REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE
NEIVA
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente
Alberto Poveda
Perdomo
Aprobado
Acta N° 0222
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Neiva, Huila, miércoles
once (11) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
|
Radicación |
41001 6000 586 2014 00878 01 |
|
Procedente |
Juzgado 4° Penal del Circuito
de Neiva, Huila |
|
Procesado |
Carlos Andrés González Arévalo |
|
Delito |
Abuso de confianza
agravada (delito masa) |
|
Asunto |
Apelación sentencia condenatoria |
|
Decisión |
Modifica sentencia |
I.
ASUNTO
1.
Resolver los recursos de apelación interpuestos por la
Fiscalía General de la Nación (FGN) y el defensor de Carlos Andrés González Arévalo contra la sentencia del 9 de
diciembre de 2025, emitida por el Juzgado 4° Penal del Circuito de Neiva, que lo
condenó como autor del delito de abuso de confianza agravada (delito masa).
II.
SITUACIÓN FÁCTICA
2.
Se
acusó a Carlos Andrés González Arévalo
porque en el ejercicio de la profesión de abogado y como apoderado de las
víctimas, se apropió en provecho suyo de DOSCIENTOS TREINTA MILLONES
OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS ($230.851.448.oo),
producto de un proceso ejecutivo laboral donde las pretensiones se despacharon
de manera favorable para Libia Rosa Campo
Pillimue, Miriam Facundo Losada, Alicia Chacón García, José Joaquín Sánchez
Chia, David Hernández Bastidas, Amanda Suárez Martínez, Ramona Jovel de Jovel,
Ernestina Torres González, Ana Francisca Ramos, Deisy Urriago Duarte, William
Llanos Vargas, Alba Ferney Sánchez, Olga Trujillo Olarte, José Eustacio
Trujillo Olarte, Beatriz Fajardo Cuéllar, Gueldi Castillo Quitumbo, Pedro
Escobar Perdomo, Rosalba Quintero Hernández, Luz Marina Puentes Trujillo,
Hernando Cerquera Quintero, Eloina Trilleras de Arias, Rosalba Cano Yara, María
Olga Merchán de Sánchez, Anibal Trujillo Faustino, María Liria Aguirre Muñoz,
Heriberto Moreno Calderón, Helena Medina Llanos, Amparo Ramírez Quintero y Luz Marina Cerquera Penagos.
III.
ANTECEDENTES PROCESALES
3.
El 21
de febrero de 2020 la FGN formuló imputación contra Carlos Andrés González Arévalo como autor de los punibles de
abuso de confianza agravado en concurso homogéneo y sucesivo – delito masa – e
infidelidad a los deberes profesionales en concurso homogéneo y sucesivo,
conforme a los artículos 249 inc. 1°, 267-1, 445 y 31 del CP.
4.
El
asunto correspondió por reparto al Juzgado 4° Penal del Circuito de Neiva.
Luego de tramitarse un impedimento, se realizó la audiencia de formulación de
acusación el 16 de febrero de 2021, donde se adicionaron como víctimas a Amparo Ramírez Quintero y Luz Marina Cerquera Penagos, se fijó el
monto de lo apropiado en $230.851.448 y se dejó constancia por parte de la
apoderada de Luz Marina Cerquera Penagos
que el 2.09.2019 se radicó desistimiento de la querella por pago de lo
adeudado.
5.
La
audiencia preparatoria se llevó a cabo en sesiones del 6 de julio y 27 de
septiembre de 2022 y 13 de febrero de 2023. El desarrollo normal de esa
diligencia se vio truncada por aplazamientos a cargo de la FGN, el defensor y
el despacho.
6.
El
juicio oral se instaló el 21 de febrero de 2023 y continuó el 6 de marzo, 10 de
abril, 5 de mayo, 22 de junio, 26 de julio, 16 de agosto, 24 de octubre y 11 de
diciembre de 2023, 14 y 23 de mayo, 7 y 18 de junio, 10 de julio, 1,12 y 21 de
agosto y 16 de diciembre de 2024, 9 de abril, 6 de junio, 25 de septiembre, 7
de octubre y 9 de diciembre de 2025 cuando se emitió sentido de fallo de
carácter condenatorio, se agotó el trámite del artículo 447 del CPP, se
profirió y leyó la sentencia objeto de alzada.
IV.
