citación en el Palacio de Nariño.
Precisamente,
confrontado el registro de ingreso al Palacio de Nariño en la mañana del 2 de
junio de 2004, se encuentra que TEODOLINDO AVENDAÑO, quien en declaración
rendida en la Procuraduría General de la Nación negó que se le hubiera invitado
al Palacio de Nariño[22],
sí estuvo allí desde las 6:50:45 a.m., hasta las 9:01:02 a.m. en el Salón
Bolívar -en donde se llevó a cabo el desayuno-, con una permanencia allí de 131
minutos, es decir, más de dos horas[23],
razón por la cual si bien asistió a la sesión en el Congreso, hizo presencia
durante el transcurso de la misma según consta en el acta.
YIDIS
MEDINA PADILLA, no estuvo en el desayuno de Palacio del 2 de junio, pero allí
sí se hizo mención a la necesidad de contactarla y de hacer lo propio con IVÁN
DÍAZ MATEUS, titular de la curul que aquella ocupaba transitoriamente, para que
la convenciera de apoyar la iniciativa de reforma a la Constitución, pues la
convocatoria a Palacio tenía como propósito discutir las posiciones de los
diferentes congresistas frente al proyecto de Acto Legislativo de reelección
presidencial inmediata.[24]
En
este sentido, GINA PARODY, congresista que asistió a las reuniones del 2 y 3 de
junio en el Palacio de Nariño, también afirmó que el tema de la convocatoria
fue el de la reelección presidencial; que los funcionarios que permanecieron
mientras se desarrolló la misma fueron el Presidente de la República y el
Ministro del Interior y de Justicia; que se mencionó lo relacionado a la reunión
celebrada la noche del 1º de junio de 2004 en la casa de CLARA PINILLOS, habiéndose
comentado que “aparentemente se
encontraban 18 integrantes de la Comisión Primera o por lo menos tenían 18
votos para hundir el proyecto de reelección”[25]
y que al respecto:
“[…] el
ambiente era de preocupación de todos porque con 18 votos se iba a hundir ese
proyecto, ellos tenían 18 y nosotros 17 y se tenía que ver cómo salvarlo, la
reunión era qué hacemos para salvar este proyecto. La estrategia en ese momento
era reunirnos y buscar que fuera una votación por partidos, de tal manera que
la oposición fuera los liberales y el polo democrático y el Uribismo estuviera
unido y entonces en esa reunión aparecía YIDIS, que era del partido
conservador, suplente de IVÁN DÍAZ y lo que se hizo era llamar a IVÁN DÍAZ para
que convenciera a su suplente”.[26]
En
términos similares declaró LUIS ERNESTO ARAUJO[27],
asesor de la Secretaría General de la Presidencia de la República, quien los
días 2 y 3 de junio también convocó a los congresistas para que asistieran a
los desayunos en el Palacio de Nariño. Sobre este particular afirmó que la
reunión se llevó a cabo con los representantes de la Comisión Primera,
recordando puntualmente que, “ADALBERTO
JAIMES aterrizó la reunión y dijo: ‘aquí lo que debemos saber es si hay votos
suficientes para aprobar el proyecto de reelección’, él hizo un conteo de los
que estaban presentes y los números no daban porque faltaban TEODOLINDO
AVENDAÑO y YIDIS MEDINA”. Igualmente precisó que IVÁN DÍAZ MATEUS sí
asistió al desayuno “y él se encargó por
teléfono de ubicarla […] es que nadie la ubicaba [….] de ahí en adelante lo que
yo recuerdo es que ella no apareció y que después de esperar un rato los
congresistas salieron de la Casa de Nariño a la Comisión Primera a una sesión
sobre el proyecto de reelección”.
Efectivamente,
IVAN DÍAZ MATEUS, quien se encontraba de licencia no remunerada, llamó
insistentemente a YIDIS MEDINA según lo manifestó ella en la declaración del 28
de mayo de 2008 en la Procuraduría, y lo refirió también CÉSAR GUZMÁN AREIZA[28],
asesor de aquella, e incluso GINA PARODY, quien señaló que en un encuentro con
él le manifestó que YIDIS no le contestaba[29].
Y
según se probó en el proceso seguido en contra de este Excongresista[30],
en el cual fue condenado por la Corte como autor del delito de concusión
mediante sentencia del 3 de junio de 2009, el inusitado interés que éste
evidenció hacia YIDIS MEDINA los días 2 y 3 de junio de 2004, sólo podía
explicarse por la intención de voto expresada por ésta el 1º de junio frente a
la reelección presidencial[31],
pues se desplazó desde Bucaramanga a Bogotá; la llamó repetidamente pidiéndole
audiencia; la citó a la oficina del Congreso y allí propició el encuentro con
el Ministro SABAS PRETELT DE LA VEGA; personalmente le pidió que apoyara la
iniciativa legislativa, que respaldara los intereses del Gobierno, llegando al
punto de amenazarla con no prorrogarle la licencia que ejercía por otros 3
meses como lo acordaron en época electoral o desvincular a CESAR GUZMÁN de la Unidad
de Trabajo Legislativo, si no accedía a ello.
Y
aunque tales afirmaciones incriminatorias emitidas tanto por YIDIS MEDINA como
por CÉSAR GUZMÁN posteriormente pretendieron atemperarse por los mismos
autores, la Corte entendió que se trató de posturas asumidas únicamente con el
ánimo de proteger o favorecer a IVÁN DÍAZ MATEUS, pues,
“[…] es claro que la
intervención constrictora atribuida al procesado remite exclusivamente a lo
ocurrido con ocasión de la votación del Acto Legislativo encaminado a permitir
la reelección presidencial, temporalmente deferida a los primeros días de junio
de 2004.
De esta manera, si previo
acuerdo burocrático, como siempre, incluso en la audiencia de juzgamiento, lo
ha señalado Yidis Medina Padilla, se pactó un reemplazo de seis meses, nada
indica que para esa época de campaña el acusado tuviese algún interés en exigir
de la testigo algún tipo de cuota o determinarle previamente la forma de
organizar su equipo de trabajo.
A su vez, tampoco se ha
estimado como hecho cierto que el procesado directamente interviniese en el
ofrecimiento de prebendas atribuido a altos dignatarios del Gobierno Nacional,
entre otras razones, debe recalcarse, porque del acusado se predica no el
delito de cohecho, sino el de concusión, vale decir, que si esas autoridades
públicas utilizaron el método de los halagos y promesas para rendir la voluntad
contraria de la entonces Representante a la Cámara, a su vez el doctor IVÁN
DÍAZ MATEUS, se valió del poder de constreñimiento que emanaba de su condición
de titular de la curul, sin que necesariamente ambos medios fuesen
complementarios, o mejor, dependiesen del querer y actuación de éste último”.[32]
Efectivamente,
IVÁN DÍAZ MATEUS viajó a Bogotá y contactó a YIDIS MEDINA citándola a la oficina
512 del Congreso, a donde igualmente llegó el entonces ministro del interior y
de justicia SABAS EDUARDO PRETELT DE LA VEGA, según lo relató aquella en la
indagatoria rendida en la Corte el 28 de abril de 2008.[33]
De
ese episodio, admitido por sus tres protagonistas, sólo YIDIS afirmó que el
interés de sus otros dos contertulios se concretó a pedirle que apoyara la
reelección a cambio de favores del Gobierno. Por ello, dado que se trataba de
un tema de tanta trascendencia para el país en esos momentos, ella le comentó
al Ministro sus temores acerca de su seguridad y aquél la ayudó de inmediato.
Así,
en declaración rendida ante la Corte el 2 diciembre de 2004, el doctor SABAS
EDUARDO PRETELT DE LA VEGA señaló que si bien no se acordaba qué pasó el 2 de
junio de ese año, ese día en particular se reunió con YIDIS MEDINA en la
oficina de IVÁN DÍAZ MATEUS para escuchar sus angustias acerca de su seguridad[34];
y, posteriormente, esto es, en la indagatoria rendida el 24 de junio de 2008 en
la Fiscalía, expresó que tal encuentro no tuvo nada que ver con la reelección.[35]
Por
su parte, en la indagatoria[36],
IVÁN DÍAZ MATEUS fue interrogado acerca de su presencia el 2 de junio en el
Palacio de Nariño y la relación que esa visita pudiera tener con la reelección,
habiendo respondido que: “sí, estuve ese
día, acudí a Palacio porque había convenido trabajar algún tema con el doctor
ALBERTO VELÁSQUEZ, él me dijo que pasara a saludar a los amigos que estaban
allí en el desayuno”.[37]
Igualmente,
admitió haber “compartido” con YIDIS
MEDINA el 2 de junio, porque ese día habían convocado al Palacio de Nariño a
los congresistas de los diferentes partidos que apoyaban la reelección, y “como YIDIS no apareció me comuniqué con
ella, acordamos encontrarnos en la oficina de ella en el Congreso”[38],
como igualmente lo ratificó ella en declaración rendida en la Corte el 21 de
agosto de 2008, donde manifestó que IVÁN DÍAZ la citó a la oficina 512[39].
Sin
embargo, los doctores SABAS PRETELT e IVÁN DÍAZ MATEUS no explicaron cómo o por
qué se dio la presencia del entonces Ministro del Interior en esa oficina,
justo a la hora en que YIDIS llegaba a encontrarse con el titular de la curul, máxime
cuando no fue iniciativa de ella buscar comunicación con el Ministro.
Por
el contrario, todo indica, como ella lo expresó, que dicha reunión fue
propiciada por el congresista IVÁN DÍAZ MATEUS, a quien el Gobierno le
encomendó la tarea de ubicarla, mientras que la labor que cumplió el Ministro
del Interior y de Justicia consistió en solicitar su apoyo al proyecto de
reelección al costo que fuera, para que tal iniciativa no se truncara y, con
ello, las aspiraciones del Presidente de la República, pues ambos -Ministro y Congresista-
le expresaron la preocupación del Gobierno por su intención de votar a favor de
la proposición de archivo de la propuesta[40].
Un
hecho particular ocurrió con posterioridad a la reunión sostenida entre YIDIS
MEDINA, IVÁN DÍAZ MATEUS y SABAS PRETELT DE LA VEGA en la oficina 512 del
Congreso. Los tres se dirigieron al Palacio de Nariño y una vez allí, aquella
fue abordada por el propio Presidente de la República, pues, según lo expresó
el segundo de los mencionados en la indagatoria rendida en la Corte[41],
“YIDIS se retiró un momento para hablar
con el Presidente, también con el Ministro SABAS y con el Secretario General”.
Tal
afirmación respalda lo sostenido por la Excongresista en la declaración rendida
el 21 de agosto de 2008 ante la Corte[42]
cuando afirmó:
“una vez en
Palacio, el Presidente me dijo que me quería hablar a solas. A solas me dijo
que él quería reelegirse y que estaba en manos mías que el proyecto pasara, que
me podía ayudar con carros (sic) para el Magdalena Medio, me habló de un
consulado para que yo pusiera una persona en el consulado, que lo que hubiese
allá que tuviera injerencia en el Gobierno me lo darían a mi, a través de las
personas que yo dijera, que él hablaría con ALBERTO VELÁSQUEZ para que mirara
que habría y que lo que se hablara con él ahí, sería cumplido a través de
ALBERTO VELÁSQUEZ quien era su Secretario Privado y me dijo ‘hija querida
necesito tu ayuda para que este proyecto se apruebe y sigamos haciendo patria’.
Llamó a ALBERTO para que mirara y así fue, me dijo que estaba lo de la red y el
seguro social y ahí íbamos mirando”.
En
términos similares se refirió a ese momento en la declaración y posterior
ampliación rendida en la Fiscalía, los días 28 de octubre y 16 de diciembre de
2008[43],
siendo mucho más enfática en su intervención jurada del 24 de abril de 2009 en
la Procuraduría General de la Nación y en este juicio, al afirmar que hizo “arreglos con el Presidente y sus ministros”
refiriéndose expresamente a los doctores SABAS PRETELT DE LA VEGA, DIEGO
PALACIO BETANCOURT y ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI, su Secretario General.
Efectivamente,
como ya se ha dicho, ese mismo día YIDIS tuvo una reunión con el doctor ALBERTO
VELÁSQUEZ ECHEVERRI, en cuya oficina se maneja un programa con todos los cargos
a nivel nacional, sin que ello constituya un mito, como desdeñosamente lo dijo
JUAN DAVID ORTEGA en la declaración rendida el 3 de junio de 2009[44],
pues al respecto, una de las personas que prestaba sus servicios a la
Secretaría General de la Presidencia de la República para la época de los
hechos, dio fe de ello. LUIS ERNESTO ARAUJO
hizo alusión a su existencia, asegurando espontáneamente que “la única forma de manejar una base de datos
tan grande a nivel nacional es en un computador”[45],
y si bien posteriormente precisó[46]
que hasta ahí llegaba su conocimiento, nuevamente manifestó recordar que:
“existía
una base de datos para llevar una relación de las solicitudes de los
congresistas a la Secretaría General de la Presidencia. Las solicitudes podían
ir desde la presentación de una hoja de vida para un determinado cargo hasta
solicitudes más sencillas como tener en cuenta a un policía para que no lo
transfieran de un lugar del país a otro con una situación de orden público más
complicada”.
De
igual modo, en desarrollo de esa estrategia diseñada desde el corazón del poder
Ejecutivo, en horas de la noche el doctor DIEGO PALACIO BETANCOURT se comunicó
telefónicamente con YIDIS MEDINA PADILLA, si bien en respuesta a una llamada
que ésta le hiciera, lo cierto es que las circunstancias que rodearon ese
episodio en particular no pueden servir de fundamento para acoger las explicaciones
dadas por el exministro, quien ha sostenido enfáticamente que el único tema de
la conversación fue el de la seguridad de los hijos de la Congresista, quienes
para esa fecha se encontraban en la ciudad de Barrancabermeja.
En
la investigación se acreditó que el 2 de junio de 2004, YIDIS MEDINA llamó al
Ministro de Protección DIEGO PALACIO BETANCOURT, a su despacho, dejándole como
mensaje que tenía urgencia de comunicarse con él[47];
que una vez enterado él la llamó, escuchó su solicitud de seguridad para sus
hijos en su residencia de Barrancabermeja y luego de comunicarlo al Palacio de Nariño,
efectivamente, hacia las 23:15 se reportó esa inquietud a la Policía de esa
ciudad, según consta en el libro de minuta, cuya copia se aportó a la
investigación.[48]
La
veracidad de ese acontecimiento no se opone, como lo sostuvo la Fiscalía, a que
los ofrecimientos hechos en la mañana en el Palacio de Nariño también ocuparan el
tema de la conversación, primero, porque el de la seguridad ya lo había hablado
YIDIS con el Ministro del Interior, habiéndola obtenido para ella y, segundo,
porque el tiempo de duración de la llamada, contrario a lo sostenido por el
defensor, no resulta poco para tratar dos asuntos acerca de los cuales ya se
tenía conocimiento, como quiera que cuando YIDIS MEDINA estuvo en el Palacio de
Nariño -ese mismo día-, tuvo la oportunidad de conversar tanto con el
Presidente de la República como con el doctor ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI,
quien le planteó la posibilidad de la gerencia de una clínica en Barrancabermeja.
Lo
anterior pone de presente una inusitada cercanía de YIDIS MEDINA con altos
funcionarios del Gobierno, ante quienes, hasta ese momento, apenas era persona recién
llegada al Congreso, sin ninguna figuración porque llevaba muy poco de haberse
posesionado, pues su nombre se hizo público gracias a la posición asumida
frente al tema de la reelección presidencial.
Adicional
a lo anterior, revisados los registros de llamadas efectuadas el 2 de junio de
2004 por el doctor DIEGO PALACIO BETANCOURT desde su teléfono celular N°
3158847525, se aprecia que, ese día, cuando la labor de convencimiento
resultaba crucial, estuvo en permanente y minuciosa comunicación con el conmutador
del Palacio de Nariño N°
3822880, mismo en el que dice haberse contactado con el doctor ALBERTO
VELÁSQUEZ ECHEVERRI.
En
este sentido la llamada realizada por el doctor PALACIO BETANCOURT a YIDIS
MEDINA PADILLA a las 21:37:07 al abonado número 3005511794, estuvo precedida de
una efectuada a las 21:35:57 a la Presidencia de la República, y lo mismo
ocurrió con la comunicación de las 21:59:16 al número 3102740154, la que
antecedió la de las 21:58:08 también al conmutador de la Presidencia de la
República.
Y
si bien aparece otra llamada del Ministro a YIDIS MEDINA a las 22:30:17, que
duró 2 minutos, cuyo objetivo, según lo expresó aquél, fue comunicarle la
gestión efectuada con el doctor ALBERTO VELÁSQUEZ en el tema de la seguridad de
sus hijos, no se entiende por qué, o para qué –si no conocía el motivo de la
urgencia-, antes de establecer por primera vez contacto telefónico con la Congresista,
se comunicó con la sede Presidencial.
Así
las cosas, lo que la prueba indica no es que YIDIS hubiera pretextado el tema
de la seguridad para acercarse al Ministro y valorar su voto como lo sostuvo el
defensor del doctor DIEGO PALACIO. Al contrario, la conclusión que surge
obligada es que aparte del tema de su seguridad, del cual ya había enterado en
horas de la mañana al Ministro de Justicia, ella quería estar segura que los ofrecimientos
hechos ese mismo día sí se le cumplirían por los funcionarios que podían
incidir en ellos.
Asimismo,
no puede pasar desapercibido que en la tarde de ese 2 de junio de 2004, el
doctor DIEGO PALACIO abordó a TEODOLINDO AVENDAÑO en la oficina 415B del
congreso en circunstancias públicamente conocidas, por la incomodidad que
despertó entre otros congresistas, precisamente por el momento en que ocurrió.
Al
respecto, GERMÁN NAVAS TALERO declaró en la Corte[49]
y en la Procuraduría General de la Nación[50],
que mientras estaban en la sesión del 2 de junio, por algunos periodistas se
enteraron que el entonces Ministro de Protección estaba encerrado con
TEODOLINDO AVENDAÑO, y como la oficina en la que se encontraban queda a pocos
pasos de la suya le hicieron “una
encerrona cuando salió el ministro”[51]
y dijeron que estaban negociando una ambulancia.
Tal
acontecimiento[52]
también fue objeto de recriminaciones en la sesión del 3 de junio de 2004. La
doctora CLARA PINILLOS ABOZAGLO, a propósito de expresiones del doctor ARMANDO
BENEDETTI, se pronunció en los siguientes términos:
“¿Qué se tomaron unas fotos?
Si doctor Benedetti, no veo a usted que le gusta la publicidad, la fotografía,
usted que hace parte de su campaña haciendo la política con base en la
publicidad, porque no se pueden tomar unas fotos doctor Benedetti, es en mi
casa, era mi máquina, yo las podía tomar, nadie se tapó la cara en esas fotos.
De manera que
podían ser públicas también, sí les pido acá a todos ustedes que también
reflexionemos sobre otra cosa, creo que acá se ha manifestado de verdad una
presión indebida por parte de los funcionarios y algunos Parlamentarios, y eso
no lo puede desconocer nadie cuando ayer nosotros nos dirigíamos a hablar con
nuestro compañero TEODOLINDO, estaba un Ministro a puerta cerrada, duraron casi
una hora y eso lo tiene que saber el país, porque un Gobierno que ha dicho que
es anticlientelista, no puede desconocer que se han encerrado Ministros con los
Parlamentarios, no sé a hablar de qué”.[53]
¿Cómo no lo
podían hacer en sus oficinas, en sus despachos, por qué tenía que ser en la
antesala de un proyecto de acto legislativo?
Sobre el mismo episodio, en declaración rendida en
este asunto, el Congresista LUIS FERNANDO VELASCO CHAVEZ expresó que se
enteraron de la reunión del Ministro de Protección con TEODOLINDO AVENDAÑO,
mientras esperaban a “que se conformara
el quorum decisorio para votar el acto legislativo …”.[54]
Demostradas
así las circunstancias en que ocurrió ese encuentro, no pueden ser de recibo las
explicaciones del doctor PALACIO BETANCOURT atinentes a que la visita de un Ministro
a un Congresista en el recinto del Legislativo era rutinario porque tenía como
objeto tratar temas de su cartera.
Tal
práctica, que el Ministro pretendía demostrar con los testimonios de GRISELDA
JANETH RESTREPO, CARLOS ARTURO PIEDRAHITA y ROSEMARY MARTÍNEZ, cuyo recaudo fue
negado en la audiencia preparatoria por resultar repetitivos, tampoco le aporta
mucho a la teoría defensiva.
Estos
Congresistas declararon mediante certificación jurada, respondiendo a los
cuestionarios que en ese específico tema les formuló el defensor del doctor DIEGO
PALACIO BETANCOURT. Todos negaron que el Ministro les hubiera hecho
ofrecimientos a cambio de votar por el proyecto de reelección presidencial.
GRISELDA
JANETH RESTREPO dijo que no la invitaron a los desayunos de Palacio y que con
el doctor PALACIO BETANCOURT no habló durante los meses de mayo y junio de 2004[55];
CARLOS ARTURO PIEDRAHITA solo dijo que no le constaba nada acerca de
ofrecimientos hechos a sus compañeros[56]
y ROSEMARY MARTÍNEZ expresó haber conversado con el Ministro el 6 de mayo de
2004[57]
y en otra oportunidad acerca de un problema que tenía un hermano de ella en
Cajanal, sin haber precisado la fecha.[58]
Tampoco le aporta nada a la tesis defensiva
del doctor PALACIO BETANCOURT, el hecho de que ese 2 de junio de 2004 se
hubiera reunido con el congresista BERNARDO GUERRA SERNA, pues aquél ostentaba la
condición de Senador y para aquella fecha, en esa colectividad ya se había
surtido el primer debate de reelección presidencial.
Ahora,
en cuanto al tema de la conversación sostenida entre el congresista TEODOLINDO
AVENDAÑO y el doctor DIEGO PALACIO BETANCOURT, los dos negaron que fuera el de
la reelección presidencial. Así lo manifestaron en la Corte, en la Fiscalía y en
la Procuraduría, explicando, cada uno, que se trataba de una reunión pendiente
de concretar porque el 11 de mayo, en una sesión de la Comisión Primera de la
Cámara, el Ministro se comprometió con el Representante a atender personalmente
sus inquietudes en materia de salud.
No
obstante ello, la investigación arrojó elementos de juicio adicionales que llevan
a concluir que el objeto de la reunión no se contrajo desprevenidamente a
analizar asuntos relacionados con el sector salud, pues, como lo afirmó la
Corte en la sentencia condenatoria en contra del señor AVENDAÑO, las reglas de
la experiencia impiden admitir esa como la única explicación, precisamente
porque la reunión que propició el Ministro ocurrió justo en el momento en que
la Comisión Primera Constitucional Permanente se disponía a conformar el quorum
para votar el proyecto de Acto Legislativo que permitía la reelección
presidencial, para darle trámite al primer debate en primera vuelta en la
Cámara de Representantes.
Además,
se trataba de uno de los 18 congresistas que la noche anterior había firmado la
proposición de archivo del proyecto en una reunión cuya publicación periodística,
ese mismo día, generó tanta expectativa y preocupación en el Gobierno, que se
vio precisado a diseñar una estrategia para evitar que el proyecto de
reelección presidencial inmediata se hundiera, pues de llegar consolidada a la
votación dicha fuerza opositora, el mismo se habría hundido en esa etapa del
trámite legislativo.
Y
si bien es cierto, como se acreditó en este asunto con el Acta N° 12 del 2 de
junio de 2004, que el doctor DIEGO PALACIO se encontraba en el recinto del
Congreso por habérsele citado ese día a la Comisión Séptima de la Cámara de
Representantes, para analizar lo que estaba ocurriendo con las Empresas
Sociales del Estado escindidas del Seguro Social[59],
ello en modo alguno resulta suficiente para afirmar que la salud fue el único eje
de su conversación con TEODOLINDO
AVENDAÑO, porque aparte de ser una afirmación indefinida, el contexto que rodeó
el episodio permite razonablemente inferir que se trató de la oportunidad
propicia para abordar a este Congresista sin despertar suspicacias.
En efecto, si bien la presencia del Ministro
en el recinto del Congreso tenía un motivo demostrable, las condiciones en que
se llevó a cabo el encuentro suyo con TEODOLINDO AVENDAÑO permiten concluir que
su iniciativa de buscar al congresista para conversar sólo estaba motivada por
el tema de la reelección presidencial. Nada distinto a ello puede colegirse de
un encuentro que se llevó a cabo a puerta cerrada y sin que aún terminara la
sesión en la Comisión Primera. Por ello
se desató el escándalo alrededor de ese episodio, como lo dieron a conocer
algunos medios de comunicación, según ya se precisó.
De
acuerdo con el acta mencionada en precedencia, la sesión en la Comisión Séptima
-a la que asistió el Ministro- inició a las 9:50 a.m. y terminó a la 1:45 p.m..,
mientras que la sesión de la Comisión Primera en la que se debatía el proyecto
de reelección, en la que estuvo presente TEODOLINDO AVENDAÑO, inició sobre las
11:15 a.m. y se extendió hasta las 2:25
p.m., lo que significa que para hablar con él, el Ministro sólo tenía dos
opciones: i) esperar en los pasillos del Congreso por más de 40 minutos o ii)
mandar a llamar al congresista y hacerlo salir del recinto de la Comisión
Primera Constitucional.
Así
las cosas, si se tiene en cuenta que, de conformidad con el acta N° 42
correspondiente a la sesión llevada a cabo el 2 de junio de 2004 en la Comisión
Primera Constitucional Permanente, TEODOLINDO AVENDAÑO participó en la votación
de varios impedimentos sometidos a consideración hacia el mediodía[60],
y que, de acuerdo con las versiones de los doctores LUIS FERNANDO VELÁSCO y
GERMÁN NAVAS TALERO, el encuentro entre el doctor DIEGO PALACIO y Representante
mencionado ocurrió mientras se sesionaba en la Comisión Primera, es claro que para
entrevistarse con TEODOLINDO el doctor DIEGO PALACIO optó por la segunda de las
opciones arriba mencionadas, todo lo cual desvirtúa su teoría de que sólo podía
comunicarse con el Congresista a su teléfono celular, porque indudablemente
contaba con otras alternativas para hacerlo, siendo además evidente que su
interés por hablar con él ese día no era precisamente el tema de la salud.
Adicional
a ello, el listado de llamadas realizadas el 2 de junio de 2004 por el Ministro
desde el abonado 3158847525 muestra una particular realidad. Pese a que para
esa fecha tenía distintas actividades propias de su cargo en su despacho y en
la sede del Congreso, el doctor DIEGO PALACIO BETANCOURT mantuvo permanente
contacto con la Presidencia de la República -al conmutador No. 3822880-, como
se aprecia en el siguiente cuadro, en el cual se advierte que a diferencia de
lo ocurrido ese día, el 3 de junio sólo estableció comunicación telefónica en
una sola oportunidad[61]:
Junio 2 de 2004
|
Junio 3 de 2004
|
||
Hora de llamada
|
Duración
|
Hora de llamada
|
Duración
|
9:25:56
|
00:01:00
|
18:29:02
|
00:01:00
|
9:31:58
|
00:02:00
|
||
11:44:23
|
00:01:00
|
||
12:33:59
|
00:01:00
|
||
14:28:10
|
00:01:00
|
||
19:34:29
|
00:01:00
|
||
21:35:57
|
00:01:00
|
||
21:58:08
|
00:01:08
|
||
22:02:20
|
00:03:00
|
||
22:32:29
|
00:01:00
|
||
22:33:08
|
00:04:00
|
||
22:37:12
|
00:01:00
|
De
acuerdo con esta secuencia, mientras el Ministro cumplía la citación en la Comisión
Séptima Constitucional, se comunicó en dos oportunidades con el Palacio de
Nariño (11:44:23 y 12:33:59) y 3 minutos después de que en la Comisión Primera
Constitucional se decidiera aplazar el debate de la reelección para el día
siguiente, esto es, a las 14:28:10, con una duración de un minuto, el Ministro nuevamente
llamó al Palacio de Nariño, y no volvió a tener contacto con dicho lugar hasta
las 19:34:29, antes de llamar a YIDIS MEDINA.
Corolario
de lo anterior, se tiene que durante esos dos días trascendentales, 2 y 3 de
junio de 2004, los tres funcionarios aquí investigados tuvieron actividades
directas o cercanas con el Presidente de la República y estuvieron por tal
motivo en el Palacio de Nariño. El doctor ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI porque
las funciones de su cargo, por antonomasia, están estrechamente ligadas a la
actividad del Jefe de Estado y a las del Congreso de la República; el doctor
SABAS PRETELT DE LA VEGA porque a la cartera ministerial que dirigía le
correspondía ese contacto con el legislativo -el cual obviamente debía serlo
dentro de los marcos constitucionales y legales- y el doctor DIEGO PALACIO BETANCOURT por cuanto si bien no
estuvo el 2 de junio en el Palacio de Nariño, el registro de comunicaciones
telefónicas que tuvo con esa dependencia durante todo el día, no obstante las
actividades que desarrolló en su despacho y en el Congreso, denotan un especial
interés de él en lo que allí ocurría, como se señaló en precedencia.
Todo
lo anterior apunta ineludiblemente a concluir que los tres acusados en este asunto actuaron
mancomunadamente, guiados por el mismo propósito: procurar disipar el quorum de
los 18 congresistas que apoyaban la solicitud de archivo, y prevalidos de su
condición de miembros del equipo de Gobierno y conocedores del interés que el
Presidente de la República tenía en que la reelección presidencial cumpliera
satisfactoriamente el trámite legislativo en el Congreso, le hicieron
ofrecimientos a YIDIS MEDINA y a TEODOLINDO AVENDAÑO de los cargos que podían
estar disponibles, para asignárselos en pago, a la primera, con el fin de
realizar un acto contrario a sus funciones y, al segundo, para que lo omitiera.
Esta
modalidad de participación fue objeto de diversos cuestionamientos por los
defensores, quienes sostuvieron la imposibilidad jurídica de valorarla bajo los
elementos del delito de cohecho por dar u ofrecer, porque, a la postre, la
hipótesis fáctica que se desprende de lo expresado por YIDIS MEDINA, es que fue
el entonces Presidente de la República quien directamente le hizo los
ofrecimientos, precisándole que daría las órdenes pertinentes al Secretario
General y a los Ministros del Ramo para que le entregaran las entidades de
nivel nacional en la zona de Barrancabermeja.
Tal
planteamiento evidentemente se niega a reconocer la estructuración de la
coautoría impropia sobre la cual la acusación fundamentó la participación de
cada uno de los funcionarios aquí investigados, cuya demostración se ha hecho a
lo largo de este acápite.
Es
apenas obvio que dadas las características que singularizan estos hechos, los
acusados, en virtud a la posición que ocupaban en la estructura del Gobierno y
a la cercanía al Presidente de la República, pudieron actuar mancomunadamente
para obtener el fin buscado con la iniciativa de reforma a la Constitución
Política, que no era otro que habilitar la reelección presidencial inmediata.
Por
ello, cuando el mismo 2 de junio de 2004 le concretaron a YIDIS MEDINA la
oferta de cargos burocráticos hecha por el entonces Jefe de Estado, indicándole
las entidades en las que había posibilidad de que ella escogiera el respectivo
candidato, actualizaron el verbo rector que en términos del artículo 407 del
Código Penal tipifica el delito de cohecho.
Idéntica
reflexión puede sostenerse frente a la actuación del doctor DIEGO PALACIO
BETANCUORT cuando abordó a TEODOLINDO AVENDAÑO en la oficina 415 del Congreso,
pues, como se verá más adelante, lo ocurrido con posterioridad indica
claramente que en ese encuentro le hizo ofrecimientos de una contratación que
dependía de su despacho y de un cargo en cuya creación y nombramiento
intervinieron la Secretaría General de la Presidencia de la República y el
Ministerio del Interior y de Justicia.
Prueba
de que todas esas gestiones llevadas a cabo el 2 de junio por los tres
funcionarios de Gobierno aquí juzgados tenían como propósito obtener de YIDIS
MEDINA y TEODOLINDO AVENDAÑO el respaldo necesario para continuar el trámite
legislativo de la reforma constitucional de reelección presidencial, es lo
ocurrido el día 3 y la madrugada del 4 de junio de 2004 en la sesión de la
Comisión Primera Constitucional Permanente, y la secuencia de los acontecimientos
que ocurrieron con posterioridad a esas fechas, como se verá en los acápites
siguientes.
Lo ocurrido el 3 de junio
Las declaraciones de YIDIS MEDINA
YIDIS
MEDINA asistió a otro desayuno convocado en el Palacio de Nariño; y desde
tempranas horas dio declaraciones a los medios de comunicación, afirmando que
había replanteado su posición y apoyaría con su voto el proyecto de reelección
presidencial.
A
RCN Radio le expresó que la noche anterior estuvo reunida con los miembros del
partido conservador, “pues muy
preocupados porque ahí habíamos tres indecisos […], ya dos tomaron la decisión
que no y yo tomé la decisión que sí.
“Que lleva a
que yo haya tomado esta decisión? Pues yo tenía como unas objeciones frente al
proceso, porque pues no estoy de acuerdo con la inversión que el Gobierno no ha
desarrollado en materia de inversión social en la región del Magdalena Medio,
pues había sentado unas posiciones frente a eso, el Gobierno se compromete a
que haya más inversión social en la zona”.[62]
En
Caracol Radio precisó que si bien el 1º de junio suscribió un documento con otros
17 congresistas para solicitar el archivo del proyecto,
“[…] igual
puedo retirar hoy mi firma de la proposición, eso no quiere decir que yo haya
dicho no”.
“Como
Ustedes saben en el ejercicio de la política, se utiliza para hacer mala imagen
a las personas, pero pienso que yo respeto a mis compañeros, a las personas que
estuvimos en la reunión, ellos saben que yo hice la salvedad, que yo firmaba, pero
que mi decisión todavía no estaba tomada y pues anoche nos reunimos con el
partido conservador, ellos muy preocupados porque habemos (sic) tres de los
conservadores que estábamos en una posición que no nos gustaba lo que se estaba
haciendo referente a la inversión social en algunas partes del país y pues
anoche hablamos y concertamos […]”.[63]
Y
al cuestionársele acerca de por qué firmó la proposición de archivo si aún no
tenía tomada la decisión, respondió:
“Haber yo
pienso que de pronto fue una decisión apresurada, que mis compañeros también,
muchos de los que estaban, hubo personas que no fueron y que estaban de acuerdo
con esa posición y a ellos no les están diciendo nada, todo el mundo centró la
mirada en mi y pues yo tengo todo el derecho como ciudadana colombiana, a
replantear mi pensamiento, no, yo creo que ese es un derecho que cada uno de
nosotros tenemos que respetárnoslo, no?” .
Analizadas esas declaraciones en su
contexto histórico y cotejadas con la prueba recaudada, claramente se advierte que
el criterio de YIDIS MEDINA no estaba guiado por ningún fin noble predicable
del buen arte de hacer política, sino por los ofrecimientos que durante el día
2 de junio recibió del Presidente de la República y su equipo de Gobierno,
según lo explicó a partir de 2008 en las diferentes declaraciones rendidas en
este proceso, en la Procuraduría General de la Nación y en la Comisión de
Acusaciones.
