EL HÁBEAS CORPUS EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO COLOMBIANO.
INTRODUCCIÓN
El poder es sin duda más complicado, o de otro modo, más espeso y difuso que un conjunto de leyes o un aparato de Estado. MICHEL FOUCAULT .
En los últimos años los derechos fundamentales y las acciones constitucionales se han convertido en el eje principal de los desarrollos teóricos que ha experimentado la ciencia jurídica colombiana. Ello ha estado vinculado inescindiblemente a la Constitución Política de 1991, instrumento en el que ocupa sitio relevante la Corte Constitucional, pues le ha correspondido decir no sólo la primera sino también la última palabra en dichas materias .
A partir de la novel Carta se impuso una nueva mirada al Estado, las instituciones y los servidores públicos, porque la institucionalidad y sus agentes se deben a los asociados, a todos y cada uno de los hombres y mujeres que se encuentran en el territorio nacional, quienes merecen reconocerse por el sólo hecho de que se trata de seres humanos, y que por tal razón, les impone tratarlos con el respeto que se deriva de su dignidad, pero no sólo ello, pues además les debe reconocer y procurar el disfrute de los derechos fundamentales y, en su caso, los jueces, han de velar por que no sean ni amenazados ni vulnerados .
Como respuesta a las nuevas realidades sociales y, en particular, a la necesidad de dotar de una garantía inmediata a los derechos fundamentales, en la Asamblea Nacional Constituyente de 1991 se propuso la creación de nuevas figuras, tales como el derecho de tutela, las acciones populares y la acción de cumplimiento que, en cierta forma se asemejan a la figura anglosajona de la injuction concebida a partir de los viejos interdictos del derecho romano, en virtud de la cual los jueces, para la protección de los derechos de los particulares, pueden expedir órdenes que son de inmediato cumplimiento para las autoridades administrativas .
La Constitución de 1991 previó diversos instrumentos procesales, unos orientados en forma primordial a la defensa del ordenamiento jurídico en abstracto como las acciones de inconstitucionalidad y de nulidad por inconstitucionalidad y, otros, para la protección concreta de los derechos como el hábeas corpus y el hábeas data, las acciones de tutela, de grupo, populares y de cumplimiento .
El constituyente estableció la acción de tutela en procura del amparo para todos los derechos fundamentales, excluyendo de ella el derecho a la libertad personal , pues en defensa de ésta fue reservado el derecho fundamental de hábeas corpus.
El sistema jurídico colombiano tenía noticia del hábeas corpus desde 1964, pues por vía de los códigos procesales penales se había instituido un mecanismo de control de legalidad a las capturas y privaciones ilegales de la libertad, el cual fue transformándose en diferentes sentidos, en la medida en que nuestra convulsionada historia avanzaba.
Las normas sobre hábeas corpus vigentes en los años anteriores a la Constitución de 1991 y cuya existencia se prolongó durante la primer década de vida de la Carta, son muestra patente de nuestra agitada realidad y de los giros jurisprudenciales que tienden a dar respuestas funcionales --y eficientes-- al sistema.
Como derecho fundamental que es, el hábeas corpus tenía que ser regulado por medio de una ley estatutaria, hecho que descubre tardíamente la Corte Constitucional, pues sólo cuando ya han pasado más de quince años de haber entrado en vigor la Ley Fundamental, resuelve la inexequibilidad de las normas que por medio de ley ordinaria servían de marco regulador al derecho fundamental; esta situación llevó al legislador a emprender debates para expedir el estatuto reglamentario del artículo 30 de la Carta, el cual después de aprobado por el Congreso y luego de superar el examen previo de exequibilidad que realiza el tribunal constitucional, fue sancionado como Ley 1095 de 2006.
La expedición de la Ley Estatutaria de Hábeas Corpus (LEHC), ha servido de pretexto para enfrentar el reto de escribir y presentar a la academia y la judicatura el presente texto, el cual registra una serie de reflexiones elaboradas para contribuir a la interpretación del derecho fundamental de hábeas corpus, sin pretensiones absolutistas ni de adoctrinamiento sino con el fin de mirar el estado del arte del tema, haciendo propuestas para sólo empezar una comunicación con resultados que la dialéctica puede contradecir, modificar o presentar robustecidos .
