2026/02/11

2026.02.11 Tribunal confirma condena por abuso de confianza agravada (delito masa) contra abogado que se apropió de dineros que debía entregar a sus poderdantes

 



REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE NEIVA

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL

 

Magistrado Ponente

Alberto Poveda Perdomo

 

Aprobado Acta N° 0222

 

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

 

Neiva, Huila, miércoles once (11) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

 

Radicación

41001 6000 586 2014 00878 01

Procedente

Juzgado 4° Penal del Circuito de Neiva, Huila

Procesado

Carlos Andrés González Arévalo

Delito

Abuso de confianza agravada (delito masa)

Asunto

Apelación sentencia condenatoria

Decisión

Modifica sentencia

 

 

 

 

 

 

 

I.                 ASUNTO

 

1.                Resolver los recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía General de la Nación (FGN) y el defensor de Carlos Andrés González Arévalo contra la sentencia del 9 de diciembre de 2025, emitida por el Juzgado 4° Penal del Circuito de Neiva, que lo condenó como autor del delito de abuso de confianza agravada (delito masa).

 

II.             SITUACIÓN FÁCTICA

 

2.               Se acusó a Carlos Andrés González Arévalo porque en el ejercicio de la profesión de abogado y como apoderado de las víctimas, se apropió en provecho suyo de DOSCIENTOS TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS ($230.851.448.oo), producto de un proceso ejecutivo laboral donde las pretensiones se despacharon de manera favorable para Libia Rosa Campo Pillimue, Miriam Facundo Losada, Alicia Chacón García, José Joaquín Sánchez Chia, David Hernández Bastidas, Amanda Suárez Martínez, Ramona Jovel de Jovel, Ernestina Torres González, Ana Francisca Ramos, Deisy Urriago Duarte, William Llanos Vargas, Alba Ferney Sánchez, Olga Trujillo Olarte, José Eustacio Trujillo Olarte, Beatriz Fajardo Cuéllar, Gueldi Castillo Quitumbo, Pedro Escobar Perdomo, Rosalba Quintero Hernández, Luz Marina Puentes Trujillo, Hernando Cerquera Quintero, Eloina Trilleras de Arias, Rosalba Cano Yara, María Olga Merchán de Sánchez, Anibal Trujillo Faustino, María Liria Aguirre Muñoz, Heriberto Moreno Calderón, Helena Medina Llanos, Amparo Ramírez Quintero y Luz Marina Cerquera Penagos.

 

III.         ANTECEDENTES PROCESALES

 

3.               El 21 de febrero de 2020 la FGN formuló imputación contra Carlos Andrés González Arévalo como autor de los punibles de abuso de confianza agravado en concurso homogéneo y sucesivo – delito masa – e infidelidad a los deberes profesionales en concurso homogéneo y sucesivo, conforme a los artículos 249 inc. 1°, 267-1, 445 y 31 del CP.

 

4.               El asunto correspondió por reparto al Juzgado 4° Penal del Circuito de Neiva. Luego de tramitarse un impedimento, se realizó la audiencia de formulación de acusación el 16 de febrero de 2021, donde se adicionaron como víctimas a Amparo Ramírez Quintero y Luz Marina Cerquera Penagos, se fijó el monto de lo apropiado en $230.851.448 y se dejó constancia por parte de la apoderada de Luz Marina Cerquera Penagos que el 2.09.2019 se radicó desistimiento de la querella por pago de lo adeudado.

 

5.               La audiencia preparatoria se llevó a cabo en sesiones del 6 de julio y 27 de septiembre de 2022 y 13 de febrero de 2023. El desarrollo normal de esa diligencia se vio truncada por aplazamientos a cargo de la FGN, el defensor y el despacho.

 

6.               El juicio oral se instaló el 21 de febrero de 2023 y continuó el 6 de marzo, 10 de abril, 5 de mayo, 22 de junio, 26 de julio, 16 de agosto, 24 de octubre y 11 de diciembre de 2023, 14 y 23 de mayo, 7 y 18 de junio, 10 de julio, 1,12 y 21 de agosto y 16 de diciembre de 2024, 9 de abril, 6 de junio, 25 de septiembre, 7 de octubre y 9 de diciembre de 2025 cuando se emitió sentido de fallo de carácter condenatorio, se agotó el trámite del artículo 447 del CPP, se profirió y leyó la sentencia objeto de alzada.

 

IV.          SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

 

7.                El a quo declaró la caducidad de las querellas presentadas por Amanda Suárez Martínez, Deisy Urriago Duarte y Ernestina Torres González, pues dejaron fenecer los 6 meses dispuestos legalmente para activar el aparato judicial.