En efecto, como ya se dijo, quienes
estaban preocupados por la participación de YIDIS MEDINA en la propuesta de
archivo eran los miembros del Gobierno, mismos que la asediaron y abordaron el
día anterior a la votación. No el Partido Conservador. El único contacto con
uno de sus miembros fue el que tuvo con el doctor IVÁN DÍAZ MATEUS, a quien le
encomendaron la tarea de convencerla para que accediera a los ofrecimientos del
Gobierno a cambio de respaldar la reelección; y por eso, el 2 de junio propició
el encuentro entre ella y el Ministro del Interior y de Justicia en la oficina
512 del Congreso, y en la noche la llevó a un restaurante a cenar, al norte de
Bogotá, en donde ella estuvo acompañada de CÉSAR GUZMÁN.[64]
La sesión en la Comisión Primera
Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes
Hacia
las 9:30 a.m. inició la sesión programada para debatir el proyecto de Acto
Legislativo 267/04 Cámara, 012/Senado.
Las
primeras intervenciones se remitieron a cuestionamientos relacionados con la
reunión del 1º de junio en la casa de la doctora CLARA PINILLOS ABOZAGLO, cuya
fotografía publicó el día 2 el diario El Tiempo, a las dificultades que el día
anterior impidieron el desarrollo de la sesión y al trámite dado a los
impedimentos.
Después
de casi 4 horas de alocuciones a favor y en contra de la reelección
presidencial, el doctor GERMÁN NAVAS TALERO solicitó el uso de la palabra para
poner de presente que se acababa de enterar de las declaraciones dadas por
YIDIS MEDINA a RCN Radio y a Caracol Radio -reseñadas atrás-, las cuales, a su
juicio, implicaban dos cosas: i) que el Gobierno estaba participando en
política, porque no es posible que “las
decisiones de un voto político para reelegir a alguien se hagan en la casa de
quien quiere que lo reelijan”[65],
y ii) que se estaba cometiendo un delito de cohecho propio, porque a cambio de
votar le ofrecieron ayuda para su región, argumento que igualmente le sirvió
para recusarla, pues en esas condiciones consideraba que ella estaba impedida
para participar en el debate.
Tal
solicitud del doctor NAVAS TALERO no se resolvió por varias razones: i) la
recusación debió presentarse por escrito y ii) verificada la presencia de YIDIS
MEDINA para que se pronunciara sobre los fundamentos de la recusación, ésta no
se encontraba presente en el recinto[66],
razón por la cual el Presidente de la Comisión Primera decidió continuar con el
debate.
Intervino entonces el congresista JOSÉ JOAQUÍN
VIVES, no sin antes replicar que él también asistió a la reunión en la casa de
la doctora CLARA PINILLOS, y YIDIS MEDINA “jamás
expresó duda sobre su posición frente al proyecto, si como lo señala después
fue una decisión apresurada, se lo acepto, pero nunca dijo que estuviera indecisa, todo
lo contrario manifestó categóricamente su decisión de no acompañar la
iniciativa”.[67]
Habían
transcurrido aproximadamente 20 minutos desde que el doctor GERMÁN NAVAS TALERO
reusara a YIDIS MEDINA, cuando esta ingresó al recinto de la Comisión,
procediéndose en consecuencia a otorgarle el uso de la palabra para que se
pronunciara sobre los fundamentos de la recusación, lo que ella hizo en los
siguientes términos:
“De verdad yo
estaba ahorita en mí oficina y vi la recusación del doctor Navas, considero que
no es un pecado solicitarle al Gobierno Nacional y al Gobierno del doctor Uribe
que haga más inversión social en el país, creo que eso se solicitó también en
la junta de Parlamentarios conservadores, que es un sentir del pueblo
colombiano, que Barrancabermeja y la zona del Magdalena Medio es una zona maltratada
por la violencia, a la cual yo me debo y debo realmente luchar porque estas
comunidades tengan una inversión social.
“Eso no creo
que tenga conflicto de intereses, pienso que realmente no me estoy beneficiando
de eso, quien se van a beneficiar es el pueblo, es la gente más necesitada de
mi sector.
“Quiero
decirles a ustedes que si se trata de que me declare impedida lo voy a hacer,
voy a pasar mi impedimento para que usted lo someta a votación, señor
Presidente. Muchas gracias”.[68]
Efectivamente,
pasó un escrito, cuyo texto fue del siguiente tenor:
“De
conformidad con el artículo 124 y 286 de la ley quinta de 1992, me declaro
impedida para participar y votar el proyecto de acto legislativo No. 267/04
Cámara ´por el cual se reforman algunos artículos de la Constitución Política y
se dictan otras disposiciones´ .
“Lo anterior
teniendo en cuenta que al igual que lo vienen reclamando los partidos
políticos, el país en general, he venido al congreso de la República a buscar
mayor inversión social para mi región, no obstante que creo que esto no
constituye causal de impedimento, sin embargo para tranquilidad del país y de
la Comisión, solicito a esta H. célula legislativa, considerar mi impedimento”.[69]
Así,
después de que el doctor GERMÁN NAVAS TALERO insistiera en la recusación ante
el Presidente de la Comisión, se le concedió el uso de la palabra al doctor
SABAS PRETELT DE LA VEGA, quien se refirió a la obligación del Gobierno de
explicar los diferentes programas sociales que se adelantan en las regiones del
país, concluyendo que “explicarlas y que
los parlamentarios lo entiendan de ninguna manera genera ni favoritismo ni
ningún conflicto de intereses”.[70]
Las
circunstancias en que intervino el doctor SABAS PRETELT, así como las razones
para convencer a la Comisión de que YIDIS MEDINA no se encontraba impedida, más
allá de las funciones que le correspondían como Ministro de Gobierno en este
asunto atinentes a mantener las relaciones entre el Gobierno y el Legislativo,
evidentemente estaban dirigidas a evitar que a la citada congresista se le
excluyera de la votación del proyecto de reelección, precisamente porque sabía
que, gracias a los ofrecimientos burocráticos, aquella respaldaría la
iniciativa de reforma a la Constitución.
La
actitud del Ministro, a su turno, fue consecuente con la que asumieron los
asesores de la Presidencia de la República y los del Ministerio del Interior y
de Justicia, pues según lo afirmó YIDIS MEDINA en la declaración rendida en la
Corte, se enteró de la recusación mientras veía televisión en su oficina, pero
como no tenía idea de que hacer porque el doctor IVÁN DÍAZ no le dio ninguna
instrucción sobre el ejercicio de la función, aquellos, en particular la
doctora XIMENA PEÑAFORT, asesora del Ministro PRETELT, fueron quienes le redactaron
el impedimento que ella presentó en la Comisión.
De
ello también dio cuenta CÉSAR GUZMÁN AREIZA, en la declaración rendida el 11 de
junio de 2009 en la Fiscalía General de la Nación[71].
Dijo que como YIDIS MEDINA estaba en su oficina viendo la transmisión en vivo
de la sesión cuando el doctor GERMÁN NAVAS TALERO la recusó, funcionarios de
Presidencia y del Ministerio fueron y se la llevaron a una sala anexa, en donde
“a puerta cerrada redactan el impedimento
que posteriormente YIDIS presenta ante la Presidencia de la Comisión, YIDIS
logra presentar el impedimento antes que el representante NAVAS llegue con la
recusación […]”.[72]
Al
respecto, LINA MARÍA ARBELÁEZ, funcionaria del Ministerio del Interior y de
Justicia, quien para la época de los hechos se integró al grupo conformado por
XIMENA PEÑAFORT y HERNANDO ANGARITA, encargados de la labor de seguimiento a
los proyectos de ley en curso, según lo expresó en declaración rendida en la
Fiscalía el 26 de mayo de 2009[73],
señaló que ese día estuvo en el Congreso de la República y aunque fue evasiva
en sus respuestas, admitió haber abordado a YIDIS MEDINA ese día.
De
igual modo, cuando se le preguntó si entre los asesores presentes se llevó a
cabo una estrategia para enervar la recusación presentada por el doctor GERMÁN
NAVAS en contra de YIDIS MEDINA, respondió:
“Sí
me acuerdo que se habló de cómo desbaratar la recusación del representante
NAVAS, lo hablaron tanto representantes como funcionarios del Gobierno y si no
estoy mal era XIMENA la que tenía la argumentación jurídica para desbaratar la
recusación, pero no me consta que lo haya hecho o la haya redactado ella.
XIMENA era como la matriz jurídica del Ministerio”.[74]
Por
su parte, LUIS ERNESTO ARAUJO RUMIE, en declaración rendida el 1º de junio de
2009 en la Fiscalía[75],
manifestó que por sus funciones en la Secretaría Jurídica de la Presidencia de
la República, debía asistir a las sesiones legislativas que se desarrollaban en
el Congreso para conocer la opinión de los congresistas y “entender si había mayorías o no para la aprobación de las iniciativas
del Gobierno y cuando se daba el momento de la votación hacer presencia para
tratar de lograr que todos los congresistas estuvieran enterados de que se
había llamado a una votación e hicieran presencia en el recinto”.[76]
Y
si bien recordó el episodio de la recusación a YIDIS MEDINA, confundiéndolo con
el momento de la votación, luego de hacer una reseña cronológica de lo ocurrido
durante la mañana del 3 de junio de 2004 en la sesión llevada a cabo en la
Comisión Primera Constitucional de la Cámara de Representantes, sobre la
ausencia de YIDIS MEDINA en ese recinto, dijo:
“Incluso
recuerdo que cuando estaba a punto de comenzar la votación me pidieron que
fuera a buscarla a su oficina para avisarle que iba a comenzar la votación y
pedirle que por favor bajara a votar. Subí hasta su oficina y recuerdo que ella
estaba sentada en su despacho viendo las noticias RCN, no sé por qué tengo esa
idea que estaba viendo las noticias. Le pedí, le conté que iba a comenzar la
votación y le pedí que bajara, pero ella me dijo que no, entonces yo llamé a
CLAUDIA SALGADO y le dije que YIDIS no quería bajar. Entonces CLAUDIA me dijo
espérate un minutico vamos a pasarle a ROBERTO CAMACHO, y yo le entregué mi
celular y le dije doctora YIDIS el doctor ROBERTO CAMACHO quiere hablar con
usted….”.[77]
Pero
cuando la Fiscalía le precisó al testigo que GERMÁN NAVAS TALERO recusó a YIDIS
MEDINA por sus declaraciones a los medios de comunicación[78],
respondió:
“Dos cosas
que resaltar, la primera, manifiesta ella que estaba en su oficina viendo
televisión, como yo les había contado y efectivamente viendo el momento que la
recusaban, cosa que la tenía muy nerviosa cuando yo llegué a su oficina y esto
me hace recordar que esto fue lo que yo le manifesté a CLAUDIA SALGADO
telefónicamente y ella me respondió pongamos a ROBERTO CAMACHO con YIDIS MEDINA
y fue en ese contexto que se dio la conversación […[”.[79]
Y no obstante
el deponente negó recordar que el episodio hubiese ocurrido como lo manifestó
YIDIS MEDINA, esto es, que cuando bajó de su oficina los asesores de
Presidencia y del Ministerio del Interior y de Justicia la llevaron a un “cuartito” y allí le escribieron el
impedimento que seguidamente presentó en la Comisión, al interrogársele si una
situación semejante a la narrada por ella pudo ser factible, respondió:
“No lo se.
Le puedo contextualizar en lo siguiente, durante los debates en general surgían
inquietudes jurídicas y a veces eran los asesores los que absolvían el
interrogante y a veces también consultaban con los asesores del Gobierno pero
no tengo memoria de si había funcionarios del Gobierno elaborando documentos
para los congresistas ni sobre impedimentos ni nada”.[80]
Como se ve, aunque los funcionarios de
Presidencia y del Ministerio del Interior pretendieron distraer sus respuestas
y evitar hacer precisiones frente a lo ocurrido con YIDIS MEDINA, el 3 de junio
de 2004, cuando fue recusada por el representante GERMÁN NAVAS TALERO, lo
cierto es que el acercamiento que con tal propósito tuvieron con la congresista
fue iniciativa de éstos para habilitar su voto.
Ahora,
en relación con TEODOLINDO AVENDAÑO, el estudio link efectuado a las llamadas
entrantes y salientes el 3 de junio de 2004 a su teléfono celular, reveló que
despachos como la Presidencia y Vicepresidencia de la República mostraron
especial interés en él.[81]
Del
abonado N° 3822800 de la Presidencia de la República lo llamaron a las 8:17:23,
con una duración de 22 segundos, y, posteriormente, a las 9:11:15, con una
duración de 5:23 segundos. Y del teléfono N° 3444090 de la Vicepresidencia de
la República, lo llamaron hacia las 10:29:49, comunicación que duró 51
segundos.
Tales
llamadas fueron explicadas por el Excongresista en el juicio que la Corte
tramitó en su contra, afirmando que estaban orientadas a concretar una cita que
él le estaba pidiendo al Presidente de la República para que atendiera a la
diputada RUBY JARAMILLO, quien quería hablarle del acuerdo humanitario.[82]
También
dijo al respecto que agendó la cita con los funcionarios “de Palacio” que hacían presencia en las plenarias de la Cámara,
pero ninguno de ellos mencionó tal
situación.
Ese
específico fin de las aludidas comunicaciones no logra aclarar, sin embargo, el
ingreso registrado por TEODOLINDO AVENDAÑO el 3 de junio a las 10:35:43, con
salida a las 11:00:06, al Palacio de Nariño, concretamente a la Secretaría
General, después de terminado allí el desayuno al que se convocó a un grupo de
congresistas y momentos en que ya había iniciado la sesión en la Comisión Primera
de la Cámara de Representantes.
Y aunque TEODOLINDO AVENDAÑO ingresó al
recinto de la Comisión luego de iniciarse la sesión, su participación se redujo
a responder el llamado a lista, pues momentos más tarde se ausentó de manera
inadvertida, sin presentar ninguna excusa[83],
ni solicitar autorización para ello, razón por la cual fue el único miembro de esa célula que no se
encontraba a la hora en que se sometió a votación tanto la propuesta de
archivo, como de la ponencia mediante la cual se habilitaba para dar primer
debate al proyecto de Acto legislativo 012/Senado, 267/Cámara.
Esa
notoria ausencia de TEODOLINDO AVENDAÑO curiosamente no suscitó ninguna
inquietud entre los funcionarios de la Presidencia de la República y del
Ministerio del Interior y de Justicia encargados de mantener el quorum.
CLAUDIA
SALGADO, quien declaró en el juicio de TEODOLINDO AVENDAÑO, se limitó a referir
de manera indiferente que cuando se dio cuenta que él no estaba “simplemente informé” al señor Ministro
del Interior[84],
mientras que LINA ARBELÁEZ expresó que ante la comprobación de su ausencia, lo
llamaron mucho pero no lo localizaron.[85]
La
votación, entonces, se dio con 34 de los 35 miembros de la Comisión Primera
Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, así:
Por
el SI: 16
Por
el NO: 18
Proposición principal que concluye con
dar Primer debate[87]
:
Por
el SI: 18
Por
el NO: 16
Como
se ve, la participación de los dos congresistas mencionados resultó definitiva
para los intereses del Gobierno de continuar adelante con el proyecto de Acto
Legislativo de reelección presidencial, pues si la propuesta de archivo hubiera
contado el apoyo de los 18 firmantes del
escrito redactado el 1º de junio en la casa de la doctora CLARA PINILLOS
ABOZAGLO, sencillamente se hubiera hundido.
Todo
lo anterior, como se ha demostrado, se logró gracias a que los congresistas
mencionados cedieron ante los ofrecimientos burocráticos hechos por el Gobierno
a través de los funcionarios aquí investigados, los cuales se fueron
concretando en la medida en que las circunstancias lo permitieron, bien porque
se daban las vacantes o se crearon los cargos correspondientes.
En
la tarea de demostrar seriedad en el cumplimiento concurrieron los tres
acusados en este asunto. El doctor ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI se encargó de lo
más inmediato; el doctor SABAS PRETELT continuó con el acompañamiento
ratificando la seriedad en lo prometido y el doctor DIEGO PALACIO combinando
esas dos estrategias, como se verá a continuación, para lo cual se seguirá el
orden de intervención de cada uno de ellos en la audiencia pública:
DIEGO PALACIO BETANCOURT
A
este ex funcionario la Fiscalía le imputó coautoría en el delito de cohecho por
dar u ofrecer en relación con YIDIS MEDINA, en lo que concierne a la
designación de CARLOS CORREA MOSQUERA en la dirección de la Clínica Primero de Mayo,
y con respecto a TEODOLINDO AVENDAÑO CASTELLANOS, el ofrecimiento de una
notaría y contratos para la nuera en el Ministerio que él dirigía.
Ofrecimientos a YIDIS MEDINA PADILLA
Dirección de la Clínica Primero de Mayo
Mediante
Resolución N° 297 del 3 de junio de 2004, el ingeniero químico farmacéutico CARLOS
CORREA MOSQUERA fue encargado de la Dirección de la la Unidad Hospitalaria
Clínica Primero de Mayo, de la Empresa Social del Estado Francisco de Paula
Santander, cargo en el cual tomó posesión el 23 de junio del mismo mes y año.[88]
Frente
a este nombramiento, el doctor DIEGO PALACIO BETANCOURT ha sostenido enfáticamente
que no tenía injerencia en las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del
Estado, razón por la cual es imposible atribuirle participación en la
designación de CARLOS CORREA MOSQUERA en la dirección de la clínica Primero de
Mayo.
Su
defensor, por su parte, argumentó que no es factible que en una llamada de
escasos tres minutos de duración, su defendido pudiera haberse referido a ese
tema con la congresista YIDIS MEDINA.
Contrario
a ello, encuentra la Sala que la forma en que se presentaron los hechos
terminan por otorgarle la razón a la sindicación que ha hecho YIDIS MEDINA en
relación con este cargo, según ella ofrecido por el doctor ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI,
con el compromiso de hacer lo pertinente para que el Ministro del ramo
dispusiera lo que a él le correspondía.
La
inmediatez del nombramiento concuerda con la oportunidad que tenían para
hacerlo:
i)
Existía la vacante, puesto que, según lo relató el propio JORGE ENRIQUE MORELLI
SANTAELLA[89],
Gerente de la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander, desde
hacía varios meses la dirección de la clínica estaba siendo atendida por el
doctor GERMÁN MARTÍNEZ, a cuyo cargo estaba también la clínica Comuneros en
Bucaramanga.
ii)
Dicho funcionario -MORELLI SANTAELLA- se encontraba en Bogotá para asistir a la
reunión de Junta Directiva que se llevaría a cabo en la sede del Ministerio de
la Protección Social, según está acreditado con la respectiva resolución
mediante la cual se le comisionó para ello[90],
así como con la certificación de la empresa Avianca, según la cual aquél
cumplió la ruta Cúcuta-Bogotá el 1º de junio y Bogotá-Cúcuta el día 3 de ese
mes y año.[91]
El
2 de junio, entre las 3:00 y 5:00 p.m. se llevó a cabo la Junta Directiva de la
Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander en el piso 22 de la sede
del Ministerio de Protección Social[92],
y esa misma tarde, según lo refirió el doctor PALACIO BETANCOURT en la
indagatoria rendida en la Fiscalía, él permaneció en su despacho hasta
aproximadamente las 8:30 o 9:00[93]
p.m., pues atendió varias reuniones que no precisó.
Lo
anterior permite inferir que el doctor DIEGO PALACIO BETANCOURT tuvo la
oportunidad cierta y real de hablar personalmente con el doctor JORGE MORELLI
SANTAELLA, director de la Empresa Social del Estado Francisco de Paula
Santander, acerca del nombramiento de JORGE CORREA MOSQUERA en la dirección de
la Clínica Primero de Mayo.
De
ahí que la tesis defensiva, consistente en la imposibilidad de que estos dos
personajes conversaran acerca de ese tema, porque el estudio link realizado en
el juicio no arrojó resultados positivos, no deja de resultar aparentemente
cierta, pues se ampara en una negación indefinida: si no se hallaron registros
telefónicos, entonces no hablaron, todo lo cual desconoce los fundamentos probatorios
que arroja la investigación y que, contrario a ello, permiten concluir que los
doctores MORELLI y PALACIO estuvieron en condiciones de entrevistarse personalmente
con ocasión de su permanencia, el 2 de junio, en el Ministerio de la Protección
Social, en ejercicio de las funciones que le competían a cada uno de ellos.
Adujo
también el Exministro que era improbable que él pudiera tener injerencia en las
Juntas de las Empresas Sociales del Estado, porque acorde a lo regulado por el
artículo 9º del Decreto 1750 de 2003, sus funciones nominadoras se restringían
a designar al revisor fiscal y a “conformar
la terna de candidatos para la designación del Gerente general por parte del
Presidente de la República y efectuar la posesión del mismo” [94],
lo que significa que el nombramiento de CARLOS CORREA era una decisión del resorte propio de las
funciones del Gerente de la respectiva Empresa Social del Estado.
No
obstante lo anterior, encuentra la Sala que el Decreto N° 073 del 19 de enero
de 2004[95],
mediante el cual se nombró a JORGE ENRIQUE MORELLI SANTAELLA en el cargo de
gerente general de la empresa social Francisco de Paula Santander[96],
fue expedido directamente por el Gobierno Nacional, en acatamiento a lo
señalado por el artículo 11 del Decreto 1750 de 2003[97],
razón por la cual lo firmaron el Presidente de la República y el doctor DIEGO
PALACIO BETANCOURT, en su condición de Ministro de Protección Social,
circunstancia que, a no dudarlo, le otorgaba posición de autoridad y jerarquía
que le permitía darle instrucciones al Gerente de la mencionada Empresa Social
del Estado para que designara a CARLOS CORREA en la dirección de la Clínica
Primero de Mayo de Barrancabermeja.[98]
Adicional
a lo anterior, las contradicciones sustanciales en que incurrió cada uno de los
involucrados en este nombramiento, permiten sostener que el nombramiento de
CARLOS CORREA MOSQUERA no fue producto de un acto autónomo y espontáneo del
Gerente de la referida empresa social del Estado.
Las
explicaciones del doctor JORGE ENRIQUE MORELLI SANTAELLA acerca del
nombramiento de CARLOS CORREA MOSQUERA como director de la clínica Primero de Mayo
de Barrancabermeja, ponen en evidencia que no se trató de una decisión
estudiada ni determinada por las necesidades de la institución o los usuarios
de la misma.
En
la declaración rendida el 9 de junio de 2008 en la Procuraduría General de la
Nación, afirmó que para la fecha en que se posesionó como gerente de la Empresa
Social del Estado, Francisco de Paula Santander -3 de febrero de 2004-, el doctor
GERMÁN MARTÍNEZ tenía a su cargo la dirección de la clínica Primero de Mayo de
Barrancabermeja y la Comuneros de Bucaramanga, situación que pretendió corregir
dejando al mencionado en la primera de las instituciones mencionadas, pero éste
declinó el ofrecimiento por razones familiares, pues su madre padecía una
enfermedad terminal, solicitándole a cambio lo nombrara en Bucaramanga, razón
por la cual, días después, nombró a CARLOS CORREA MOSQUERA en Barranca,
teniendo en cuenta su hoja de vida.
La
situación descrita resulta parcialmente cierta, pues si bien en el Decreto de
nombramiento de CARLOS CORREA se hizo referencia al encargo que tenía el doctor
GERMÁN MARTÍNEZ de la clínica Primero de Mayo, no es admisible, conforme a las
reglas de la experiencia y el sentido común, que el gerente de la referida
Empresa Social del Estado tomara esa determinación precisamente el día de la
votación del proyecto de reelección presidencial, momentos en que se encontraba
en Bogotá fuera de la sede administrativa de la entidad, atendiendo una junta
directiva realizada en el Ministerio de Protección y que ese nombramiento
recayera en un contratista de la clínica, a quien hacía 3 días le había
renovado una vinculación contractual[99]
que traía ininterrumpidamente desde 2001 y al que no conocía personalmente.
En
cuanto a lo primero, resulta de especial importancia el testimonio rendido por
MARÍA BEATRIZ QUIÑONEZ MONTOYA[100],
jefe de recursos humanos de la Empresa Social del Estado Francisco de Paula
Santander, quien afirmó que la orden para el nombramiento del doctor CORREA la
recibió telefónicamente del Gerente de la entidad, quien se encontraba fuera de
la sede cumpliendo funciones propias del cargo, razón por la cual no se
encargaba a ninguna persona en reemplazo de su jefe, de modo que él la firmó
posteriormente a su regreso a Cúcuta.
Y
aunque el doctor MORELLI SANTAELLA justificó haber escogido a CORREA porque,
según él, se había hecho visible entre los trabajadores de Barranca, resulta
contrario a cualquier regla de experiencia que ese sólo hecho prestara mérito
suficiente para que buscara su hoja de vida -estando fuera de su sede- y lo
nombrara en las circunstancias en que lo hizo.
Recuérdese
al respecto que en la declaración en comento, el doctor JORGE MORELLI SANTAELLA
afirmó haber conocido a CARLOS CORREA MOSQUERA como en el mes de febrero de
2005, es decir, 6 meses después de haberlo nombrado, en una visita que le hizo
YIDIS MEDINA, en compañía de él.
A
esa cadena de situaciones inexplicables, se suma la mal elaborada y contradictoria
justificación expuesta por CARLOS CORREA MOSQUERA[101]
acerca de su nombramiento.
Este
se limitó a sostener que entre los meses de marzo y mayo de 2004 le manifestó
al Gerente de la referida Empresa Social del Estado su aspiración a la dirección
de la clínica Primero de Mayo, por considerar que cumplía los requisitos para
ocupar el cargo, precisando que no le entregó la hoja de vida porque ya
reposaba en la entidad[102],
acontecer que, conforme al desarrollo normal de las cosas, deviene inadmisible,
máxime cuando se trataba de dos personas que no tenían trato rutinario porque
sus sitios de trabajo se encontraban en ciudades diferentes, CORREA en
Barrancabermeja y MORELLI en Cúcuta donde queda la sede principal y para
entonces, según el Gerente, no lo conocía personalmente.
Además,
se trataba de una entidad que atravesaba por una situación de crisis y manejaba
una considerable cantidad de empleados y contratistas, entre los que se
encontraba el aspirante; de modo que si sólo se trató de un encuentro uno o dos
meses atrás, no resulta comprensible que CORREA no le entregara una hoja de
vida a MORELLI, si en realidad ese cargo estaba entre sus aspiraciones.
Mucho
menos es atendible, de acuerdo con las reglas del sentido común, que una
persona que llevaba escasos 3 meses ocupando la gerencia de la entidad,
procediera justo el 3 de junio 2004, a suplir una vacante que existía desde
cuando se posesionó y que el nombramiento recayera en alguien que meses atrás
le había ofrecido sus servicios, pues para esa fecha, como se dijo, se
encontraba en Bogotá realizando actividades en el Ministerio de Protección.
Y
aunque los doctores DIEGO PALACIO, MORELLI SANTAELLA y CORREA MOSQUERA intentaron
desmentir a YIDIS MEDINA en cuanto al motivo de las visitas que le hizo al
segundo en el mes de julio de 2004, las cuales, según ella, tenían como
propósito no solo llevarle la hoja de vida de CORREA sino agradecerle el
nombramiento, lo cierto es que el gerente de la entidad admitió haber conocido
a YIDIS MEDINA en el año 2004, “como en
julio o agosto”[103],
y en el mismo sentido la doctora MARÍA BEATRIZ QUIÑONEZ MONTOYA también
afirmó que vio a la excongresista en la sede administrativa de la entidad en
varias oportunidades, visitando al Gerente, una de ellas, al parecer con CARLOS
CORREA.
Ahora,
la tesis del defensor frente a este nombramiento, según la cual las
contradicciones de YIDIS MEDINA acerca del momento en que se le hizo este
ofrecimiento y lo ocurrido después entre ella y CORREA MOSQUERA indican que la
exrepresentante creyéndose la salvadora de la reelección, buscó al Director de
la clínica para obligarlo a que le firmara un pagaré so pena de sacarlo de allí,
no guarda coherencia ni respaldo en el abundante material probatorio recogido
en la investigación.
Al
respecto, recuérdese que a pesar de que YIDIS MEDINA no aportó el pagaré
suscrito a su favor por CARLOS CORREA, éste reconoció tal acontecimiento en
todas las declaraciones rendidas con ocasión de estos hechos[104],
refiriendo que ocurrió con posterioridad a la fecha de su nombramiento, en una
reunión llevada a cabo en su casa, junto con CÉSAR GUZMÁN, JUAN BAUTISTA y
JAIRO PLATA QUINTERO, quienes al igual que él, le firmaron a YIDIS títulos
valores, según lo dijo, en respaldo al apoyo de las aspiraciones políticas de ella.
Sin
embargo, resulta inatendible que de buenas a primeras se comprometiera con la
firma de un título valor con una persona a la que, según él, conoció ese día;
pero, además, si ella no tenía nada que ver en su nombramiento porque, como se
reseñó atrás, él simplemente le ofreció sus servicios al gerente de la entidad,
mucho menos podría entenderse “que con
esos documentos se garantizaba su apoyo para poder lograr la materialización de
los proyectos que se pretendían materializar en las distintas instituciones”[105]
-según lo afirmó-, cuando se trataba de una entidad pública; siendo mucho más
repudiable la explicación sobre su proceder en esas condiciones, pues expresó
haber pecado de ingenuo por no tener experiencia en política[106].
No
obstante, en ninguna de sus intervenciones mencionó siquiera haberse sentido
intimidado o en peligro de quedarse sin empleo por ese motivo. Por el
contrario, refirió tener una buena amistad con YIDIS MEDINA.[107]
Obsérvese,
además, que junto con él y con idéntico propósito concurrieron a esa reunión
otras personas igualmente beneficiarias de los cargos que el Gobierno le dio a
YIDIS MEDINA como pago por su voto a la reelección, como se verá más adelante,
en las cuales concurrieron circunstancias muy similares a las que precedieron el
nombramiento de CARLOS CORREA.
De
la misma manera, como lo resaltó la resolución de acusación, el proceder de YIDIS
MEDINA en relación con la Clínica Primero de Mayo fue de dominio notorio y
público como lo hizo ver el doctor JUAN DE DIOS ALFONSO en las cartas dirigidas
al entonces Presidente de la República y a los Ministros SABAS PRETELT DE LA VEGA y DIEGO PALACIO BETANCOURT, a quienes les
puso en conocimiento las quejas que recibió de la ciudadanía sobre el manejo de
YIDIS en la Clínica, “pero el presidente
no me recibió y los ministros hicieron caso omiso… inclusive YIDIS me hizo ir a
la Corte por eso, y después terminó aceptando que si era cierto”.[108]
Y
en el mismo sentido CORREA MOSQUERA reconoció haberle recibido a YIDIS MEDINA las
hojas de vida de recomendados de ella, las cuales remitió a la cooperativa
Coopsanjosé, encargada de los temas de personal[109];
e igualmente, admitió, aunque con explicación diferente, que él la acompañaba
cuando ella se encadenó en la Clínica exigiendo que la recibiera el nuevo Gerente
de la entidad, pues mientras la aquella afirmó que lo hizo para protestar por
su despido, él adujo que era por el cierre de la institución.
Frente
a este último episodio, lo declarado por el doctor CORREA MOSQUERA evitando
cualquier relación entre su cargo como Director de la clínica y YIDIS MEDINA,
también decae por lo frágil ante la contundencia demostrativa del oficio
remitido por el doctor VIDAL ANTONIO RANGEL RINCÓN, entonces gerente de la
Empresa Luis Carlos Galán Sarmiento, al Ministro de Protección Social de la
época, doctor DIEGO PALACIO BETANCUORT, pues se trata de un escrito elaborado
por una persona que no tenía ningún vínculo con la excongresista y su fecha de
elaboración es anterior al conocimiento público y a la confesión de aquella
acerca de las razones por las cuales cambió su decisión de voto frente al
proyecto de reelección presidencial.
En
efecto, dicho documento, fechado el 17 de enero de 2006 y dirigido al entonces
Ministro de Protección Social, doctor DIEGO PALACIO BETANCOURT, da cuenta de
los acontecimientos protagonizados el día 3 de ese mismo mes y año por YIDIS
MEDINA PADILLA en las oficinas de la Empresa Social del Estado, Francisco de
Paula Santander, así
“La señora
mencionada solicitó a la secretaría de gerencia que le anunciaran al gerente de
su presencia para tratar un asunto relacionado con la clínica Primero de Mayo
de la ciudad de Barrancabermeja. Igualmente expresaba con sus acompañantes su
inconformidad porque la Cooperativa Coopasanjosé había prescindido de los
servicios del ingeniero químico mencionado anteriormente –CARLOS CORREA
MOSQUERA- que también le acompañaba y que se le tenían que cumplir compromisos
pactados desde el año 2004 sobre los cuales no tengo conocimiento de cómo,
cuándo, dónde, ni con quién, procediendo de inmediato asentarse en el piso y a
expresar que si no se le respetaba el acuerdo se encadenaría.
“Posteriormente
siendo las 12 del día se encadenó y procedió a llamar a los medios de
comunicación para que la observaran y emitieran una noticia indicando que
seguiría encadenada hasta tanto no fuera atendida por esta gerencia para
expresarle algunos argumentos sobre la atención en la unidad Hospitalaria
Primero de Mayo.
“Después de
oir la explicación dada a los medios de comunicación televisado en presencia de
ellos la invité a pasar a mi oficina para dialogar sobre el tema y ¡oh
sorpresa! este no se dio, porque de lo único que habló con insistencia fue de
mi intervención ante la cooperativa como gerente para que ésta reconsiderara lo
actuado de forma inmediata. El suscrito le respondió que era muy respetuoso de
la norma, y que, al intervenir ante esta cooperativa en contravía de los
ordenamientos legales yo estaría participando en la organización de una empresa
a la cual no pertenezco. Debo manifestar que en ningún momento manifestó otra
intención distinta a la del reintegro del Sr. Correa, persona que dependía de
la cooperativa más no de esta gerencia”[110]
Todo
lo anterior permite corroborar lo sostenido por YIDIS MEDINA en la indagatoria
rendida en la Corte, en las declaraciones en la Procuraduría y en este mismo
asunto durante la investigación y el
juicio, en el sentido de que dicho nombramiento fue uno de los ofrecimientos
que el doctor DIEGO PALACIO le hizo el 2 de junio de 2004, a cambio de que ella
apoyara al día siguiente con su voto, el proyecto de reelección presidencial.
Ofrecimientos a TEODOLINDO AVENDAÑO
La
acusación concluyó que el 2 de junio de 2004 el doctor DIEGO PALACIO BETANCOURT
buscó al representante TEODOLINDO AVENDAÑO en sus oficinas del Congreso, para solicitarle
su apoyo al proyecto de reelección presidencial ofreciéndole a cambio una Notaría
y contratos para su nuera VANIA CONSTANZA CASTRO BARONA, y no para hablar de
temas de salud como ellos lo alegaron.
