2014/02/06

CARRUSEL DE LA CONTRATACION. Sentencia de condena proferida por el TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA contra HIPOLITO MORENO GUTIERREZ

El Tribunal señaló en la sentencia de condena leída en audiencia celebrada el 06/02/2014, que "los hechos aceptados por el imputado, corresponden a gravísimos actos de corrupción pública desarrollados en cumplimiento de un plan criminal dirigido a apropiarse del patrimonio del Distrito Capital". Agregó que dicho plan "se desarrolló a partir del acuerdo criminal perfeccionado entre el concejal capitalino y servidores públicos atrincherados en diferentes niveles de la administración distrital". Expresó que "por estos tiempos ocurren las formas más generalizadas de corrupción política y administrativa, de la que no son ajenos los partidos políticos, precipitada por la utilización del poder en favor de intereses individuales o de grupo, olvidándose o dejándose de lado el concepto de bien común". En esas circunstancias, se dijo, "los fundamentos del sistema democrático peligran ante el avance y poder de la corrupción".

Enfatizó que "siendo la corrupción tan grave y perjudicial para la sociedad, no resulta explicable, ni proporcional, y podría atentar contra los valores y principios básicos consagrados en la Constitución Política, que delincuentes menores reciban elevadas penas por cometer delitos en los que se afectan bienes jurídicos menos valiosos y en menores montos que el protegido en los punibles contra la administración pública; en el entretanto, la delincuencia de cuello blanco, que incide en los niveles de pobreza y desigualdad que padece la sociedad colombiana, se pavonea en los recintos sociales que los reciben como héroes habilidosos que disfrutan de sus capitales mal habidos, recursos que muchas veces los ponen al servicio de nuevos y más graves delitos".

Expuso que "demostrativo de lo anterior es lo que ocurre en la práctica judicial cotidiana, con resultados aberrantes a la luz del principio de proporcionalidad y de la importancia de los bienes jurídicos vulnerados: un procesado se le impuso una pena de prisión de ocho (8) meses por un hurto en cuantía de treinta y dos mil quinientos pesos ($32.500,00), lo que significa que purgaría pena a razón de ciento treinta seis pesos ($136,00) por día. En cambio, en el presente asunto, de acuerdo con lo definido por el a quo, el monto de lo apropiado en delitos contra la administración pública ascendió a seis mil cuarenta y ocho millones trescientos treinta y dos mil pesos ($6.048’332.000,00) y la pena impuesta fue de 78 meses, lo que significa que cada día de prisión le representó al acusado un lucro de dos millones quinientos ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta y siete pesos ($2’584.757,00), aproximadamente".

 

Lamentó "que con no poca frecuencia (i) el legislador -expidiendo leyes permisivas frente a la corrupción, así las titule pomposamente como Estatutos Anticorrupción-, (ii) la Fiscalía -haciendo imputaciones o preacuerdos en los que los delincuentes salen premiados-, y/o (iii) los jueces -siendo complacientes con el otorgamiento de subrogados o de beneficios a los corruptos y partiendo de los mínimos punitivos-, envían un pésimo mensaje a la sociedad porque con su proceder hacen su mejor esfuerzo por confirmar un reconocido adagio popular: la justicia es para los de ruana.

Concluyó que "este panorama se ve aún más ensombrecido en aquellos asuntos en los que el papel del Ministerio Público se limita a hacer el rol de un acusador más, cuando no silente espectador de la impunidad -pese a tener por mandato constitucional el deber de velar por la legalidad de las actuaciones judiciales-, momentos en los cuales cobran fuerza las críticas de aquellos que consideran inútil la presencia de tal sujeto en el proceso penal. Igualmente, con regularidad se observa que los representantes de las víctimas, sobre todo cuando estas son instituciones estatales, se limitan a cumplir el lema del liberalismo económico: laisser faire, laisser passer".

 

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