SENTENCIA DE PRIMERA
INSTANCIA
7.
El a quo declaró la caducidad de las querellas
presentadas por Amanda Suárez Martínez,
Deisy Urriago Duarte y Ernestina
Torres González, pues dejaron fenecer los 6 meses dispuestos legalmente
para activar el aparato judicial.
8.
De otro lado, declaró que la FGN acreditó que David Hernández Bastidas, Ramona Jovel de
Jovel, Ana Francisca Ramos, Helena Medina Llanos, Rosalba Cano Yara, Miryam
Facundo Losada, José Joaquín Sánchez, José Eustacio Trujillo Olarte, Anibal
Trujillo Faustino, Alicia Chacón, María Olga Merchán, Libia Rosa Campo Pillimue
y Heriberto Moreno Calderón,
le concedieron poder a Carlos Andrés
González Arévalo para que iniciara demanda ejecutiva laboral contra el
Ministerio de Educación Nacional, con el propósito de obtener el pago de unas
acreencias laborales y lo facultaron para recibir esos dineros.
9.
Agregó que con fundamento en la prueba documental
referida a los procesos ejecutivos laborales, cuya incorporación se permitió a
través de la testigo Adriana Marcela
Herrera Sánchez, el ente acusador demostró que Carlos Andrés González Arévalo solicitó el pago de los respectivos
títulos judiciales, no obstante, jamás entregó esos dineros a sus poderdantes.
10.
No ocurrió lo mismo respecto de William Llanos Vargas, Alba Ferney Sánchez,
Olga Trujillo Olarte, Beatriz Fajardo Cuéllar, Rosalba Quintero Hernández, Luz
Marina Puentes Trujillo, Gueldi Castillo Quitumbo, Pedro Escobar, Hernando
Cerquera y María Liria Aguirre,
pues la FGN se contentó con solo sus declaraciones, sin allegar alguna otra
evidencia que diera cuenta de la presentación de la demanda, sentencia
favorable, orden de pago y que el acusado se hubiese apropiado de los dineros
fruto de esa actuación judicial.
11.
En cuanto a las pruebas de descargo, negó que tuviesen
la fuerza de convicción suficiente para acreditar la teoría exculpatoria de Carlos Andrés González Arévalo, pues no
participaron directamente de los supuestos pagos de dinero a las víctimas,
menos dieron precisa cuenta que las víctimas hubiesen conocido el desviado
proceder de su apoderado judicial con suficiente antelación, todo ello para
alegar la caducidad de la querella.
12.
Con fundamento en la prueba declaró penalmente
responsable a Carlos Andrés González
Arévalo del delito de abuso de confianza agravada como delito masa y le
impuso 50.44 meses de prisión y 47.67 s.m.l.m.v., inhabilitación para el
ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso a la pena principal
y le concedió la prisión domiciliaria, previo pago de caución equivalente a 2
s.m.l.m.v. y suscripción de diligencia de compromiso.
13.
Finalmente, declaró la prescripción de la acción a
favor de Carlos Andrés González Arévalo
respecto del delito de infidelidad a los deberes profesionales.
V.
RECURSO DE APELACIÓN
14.
El defensor alegó la caducidad de
la querella, la carencia de prueba sobre la apropiación de dineros por parte de
su defendido, el pago total de la obligación y la ausencia de la conciliación
como requisito de procesabilidad de la acción penal.
15.
De manera subsidiaria, pidió se le conceda la
suspensión condicional de la ejecución de la pena a favor de Carlos Andrés González Arévalo, pues al
haberse reducido el número de víctima y con ello la cuantía apropiada,
desapareció la circunstancia de agravación punitiva.
16.
La delegada fiscal se quejó porque el a quo
le impuso una tarifa legal al exigirle pruebas adicionales a las declaraciones
de las víctimas William Llanos Vargas,
Alba Ferney Sánchez, Olga Trujillo Olarte, Beatriz Fajardo Cuéllar, Rosalba
Quintero Hernández, María Liria Aguirre Muñoz y Luz Marina Puentes Trujillo, más cuando el mismo acusado
admitió haber adelantado los procesos ejecutivos laborales a favor de los
mencionados y los “impagos” de las acreencias producto de esa actuación
judicial.
17.
