2025/03/06

2025.03.06 En fallo de tutela el Tribunal Superior lamenta la morosidad en la emisión de una decisión sobre entrega de un vehículo. Señala que ese trámite, respetando los derechos y garantías de las partes e intervinientes, se puede realizar inclusive sin necesidad de convocar a audiencia pública

Tribunal critica la morosidad judicial y la nefasta práctica dilatoria en que se incurre sistemáticamente en los procesos penales.

Subraya que las peticiones de entrega de vehículos deben respetar las garantías procesales. Así mismo, nada impide que dicha diligencia se cumpla mediante auto interlocutorio que se notifica a las partes e intervinientes, sin que resulte imperativo celebrar una audiencia para cumplir con dicho trámite, porque lo que se busca es celeridad en los trámites judiciales. 




REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE NEIVA

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL

 

Magistrado Ponente

Alberto Poveda Perdomo

Aprobado Acta N225.

 

SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

 

Radicación                     

41001-22-04-000-2025-00032-00

Demandante

MVO

Demandado

Juzgado 2° Promiscuo del Circuito de la Plata, Huila

Derechos

Debido proceso y acceso a la administración de justicia

Decisión

Concede

 

Neiva, miércoles, diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

 

I.              ASUNTO

                                                                              

1.              Decidir en primera instancia la tutela instaurada por MVO contra el Juzgado 2° Promiscuo del Circuito de La Plata (J2PCLP), diligencias a las que también se vincularon los juzgados 1° (J1PMLP) y 2° (J2PMLP) penales municipales y 1° Promiscuo del Circuito (J1PCLP), todos de La Plata, Huila.

 

II.          FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD

 

2.             Dijo la accionante que solicitó la entrega de un vehículo ante el Juzgado 1° Penal Municipal de La Plata, quien negó la pretensión porque no se demostró la calidad de propietario del vehículo. El interesado apeló lo resuelto por el juez de garantías.

 

3.             Manifestó que la impugnación le correspondió al J2PCLP, autoridad que después de 6 meses no ha resuelto la apelación. Dijo haber acudido al despacho de segunda instancia donde le informaron que en abril 2025 le resolvería su recurso.

 

4.            Pidió ordenar que se fije fecha para resolver el recurso.

 

III.       RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS Y VINCULADAS

 

5.             El J1PMLP manifestó que el 21.06.2024 atendió solicitud de entrega de vehículo promovida por el accionante, la cual fue negada, decisión que quedó ejecutoriada cuando se resolvió no reponer la decisión, sin que se advierta de otra solicitud pendiente de ser resuelta.

 

6.            El J2PMLP dijo que el 08.09.2024 tramitó solicitud de entrega de vehículo promovida por el accionante dentro de la radicación 4139660005942024-00200, en la que se dispuso negar la entrega provisional, decisión que fue apelada y a la que le correspondió por reparto al J2PCLP el 09.09.2024.

 

7.             El J2PCLP afirmó que efectivamente recibió por reparto la apelación y que fijó fecha para desatarla el 9.5.2025, dada la alta carga laboral, sin embargo, al constatar que la causa 4139660005942024-00200 en la que se promovió la solicitud de entrega de vehículo también se le asignó para adelantar el juzgamiento, procedió a declarar su impedimento y pasar la solicitud a su homólogo J1PCCLP para que resolviera la alzada.  

 

8.            El J1PCLP dijo que recibió el 30.1.2025 carpeta para desatar apelación contra la decisión que negó la entrega provisional de un vehículo dentro de la causa 413966000594202400200; añadió que el 18.02.2025 fijó el 13.03.2025 para la lectura de la decisión, de lo que notificó a las partes a través de oficio No.113 de la misma fecha.

 

IV.        CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

 

9.            Competencia. De conformidad con lo establecido en el artículo 86 Fundamental y en el Decreto 333 de 2021, es competente la Corporación para conocer en primera instancia de la presente acción de tutela.

 

10.        Problema jurídico. Al Tribunal le corresponde determinar si las autoridades encausadas vulneraron los derechos fundamentales invocados.

 

11.          Caso concreto. El accionante critica el proceder del J2PCLP porque no ha resuelto la apelación presentada en contra de una decisión que negó la entrega provisional de un vehículo.