Como
se reseñó atrás, las particulares circunstancias que rodearon el encuentro así
lo indican y lo corrobora la secuencia de acontecimientos ocurridos con
posterioridad a la votación llevada a cabo en las sesiones del 3 y 4 de junio
de 2004 en la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de
Representantes, pues la forma en que TEODOLINDO AVENDAÑO accedió, en 2005, a
una notaría recién creada y la vinculación contractual, a mediados del mismo
año, de VANIA CONSTANZA CASTRO con el Ministerio de Protección Social, permiten
concluir con certeza que esos espacios burocráticos representaron el pago
posterior a los ofrecimientos hechos el 2 de junio de 2004 en la oficina 415B.
Una Notaría en Bogotá
TEODOLINDO
AVENDAÑO negó enfáticamente haber recibido ofrecimientos por parte de altos
funcionarios del Gobierno, a cambio de contribuir con su ausencia para que el
proyecto de Acto Legislativo que daba paso a la reelección presidencial no se
hundiera, hecho que para entonces se advertía inminente, dado que él junto con
YIDIS MEDINA, el 1º de junio de 2004, en la reunión celebrada en la casa de la representante
CLARA PINILLOS, firmaron una proposición de archivo.
En
este sentido, la tesis del doctor PALACIO BETANCOURT consistente en que YIDIS
MEDINA mintió porque la creación de notarías y la designación de notarios no
son funciones del Ministro de Protección Social, no deja de apoyarse en una
rigurosidad que apenas en apariencia pudiera tener respaldo en las regulación
legal de las funciones de esa Cartera Ministerial, pues si bien es cierto que
son otras las autoridades competentes en el tema notarial, no puede
desconocerse que la dinámica y secuencia en que se cumplieron los hechos
demostrados en este asunto, obedecen a una estrategia utilizada por los
miembros del Gobierno encargados de corromper la intención de voto de
TEODOLINDO AVENDAÑO CASTELLANOS y YIDIS MEDINA PADILLA, como quedó demostrado
atrás, es decir, que se trató de un acuerdo de voluntades con un fin común
alcanzado mediante la distribución de funciones.
Recuérdese
al respecto que los tres involucrados en este proceso eran altos funcionarios
del Gobierno que tuvieron permanente contacto con el Palacio de Nariño durante
los días cruciales del primer debate en la Cámara de Representantes del
proyecto de reelección, esto es, 2 y 3 de junio; los cargos ofrecidos dependían
de una u otra manera de decisiones directas del Ejecutivo, o incluso de ellos
mismos como miembros del Gobierno, o pertenecían a entidades adscritas a la
Presidencia de la República o a la Cartera que cada uno de los aquí
involucrados dirigía, o sobre las que aquellos tenían injerencia.
En
suma, en todos los casos se trataba de cargos de entidades de nivel nacional,
respecto de los cuales el Gobierno indudablemente tenía no solo poder de decisión,
sino de jerarquía frente a quienes dirigían las entidades correspondientes, lo
cual explica la posibilidad real de tener a su alcance la información acerca de
las vacantes existentes en la base de datos que se manejaba desde la Secretaría
General de la Presidencia de la República.
Las
anteriores circunstancias no permiten calificar de extravagante que, el 2 de
junio de 2004, el Ministro de Protección estuviera en condiciones de ofrecerle
a TEODOLINDO AVENDAÑO una Notaría. Todo lo contrario, ofrecen certeza acerca de
la posibilidad de hacerlo por ser un miembro del Gobierno que, como se vio,
tuvo permanente contacto telefónico con la Secretaría General de la Presidencia
de la República antes de abordar a TEODOLINDO AVENDAÑO; además, hizo parte del
equipo de colaboradores comprometido con el propósito de sacar adelante la
reforma constitucional que habilitaba la reelección presidencial inmediata, por
consiguiente interesado en aquellos asuntos de importancia para el Gobierno,
máxime cuando en ese momento el tema de mayor trascendencia en la agenda
legislativa era ese.
En
efecto, según lo declaró JOSE FELIX LAFAURIE[111],
Superintendente de Notariado y Registro para los días 2 y 3 de junio de 2004[112],
durante el tiempo en que dirigió esa entidad, no hubo de parte del Gobierno
intención de crear notarías, pese a existir la necesidad de hacerlo y mediar
solicitudes al respecto.
De
ahí que cuando la Fiscalía le preguntó si conoció “que alguna dependencia asesora de su despacho de la Superintendencia
de Notariado y Registro le informara sobre las necesidades para crear notarías
específicamente en la ciudad de Bogotá”, respondió:
“Siempre se
hablaba de la necesidad de crear nuevos círculos, pero que haya habido por
parte del Gobierno durante mi administración decisión de crear notarías, nunca.
No recuerdo. Yo llegué a la Superintendencia con el compromiso con el
Presidente URIBE y el ministro LONDOÑO, de hacer una reforma estructural al
sistema notarial y registral de Colombia a
través de sistemas de información. Se trataba de consolidar un solo
círculo registral entre éste y las notarías. Toda la gestión que los ciudadanos
pudieran demandar independientemente del lugar donde se demandara el servicio o
del lugar donde estuvieran los bienes que se precisaban adquirir. Todos esos
estudios y buena parte de las ejecuciones quedaron consignadas en un CONPES,
que sobre el particular se hicieron”.[113] (Subraya fuera del texto).
Sin
embargo, inmediatamente después de superar los inconvenientes que el proyecto
de reelección presidencial afrontó previo al primer debate en la Cámara de Representantes,
el Gobierno ordenó la realización de los estudios de planeación acerca de la
viabilidad de crear nuevas notarías, como se evidencia con la respuesta dada a
la solicitud presentada el 3 de agosto de ese año por las ciudadanas ANGIE
RAMÍREZ CARREÑO y YOHANA CASTIBLANCO GARZÓN, para que se creara un despacho
notatrial en la localidad de Engativá.
Mediante
oficio del 9 de agosto de 2004, el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, lo
respondió en los siguientes términos:
“por
disposición del señor Superintendente de Notariado y Registro, en atención a expresas órdenes del señor
Presidente de la República Dr. ÁLVARO URIBE VÉLEZ, se ha ordenado adelantar un
estudio que será presentado ante el Consejo de Política Económica y Social CONPES, a efectos de establecer las
políticas y estrategias para la definición, creación, fusión, modificación y
supresión de círculos notariales en el país…”.[114]
Lo
anterior tiene claro sustento constitucional en el artículo 131, según el cual “Corresponde al gobierno la
creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la
determinación del número de notarios y oficinas de registro”, de modo que, como lo sostuvo MANUEL
GUILLERMO CUELLO BAUTE[115]
en las declaraciones rendidas en este asunto, para que ello ocurriera solo se
necesitaba voluntad del Ejecutivo.
Siendo
esa la realidad de las cosas, las fechas en que se llevaron a cabo los debates
en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes -1 y 2 de junio de 2004-,
la orden para llevar a cabo los estudios de planeación -agosto de 2004- y la creación de 14 notarías en 2005 y 4 en
2006, evidencian que lejos de suplir necesidades ciudadanas en materia de fe
pública, el Gobierno, en este caso a través del doctor DIEGO PALACIO
BETANCOURT, se valió de esa voluntad política para motivar al congresista
TEODOLINDO AVENDAÑO a que apoyara el proyecto de reelección presidencial, pues
se trataba de un ofrecimiento que podía cumplirse a mediano plazo.
Ello
explica por qué los estudios de planeación para determinar la viabilidad de
crear nuevos círculos notariales fueron entregados en octubre de 2005 y junio de
2006, siendo de resaltar, en el caso de la notaria 67 de Bogotá, la inmediatez del
nombramiento de su titular.
Ese despacho se creó mediante Decreto 3922 del
2 de noviembre de 2005[116];
LUIS CAMILO O’MEARA RIVEIRA fue nombrado Notario 67 de Bogotá, en interinidad,
con el Decreto 4262 del 23 del mismo mes y año[117],
luego de cumplidos los trámites de verificación de sus requisitos por parte de
la Superintendencia de Notariado y Registro; a la semana siguiente, esto es, el
29 de dicho mes y año, se expidió el Decreto 7050 determinando como sede
específica de la Notaría 67 la Localidad de Engativá[118];
el 21 de diciembre -Decreto 7356- se autorizó el inmueble donde funcionaría la
Notaría 67 del Círculo de Bogotá[119]
y el 28 de diciembre del mismo año[120]
tomó posesión del cargo, todo lo cual indica que el candidato para ocuparlo
estaba definido con anterioridad.
En
cambio, no ocurrió lo mismo con la Notaría 68, en donde mediante Decreto 4364
del 25 de noviembre de 2005[121]
fue nombrado el doctor JORGE HERNANDO RICO GRILLO, quien para la fecha de
creación de ese despacho fungía como Notario Segundo de Facatativá, cargo al
cual presentó renuncia mediante escrito del 20 de diciembre del mismo año,
dirigido al Presidente de la República[122],
con el fin de tomar posesión como Notario 68.
Sin
embargo, pese a que desde el 29 de noviembre de 2005[123]
se asignó sede específica, mediaron varias peticiones del interesado
insistiendo en que le fuera aceptada la renuncia.[124]
Paralelo
a ello concursaba una circunstancia que favorecía el nombramiento de notarios
de manera discrecional. Para entonces, permanecía el estado de cosas inconstitucional
declarado por la Corte Constitucional en la sentencia SU 250/98, ante la
imposibilidad de proveer los cargos por concurso, no obstante haberse
reglamentado la carrera notarial[125],
resultando suficiente cumplir con los requisitos de ley[126]
y el beneplácito del nominador[127],
circunstancia particular que generaba una especie de círculo cerrado al que no
accedía el ciudadano del común por más que reuniera los requisitos, salvo que
se tuviese algún tipo de vínculo, contacto o apoyo de alguien cercano a ese
reducido espacio de poder.
Esas
circunstancias y otras mucho más particulares rodearon el nombramiento LUIS
CAMILO O´MEARA como primer titular de la recién creada Notaría 67 de Bogotá,
pues se trataba de una persona que no tenía entre sus aspiraciones acceder a un
despacho de esa naturaleza, como que antes no había hecho ninguna gestión con
ese propósito, es decir, no había concursado.
Para
2005 se desempeñaba como Secretario General de ADPOSTAL y fue por intermedio de
una prima de CÉSAR GUZMÁN que entró en contacto con YIDIS MEDINA, quien
gestionó lo pertinente ante el Ministerio del Interior y de Justicia para que
le cumplieran a TEODOLINDO AVENDAÑO el ofrecimiento hecho por el doctor DIEGO
PALACIO en 2004.
De ello dieron cuenta YIDIS MEDINA PADILLA,
CESAR GUZMÁN AREIZA[128]
y MARIA EUGENIA AREIZA[129]
en las declaraciones rendidas en el proceso que se le siguió a TEODOLINDO
AVENDAÑO, mismas que le permitieron concluir a la Corte que era cierto lo
expresado por la congresista, en cuanto que ella sirvió de intermediaria para
conseguir un candidato que se prestara para la ilícita venta de la Notaría con
la cual el Gobierno le pagó a TEODOLINDO su ausencia del 3 de junio de 2004.
Sobre
este específico hecho, así se discurrió en la sentencia dictada en contra de
TEODOLINDO AVENDAÑO:
“Según la
versión de YIDIS, a través de CÉSAR GUZMÁN y más exactamente de la prima de
este, MARÍA EUGENIA AREIZA, fue contactada con LUIS CAMILO O´MEARA RIVEIRA,
quien para entonces se desempeñaba como Secretario General de ADPOSTAL. Este fue el candidato que se llevó para ser
designado notario, el mismo con quien TEODOLINDO AVENDAÑO negoció la venta del
cargo y con quien suscribió el pagaré para respaldar la deuda de cuatrocientos
millones de pesos, valor por el cual se negoció ese despacho.
“Acerca de esta última
circunstancia, dijo Yidis que a su oficina de la calle 13 con carrera 8ª de
Bogotá, concurrieron TEODOLINDO AVENDAÑO y LUIS CAMILO O´MEARA y que allí se
levantó el pagaré No. 75964822, estando también presentes CÉSAR GUZMÁN -su amigo
y asistente- y el médico Jorge Luis Escalante Viana, otro amigo suyo de
Barrancabermeja, último que terminó firmando ese título valor en calidad de
codeudor.
“De las razones por las
cuales JORGE LUIS ESCALANTE aceptó firmar ese pagaré dio cuenta YIDIS, quien
explicó cómo en medio de la negociación TEODOLINDO exigió un garante, pero no
quiso que fuese YIDIS ni tampoco CÉSAR GUZMÁN, por cuanto “era muy obvio”, de
suerte que como se hallaba presente el médico ESCALANTE, amigo cercano de YIDIS
quien casualmente se encontraba visitándola y sabía del tipo de negocio que se
adelantaba, se ofreció para hacerle este favor.
“En esta medida, las
dudas que la defensa plantea en torno la imposibilidad de que ESCALANTE
sirviera de codeudor a un desconocido como era LUIS CAMILO O´MEARA, se despejan
pues es evidente que su intervención sólo tuvo por propósito dejar oculto el
nombre de la señora MEDINA PADILLA, quien indudablemente tuvo una gran
intervención en la negociación de la Notaria.
“En este sentido, no
desconoce la Corte que YIDIS MEDINA tuvo un papel protagónico tanto en la
designación de la Notario 67, en el montaje de la misma y en la conformación de
su planta de personal”[130].
A
ese hecho igualmente hizo referencia MANUEL GUILLERMO CUELLO BAUTE en la declaración
rendida en dicha actuación, cuando manifestó que no conocía a TEODOLINDO
AVENDAÑO, pero en una de las reuniones que tuvo en el Palacio de Nariño escuchó
que,
“JUAN DAVID
ORTEGA le decía a BERNARDO MORENO que TEODOLINDO no quería una notaría porque el
candidato que tenía era el hijo y que AVENDAÑO dudaba mucho que BERNARDO le
fuera a nombrar el hijo, es decir, es como si al hijo le hubieran hecho un
nombramiento y se lo hubieran revocado. Y él tenía copia de ese nombramiento
que después no tuvo éxito. Esos fueron más o menos los términos de esa
conversación y que YIDIS MEDINA trató de convencerlo de que aceptara la notaria”[131].
Las condiciones en que el testigo
percibió el comentario y el contenido del mismo, indican que sí ocurrió, pues la
prueba recaudada en este asunto demuestra la existencia de circunstancias
anteriores que podían generar en TEODOLINDO el temor o, si se quiere,
desconfianza para creer que BERNARDO MORENO aprobara el nombramiento de su hijo
TEODOLINDO en una notaría y que, precisamente, fuera YIDIS MEDINA quien
estuviera intermediando para que la asignación de dicho cargo se hiciera sin
generar suspicacias que pudieran sugerir que con ello se estaba pagando su
ausencia de la sesión del 3 de junio de 2004 de la Comisión Primera Constitucional
de la Cámara de Representantes.
Al respecto, valga recordar que BERNARDO
MORENO VILLEGAS fue la persona que reemplazó al doctor ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI
en la dirección del Departamento Administrativo de la Presidencia de la
República a partir del 19 de julio de 2004; este mismo funcionario venía de
desempeñarse como Presidente de FINDETER, cargo que ejerció hasta el 18 de ese
mes y año, según lo relató él mismo en la diligencia de indagatoria rendida en
este asunto[132]
y fue en dicha entidad y durante su permanencia allí que TEODOLINDO AVENDAÑO
MACHADO -hijo- fue retirado, encontrándose desempleado desde el 5 de mayo de
2003.[133]
Sobre el particular, YIDIS MEDINA explicó en la Dirección de Investigaciones
Especiales de la Procuraduría[134],
que asumió el rol de intermediaria en la venta de la Notaría 67 de Bogotá,
porque TEODOLINDO AVENDAÑO se quejaba mucho diciendo que le habían echado al
hijo de FINDETER “y no le daban puesto” y
que le iban a dar una notaría pero no tenía a quién poner.[135]
Frente al mismo tema, el doctor ALBERTO
VELÁSQUEZ dijo en la indagatoria rendida en este asunto, que antes de la
reelección se reunió varias veces con TEODOLINDO y que en esos encuentros le “relató el profundo dolor que tenía porque
uno de sus hijos había sido despedido de FINDETER en el Valle”.[136]
Al mismo episodio se refirió BERARDO
MORENO en la injurada rendida en este proceso, en los siguientes términos:
“meses
después de mi posesión alguien me dijo que el representante AVENDAÑO mantenía
disgustado conmigo porque siendo yo presidente de FINDETER a través de un
proceso de meritocracia su hijo había salido de la regional FINDETER del Valle,
tal vez yo lo llamé, lo invité a que se tomara un café en mi oficina, hablamos
de Caicedonia, Valle, tierra cercana al departamento donde nací, hablamos del
diputado secuestrado de Caicedonia y hablamos de temas generales, sobre el
gobierno etc.”.[137]
Es más, en el
juicio tramitado en su contra, al interrogársele sobre las anotaciones
relacionadas con notarías por crear e ingresos de las mismas, halladas en sus
agendas personales, el propio TEODOLINDO AVENDAÑO reconoció su interés por el
tema notarial, en razón al desempleo de su hijo desde cuando fue despedido de
FINDETER.
En sesión del 24 de marzo de 2009, así
le respondió a la Corte:
“PREGUNTADO: alguna vez se ha interesado
por el tema notarial?
“RESPONDIÓ: sí me he interesado porque
mi hijo es desempleado desde el 2003, él es abogado, es desempleado, ha tenido
la aspiración de una notaría …. Y hubo otro señor que ahí lo manifesté en mi
indagatoria, era amigo vecino de la oficina de él, el doctor BUSTAMANTE que
también quiso ser notario me dijo que lo ayudara y a raíz de eso me interesé
tanto por mi hijo que ha tenido esa aspiración y la sigue teniendo, lo mismo
creo que va a concursar para magistrado porque tengo que decirlo las
profesiones hoy día no son muy exitosas somos pobres, está viviendo una
situación económica muy crítica y aspira a emplearse además porque él fue un
tiempo asesor jurídico de la Secretaría de Salud del departamento y como
empleado de FINDETER en la regional del Valle Cauca, sacado de su cargo sin la oportunidad
de concursar en el Gobierno del doctor URIBE, son las ironías de la vida”.
Adicional
a lo anterior, no está de más recordar que por aceptar esta clase de
ofrecimientos hechos por el Ministro PALACIO BETANCOURT para que omitiera un
acto propio de sus funciones, TEODOLINDO AVENDAÑO fue condenado[138]
como autor del delito de cohecho propio, en concurso con el de enriquecimiento
ilícito de particular, por haberse demostrado en grado de certeza que la fuente
del incremento patrimonial verificado en la suma de $ 200.604.000, fue el
mencionado delito contra la administración pública.
Por
último, no sobra señalar que si bien es claro que el Ministro de Protección no
intervino en el nombramiento de LUIS CAMILO O´MEARA como notario 67 de Bogotá,
porque entre sus funciones no se encuentra la de designar ese tipo de cargos,
lo cierto es que el ofrecimiento estaba respaldado por la actitud mancomunada previamente
y, de todas maneras, que se cumpliera o no, dependía exclusivamente del
Gobierno del cual el hacía parte, cuya continuidad se propuso apoyar
decididamente con su ilícito proceder.
Recuérdese
al respecto que para efectos de la materialización del verbo rector del delito
de cohecho por ofrecer, basta con que se haga el ofrecimiento,
independientemente de que el destinatario lo acepte, de que se le cumpla o no
inmediatamente, como se explicó al comienzo de esta decisión, porque de quien
se requiere esa condición es del funcionario corrompido, ya que de otra manera
no sería posible obtener el resultado pretendido por quien corrompe. Basta que
al destinatario de la oferta, en forma transable, se le presente como razonable
la concreción de la propuesta.
Contratos para VANIA CONSTANZA CASTRO BARONA
Este
fue otro de los ofrecimientos que, según la acusación, el doctor DIEGO PALACIO
le hizo a TEODOLINDO AVENDAÑO para que se ausentara de la sesión del 3 de junio
de 2004 llevada a cabo en la Comisión Primera Constitucional, cuando se iniciaba
el trámite en primera vuelta del proyecto de reelección presidencial inmediata.
Tal
hecho ha sido igualmente negado por sus protagonistas. Sin embargo, las
explicaciones dadas para demostrar que esa contratación no tuvo como origen la
conducta asumida el 3 de junio de 2004 por TEODOLINDO AVENDAÑO, devienen
frágiles y poco creíbles a la hora de confrontarlas con las reglas de la sana
crítica y, por el contrario, conducen a concluir que no es más que el intento
por ocultar la verdad de lo ocurrido.
Al
igual que los anteriores eventos, a esa conclusión confluyen las circunstancias
concomitantes y posteriores a la sesión del 3 de junio de 2004, difíciles de
desligar de los motivos por los que TEODOLINDO AVENDAÑO no estuvo presente a la
hora de votar.
En
efecto, como se ha reiterado a lo largo de esta sentencia, la particular
deferencia denotada por el Ministro de Protección frente a TEODOLINDO AVENDAÑO
el 2 de junio de 2004 para atender una inquietud planteada en días anteriores
en un debate en la Comisión Séptima, justo cuando en la Comisión Primera se
trataba de dar inicio al primer debate del proyecto de Acto Legislativo de
reelección presidencial, no fue casual, ni tuvo como objeto temas de la Cartera
Ministerial que detentaba el doctor DIEGO PALACIO BETANCUORT.
Curiosamente,
como ya se explicó en el acápite de lo ocurrido el 2 de junio, tal encuentro
estuvo precedido de constantes comunicaciones telefónicas con el Palacio de
Nariño y le sucedía la reunión que al día siguiente -3 de junio- tenía el
doctor PALACIO BETANCOURT en su condición de Ministro de Protección, con el Comité
Técnico, Jurídico y de Seguimiento, a la cual asistió junto con el doctor
CARLOS ARTURO GÓMEZ AGUDELO, coordinador del Grupo Interno de Trabajo, Gestión
Pasivo Social Puertos de Colombia, y en la que se discutió lo pertinente a la
contratación de un grupo de abogados para atender los procesos penales, civiles
y laborales con ocasión de la liquidación de la empresa FONCOLPUERTOS.[139]
Ello
significa que cuando habló con TEODOLINDO estaba en condiciones de ofrecerle la
contratación a la que finalmente accedió VANIA CONSTANZA CASTRO BARONA.
En
efecto, según consta en el Acta N° 003 del 3 de junio de 2004, en el punto
siete del objeto de la reunión, correspondiente al tema de “varios”, el Secretario General del Ministerio de Protección se
ocupó en detalle de las inquietudes acerca de las contrataciones solicitadas
por el doctor GÓMEZ AGUDELO[140],
Coordinador del Grupo Interno de Trabajo y las posibles soluciones jurídicas al
respecto, pues se trataba de una necesidad que ameritaba una solución urgente.
Así
las cosas, las condiciones estaban dadas y solo era disponer de ellas. De ahí
que el argumento expresado por el doctor PALACIO BETANCOURT en la audiencia pública,
alusivo a que no fue él quien creó el Grupo Interno de Trabajo, puesto que
cuando se posesionó como Ministro ya venía funcionado desde una administración
anterior; que el doctor CARLOS ARTURO GÓMEZ AGUDELO ya trabajaba en el
Ministerio cuando se posesionó como titular de esa Cartera; o que no tuvo
ninguna incidencia o participación en la escogencia de los abogados que
finalmente se contrataron, no contribuyen a debilitar las conclusiones
plasmadas por la Fiscalía en la resolución de acusación, atinentes a que la
contratación de VANIA CONSTANZA CASTRO BARONA hace parte de los ofrecimientos
hechos a TEODOLINDO AVENDAÑO el 2 de junio de 2004.
Lo anterior es así, por cuanto el
fundamento de este reproche en particular, no está basado en que el doctor PALACIO
BETANCOURT haya creado el Grupo Interno de Trabajo para el pasivo pensional de
Puertos de Colombia o que haya nombrado al doctor GÓMEZ AGUDELO para tener
injerencia en las decisiones que eran de su competencia o le eran delegadas. Eso
no tiene nada que ver con la lógica del análisis de la prueba.
Lo
que indica la prueba es que en la contratación de VANIA CONSTANZA CASTRO BARONA
se presentaron circunstancias concomitantes a la fecha en que el Gobierno debió
enfrentar, si se quiere, la primera crisis del trámite del proyecto de
reelección presidencial, las cuales permitían hacer un ofrecimiento de esta
naturaleza como argumento de convencimiento con el congresista TEODOLINDO
AVENDAÑO, quien venía doliéndose de la difícil situación laboral de su hijo TEDOLINDO
AVENDAÑO MACHADO, de profesión abogado.
Y aunque TEODOLINDO dijo en el juicio
seguido en su contra que la doctora VANIA CONSTANZA CASTRO no era de su agrado,
siendo esa la razón por la que en la indagatoria se refirió a la primera esposa
de su hijo como su nuera, y no a ella, lo cierto es que la beneficiada con el
contrato en el Ministerio de Protección resultó ser ella y no TEODOLINDO
AVENDAÑO MACHADO[141]
-hijo-, lo cual se explica en el interés por evitar cualquier circunstancia que
permitiera correlacionar la ausencia del congresista en junio de 2004, con
favores del Gobierno a cambio de ello.
Además,
como la situación de la pareja no era la mejor y cualquier solución que
reportara ingresos se advertía urgente, el ofrecimiento no sólo sería aceptado
fácilmente, como en efecto ocurrió, sino que su cumplimiento podía
materializarse en un lapso más o menos aceptable, pues solo era cuestión de
tiempo definir la forma de contratar, la cual, como lo expresó el doctor CARLOS
ARTURO GÓMEZ AGUDELO en la declaración rendida en este asunto[142],
finalmente se hizo intuito personae
dada la naturaleza de los asuntos.
La
propia VANIA CONSTANZA CASTRO, en la declaración rendida en el juicio seguido
en la Corte a TEODOLINDO AVENDAÑO, afirmó que para junio de 2004 su esposo
TEODOLINDO AVENDAÑO MACHADO estaba desempleado, trabajaba con ella en su
oficina de abogados, y “para esta época
prácticamente llevaríamos dos o tres procesos de parte de él de carácter
administrativo”, e incluso habían tenido que vender el vehículo de él “para cancelar deudas adquiridas en el flujo
normal de nuestra vida cotidiana”.
Por ello,
aunque VANIA CONSTANZA declaró en el juicio contra TEODOLINDO AVENDAÑO que hacia
finales de 2004 recibió una llamada del doctor CARLOS ARTURO GÓMEZ AGUDELO, haciéndole
el ofrecimiento de una contratación para atender en la ciudad de Cali los
procesos administrativos, laborales y ejecutivos iniciados con ocasión de la
liquidación de FONCOLPUERTOS, el cual ella aceptó, suscribiendo posteriormente la
orden de prestación de servicios N° 092 de 2005 en el Ministerio de Protección,
en la sentencia dictada en contra de dicho Congresista, la Corte hizo el
siguiente análisis:
“La
recomendación a favor de VANIA CONSTANZA bien peculiar resulta, si se tiene en
cuenta que de acuerdo con la versión suministrada por el procesado, en esta
actuación, la relación que el tenía con la señora CASTRO BARONA no era la
mejor, al punto que ampliamente hizo mención a los motivos que le asistían para
no admitirla como esposa de su hijo.
“A ello se
agrega que la actividad anunciada a TEODOLINDO AVENDAÑO por el funcionario del
Ministerio de la Protección Social, naturalmente podía ser desarrollada por su
hijo TEODOLINDO AVENDAÑO MACHADO, quien se sabe es abogado y además cuenta con
una especialización en derecho administrativo, rama del saber jurídico a que
aludía la asesoría en cuestión.
“En ese
orden de ideas, no encuentra explicación distinta a la de mantener en la
clandestinidad este ´favor’, el que TEODOLINDO AVENDAÑO optara por sugerir el
nombre de su nuera con quien no tenía ninguna afinidad y no el de su hijo, de
quien se dolió en el curso de la audiencia por hallarse desempleado desde hace
varios años…”.
Efectivamente,
riñe con el sentido común que siendo TEODEOLINDO AVENDAÑO MACHADO un abogado de
mayor experiencia profesional que VANIA CONSTANZA y también especializado en
derecho administrativo desde mucho antes que ella, hubiese sido descalificado
de antemano para aspirar a dicha contratación y fuera su esposa quien
definitivamente presentara la documentación correspondiente para acceder al
contrato, cuando, por ser 15 años más joven que su esposo[143],
terminó sus estudios en derecho y se especializó mucho tiempo después.
En
efecto, la hoja de vida de TEODOLINDO AVENDAÑO MACHADO[144]
indica que es abogado titulado desde
1984 y que la especialización en derecho administrativo data de 1996, habiendo
tenido una vasta formación en temas relacionados con el derecho administrativo,
la contratación y experiencia en temas afines con esa área, además de haber
trabajado en cobranzas y litigar durante
algunos años, recién terminó sus estudios en derecho.
VANIA
CONSTANZA CASTRO BARONA, por su parte, se hizo abogada 13 años después que su
esposo, se graduó en 1997 y realizó la especialización en derecho
administrativo en el año 2000, según se aprecia en la hoja de vida enviada al
Ministerio de la Protección Social[145],
lo que significa que para el año 2005, cuando se concretó su contrato de
prestación de servicios con esa cartera, hacía 4 años se había especializado y
su experiencia en el litigio, como ella lo relató en la sesión del 12 de agosto
en este juicio, la había adquirido en Tulúa y Buga y otros municipios vecinos y
no en Cali. Incluso afirmó que la oficina de abogados la abrió en 2003, estando
recién casada y luego de que TEODOLINDO -su esposo- quedara sin empleo después
de salir de FINDETER.
Lo
anterior no quiere en modo alguno significar que no fuera idónea o no tuviera
los requisitos exigidos para participar en dicha contratación, pero sí llama
poderosamente la atención que teniendo mucha más experiencia su esposo, ni
siquiera intentara allegar su documentación.
Por
ello, las explicaciones que VANIA dio en este juicio, relativas a que ella sí
cumplía las condiciones dada su mayor experiencia en el litigio, a diferencia
de su esposo, quien se había desempeñado la mayor parte del tiempo en el sector
público, solo pueden apreciarse como una corrección tardía de lo inicialmente
declarado en el proceso contra TEODOLINDO AVENDAÑO, pues allí expresó que el
fuerte de aquél era el derecho administrativo puesto que litigaba en asuntos de
esa naturaleza, mientras que ella se desempeñaba con más frecuencia en el campo
laboral, de familia, civil y comercial.
En
este específico punto, en el juicio, la declaración rendida por CARLOS ARTURO
GÓMEZ AGUDELO trató de ajustarse sin éxito a lo relatado el día anterior por
VANIA CONSTANZA CASTRO BARONA, pues para responder a una pregunta del defensor manifestó
que en el Ministerio se revisó la hoja de vida TEODOLINDO AVENDAÑO MACHADO y se
concluyó que no reunía los requisitos.
Sin
embargo, VANIA CONSTANZA CASTRO refirió en la audiencia pública en contra de
TEODOLINDO AVENDAÑO -padre-, que
si bien su suegro recomendó la oficina que ella tenía con su esposo, cuando la
llamó el doctor GÓMEZ, el ofrecimiento del contrato fue a título personal.
Adicional
a ello, aunque el propio doctor CARLOS ARTURO GÓMEZ AGUDELO[146]
declaró que fue muy exigente y cauteloso a la hora de señalar los requisitos
exigidos a los abogados requeridos para atender los asuntos de Puertos de
Colombia, dada la gravedad del problema
presentado en todo el país con esta clase de procesos, éstos en realidad se limitaron
a “abogados titulados con experiencia de
dos años en derecho laboral y/o administrativo …”.
Por
último, en cuanto a la ajenidad que el doctor DIEGO PALACIO alegó tener en ese
tipo de contrataciones, pues según lo expresó en su intervención final en este
juicio, no se le puede reprochar la contratación de VANIA CONSTANZA CASTRO
BARONA por ser pariente de TEODOLINDO AVENDAÑO, porque se trató de una
actuación específica para ese grupo, la Sala debe precisar que aquí no se ha
cuestionado en modo alguno la legalidad de la contratación, como tampoco la de
creación del Grupo Interno de Trabajo, que por cierto venía funcionado desde
años atrás, como se recordó en precedencia.
De
lo que se trata es de demostrar que esa contratación, legal por supuesto, se
concretó en VANIA CONSTANZA CASTRO BARONA en cumplimiento a ofrecimientos
hechos por el doctor PALACIO BETANCOURT en la conversación sostenida el 2 de
junio de 2004 con TEODOLINDO AVENDAÑO.
Por
ello, pretender desvirtuar este cargo
argumentando fragilidad en el sustento de la acusación porque apoyó sus
conclusiones, entre otras cosas, en la existencia de una cita agendada en el
año 2006 entre el doctor CARLOS ARTURO GÓMEZ AGUDELO y el doctor DIEGO PALACIO
BETANCOURT para tratar un tema de contratación, no resulta suficiente para esos
propósitos.
Al
contrario, confrontada esa cita con el testimonio rendido por el doctor GÓMEZ
AGUDELO en este juicio, así como con la demás prueba recaudada, necesariamente
se concluye que entre dicho funcionario y el doctor DIEGO PALACIO BETANCOURT
existía, porque así lo demandaban las responsabilidades de cada uno de ellos en
lo relacionado a los temas de FONCOLPUERTOS, un estrecha relación, total
confianza como lo expresó el primero de ellos en la audiencia, y constante
comunicación, precisamente por tratarse de un asunto de alta sensibilidad.
Si
eso es así, la reunión agendada en el año 2006 no significa que fuera la única
o una de las pocas veces que en años el Ministro y su subalterno se comunicaron
o se entrevistaron. Lo que indica el acopio probatorio es que fue de las pocas
reuniones que se anotó en la agenda pero no más. Contrario a ello, se tiene que
el Ministro de Protección asistía junto con el doctor GÓMEZ AGUDELO a los
Comités de Evaluación y seguimiento de las tareas asignadas al Grupo Interno de
Trabajo, como da cuenta de ello el acta 003 del 2 de junio de 2004.
Además,
en la declaración rendida en el juicio, CARLOS ARTURO GÓMEZ AGUDELO, manifestó
claramente que:
“Yo era una
persona que permanentemente era citado al Congreso, se nos hicieron muchos
debates de control político por el tema que manejábamos tan delicado, los
congresistas querían saber en qué iba el avance de todos estos temas, no sólo
se me citaba, no a mí sino al señor ministro que era el citado. A mí se me citó
a una comisión y a unas comisiones de seguimiento pero asimismo citaban al
señor Fiscal de la Nación, al señor Procurador, al señor Contralor general de
la República para que rindiéramos cuentas de en qué iba todo este proceso”.[147]
Del
mismo modo, el hecho de que la contratación se hubiera concretado un año
después de discutir el tema en la reunión llevada a cabo el 3 de junio de 2004,
sólo se explica porque esa decisión finalmente se dejó en manos del Secretario
General y posteriormente se iniciaron los trámites pertinentes a verificar la
disponibilidad presupuestal para designar los abogados, constatar sus
requisitos, etc., actividades en las cuales no era necesario intervención
directa del Ministro, pues para los efectos buscados, sólo resultaba suficiente
que uno de esos contratos se hiciera con los parientes de TEODOLINDO, urgidos
de una oportunidad laboral.