 

8.              De otro lado, declaró que la FGN acreditó que David Hernández Bastidas, Ramona Jovel de Jovel, Ana Francisca Ramos, Helena Medina Llanos, Rosalba Cano Yara, Miryam Facundo Losada, José Joaquín Sánchez, José Eustacio Trujillo Olarte, Anibal Trujillo Faustino, Alicia Chacón, María Olga Merchán, Libia Rosa Campo Pillimue y Heriberto Moreno Calderón, le concedieron poder a Carlos Andrés González Arévalo para que iniciara demanda ejecutiva laboral contra el Ministerio de Educación Nacional, con el propósito de obtener el pago de unas acreencias laborales y lo facultaron para recibir esos dineros.

 

9.               Agregó que con fundamento en la prueba documental referida a los procesos ejecutivos laborales, cuya incorporación se permitió a través de la testigo Adriana Marcela Herrera Sánchez, el ente acusador demostró que Carlos Andrés González Arévalo solicitó el pago de los respectivos títulos judiciales, no obstante, jamás entregó esos dineros a sus poderdantes.

 

10.          No ocurrió lo mismo respecto de William Llanos Vargas, Alba Ferney Sánchez, Olga Trujillo Olarte, Beatriz Fajardo Cuéllar, Rosalba Quintero Hernández, Luz Marina Puentes Trujillo, Gueldi Castillo Quitumbo, Pedro Escobar, Hernando Cerquera y María Liria Aguirre, pues la FGN se contentó con solo sus declaraciones, sin allegar alguna otra evidencia que diera cuenta de la presentación de la demanda, sentencia favorable, orden de pago y que el acusado se hubiese apropiado de los dineros fruto de esa actuación judicial.

 

11.            En cuanto a las pruebas de descargo, negó que tuviesen la fuerza de convicción suficiente para acreditar la teoría exculpatoria de Carlos Andrés González Arévalo, pues no participaron directamente de los supuestos pagos de dinero a las víctimas, menos dieron precisa cuenta que las víctimas hubiesen conocido el desviado proceder de su apoderado judicial con suficiente antelación, todo ello para alegar la caducidad de la querella.

 

12.          Con fundamento en la prueba declaró penalmente responsable a Carlos Andrés González Arévalo del delito de abuso de confianza agravada como delito masa y le impuso 50.44 meses de prisión y 47.67 s.m.l.m.v., inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso a la pena principal y le concedió la prisión domiciliaria, previo pago de caución equivalente a 2 s.m.l.m.v. y suscripción de diligencia de compromiso.

 

13.          Finalmente, declaró la prescripción de la acción a favor de Carlos Andrés González Arévalo respecto del delito de infidelidad a los deberes profesionales.

 

V.              RECURSO DE APELACIÓN

 

14.          El defensor alegó la caducidad de la querella, la carencia de prueba sobre la apropiación de dineros por parte de su defendido, el pago total de la obligación y la ausencia de la conciliación como requisito de procesabilidad de la acción penal.

 

15.           De manera subsidiaria, pidió se le conceda la suspensión condicional de la ejecución de la pena a favor de Carlos Andrés González Arévalo, pues al haberse reducido el número de víctima y con ello la cuantía apropiada, desapareció la circunstancia de agravación punitiva.

 

16.          La delegada fiscal se quejó porque el a quo le impuso una tarifa legal al exigirle pruebas adicionales a las declaraciones de las víctimas William Llanos Vargas, Alba Ferney Sánchez, Olga Trujillo Olarte, Beatriz Fajardo Cuéllar, Rosalba Quintero Hernández, María Liria Aguirre Muñoz y Luz Marina Puentes Trujillo, más cuando el mismo acusado admitió haber adelantado los procesos ejecutivos laborales a favor de los mencionados y los “impagos” de las acreencias producto de esa actuación judicial.

 

17.           Reclamó la revocatoria parcial de la sentencia de primer grado y condenar a Carlos Andrés González Arévalo por el abuso de confianza agravado en relación con las víctimas antes relacionadas. Además, solicitó que Eloina Trilleras de Arias, Amparo Ramírez Quintero y Luz Marina Cerquera sean tenidas en cuenta como víctimas para no obstaculizar su participación en el incidente de reparación integral.

 

18.          El apoderado de las víctimas suplicó se confirme la sentencia de primer grado y que se declare haberse acreditado el perjuicio causado a William Llanos Vargas y Alba Ferney Sánchez por parte del acusado.