 

12.         Se observa que la apelación fue asignada el J2PCLP el 09.09.2024, y solo hasta el 30.01.2025 procedió a declarar el impedimento y pasar las diligencias a su homólogo de La Plata. Es decir, después de casi 4 meses de tener a disposición un proceso se pronunció para declararse impedido y por ello el asunto sigue sin respuesta definitiva.

 

13.         Aunado a lo anterior, se observa que el impulso procesal en los juzgados de La Plata se dio con motivo de la presente acción de tutela, lo que resulta totalmente contrario a los principios de celeridad y eficiencia de la Administración de Justicia.

 

14.         De esta manera, aunque en principio se satisface lo pedido con la acción de tutela, no puede perderse de vista que la apelación se presentó desde el mes de agosto de 2024 y a la fecha el interesado no ha obtenido respuesta definitiva de la administración de justicia, razón que impone amparar el derecho al debido proceso para garantizar que la decisión se desatará en la fecha y hora señaladas, sin aplazamiento alguno.

 

15.         Lo anterior es así porque infortunadamente, con mucha frecuencia y motivadas en un innumerable listado de causas, muchas insignificantes, los juzgados aplazan las diligencias por orden del propio funcionario o a petición de las partes.

 

16.         Esa nefasta práctica desacredita la administración de justicia y pone en tela de juicio todo el aparato de justicia.

 

17.         Dicha práctica perniciosa debe abolirse y los jueces no deben tolerarla.

 

18.        Por lo demás, en el asunto que se debate ante el juez de garantías se solicita la entrega de un rodante, asunto que no reviste mayor complejidad. La decisión de entregar o no el automotor no puede convertirse en un suplicio para los ciudadanos.

 

19.         Además, si las partes están notificadas o debidamente enteradas del asunto debatido, y se ha dispuesto que el trámite se adelante por vía de audiencia, con quienes asistan a la diligencia se tiene que celebrar la misma.

 

20.       Por lo demás, las peticiones de entrega de vehículos deben respetar las garantías procesales. Así mismo, nada impide que dicha diligencia se cumpla mediante auto interlocutorio que se notifica a las partes e intervinientes, sin que resulta imperativo celebrar una audiencia para cumplir con dicho trámite, porque lo que se busca es celeridad en los trámites judiciales.

 

21.         Obsérvese que aquí, la fijación de la audiencia de entrega se ordenó el 18.02.2025 y la diligencia fue programada para el 13.03.2025, es decir, el ciudadano debe esperar un mes más para que se pronuncie la administración de justicia frente a una sencilla petición.

 

22.        En conclusión, las dilaciones indebidas que se han presentado, la necesidad de proteger el debido proceso y garantizar que el acceso a la administración de justicia sea efectivo, que no quede en la mera posibilidad de presentar peticiones ante los jueces sino que, además, dichas demandas sean resueltas oportunamente, por lo que se impone amparar los derechos del accionante.

 

23.        Así las cosas, se ordenará a YRC, Juez 1° Promiscuo del Circuito de La Plata, Huila, o quien haga sus veces, que el 13.03.2025, sin dilaciones, resuelva la apelación presentada por el accionante contra el auto de primera instancia que le negó la entrega provisional de un vehículo.

 

24.        Una vez concluya la audiencia, la juez RC, directamente y bajo su directa responsabilidad, remitirá al Tribunal la decisión que tome sobre la pretensión de entrega del automotor.

 

25.        Adviértase a la juez mencionada que el presente fallo es de inmediato cumplimiento sin que importe su impugnación o eventual revisión, so pena de hacerse acreedora a las sanciones previstas para el desacato a la orden judicial de tutela.

 

DECISIÓN

 

A mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Neiva, en Sala Segunda de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

 

RESUELVE

 

1º. TUTELAR los derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de MVO.

 

2°. ORDENAR a YRC, o quien haga sus veces, Juez 1° Promiscuo del Circuito de La Plata, Huila, que el 13.03.2025, sin dilaciones, resuelva la apelación presentada por el accionante contra el auto que le negó la entrega provisional de un vehículo.

 

3°. NOTIFICAR la providencia a las partes por el medio más expedito.

 

4°. ANUNCIAR que contra esta sentencia procede la impugnación. Si no se presenta el recurso de alzada, ENVIAR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

 

Cúmplase


 

Alberto Poveda Perdomo

Magistrado

  

 

Hernando Quintero Delgado

Magistrado

(Aclaración de voto parcial)

  

 

Juana Alexandra Tobar Manzano

Magistrada

(Aclaración de voto parcial)

 

 

 


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