Por
todo lo anterior, entonces, se proferirá sentencia de condena en contra del
doctor DIEGO PALACIO BETANCOURT, pues, como quedó expuesto, se demostró en
grado de certeza que él en su condición de Ministro de Estado hizo
ofrecimientos burocráticos a YIDIS MEDINA PADILLA y a TEODOLINDO AVENDAÑO
CASTELLANOS, para que la primera apoyara con su voto el proyecto de reelección
presidencial inmediata y, el segundo, omitiera hacerlo, ausentándose del
recinto del Congreso el 3 de junio de 2004.
SABAS EDUARDO PRETELT DE LA VEGA
El
doctor SABAS PRETELT DE LA VEGA y su defensor han sostenido reiteradamente que
YIDIS MEDINA mintió porque dio versiones diferentes y, cuando grabó la
entrevista con DANIEL CORONELL, no mencionó ofrecimiento alguno de parte del
Ministro del Interior y de Justicia.
Este argumento que constituye la base
neural de su defensa, no cuenta con soporte probatorio que lo respalde, de modo
que la acusación no resulta antojadiza ni revanchista como parece ha entendido
el doctor PRETELT el cumplimiento de la labor investigativa de la Fiscalía, en
un distorsionado concepto de sus derechos como alto funcionario de Estado, pues
sus argumentos y actitud procesal no permiten conclusión diferente.
En efecto, en la entrevista grabada con
DANIEL CORONELL YIDIS MEDINA refirió a SABAS PRETELT DE LA VEGA como el primer
funcionario que la buscó y le pidió que votara a favor de la reelección
afirmando que “la negociación la hizo
SABAS PRETELT y el mismo Presidente de la República”.
Asimismo,
en todas sus intervenciones judiciales, bien en calidad de investigada o de
testigo, ha señalado sin ambages a quienes contribuyeron a materializar las
prebendas prometidas para que apoyara el proyecto de reelección presidencial
inmediata que se tramitó en el Congreso en 2004, refiriéndose en todas las
ocasiones al entonces Exministro del Interior y de Justicia como un personaje
que desempeñó un papel definitivo en ese convencimiento, basado en
ofrecimientos burocráticos, como efectivamente quedó demostrado capítulos
atrás.
Por
ello, las declaraciones dadas a la justicia y a los medios de comunicación en
2004, luego de surtirse en la Comisión Primera el debate que culminó en la
madrugada del 4 de junio de ese año, son coherentes con el compromiso asumido
con el Gobierno para ocultar el ilícito pacto sellado en los salones del
Palacio de Nariño y en las oficinas del Congreso de la República; y de igual
modo, su decisión en 2008 de contar la verdad, es congruente con las razones
que determinaron el rompimiento de las buenas relaciones que su voto positivo
le había dejado con altos funcionarios del Gobierno de entonces.
Del mismo modo, como suele ocurrir en
los acuerdos cimentados en propósitos turbios y de desconfianza mutua, no
fueron motivos nobles y altruistas los que determinaron a YIDIS MEDINA a
destapar lo que a voces se intuía desde 2004, pues cuando dejó de tener las
influencias que antes podía ejercer, porque quienes le ofrecieron ya no le
daban el trato especial y de preferencia que ella creyó iba a tener por mucho
tiempo, se sintió engañada.
En este sentido, no puede perderse de
vista que la publicación en 2008 de la entrevista dada por ella en agosto de
2004 al periodista DANIEL CORONELL, ocurrió después de la declaración que YIDIS
MEDINA concedió al periódico El Espectador sobre su participación en el trámite
del proyecto de reelección, lo cual dio lugar al último acercamiento de ella
con el doctor SABAS PRETELT DE LA VEGA desde Italia, donde fungía como embajador.
Por
ello, luego de resultar fallida la mediación intentada a través de HERNANDO
ANGARITA para que le permitieran el dominio absoluto de los espacios
burocráticos que ella entendió como suyos indefinidamente[148],
autorizó la publicación de la entrevista que se encontraba en secreto desde
2004 y decidió enfrentar al Gobierno que, según ella, le había dado la espalda.
Igualmente
nótese que si bien los doctores SABAS PRTELT DE LA VEGA y HERNANDO ANGARITA
FIGUEREDO reconocieron las comunicaciones y los encuentros, dando cada uno explicaciones
opuestas, ponderadas las mismas al amparo de las reglas del sentido común y de la
experiencia, no es posible atenderlas.
Nótese al respecto que YIDIS MEDINA, en
la declaración rendida el 28 de mayo de 2008 en la Procuraduría[149]
y en la del 20 de noviembre del mismo año, dijo haber acudido a los buenos
oficios de SABAS PRETELT DE LA VEGA después de que BERNARDO MORENO la citó al
Palacio de Nariño para pedirle que no publicara el libro que había anunciado en
los medios, ofreciéndole a cambio un contrato con Ecopetrol, para lo cual
encargó a CLAUDIA SALGADO, quien después no le volvió a contestar el teléfono, sintiéndose
nuevamente objeto de burla, pues
“yo
sentí que era la misma tomadera de pelo de siempre, que eran puras ilusiones,
jugaban con la necesidad y se aprovechaban de mis circunstancias, que sólo le
importaban ellos. Volví y le repetí que por qué nos vetaban de esa manera a mi
y a TEODOLINDO que éramos el diablo después que éramos una preciosura cuando
les servimos (…)
Me voy de
Palacio y como a la siguiente semana o dos le marqué al ministro SABAS PRETELT,
(…) el me devolvió la llamada a mi celular, (...) y me dijo que tuviera
paciencia que él iba a ver qué podía hacer, que él haría lo humanamente
posible, que él no sabía lo que estaba sucediendo, pero que el libro no, que él
había leído las entrevistas y él no quería que el libro se publicara (…)”.
Posteriormente
-indicó- se reunió con HERNANDO ANGARITA, quien le dijo “que las cosas estaban muy complicadas por la declaración que yo había
hecho en el Espectador, que el Gobierno estaba muy enojado y que en torno a eso
estaban haciendo reuniones en Palacio a las que él asistía y que a él lo habían
delegado tanto SABAS como BERNARDO MORENO para que hablara y mediara conmigo”.
En
otro encuentro le dijo que olvidara lo de Ecopetrol porque no era posible y que
hiciera una carta diciéndole a DANIEL CORONELL que no publicara el video.
Como se ve, ese rompimiento de
relaciones cumplía la condición por ella dada a DANIEL CORONELL para que publicara
la entrevista, pues al final de la misma se dejó constancia que lo autorizaba a
ello “en el evento en que el gobierno no
sea serio con sus compromisos”…”o que yo sienta que están persiguiéndome o que
yo sienta que me va a suceder que no debe suceder que es que me maten”.
Así, consecuente con lo expresado 4 años
atrás, en la declaración rendida el 14 de agosto 2008 en la Comisión de
Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, YIDIS MEDINA afirmó
que decidió contar la verdad porque se sintió maltratada y le empezaron a
quitar “las cosas que habían dado”.
Sin embargo, el 16 de diciembre de 2008
en la Procuraduría General de la Nación aclaró que no le contó toda la verdad a
DANIEL CORONELL, reservándose algunos apartes y reiteró que el video lo hizo
por su seguridad, enfatizando que después de hacerse pública la grabación “yo he contado toda la verdad y he ampliado
todo lo sucedido en este momento de la aprobación de la reelección presidencial
ya más detalladamente”.[150]
Por
su parte, el doctor SABAS PRETELT DE LA VEGA, en la versión rendida en la
Procuraduría[151],
en la indagatoria en este asunto[152]
y en su intervención en la audiencia pública, sostuvo que a comienzos de 2008
se comunicó con YIDIS MEDINA porque ella lo había estado llamando a su Embajada
en Roma, dejándole como mensajes que estaba siendo maltratada, nadie en el
Gobierno la escuchaba y se estaban cometiendo injusticias con respecto a un
contrato con Cosacol, empresa de unos amigos de ella, de modo que, como le
pareció una situación injusta y la excongresista estaba enferma, se comprometió
a ayudarle, razón por la cual le pidió a HERNANDO ANGARITA que la contactara para tener mayor claridad acerca de sus
quejas.
Así
fue. HERNANDO ANGARITA, en la versión[153]
y en la declaración[154]
rendida en la Procuraduría, respectivamente, afirmó que a comienzos de 2008 se
entrevistó con YIDIS MEDINA por solicitud del doctor SABAS PRETELT DE LA VEGA.
En una de las reuniones aquella le expresó su interés por establecer contacto
con algún funcionario del Gobierno porque se estaban presentando
irregularidades en una contratación en la que participaba la empresa Cosacol
con el mejor puntaje, pero no le iban a dar el contrato; él le explicó que a
pesar de no tener cercanía con el Gobierno en ese momento le llevara los
documentos a ver en qué la podía ayudar. Posteriormente se reunieron en dos ocasiones
para ese propósito pero ella no le llevó nada.
Y
aunque a las preguntas relativas a su participación para que YIDIS MEDINA no contara
la verdad, tachó de falso lo dicho por ella, la prueba recaudada en torno a ese
episodio nuevamente terminó por acreditar que esta sí la dijo, pues a la postre
ninguno de sus protagonistas negó que ese tema hubiera sido objeto de las
conversaciones que tuvieron con ella.
En
efecto, contrario a lo que quisieron hacer ver los doctores PRETELT DE LA VEGA y
ANGARITA FIGUEREDO, es que aún para 2008 a estos personajes, incluída por
supuesto YIDIS MEDINA PADILLA, los unía el oculto y corrupto compromiso de 2004,
pues no de otra manera se entiende que una excongresista, cuyo paso por el
legislativo fue nimio en tiempo y extenso en escándalo, acudiera a pedir apoyo
a quien para ese momento se desempeñaba como Embajador en Italia para que intercediera
por ella en el Palacio de Nariño y, lo que es más llamativo, que éste se
preocupara por escuchar sus quejas -de asuntos totalmente ajenos a sus
funciones diplomáticas- y, además, le ofreciera apoyo desde la distancia.
Por
ello, los fines altruistas en los cuales explicó el doctor SABAS PRETELT su
intervención, resultan difíciles de creer en alguien que, como él mismo lo
reiteró hasta la saciedad, tenía muchas y muy importantes responsabilidades en
la representación del país a nivel internacional. Se encontraba en Europa y no
estaba muy enterado de los escándalos políticos internos.
Contrario a ello, lo que la prueba
indica es que le pidió a HERNANDO ANGARITA FIGUEREDO su intervención como
mediador en el asunto, porque, no obstante encontrarse en el ejercicio privado
por haberse desvinculado del Gobierno desde 2006[155],
era una persona de su confianza y con él podía asegurar la discreción que
exigía el tema, pues era conocedor de los tratos que en el pasado se habían
hecho con YIDIS MEDINA.
Recuérdese al respecto que HERNANDO
ANGARITA se desempeñó como Director de Asuntos Políticos del Ministerio del
Interior y de Justicia entre el 1º de febrero de 2004 y el 28 de febrero de
2005, y en ejercicio de sus funciones participó en el trámite del Acto
Legislativo 02 de 2004, haciendo constante presencia en el Congreso de la
República, y del 1º de marzo de 2005 al 31 de agosto de 2006 fue Viceministro
del Interior, periodo en el cual se tramitó lo pertinente a las notarías
entregadas en pago a la citada Excongresista y a TEODOLINDO AVENDAÑO.
Agréguese
que MANUEL GUILLERMO CUELLO BAUTE declaró que a través de ANGARITA se establecía
la comunicación entre el Ministerio del Interior y de Justicia y la
Superintendencia de Notariado y Registro, para los temas relacionados con la
designación de notarios, ya que él remitía las hojas de vida para estudio de
requisitos y a él se las devolvían.[156]
En
declaración rendida el 16 de junio de 2008 en la Procuraduría[157],
HERNANDO ANGARITA se refirió en detalle a las reuniones sostenidas con YIDIS
MEDINA, en 2008, a petición del doctor SABAS PRETELT DE LA VEGA. Reiteró que ella
le expresó sentirse maltratada y perseguida por el Gobierno.
También
le pidió que intercediera por los intereses de Cosacol, una empresa que, según
la Excongresista, había ocupado el primero puesto en un concurso con Ecopetrol,
pero no fue seleccionada para contratar, sugiriéndole él que buscara un
contacto con el Gobierno para que exhibiera la documentación correspondiente.
En
una nueva cita –dijo-,
“Nos vimos
nuevamente en mi apartamento. Esta fue una reunión más corta, yo creo que
aproximadamente de 27 minutos y en esa reunión ella me dijo que si yo había
podido hablar con JOSÉ OBDULIO, yo le dije que no y ella me dijo que ella iba a
tener una reunión un miércoles con Noticias Uno para decirles que no publicaran
el video, que ella la intención no era engancharse con el Gobierno, sino la de
no ser perseguida políticamente (…) que ella tenía confianza con DANIEL CORONELL
para decirle que no sacara el video. Nunca le dije yo a la doctora YIDIS MEDINA
que sacara o que no sacara el video, que enviara o que no enviara una carta a
cambio de absolutamente nada”.
Explicó
que inicialmente YIDIS MEDINA estaba molesta con el doctor SABAS PRETELT por
unas declaraciones que dio a la prensa en cuanto a la intervención de ella en
el proyecto de reelección presidencial, pero después de escucharlas juntos
asintió que era cierto lo declarado por el exministro y entonces embajador en
Italia. En consecuencia ella le manifestó que no quería la publicación del
video, el cual había grabado por “si
acaso le pasaba algo y porque estaba amenazada”, al tiempo que le pidió que le ayudara a redactar una nota pidiéndole al periodista
DANIEL CORONELL no divulgarlo, limitándose él a darle algunas indicaciones.
Agregó
también que,
“el viernes
18 de abril me llamó el Embajador SABAS PRETETL y me dijo que YIDIS lo había
llamado a Roma y le había dicho que yo no le había podido concretar nada con el
Gobierno, que ella seguía en la misma situación y que no sabía qué hacer.
Quiero decir que SABAS PRETELT tuvo
conocimiento en absoluto detalle de cada una de las reuniones que tuvimos y del
contenido de las mismas. En las horas de la tarde me enteré que el Gobierno
Nacional había expedido un comunicado referente a la doctora YIDIS MEDINA. Al
día siguiente recibí tres o cuatro llamadas de un teléfono de la doctora YIDIS
las cuales vi como perdidas, devolví la llamada, me contestó a quien ella me
presentó como su señor esposo y me dijo que ese comunicado del Gobierno era
ofensivo, que las cosas se habían salido de control y yo le contesté, sí, que
vaina”.[158]
Y si bien el testigo relató los hechos
tratando de insinuar que el video grabado por YIDIS con el periodista DANIEL CORONELL
era una especie de as bajo la manga con el cual contaba la excongresista para
presionar al Gobierno en caso de no lograr sus propósitos, no fue claro en
señalar cómo surgió el tema dentro de la conversación, ni por qué él sabía de
su existencia, de no ser que el motivo de su intermediación fuera ese: impedir
su publicación para que no se supiera la verdad de lo ocurrido.
Además,
muy significativo resulta que grabara la conversación con YIDIS MEDINA, “sencillamente por seguridad, a mi la verdad
me dio un poco de pereza tener que conversar con YIDIS … eh… de temas que yo no
quería tener ningún tipo de
conocimiento” [159]
y porque se rumoraba que ella también lo hacía.[160]
Mucho
más relevante resulta que remitiera copia de la aludida grabación al exterior, comprometiéndose
a aportarla, sin que nunca lo hiciera, cuando con ello indudablemente pondría
en evidencia que la Excongresista mintió acerca de este episodio.
Agréguese
a lo anterior que el doctor BERNARDO MORENO indicó en la diligencia de
indagatoria rendida por estos mismos hechos en la Fiscalía[161],
que el 17 de febrero de 2008 sostuvo una charla con YIDIS MEDINA en su
despacho, en presencia de CLAUDIA SALGADO, pues,
“Al
enterarme de la intención de YIDIS de escribir un libro sobre la reelección con
el escritor SERRANO la invité a mi despacho, cita a la que acudió, le expresé
la inconveniencia de esa publicación a lo que me expresó algunos argumentos
como que estaba muy pobre, acto seguido me manifestó que a cambio de no publicar
el libro le consiguiera unos contratos con Ecopetrol para una firma de unos
amigos, firma de nombre Cosacol, yo le manifesté delante de mi asistente que
ese no era el proceder y di por terminada la reunión”.
Tal
reunión fue corroborada en términos similares por CLAUDIA SALGADO[162],
en declaración rendida en la Procuraduría.
Como
se ve, no obstante el esfuerzo de los declarantes por ocultar la verdadera
motivación por la que nuevamente funcionarios del Gobierno se acercaron a YIDIS
MEDINA, atribuyéndole a ésta intereses económicos en una contratación con
Ecopetrol, lo cierto es que la declaración dada por ella al periódico El
Espectador alertó de sus intenciones de hacer público el ilícito acuerdo de 2004
para que apoyara la reelección y, obligó de nuevo, como en aquella época, a
intentar acercamientos acompañados de promesas que no estaban dispuestos a
cumplir, para impedir la divulgación del video.
Además,
no se entiende por qué si el Gobierno no tenía nada que ocultar, alguien como
BERNARDO MORENO, quien para 2004 se encontraba laborando en una entidad
diferente a la Presidencia de la República y con funciones que nada tenían que
ver con la actividad legislativa, le pareciera inconveniente la publicación del
libro, y menos por qué, si el tema a tratar fue ese, requirió de la presencia
de CLAUDIA SALGADO, quien sí tuvo una actividad intensa en ese año para el
cumplimiento de los objetivos frente al proyecto de reelección presidencial.
Esta
apreciación cobra mayor fuerza si se tiene en cuenta que esos fueron los
acontecimientos inmediatamente anteriores a la publicación de la entrevista
dada por YIDIS MEDINA a DANIEL CORONELL en agosto de 2004.
El
mencionado periodista contó en la declaración rendida en la Procuraduría[163]
el 22 de mayo de 2008, a muy pocos días de haberse dado a conocer la grabación
en el noticiero Noticias Uno, que tras haber hecho un pacto de sigilo con YIDIS
MEDINA, dio a conocer el video una vez ella
rompió el acuerdo dando declaraciones a varios medios de comunicación en
los que hacía relación a su existencia.
Por
ello, citó a YIDIS a su oficina y, efectivamente,
“(…) ella
fue a Noticias Uno el jueves 3 de abril. Allí admitió que ella había roto el
pacto y que por lo tanto yo estaba en libertad de publicar la información pero me
pidió un plazo prudencial para arreglar asuntos familiares. En esa reunión el
plazo no quedó establecido. Yo quedé muy preocupado porque un plazo que no esté
limitado se podía volver infinito, cuando ya había mucha gente informada de que
yo tenía una información en mi poder y eso suponía unos riesgos tanto para
YIDIS MEDINA como para el equipo de Noticias Uno, para mi familia y para mi.
Por eso la llamé muy temprano al día siguiente, viernes 4 de abril y le dije que
el plazo no podía ser indefinido, ella me pidió inicialmente 20 días y al final
acordamos que fueran dos semanas. Ante esa información escribí una columna para
la revista semana, dejando constancia de todos esos hechos[164]
(…) el 6 de abril, domingo, día de la publicación de la columna YIDIS MEDINA
fue nuevamente a mi oficina, estaba muy angustiada porque sabía que como
resultado de la publicación y sobretodo de los hechos que se presentaron el
2004 podría ir a la cárcel. Juntos vimos el Código Penal y pudimos ver la
tipificación del delito de cohecho, que encuadraba perfectamente. Ella me dijo
que si el plazo de las dos semanas era un plazo fatal y no sujeto a discusión.
Yo le contesté que así como había cumplido mi palabra manteniendo bajo sigilo
todo ese tiempo la información que ella había destapado, asimismo la cumpliría
para publicarla una vez se venciera el plazo…”.
Acto
seguido, narró que tras recomendarle que pidiera una citación a la Corte o a la
Fiscalía para contar la versión completa de los hechos que dio a conocer en la
entrevista grabada por ellos en 2004, YIDIS se fue de su oficina y el 14 de
abril, encontrándose él fuera del país, recibió un correo electrónico[165]
de ella con una carta anexa[166],
en la cual si bien aceptó haber roto el pacto porque se dio a conocer la
existencia del video, le solicitaba no publicarlo, pues temía por su seguridad
y la de su familia.
La
narración de este testigo también hizo referencia a que el viernes 18 de abril
de 2008,
“La Casa de
Nariño sacó un comunicado de prensa que el Secretario de información de ese
despacho leyó en directo en los canales Caracol y RCN. También fue publicado
por todos los medios escritos. En ese medio curiosamente descalificaban una
entrevista dos días antes de la publicación y atribuían todo a un complot entre
YIDIS MEDINA y DANIEL CORONELL. Lejos estaban ellos de saber que al mismo
tiempo la ex Congresista estaba pidiendo la no publicación del video, o si lo
sabían, pretendían desviar el debate público hacia la publicación, evitando las
respuestas sobre las prebendas ofrecidas y entregadas a cambio del voto de
varios parlamentarios a favor de la reelección. Yo llegué de Estados Unidos la
noche del 19 de abril, sábado. El Domingo 20 la revista Semana publicó la
columna mia que se llama ‘o el que peca por la paga o el que paga por pecar, y
esa noche en Noticias Uno nos preparamos para publicar el video en su parte
sustancial en televisión, las reacciones de los diferentes actores políticos y
anunciar que en internet, la entrevista estaría publicada, como está desde ese
día”.
Agregó
también que esa misma noche la Comisión Nacional de Televisión anunció una
alocución presidencial de 8:00 a 9:30, lo que le hizo pensar que YIDIS estaba
de parte del Gobierno. Entonces la mandó a buscar con su compañera PATRICIA
URIBE, quien no la pudo localizar.
Sin
embargo, YIDIS MEDINA se presentó más tarde al noticiero con un comunicado[167],
cuyo contenido es el siguiente:
“Rechazo
totalmente el comunicado de Palacio, en el sentido que yo tengo un complot con
el periodista Daniel CORONELL para dañar la imagen del Gobierno Nacional. Mucho
menos que yo esté chantajeando solicitando nombramientos o contratos. Todo esto
es totalmente falso.
“La
realización del video fue para proteger mi vida, pues desde que voté la
reelección no he recibido sino rechazo y odio por parte de los opositores e
ingratitud y arrogancia por parte del Gobierno.
“El video
que se va a dar a conocer a la opinión pública narra los hechos del proceso de
votación. Ojalá la edición sea lo más acertada”.
La secuencia
en que ocurrieron estos hechos reproducidos fielmente con prueba documental y
testimonial, fueron ratificados por YIDIS MEDINA, quien no solo reconoció
expresamente su autoría, sino que explicó que envió el e mail porque la estaban
amenazando y por cuanto que HERNANDO ANGARITA se lo recomendó, “…yo le entregué a HERNANDO la carta, pero
yo se la entregué el viernes en la tarde cuando se hizo la publicación del
comunicado del Gobierno diciendo que era un complot entre el señor DANIEL CORONELL
y YIDIS MEDINA, el señor HERNANDO ANGARITA me llama y me dice ‘ya se salieron
las cosas de las manos’”.[168]
Habiéndose
demostrado, entonces, que el doctor SABAS EDUARDO PRETELT DE LA VEGA concretó y
cumplió los ofrecimientos hechos a YIDIS MEDINA en junio de 2004, a
continuación la Sala se ocupará de cada uno de los cargos presentados en virtud
del ilícito pacto.
En relación con YIDIS MEDINA PADILLA
La acusación le atribuyó al doctor SABAS
EDUARDO PRETELT DE LA VEGA haberle ofrecido a YIDIS MEDINA PADILLA un cargo
para su amigo CÉSAR GUZMÁN y una notaría en Barrancabermeja.
Cargo
para CESAR GUZMÁN
En
los relatos ofrecidos bajo la gravedad del juramento y en su diligencia de
indagatoria, YIDIS MEDINA fue coherente y precisa en manifestar que después de
aceptar los ofrecimientos que le hicieron en el Palacio de Nariño, el propio Presidente
de la República le dio la orden de cumplirlos al doctor ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI,
y el doctor SABAS PRETELT DE LA VEGA le ratificó que todo se le daría, pues el
Gobierno requería de su ayuda para continuar sus políticas una vez habilitada
la reelección presidencial que ella contribuiría a concretar con su voto
positivo.
Lo anterior permite evidenciar que en la
medida en que los funcionarios del Gobierno dispusieron de todo lo necesario o
gestionaron o intervinieron para complacer burocráticamente a YIDIS MEDINA, hicieron
suyos los ofrecimientos a ésta para inclinar hacia los intereses del Gobierno
el voto que definiría la suerte del proyecto de Acto Legislativo que permitiría
la reelección presidencial inmediata, de modo que el actuar de cada uno de los
involucrados en este asunto actualizó el verbo rector ofrecer que tipifica el
delito de cohecho, toda vez que, como se ha venido demostrando, los cargos a
los que se le prometió acceder le fueron dados posteriormente y de manera
paulatina, de acuerdo a la disponibilidad existente en cada una de las entidades,
o del trámite necesario para su creación, como ocurrió con las notarías.
En
ese orden, tan claro era que el actuar de los tres acusados en este asunto era
mancomunado y determinado por un fin común, que CÉSAR inicialmente iba a ser
nombrado en la Red de Solidaridad Social, sólo que no fue posible dado que el
hecho se conoció en Barrancabermeja y podía despertar suspicacias muy cercanas
a la realidad -que fuera el pago a YIDIS por el voto-, motivo por el cual con
ese cargo finalmente fue beneficiado JAIRO ALFONSO PLATA, como se verá más
adelante.
Recuérdese
al respecto que CESAR AUGUSTO GUZMÁN AREIZA es una persona de especial
importancia para YIDIS MEDINA; muy cercano a ella porque desde hacía varios
años trabajaron juntos en las lides de la política forjando una gran amistad y,
además, la acompañó durante su corta experiencia en la Cámara de Representantes
como uno de los integrantes de la Unidad de Trabajo Legislativo, en donde fue
nombrado en el cargo de asistente grado IV, mediante resolución 0770 del 28 de abril de 2004, del cual tomó
posesión el 3 de mayo del mismo año[169].
Además, según lo declaró el mismo CÉSAR GUZMÁN
en la Procuraduría el 28 de septiembre de 2008[170],
desde su paso por la Cámara de Representantes los cargos a los que accedió en
el sector público a partir de entonces los obtuvo a través de YIDIS MEDINA,
siendo del caso resaltar que pertenecen a instituciones en las que directamente
tenían injerencia los acusados en este asunto, como ocurrió con los contratos
de ETESA y con el nombramiento en el Ministerio del Interior y de Justicia.
Ese giro en la trayectoria profesional
de CÉSAR GUZMÁN tiene una clara y lógica explicación en lo relatado por YIDIS
MEDINA, en lo expresado por el propio CÉSAR GUZMÁN y en la prueba documental
que denota que aquél ejerció cargos de diversa naturaleza en una secuencia de
tiempo claramente indicativa de que su continuidad laboral dependía del
cumplimiento de los favores ofrecidos por el Gobierno para la citada
congresista.
Prueba de ello es que en las épocas en
que estuvo cesante, YIDIS MEDINA le colaboraba económicamente a CÉSAR GUZMÁN,
siendo claro que la primera interesada en encontrarle estabilidad laboral era
ella.
De ello dio cuenta CÉSAR GUZMÁN en las
declaraciones rendidas en la Procuraduría General de la Nación.
Al interrogársele por el apoyo de YIDIS
MEDINA durante los años 2004 y 2005, respondió que “En 2004 ella me colaboraba con alguna remuneración, no era pues gran
cosa sobre los últimos meses del año en razón a que yo en ese momento no tenía
empleo estable, obviamente hasta el momento en que ingresé a trabajar a ETESA”.[171]
De igual modo,
al responder a la pregunta sobre los comentarios que le hizo YIDIS MEDINA acerca
de los cargos que le entregarían después de votar el proyecto de reelección,
contestó:
“Para
contestar con toda honestidad esa pregunta YIDIS nunca me indicó a mí
específicamente, como lo denomina el doctor que relata la pregunta, qué
prebendas, compromisos específicos había asumido con ella, a tal punto que yo
duro varios meses posteriores a mi salida de la Cámara de Representantes
desempleado y sólo hasta finales del 2004, es que ella me indica que me
presente a ETESA, porque existe la oportunidad que me vinculen ahí. Yo nunca
supe con anterioridad en qué cargo me iban a ubicar en contrato o por el
estilo. Digamos que las cosas que ella iba gestionando me la comunicaba en el
caso específico mío, la preocupación era obviamente tener una ubicación
laboral”.[172]
Por
su parte, YIDIS MEDINA afirmó que en la charla sostenida el 2 de junio con el
doctor ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI, éste le ofreció un cargo para CÉSAR GUZMÁN
en la Red de Solidaridad Social, gestión que adelantó de inmediato
consiguiéndole al aspirante una cita con el doctor LUIS ALFONSO HOYOS, quien
efectivamente lo recibió ese mismo día. Sin embargo, pese a que el recomendado superó
las pruebas a las que fue sometido, el nombramiento se vio frustrado porque la
cercanía entre él y la congresista resultaba inconveniente.
Obsérvese que el 7 de junio de 2004
CÉSAR GUZMÁN presentó la prueba de conocimientos[173]
y pese a que surtió el proceso satisfactoriamente, con oficio del 30 de julio
del mismo año le devolvieron la documentación aportada sin ningún comentario.
Adicionalmente, llama la atención que para
darse paso a esa inicial oportunidad laboral que le permitiría la estabilidad
esperada a su retiro de la Unidad de Trabajo Legislativo, su desvinculación de
la Cámara de Representantes se diera mediante la declaratoria de
insubsistencia, según la resolución N° 1027 del 7 de junio de 2004[174],
es decir, el mismo día en que presentó las pruebas para acceder al cargo en
acción social y 5 días después de la sesión en la Cámara de Representantes en
la cual se decidió someter a trámite en primera vuelta el proyecto de reelección
presidencial.
Y aunque resulta cuando menos curioso
haber acudido a esa figura de la insubsistencia y no simplemente a la renuncia
del cargo, máxime tratándose de una relación laboral entre personas conocidas y
con buena relación personal, lo cierto es que la propia YIDIS así la explicó:
“el motivo
de la insubsistencia fue por el ofrecimiento de la Red de Solidaridad del
Magdalena Medio. Yo hice claridad en una de mis declaraciones en la Corte y en
la Procuraduría sobre lo del tema de CÉSAR GUZMÁN porque lo iban a nombrar y le
hicieron las pruebas y todo, lo hicieron ir a la universidad y tenía un manejo
específico para poderlo nombrar. Pero se dieron cuenta que era muy cercano a mi.
Es más dijeron que era mi novio, que el era persona muy cercana y de pronto lo
identificaban eso como si fuera que me estuvieran comprando el voto de la
reelección y que había que ser muy cuidadosos con eso”.[175]
Efectivamente
CESAR GUZMÁN se vinculó con ETESA el 18 de agosto de 2004 mediante el contrato
N° 0057 de prestación de servicios profesionales, por 3 meses, cuyo objeto era apoyar
las actividades que dicha empresa debía desarrollar en los departamentos de Santander,
Norte de Santander y Cesar respecto de los operadores de juegos de suerte y
asar[176];
y cumplido el plazo del mismo, el 21 de enero de 2005, suscribió otro, el N°
007, por 6 meses, para desarrollar idénticas labores en la ciudad de
Bucaramanga.[177]
Tal
situación fue igualmente reiterada por CÉSAR GUZMÁN en la declaración rendida
el 21 de octubre de 2008 en la Procuraduría General de la Nación, al responder
a preguntas formuladas por el doctor SABAS PRETELT DE LA VEGA, siendo claro en
expresar que fue a instancia de YIDIS MEDINA que él se presentó tanto en ETESA
como en la Secretaría General del Ministerio de Justicia[178]
para ese nombramiento y no tuvo ningún contacto con el Ministro.
Obsérvese
igualmente, como bien lo hizo notar la acusación, que CÉSAR GUZMÀN fue nombrado
en el Ministerio del Interior y de Justicia, en el cargo de “profesional universitario, código 3020,
grado 13, de la Planta Global, reubicándolo en la Dirección de Infraestructura,
mientras la titular del cargo doctora …., cumple encargo” [179],
mediante resolución 1950 del 11 de octubre de 2005, misma fecha en que aparece
registrado un ingreso de aquél en compañía de YIDIS MEDINA y otra persona[180]
indicando como funcionario a visitar a GLORIA VERDUGO, una de las secretarias
del Viceministro HERNANDO ANGARITA.
En dicho cargo, CESAR GUZMÁN se
posesionó el 19 de octubre del mismo mes y año[181]
y allí permaneció hasta el 18 de abril de 2006, cuando se le aceptó su renuncia
mediante resolución N° 0885 de la misma fecha.[182]
El doctor SABAS PRETELT DE LA VEGA, al
igual que su defensor, alegó en la audiencia pública que ese nombramiento no
puede servir de fundamento para atribuirle el delito de cohecho por dar u
ofrecer, porque el propio CÉSAR GUZMÁN aseguró que no habló personalmente con
él para esos efectos y que renunció porque se decepcionó del sueldo.
En
ese sentido, el argumento de que CÉSAR nunca se hubiera contactado
personalmente con él doctor SABAS PRETELT, tiene un peso apenas aparente a su
favor, porque si bien la premisa inicial es verdadera, la segunda no emerge
como consecuencia de la primera, por la sencilla razón de que los acercamientos
y los acuerdos burocráticos se hicieron entre YIDIS MEDINA PADILLA y miembros
del Gobierno, siendo él uno de ellos. Así las cosas, el contacto directo entre
los beneficiados y quienes se encargaron de convencer a la congresista con ese
tipo de ofrecimientos, no resultaba en modo alguno necesario.
Al
contrario, la relación existente entre las personas nombradas en los diferentes
cargos y YIDIS MEDINA PADILLA, así como el contacto que ésta tenía con el
Ministro del Interior y de Justicia -el cual surgió a raíz de los acercamientos
que hizo con ella con motivo del tema de la reelección presidencial-, sólo
permite concluir que los cargos correspondían a un pago acordado previamente y que
la efectividad de sus gestiones para obtenerlos se dio gracias a la venta que
hizo de su función, a cambio de hacerse a espacios burocráticos que antes no
había tenido, como lo expresó CESAR GUZMÁN en declaración rendida en la
Procuraduría General de la Nación.
Ahora,
las razones por las que CÉSAR GUZMÁN renunció al cargo en el Ministerio del
Interior, relacionadas con la precaria remuneración, terminan a la postre
contradiciéndose con sus propias explicaciones acerca de la aceptación de ese nombramiento,
atinentes a que lo hizo por el sólo interés de adquirir experiencia[183],
sobre todo, si se tiene en cuenta que, para entonces, no había vencido el plazo
de ejecución del contrato que tenía con ETESA desde enero de 2005, por un
término de 6 meses, mismo que terminó anticipadamente por mutuo acuerdo el 23
de junio de ese año, como consta en la respectiva acta de liquidación.[184]
Además, como contratista de ETESA
devengaba suma superior a los $ 5.000.000, mientras que el cargo de profesional
universitario 3020, grado 13, en el cual fue nombrado en el Ministerio del
Interior, tenía una asignación mensual de $1.400.000, significando que decidió
sacrificar en un 300% sus ingresos laborales, lo cual resulta inaceptable
conforme a las reglas de la experiencia común en alguien que esperaba
estabilidad laboral.