Reclamó la revocatoria parcial de la sentencia de
primer grado y condenar a Carlos Andrés
González Arévalo por el abuso de confianza agravado en relación con las
víctimas antes relacionadas. Además, solicitó que Eloina Trilleras de Arias, Amparo Ramírez Quintero y Luz Marina Cerquera sean tenidas en
cuenta como víctimas para no obstaculizar su participación en el incidente de
reparación integral.
18.
El apoderado de las víctimas suplicó se
confirme la sentencia de primer grado y que se declare haberse acreditado el
perjuicio causado a William Llanos Vargas
y Alba Ferney Sánchez por parte
del acusado.
19.
El defensor como no recurrente se mostró
conforme con lo parcialmente decidido por el juez de primera instancia, en lo
atinente a la ausencia de prueba sobre la materialidad del delito respecto de
las víctimas William Llanos Vargas, Alba
Ferney Sánchez, Olga Trujillo Olarte, Beatriz Fajardo Cuellar, Rosalba Quintero
Hernández, Luz Marina Puentes Trujillo, María Liria Aguirre, Eloina Trilleras
Arias, Luz Marina Cerquera y
Amparo Ramírez Quintero.
20.
La FGN como no recurrente pidió la confirmación
de la decisión de primera instancia, pues aseguró haber acreditado que Carlos Andrés González Arévalo se
apropió de los dineros obtenidos de sendos procesos ejecutivos laborales en los
cuales le fue concedido poder por las víctimas.
VI.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
21.
Competencia: De conformidad con lo
preceptuado en el artículo 34-1 de la Ley 906/04, la Corporación es competente
para conocer de los recursos de apelación interpuestos por la FGN y la defensa
técnica contra la sentencia de primera instancia.
22.
Problemas jurídicos: Corresponde a la Sala
establecer si: i) operó o no la caducidad de la querella interpuesta por David Hernández Bastidas, Rosalba Cano Yara,
José Eustacio Trujillo Olarte, Anibal Trujillo Faustino y Heriberto Moreno Calderón; ii) se
cumplió o no con el requisito de procesabilidad de la conciliación en el caso
de Ramona Jovel de Jovel; y, iii)
la FGN llevó la prueba necesaria para demostrar el delito de abuso de confianza
agravado en concurso homogéneo y sucesivo – delito masa – y acreditar la
responsabilidad de Carlos Andrés González
Arévalo en el mismo.
23.
Acerca de la querella como requisito de procesabilidad
de la acción penal en algunos delitos. El legislador dispuso la querella como
requisito de procesabilidad de la acción penal cuando se trata de los delitos
enlistados en el art. 74 del CPP, por lo tanto, a falta de ésta no es posible que
el Estado inicie la investigación o en el caso de desistirse de la querella,
continuar con la misma.
24.
Ello es así, porque se consideró que “en ciertos específicos casos debe primar la
voluntad de la víctima del ilícito, cuyo interés podría verse vulnerado en
forma más grave con la investigación que sin ella”[1].
25.
Sumando a lo
anterior, se estableció un límite temporal de “seis (6) meses siguientes a la comisión del
delito” para que la
víctima hago uso de esa potestad.
26.
Lo que se debate. Según el defensor David Hernández Bastidas, Rosalba Cano Yara,
José Eustacio Trujillo Olarte, Anibal Trujillo Faustino y Heriberto Moreno Calderón desconocieron
el término legalmente establecido para interponer la querella.
27.
De cara al anterior reclamo, dígase que la revisión
detenida de la declaración de Hernández
Bastidas reveló haber admitido David
Hernández Bastidas que en 3 ocasiones requirió a su poderdante Carlos Andrés González Areválo la
entrega de los dineros obtenidos de una demanda ejecutiva, siendo el primer
llamado el 29.07.2014.
28.
Explicó que ello lo hizo porque se enteró que a otros
demandantes ya les estaban pagando y supuso que también él había resultado
beneficiado, no obstante, precisó que fue en diciembre de 2014 que tuvo
conocimiento de haber “ganado la demanda” y como Carlos Andrés González Areválo jamás lo atendió en su
oficina, menos respondió a sus reclamos, el 30.03.15 decidió denunciarlo.
29.
Siendo así, entre diciembre de 2014 y el 30.03.2015 no
había transcurrido los 6 meses reglamentarios, por lo que la queja no prospera.
30.
