LA COMPETENCIA DE
A propósito del auto de 1º
de septiembre de 2009, Radicación 31.653[1]
Alberto Poveda Perdomo[2]
1.
Inmunidad e inviolabilidad
2.
Naturaleza del fuero
3.
El principio de la doble instancia
4.
Precedentes jurisprudenciales en materia de
fuero
5.
El principio del juez natural
6.
Cuándo el delito tiene relación con la función
7.
Conclusión
1.
Inmunidad e inviolabilidad
--Constitución de 1863.
Inviolabilidad absoluta
--Constitución de 1886.
Inviolabilidad del voto y las opiniones
José
María Samper: “La inviolabilidad no es personal sino por el interés
nacional y la inviolabilidad de las cámaras”.
--Acto Legislativo 3 de 1910.
Inviolabilidad durante el periodo de sesiones, 40 días antes y 20 días después.
Álvaro
Copete Lizarralde: “La inmunidad es irrenunciable, no es a favor
de las personas sino del Estado”.
España: Javier Pérez Royo: “Las prerrogativas de
los parlamentarios no son privilegios personales, sino garantías funcionales,
que protegen no al parlamentario en cuanto tal, sino a la función parlamentaria
que él desempeña. Son, por tanto, reglas objetivas que tienen que ser aplicadas
siempre, independientemente de cuál sea la voluntad personal del parlamentario
afectado. Son, pues, prerrogativas irrenunciables, sobre las cuales no puede
disponer nadie (inviolabilidad) o sólo
El Constituyente de 1991
suprimió la inmunidad por los abusos que ella permitió (Por ejemplo: Pablo Escobar Gaviria)
2.
Naturaleza del fuero:
Funcional
Impersonal
Dirigidos a garantizar la
independencia y autonomía del Congreso.
C-934-06 MP. CEPEDA. El
juzgamiento de los altos funcionarios por parte de
(i)
Se asegura un juicio que corresponde a la
jerarquía del funcionario. Artículo 235 dice cuáles funcionarios se juzgan por
(ii)
El juicio es ante un órgano plural con
conocimiento especializado de la materia.
(iii)
El juicio se realiza ante el órgano de cierre
de la jurisdicción ordinaria
3.
El principio de la doble instancia:
Doble instancia tiene relación
con debido proceso y derecho de defensa. Sin embargo la posibilidad de apelar
la sentencia no hace parte del contenido esencial de tales derechos porque
No es un principio ni un
derecho absoluto (C-142/93, C411/1997, C-934-06) porque el legislador puede
establecer excepciones como facultad que tiene para configurar los distintos
procesos y recursos.
Prácticamente no hay
principios ni derechos absolutos (Ejemplo: la vida versus el aborto)
Casos de única instancia:
--Pérdida de investidura de
congresistas.
--Procesos en
--Procesos penales y
disciplinarios contra Magistrados de Tribunales.
--Procesos en el Consejo
Nacional Electoral.
--Decisiones de control de
legalidad a la medida de aseguramiento en el sistema de
Ventajas del juicio ante
--Es el más alto tribunal de
justicia. En Convención Americana de DDHH -Art. 8- y en el Pacto Internacional
de Derechos Civiles y políticos -Art. 14- se habla de recurso ante un tribunal
superior
--Economía procesal.
--Mayor posibilidad de escapar
a los errores cometidos por jueces y tribunales inferiores.
--El fuero nunca se establece
para perjudicar al beneficiado sino para dignificar el juzgamiento del aforado.
4.
Precedentes jurisprudenciales en materia de fuero:
Radicación 7.092 de 1992
Radicación 9.675 de 1995
Radicación 10.684 de 1997
Radicación 17.657 de 2001
Radicación 9.121 de 2004
Radicación 23.254 de 2005
--Cuando se trata de delitos
ocurridos cometidos con ocasión de la función.
Funciones: Constituyente,
legislativa, control político, judicial, electoral, administrativa, control
público (citaciones), protocolo.