Tales
circunstancias, al contrario, no permiten conclusión distinta a que CÉSAR
GUZMÁN aceptó ese nombramiento porque provenía de quien se había comprometido
con YIDIS MEDINA a cumplirle todo lo ofrecido y tenía la expectativa de mejorar
sus condiciones a corto plazo.
Lo anterior es claramente indicativo de
que el compromiso asumido con YIDIS MEDINA era mantener empleado a CÉSAR GUZMÁN,
y así se hizo, pese a que en esta última oportunidad el cargo en el Ministerio
del Interior y de Justicia no representaba mucho desde el punto de vista económico
y, por consiguiente, no satisfizo las expectativas del beneficiado.
Una
Notaría en Barrancabermeja
La acusación
encontró creíbles y comprobados los señalamientos que YIDIS MEDINA PADILLA le
hizo al doctor SABAS PRETELT DE LA VEGA, consistentes en que él le ofreció una
notaría, próxima a quedar vacante en la ciudad de Barrancabermeja, para que
apoyara con su voto la reelección presidencial inmediata.
De manera contraria, el doctor PRETELT
DE LA VEGA y su defensor alegaron que este cargo se basa en afirmaciones
mentirosas de YIDIS MEDINA, porque dio diferentes versiones al respecto,
extorsionó a las notarías LUCELLY VALENCIA y SANDRA DOMÍNGUEZ y, además, era
imposible que en junio de 2004 le ofreciera una notaría que quedaría vacante un
año después.
Confrontado
el abundante material probatorio relacionado con la Notaría segunda de
Barrancabermeja, incluídas por su puesto las declaraciones de YIDIS MEDINA, con
las explicaciones del doctor SABAS PRETELT DE LA VEGA, la Sala encuentra que, no
obstante las imprecisiones de tiempo en que haya podido incurrir la excongresista,
es posible concluir en grado de certeza que ese despacho hacía parte del pago
por los favores obtenidos de ella en la sesión llevada a cabo en la Cámara de
Representantes la madrugada del 4 de junio de 2004, cuando se sometió a
votación el inicio del trámite para primera vuelta del proyecto de Acto
Legislativo que permitiría la reelección presidencial inmediata.
Efectivamente, en la indagatoria rendida
en la Corte el 28 de abril de 2008, dentro de la investigación que culminó con
sentencia condenatoria en su contra por el delito de cohecho propio, YIDIS
MEDINA manifestó que antes de llevarse a cabo la votación en la Comisión
primera de la Cámara de Representantes, el doctor SABAS PRETELT DE LA VEGA le
ofreció una notaría en Barrancabermeja, señalamiento que igualmente reiteró en
la continuación de la misma diligencia el 30 de abril del mismo año y en la
declaración rendida el 28 de mayo en la Procuraduría, en donde agregó que en
ese despacho trabajaron dos primas suyas, su cuñada y una prima de CÉSAR
GUZMÁN.
Como se verá, en la dinámica de los
nombramientos de quienes ocuparon los cargos entregados por YIDIS MEDINA como
pago a su voto -y a la ausencia de TEODOLINDO de la sesión de 3 de junio de
2004- se aprecia una constante que da al traste con las explicaciones que los
implicados han tratado de ofrecer para desvirtuar las acusaciones en su contra.
En todos los casos, sin excepción,
concurrieron circunstancias que analizadas en contexto y conforme a las reglas
del sentido común y la experiencia, sólo pueden vincularse con el voto a favor
de la reelección presidencial inmediata, dejando al descubierto que la labor de
convencimiento, a la que según el doctor SABAS PRETELT DE LA VEGA se limitaron
sus encuentros con YIDIS MEDINA PADILLA, alcanzó el fin buscado, pues si bien
pudo apoyarse en razones jurídicas, fueron a la postre los ofrecimientos de
tipo burocrático los que definitivamente le mostraron a la congresista los
beneficios de la reforma constitucional.
Así,
el argumento relacionado con la imposibilidad de ofrecer en concreto una
notaría porque como Ministro no estaba en condiciones de conocer las vacantes
que se presentarían al año siguiente no encuentra respaldo probatorio en la
investigación.
Recuérdese nuevamente que no obstante
haberse reglamentado la carrera notarial desde el año 2000 con la Ley 588, para
2005 permanecía una situación de incertidumbre frente a la forma como debería
desarrollarse el concurso de notarios y el procedimiento aplicable para proveer
los cargos[185],
de modo que los nombramientos se hacían en interinidad[186]
y por cuenta del Gobierno, aplicando un procedimiento en el que, como lo
reiteró MANUEL GUILLERMO CUELLO BAUTE en las declaraciones rendidas en la Corte
el 24 de junio de 2009 y en este juicio,
la participación de la Superintendencia de Notariado y Registro era meramente
asistencial, pues se limitaba a verificar el cumplimiento de requisitos de las
hojas de vida remitidas o bien desde la Secretaría General de la Presidencia de
la República o del Ministerio del Interior y de Justicia, enfatizando que, “el nominador era el Gobierno y era quien le
señalaba al superintendente qué documento hoja de vida tenía que entrar a
revisar a través de los funcionarios correspondientes para ocupar el cargo de
notario”.[187]
Igualmente, precisó el testigo -en la
declaración rendida en este juicio- que para la época en que él fungió como Superintendente
de Notariado y Registro -2004-2006- la entidad que dirigía tenía sistematizada
la información financiera y patrimonial de las notarías de primera categoría,
así como lo pertinente a las fechas en que sus respectivos titulares alcanzaban
la edad de retiro forzoso, pues en ese momento “eran básicamente las situaciones que interesaban”, razón por la
cual la Superintendencia estaba en capacidad “real y fácil” de suministrarla al Gobierno en cualquier momento.
En ese sentido, ilustrativa resulta
también la declaración rendida en este juicio por el doctor JOSÉ FELIX
LAFAURIE, Superintendente de Notariado y Registro para junio de 2004, quien
explicó el procedimiento entonces utilizado para el nombramiento de notarios,
señalando que la información acerca de las vacantes por edad de retiro forzoso
eran comunicadas por la Oficina de Asuntos Notariales a la Presidencia de la República y al Ministerio del Interior; los decretos de
nombramiento se hacían siguiendo instrucciones del Ejecutivo por ser el
nominador,[188]
luego de lo cual eran remitidos al Ministerio del Interior y de Justicia para
que surtiera el trámite que allí competía, al igual que a la Presidencia de la
República.
Como
se ve, para la Presidencia de la República y el Ministerio del Interior la
información de las vacantes por retiro forzoso no era ajena ni se supeditaba a
la comunicación oficial, pues a ella podían acceder en cualquier momento de
manera informal.
Precisado lo anterior, se tiene que mediante
oficio del 3 de febrero de 2005[189]
el Superintendente de Notariado y Registro[190]
oficialmente informó al Ministro del Interior y de Justicia -doctor SABAS
PRETELT DE LA VEGA- y al Secretario General de la Presidencia de la República, el
listado de las notarías de primera categoría -21 en total- que durante el
primer semestre de ese año quedarían vacantes en el país, por llegar su titular
a la edad de retiro forzoso, entre las que se encontraba por supuesto la
Segunda de Bucaramanga, a cargo del doctor RAMIRO CÁCERES JAIMES, quien
cumpliría los 65 años el 31 de mayo de esa anualidad, razón por la cual solicitaba
le fueran impartidas “las instrucciones
correspondientes”.[191]
Asimismo,
con oficio DGN 152 del 26 de abril de 2005, el mismo funcionario remitió al
despacho del Ministerio del Interior y de Justicia los nombres de los notarios
que durante el mes de mayo alcanzarían la edad de retiro forzoso[192],
incluido obviamente el doctor RAMIRO E. CÁCERES JAIMES, notario Segundo de
Barrancabermeja, todo lo cual indica que ello correspondía a la reiteración de
un trámite formal para los fines administrativos señalados en el Decreto Ley
960 de 1970 y Decreto 3047 de 1989[193],
atinentes al momento en que el titular incurso en la causal referida, debía
hacer dejación del cargo, pero nada más.
Como se ve, la tesis de la imposibilidad
de conocer ese hecho antes de las fechas citadas, o incluso para el 2 y 3 de
junio de 2004, según lo ha reiterado el doctor SABAS PRETELT DE LA VEGA en
todos los escenarios, no deja de ser una falacia, pues si bien en este caso el decreto
N° 1850, mediante el cual el Gobierno retiró del servicio al doctor RAMIRO
CÁCERES JAIMES, se produjo exactamente un año después -3 de junio de 2005- a la
fecha en que, según YIDIS MEDINA, el entonces Ministro del Interior y de
Justicia le ofreció una notaría en su región, no explica por qué en el mismo
acto, producido tan solo 3 días después de que el titular cumpliera los 65 años[194],
se nombró en encargo a SANDRA PATRICIA DOMÍNGUEZ MUJICA, persona escogida por la
excongresista para ocupar el cargo.
Este nombramiento, al igual que ha
ocurrido con otros señalados por YIDIS
como pago por su voto a la reelección, está rodeado de una serie de
particularidades que impiden aceptar la tesis defensiva expresada por el doctor
SABAS PRETELT en cuanto que YIDIS MEDINA pudo tener acuerdos oscuros con MILTON
CONTRERAS, para esa época jefe de la Oficina de Asuntos Notariales de la
Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales desconocía el Gobierno.
Nótese que la Notaría Segunda de
Barrancabermeja fue el primer despacho notarial al que accedió la señora MEDINA
y para entonces, junio de 2005, sus contactos estaban en la Secretaría General
de la Presidencia de la República y en el Ministerio del Interior y de
Justicia, despachos que frecuentaba en compañía de amigos y personas escogidas
para aspirar a los nombramientos de los cargos que ella entendió de su
propiedad.
Por
ello no puede suponerse que antes de esa fecha -junio de 2005- MEDINA conociera
a MILTON CONTRERAS AMEL o hubiese estrechado lazos de amistad con él porque fue
precisamente a raíz de ese nombramiento que hizo sus primeras visitas a la
Superintendencia de Notariado y Registro, según lo declaró en este asunto; mucho
menos cuando previo a ello tuvo que
surtirse el trámite correspondiente a la remisión de la hoja de vida de SANDRA
DOMÍNGUEZ a la Superintendencia por la Secretaría General de la Presidencia de
la República o el Ministerio del Interior y de Justicia; emitirse concepto
acerca del cumplimiento de los requisitos por parte de la aspirante, elaborar
el correspondiente decreto de nombramiento y enviarse a los despachos de
Gobierno mencionados para su firma.
Lo que la prueba indica al respecto es
que varios meses antes de producirse la vacante en la Notaría Segunda de
Barrancabermeja, por edad de retiro forzoso de su titular, YIDIS MEDINA no solo
entró en contacto con SANDRA DOMÍNGUEZ para ofrecerle el cargo, sino que
adelantó gestiones dirigidas a presentar a su candidata ante los despachos
oficiales que decidían el nombramiento.
Obsérvese
cómo, a pesar de que SANDRA DOMÍNGUEZ trató de descalificar al máximo el comportamiento
de YIDIS MEDINA, a la postre, terminó por ratificar lo declarado por aquella en
cuanto a las circunstancias que rodearon su nombramiento como notaria segunda
de Barrancabermeja.
En
los testimonios rendidos en la Procuraduría y en este asunto[195],
SANDRA DOMINGUEZ dio cuenta de la forma inesperada como se le presentó la
oportunidad de ser notaria segunda de Barrancabermeja.
Afirmó
que en 2005, fecha para la cual estaba radicada en la ciudad de Santa Marta, su
amigo LEONARDO ARDILA NAVARRO la llamó pidiéndole una hoja de vida para un
asunto que le “convenía”. Ella
accedió y, un mes después, en la ciudad
de Barrancabermeja conoció, a través de él, a YIDIS MEDINA, quien le manifestó
que “hizo todas las gestiones para que yo
fuera nombrada como efectivamente se hizo”, razón por la cual consideraba
que le debía el haber ocupado ese cargo.
Si eso fue así, la única conclusión
posible a la visita realizada el 9 de marzo de 2005 por aquella a la Secretaria
General de la Presidencia de la República, en compañía de YIDIS MEDINA PADILLA[196]
y la que hicieron al Ministerio del Interior y de Justicia, es que antes de esa
fecha conocían que se produciría la vacante; y como correspondía al pago por
sus favores al Gobierno en 2004, entendió que podía disponer del mismo a su
antojo, razón por la cual se dio a la tarea de buscar a cualquier persona que
reuniera mínimamente los requisitos y se prestara para aceptar y ejercer el
cargo en las condiciones en que aquella lo hizo.
En este sentido ilustrativo resulta el
encuentro ocurrido en el Ministerio del Interior y de Justicia[197],
puesto que si bien, en la declaración rendida en la Procuraduría General de la
Nación, SANDRA DOMÍNGUEZ negó cualquier tipo de trato personal con el entonces
Ministro del Interior y de Justicia, paradójicamente YIDIS MEDINA y el propio
doctor SABAS EDUARDO PRETELT DE LA VEGA lo reconocieron, sólo que mientras la
primera dijo que su visita tuvo como fin presentar a la candidata a notaria, el
segundo lo minimizó afirmando que se trató de un encuentro de pasillo, casual,
en el que de manera “jocosa” le
expresó a la acompañante de la excongresista que tenía cara de notaria, lo cual
resulta cuando menos inusitado, si fuera cierto que para entonces desconocía
que la hoja de vida de esa persona sería la postulada para ocupar la Notaría Segunda
de Barrancabermeja y se produciría su nombramiento.
Efectivamente,
no corresponde a las reglas de la experiencia que una persona con quien no se
tiene siquiera un grado superfluo de confianza y de la que se desconocen sus
capacidades académicas y profesionales, con una trayectoria tan discreta como
la que para entonces tenía SANDRA PATRICIA DOMÍNGUEZ MUJICA, que lejos estaba siquiera
de aspirar a ser notaria, sin haber hecho personalmente ninguna solicitud ni
gestión con esos propósitos, terminara siendo notaria de primera categoría.
Según lo declaró en este proceso[198],
SANDRA PATRICIA DOMÍNGUEZ MUJICA es abogada, graduada en diciembre de 1995,
realizó estudios de especialización en derecho procesal civil durante los años
2003 y 2004 y su experiencia profesional desde entonces se remitía a haber sido
personera municipal de Barrancabermeja, defensora del pueblo en el Magdalena Medio
y abogada litigante en la ciudad de Santa Marta, así como contratista de
hoteles y copropiedades del sector del Rodadero.
Es decir, escasamente reunía los
requisitos generales señalados en el artículo 132 del Decreto 960 de 1970, pero
no los específicos señalados en el artículo 153 de la misma normatividad,
exigibles para los notarios de primera categoría, pues es evidente que para
junio de 2005, fecha en que fue encargada de la Notaría Segunda de
Barrancabermeja, -como lo afirmó YIDIS MEDINA- no cumplía siquiera los 10 años
de ejercicio profesional con posterioridad a la obtención del título de
abogado, siendo esa precisamente la razón por la que mediante el Decreto 4334
del 25 de noviembre del mismo año se dio por terminado su encargo[199].
Agréguese a lo anterior las condiciones
en que SANDRA DOMÍNGUEZ aceptó la intermediación de YIDIS MEDINA para que el
reemplazo del doctor CÁCERES JAIMES, una vez llegara a la edad de retiro
forzoso, recayera en ella.
En la declaración rendida el 10 de junio
de 2008 en la Procuraduría General de la
Nación, sostuvo que, previo a su nombramiento, YIDIS MEDINA le habló de “una colaboración” que necesitaba para
recomendados por ella, “a lo cual no le
vi ningún inconveniente por lo que en algunos eventos colaboré pero pues
realmente las colaboraciones comenzaron a ser muy frecuentes y se convirtieron
en exigencias bastante exageradas (…) nombramiento de personas allegadas a YIDIS,
terminó imponiéndome gente y pidiéndome que sacara otras, ese fue el primer
inconveniente, después fue la no devolución de los títulos; después mandaba a
sus escoltas y decía que esa notaría era de ella y no mia, que se la dio el Presidente…
terminamos peleando fuerte y nos volvimos enemigas”.[200]
Sin embargo,
un año más tarde, su testimonio en la Fiscalía[201]
y en este proceso, acerca de las circunstancias que rodearon su nombramiento, dio
un vuelco sustancial, en el cual se aprecian matices bien particulares: i) se
advierte un esfuerzo por ajustar su relato a las explicaciones que en torno al
mismo hecho dieron los investigados en este asunto y en la actuación
disciplinaria y, ii) deliberadamente pretendió corregir las afirmaciones
abiertamente mendaces dadas en anterior oportunidad.
En su primera declaración afirmó que su
visita del 3 de junio de 2005 a la Secretaría General de la Presidencia de la
República, fecha en que se expidió el decreto de su nombramiento como Notaria Segunda
de Barrancabermeja, en encargo, no podía
ser o, mejor dicho, no tenía nada que ver con su nombramiento porque ella
se posesionaba ante el Gobernador de Santander; en este proceso afirmó que
seguramente así lo planeó YIDIS para hacerle creer que le estaba ayudando.
Mucho
más deplorable resulta tal respuesta, si se tiene en cuenta que ella fue
designada Notaria de primera categoría y, por lo mismo, su Decreto de
nombramiento fue expedido por el Gobierno Nacional y ante la misma autoridad
tomó posesión del cargo[202].
En la Procuraduría negó que hiciera curso de inducción como Notaria y en
este asunto expresó que habló con MILTON CONTRERAS, a quien le comentó
inquietudes sobre el ejercicio de su cargo, siendo él quien le recomendó un
asesor de la Superintendencia para esos efectos.
En aquella oportunidad negó los títulos
valores -pagaré y letra de cambio- firmados a favor de YIDIS MEDINA, mientras
que en este asunto los reconoció, mencionando que dio origen a los mismos un
préstamo para hacerle remodelaciones a la notaría, y explicó que, a pesar de
haber cumplido su obligación, su acreedora no se los devolvió.
Aunque quiso sostener que su
nombramiento se lo debe a su curriculum
y calificó como una farsa la gestión que ella creyó le hizo YIDIS MEDINA, no
pudo explicar de forma diferente por qué fue nombrada Notaria después de que la
excongresista le pidiera su hoja de vida para esos efectos a finales de 2004 o
comienzos de 2005, sin tener aspiraciones al respecto.
Agregó
también que en una oportunidad YIDIS MEDINA le pidió que se hiciera pasar por
una alta funcionaria de Ecopetrol, con acento argentino, para decirle a alguien
por teléfono que ya estaba listo un contrato millonario y hacer que por ello le
dieran un dinero, todo lo cual resulta abiertamente amañado y claramente
dirigido a distraer la atención sobre su bajo umbral ético, pues para entonces
ya se sabían por los medios de comunicación las razones por las que, como se
dijo atrás, YIDIS MEDINA decidió publicar el video[203]
y contar a la Corte, a la Fiscalía y a la Procuraduría la verdad de lo ocurrido
con la reelección en los trámites surtidos en el Congreso en 2004, señalando
que a cambio de que no lo hiciera, en la Secretaría General de la Presidencia
de la República le ofrecieron un contrato con Ecopetrol.
Adicionalmente, SANDRA DOMÍNGUEZ señaló
que en 2006 tuvo la oportunidad de preguntarle a HERNANDO ANGARITA si YIDIS
MEDINA tuvo alguna intervención en su nombramiento, a lo que éste le respondió
que no. También aseguró que en 2008, cuando se destapó el escándalo, solicitó
cita con CLAUDIA SALGADO[204]
en la Secretaria General de la Presidencia de la República, exclusivamente para
averiguar qué pasaba, obteniendo como respuesta de la citada funcionaria que estuviera
tranquila, si no tenía nada que ver en el asunto.
Llama
la atención, entonces, que cuatro años después, funcionarios de confianza del Ministerio del Interior y de Justicia y de
la Secretaría General de la Presidencia de la República, recibieran a SANDRA
DOMÍNGUEZ[205]
para confirmarle o desvirtuarle las versiones de YIDIS MEDINA sobre su
nombramiento como notaria en 2004, salvo que otros fueran los propósitos de
esos encuentros.[206]
A todo lo anterior debe sumarse el hecho
de que MARÍA LUCELLY VALENCIA GIRALDO, quien fue nombrada -en interinidad- notaria
Segunda de Barrancabermeja por medio del decreto 4334 del 25 de noviembre de
2005[207],
mismo en el que se terminó el encargo de SANDRA DOMÍNGUEZ, fuera también una
persona que vivía fuera de Bucaramanga -estaba radicada en Medellín- y no tenía
entre sus planes hacerse a una Notaría de primera categoría.
En
efecto, en declaraciones rendidas en la Procuraduría y en este asunto, MARÍA
LUCELLY VALENCIA sostuvo que por intermedio de su hermano EDELBERTO VALENCIA,
amigo de CÉSAR GUZMÁN, le ofrecieron la Notaría, siendo ese el motivo por el
cual conoció a la excongresista MEDINA PADILLA.
Agregó
igualmente que aceptó el ofrecimiento a cambio de compartir los ingresos de ese
despacho con su mentora, quien, al igual que lo hizo su antecesora SANDRA
DOMÍNGUEZ, le exigió, en garantía de cumplimiento, la firma de dos títulos
valores.
Dio cuenta igualmente de la actitud
dominante asumida por YIDIS MEDINA una vez tomó posesión del cargo, no solo
porque pretendía manejar la Notaría como si fuera un bien de su propiedad, interviniendo
en el manejo financiero y del personal, sino porque enfureció cuando se enteró
que ella no había participado en el concurso de notarios para continuar en el
cargo.
Y aunque ésta testigo también quiso
desacreditar lo expresado por YIDIS MEDINA sobre las circunstancias que
rodearon su nombramiento, afirmando que a la postre terminó siendo víctima de sus
atropellos, las extravagantes contradicciones en que incurrió no permiten
conclusión distinta a su interés por mostrar una pulcritud moral y ética que no
le es predicable, porque ella, al igual que SANDRA DOMÍNGUEZ, asumió el cargo
como un negocio en el que la excongresista tenía participación económica.
Nótese que la propia declarante hizo referencia
a la difícil situación económica que atravesaba para la época en que
providencialmente -de la nada- se le presentó la oportunidad para acceder, ni
más ni menos, a una notaría de primera categoría en la ciudad de
Barrancabermeja.
Y si bien dijo no estar muy interesada
en el ofrecimiento porque ello le implicaba cambio de ciudad, afirmó que hizo
averiguaciones y:
“(…)
todo el mundo me decía que era un excelente negocio. Un día nos reunimos acá
con mi hermano, ella –YIDIS- nos manifestó que la notaría daba aproximadamente
entre ingresos entre 20 y 30 millones de pesos mensuales, que ella podía lograr
que me nombraran notaria, que si yo estaba dispuesta a dar la mitad…para mi era
un negocio donde yo aceptaba ser nombrada y darle la mitad de los ingresos…”.[208]
Por ello, explicó igualmente que cuando
salió el decreto de nombramiento fue YIDIS MEDINA quien se lo comunicó, al
tiempo que la citó a su oficina en el centro de Bogotá, en donde, en garantía
de cumplimiento a lo pactado, le suscribió una letra y un pagaré.
Insistió que, una vez ejerciendo como Notaria
Segunda de Barrancabermeja, se dio cuenta que SANDRA DOMÍNGUEZ no fue retirada
del cargo por no cumplir sus obligaciones ante la Administración de Impuestos
como se lo había dicho YIDIS MEDINA, sino por resistirse a sus permanentes
exigencias económicas. Sin embargo, lo cierto es que ella misma dijo que cuando
le pidieron la hoja de vida, lo primero que le preguntaron era si tenía 10 años
de graduada[209]
y, efectivamente, SANDRA DOMÍNGUEZ fue desvinculada por no reunir los
requisitos específicos del Decreto 960 de 1970 para ser notaria de primera
categoría, como quedó demostrado atrás.
Adicionalmente señaló que cuando terminó
la inducción acerca de la actividad notarial, el funcionario de la Superintendencia
de Notariado y Registro que la atendió la llevó a la oficina del doctor
LAFAURIE -el Superintendente-, cuando para la fecha en que ella fue nombrada
-25 de noviembre de 2005- dicho exfuncionario llevaba más de un año al frente
de FEDEGÁN.
Como
se ve, ni siquiera quienes han intentado desvirtuar a YIDIS y respaldar las
explicaciones defensivas del doctor SABAS PRETELT han podido acreditar la
veracidad de sus afirmaciones, pues su esfuerzo por lograrlo ha producido el efecto contrario.
Una
Notaría para TEODOLINDO AVENDAÑO
Este
hecho integrador del supuesto fáctico de la imputación que el pliego acusatorio
le formuló al doctor SABAS PRETELT DE LA VEGA, tiene que ver con la Notaría 67
de Bogotá, creada a finales de 2005, con la cual se le cumplió a TEODOLINDO
AVENDAÑO el ofrecimiento que el ministro DIEGO PALACIO BETANCOURT le hizo el 2
de junio de 2004, a cambio de que se ausentara de la sesión del 3 del mismo mes
y año, cuando se sometería a votación el trámite del proyecto de Acto Legislativo
que abría paso a la reelección presidencial inmediata.
Como
se ve, es claro que la participación atribuida al doctor SABAS EDUARDO PRETELT
DE LA VEGA corresponde al cumplimiento de funciones distribuidas dentro de un
plan previamente acordado con otros altos funcionarios del Gobierno, como ya se
demostró en acápites precedentes cuando se analizó lo ocurrido el 2 y 3 de
junio de 2004.
En ese orden, el aporte realizado por el
doctor SABAS PRETELT DE LA VEGA frente al excongresista TEODOLINDO AVENDAÑO para
el logro del objetivo propuesto dentro de la estrategia diseñada en el Palacio
de Nariño en los desayunos llevados a cabo en las fechas ya mencionadas,
consistió en una actuación posterior, tendiente a satisfacer la expectativa
generada en aquél en el 2004 por el doctor DIEGO PALACIO BETANCOURT, de acceder
a un despacho notarial en el cual él podía escoger a la persona a quien se le
otorgaría la titularidad del cargo.
En este asunto la prueba recaudada con
miras a verificar la veracidad del señalamiento hecho por YIDIS MEDINA,
demostró que efectivamente el doctor SABAS PRETELT DE LA VEGA asumió un rol de
garante del cumplimiento de tales ofrecimientos y, en ese orden, cuando dispuso
de todo lo pertinente para que en una de las notarías que el Gobierno estaba
decidido a crear desde 2004, se nombrara a la persona indicada por TEODOLINDO
AVENDAÑO, hizo suyos también los propósitos del ofrecimiento hecho a este excongresista
para que el 3 de junio del mismo año se ausentara del recinto de la Comisión
Primera Constitucional de la Cámara de Representantes, actualizando de ese modo
el verbo rector que tipifica la conducta punible por la que ahora debe
responder.
Si
bien es cierto que esta imputación surgió de lo manifestado por YIDIS MEDINA
PADILLA en la indagatoria rendida ante la Corte y en las declaraciones vertidas
con posterioridad dentro del proceso seguido a TEODOLINDO AVENDAÑO y en este
asunto, ello no quiere decir, como parecen entenderlo el defensor y el doctor
SABAS PRETELT DE LA VEGA, que la acusación por este otro delito de cohecho se
basa únicamente en la credibilidad que se le ha otorgado a la excongresista por
el sólo hecho de contener una referencia incriminatoria, porque no es así.
Nótese que en las actuaciones seguidas
en la Corte en contra de YIDIS MEDINA, de TEODOLINDO AVENDAÑO y en este proceso
se recaudó diversa prueba testimonial y documental tendiente a confirmar las
citas hechas por los investigados en cada caso, así como los señalamientos de
la excongresista, las cuales, lejos de poner en tela de juicio la veracidad de
lo expresado por ella, confirmaron con creces sus señalamientos y desvirtuaron
la coartada defensiva de aquellos.
En este sentido, debe recordarse que en
la diligencia de indagatoria y su posterior ampliación[210],
así como en la declaración que mediante certificación jurada rindió en el
proceso seguido contra TEODOLINDO AVENDAÑO, el doctor SABAS PRETELT DE LA VEGA se
limitó a responder de manera abstracta lo pertinente a la intervención del
Ministerio del Interior y de Justicia en la creación de notarías y en el
nombramiento de notarios, citó el contenido de la normatividad aplicable en
cada caso y dio a entender que las autoridades que participaban de manera
decisiva en esa clase de asuntos, son la Presidencia de la República, como
nominador y la Superintendencia de Notariado y Registro.
Como se verá a continuación, la
indiferencia que quiso denotar el Exministro en tales explicaciones no
corresponde en modo alguno con la dinámica propia que en la realidad ocurría
para la época en que él dirigió la Cartera del Interior y de Justicia y, mucho
menos, resulta admisible en alguien que se ha esforzado, como el que más, por
notar sus cualidades en materia de responsabilidad y compromiso con las
dignidades que ha ocupado.
En
lo correspondiente a la creación de notarías señaló el doctor PRETELT DE LA
VEGA que la Superintendencia de Notariado y Registro era la entidad encargada
de hacer los estudios correspondientes, teniendo en cuenta proyecciones
económicas y necesidades poblacionales, entre otros, de modo que los despachos
creados en 2005 y 2006 correspondieron a las recomendaciones presentadas por
dicha entidad, aunque en número inferior al solicitado.[211]
En
cuanto a los nombramientos hechos en las Notarías Segunda de Barrancabermeja y
67 de Bogotá, simplemente expresó que los candidatos cumplían los requisitos de
ley, según lo conceptuado por la Superintendencia de Notariado y Registro, y
sólo pretendía llenar la vacante correspondiente para evitar la suspensión del
servicio notarial.
Tales
explicaciones, sin embargo, resultan contradictorias con las declaraciones de los
ex Superintendentes de Notariado y Registro JOSÉ FELIX LAFAURIE y MANUEL GUILLERMO
CUELLO BAUTE, quienes fueron enfáticos en señalar que la decisión de crear notarías
la tomaba el Gobierno, y los temas relacionados con el nombramiento de notarios
se coordinaban directamente desde la Presidencia de la República y el
Ministerio del Interior, siendo de tales dependencias de donde emanaban las
órdenes que la Superintendencia acataba.
El
1º de septiembre de 2008[212],
el doctor JOSÉ FELIX LAFAURIE manifestó en este asunto que desde hacía poco -en
relación con la fecha de esa declaración- el Gobierno había empezado a aplicar
la carrera notarial, razón por la cual mientras ejerció como Superintendente de
Notariado y Registro los nombramientos de los notarios se hacían en
provisionalidad; que tampoco conoció intención del Gobierno de crear notarías y
que generalmente la Presidencia de la República remitía las hojas de vida para
el estudio del cumplimiento de requisitos para ser notario, razón por la cual,
siguiendo instrucciones de ese despacho, se elaboraba el correspondiente
decreto de nombramiento, luego de lo cual se remitía al Ministerio del Interior
y de Justicia.
Por
su parte, MANUEL GUILLERMO CUELLO BAUTE, quien desde el mes de junio de 2004
sucedió en el cargo al doctor LAFAURIE, declaró en el juicio[213]
que para la creación de una notaría se requería algo más que el estudio de
viabilidad que hacía la Superintendencia de Notariado y Registro, de acuerdo
con las solicitudes de la ciudadanía. Eso no era otra cosa que la voluntad
política del Gobierno, pues:
“[…] si no
existe decisión política del Gobierno para que salga adelante la creación de
una notaría en un círculo registral, no es posible que se expida un decreto en
tal sentido …de manera que no bastaba el mero estudio que hiciera la
Superintendencia, sino además, de que mediara voluntad por parte del nominador,
en este caso el Gobierno”.
Es
más, cuando el doctor SABAS PRETELT DE LA VEGA le preguntó si era cierto que el
Gobierno autorizó la creación de notarías porque la Superintendencia de
Notariado y Registro informó que era necesario hacerlo, respondió:
“Bueno, el
Gobierno no autorizó la creación de notarías, el Gobierno creó las notarías
porque la Superintendencia simplemente proponía la creación previo estudio, no
solo de notarías, sino de círculos registrales, pero era el Gobierno quien
tomaba la determinación de crearlas como efectivamente las creó”.
Este
testigo también se refirió a la intervención del Ministerio del Interior y de
Justicia en la designación de notarios, enfatizando que la Superintendencia
cumplía un papel meramente “asistencial”
consistente en revisar la hoja de vida remitida por la Presidencia de la
República o el Ministerio del Interior y de Justicia y conceptuar si la persona
cumplía los requisitos para ser notario y:
“procedía si
así era solicitado por el Gobierno a elaborar el proyecto de decreto
correspondiente […] en otras ocasiones, el proyecto ya venía previamente
elaborado por parte del Gobierno y la Superintendencia se limitaba a revisar
que el ciudadano designado por el Gobierno para tal fin, cumpliera esos
requisitos”.
Precisó
igualmente que el Superintendente no designaba notarios, ni recibía hojas de
vida directamente y “tampoco existía
confrontación de hojas de vida… El nominador era el Gobierno y quien le
señalaba al Superintendente qué documento hoja de vida tenía que entrar a
revisar, a través de los funcionarios correspondientes, para ocupar el cargo de
notario”.
Asimismo,
aseguró que mientras él fue Superintendente, el doctor SABAS PRETELT DE LA
VEGA, para entonces Ministro del Interior y de Justicia, le manifestó claramente
que HERNANDO ANGARITA era la persona,
“cuando no
lo hiciese él personalmente, quien me señalaría en los casos de los despachos
notariales y también en los casos de las oficinas de Registro, cuando
correspondía designarlos al Presidente de la República, quien me entregaría o
me haría llegar el documento –hoja de vida para estos efectos […] Siempre el
doctor SABAS PRETELT señaló e indicó que era el Dr. HERNANDO ANGARITA”.
[…]
“Lo cierto
es que las hojas de vida de los notarios me las entregaba HERNANDO ANGARITA a
nombre del Ministro o lo hacía directamente el Ministro o lo hacía JUAN DAVID
ORTEGA, en nombre del doctor BERNARDO MORENO o lo hacía BERNARDO MORENO”.
De lo anterior debe colegirse que lo
expresado por tales testigos sí corresponde a la realidad de lo que ocurría en
la práctica, esto es, que para la creación de notarías el estudio de la
Superintendencia no era más que un requisito formal, porque su materialización
dependía de la decisión del Gobierno, la cual no necesariamente coincidía en el
tiempo con las peticiones ciudadanas para la satisfacción del servicio notarial
y tampoco acogía las sugerencias de los estudios presentados por la
Superintendencia de Notariado y Registro en cuanto al número de despachos a
crear, como se desprende de lo manifestado por el doctor SABAS PRETELT DE LA
VEGA en su indagatoria, pues allí precisó que en 2005 se crearon notarías en
número inferior al sugerido por la aludida entidad.