Ahora, Rosalba
Cano Yara declaró que “a finales de 2014 o comienzos de 2015… nos
dieron el alegrón que nos pagaba” el abogado González Arévalo el dinero obtenido de la demanda ejecutiva,
pero como ello no ocurrió, el 21.05.2015 lo denunció. Además, negó haberse
enterado del comunicado enviado por el sindicato Sintrenal Huila sobre el
incumplimiento de los pagos por el acusado, situación no desvirtuada por la
defensa, pues se limitó a traer el mentado memorial, pero sin constancia de
recibo por la testigo.
31.
Entonces, fácil resulta
concluir que de diciembre de 2014 al 21. 05.2015 solo habían transcurrido 5
meses, tiempo inferior al de la caducidad, siendo impróspero el pedido del
recurrente.
32.
José Eustacio
Trujillo Olarte, aceptó que en febrero de 2013 recibió un
pago de parte de Carlos Andrés González
Areválo, correspondientes a los dineros obtenidos de una de las dos
demandas ejecutivas que adelantó el acusado y precisó que en mayo de 2014 se enteró que ya
estaba pagando otra demanda, por lo que entendió que se trataba de la demanda
contra el Departamento del Huila.
33.
Indicó que, ante la omisión
en la entrega de esos dineros por parte de Carlos
Andrés González Arévalo, el 16.09.2014 interpuso la denuncia, es decir, entre mayo de 2014 a septiembre de ese
mismo año, no habían corrido los 6 meses para presentar la querella. La queja
no prospera.
34.
Anibal Trujillo Faustino, declaró que en mayo de 2015 se enteró que había
ganado la demanda ejecutiva interpuesta a través del abogado Carlos Andrés González Arévalo, pero el
acusado jamás le entregó el dinero obtenido, por lo que en ese mismo mes y año lo
denunció, es decir, en menos de 6 meses. Siendo así, la caducidad de la
querella no había operado.
35.
Heriberto Moreno
Calderón, sostuvo que en agosto de 2012 le pidió un
anticipo de la demanda ejecutiva a su abogado Carlos
Andrés González Arévalo porque estaba atravesando una “necesidad
manifiesta”. Precisó que en ese momento desconocía la suerte de esa demanda,
sin embargo, la entrega de ese dinero le dio a entender que el procesado “estaba
seguro de la demanda y que era un hecho”.
36.
Indicó que el acusado le
envió vía correo electrónico varios mensajes diciéndole que la demanda pronto
terminaría y que debía esperar, no obstante, al pasar de los años se enteró por
otros demandantes que ya se había ganado la demanda. Agregó que, se exhibieron
varios listados de beneficiarios de pago, pero en ninguna de ellas su nombre
apareció y por ello en el 2015 junto a otros demandantes decidió denunciar a Carlos Andrés González Arévalo.
37.
Según la FGN este testigo
radicó la denuncia el 21.05.2015 junto a otras víctimas, una de ellas Rosalba Cano Yara, quien manifestó que a
finales de 2014 se enteraron del éxito de la demandada, por lo tanto, se debe inferir
que para esa misma época Heriberto Moreno
Calderón se enteró del incumplimiento en el pago por parte de Carlos Andrés González Arévalo. Siendo
así, esta queja tampoco prospera por no haber transcurrido 6 meses entre
diciembre de 2014 y mayo de 2015.
38.
La conciliación como
requisito de procesabilidad de la acción penal. El defensor apelante se quejó porque la FGN no llamó a conciliar a Ramona Jovel de Jovel y a su prohijado.
39.
De entrada respóndase que
esa inconformidad resulta impróspera porque contrario a lo manifestado por el
recurrente, la audiencia de formulación de imputación ocurrida el 21 de febrero
de 2020 dio fiel cuenta de haber la FGN puesto de presente que el 16 de enero
de 2020 la diligencia de conciliación fracasó por no haberse llegado a ningún
acuerdo entre Ramona Jovel de Jovel
y Carlos Andrés González Arévalo.
La defensa contractual del procesado no se opuso a esa afirmación.
40.
Presunción de
inocencia y la duda. Dígase que si bien todo procesado está
amparado por la presunción de inocencia y debe el Estado allegar probanzas
capaces de derruirla, para ese fin no se exige un grado de certeza absoluto
sino relativo, es decir, más allá de toda duda razonable.
41.