En El Hábeas Corpus en el Ordenamiento Jurídico Colombiano se parte de una concepción básica: los derechos humanos —y dentro de ellos el derecho de hábeas corpus— no han existido siempre. Ellos son una elaboración propia del proceso de desarrollo de la humanidad, con sus avances y retrocesos, con sus alegrías y tristezas . Su aparición en el campo positivo correspondió históricamente con las revoluciones liberales del siglo XVIII, las cuales, en medio de las luces, hicieron surgir lo que se denomina modernidad.
La modernidad corresponde a la concepción enorme de la sociedad, al pensamiento que conduce a la construcción de las grandes tareas, de las teorías omnicomprensivas y totalizadoras; es la época de los gigantescos tratados, de los carros indestructibles, de las ciudades de elevadísimos y fuertes edificios, de los metarrelatos, de los planteamientos interminables e indiscutibles, de las abstracciones, las obras trascendentes, la generalización, el racionalismo, los paradigmas o modelos superiores, la homogenización, la centralización del conocimiento, la etiología, la perfección, las metas fijas, los procedimientos rígidos, las ideas cerradas, la profundización máxima, el formalismo y el establecimiento de jerarquías .
Con todo, para llegar a la positivación de las actuales normas de derecho consagratorias de los derechos fundamentales , se dieron pequeños pasos en el proceso de desarrollo y evolución de la humanidad.
A cada tiempo histórico ha correspondido una visión del mundo, de la sociedad y del hombre, y en esa medida se interpretan los derechos y las libertades . Dicho de otra manera: A los derechos humanos se les debe discutir en su marco histórico, vinculados a necesidades reales, concretas; no se pueden concebir como cualidades naturales ajenas a las condiciones de existencia, ni como atributos del hombre natural.
Por lo tanto, las instituciones que presentamos como antecedentes del derecho de hábeas corpus, sirvieron de soporte para la concepción universal actual del instituto. Resulta una obviedad señalar que algunas de tales figuras han incidido en menor medida, en forma indirecta o solamente por conexidad temática, como el Deuteronomio; en cambio, otras instituciones, como el Hábeas Corpus Amendment Act, han tenido una influencia mayor, inmediata y franca, en la configuración contemporánea del hábeas corpus.
En todo caso, obsérvese, ellas no son el hábeas corpus mismo, sino apenas figuras que se fueron elaborando de acuerdo con las condiciones políticas y económicas vigentes en cada época históricamente determinada.
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El Hábeas Corpus en el ordenamiento jurídico colombiano está organizado en cuatro (4) partes, que a su vez se subdividen en capítulos. La parte primera consta de nueve (9) capítulos, en los que hemos procurado hacer un estudio completo sobre la figura libertaria. El capítulo primero contiene un análisis histórico de la las figuras que se fueron gestando en defensa o como mecanismos de salvaguarda de la libertad; el segundo se dedica a los instrumentos concebidos en el derecho internacional, con los cuales se ha pretendido imponer en todas las naciones del mundo el respeto a unas garantías mínimas del derecho a la libertad que deben tener los individuos de la especie humana, hombres y mujeres; el capítulo tercero lo destinamos a algunas legislaciones extranjeras que nos sirven de comparación sobre la forma como en otras naciones se conciben los mecanismos que tutelan la libertad; los diferentes estatutos legales proferidos para institucionalizar el hábeas corpus son vistos en el capítulo cuarto. En el capítulo quinto realizamos una análisis doctrinal y de hermenéutica jurídica, para dar claridad sobre el contenido y dimensión del remedio estudiado; aparece en el capítulo sexto una propuesta interpretativa del hábeas corpus desde la Constitución Política de 1991; en el capítulo séptimo analizamos el hábeas corpus y los estados de excepción; para finalizar esta parte primera, en el capítulo octavo se presenta el terrorismo como la problemática nacional y las manifestaciones institucionales contra él, como expresiones que menguan las libertades
La parte segunda, extendida a lo largo de once (11) capítulos, se dedica, en especial, al estudio sistemático de la LEHC. En procura del mejor entendimiento de la legislación nacional hemos desarrollado el análisis de cada uno de los diez artículos que la integran, teniendo en cuenta, en lo esencial --que no exclusivamente-- la sentencia de la Corte Constitucional que se pronunció en forma favorable sobre la exequibilidad de la LEHC.
Realizamos en la parte tercera una aproximación, desde la dogmática jurídico-penal, al examen del tipo denominado desconocimiento de hábeas corpus que aparece consagrado en el artículo 177 del CP de 2000.
La parte cuarta, última de nuestro estudio, la dedicamos a una serie de anexos que facilitan la comprensión global de la institución que nos ha convocado en la presente investigación académica.