Ahora, en cuanto tiene que ver con la
designación de notarios, no es cierto, como quiso hacerlo notar el señor Exministro,
que esa Cartera no tuviera injerencia en la selección de la persona nombrada, toda
vez que, según lo declarado por del ex Superintendente MANUEL GUILLERMO CUELLO
BAUTE, el Ministro del Interior y de Justicia junto con el Presidente de la
República conforman el Gobierno, de modo que entre estas dos entidades siempre existía
armonía y unidad de criterios para esos efectos.
Efectivamente, todas esas circunstancias
se aprecian en el contexto en que fue creada la Notaría 67 de Bogotá, en donde
se nombró a LUIS CAMILO O´MEARA como su primer titular.
Para
comenzar, no está de más recordar que
para la fecha en que se produjo la creación de la notaría 67 de Bogotá y la
designación de LUIS CAMILO O´MEARA como notario, estaba en discusión el tema de
la carrera notarial y el cumplimiento a lo ordenado por la Corte Constitucional
en la sentencia SU 250 de 1998, el nombramiento de notarios era discrecional y
dependía únicamente del nominador, esto es, la Presidencia de la República con
la participación del Ministerio del Interior y de Justicia.
Precisamente, el desarrollo de la
carrera notarial dio lugar a discusiones entre CUELLO BAUTE y el doctor SABAS
PRETELT DE LA VEGA, como lo expresó el exsuperintendente al responderle al exministro
una pregunta elevada en tal sentido, pues según éste el concurso emergía como
un obstáculo para cumplir los ofrecimientos de esta naturaleza hechos en 2004,
cuando se tramitó el proyecto de reelección presidencial.
De
igual modo, la participación de YIDIS MEDINA en la postulación de la hoja de
vida de LUIS CAMILO O´MEARA para que desde el Ministerio del Interior y de
Justicia se dispusiera su nombramiento como Notario 67, así como la mediación
efectuada por ella en la ilícita negociación llevada a cabo entre éste y
TEODOLINDO AVENDAÑO, fue ampliamente demostrado en la investigación adelantada
por la Corte contra dicho excongresista, a partir de la información y la prueba
documental suministrada por MEDINA en el proceso seguido en su contra.
Cuando
YIDIS MEDINA se acogió a sentencia anticipada aportó una serie de documentos
que indiscutiblemente vinculaban a TEODOLINDO AVENDAÑO con la Notaría 67 de Bogotá y con su titular
LUIS CAMILO O´MEARA RIVEIRA, así como con ella misma, en cuanto participó en la
selección del candidato para ocupar el cargo y la negociación económica que
finalmente se llevó a cabo entre el Notario y el excongresista.
Esa intermediación le permitió a YIDIS
MEDINA conocer directamente lo que en forma coherente, conteste y detallada contó
a las autoridades penales y disciplinarias, en relación a la forma como se
decidió asignarle a TEODOLINDO AVENDAÑO una de las Notarías creadas en 2005 -la
número 67-, así como las condiciones en que LUIS CAMILO O´MEARA accedió a dicho
cargo como su primer titular.
En la ampliación de indagatoria rendida
en la Corte el 29 de abril de 2008[214],
YIDIS MEDINA reiteró:
“La notaría
67 se la dieron al señor TEODOLINDO AVENDAÑO, el ministro SABAS PRTELT DE LA
VEGA, el viceministro del interior HERNANDO ANGARITA, y se le dio la notaría y
se le firmó un pagaré de cuatrocientos millones de pesos para que él dejara
colocar el notario, la persona, el profesional como tal, mejor dicho la vendió.
…
“HERNANDO
ANGARITA dijo que eso era mejor que le dieran la plata a TEODOLINDO y que
colocaran una persona que cumpliera los requisitos porque la que había llevado
TEODOLINDO no cumplía los requisitos, hablaron con él, él aceptó y yo le
recomendé o le presenté varios profesionales de los que HERNANDO dijo y el
escogió uno, TEODOLINDO escogió uno, el que le dio más dinero y yo tengo las
copias de las consignaciones hechas”.[215]
En
la declaración rendida en la Corte en la investigación contra TEODOLINDO
AVENDAÑO[216],
YIDIS MEDINA explicó que la Notaría 67 de Bogotá se la dio el Gobierno a dicho
Congresista luego de que él insistiera en que le cumplieran lo pactado, pues
según le contaba a ella en las visitas que le hacía en su oficina de la carrera
octava con calle 12 cuando venía a Bogotá, no solo su hijo se encontraba
desempleado desde que perdió trabajó en FINDETER, Cali, con BERNARDO MORENO,
sino que no se lo nombraban en ningún lado, pues lo estaban “faltoneando” y, además, él se
encontraba en la quiebra, ya que ni siquiera tenía casa propia.
La apremiante situación de TEODOLINDO
AVENDAÑO -afirmó-, a ella le parecía
“tenaz”, entonces,
“(…) él
hablaba mucho conmigo, me llamaba, interlocutaba, hasta que un día me dijo que
iba a sacar una cita con el ministro del Interior, SABAS PRETELT DE LA VEGA y
coincidimos en la cita. Ese día estaba TEODOLINDO entrando al Ministerio y
entraba yo también, y TEODOLINDO me dijo que el Ministro de Protección le había
ofrecido una de las notarías que se iban a crear, que eran entre 13 o 14
notarías nuevas para Bogotá ese año. Se había hecho un estudio con la
Superintendencia y el Gobierno con tal de cumplirles a las personas que le
habían cumplido, había creado unas nuevas notarías. Entonces TEODOLINDO me dijo
eso, pero empezaron a tomarle el pelo con la notaría, que si, que no. Entonces
me llamó HERNANDO ANGARITA a mi y me dijo que había la posibilidad de darle una
notaría TEODOLINDO, pero que la idea no era dejarle la notaría a TEODOLONDO,
sino que buscáramos una persona para que esa persona fuera la que quedara y no
la de TEODOLINDO, y darle una plata a ese señor para que arreglara sus
problemas económicos que tenía. Entonces HERNANDO me siguió llamando y yo fui
muchas veces al apartamento de HERNANDO (…) y estuvimos allá reunidos y todo y
TEODOLINDO presentó una hoja de vida de una persona, y como el objetivo no era
que se quedara con la notaría sino que se quedara para los mismos del Gobierno,
cogieron y dijeron que la hoja de vida no calificaba para eso. Entonces
TEODOLINDO me dice ayúdeme a buscar una persona, entonces HERNANDO me dijo
convénzalo de que Ud., va a poner una persona que si tiene esa plata, porque él
de él no la tenía. Entonces yo hablé con TEODOLINDO a la hora de entrar a
negociación con ellos, para que no le cumplan, que a su hijo se lo dejaron por
fuera y todo eso, pues lo mejor será que Ud. Acepte eso y él aceptó. Entonces,
conseguimos al doctor O’MEARA, lo conocimos por intermedio de una persona. Él
en ese momento era subdirector de ADPOSTAL, aquí a nivel nacional y él hace
todo. Yo lo llevé a mi oficina, le presenté al doctor O`MEARA y ahí se hicieron
los compromisos delante mio”.
En
términos similares YIDIS MEDINA se refirió a este tema en la versión libre vertida
en la Procuraduría General de la Nación[217]
y en la declaración rendida en el juicio contra TEODOLINDO AVENDAÑO.[218]
Reiteró
que, conmovida por la situación de TEODOLINDO AVENDAÑO, se comprometió a
ayudarle para que le dieran lo prometido en junio de 2004, a cambio de
ausentarse de la sesión del 3 de junio en la Comisión Primera de la Cámara de
Representantes, y en ese sentido se refirió a su intervención ante el
Ministerio del Interior y de Justicia con el Ministro SABAS PRETELT y el
Viceministro HERNANDO ANGARITA; a las circunstancias que rodearon el
nombramiento de LUIS CAMILO O`MEARA como Notario 67 de Bogotá; a la negociación
que este hizo con TEODOLINDO AVENDAÑO con respecto a ese despacho, el cual
quedó respaldado con la suscripción del pagaré, y a las consignaciones que ella
y CÉSAR GUZMÁN hicieron a cuentas de TEODOLINDO y de la esposa de él, LUZ
MIRYAN SABOGAL.
Ese
acompañamiento a TEODOLINDO AVENDAÑO fue desprevenidamente corroborado por el
doctor HERNANDO ANGARITA FIGUEREDO en la declaración rendida en la Corte en el
radicado 29.705[219],
pues si bien manifestó que todo lo expresado por YIDIS MEDINA era falso[220],
al interrogársele acerca de las visitas del excongresista al Ministerio del
Interior y de Justicia, en compañía de YIDIS MEDINA, respondió que los recibió
una o dos veces en su oficina. Y aunque enfatizó que TEOLINDO nunca fue a pedir
nada, lo vio varias veces con YIDIS.
“Alguna vez
nos encontramos en el centro, en la Jiménez o en algún sitio en el centro…,entiendo
que YIDIS tenía una oficina cerca…yo no se si TEODOLINDO tenía también oficina
con ella… pero ella era como la manager de TEODOLINDO… El alguna vez
hizo el comentario del hijo… que su hijo había estado trabajando, que su hijo
tenía aspiraciones, que entonces con el mismo nombre, que entonces no se podía
…que por eso nunca se había atrevido a decirle nada al Gobierno sobre el hijo,
fue el único comentario que me acuerdo que ese señor hizo”[221]
(negrita fuera del texto original).
Dicha
declaración fue analizada en la sentencia condenatoria proferida contra
TEODOLINDO AVENDAÑO junto con los ingresos registrados por los dos excongresistas
al Ministerio del Interior, así:
“(…) en los
libros de ingreso de visitantes del Ministerio correspondientes al periodo
comprendido entre el 6 de febrero de 2004 y el 19 de mayo de 2006, se
registraron al menos 18 visitas efectuadas por la señora MEDINA PADILLA en
compañía de distintas personas, incluída la efectuada el 15 de octubre de 2005
con TEODOLINDO AVENDAÑO y MILTON CONTRERAS AMEL, para entonces jefe de Asuntos
Notariales de la Superintendencia de Notariado y Registro.
“Y si bien
el Viceministro del Interior minimizó su trato con TEODOLINDO AVENDAÑO,
limitándolo a sólo dos encuentros, la señora GLORIA VERDUGO, quien se desempeñó
como su secretaria, rememoró que en varias oportunidades el excongresista buscó
a su jefe y ella, a su vez, le programó citas y autorizó su ingreso a la
oficina del Viceministro. Si él no se encontraba, se comprometía a llamarlo a
su celular para programar una nieva en cambio “(…) si el doctor no estaba lo
atendía, no puedo decir que no lo atendió porque si hablaron”.
“La
mencionada diligencia, también permitió verificar la existencia de contactos
entre TEODOLINDO AVENDAÑO y el Ministro del Interior, como lo revela la
frecuencia de las llamadas que aquél hizo en las siguientes fechas: (i) 24 de
septiembre de 2004, (ii) 21 de junio de 2005, (iii) 22 de junio de 2005, (iv) 5
de julio de 2005, (v) 6 de julio de 2005, (vi) 7 de julio de 2005, (vii) 13 de
julio de 2005, (viii) 15 de julio de 2005, (ix) 18 de julio de 2005, (x) 24 de
septiembre de 2005 y (xi) 26 de julio de 2006.
“La
objetividad de dicha comprobación, deja de nuevo sin piso la estrategias de
defensa del señor TEODOLINDO AVENDAÑO, quien se ha empeñado en negar todo
acontecimiento que le resulte comprometedor en los hechos por los cuales se le
investiga y esta no es la excepción, pues mientras en la indagatoria negó enfáticamente
haber visitado el Ministerio del Interior, en su posterior ampliación reconoció
al menos haber coincidido allí con YIDIS MEDINA, quien le presentó a MILTON
CONTRERAS”.
En
efecto, en el proceso seguido en su contra, TEODOLINDO AVENDAÑO afirmó que su
amistad con YIDIS MEDINA continuó después de que ella se retiró del Congreso; y
también hizo alusión a su difícil situación económica y a la preocupación que
le generaba el de desempleo de su hijo TEODOLINDO AVENDAÑO MACHADO, quien se
encontraba cesante desde que fue despedido de FINDETER.[222]
De
la forma como conoció a LUIS CAMILO O`MEARA, afirmó que el doctor ROBERTO
CAMACHO, q.e.p.d., se lo presentó en alguna oportunidad en el aeropuerto, pero
no pudo explicar por qué en las anotaciones de una de sus agendas personales,
obtenidas en la diligencia de allanamiento a su residencia, practicada por la
Corte[223],
aparecía el nombre, el número de cédula y la dirección de residencia de O`MEARA
y la de la Notaría 67; como tampoco sus contactos con JORGE LUIS ESCALANTE
VIANA, persona que suscribió como testigo el pagaré mencionado por YIDIS MEDINA,
como respaldo a la venta del aludido despacho, suscrito por LUIS CAMILO O`MEARA
a favor de TEODOLINDO AVENDAÑO[224],
cuya copia fue aportada por aquella en la indagatoria que rindió en la Corte.
Y
aunque TEODOLINDO AVENDAÑO sostuvo que las consignaciones efectuadas por
personas allegadas a YIDIS MEDINA y a la Notaría 67 de Bogotá, como CÉSAR
GUZMÁN, MILTON CONTRERAS, NELLY NUÑEZ o LUIS RIVEIRA, obedecían a préstamos que
aquella le hacía, se demostró que YIDIS no tenía capacidad económica para
disponer de efectivo con la frecuencia y en las cantidades que recibió el excongresista
en sus cuentas personales y en las de su esposa sin garantía alguna, como se concluyó
en la sentencia del 3 de junio de 2009, mediante la cual se le condenó como
autor de los delitos de cohecho y enriquecimiento ilícito.
Como
se ve, es claro que todos esos intríngulis que rodearon estos hechos, sólo
tenían como propósito no poner en evidencia a los funcionarios que participaron
en la ejecución de la estrategia diseñada en 2004 para evitar, a toda costa,
que el proyecto de reelección se hundiera cuando apenas iniciaba su trámite en
la Cámara de Representantes, de modo que la intervención que tuvo el doctor
SABAS PRETELT DE LA VEGA en este específico hecho, en relación con TEODOLINDO
AVENDAÑO superó los límites constitucionales y legales del ejercicio de sus
funciones como Ministro de Estado y trascendió al terreno de la ilicitud, pues el
éxito de su gestión en cuanto tiene que ver con las relaciones entre el
Ejecutivo y el Legislativo se dio gracias al ofrecimiento de prebendas que él,
en este caso, finalmente cumplió.
Por
último, no está de más señalar que de no haber sido así resultaría exótica la
atención y diligencia prestada a YIDIS MEDEINA y a TEODOLINDO AVENDAÑO
concediéndoles espacios burocráticos, cuando se trató de congresistas cuyo paso
por el Congreso sólo es recordado por su escandaloso y evidente cambio de
posición frente a la reelección, luego de haber sido abordados por miembros del
Gobierno de entonces.
Todo
lo anterior permite calificar de desafortunadas y contrarias a la realidad del
expediente las afirmaciones del defensor en cuanto que la Fiscalía desatendió
su obligación de acatar el principio de investigación integral y, lo que es más
grave, que se trató de ocultar la verdad por el hecho de haber otorgado
credibilidad al testimonio de YIDIS MEDINA, el cual, como ha quedado
ampliamente demostrado a lo largo de esta sentencia, no constituye la única
prueba de cargo en su contra.
Al
contrario, con todo y las imprecisiones en que haya podido incurrir,
entendibles desde luego en atención al paso del tiempo y a la fragilidad de la
memoria humana, YIDIS MEDINA evocó múltiples situaciones que pudieron
corroborarse con la diversa prueba recaudada en este asunto, - la cual, por
cierto, contó con la participación de la defensa material y técnica-.
En este sentido, adujo también el
defensor que las sentencias condenatorias dictadas en contra de YIDIS MEDINA
PADILLA, TEODOLINDO AVENDAÑO e IVÁN DÍAZ MATEUS no respaldaban el dicho de
YIDIS MEDINA, máxime cuando se apoyaron en pruebas no controvertidas por los
sujetos procesales.
Tal apreciación podría entenderse como
una aspiración profesional muy personal, quizá porque el abogado recibió el
mandato para actuar en ese asuntó sólo para el desarrollo de la audiencia
pública.
Sin embargo, el énfasis en este
argumento resulta contradictorio, pues desconoce que copia de las sentencias
mencionadas y de las pruebas en que se sustentaron se trasladaron a este
asunto, de modo que los sujetos procesales no sólo las conocieron, sino que
tuvieron la oportunidad de aportar otras que les permitieran desvirtuarlas.
Incluso, la mayoría de testimonios fueron nuevamente practicados y contaron con
la participación de los investigados y sus defensores.
Como quedó visto, se demostró en grado
de certeza la responsabilidad penal del doctor SABAS EDUARDO PRETELT DE LA
VEGA, en calidad de coautor, de los delitos de cohecho por dar u ofrecer en
concurso homogéneo por los que la Fiscalía General de la Nación profirió
resolución de acusación en su contra y por los mismos, la Sala de Casación
Penal de la Corte Suprema de Justicia emitirá sentencia condenatoria.
ALBERTO
VELÁSQUEZ ECHEVERRI
La Fiscalía
acusó al doctor ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI como coautor del delito de cohecho
por dar u ofrecer, concretamente, por haberle ofrecido a YIDIS MEDINA: i) un
cargo en la Red de Solidaridad Social; ii) la dirección de la clínica Primero
de Mayo de Barrancabermeja y iii) la renovación del contrato del médico EDUARDO
ESQUIVEL en la Empresa Social del Estado, Francisco de Paula Santander.
Frente a tales señalamientos, el doctor
ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI se defendió afirmando enfáticamente que no es
posible atribuirle responsabilidad alguna, porque los nombramientos ocurrieron
con posterioridad a su salida del cargo de Director del Departamento
Administrativo de la Presidencia de la República.
Y
aunque si bien es cierto que el doctor ALBERTO VELÁSQUEZ fungió como Director
del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República hasta el 19
de julio de 2004, el fundamento de la tesis defensiva no contiene ningún aporte
trascendente capaz de rebatir la acusación, porque desconoce el supuesto
fáctico sobre el que se estructuró la misma, en tanto lo fue por “ofrecer”, no por “dar”, con independencia de que después se cumpliera o no el
ofrecimiento.
Obsérvese que, conforme a lo probado en
este asunto, los hechos que permiten adecuar jurídicamente la conducta del doctor
ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI, evidencian que él, al igual que los otros dos
procesados, hizo suyos los ofrecimientos hechos a YIDIS MEDINA PADILLA por el
entonces Presidente de la República, en la medida en que le especificó a la
congresista los cargos disponibles en el Magdalena Medio, -región en la que ella aspiraba a tener
representación política-, comprometiéndose a hablar con los Ministros del Ramo
para concretar los nombramientos correspondientes.
Por ello, la presentación que hizo el
doctor ALBERTO VELÁSQUEZ en la audiencia pública, afirmando que se encuentra
involucrado en este asunto por haber realizado dos llamadas telefónicas, no es tan
simple como a él le parece, pues al menos una de esas actuaciones constituyó un
acto ejecutivo claramente dirigido a materializar uno de los ofrecimientos
hechos a YIDIS MEDINA para que decidiera apoyar el proyecto de Acto Legislativo
de reelección presidencial inmediata.
No se trató, ni mucho menos, de conductas
aisladas en el contexto que ofrecía el futuro del proyecto de reforma a la
Constitución en materia de reelección presidencial, para la fecha concreta de
los hechos, pues obedecían a una estrategia con un fin claramente definido:
lograr que esa iniciativa legislativa alcanzara todos los debates
reglamentarios, contando con la aprobación de la mayoría del legislativo, en su
escenario natural de discusión.
En este sentido, no puede perderse de
vista la importancia del tema y el manifiesto interés del Gobierno para que
saliera adelante, una vez conocida la noticia de la reunión en la casa de la
doctora CLARA PINILLOS ABOZAGLO y la participación allí de dos congresistas que
en los días previos habían expresado a los medios de comunicación su indecisión
frente a su apoyo o no, circunstancia que los expuso al constante asedio de la
prensa el 2 y el 3 de junio de 2004 y generó en el Palacio de Nariño la
necesidad de intensificar los mecanismos para acercarse al Congreso y obtener
votación por bancadas, como quedó explicado acápites atrás.
YIDIS MEDINA, según lo manifestó el
doctor ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI en la indagatoria, era una congresista de
provincia poco conocida y a quien vio por segunda vez el 2 o 3 de junio de
2004, porque ella pidió entrevistarse con él para solicitarle que le consiguiera
una cita con el doctor LUIS ALFONSO HOYOS, entonces Director de Acción Social,
a lo cual él accedió[225]
no sin antes explicarle el proceso de meritocracia.
En la misma reunión, explicó el doctor
ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI, ´
“la
congresista MEDINA mencionó varias veces su intenso deseo de contar con
representación política en su región y preguntó en cuáles entidades se le
podría dar participación, mostrando una gran ambición por tener representación
en la zona de Barrancabermeja. Al mencionar específicamente la importancia de
la Red de Solidaridad en su región, expresó su deseo de tener representación en
dicha entidad y específicamente me preguntó si yo podría ayudarle, tanto en esa
entidad como en el Seguro Social o en el Sena. Le hablé del proceso de
meritocracia, le sugerí que presentara candidatos a dicho proceso y le dije
expresamente que no tenía ningún poder para ayudarle en ninguna entidad”[226]
Aquí de nuevo se aprecia la constante
observada capítulos atrás, en cuanto a hechos narrados por YIDIS MEDINA, cuya
ocurrencia es reconocida por los procesados en este asunto, aunque explicada con
alcances muy diferentes a los mencionados por la excongresista.
No obstante, la prueba recaudada en la
investigación demuestra que la realidad de lo ocurrido no está del lado de las
explicaciones del doctor VELÁSQUEZ ECHEVERRI, sino de lo expresado por YIDIS
MEDINA PADILLA, como se verá a continuación:
Un cargo en Acción Social
El
doctor ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI, como se acaba de ver, adujo que su
participación en este asunto se remitió a conseguirle una cita a YIDIS MEDINA
con el doctor LUIS ALFONSO HOYOS, atendiendo una petición que ésta le hiciera.
Contrario
a ello, YIDIS MEDINA afirmó sobre el particular que el doctor ALBERTO VELÁSQUEZ
le indicó que entre los cargos que le podían ofrecer en el Magdalena Medio
había uno en Acción Social, razón por la cual él mismo llamó al doctor LUIS
ALFONSO HOYOS, para entonces Director de la entidad, para que ese mismo día
recibiera a CÉSAR GUZMÁN a efectos de que hiciera el proceso de ingreso, como
en efecto ocurrió[227].
Pues
bien, para poner en contexto la reunión y su objeto, es necesario tener en
cuenta los siguientes hechos, cuya demostración en grado de certeza ya se ha
acreditado a lo largo de esta decisión:
i)
El
2 de junio YIDIS MEDINA no asistió al desayuno convocado por el Gobierno para
tratar el tema de la reelección presidencial;
ii)
En
desarrollo de esa reunión se decidió ubicar a la congresista a través de IVÁN
DÍAZ MATEUS;
iii)
En
esa fecha, la Comisión Primera de la Cámara de Representantes tuvo que aplazar
la sesión en la que se abordaría el proyecto de reelección presidencial para el
día siguiente, entre otras circunstancias, porque su inicio se dilató debido a
la falta de quorum, porque varios de sus miembros se encontraban en el Palacio
de Nariño atendiendo un desayuno convocado por el Gobierno;
iv)
YIDIS
MEDINA tampoco asistió a esa sesión; y si bien estuvo en su oficina del Congreso, lo
hizo para atender el llamado que le hiciera IVÁN DÍAZ MATEUS y estando allí concurrió
el doctor SABAS PRETELT DE LA VEGA, para pedirle que apoyara la reelección
presidencial inmediata;
v)
Después
de ese encuentro se dirigieron al Palacio de Nariño, donde efectivamente
aquella se entrevistó en privado con el señor Presidente de la República, Dr. ÁLVARO
URIBE VÉLEZ.
Sobre
el particular resulta relevante el relato hecho por el sentenciado IVÁN DÍAZ
MATEUS[228],
uno de los gestores del encuentro entre YIDIS MEDINA y el Presidente de la
República.
De
lo ocurrido el 2 de junio con YIDIS MEDINA, dijo:
“El jueves 3
de junio no tuve ninguna reunión con la doctora YIDIS MEDINA, más si compartí
con ella el día 2 de junio de 2004, hechos que paso a detallar:
“Se había
citado en la Casa de Nariño a una reunión de parlamentarios de los diferentes
partidos, que presumiblemente votarían de manera favorable la reelección
presidencial por parte del Gobierno Nacional, muy seguramente con el Señor
Presidente de la República. La doctora YIDIS no acudió y al notar su ausencia
entablé comunicación con ella, acordamos encontrarnos en la oficina que ella
ocupaba como Representante a la Cámara y así se hizo. Conversamos sobre el tema
de la reelección presidencial y ella me manifestó su deseo de hablar con el
señor Presidente sobre el particular. Nos dirigimos de manera tranquila y por
nuestros propios medios (caminando) al Palacio de Nariño. Allí se encontraba en
un salón, congresistas, asesores, el Ministro del Interior, el Secretario
General, llegamos saludando a las diferentes personas. Posteriormente la
doctora YIDIS mantuvo conversación con el señor Presidente, habló con el señor
Ministro, con el Secretario General y regresó al salón de la reunión”.
No está de más precisar que si bien tal
narración omitió la presencia del Ministro SABAS PRETELT en la oficina del
Congreso, se trata de un hecho reconocido por él tanto en la indagatoria como
en su posterior ampliación, al que le adjudicó como motivo el tema de la
seguridad de la congresista, como se explicó en el aparte pertinente a la
coautoría.
Como se ve, en este episodio concreto,
la credibilidad del testimonio de YIDIS MEDINA emerge por la corroboración que
tuvieron las circunstancias narradas por ella, en torno a la forma como el 2 de
junio de 2004 ocurrió el encuentro con el doctor ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI,
de modo que si ella se reunió con él después de entrevistarse en privado con el
señor Presidente de la República, fue para concretar los espacios burocráticos
disponibles que le serían entregados como pago a su voto por la reelección.
Lo
anterior no pudo ocurrir de otra manera, si se tiene en cuenta que esa visita de
YIDIS MEDINA PADILLA al Palacio de Nariño no fue por su iniciativa, sino de los
doctores SABAS PRETELT DE LA VEGA e IVÁN DÍAZ MATEUS y ocurrió después del
desayuno con la bancada de Gobierno.
Si ello es así, la explicación del
doctor ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI en cuanto a las circunstancias que rodearon
su encuentro en privado con YIDIS MEDINA, en el que ella le pidió conseguirle
una cita con el Director de la Red de Solidaridad Social, queda desvirtuada,
puesto que no se trató de pedirle al doctor LUIS ALFONSO HOYOS que la recibiera.
Al contrario, el ingreso registrado el 2
de junio de 2004 por CÉSAR GUZMÁN a la
Red de Solidaridad Social[229]
y el inmediato proceso de evaluación al que fue sometido para ocupar un cargo
de esa institución, con sede en Barrancabermeja, indican claramente que la
conversación del doctor VELÁSQUEZ ECHEVERRI con YIDIS MEDINA no se redujo a
establecer un contacto, sino a informarle al Director de la referida entidad
que dicha vacante era para la persona recomendada por la Congresista.
Recuérdese
al respecto que, en declaración rendida en la Procuraduría[230],
CÉSAR GUZMÁN explicó que dejó de trabajar con YIDIS MEDINA en la Unidad de
Trabajo Legislativo, porque:
“YIDIS
me comentó que yo iba a ser nombrado en la Oficina de Acción Social en del
Magdalena Medio con sede en Barranca […] yo hice todo el papeleo, mantuve una
entrevista con LUIS ALFONSO HOYOS, luego presenté unas pruebas sicotécnicas,
pero el nombramiento no se hizo efectivo.
“[…]
YIDIS me comentó que un funcionario de Acción Social que manejaba el acceso de
personal nuevo la había visitado para informarle que dada mi afinidad política
en Barrancabermeja no era conveniente mi nombramiento”.
De
igual modo, en la investigación se acreditó que el 2 de junio de 2004 CÉSAR
GUZMÁN fue autorizado por MARTHA CECILIA ZULUAGA GÓMEZ, Asesora de la Dirección
General de la Red de Solidaridad Social, para ingresar a la “reunión en la Dirección General de la Red
de Solidaridad Social”, a las 17:30[231],
la cual efectivamente se llevó a cabo y de manera personal con el doctor LUIS
ALFONSO HOYOS, según lo afirmó CÉSAR GUZMÁN en las declaraciones rendidas el 29
de mayo de 2008 y el 21 de abril de 2009 en la Procuraduría General de la
Nación y el 11 de junio de 2009 en la Fiscalía, en este asunto.[232]
Se
probó también que CÉSAR GUZMÁN hizo el proceso de selección para ocupar el
cargo de Delegado Territorial de Acción Social, habiendo presentado las pruebas
sicotécnicas y la entrevista el 7 de junio de 2004[233],
misma fecha en que fue declarado insubsistente del cargo que ocupaba en la
Unidad de Trabajo Legislativo, como asistente Grado IV, todo lo cual indica la
confianza de YIDIS MEDINA en que sería nombrado, pues ella misma explicó que fue
por esa razón que desvinculó a su amigo del Congreso.[234]
También
se demostró que el doctor RODRIGO VERA, Jefe de Talento Humano de Acción
Social, visitó a YIDIS MEDINA en la oficina del Congreso, y aunque, según él,
lo hizo para explicarle el proceso de meritocracia, la prueba recaudada en
relación con este asunto corroboró lo expresado por la excongresista en torno
al motivo de la visita, esto es, pedirle que cambiara de candidato porque la
cercanía de ella con CÉSAR GUZMÁN podía generar comentarios relacionados con su
apoyo al proyecto de reelección presidencial.
En
declaración rendida en la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de
Representantes[235],
el doctor RODRIGO VERA dijo que en 2004 tuvo contacto con YIDIS MEDINA porque,
“ella estaba interesada en conocer sobre un
proceso de selección dentro de la institución relacionado con el cargo de
coordinador territorial de la institución que está en el Magdalena Medio, cuya
sede de trabajo es Barrancabermeja, estableció un contacto de tipo telefónico
inicialmente y posteriormente solicitó si se le podía explicar o plantear cómo la entidad adelantaba estos procesos de
selección, por lo que se concertó una reunión en la oficina de ella”.
Agregó,
además, que la Congresista quería saber quiénes estaban participando en el
proceso y cómo era el tipo de pruebas que se realizaban.
Por su parte, YIDIS MEDINA afirmó en la
diligencia de indagatoria rendida en la Corte, que aproximadamente tres días
después de que CÉSAR GUZMÁN se entrevistara con el doctor LUIS ALFONSO HOYOS ARISTIZÁBAL
para el nombramiento en la Red de Solidaridad Social, el doctor RODRIGO VERA la
visitó en su oficina del Congreso para pedirle otro candidato, porque a CÉSAR,
“lo
identificaban mucho conmigo y eso era perjudicar al Gobierno, porque se darían
cuenta que me estaban dando o favoreciendo con puestos políticos a cambio de
que votara la reelección, y que además, el padre FRANCISCO DE ROUX había
informado al Gobierno y más exactamente a LUIS ALFONSO HOYOS, que el señor
CÉSAR GUZMÁN no debía estar en ese puesto porque siempre lo identificaban con
YIDIS MEDINA”.[236]
CÉSAR
GUZMÁN[237]
declaró en términos similares afirmando que se enteró por YIDIS MEDINA “que un funcionario de Acción Social que
maneja el acceso de personal nuevo le había visitado para informarle que dada
mi afinidad política en Barrancabermeja con ella, no era conveniente mi
nombramiento”.
El doctor LUIS ALFONSO HOYOS tachó de
falsa la versión de YIDIS acerca de las razones por las que se descartó a CÉSAR
GUZMÁN y se escogió a LUIS ALFONSO PLATA para el cargo en mención, asegurando
que su decisión estuvo motivada en la llamada del padre FRANCISCO DE ROUX,
quien le dio malas referencias de aquél.[238]
En la misma diligencia explicó el
proceso de selección del personal y precisó que la hoja de vida de CÉSAR GUZMÁN
se había enviado a la Oficina de Talento Humano, al mismo concurso en el que se
evaluó la de JAIRO ALFONSO PLATA QUINTERO.
El
padre FRANCISCO DE ROUX declaró en este asunto[239],
diciendo que efectivamente llamó al doctor LUIS ALFONSO HOYOS ARISTIZÁBAL para
pedirle que no se nombrara a CÉSAR GUZMÁN
en Acción Social en Barrancabermeja, no sólo porque varias personas le
advirtieron de su nombramiento, sino porque, “como se lo expresé al doctor ARISTIZÁBAL, […] temí que el nombramiento
del señor GUZMÁN se llegase a dar como prebenda a la señora YIDIS quien había
votado favorablemente por la reelección presidencial”. [240]
Así las cosas, analizada la secuencia de
los hechos bajo el rigor de las reglas de la sana crítica y la lógica, es claro
que la versión ofrecida por el doctor RODRIGO VERA acerca del interés de YIDIS
MEDINA por conocer el proceso de meritocracia, sólo pretende ocultar el
verdadero motivo de su visita, pues ningún sentido diferente a pedirle un
candidato que no ofreciera suspicacias podía tener la misma, si se tiene en
cuenta que desde el 2 de junio CÉSAR GUZMÁN ya se había entrevistado con el
doctor LUIS ALFONSO HOYOS, director de la entidad, había presentado la documentación
pertinente y en ese momento era el único aspirante al cargo de Coordinador
Territorial en Barrancabermeja.
De haber transcurrido los hechos como
los narró el doctor RODRIGO VERA, carecería del más mínimo sentido común que
CÉSAR GUZMÁN se hubiese desvinculado de la Unidad de Trabajo Legislativo del
Congreso el mismo día en que presentó las pruebas sicotécnicas en Acción
Social, más aún cuando lo pretendido era darle una ubicación laboral de mayor
duración o con más estabilidad, porque de antemano se sabía que su permanencia
en el Congreso estaba limitada por el tiempo en que YIDIS MEDINA cubría la
licencia de su titular, IVÁN DÍAZ MATEUS.
Tampoco
se trató de un concurso en el que participaron dos aspirantes como lo refirió
el doctor HOYOS ARISTIZÁBAL.
Al
respecto, no puede perderse de vista que JAIRO ALFONSO PLATA QUINTERO presentó
las pruebas sicotécnicas el 9 de Julio de 2004, es decir, realizó el proceso de
selección un mes después que CÉSAR GUZMÁN, circunstancia que igualmente permite
colegir que no se trató de un proceso paralelo, sino que inició una vez fue descartado
éste, pues según lo declaró la doctora MARTHA CECILIA ZULUAGA GÓMEZ, Asesora
del doctor HOYOS ARISTIZÁBAL[241],
los candidatos se remitían a la Universidad Javeriana, una vez llegaban los
documentos y ellos hacían la evaluación.