Sobre la prueba
necesaria para condenar. En todos los delitos, sin
excepción alguna, la FGN tiene la obligación de aportar al juicio oral
evidencia, elementos materiales probatorios e información legalmente obtenida,
con la que se destruya la presunción de inocencia que milita a favor de todo
procesado.
42.
Además, conforme al
derrotero jurisprudencial, “el estándar de conocimiento para condenar no
requiere de multiplicidad probatoria, siendo suficiente un elemento
cognoscitivo incriminatorio con coherencia interna y externa con los demás
medios de conocimiento” (AP3964-2022, Rad. 57118, 2. Sep. 2022).
43.
Caso concreto. El defensor señaló de equivocada la condena contra Carlos Andrés González Arévalo porque la
FGN no demostró que se hubiesen emitido órdenes de pago y que su prohijado se
hubiese apropiado de los dineros obtenidos en la demanda ejecutivo laboral
interpuesta a favor de David Hernández
Bastidas, Ana Francisca Ramos, Miriam Facundo Losada, Anibal Trujillo Faustino,
María Olga Merchán y Libia Rosa
Campo Pillimue.
44.
Agregó que su representado
ya le había pagado esos dineros a Elena
Medina Llanos, José Joaquín Sánchez Chia, José Eustacio Trujillo Olarte
y Alicia Chacón y, por ello, se
debía absolver a Carlos Andrés González
Arévalo.
45.
De cara al anterior reclamo,
destáquese que el mismo Carlos Andrés
González Arévalo, cuando declaró en la vista pública, admitió haber
adelantado el proceso ejecutivo laboral en nombre de los aquí denunciantes,
excepto el de Luz Marina Puentes Trujillo,
conforme a los poderes que le fueron extendidos y entregados a través del
sindicato Sintrenal Huila, al cual pertenecen las víctimas.
46.
Además, Carlos Andrés González Arévalo aceptó
haber realizado unos pagos para otros demandantes, pero solo a este grupo, hoy
denunciantes, no logró entregar los dineros recibidos como consecuencia del
proceso en el que los representó.
47.
Destáquese que aun cuando el
delegado del Ministerio Público le preguntó cuál había sido el motivo de esa
omisión, el acusado no ofreció ninguna justificación, incluso manifestó no
recordar lo sucedido.
48.
Sumado a lo anterior, David Hernández Bastidas, Anibal Trujillo
Faustino, María Olga Merchán, Elena Medina Llanos, José Joaquín Sánchez Chia,
José Eustacio Trujillo Olarte y Alicia
Chacón coincidieron al señalar a Carlos
Andrés González Arévalo como el abogado que interpuso y llevó hasta el
final la demanda ejecutiva laboral para reclamar los intereses de una
nivelación salarial a raíz de su vinculación con la administración
departamental del Huila y municipal de Neiva.
49.
Incluso, esos mismos
testigos indicaron haberse enterado a través de la secretaria del acusado y por
información suministrada por el sindicato, que esa demanda había sido favorable
y que Carlos Andrés González Arévalo,
en uso de la facultad de recibir dineros, obtuvo los mismos, pero jamás los
entregó a los poderdantes, como era su deber.
50.
Si bien Ana Francisca Ramos, Miriam Facundo Losada y
Libia Rosa Campo Pillimue no declararon en el juicio oral, lo cierto es
que se contó con la declaración de la investigadora Adriana Marcela Herrera Sánchez, quien puso de presente i) las
órdenes de pago a favor de David
Hernández Bastidas, Ana Francisca Ramos, Miriam Facundo Losada, Anibal Trujillo
Faustino, María Olga Merchán, Libia Rosa Campo Pillimue, Elena Medina Llanos, José Joaquín Sánchez Chia,
José Eustacio Trujillo Olarte y Alicia
Chacón, ii) la aprobación de la liquidación del crédito, iii) la orden
de entrega de títulos judiciales a Carlos
Andrés González Arévalo por el valor de los dineros reconocidos a los
denunciantes, y, iv) la constancia sobre el proceso del pago de los títulos
judiciales al acusado, cuyo registro obra en la consulta de procesos
adelantados por el Juzgado 3 Laboral del
Circuito de Neiva, donde se adelantaron las mencionadas demandas.
51.
