2016/11/17

JUSTICIA TRANSICIONAL: sobre los aparatos organizados de poder en Colombia. ALGUNAS DIFERENCIAS CON EL APARATO ORGANIZADO DE PODER DEL NACIONALSOCIALISMO

El aparato organizado de poder del nacionalsocialismo versus otras estructuras organizadas de poder

(APARTE TOMADO DE LA OBRA: Justicia Transicional: el juzgamiento de los máximos responsables y los fines de la pena en la jurisdicción especial para la paz. Bogotá, Grupo Editorial Ibáñez, 2016) 








La autoría mediata en aparatos organizados de poder fue desarrollada por Roxin pensando en los crímenes ejecutados por los Nazis durante la Segunda Guerra Mundial[1], circunstancia que no ha sido óbice para que la doctrina lo replique uniformemente y la jurisprudencia asuma dichos conceptos para resolver asuntos en otras latitudes, especialmente en Argentina[2], Chile[3], Perú[4] y Colombia[5].

Sin embargo, aquí resulta oportuno enunciar algunas diferencias que observamos entre lo ocurrido en Alemania y los hechos atribuidos a los aparatos organizados de poder en Colombia, tanto legales como ilegales:

1. Legalidad vigente versus ilegalidad admitida. De un lado se verifica que en Alemania la legalidad permitía o autorizaba el funcionamiento del aparato de exterminio Nazi. Entre más judíos fueran sacrificados más méritos y distinciones aseguraban los genocidas. Se entendía por derecho todo lo que beneficie al pueblo[6]. En Colombia la legalidad nunca ha permitido que los miembros de los organismos de seguridad del Estado -y por supuesto los integrantes de los grupos irregulares- ejecuten crímenes, razón por la cual han desplegado todo tipo de acciones para ocultar las conductas punibles. Por ejemplo, en las ejecuciones extrajudiciales realizadas por miembros de la Fuerza Pública, denominadas eufemísticamente como “falsos positivos”, se ha demostrado en algunos casos que fueron autorizadas ilegalmente por los mandos, razón por la cual se les ha perseguido judicialmente.

2. Publicidad versus clandestinidad. Las actividades del aparato nacionalsocialista fueron públicas, se justificaban ideológicamente, tenían el respaldo político del partido gobernante. En Colombia las actividades de los aparatos organizados de poder legales e ilegales se han cumplido de manera clandestina, sin que los autores o comandantes den la cara por lo ocurrido; inclusive, los mandos responsables han negado haber dado las órdenes o permitido la ejecución de acciones delictivas. La clandestinidad del actuar ha sido un formidable elemento a favor de la impunidad.

3. Línea de mando definida versus compartimentación del mando y de la estructura. El aparato criminal en la Alemania Nazi tenía una estructura totalmente jerarquizada que permitía transmitir las órdenes de exterminio o desaparición mediante una cadena de eslabones dispuestos a producir los resultados esperados por el mando. En Colombia, atado al proceder clandestino, las unidades encargadas de la ejecución de los delitos han procedido de manera compartimentada. Los ejecutores de las acciones no siempre se han conocido entre sí ni han hecho parte de las mismas unidades militares o frentes guerrilleros. Este factor ha facilitado que las investigaciones no puedan ser completas o que permitan identificar a todos los responsables[7].

4. Divulgación de acciones versus pactos de silencio. Los fascistas se sentían orgullosos de las acciones ejecutadas de acuerdo con los planes de su hrer y del sano sentimiento del pueblo alemán[8]. En Colombia los miembros de las estructuras de poder, expresa o implícitamente, han celebrado pactos de silencio para que los crímenes queden en la impunidad.   

5. Aparato con dirección y planificación centralizada y unificada versus estructuras dispersas y con iniciativa propia. El nacionalsocialismo tenía unas estructuras especializadas en la ejecución de políticas dirigidas al exterminio de los disidentes y los judíos. Existía un mando único que diseñaba las políticas generales que debía ejecutar la máquina de poder. En Colombia una gran parte de los miembros de la Fuerza Pública se opusieron a la utilización de los aparatos estatales con fines criminales, de modo que no toda la institucionalidad se comprometió con el exterminio de la oposición, el apoyo a los grupos paramilitares o la eliminación sistemática de grupos minoritarios que resultaban incomodos para algunos grupos de extrema derecha. De otra parte, las características organizacionales de los grupos guerrilleros permiten constatar que si bien existe una coincidencia ideológica entre sus componentes, la realización de acciones en muchas ocasiones corre por cuenta de la iniciativa propia de los comandantes de los bloques, frentes o unidades especiales.

