La posición que asumí en los debates previos a la sentencia
de la Corte ..., consistió en que los oficiales superiores
del Ejército con mando en el operativo de recuperación del Palacio de Justicia
-el Coronel (R) PLAZAS VEGA, entre ellos- son responsables de las desapariciones
forzadas de Irma Franco Pineda y de Carlos Augusto Rodríguez Vera, se deduce de
la manera como enfrentaron a los secuestradores, acordando su eliminación al precio
que fuera, tanto dentro de la edificación como fuera de ella.
Es notable que el Tribunal Superior de Bogotá..., cimentó de manera sustancial la
declaración de responsabilidad penal del Coronel ( R ) PLAZAS VEGA en lo acontecido
al interior de la edificación tomada por los guerrilleros del M19 .
Esa Corporación judicial, efectivamente, concluyó que el
propósito de los oficiales superiores que comandaron la operación militar fue el
"exterminio" físico de los asaltantes . Y no derivó esa
deducción de las declaraciones vistas, sólo invocadas para vigorizarla, sino de
los homicidios por fuera de combate causados a algunos guerrilleros en el operativo
militare igualmente de las torturas y desapariciones a que el Ejército sometió a
quienes clasificó como posibles guerrilleros, entre ellos a la que sí lo era, Irma Franco Pineda.
La Corte en la sentencia… dejó intacto el pilar fundamental de la declaración de condena en contra del procesado. Si de los homicidios fuera de combate causados a varios guerrilleros y de las torturas y desapariciones a los sospechosos de serlo, infirió la segunda instancia "la voluntad que prevalecía entre los superiores militares que comandaron" la operación militar -el acusado entre ellos- de exterminar a los miembros del M19 responsables de la toma, "inclusive sobre el deber de proteger la vida de los rehenes; y si, en concreto, las desapariciones forzadas aquí imputadas al Coronel (R) PLAZAS VEGA las entendió el Tribunal como expresión del mismo designio o como su continuación, es obvio que el fallo de casación no demolió, como correspondía, todo el sustento probatorio del pronunciamiento condenatorio de las instancias, impugnado extraordinariamente.
La Corte en la sentencia… dejó intacto el pilar fundamental de la declaración de condena en contra del procesado. Si de los homicidios fuera de combate causados a varios guerrilleros y de las torturas y desapariciones a los sospechosos de serlo, infirió la segunda instancia "la voluntad que prevalecía entre los superiores militares que comandaron" la operación militar -el acusado entre ellos- de exterminar a los miembros del M19 responsables de la toma, "inclusive sobre el deber de proteger la vida de los rehenes; y si, en concreto, las desapariciones forzadas aquí imputadas al Coronel (R) PLAZAS VEGA las entendió el Tribunal como expresión del mismo designio o como su continuación, es obvio que el fallo de casación no demolió, como correspondía, todo el sustento probatorio del pronunciamiento condenatorio de las instancias, impugnado extraordinariamente.
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