Ahora, según el recurrente, Carlos Andrés González Arévalo ya le
había pagado los dineros obtenidos de la multicitada demanda a Elena Medina Llanos, a quien le consignó
$6.000.000.oo, José Joaquín Sánchez Chia,
al que le entregó $4.000.000.oo,
José Eustacio Trujillo Olarte, a quien le entregó $3.950.887.oo el
27.02.2013, y Alicia Chacón, a quien le consignó
$3.196.197.oo. Lo anterior, fue
admitido por cada uno de los denunciantes al momento de rendir su declaración,
sin embargo, precisaron que el acusado aún les debe dinero.
52.
Con el propósito de
responder a esa inconformidad, se procederá a realizar un cuadro comparativo
sobre la suma apropiada indicada en la acusación, el reconocido por el juzgado
que adelantó el respectivo proceso y la suma recibida por los denunciantes, así:
|
Denunciante |
Suma adeudada según la
acusación |
Dinero reconocido por el
juzgado |
Suma entregada por el
acusado |
|
Alicia Chacón García |
$19.354.645.00 |
$3.995.247.oo |
$3.196.197.00 |
|
José Joaquín Sánchez
Chía |
$4.672.482.oo |
$4.672.482.oo |
$4.000.000.oo |
|
José Eustacio
Trujillo Olarte |
$7.949.198.00 |
$7.949.198.oo |
$3.950.887.oo |
|
Elena Medina Llanos |
$2.177.225.oo |
$6.571.846 |
$6.000.000.00 |
53.
Según lo mostró la table
anterior, razonable resulta concluir que Carlos
Andrés González Arévalo en verdad cumplió el mandato en entregarle los
dineros que resultaron de la demanda ejecutiva laboral contra unas entidades
territoriales a los denunciantes antes enlistados, luego de restarle el 20% de
los honorarios, excepto a José Eustacio
Trujillo Olarte, quien tiene a favor un saldo.
54.
En este sentido, acertada
resultó la decisión del a quo de declarar penalmente responsable a
Carlos Andrés González Arévalor por haberse apropiado en provecho suyo de los
dineros confiados por David Hernández
Bastidas, Ana Francisca Ramos, Miriam Facundo Losada, Anibal Trujillo Faustino,
María Olga Merchán, Libia Rosa Campo Pillimue y José Eustacio Trujillo Olarte.
55.
De la inconformidad
de la FGN. La delegada fiscal estimó que el juez de
primer erró en la valoración de la prueba aportada en relación con los
denunciantes William Llanos Vargar, Alba
Ferney Sánchez, Olga Trujillo Olarte, Beatriz Fajardo Cuéllar, Rosalba Quintero
Hernández, Luz Marina Puentes Trujillo, María Liria Aguirre Muñoz y Eloina Trilleras de Arias, pues si bien
solo obra la declaración de los mencionados, lo cierto es que sus
manifestaciones permiten edificar una sentencia de condena porque son creíbles.
56.
Para responder esa
inconformidad, destáquese que Carlos
Andrés González Arévalo admitió, aceptó y reconoció haber recibido poder
por parte de todos los denunciantes en este caso, también de haber interpuesto
la respectiva demanda ejecutiva laboral y de haber incumplido con la entrega de
los dineros obtenidos de ese litigio, pues existió una situación de “impagos”
sobre ese grupo de demandantes, excepto de Luz
Marina Puentes Trujillo.
57.
Además, aun cuando el
acusado dijo haber entregado dichos dineros a algunos de los demandantes, jamás
mencionó a los antes mencionados.
58.
Por su parte, Olga
Trujillo Olarte, William Llanos Vargas, Beatriz Fajardo Cuéllar, Alba Ferney
Sánchez, María Liria Aguirre Muñoz, Luz Marina Puentes Trujillo, Eloina
Trilleras de Arias y Rosalba
Quintero Hernández afirmaron haberle otorgado poder a Carlos Andrés González Arévalo para que
reclamara por la vía judicial unos intereses o dineros correspondiente a una
nivelación salarial reconocidos por la Nación, pero ese abogado jamás les
entregó el dinero reconocido por el juzgado laboral.
59.
Esos testigos fueron
coincidentes, claros, y precisos al describir los hechos donde resultaron
defraudados por Carlos Andrés González
Arévalo, quien recibió los dineros fruto de la demanda “ganada” y
se los apropió en provecho suyo, dejándolos desamparados económicamente.
60.
