2016/02/24

Magistrada PATRICIA SALAZAR CUELLAR, en su SALVAMENTO DE VOTO, considera que el fallo de condena proferido contra PLAZAS VEGA no debió ser casado por la Corte Suprema de Justicia

La posición que asumí en los debates previos a la sentencia de la Corte ..., consistió en que los oficiales superiores del Ejército con mando en el operativo de recuperación del Palacio de Justicia -el Coronel (R) PLAZAS VEGA, entre ellos- son responsables de las desapariciones forzadas de Irma Franco Pineda y de Carlos Augusto Rodríguez Vera, se deduce de la manera como enfrentaron a los secuestradores, acordando su eliminación al precio que fuera, tanto dentro de la edificación como fuera de ella.


Es notable que el Tribunal Superior de Bogotá..., cimentó de manera sustancial la declaración de responsabilidad penal del Coronel ( R ) PLAZAS VEGA en lo acontecido al interior de la edificación tomada por los guerrilleros del M19 .


Esa Corporación judicial, efectivamente, concluyó que el propósito de los oficiales superiores que comandaron la operación militar fue el "exterminio" físico de los asaltantes . Y no derivó esa deducción de las declaraciones vistas, sólo invocadas para vigorizarla, sino de los homicidios por fuera de combate causados a algunos guerrilleros en el operativo militare igualmente de las torturas y desapariciones a que el Ejército sometió a quienes clasificó como posibles guerrilleros, entre ellos a la que sí lo era, Irma Franco Pineda.

La Corte en la sentencia… dejó intacto el pilar fundamental de la declaración de condena en contra del procesado. Si de los homicidios fuera de combate causados a varios guerrilleros y de las torturas y desapariciones a los sospechosos de serlo, infirió la segunda instancia "la voluntad que prevalecía entre los superiores militares que comandaron" la operación militar -el acusado entre ellos- de exterminar a los miembros del M19 responsables de la toma, "inclusive sobre el deber de proteger la vida de los rehenes; y si, en concreto, las desapariciones forzadas aquí imputadas al Coronel (R) PLAZAS VEGA las entendió el Tribunal como expresión del mismo designio o como su continuación, es obvio que el fallo de casación no demolió, como correspondía, todo el sustento probatorio del pronunciamiento condenatorio de las instancias, impugnado extraordinariamente.

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