Además,
si los dos hubieran competido en el concurso para acceder al cargo, no se
entendería por qué, como lo refirió la Fiscalía, finalmente la persona nombrada
fue JAIRO PLATA[242],
cuyo puntaje de 68 evidentemente era inferior a los 73 que obtuvo CÉSAR GUZMÁN.
Corolario de todo lo anterior es que JAIRO
ALFONSO PLATA QUINTERO fue el segundo candidato presentado por YIDIS MEDINA
PADILLA ante la inconveniencia que ofrecía el nombre de CÉSAR GUZMÁN, circunstancia
que de nuevo ratifica que se trataba de una cuota burocrática asignada a la
congresista desde el 2 de junio de 2004, luego de una conversación en privado
con el Presidente de la República y el inmediato encuentro que tuvo con su
Secretario General.
En el mismo sentido, las contradicciones
en que incurrió PLATA QUINTERO en el afán por mostrarse ajeno a cualquier tipo
de vínculo con YIDIS MEDINA PADILLA, dejaron al descubierto que obtuvo su
vinculación gracias la intermediación hecha por ella y que el proceso de
selección apenas se trató de un requisito formal para justificar su
nombramiento, pues no pudo dar una
explicación coherente acerca de las circunstancias en que se produjo.[243]
Afirmó que al enterarse que no habían nombrado
al “recomendado” de YIDIS MEDINA, se
fue a Bogotá y presentó su hoja de vida, razón
por la cual esta no tuvo ninguna intervención en su nombramiento. Sin embargo, al pedirle que precisara
cómo se enteró de la vacante, respondió: “mucha
gente supo en Barrancabermeja que a CÉSAR GUZMÁN no lo habían nombrado, siendo
su amigo más cercano, (de YIDIS), entonces como también yo escuché, aproveché
el momento en que me encontré con ella en el parque de la vida obteniendo esa
información”.[244]
Lo
anterior no sólo ratifica nuevamente que no hubo concurso alguno con la
participación de varias personas, sino que una vez descartado CÉSAR GUZMÁN por
su cercanía con YIDIS MEDINA, él fue el candidato escogido por ella para ocupar
el cargo de Coordinador Territorial de Acción Social en Barrancabermeja.
Esa realidad de los hechos deviene
irrefutable frente a la actitud asumida por JAIRO PLATA con YIDIS MEDINA
después de su nombramiento en la Red de Solidaridad Social, pues él, al igual
que otras personas como CARLOS CORREA MOSQUERA y JUAN BAUTISTA HERNÁNDEZ, a
quienes la Congresista también prestó sus favores burocráticos gracias a la
cercanía que su voto al proyecto de reelección presidencial le otorgó con el
Gobierno[245],
se comprometió con ella a través de títulos valores.
En efecto, no resulta explicable y menos
atendible, conforme a las reglas de la sana crítica, que una persona como JAIRO
ALFONSO PLATA QUINTERO, de profesión abogado y quien venía de desempeñarse en
el medio político y en el sector público en diferentes cargos[246],
accediera, sin más, a firmarle a YIDIS MEDINA unos títulos valores a cambio de
abstractos e impredecibles compromisos futuros.
Obsérvese que este testigo no solo
aceptó haber asistido a una reunión con las personas atrás señaladas, sino que
al interrogársele acerca del motivo por el cual los tres asistentes le firmaron
títulos valores a YIDIS MEDINA, contestó:
“No recuerdo
mucho, pero si lo hice, tal vez correspondió a algún compromiso en el sentido
de reconocer en un futuro la gestión que pudiera desarrollar la citada señora
frente a una comunidad y que pudiera permitirle alguna representatividad en la
ciudad de Barrancabermeja, cuestión que es legal, pues si se hubiera dado la
oportunidad de haber sido desarrollada por parte de ella, en bien de la
comunidad, pues cualquier persona puede reconocer tal situación, entre ellas
yo, pero la situación nunca se dio.
[…]
“El acuerdo
único fue general y correspondió a reconocer su gestión en el futuro, en el
desarrollo de su ejercicio como congresista en beneficio de la comunidad de
Barrancabermeja, pero nada en particular, todo por el bien general de la
comunidad”[247]
La conclusión es obvia, si YIDIS MEDINA
nada tenía que ver en el nombramiento de JAIRO PLATA, no existía ninguna razón
para que éste acudiera a la reunión convocada por ella con el propósito de
pedirles garantías de apoyo a su gestión, cuando su trato personal con ella
hasta ese momento, según lo refirió en su declaración, se remitía a varios
encuentros en diferentes escenarios políticos cuando ambos aspiraron a la
alcaldía de Barrancabermeja.
Por
eso mismo, tampoco resulta explicable que en las visitas realizadas por JAIRO
PLATA QUINTERO a la ciudad de Bogotá, días previos a que se produjera su
nombramiento, esto es 15, 16 y 19 de julio de 2004, acompañara a YIDIS MEDINA
al Ministerio del Interior y de Justicia, en dos de ellas en compañía también
de CÉSAR GUZMÁN[248];
o que igualmente la congresista visitara la Secretaría General de la Presidencia
de la República el 9 de julio de 2004, justo el día en que este presentó las
pruebas sicotécnicas[249]
para aspirar al cargo de Coordinador Territorial en Acción Social.
En conclusión, el cargo de Coordinador
para el Magdalena Medio en la Red de Solidaridad Social fue uno de los
ofrecimientos hechos a YIDIS MEDINA por el doctor ALBERTO VELÁSQUEZ, quien intervino
ante LUIS ALFONSO HOYOS con esos propósitos, siendo en este evento irrelevante,
como ya se anotó, que el beneficiado con el nombramiento fuera una persona
diferente a la inicialmente destinataria del mismo y que ello hubiere tenido
ocurrencia pocos días después de que el doctor ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI
hiciera dejación del cargo, puesto que las contingencias que se hubiesen podido
presentar para cumplir lo ofrecido ocurrieron con posterioridad al momento en
que se materializó la conducta tipificante del cohecho, como quedó explicado en
precedencia.
La Dirección de la Clínica Primero de
Mayo de Barrancabermeja
De acuerdo con
la resolución acusatoria, otro de los ofrecimientos hechos por el doctor
ALBERTO VELASQUEZ ECHEVERRI a YIDIS MEDINA, en la reunión que sostuvieron el 2
de junio de 2004, fue la dirección de la clínica Primero de Mayo, de la Empresa
Social del Estado Francisco de Paula Santander.
Tal
sindicación, que el acusador encontró sustentada no sólo en lo manifestado por
YIDIS MEDINA sino por el compromiso sellado entre ésta y CARLOS CORREA
MOSQUERA, el destinatario del cargo, así como la fecha y las circunstancias en
que se produjo el nombramiento, fue enfáticamente rechazada tanto por el doctor
ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI como por su defensor, con el argumento de que es
imposible que ello hubiera ocurrido, primero porque el Secretario General de
Presidencia de la República no tiene el poder que se le quiso atribuir en la
acusación y, segundo, porque las declaraciones de YIDIS MEDINA son
contradictorias.
Así las cosas,
siendo que a juicio de la Sala las conclusiones probatorias de la Fiscalía, en
lo que corresponde a este hecho, permiten sostener en grado de certeza que el
Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República sí
estaba en capacidad y tenía el poder y la autorización para ofrecerle a YIDIS
MEDINA un cargo como el de la especie en comento, necesario se hacen, para
poner en contexto lo ocurrido, las siguientes precisiones:
i)
Para junio de 2004, el tema de la reestructuración del entonces Instituto de
los Seguros Sociales y el funcionamiento de las Empresas Sociales del Estado,
estaba en ejecución y era un asunto prioritario atendido directamente por el
Gobierno Nacional, por ser de su competencia.
Para entonces, había transcurrido
escasamente un año de vigencia del Decreto N° 1750 del 26 de junio de 2003, mediante
el cual el Gobierno había decidido escindir el Instituto de los Seguros
Sociales y crear unas Empresas Sociales del Estado con “categoría especial de entidad pública descentralizada del nivel
nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio
propio, adscritas al Ministerio de la Protección Social […]” [250],
entre las que se cuenta la ESE Francisco de Paula Santander, entidad que se
encargaría de cubrir las necesidades de salud del nororiente del país.
Por disposición del mencionado Decreto[251],
la citada Empresa Social del Estado contaba para el cumplimiento de sus
funciones con diferentes centros de atención ambulatoria y varias clínicas, siendo
la Primero de Mayo una de ellas.
ii) La citación a la que fue convocado el
doctor DIEGO PALACIO BETANCOURT el 2 de junio de 2004 a la Comisión Séptima
Constitucional, tenía como objeto tratar el tema de las Empresas Sociales del
Estado escindidas del Seguro Social, según consta en el Acta N° 12 correspondiente
a la sesión de esa fecha.[252]
iii)
El 2 de junio, durante todo el día, el doctor DIEGO PALACIO BETANCOURT, Ministro
de Protección Social, tuvo permanente contacto telefónico con el Palacio de
Nariño, concretamente con la Secretaría General de Presidencia de la República,
en particular en la noche, antes y después de comunicarse con YIDIS MEDINA
PADILLA.
Tales
comunicaciones, sin embargo, fueron explicadas por el doctor PALACIO BETANCOURT
en la indagatoria[253],
en el entendido que después de escuchar la solicitud de ayuda de la congresista
en el tema de seguridad, se comunicó al 3822800, correspondiente al conmutador
del Palacio de Nariño y habló con el doctor ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI, para
esos fines.
YIDIS
MEDINA, sin embargo, sostuvo que si bien uno de los temas de la conversación
fue el de la seguridad de su familia, hubo otro, el relacionado con la
confirmación del ofrecimiento hecho en la mañana por el doctor VELÁSQUEZ ECHEVERRI
de la Dirección de la Clínica Primero de Mayo de Barrancabermeja.
iv)
El 3 de junio, según lo señaló el doctor DIEGO PALACIO BETANCOURT en la
diligencia de indagatoria[254],
asistió a una reunión programada en el Palacio de Nariño para revisar el
impacto que tendrían en el sistema de salud los proyectos de reestructuración
de la Ley 100 que para ese momento cursaban en el Congreso.
Siendo
ello así, se puede afirmar, en grado de certeza, que el tema de la salud era un
asunto sensible en ese momento, por el impacto que la reestructuración del
Seguro Social y el funcionamiento de las Empresas Sociales del Estado creadas
para la prestación del servicio, estaban generando en la atención ciudadana.
Precisamente,
por ese motivo y por las dificultades advertidas para el sostenimiento
financiero de las mismas y la implementación en la prestación de algunos
servicios, la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes decidió ejercer
control político y citar a la sesión del 2 de junio de 2004 a los Ministros de
Hacienda y de Protección Social, así como al Director del Instituto de Seguros
Sociales, para que respondieran cuestionarios sobre las Empresas Sociales del
Estado, escindidas de la mencionada entidad.
Como
se ve, la naturaleza del asunto evidentemente no sólo era competencia aislada
del Ministro de Protección, pues actúa
en el ramo respectivo como representante del Gobierno, lo cual explica la reunión
que el día 3 tenía el doctor DIEGO PALACIO en la Casa de Nariño precisamente
para tratar esos temas.
Tampoco,
entonces, podría sostenerse que el Director del Departamento Administrativo de
la Presidencia de la República desconociera esa realidad, porque él, como el
que más, era la persona que por mandato legal tenía entre sus funciones “asistir al Presidente
de la República en su calidad de Jefe de Gobierno, Jefe de Estado y Suprema
Autoridad Administrativa en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y
legales y prestarle el apoyo administrativo necesario para dicho fin”.[255] Es más, por mandato del artículo 4º, inciso
tercero, del Decreto 1680 de 1991, “para
todos los efectos legales a que hubiere lugar, el Jefe del Departamento
Administrativo de la Presidencia de la República hará las veces de Secretario
General de la Presidencia de la República”.
En
estas condiciones, no hay duda acerca de la existencia de lo que se ha conocido
en los medios de comunicación y se ha denominado en este asunto como “el computador de Palacio”, pues, salvo
que esa información se utilice con fines diferentes, resulta comprensible que
así sea, por cuanto al Director de este Departamento Administrativo le
corresponde, entre otras funciones, “asistir
al Presidente de la República en la distribución de los negocios y en la
coordinación de las actividades de los ministerios, departamentos
administrativos, establecimientos públicos y demás organismos y entidades
administrativas”.[256]
Por
eso mismo, no resulta ilógico que en el despacho del Secretario General de la
Presidencia de la República se maneje una base de datos con información de esa
naturaleza y que, como lo ha sostenido YIDIS MEDINA en este asunto, después de
la conversación que ella tuvo con el
Presidente de la República, el doctor VELÁSQUEZ ECHEVERRI verificara -en las
entidades del orden nacional- cuáles cargos de la región del Magdalena Medio
estaban disponibles para entregárselos a la Congresista como cuota burocrática,
en pago al voto favorable al proyecto de Acto Legislativo que planteaba la
reelección presidencial inmediata.
De
igual manera, las reglas de la lógica y la experiencia permiten concluir que
los vagos recuerdos que dijo tener el doctor ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI acerca
de los encuentros sostenidos con YIDIS MEDINA PADILLA, previo a la sesión en
que se votó en primer debate en la Cámara de Representantes la reforma
constitucional sobre dicho tema[257],
están equivocados y que la verdad de lo ocurrido se acerca más a lo expresado
por la excongresista, ya que, como se mencionó en el acápite inmediatamente
anterior, ella no asistió al desayuno del 2 de junio de 2004; su presencia en
el Palacio de Nariño se dio a instancias de los doctores IVÁN DÍAZ MATEUS y
SABAS PRETELT DE LA VEGA; si bien para la hora en que llegaron al recinto aún
se encontraban algunos congresistas de la bancada de Gobierno, ella se
entrevistó en privado con el Presidente de la República y después con el doctor
VELÁSQUEZ para concretar los espacios burocráticos a los que podía acceder.
Adicional
a lo anterior, la secuencia de las comunicaciones establecidas el 2 de junio de
2004 entre el Ministro de Protección y la Secretaría General de la Presidencia
de la República, denotan claramente la coordinación para el cumplimiento de los
ofrecimientos acordados para convencer a YIDIS MEDINA que apoyara el proyecto
de reelección presidencial.
En
ese orden, resulta de especial relevancia la comunicación que el 2 de junio de
2004 a las 21:35:57 tuvo el Ministro de Protección con la Secretaría General de
Presidencia, antes de comunicarse con YIDIS MEDINA PADILLA, pues, según lo
expresó él en la diligencia de indagatoria[258],
una vez se desocupó de su actividad laboral, empezó a devolver las llamadas no
atendidas durante el día, y la de la excongresista tenía mensaje de urgencia.
Aun
así, la secuencia en que se produjeron las llamadas hechas por el Ministro en
la noche del 2 de junio, denotan que antes de comunicarse con YIDIS MEDINA se
comunicó con otras personas.
Obsérvese
que entre las 15:35:01 y las 19:34: 29 hay un espacio de tres horas en que el
doctor PALACIO BETANCOURT no estableció comunicación alguna, lo que sugiere que
en ese lapso estuvo ocupado.
Lo
anterior significa, entonces, que el Ministro empezó a responder las llamadas
no atendidas aproximadamente desde las 7:30 de la noche. Y si, además, se tiene
en cuenta que inmediatamente antes de comunicarse con YIDIS MEDINA, lo hizo con
la Secretaría General de la Presidencia de la República, bien puede concluirse
que los medios para atender la urgencia de la congresista -no especificada en
el mensaje- estaban ligados a la coordinación que hiciera con el Palacio de
Nariño.
Recuérdese
al respecto que el doctor DIEGO PALACIO afirmó que después de conversar
telefónicamente con YIDIS MEDINA y escuchar sus temores acerca de su seguridad,
se comunicó con el doctor ALBERTO VELÁSQUEZ y una vez le informaron que se
dieron las instrucciones a la Policía de Barrancabermeja la llamó para
enterarla, todo lo cual, aún sin mencionar el contacto inicial de él con la
Secretaría General, demuestra que la noche del 2 de junio de 2004 entre el
Secretario General de la Presidencia y el Ministro de Protección hubo
comunicaciones a propósito de aquella.
Y si a lo anterior se agrega lo ya
expuesto acerca de las circunstancias que rodearon el nombramiento de CARLOS
CORREA MOSQUERA como director de la Clínica Primero de Mayo de Bucaramanga,
nada distinto se puede concluir a que constituyó uno de los ofrecimientos
cumplidos como pago a su voto a favor de la reelección.
Sólo para contextualizar, recuérdese que
el decreto de nombramiento se produjo el 3 de junio de 2004, momentos en que el
Director de la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander, JORGE
ENRIQUE MORELLI SANTAELLA, se encontraba en la ciudad de Bogotá en comisión de
servicios, para a asistir en el Ministerio de Protección a una Junta Directiva
de la Entidad y; de acuerdo con lo expresado por MARÍA BEATRIZ QUIÑONEZ MONTOYA[259],
Jefe de Recursos Humanos de la misma, telefónicamente
recibió orden del Gerente de la Empresa para nombrar a CARLOS CORREA.
Adicionalmente, las contradicciones en
que incurrieron CARLOS CORREA MOSQUERA y el doctor MORELLI SANTAELLA acerca de
la forma como fue seleccionado su nombre para proveer la vacante existente en
la dirección de la clínica, terminaron por corroborar lo expresado por YIDIS MEDINA
en cuanto al poder que ella tuvo para ese nombramiento.
En el mismo sentido fueron las pobres
explicaciones que dio CORREA MOSQUERA en cuanto al compromiso adquirido con la Excongresista
a través de la suscripción de un título valor y en el poder que aquella ejerció
en la clínica mediante la recomendación de personas allegadas a ella, entre
otras.
Existe pues, certeza acerca de la
responsabilidad del doctor ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI en este ofrecimiento en
particular.
Renovación
del contrato de EDUARDO ESQUIVEL ORDOÑEZ en la Empresa Social del Estado LUIS
CARLOS GALÁN SARMIENTO
Desde ya advierte la Sala que no
comparte las apreciaciones de la Fiscalía en lo que tiene que ver con la
renovación del contrato del médico EDUARDO ESQUIVEL ORDOÑEZ en esta entidad, hecho
considerado en la acusación como un acto de ofrecimiento tipificante del delito
de cohecho por dar u ofrecer, atribuído al doctor ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI.
Según la tesis de la Fiscalía, la
continuidad de la vinculación contractual del doctor EDUARDO ESQUIVEL en la
Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán Sarmiento, “no obedeció a una renovación ordinaria sino a las dádivas que
MEDINA PADILLA recibió por acceder a cambiar su postura frente al proyecto
de acto legislativo que permitiría la reelección y votar favorablemente el
mismo” (subraya la Sala).
Lo anterior, dijo la acusación, porque:
“Revisados
los contratos suscritos por el médico ESQUIVEL se observa que habían sido
renovados consecutivamente y para ello no requirió de la intervención de
terceros; por eso, cuando le informaron que no le renovarían el contrato
acudió a MEDINA PADILLA y ésta a VELÁSQUEZ ECHEVERRI. Sin embargo, acorde
con el material probatorio, la gestión inicial no surtió efectos y solo
cuando la exparlamentaria se reúne con los opositores del proyecto y suscribe
la proposición de archivo, la citan al Palacio de Nariño y se concreta la
entrega de esta dádiva a cambio de su voto en la sesión de la Comisión
Primera de la Cámara que estaba próxima a realizarse. Es por la misma razón por
la que el fax fue enviado a Palacio y entregado a YIDIS MEDINA PADILLA, el 2 de
junio de 2004” (destaca la Corte).
No obstante, para la Sala, los hechos,
así probados, no permiten la conclusión presentada en la resolución acusatoria,
sino otra muy distinta: se trató del cumplimiento de un favor que días antes
YIDIS MEDINA había solicitado para un amigo, con quien estaba agradecida por la
hospitalidad que le brindó cuando llegó a Bogotá a ejercer como Congresista.
Tal conclusión surge obligada, con mayor
razón, si se tiene en cuenta que el doctor ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI fue
acusado por un solo delito de cohecho, en la modalidad de ofrecer[260],
de modo que si la acusación admite que la conducta realizada en el caso del
doctor EDUARDO ESQUIVEL fue la de dar, entonces es forzoso entender que este
supuesto fáctico no corresponde a la imputación jurídica de ofrecer, máxime
cuando el pliego calificatorio no da cuenta de un concurso de delitos de esta
especie.
En
ese sentido, evidentemente sí son relevantes las fechas en que ocurrieron los
hechos relacionados con la renovación del contrato del doctor ESQUIVEL ORDOÑEZ,
las cuales, analizadas bajo las reglas de la sana crítica, no permiten concluir
que la ayuda efectivamente prestada pueda utilizarse en este evento como
soporte fáctico del delito de cohecho en ninguna de sus modalidades de dar u
ofrecer.
Recuérdese
al respecto que: i) el 27 de abril de
2004 YIDIS MEDINA participó en la Junta del Partido Conservador, acto en el
cual esa colectividad aprobó apoyar la reforma constitucional promovida por la
bancada de Gobierno, para introducir la reelección presidencial inmediata[261];
ii) el único encuentro probado del doctor VELÁSQUEZ ECHEVERRI con EDUARDO
ESQUIVEL y YIDIS MEDINA ocurrió el 25 de mayo de 2004, con el exclusivo
propósito de solicitarle ayuda para la renovación del contrato del médico en la
Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán Sarmiento[262],
y, iv) el 30 de mayo de 2004, gracias a la entrevista que le hiciera el
periodista DANIEL CORONELL, YIDIS MEDINA se enteró que su voto era decisivo
para la suerte de la reelección presidencial.
Lo
anterior indica, como lo sostuvieron el doctor ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI y su
defensor, que si bien a raíz de esa visita él se comunicó con el doctor FARUK
URRUTIA, Gerente de la Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán Sarmiento, ese
acto no puede en modo alguno vincularse con el proyecto de reelección
presidencial, porque para entonces ni la propia YIDIS MEDINA era consciente de
la relevancia de su voto en la Comisión Primera Constitucional.
Al
respecto, no puede desconocerse que la Excongresista afirmó en todos sus
relatos que la renovación del contrato del doctor EDUARDO ESQUIVEL fue
solicitada por ella al doctor ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI, como un gesto de
gratitud con quien le brindó hospitalidad a su llegada a Bogotá a ejercer como
Representante.
De
igual modo, en todas sus intervenciones en las cuales se ha referido a dicho
tema, sostuvo que el 2 de junio de 2004, cuando se entrevistó con el doctor
ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI, luego de su charla con el Presidente de la
República, planteó la situación del doctor ESQUIVEL ORDÓÑEZ, obteniendo ese día
la confirmación de la nueva contratación a través de un fax remitido a la
Secretaría General de la Presidencia de la República por la Gerencia General de
la Empresa Social del Estado, Luis Carlos Galán Sarmiento.[263]
El
doctor EDUARDO ESQUIVEL, por su parte, declaró en la Comisión de Investigación
y Acusación de la Cámara de Representantes,[264]
que prestaba sus servicios al Seguro Social desde 1994 y que, cuando se
modificó la entidad y se creó la Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán
Sarmiento, continuó vinculado, pero en el mes de abril de 2004 le informaron
que por reestructuración de personal no continuaría prestando sus servicios
allí.
Agregó
igualmente que le comentó lo ocurrido a YIDIS MEDINA en una conversación
informal en su residencia, comprometiéndose ella a hablar con algunos amigos
del Gobierno que podían ayudarle. “Después
me citó y fuimos al Palacio no recuerdo el día exacto, pero recuerdo que fue en
los últimos días del mes de abril de 2004, y me presentó al doctor VELÁSQUEZ”, quien luego de hacerle algunas preguntas
acerca de su trabajo le dijo que “iba a
ver si me podía ayudar en algo, fue una reunión de unos diez o quince minutos,
posteriormente no recuerdo si una o dos semanas después YIDIS me entregó una
copia del contrato”.[265]
Por eso, concluyó, consideraba que gracias a la labor de YIDIS MEDINA pudo
mantener su empleo.
En
las declaraciones rendidas en la Corte[266]
y en esta investigación[267],
reiteró en lo fundamental la forma como transcurrió el encuentro con el doctor
VELÁSQUEZ ECHEVERRI, precisando que esa fue la única oportunidad en que se
reunió con el Secretario General de la Presidencia, acto en el cual la
intervención de YIDIS MEDINA se redujo a presentarlo a él como tío político de
CÉSAR GUZMÁN, su asesor.
Reiteró
también que con posterioridad a esa visita YIDIS MEDINA le mostró un fax
correspondiente a la copia del nuevo contrato, asegurándole que ya estaba
resuelto su problema laboral, y efectivamente así fue, pues el 2 de junio firmó
el nuevo contrato, precisando que si bien el mismo estaba fechado el 30 de
abril, lo cierto es que durante el mes de mayo no recibió ningún pago porque no
lo laboró.
Al
respecto allegó una certificación expedida por la apoderada especial del
liquidador -FIDUAGRARIA- de la Empresa Social del Estado, Luis Carlos Galán
Sarmiento, sobre los contratos de prestación servicios ejecutados por él, en el
cual efectivamente se indica que el N° 7350/04 se ejecutó entre el 2 de junio y
el 1º de diciembre de 2004.
Y
aunque el doctor ALBERTO VELÁSQUEZ negó en su indagatoria[268]
que el 2 de junio YIDIS MEDINA le hubiera mencionado nuevamente la situación
del médico EDUARDO ESQUIVEL, y que se hubiese realizado una segunda llamada al
Gerente de la Empresa Social del Estado, Luis Carlos Galán Sarmiento, lo cual
motivó el envío del fax con la renovación del contrato, lo cierto es que el
propio FARUK URRUTIA, en la versión rendida en la Procuraduría General de la
Nación,[269]
manifestó que en el mes de mayo de 2004 recibió una llamada del doctor ALBERTO
VELÁSQUEZ ECHEVERRI, en la que solicitaba averiguar por el trámite del contrato
del doctor EDUARDO ESQUIVEL, a lo cual él le respondió que no porque habían más
de 1.500 contratistas,
“[…] averigué,
me subieron esta minuta ya firmada por mi, yo la veo y dejo el temas quieto que
siguiera el trámite normal, luego me
vuelven a llamar a preguntarme que si supe algo, y yo le dije que eso estaba
firmado que debían estarlo llamando, desde antes, que no sabía por qué no lo
habían llamado, así tal cual fue y para mayor tranquilidad de ellos les envié
un fax, desde entonces no volví a saber nada del caso, hasta que la revista
Cambio hizo la publicación”.[270]
Así
las cosas, lo que demuestra la prueba, en sana lógica y de acuerdo a las reglas
de la experiencia, es que para el 2 de junio YIDIS MEDINA no tenía certeza de
la eficacia de la gestión adelantada por el doctor ALBERTO VELÁSQUEZ a favor
del doctor ESQUIVEL ORDÓÑEZ y, por ello, no estaba convencida de la efectividad
de los ofrecimientos que le hacían, razón por la cual, dado que se le autorizó
para pedir cuanto quisiera a cambio de su apoyo a la reelección presidencial, ella
insistió en la situación laboral de su amigo, a efectos de obtener una
demostración de que le iban a cumplir en todo.
Aun
así, la renovación de ese contrato, se reitera, no constituyó ofrecimiento
alguno, y el hecho de que el doctor ALBERTO VELÁSQUEZ se hubiese comunicado
nuevamente para indagar acerca de la suerte del mismo, no puede entenderse como
una prebenda, pues en la petición hecha el 24 de mayo por el doctor EDUARDO
ESQUIVEL, la reiteración que el 2 de junio hiciera YIDIS MEDINA en su favor y la
atención prestada a las mismas por el Secretario General en las dos
oportunidades, no se puede predicar como un comportamiento ilícito.
Además,
porque lo acordado el 2 de junio no puede extenderse retroactivamente a lo que
había iniciado el 25 de mayo, máxime cuando las circunstancias que rodearon la
renovación del contrato del doctor EDUARDO ESQUIVEL lejos están de equipararse
a lo ocurrido con los cargos dados a YIDIS MEDINA en Barrancabermeja como cuotas
burocráticas que manejó a su antojo.
Lo
anterior, por cuanto, frente a la estructuración típica del delito de cohecho
por dar u ofrecer, resulta irrelevante que el contrato finalmente se hubiese renovado
el 2 de junio de 2004 por solicitud de la Secretaría General de la Presidencia
de la República, pues, se insiste, era un favor que ella estaba gestionando
desde antes de conocerse el protagonismo que tendría frente a la reelección
presidencial.
Al
contrario, lo ocurrido el 2 de junio con el envío del fax contentivo del
contrato a la Secretaría General de la Presidencia de la República, fue una
demostración del poder que podía ejercer el titular de ese despacho frente a
entidades del orden nacional, para ganar la confianza y credibilidad de YIDIS
MEDINA en el ilícito pacto que ella acababa de sellar con el Presidente.
Eso
precisamente es lo que permite explicar por qué ella lo entendió como otra
prebenda, con la que el Gobierno pretendía halagarla por su colaboración con el
proyecto de reelección presidencial.
En
conclusión, lo relacionado con este hecho será excluido del juicio de reproche,
en tanto no tipifica el delito de cohecho por dar u ofrecer imputado en la
acusación.
Las consecuencias jurídicas de la
conducta punible
Habiéndose
demostrado en grado de certeza la comisión de la conducta punible y la
responsabilidad dolosa de los funcionarios acusados, en cuanto que con su comportamiento
libre y consciente compraron con prebendas burocráticas la conciencia de YIDIS
MEDINA y de TEODOLINDO AVENDAÑO para que votaran favorablemente la ponencia
para darle trámite en primer debate a la iniciativa de reforma constitucional
que proponía la reelección presidencial inmediata, corresponde ahora individualizar
la sanción respectiva, teniendo en cuenta las circunstancias particulares de su
actuar y aplicando los criterios de dosificación punitiva regulados en la Ley
599 de 2000.
La
pena
Como
quiera que se trata de hechos cometidos en junio de 2004, la pena de prisión
que corresponde al delito de cohecho por dar u ofrecer, es la prevista en el
artículo 407 de la Ley 599 de 2000, esto es, de tres (3) a seis (6) años de prisión, multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales
vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de
cinco (5) a ocho (8) años, pues en este evento no aplica el incremento
previsto en el artículo 14 de la Ley 890 del 7 de julio de 2004, por cuanto
dicha normatividad, por expreso mandato de su artículo 15, empezó a regir desde
el 1º de enero de 2005, es decir, con posterioridad a la comisión de la
conducta punible que aquí se juzga.
Límites de la pena
Debe
precisarse, en primer lugar, que procede aplicar el sistema de cuartos para las
penas de prisión, multa e inhabilitación para el ejercicio de derechos y
funciones públicas que el delito de cohecho por dar u ofrecer apareja como
sanciones principales.
Pena de prisión
Cuarto mínimo: Entre treinta
y seis (36) y cuarenta (45) meses.
Cuartos medios: De cuarenta y
cinco (45) meses y un (1) día a sesenta y tres (63) meses.
Cuarto máximo: De sesenta y
tres (63) y un (1) día a setenta y dos (72) meses.
Debe
tenerse en cuenta también que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
31 del Estatuto punitivo, en caso de concurso de conductas punibles la pena
será la que establezca el delito más grave, “según
su naturaleza, aumentada hasta en otro tanto, sin que fuere superior a la suma
aritmética de las que correspondan a las respectivas conductas punibles
debidamente dosificadas cada una de ellas”.
Pena
de multa
Cuarto
mínimo: Cincuenta (50) a sesenta y dos punto cinco (62.5) salarios mínimos
mensuales legales vigentes.
Cuartos
Medios: Sesenta
y dos punto seis (62.6) a ochenta y siete punto cinco (87.5) salarios mínimos
mensuales legales vigentes.
Último
cuarto: Ochenta y siete punto seis (87.6) a cien (100) salarios mínimos
mensuales legales vigentes.
De conformidad con lo dispuesto en el
numeral 4º del artículo 39 del Código Penal, para los casos de concurso de
delitos se sumará la pena de multa que corresponda a cada una de las infracciones,
sin que ésta pueda superar los cincuenta mil (50.000) salarios mínimos
mensuales legales vigentes, establecidos como máximo en su inciso primero.
Inhabilitación
para el ejercicio de derechos y funciones públicas:
Primer
Cuarto: Sesenta
(60) a sesenta y nueve meses (69).
Cuartos
medios: Sesenta y nueve (69) meses y un (1) día a ochenta y siete (87)
meses.
Último
cuarto: Ochenta y siete (87) meses y un (1) día a noventa y seis (96)
meses.
Las
circunstancias de mayor punibilidad
La
resolución de acusación le imputó a los tres funcionarios aquí sentenciados las
circunstancias de mayor punibilidad a que se refieren los numerales 9° y 10°
del artículo 58 de la Ley 599 de 2004, esto es, “la posición distinguida que el sentenciado ocupe en la sociedad, por
su cargo, posición económica, ilustración, poder, oficio o ministerio” y la de “obrar
en coparticipación criminal”.
El defensor del doctor ALBERTO VELÁSQUEZ
ECHEVERRI solicitó en la audiencia pública la no aplicación de tales
circunstancias, alegando, de un lado, que no está probada la coparticipación
criminal y, de otro, que jurídicamente no es predicable la posición
distinguida en la sociedad, porque en
este caso el cargo hace parte del tipo penal.
En estas condiciones, es claro que ninguno
de los argumentos expuestos por el defensor es predicable en este asunto.
Respecto de lo primero, como se demostró y
explicó en acápites anteriores, la prueba recaudada permitió no solo
reconstruir cronológicamente los hechos, sino demostrar la participación de
cada uno de los acusados y el acuerdo previo que tanto ha reclamado como
presupuesto indispensable de la coautoría.
Cosa
distinta, desde luego comprensible, es que como estrategia la defensa haya
acudido a una argumentación basada en la disociación de los hechos para
minimizar la conducta de su representado a partir de expresiones y situaciones
aisladas, con el ánimo de mostrar que el doctor ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI fue
un actor suelto en los hechos, sin ningún vínculo con los otros dos
funcionarios también investigados, cuando, como se ha demostrado, todos
actuaron con conocimiento de causa y con el propósito definido de alcanzar un
fin común al Gobierno del que hacían parte.
Ahora,
en lo que concierne a la circunstancia de mayor punibilidad alusiva a la
posición distinguida de los sentenciados en la sociedad, por su cargo u oficio,
en este caso es evidente que el sustento demostrativo de la defensa se cae por
su propio peso, pues no tuvo en cuenta, como se precisó al comienzo de las
consideraciones de este fallo, que el delito de cohecho por dar u ofrecer
descrito en el artículo 407 del ordenamiento sustantivo no requiere para su
estructuración de sujeto activo cualificado, de modo que bien puede cometerse
por un particular o por un servidor público.
En
el caso concreto, la configuración de esta circunstancia deviene mucho más
evidente, si se tiene en cuenta que precisamente el cargo y las funciones que
cada uno de los sentenciados ejercía como miembros del Gobierno Nacional, en
los más altos niveles, les permitió no sólo acercarse a YIDIS MEDINA y a
TEODOLINDO AVENDAÑO, como que a todos les competía servir de interlocutores
entre las relaciones del Ejecutivo con el Legislativo, sino que, valiéndose de
las mismas y del poder que indudablemente el cargo les confería, incidieron de
tal forma en la conciencia de los mencionados congresistas y lograron, a cambio
de prebendas burocráticas, comprar su función congresional en un asunto de
trascendental importancia para la suerte del país.