 

19.          El defensor como no recurrente se mostró conforme con lo parcialmente decidido por el juez de primera instancia, en lo atinente a la ausencia de prueba sobre la materialidad del delito respecto de las víctimas William Llanos Vargas, Alba Ferney Sánchez, Olga Trujillo Olarte, Beatriz Fajardo Cuellar, Rosalba Quintero Hernández, Luz Marina Puentes Trujillo, María Liria Aguirre, Eloina Trilleras Arias, Luz Marina Cerquera y Amparo Ramírez Quintero.

 

20.        La FGN como no recurrente pidió la confirmación de la decisión de primera instancia, pues aseguró haber acreditado que Carlos Andrés González Arévalo se apropió de los dineros obtenidos de sendos procesos ejecutivos laborales en los cuales le fue concedido poder por las víctimas.

 

VI.          CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

 

21.          Competencia: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 34-1 de la Ley 906/04, la Corporación es competente para conocer de los recursos de apelación interpuestos por la FGN y la defensa técnica contra la sentencia de primera instancia.

 

22.         Problemas jurídicos: Corresponde a la Sala establecer si: i) operó o no la caducidad de la querella interpuesta por David Hernández Bastidas, Rosalba Cano Yara, José Eustacio Trujillo Olarte, Anibal Trujillo Faustino y Heriberto Moreno Calderón; ii) se cumplió o no con el requisito de procesabilidad de la conciliación en el caso de Ramona Jovel de Jovel; y, iii) la FGN llevó la prueba necesaria para demostrar el delito de abuso de confianza agravado en concurso homogéneo y sucesivo – delito masa – y acreditar la responsabilidad de Carlos Andrés González Arévalo en el mismo.

23.         Acerca de la querella como requisito de procesabilidad de la acción penal en algunos delitos. El legislador dispuso la querella como requisito de procesabilidad de la acción penal cuando se trata de los delitos enlistados en el art. 74 del CPP, por lo tanto, a falta de ésta no es posible que el Estado inicie la investigación o en el caso de desistirse de la querella, continuar con la misma.

 

24.         Ello es así, porque se consideró que “en ciertos específicos casos debe primar la voluntad de la víctima del ilícito, cuyo interés podría verse vulnerado en forma más grave con la investigación que sin ella”[1].

 

25.         Sumando a lo anterior, se estableció un límite temporal de “seis (6) meses siguientes a la comisión del delito” para que la víctima hago uso de esa potestad.

 

26.         Lo que se debate. Según el defensor David Hernández Bastidas, Rosalba Cano Yara, José Eustacio Trujillo Olarte, Anibal Trujillo Faustino y Heriberto Moreno Calderón desconocieron el término legalmente establecido para interponer la querella.

 

27.          De cara al anterior reclamo, dígase que la revisión detenida de la declaración de Hernández Bastidas reveló haber admitido David Hernández Bastidas que en 3 ocasiones requirió a su poderdante Carlos Andrés González Areválo la entrega de los dineros obtenidos de una demanda ejecutiva, siendo el primer llamado el 29.07.2014.

 

28.         Explicó que ello lo hizo porque se enteró que a otros demandantes ya les estaban pagando y supuso que también él había resultado beneficiado, no obstante, precisó que fue en diciembre de 2014 que tuvo conocimiento de haber “ganado la demanda” y como Carlos Andrés González Areválo jamás lo atendió en su oficina, menos respondió a sus reclamos, el 30.03.15 decidió denunciarlo.

 

29.         Siendo así, entre diciembre de 2014 y el 30.03.2015 no había transcurrido los 6 meses reglamentarios, por lo que la queja no prospera.

 

30.        Ahora, Rosalba Cano Yara declaró que “a finales de 2014 o comienzos de 2015… nos dieron el alegrón que nos pagaba” el abogado González Arévalo el dinero obtenido de la demanda ejecutiva, pero como ello no ocurrió, el 21.05.2015 lo denunció. Además, negó haberse enterado del comunicado enviado por el sindicato Sintrenal Huila sobre el incumplimiento de los pagos por el acusado, situación no desvirtuada por la defensa, pues se limitó a traer el mentado memorial, pero sin constancia de recibo por la testigo.

 

31.          Entonces, fácil resulta concluir que de diciembre de 2014 al 21. 05.2015 solo habían transcurrido 5 meses, tiempo inferior al de la caducidad, siendo impróspero el pedido del recurrente.

 

32.         José Eustacio Trujillo Olarte, aceptó que en febrero de 2013 recibió un pago de parte de Carlos Andrés González Areválo, correspondientes a los dineros obtenidos de una de las dos demandas ejecutivas que adelantó el acusado y precisó que en mayo de 2014 se enteró que ya estaba pagando otra demanda, por lo que entendió que se trataba de la demanda contra el Departamento del Huila.