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Como lo podrán observar nuestros lectores, el propósito final de éste trabajo consiste en examinar la LEHC, tarea que cumplimos con base en una aproximación analítica a los temas que componen el hábeas corpus, la evolución legislativa de la figura, su introducción a nuestro sistema constitucional, con soporte en la Carta Política de 1991, los interrogantes que surgen de la inviolabilidad de las garantías durante los estados de excepción, pues se resaltan los diferentes periodos o momentos que han servido de hito a la figura, bien por sus logros o por sus deficiencias.
Una revisión de la bibliografía existente nos revela que los autores acostumbran bautizar su trabajos calificando el hábeas corpus como recurso, garantía, acción, derecho, instrumento, cuestión que no puede pasar inadvertida pues entraña uno de los asuntos más opinables, ya que la naturaleza jurídica de la institución no termina de fecundar.
No nos asalta duda alguna sobre la importancia y trascendencia que representa estudiar una figura constitucional que demanda el mejor conocimiento para los ciudadanos, ya que con ella se defiende el derecho a la libertad, puesto que a ésta sólo se la puede restringir en los casos y de acuerdo con las formalidades establecidas por el legislador .
La sencillez de este texto permite su examen por cualquier ciudadano, pero es casi seguro le hallen gran utilidad los estudiantes de derecho y ciencia política.
También confiamos en que los abogados encuentren importante utilidad en el presente estudio monográfico, de tal suerte que les permita presentar sus peticiones de hábeas corpus con la mayor y mejor fundamentación.
Pero, así mismo, abrigamos la ilusión de prestar con nuestra obra la mayor utilidad a los jueces, pues ellos son los encargados de resolver problemas concretos que se ocasionan sobre la libertad de las personas, bien sea por capturas ilegales o prolongaciones ilícitas de la privación de aquélla, a cuenta tanto de autoridades públicas en general como de funcionarios judiciales en particular, por causa de procesos penales o por fuera de éstos, momento en el cual solucionarán las peticiones de hábeas corpus, y se pronunciarán sobre su procedencia o improcedencia, sin temor a equívocos, ni represalias, pero con la firmeza de haber defendido la integridad de la Constitución.
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Como se puede comprobar en la bibliografía de referencia utilizada en el presente trabajo, la escrita por autores foráneos resulta copiosa y prácticamente inabordable, porque es patente el inusitado auge que ha tenido el estudio del hábeas corpus en los últimos tiempos, situación que vemos vinculada al influjo de los documentos elaborados por algunos organismos internacionales, en especial aquellos con funciones judiciales, y ello nos ha obligado a tener en cuenta la más importante o actualizada. No ocurre lo mismo con la bibliografía nacional, pues esta es escasa, en algunos casos incompleta, repetitiva en otros, pero sobre todo dispersa y de difícil consecución. Sin embargo, hemos procurado recolectarla en la forma más completa posible, proponiéndonos agotar su estudio en aras de una presentación rigurosa de lo que se ha dicho sobre hábeas corpus en Colombia, para contar con unos puntos de partida firmes y arribar a conclusiones sólidas, conforme a nuestro juicio.
Tanto la doctrina como la jurisprudencia que convoca nuestra atención, las hemos examinado con el mayor respeto que profesamos a los tratadistas y jueces de la República. Como se podrá observar, en muchos casos coincidimos con sus juicios, pero en otros nos apartamos de ellos, lo cual es apenas lógico cuando se tiene como finalidad primordial el estudio de materia tan importante como polémica.
En todo caso, debemos advertir que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, primero, y de la Corte Constitucional, después, ha permitido delinear lo que ha sido en el pasado y lo que es en el presente el hábeas corpus. Nadie puede desconocer la importancia de las sentencias de las más altas instancias judiciales de Colombia --Corte Suprema de Justicia, máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria; Consejo de Estado, máxima instancia de la justicia contencioso administrativa; y, Corte Constitucional, que funge como tribunal constitucional-- derivada de las funciones constitucionales y legales que tienen tales Corporaciones, unida a la reconocida probidad de sus miembros, hacen que todos los intérpretes y operadores jurídicos las debamos estudiar y valorar con especial esmero.
La Corte Suprema de Justicia, en su condición de máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, tiene entre sus funciones la de ser juez de única instancia para determinados aforados, juez de segunda instancia en otros casos, juez constitucional de tutela en única instancia y como ad quem, y que por supuesto, cumple los deberes de tribunal de casación. Se ha establecido que como tribunal de casación, la Suprema se encamina a procurar la prevalencia del Estado de derecho, el imperio de la ley, la realización del derecho sustancial y la unificación de la jurisprudencia nacional. En el cumplimiento de todas esas funciones, la Corte Suprema de Justicia cumple la compleja y comprometida función de unificar la jurisprudencia «a fin de mantener la exactitud y la uniformidad de la interpretación jurisprudencial» .