Para
la Sala es claro que en tratándose de personas a quienes la sociedad y el mismo
Gobierno distinguió con tan altos cargos, la razón del mayor reproche
consagrado en la norma general de incremento punitivo deviene de dos
circunstancias objetivas: i) esa alta posición implica para quien la ostenta
una obligación adicional que debe impelerlo, por sí misma, a una mayor
contención frente al delito, derivada de poseer medios económicos, sociales y
culturales suficientes para servir de estímulo negativo a cualquier tipo de inclinación
delictuosa; ii) es mayor el acento lesivo del delito, dado que precisamente su
materialización por quien recibió la confianza del ciudadano o el Gobierno,
deslegitima ante la comunidad a la institución, a más que representa, en términos
de prevención general, un factor reprobable en grado sumo, que obliga a una condigna
sanción, aquí representada en la causal y sus efectos.
Siguiendo las premisas anteriores,
entonces, se procederá a individualizar la pena, así:
Respecto
de los doctores DIEGO PALACIO BETANCOURT y SABAS EDUARDO PRETELT DE LA VEGA se
ha demostrado, en grado de certeza, su responsabilidad penal en un concurso
material y homogéneo de delitos de cohecho por dar u ofrecer, surgidos de los
ofrecimientos que cada uno de ellos hizo tanto a YIDIS MEDINA como a TEODOLINDO AVENDAÑO para
obtener su respaldo a la iniciativa de modificar la Constitución Política,
introduciendo la reelección presidencial inmediata, con la ejecución de un acto
contrario a sus funciones y la omisión al cumplimiento de los mismos.
El
doctor ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI, por su parte, fue acusado por un delito de
cohecho por dar u ofrecer, cometido en circunstancias ampliamente explicadas y
signado por idéntico propósito al que orientó el comportamiento de los Exministros.
Ahora,
no está de más aclarar que si bien fueron varios los ofrecimientos hechos por
cada uno de los acusados, la Sala entiende, según lo plasmado en la acusación,
que en los casos de concurso de delitos éste se da no por el número de
prebendas cumplidas, sino por los destinatarios de los mismos, lo que significa
que los doctores PALACIO BETANCOURT y PRETELT DE LA VEGA deben responder por
dos infracciones de la misma especie mientras que el doctor VELÁSQUEZ, como se
dijo, por una sola de ellas.
Pues bien, para efectos de la
individualización de la sanción, la Sala no puede desconocer el contexto en que
actuaron los tres exfuncionarios y el fin buscado con su comportamiento, pues
ello implica, en aras de la proporcionalidad y equidad, que los tres, en tanto
coautores de los mismos hechos, merecen idéntico juicio de reproche en relación
con cada una de las conductas independientemente consideradas, salvo los
eventos del concurso.
En
efecto, en todos los casos fue deducida como circunstancia de menor punibilidad
la carencia de antecedentes penales, y como de mayor punibilidad las relativas
a la posición del autor en la sociedad y la coparticipación criminal.
Así,
siguiendo las directrices impartidas por el artículo 61 de la Ley 599 de 2000,
el ámbito de movilidad para dosificar la pena de prisión en el caso concreto,
se ubica en los cuartos medios, cuyos extremos mínimo y máximo, como se anotó
atrás, oscilan entre cuarenta y cinco (45) y sesenta y tres (63) meses de
prisión.
Asimismo, teniendo en cuenta la gravedad
de la conducta punible, el daño real o potencial causado, la naturaleza de las
causales genéricas de mayor y la de menor punibilidad imputadas, la intensidad
del dolo, la necesidad de la pena y la función que debe cumplir en el caso
concreto, se tabulará en 60 meses de
prisión.
Lo anterior por cuanto la conducta
ejecutada por los doctores DIEGO PALACIO BETANCOURT, SABAS EDUARDO PRETELT DE
LA VEGA y ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI reviste suma gravedad si se tiene en
cuenta que su finalidad, no fue otra que incidir en el ejercicio de las
funciones constitucionales que corresponden a la Rama Legislativa,
interfiriendo de esa manera en el mandato conferido por quienes mediante el
voto libre fueron elegidos como representantes de la sociedad para que
sirvieran al bien común y no a la satisfacción de intereses personales, muy
lejos de las buenas prácticas de la política.
Ese
ilícito actuar resultó definitivo para cambiar el rumbo no solo de la política,
sino los destinos del país, en la medida en que al procurar con métodos
protervos la continuidad de un trámite legislativo que de haber surtido su
curso sin las referidas interferencias y permitiendo su debate a partir de las
ideas, como corresponde en un Estado que protege el pluralismo político y la
participación democrática, tal vez, hoy día, otra sería la situación de una
institucionalidad que se encuentra seriamente agrietada y poco respetada por
una sociedad que no cree en la honestidad de sus dirigentes.
Al
respecto, recuérdese, como lo señaló la Corte Constitucional en la sentencia
C-1040 de 2005, mediante la cual se revisó el Acto Legislativo N° 02 de 2004, “Por el
cual se reforman algunos artículos de la Constitución Política y se dictan
otras disposiciones”, que las modificaciones introducidas a la Constitución implicaron una
modificación importante en aspectos relativos a la distribución del poder en el
Estado.
Y si bien dicho Acto
Legislativo obtuvo el respaldo de esa Corporación por no sustituir la Constitución
ni vulnerar, desde el punto de vista formal, el trámite legislativo que
correspondía, lo cierto es que la continuación y culminación del mismo se
logró, como aquí se demostró, gracias al actuar mancomunado de altos
funcionarios del Gobierno, quienes acudieron a prácticas corruptoras frente a
dos congresistas provincianos de nivel académico muy básico[271],
pobre estructura intelectual y vasta ambición de reconocimiento, circunstancias
que, como quedó demostrado, facilitaron el éxito de la labor de convencimiento
realizada por los aquí enjuiciados, quienes a diferencia de aquellos tenían un
nivel social de amplio reconocimiento, precisamente por su condición de destacados
miembros del Gobierno Nacional.
Además, según lo resaltaron los enjuiciados en sus respectivos
Generales de Ley, su nivel académico es muy superior al de los congresistas a
quienes corrompieron, pues todos son profesionales, egresados de las más
importantes y reconocidas universidades del país y del exterior y con varios
estudios de post grado, circunstancias que, como se dijo, les imponía, con
mayor razón, sustraerse a la comisión de las conductas ilegales que finalmente
ejecutaron.
Siguiendo idénticos criterios,
la pena de multa se incrementará en
la misma proporción[272]
y se fijará en ochenta y tres (83) punto
cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Asimismo, la inhabilitación para el ejercicio de
derechos y funciones públicas será de ochenta
y cuatro (84) meses.
En resumen, a uno de los delitos
de cohecho en este asunto le corresponde la pena de sesenta (60) meses de prisión, multa equivalente a ochenta y tres punto
cinco (83.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para
el ejercicio de derechos y funciones públicas por ochenta y cuatro (84) meses.
Impera
precisar que por tratarse de conductas de idéntica naturaleza y cometidas en
las mismas circunstancias, la pena tasada es aplicable a cualquiera de los
delitos de cohecho analizados en esta sentencia.
Explicado lo anterior,
la pena que a cada uno de los condenados se impondrá es la siguiente:
ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI:
Sesenta (60) meses
de prisión, multa equivalente a ochenta y tres punto cinco (83.5) salarios
mínimos legales mensuales vigentes de multa e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por
ochenta y cuatro meses (84) meses.
DIEGO PALACIO BETANCOURT y SABAS
EDUARDO PRETELT DE LA VEGA:
Teniendo
en cuenta que a estos dos sentenciados se les condena por un concurso de
cohechos, siguiendo las premisas de dosificación decantadas atrás, la pena se
aumentará en veinte (20) meses más
por dicho motivo, pues se trata de un ilícito de la misma naturaleza, con
idénticas circunstancias genéricas de menor y mayor punibilidad y cometido en el
mismo contexto y con igual propósito.
Así,
entonces, la pena que corresponde a estos acusados es la de ochenta (80) meses de prisión, multa equivalente a ciento sesenta y siete (167) salarios mínimos legales mensuales
vigentes[273]
e inhabilitación de derechos y funciones
públicas por ciento doce (112) meses.
Condena en perjuicios
No
procede en este asunto la condena en perjuicios ocasionados con la conducta
punible, no solo por no haberse ocasionado detrimento al patrimonio público,
sino por no haberse demostrado la causación de los mismos.
Mecanismos sustitutivos de la pena
Suspensión de la Ejecución de la Pena
Si
bien resultaría de mayor beneficio lo señalado en el artículo 29 de la Ley 1709
de 2014, en cuanto hace más flexibles los requisitos frente a la regulación que
originariamente traía el artículo 63 de la Ley 599 de 2000, en este caso no
procede la suspensión de la ejecución de la pena, por cuanto las impuestas
superan los cuatro (4) años de prisión.
Prisión Domiciliaria
Teniendo
en cuenta que el instituto de la prisión domiciliaria ha sufrido varias
modificaciones en los últimos años, siendo en la actualidad improcedente frente
a delitos contra la administración pública como en este caso, se impone, por
favorabilidad, analizarlo bajo los requisitos señalados en la regulación
original del artículo 38 de la Ley 599 de 2000, por ser la norma vigente al
momento en que se cometieron los hechos.
Lo
anterior, por cuanto se trata de una norma procedimental de efectos
sustanciales, en tanto que tiene directa incidencia en las condiciones en que
el condenado purgará la pena privativa de la libertad, pues indudablemente ésta
se torna más llevadera en el sitio de residencia que en un centro penitenciario,
pues apareja mantener el núcleo familiar y el entorno privado sin las
limitaciones propias de un medio intramural.
En efecto, la disposición en cita precisaba
que la pena privativa de la libertad podía cumplirse en el lugar o morada del
sentenciado, “o en su defecto en el que
el juez determine”, siempre que:
“1. La
sentencia se imponga por conducta punible cuya pena mínima prevista en la ley
sea de cinco (5) años de prisión o menos”.
2. Que el
desempeño personal, laboral, familiar permita al juez deducir seria, fundada y
motivadamente que no colocará en peligro a la comunidad y que no evadirá el
cumplimiento de la pena”.
Así
las cosas, es claro que en este asunto se satisface el factor objetivo, por
cuanto la pena mínima legal del delito de cohecho por dar u ofrecer es de tres
(3) años de prisión, es decir, es inferior al tope señalado en la norma citada,
de modo que obligado resulta hacer una ponderación de los factores subjetivos.
El
alcance de este requisito, ha dicho la jurisprudencia de la Sala, no puede
desentender los fines de la pena en cuanto retribución justa y proporcionada a
la comisión del delito, de modo que una vez cotejados todos esos factores sea
posible concluir que en un caso específico la intensidad de la privación de la
libertad en el centro penitenciario pueda menguarse sustituyéndola por el
domicilio del condenado.
Siendo
ello así, la Sala se ve en la obligación de concluir negativamente acerca de la
procedencia de la prisión domiciliaria en este asunto, pues se trata de altos funcionarios de un
Gobierno al que sirvieron sacrificando la pulcritud y transparencia del
ejercicio de la función pública que a cada cargo le correspondía, ya que
abusando del poder que el mismo les otorgaba lograron cambiar el rumbo de un
debate legislativo, en el cual, por antonomasia, resulta ser el escenario donde
se exponen con solidez y transparencia las ideas, como corresponde en toda
democracia.
Lo
anterior sirve de elemento para valorar la personalidad de los tres condenados,
quienes actuaron mancomunadamente y orientados decididamente a un fin
específico: hacer lo que fuera con tal de lograr un cambio institucional que le
permitiera al Gobierno de entonces prolongar el periodo constitucional.
Por
ello, no resulta posible que ante conductas de tamaña gravedad, la pena de
prisión, como respuesta proporcionada y adecuada que al Estado le es obligado
imponer, se ejecute en el domicilio, ya que resultaría intolerable ante la
sociedad, y esta no entendería cómo personajes de tan alto nivel cultural y
social que denotaron un rango ético y moral muy por debajo de lo que de ellos
se esperaba y les era exigible, puedan terminar en su domicilio purgando una
condena por delitos cometidos en circunstancias tan complicadas, como las que
se han demostrado a lo largo de esta sentencia.
Lo
anterior, no desconoce sin embargo, que el sustituto en comento implica desde
luego una restricción a la libertad personal, aunque sin el rigor pleno del
régimen intramural. De ahí que su otorgamiento debe sustentarse en criterios
que los principios de prevención general y especial puedan entenderse
claramente ante la sociedad para que cumplan su objetivo.
De
lo contrario, en eventos como el presente se enviaría un mensaje distorsionado
y equivocado, según el cual la importancia de los cargos, en si misma, anticipa
un juicio positivo acerca de la personalidad del condenado, cuando, al
contrario, esta debe emerger como secuencia de la transparencia de sus actos.
En
dicho sentido no está de más señalar que si bien en el asunto que ocupa a la
Sala el delito objeto de la condena tiene una pena mínima objetivamente baja[274]
en comparación con el catálogo de conductas punibles que el Código Penal trae
en punto de los atentados contra la administración pública, en este caso
particular no puede en modo alguno soslayarse, precisamente, que se trató de
funcionarios del más alto nivel, como ya se dijo, quienes al interior del
propio Gobierno promovieron la corrupción penetrando una Rama del Poder
Público, la cual, dentro de una democracia seria, debía estar ajena a cualquier
tipo de injerencias del Ejecutivo y desarrollar su labor con absoluta independencia.
Ni
más ni menos se trató del Estado sobornando al propio Estado para el logro de
un cambio constitucional que indudablemente afectó el desarrollo institucional
del país y el de todos los ciudadanos colombianos a quienes se les exige respetar
la Constitución y las leyes, cuya formación en circunstancias como las
comprobadas en este asunto, no pueden generar menos que desconfianza, falta de
credibilidad y desobediencia en sus destinatarios.
De
modo pues, que para hacer efectivos los fines de prevención general y especial,
así como los de resocialización y retribución de los funcionarios condenados,
se negará la prisión domiciliaria
En
consecuencia, se librará orden de captura con destino al Cuerpo Técnico de
Investigaciones de la Fiscalía General de la Nación para que proceda a la
aprehensión de los doctores SABAS EDUARDO PRETELT DE LA VEGA, DIEGO PALACIO
BETANCOURT y ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI, quienes serán internados en el sitio
de reclusión que disponga el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario,
INPEC, y puestos a disposición de la autoridad competente.
En
mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA, en SALA DE CASACIÓN
PENAL, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de
la ley,
RESUELVE
1.
DECLARAR PENALMENTE RESPONSABLES a los doctores SABAS EDUARDO PRETELT DE LA
VEGA y DIEGO PALACIO BETANCOURT, de condiciones civiles y personales
consignadas en esta sentencia, como coautores de los delitos de cohecho por dar
u ofrecer, en concurso material homogéneo.
2. CONDENAR a los doctores SABAS EDUARDO
PRETELT DE LA VEGA y DIEGO PALACIO BETANCOURT a las siguientes penas
principales: ochenta (80) meses de
prisión, multa de ciento sesenta y
siete (167) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2004 e inhabilitación para el ejercicio de
derechos y funciones públicas por ciento
doce (112) meses.
3. DECLARAR PENALMENTE RESPONSABLE al
doctor ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI, de condiciones civiles y personales
anotadas en esta determinación, como coautor del delito de cohecho por dar u
ofrecer, en las condiciones y bajo los supuestos reseñados en la parte motiva.
4. CONDENAR al doctor ALBERTO VELÁSQUEZ
ECHEVHERRY, a las siguientes penas principales: sesenta (60) meses de prisión, ochenta y tres punto cinco (83.5)
salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2004, a título de multa, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por
ochenta y cuatro (84) meses.
5. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 42 del Código Penal, la pena de multa deberá consignarse a órdenes del
Consejo Superior de la Judicatura.
6. DECLARAR que los sentenciados no son acreedores a la suspensión
condicional de la ejecución de la pena, ni a la prisión domiciliaria.
7. LIBRAR,
con destino al Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía General de
la Nación, ORDEN DE CAPTURA en
contra de los doctores SABAS PRETELT DE LA VEGA, DIEGO PALACIO BETANCOURT y
ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI, quienes una vez aprehendidos, deberán internarse
en el centro de reclusión que disponga el Instituto Nacional Penitenciario y
Carcelario, INPEC, y ponerse a disposición de la autoridad competente.
8.
DECLARAR que no hay lugar a la condena en perjuicios.
9.
POR SECRETARÍA expídanse con destino
a las autoridades pertinentes, las copias de que trata el artículo 472 del Código
Penal.
10.
EN FIRME esta decisión remítase la actuación al Juez de Ejecución de Penas
y Medidas de Seguridad para lo de su competencia.
11. CONTRA esta sentencia no procede
recurso alguno.
Cópiese, notifíquese y cúmplase
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Presidente
FERNANDO ALBERTO
CASTRO CABALLERO
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ
LUIS GUILLERMO
SALAZAR OTERO
LUIS BERNARDO ALZATE GÓMEZ
Conjuez
ABEL DARÍO GONZÁLEZ SALAZAR
Conjuez
WILLIAM MONROY VICTORIA
Conjuez
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Conjuez
LUIS GONZÁLO VELÁSQUEZ POSADA
Conjuez
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
[4] CSJ-SP-, 10 de
diciembre de 2002, rad. 18.095.
[7]Folio 197,
cuaderno original N° 17. Constancia dejada en la diligencia de inspección
realizada el 27 de julio de 2004 por la Dirección Nacional de Investigaciones
Especiales de la Procuraduría General de la Nación, dentro de la investigación
001-105507/04, iniciada de oficio en contra de JOSÉ FELIX LAFAURIE, SABAS
PRETELT DE LA VEGA, DIEGO PALACIO BETANCOURT y JORGE NOGUERA COTES.
[11] Folios 25,
cuaderno original N° 1, 37 del cuaderno
original N° 2 y 184 del cuaderno original N° 4.
[13] Declaración también
rendida en la Corte en el proceso seguido en contra de YIDIS MEDINA PADILLA.
[17] Obsérvese que lo
que allí se debatía era la ponencia para primer debate, la cual está fechada el
primero de junio de 2004.
[18] Folio 68 y ss.,
cuaderno original N° 1.
[19] Así lo expresó
también en las ampliaciones de denuncia hechas en Corte y la Procuraduría
General de la Nación. Cfr. Folios 137, cuaderno original N° 2 y 184, cuaderno
original N° 5, respectivamente.
[20] Folio 110,
cuaderno original N°1, Gaceta 369 de 2004, mediante la cual se publicó el acta
de la sesión del 2 de junio de 2004 llevada a cabo en la Comisión Primera
Constitucional de la Cámara de Representantes.
[21] Folio 48,
cuaderno original N° 2, ampliación de denuncia rendida en la Procuraduría
General de la Nación.
[24] Así lo expresaron, entre otros, LUIS FERNANDO
VELASCO y ROSEMARY MARTINEZ, quienes apoyaron la proposición de archivo.
(Folios 264 y 212, respectivamente, cuaderno N°5).
[27] Folio 1 y ss.,
cuaderno original N° 49.
[30] Radicación No.
29.769.
[31] Lo cual se
advertía inusual dado que no instruyó a YIDIS acerca de las funciones, ni
asuntos pendientes cuando esta asumió el cargo mientras él disfrutaba de la
licencia no remunerada que solicitó por el término der 3 meses.
[32] Folio 25 y ss.,
cuaderno original N° 59.
[45] Declaración
rendida el 1º de junio de 2009 en la Fiscalía General de la Nación. Folio 21,
cuaderno original N° 49.
[48] Folio 8, cuaderno
original N° 46. Inspección practicada por la Fiscalía al libro de minuta de la
Policía Nacional.
[51] De ello dieron
cuenta al día siguiente varios medios de comunicación, Folio 274 y siguientes,
cuaderno original N° 3.
[52] Lo mismo que el
encuentro entre SABAS PRETELT, YIDIS MEDINA e IVÁN DÍAZ MATEUS el 2 de junio en
la oficina 512 del Congreso.
[53] Gaceta 370 de 2004,
contentiva del acta N° 43 correspondiente a la sesión llevada a cabo el 3 de
junio de 2004 en la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de
Representantes.
[57] Para esa fecha no
se había presentado ninguna situación que hiciera suponer riesgo para la suerte
del proyecto de reelección.
[60] Cfr. Folios 130 y
ss, del cuaderno original N° 1. En esa sesión se sometieron a votación las
manifestaciones de impedimento presentadas por NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ,
ADALBERTO JAIMES y ZAMIR SILVA, y en todos votó TEODOLINDO AVENDAÑO.
[61] Folio 167 vuelto,
cuaderno original N° 4 correspondiente a la copia del registro de llamadas del
Ministro de Protección Social remitido por el coordinador de recursos físicos
de esa cartera a la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales, el 30 de
julio de 2004.
[68] Minuto 2:50:45 de
la sesión del 3 de junio de 2004 en la Comisión Primera Constitucional
Permanente.
[75] para junio de
2004 estaba vinculado a la Secretaría
Jurídica de la Presidencia de la República, mediante contrato de
prestación de servicios, correspondiéndole entre sus funciones servir de enlace
entre esta entidad y el Congreso de la República.
[81] Cfr. Folio 231 y
siguientes del cuaderno original N° 50, que contiene el informe rendido el 2 de
marzo de 2009 por funcionario del Cuerpo Técnico de Investigaciones de la
Fiscalía General de la Nación, junto con gráficas link al proceso N° 29.705
contra TEODOLINDO AVENDAÑO CASTELLANOS, el cual fue allegado a esta actuación
como prueba trasladada.
[82] Minuto 00:00 a
1:37:05, CD, audiencia del 24 de marzo de 2009 dentro del radicado 29.705
contra TEODOLINDO AVENDAÑO CASTELLANOS.
[83] Ibídem,
por solicitud del Representante BARLAHAN HENAO HOYOS se verificó si
había excusa de representantes no presentes, miembros de la Comisión, habiendo
informado el Secretario que no había recibido “ninguna excusa de ningún representante de esta Comisión”.
[84] Minuto 0:2:19 a
42:35 del CD correspondiente a la sesión de audiencia pública del 29 de marzo
de 2009, dentro del radicado 29.705.
[86] De acuerdo con la
precisión hecha por la Presidencia de la Comisión, quienes votaran
afirmativamente aprobarían el archivo y los que votaran no lo estarían negando.
[89] Folios 166, y 90
cuadernos originales N° 16 y 48, respectivamente, correspondiente a las
declaraciones rendidas el 9 de junio de 2008 en la Procuraduría General de la
Nación y el 12 de mayo de 2009 en la Fiscalía General de la Nación.
[90] Resolución 291
del 28 de mayo de 2004, mediante la cual se comisionó al doctor JORGE ENRIQUE
MORELLI SANTAELLA para desplazarse a Bogotá durante los días 1, 2 y 3 de junio
del mismo año con los fines indicados.
[92] Folios 177 a 181,
cuaderno original N° 47, según consta en el acta la junta fue dirigida por el
Viceministro de Protección Social y contó con la participación de otros
funcionarios del Ministerio como TERESA TONO y CLAUDIA CAJIGAS.
[96] Folio 13 ibídem, Acta de posesión de JORGE
ENRIQUE MORELLI SANTAELA en el referido cargo, fechada el 7 de febrero de 2004.
[97] Cuyo testo es el
siguiente: “ Las Empresas Sociales
del Estado tendrán un Gerente General, designado por el Gobierno Nacional, de
terna presentada por la Junta Directiva y aceptada por este, para un periodo de
tres (3) años prorrogables, quien será su Representante Legal.”.
[98] De conformidad
con lo dispuesto en el artículo12-9, Decreto 1750 de 2003, son funciones del
Gerente General de las Empresas Sociales del Estado, “vincular, posesionar y remover el personal de la empresa, conforme a
las disposiciones legales”.
[99] El 31 de mayo de
mayo de 2004 CARLOS CORREA MOSQUERA había suscrito el contrato N° 2465, el cual
iniciaba su ejecución el 1º de junio del mismo año, el cual para esa fecha ya
estaba firmado por el general JORGE ENRIQUE MORELLI SANTAELLA.
[100] Folio 80,
cuaderno original N° 48, declaración rendida el 12 de mayo de 2009 en la
Fiscalía General de la Nación.
[104] Cfr. Folios 176,
160, 266, 230 y 58 de los cuadernos originales N° 3, 16, 18, 46 y 50
respectivamente.
[111] Folio 2, cuaderno
original N° 20, declaración rendida el 1º de septiembre de 2008 ante la
Fiscalía General en este asunto.
[115] En declaración
rendida ante la Corte el 24 de junio de 2009 y así lo reiteró en su exposición
jurada en este juicio.
[116] Folio 175,
cuaderno original N° 9, en la misma resolución se creó también la Notaría 68 de
Bogotá.
[121] Folio 361,
cuaderno original N° 9, así se lee en el escrito mediante el cual, el doctor
JORGE HERNANDO RICO GRILLO aceptó el nombramiento.
[126] De acuerdo al
concepto que al respecto le competía emitir a la Superintendencia de Notariado
y Registro.
[127] En ese
procedimiento participaba el Ministro del Interior y de Justicia, a cuyo despacho se remitía el
borrador del decreto de nombramiento para su firma, pues él, junto con el
Presidente de la República, conforman el Gobierno para estos efectos.
[128] Folio 9, cuaderno
original N° 35 y 165, cuaderno original N° 40 declaraciones rendidas el 21 de
octubre y 28 de septiembre de 2008, en la Procuraduría General de la Nación.
[129] Folio 222,
cuaderno original N° 22, declaración rendida el 10 de julio de 2008 ante la
Corte en rad. 29.705 contra TEODOLINDO AVENDAÑO.
[131] Declaración
rendida en el 24 de junio de 2009, dentro del radicado 29.705, seguido en
contra de TEODOLINDO AVENDAÑO.
[133] Folio 232,
cuaderno original N° 22. TEODOLINDO AVENDAÑO MACHADO prestó servicios en
FINDETER entre el 4 de noviembre de 1999 al 5 de mayo de 2003, siendo Director
de Unidad Regional grado 37 y Director de Unidad Regional Grado 03, último
cargo desempeñado.
[139] Cfr. folio 97 y
ss. del cuaderno original N° 20, acta N° 003 del 3 de junio de 2004, que
contiene los temas desarrollados en la citada reunión.
[141] Fue citado a
declarar en el juicio seguido en contra de su padre TEODOLINDO AVENDAÑO y se
acogió al derecho a no declarar por el parentesco existente.
[143] Según los datos
que reposan en las hojas de vida que de cada uno de ellos reposa en la actuación,
TEODOLINDO AVENDAÑO MACHADO nació el 1º de abril de 1960 (folio 219, cuaderno
original N° 22) y VANIA CONSTANZA CASTRO BARONA, nació el 16 de abril de 1975 (folio
92, cuaderno original N° 61).
[144] Folio 219 y siguientes
del cuaderno original N° 22, correspondiente a documentación remitida por
FINDETER a solicitud de la Fiscalía.
[148] Lo cual se
advierte en las reiteradas expresiones utilizadas por YIDIS MEDINA relativas a “yo lo nombre”¸ ”a mi me la dieron” “me
quitaron”, etc.
[155] En las diversas
declaraciones rendidas por este testigo, afirmó que trabajó en el Ministerio
del Interior y de Justicia porque el doctor SABAS PRETELT le pidió que lo
acompañara en su gestión, y su último cargo fue de asesor político del
expresidente ÁLVARO URIBE, al cual renunció en diciembre de 2006 para aspirar a
la alcaldía de Cúcuta.
[159] Declaración
rendida en la Corte Suprema de Justicia el 24 de junio de 2008, dentro del
radicado 29.705 contra TEODOLINDO AVENDAÑO.
[160] En similar
sentido declaró el 16 de junio de 2008, en la Procuraduría General de la Nación
(Folio 244, cuaderno original N° 18).
[164] Se refiere a la
columna titulada “La historia no contada”, publicada en la semana del 7 al 14
de abril de 2008 por la Revista Semana.
[165] Folio 90,
cuaderno original N° 18, documento aportado por DANIEL CORONELL, el cual, en
realidad aparece enviado el 17 de abril de 2008 a las 20:47:44 y fechado el 15
del mismo mes y año.
[175] Declaración
rendida el 7 de mayo de 2009, en el proceso seguido en contra de IVÁN DÍAZ
MATEUS.
[176] Folio 90 y siguientes,
cuaderno original N° 29, contrato cuyo plazo era de 3 meses y tenía un valor de
$15.000.000.
[180] Folio 79,
cuaderno original N° 8, inspección llevada a cabo en el Ministerio del Interior
y de Justicia.
[183] Folio167 vto,
cuaderno original N° 40. Declaración rendida por CESAR GUZMÁN el 28 de
septiembre de 2008 en la Procuraduría General de la Nación.
[185] La situación de
cosas inconstitucionales declarada en la SU 250 de 2008, por la Corte
Constitucional finalmente vino a retomarse en la SU 913 de 2009, mediante la
cual se definió lo pertinente a la lista de legibles conformada por quienes
participaron en el concurso de notarios.
[186] El inciso segundo
del artículo 131 de la Cartas Política exige que el nombramiento en propiedad
se haga mediante concurso.
[189] Folios 276 a 292,
cuaderno original N° 24. Los oficios relacionan 21 notarías en total, incluida
la Segunda de Barrancabermeja, a cargo del doctor RAMIRO CÀCERES.
[193] En términos similares las normatividades citadas señalan que cumplida la edad de retiro forzoso, el retiro se producirá por voluntad del interesado, solicitud del Ministerio Público, la Superintendencia de Notariado y Registro, o de oficio dentro del mes siguiente a la ocurrencia de la causal.
[194] Edad de retiro
forzoso señalada en el Decreto 3047 de 1989, que el doctor RAMÍRO CÁCERTES
JAIMES cumplió el 31 de mayo de 2005.
[196] Folios 101 y 107,
cuaderno original N° 45. Además de ese ingreso, el mismo mes registra otros
dos, sola, durante los días 17 y 28 de marzo de 2005 y otra el 6 de junio,
fecha en que se produjo su decreto de nombramiento como notaria segunda
Barrancabermeja.
[197] Si bien esta visita no se halla entre las
relacionadas por la Corte en la inspección realizada al Ministerio del Interior
y de Justicia, allí se dejó constancia que el libro de 2005, contenía registros
sólo a partir del mes de abril (Folios 80 y 82, cuaderno original N° 8).
[202] De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 161 del Decreto 960 de 1970, a los notarios de
primera categoría los nombra el Gobierno Nacional.
[203] El grabado con el
periodista Daniel CORONELL en agosto de 2004.
[204] Folios 197, 213
de la declaración rendida en la Fiscalía. Recuérdese que HERNANDO ANGARITA se
desempeñó por 27 días, desde el 27 de agosto de 2006, como asesor político del
ex presidente ALVARO URIBE VELEZ, según lo declaró en la Procuraduría.
[205] Persona sim
ninguna cercanía a esos despachos oficiales y quien sólo estuvo allí cuando
gestionaba junto a YIDIS MEDINA su nombramiento como Notaria Segunda de
Barrancabermeja.
[206] Las visitas a
CLAUDIA SALGADO fueron realizadas, según ella el 2 y 28 de mayo de 2008, cuando
accedió al cargo en Caprecom, también justo dos años después de quedar
desempleada según ella, luego de su salida de la notaría segunda de
Barrancabermeja.
[215] Ut supra.
[219] El proceso
seguido contra TEODOLINDO AVENDAÑO, en el cual se le condenó como autor de los
delitos cohecho propio y enriquecimiento ilícito de particular.
[222] Diligencias de
indagatoria y audiencia pública llevadas a cabo el 19 de mayo 2008 (Folio 25 y
ss., cuaderno original N° 7) y el 4 de marzo, respectivamente (CD).
[224] Folio 82,
cuaderno original N° 2. Pagaré N° 75964822 fechado el 27 de septiembre de 2005,
por la suma de $ 450.000.000.
[227] Folio 115 vto,
cuaderno original N° 2. Así lo afirmó el 30 de abril de 2008, en la declaración
rendida ante la Corte.
[236] Folios
115 vto y ss, cuaderno original N° 2, en la continuación de indagatoria llevada
a cabo el 30 de abril de 2008.
[237] Cfr. Folio 54,
cuaderno original N° 49. Declaración rendida en la Procuraduría General de la
Nación.
[242] Mediante
Resolución N° 6561 del 26 de julio de 2004, JAIRO ALFONSO PLATA QUINTERO fue
nombrado asesor código 1020, grado 07 de la Planta Global de la Red de Solidaridad
Social.
[245] CARLOS CORREA fue
nombrado en la clínica Primero de Mayo de Barrancabermeja y JUAN BAUTISTA como
subdirector del Centro Multisectorial del Sena.
[246] Según sus
generales de ley, fue concejal, Secretario de Gobierno, Secretario General de
la Personería de la ciudad de Barrancabermeja, profesor universitario y
subcontralor departamental.
[248] Folios 74 a 76,
cuaderno original N° 8. Información obtenida en diligencia de inspección
practicada a los libros de registro de visitas del Ministerio del Interior y de
Justicia.
[250] Cfr. Artículos 1º
y 2º.
[257] En la diligencia
de indagatoria el doctor ALBERTO VELÁSQUEZ dijo que “con YIDIS MEDINA tuve una reunión el día 2 de junio o 3, no recuerdo
el día exacto, una vez terminó la reunión de bancada, pues ella solicitó hablar
conmigo […] recuerdo que ella estaba hablando de problemas de su región, de la
necesidad de inversión social en Barranca y me mencionó varias veces que quería
tener representación en su Departamento porque a pesar de ser parlamentaria
suplente tenía todo el derecho”.
[263] Folios 62 y 119,
cuaderno original N° 2, indagatoria y continuación de la indagatoria de YIDIS
MEDINA ante la Corte; folio 105, cuaderno original N° 18, declaración rendida
en la Procuraduría General de la Nación; folio 160 y siguientes, cuaderno
original N° 27, declaración rendida en la Fiscalía y folio 205, cuaderno
original N° 43, declaración rendida en la actuación seguida en contra de
ARMANDO BENEDETTI.
[266] Folio 95 A,
cuaderno original N° 3, diligencia rendida el16 de mayo de 2008, en la
actuación seguida en contra de YIDIS MEDINA PADILLA.
[271] Ni TEODOLINDO
AVENDAÑO, ni YIDIS MEDINA, tienen un título que los acredite como profesionales
en área alguna.
[272] En este evento el
marco de referencia es el incremento efectuado en la pena de prisión, de modo
que los 15 meses en los que se incrementó por encima del mínimo de los cuartos
medios, equivalen al 83% de los 18 meses a los que corresponde el máximo de los
cuartos medios.
[273] Correspondiente a
la sumatoria de las penas de multa imponibles para cada delito, individualmente
dosificada, de conformidad con lo dispuesto en el numeral cuarto del artículo
39 del Código Penal.
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