6. Comunicaciones públicas y documentadas versus comunicaciones falseadas, encriptadas, cifradas y/o clandestinas. Los agentes  nacionalsocialistas disponían de vías normales de comunicación para transmitir las políticas e impartir las órdenes específicas que cumplían todas las unidades encargadas de la represión y exterminio. En Colombia, los agentes estatales han utilizado los medios disponibles pero empleando lenguaje cifrado o encriptado; así mismo, los documentos públicos han sido alterados para recoger una realidad que no corresponde con lo que materialmente se ejecutó. Los miembros de la guerrilla, por su parte, utilizan todo tipo de comunicaciones clandestinas y cifradas o encriptadas, evitando con ello que se conozca quiénes dan las órdenes, qué clase de órdenes se imparten y cuándo se ejecutan.

Las diferencias enumeradas, sin excluir otras muchas, permiten constatar la necesidad de hacer aterrizar la teoría alemana a la realidad colombiana. En buena medida las exigencias adicionales previstas en el Acuerdo Final para que los comandantes o mandos respondan por las acciones delictivas de los subordinados, constituyen un importante aporte que debe ser desarrollado por la doctrina nacional y por el Tribunal Especial para la Paz.





[1] Cfr. Rosario de Vicente Martínez, «Tipos de autoría y tipos de participación», en Lecciones y materiales para el estudio del derecho penal. Tomo II. Teoría del Delito, Madrid, Iustel, 2015, p. 238.
[2] En el proceso adelantado contra los miembros de las Juntas Militares que gobernaron a Argentina (1976-1983), el fiscal Trassera y la Cámara Federal imputaron autoría mediata con instrumento fungible pero responsable (Teoría de Roxin y Bacigalupo), pero la Corte Suprema de la Nación condenó por coautoría (Teoría de Jakobs).
[3] En Chile se aplicó la autoría mediata en aparatos organizados de poder contra los militares y los Directores de la DINA; contra Pinochet el encausamiento fue por comisión por omisión al tener calidad de garante.
[4] En Perú se aplicó por primera vez la propuesta de Roxin en la causa adelantada contra la cúpula de Sendero Luminoso por los hechos de la masacre de Lucanamarca y más adelante en la sentencia dictada contra el expresidente Alberto Fujimori.
[5] Sobre la evolución jurisprudencial de esta materia cfr. Alberto Poveda Perdomo, Abelardo Poveda Perdomo y Alberto Poveda Rodríguez, Concurso de personas en la conducta punible. Especial referencia a la jurisprudencia sobre autoría mediata en aparatos organizados de poder y los Acuerdos de La Habana, ob. cit.
[6] Cfr. Ingo Müller, Los juristas del horror, ob. cit., p. 44.
[7] Clandestinidad, compartimentación y verticalidad son reglas esenciales para la subsistencia de los grupos guerrilleros. Las organizaciones irregulares han tenido el secreto como arma principal que impide o dificulta el accionar del Estado para su destrucción, sometimiento o desarticulación, de modo que la confidencialidad es la más exitosa de las estrategias de combate que les permite preservar su organización, entre otras. Y en tal propósito no solamente ocultan su estructura de los contradictores sino de la misma población civil. La clandestinidad cumple un papel de protección hacia afuera, impidiendo que la ubicación física de la organización sea conocida por el Estado. Y la compartimentación, que opera como medida de carácter interno, busca preservar la clandestinidad: la verdad siempre aparece fraccionada, es conocida únicamente en la medida de la participación individual del combatiente-miliciano, en el desarrollo de las tareas. En caso de acciones exitosas por parte del Estado, se garantiza que el daño no sea total sino parcial, lo que significa que, por ejemplo, la detención de uno de sus miembros no afecta a otras instancias o células, permaneciendo intactas para continuar desarrollando toda su actividad criminal clandestina. Cfr. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia de 2010/05/04, radicación 33454.
[8] Expresado en Las Leyes de Nuremberg, entre las que sobresalen la Ley de Ciudadanía -privaba de sus derechos a quienes no tuvieren sangre alemana-, la Ley Protección de la Sangre Alemana y del Honor Alemán -prohibía los matrimonios entre alemanes y judíos-, y la Ley para la Prevención de las Enfermedades Hereditarias -para esterilizar a quienes padecieran desórdenes genéticos-, todo enmarcado en una ideología que convertía cualquier ilícito penal en irrespeto a la lealtad debida al hrer. Cfr. Ingo Müller, Los juristas del horror, ob. cit., p. 134-172, 179 y 269.

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