Así mismo, los denunciantes
manifestaron haber visitado en varias ocasiones al abogado en su oficina, no
obstante, siempre fueron atendidos por distintas secretarias, quienes les
recomendaban esperar y les daba la esperanza de que Carlos Andrés González Arévalo les iba a pagar, pero ello
nunca ocurrió.
61.
No corren igual suerte, Amparo Ramírez Quintero y Luz Marina Cerquera, pues la primera de
ellas no declaró en juicio, tampoco la FGN ahondó en su particular caso y, en
cuanto a la segunda mencionada, desde la audiencia de formulación de acusación
se indicó que Luz Marina Cerquera había
radicado el 2.09.2019 un desistimiento de la acción.
62.
Resumen: Se destaca que la tipicidad de la conducta
investigada y la responsabilidad penal deducida contra Carlos Andrés González Arévalo encontró respaldo en las
precitadas pruebas, de manera que alcanzó el nivel de conocimiento necesario
para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, más cuando “el
estándar de conocimiento para condenar no requiere de multiplicidad probatoria,
siendo suficiente un elemento cognoscitivo incriminatorio con coherencia
interna y externa con los demás medios de conocimiento” (AP3964-2022, Rad.
57118, 2. Sep. 2022).
63.
Dosificación punitiva. Dígase inicialmente que las penas establecidas en la ley sustancial
penal están previstas en años, meses y días, por tanto, incorrecto resulta calcular
en decimales la misma.
64.
Siendo así, como en
principio el a quo encontró acreditado el delito y la responsabilidad
del acusado respecto de los hechos expuestos por 13 denunciantes, pero que en
esta decisión se concluyó que respecto de 3 de ellas el procesado cumplió con
su mandato y entregó los respectivos dineros, entonces, se restará a la pena
impuesta de 50.44 meses o lo que es correcto 50 meses y 13 días, los 6 meses
sumados por el concurso[2],
quedando en 44 meses y 13 días de prisión.
65.
Ahora, como en esta
instancia se declaró probado el delito de abuso de confianza agravado respecto
de otras 8 víctimas, se aumentarán 2 meses por cada uno, esto es, 16 meses de
prisión.
66.
Entonces, a 44 meses y 13
días de prisión se le sumarán 16 meses, para un total de 60 meses y 13 días de
prisión.
67.
La conclusión. El análisis de todo
el material probatorio incorporado, aplicando en la valoración de la prueba la
sana crítica (leyes de la lógica, la experiencia, las ciencias y artes afines),
se concluye que la FGN desvirtuó la presunción de inocencia porque eliminó
cualquier duda razonable sobre la ocurrencia del hecho y la responsabilidad de Carlos Andrés González Arévalo en el delito
acusado, razones que imponen modificar el fallo de primera instancia en lo
atinente a la pena impuesta atendiendo el concurso de conductas.
68.
Se mantendrá la prisión domiciliaria porque la cantidad de pena impuesta
no permite conceder subrogados penales.
69.
Anotación final. Lamenta el Tribunal que las dilaciones del proceso, ocurridas por
maniobras de todo orden de las partes y falta de un juez Director que decrete
las medidas y/o imponga las sanciones correccionales o disciplinarias que le
autoriza la ley, hayan llevado a que alguno de los delitos prescribiera, de
modo que se debe actuar con mayor rigor y compromiso para que ese tipo de
situaciones no se repitan.
DECISIÓN
A mérito de lo
expuesto, el Tribunal Superior de Neiva,
en Sala Segunda de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la
República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1º. MODIFICAR la sentencia apelada, en el sentido de
imponer como pena principal 60 meses y 13 días de prisión e inhabilitación para
el ejercicio de derechos y funciones públicas, por igual lapso.
2°. ADVERTIR que contra la presente decisión
procede el recurso extraordinario de casación.
3º. SEÑALAR que esta sentencia queda
notificada en estrados.
4º. REMITIR por vía electrónica a las partes,
intervinientes y al juzgado de primera instancia copia de la presente
providencia.
Notifíquese y
cúmplase
Alberto Poveda Perdomo
Magistrado
Hernando Quintero
Delgado
Magistrado
Juana Alexandra Tobar
Manzano
Magistrada
[1] CSJ,
Auto de 18 de octubre de 2006, Rad. 25963.
[2] Según
el a quo se aumentaron 2 meses por cada una de las conductas reprochadas
al acusado.