Y,
--Cualquier delito mientras
tenga la investidura
En
Cuando se pierde la calidad
congresional solamente se mantiene la competencia de
5. El
principio del juez natural:
5.1. Artículo 29: El debido
proceso… Nadie podrá ser juzgado sino… ante el juez o tribunal competente.
Raigambre constitucional del
principio.
5.2. Inadmisible que la simple
voluntad del implicado permita evadir la competencia de
5.3. Principio de la perpetuatio jurisdictionis. El juez que
inicia el proceso seguirá siendo competente aunque después deje de serlo en
relación con el asunto materia de debate.
En materia civil: cambio de
domicilio.
En materia penal: competencia
derivada de la cuantía se fija definitivamente teniendo en cuenta los salarios
vigentes para el momento de comisión de la conducta punible.
5.4. Se da seguridad jurídica
al impedirse que la voluntad de una parte permita cambiar al juez natural.
5.5. Se privilegian las reglas
constitucionales y el querer del legislador primario al impedir que prime el
interés personal del aforado.
6.
Cuándo el delito tiene relación con la función
Se corrige interpretación dada
en el proceso 26.942 de 2007 (Delitos propios) porque el artículo 235 de
Los delitos propios tienen
lugar cuando se realizan por causa del servicio, con ocasión del mismo o en
ejercicio de funciones inherentes al cargo.
Otros delitos como el
concierto para delinquir agravado por su pertenencia a los grupos paramilitares
no es inherente a la función del congresista, pero se aportaba aquello que
tenía (acceso al poder poniendo al servicio del grupo criminal el andamiaje de
sus funciones como congresista, razón por la cual sus reuniones con el grupo no
eran accidentales) a la empresa criminal.
Se incurre en concurso
delictivo cuando su función congresional la puso al servicio de los
paramilitares. Conseguir cargos, contratos, tramitar leyes direccionadas a
favor de los paramilitares, etc. Constituyen acciones que pueden configurar
otros delitos que aparecen en concurso con el concierto para delinquir
El iter críminis podía iniciarse antes de acceder a la curul o luego
de ingresar al parlamento.
En todos esos casos no pierde
la condición de aforado porque son delitos que tenían relación con la función
congresional.
Y respecto de los delitos
cometidos por el grupo paramilitar, en tanto el congresistas no hace parte de
la tropa sino de la estructura de mando, en aplicación de los criterios de la
participación en el delito también debe responder por los delitos cometidos por
tal grupo, en tanto era conocedor de los graves ataques a los más preciados
bienes de los individuos que se propuso la asociación criminal (torturas,
desapariciones, desplazamiento, homicidios en personas protegidas, genocidio,
etc.) de modo que también responderán por tales delitos.
7. Conclusión
Por el bienestar
de la nación, para que el ejercicio de la política corresponda a una
confrontación de partidos y candidatos en pie de igualdad que permita el
fortalecimiento de la democracia, el juzgamiento de los congresistas por parte
de
Para finalizar:
A principios del mes de julio
de 2009 participe de un intercambio judicial con juez, fiscales, defensores y
apoderados de víctimas de la dictadura militar argentina. Luego de escucharles
el drama vivido que tuvo como fuente el oprobioso régimen violatorio de todos
los derechos fundamentales, les pregunté si ellos en la actualidad se han
planteado tomar medidas de reconciliación nacional con leyes de perdón y
olvido. Todos manifestaron que la mejor forma de reconciliación consiste en
aplicar la ley así ello implique llevar a la cárcel a todos los responsables.
Ojalá en Colombia podamos llegar a tal nivel de consenso. Al menos por ahora la
tarea de
[1] Resumen
de la Conferencia impartida en la Facultad de Derecho de la Universidad del
Cauca, Popayán, octubre de 2009.
[2] Magistrado Auxiliar, Sala de Casación Penal,
Corte Suprema de Justicia.