Si bien es cierto que nuestro sistema jurídico no se construye con base en el precedente judicial, como ocurre en otras latitudes que han acogido el sistema anglosajón, la verdad es que cada día es más frecuente que los operadores jurídicos tomen en cuenta las decisiones de las instancias judiciales superiores para solucionar sus casos. Las altas cortes promueven el respeto al precedente judicial por parte de los jueces de la República, ya que con ello se dota al ordenamiento jurídico de una coherencia interna que permite crear derroteros claros de acción judicial, materializados en la efectiva garantía de los derechos consagrados en la Constitución y la ley.
La Corte Constitucional ha venido sosteniendo que es necesario organizar un sistema de precedentes judiciales, para evitar que cada juez en sus sentencias otorgue un sentido diferente a una misma norma, pues ello precipitaría el caos, la inestabilidad y la inseguridad jurídica, dejando a los individuos sin posibilidad --oportunidad-- de saber, en un momento dado, cuál es el derecho que rige en un país. Es indispensable, para el normal funcionamiento del sistema jurídico jerárquico y único, el establecer mecanismos que permitan conferirle uniformidad a la jurisprudencia .
Por supuesto que esto no significa que el juez debe aceptar, en cierto modo «ciegamente», el precedente judicial. No sólo está facultado, sino inclusive obligado a apartarse de él si llega a la convicción de que contiene una interpretación incorrecta o un desarrollo del derecho fundamentado con cierta insuficiencia, o si la cuestión, en él rectamente resuelta para su tiempo, debe solucionarse hoy de otro modo a causa de un cambio de la situación normativa o de todo el orden jurídico. En últimas, recuérdese que el precedente como tal no lo vincula, sino tan sola la norma rectamente interpretada por él y concretizada .
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Todo lo dicho y dada la importancia del hábeas corpus en el ámbito de la judicatura, unido a la entrada en vigor de la LEHC, es motivo más que suficiente para que neófitos y expertos en derecho constitucional y penal pongamos atención a lo establecido por la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia, pero, por supuesto, confrontándolo con las diferentes posturas doctrinales que se ocupan del tema.
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El presente volumen ha tenido como punto de partida un trabajo que sobre el mismo tema fue elaborado hace más de diez años . Sin embargo, atendiendo diferentes factores, como lo son: el trabajo en equipo que hemos desarrollado y la corresponsabilidad en los resultados obtenidos, la extensión --tanto por la amplitud como por la profundidad de los temas compilados--, los nuevos enfoques epistemológicos que profesamos, la rauda evolución jurisprudencial y la novísima legislación que sobre hábeas corpus se ha expedido en Colombia, entre otros factores, nos hemos visto obligados a considerar el presente trabajo como inédito, o si se quiere, distante, nuevo y diferente ante el anterior, como en efecto lo es.
La totalidad de los textos fueron estudiados colectivamente por los autores y los resultados finales son fruto del consenso doctrinal al que llegamos. Por lo tanto, asumimos también en conjunto los errores e imprecisiones en las que pudimos haber incurrido.
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En la hora de ahora creemos útil la difusión de una institución como la que nos ocupa, pues las violaciones y ataques a la libertad individual infortunadamente persisten en Colombia, como lo ha señalado la Alta Comisionada para los Derechos Humanos .
Al tiempo, el legislador, hincado, inducido y de la mano del ejecutivo, se obstina en creer que los problemas de todo orden se pueden resolver con más y nuevas leyes penales . Olvidan las advertencias de TÁCITO y CARL LUDWIG VON BAR :
Allí donde llueven las leyes penales continuamente, donde entre el público a la menor ocasión se eleva un clamor general de que las cosas se remedian con nuevas leyes penales o agravando las existentes, ahí no se viven los mejores tiempos para la libertad —pues toda ley penal es una sensible intromisión en la libertad, cuyas consecuencias serán perceptibles también para los que la han exigido de modo más ruidoso—, allí puede pensarse en la frase de TÁCITO: Péssima respublica, plurimae leges.
Bogotá y Neiva, junio de 2007.
2007/12/31
EL HÁBEAS CORPUS EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO COLOMBIANO. INTRODUCCIÓN
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