 

33.         Indicó que, ante la omisión en la entrega de esos dineros por parte de Carlos Andrés González Arévalo, el 16.09.2014 interpuso la denuncia, es decir, entre mayo de 2014 a septiembre de ese mismo año, no habían corrido los 6 meses para presentar la querella. La queja no prospera.

 

34.         Anibal Trujillo Faustino, declaró que en mayo de 2015 se enteró que había ganado la demanda ejecutiva interpuesta a través del abogado Carlos Andrés González Arévalo, pero el acusado jamás le entregó el dinero obtenido, por lo que en ese mismo mes y año lo denunció, es decir, en menos de 6 meses. Siendo así, la caducidad de la querella no había operado.

 

35.         Heriberto Moreno Calderón, sostuvo que en agosto de 2012 le pidió un anticipo de la demanda ejecutiva a su abogado Carlos Andrés González Arévalo porque estaba atravesando una “necesidad manifiesta”. Precisó que en ese momento desconocía la suerte de esa demanda, sin embargo, la entrega de ese dinero le dio a entender que el procesado “estaba seguro de la demanda y que era un hecho”.

 

36.         Indicó que el acusado le envió vía correo electrónico varios mensajes diciéndole que la demanda pronto terminaría y que debía esperar, no obstante, al pasar de los años se enteró por otros demandantes que ya se había ganado la demanda. Agregó que, se exhibieron varios listados de beneficiarios de pago, pero en ninguna de ellas su nombre apareció y por ello en el 2015 junto a otros demandantes decidió denunciar a Carlos Andrés González Arévalo.

 

37.          Según la FGN este testigo radicó la denuncia el 21.05.2015 junto a otras víctimas, una de ellas Rosalba Cano Yara, quien manifestó que a finales de 2014 se enteraron del éxito de la demandada, por lo tanto, se debe inferir que para esa misma época Heriberto Moreno Calderón se enteró del incumplimiento en el pago por parte de Carlos Andrés González Arévalo. Siendo así, esta queja tampoco prospera por no haber transcurrido 6 meses entre diciembre de 2014 y mayo de 2015.

 

38.         La conciliación como requisito de procesabilidad de la acción penal. El defensor apelante se quejó porque la FGN no llamó a conciliar a Ramona Jovel de Jovel y a su prohijado.

 

39.         De entrada respóndase que esa inconformidad resulta impróspera porque contrario a lo manifestado por el recurrente, la audiencia de formulación de imputación ocurrida el 21 de febrero de 2020 dio fiel cuenta de haber la FGN puesto de presente que el 16 de enero de 2020 la diligencia de conciliación fracasó por no haberse llegado a ningún acuerdo entre Ramona Jovel de Jovel y Carlos Andrés González Arévalo. La defensa contractual del procesado no se opuso a esa afirmación.

 

40.        Presunción de inocencia y la duda. Dígase que si bien todo procesado está amparado por la presunción de inocencia y debe el Estado allegar probanzas capaces de derruirla, para ese fin no se exige un grado de certeza absoluto sino relativo, es decir, más allá de toda duda razonable.

 

41.          Sobre la prueba necesaria para condenar. En todos los delitos, sin excepción alguna, la FGN tiene la obligación de aportar al juicio oral evidencia, elementos materiales probatorios e información legalmente obtenida, con la que se destruya la presunción de inocencia que milita a favor de todo procesado.

 

42.         Además, conforme al derrotero jurisprudencial, “el estándar de conocimiento para condenar no requiere de multiplicidad probatoria, siendo suficiente un elemento cognoscitivo incriminatorio con coherencia interna y externa con los demás medios de conocimiento” (AP3964-2022, Rad. 57118, 2. Sep. 2022).

 

43.         Caso concreto. El defensor señaló de equivocada la condena contra Carlos Andrés González Arévalo porque la FGN no demostró que se hubiesen emitido órdenes de pago y que su prohijado se hubiese apropiado de los dineros obtenidos en la demanda ejecutivo laboral interpuesta a favor de David Hernández Bastidas, Ana Francisca Ramos, Miriam Facundo Losada, Anibal Trujillo Faustino, María Olga Merchán y Libia Rosa Campo Pillimue.

 

44.         Agregó que su representado ya le había pagado esos dineros a Elena Medina Llanos, José Joaquín Sánchez Chia, José Eustacio Trujillo Olarte y Alicia Chacón y, por ello, se debía absolver a Carlos Andrés González Arévalo.

 

45.         De cara al anterior reclamo, destáquese que el mismo Carlos Andrés González Arévalo, cuando declaró en la vista pública, admitió haber adelantado el proceso ejecutivo laboral en nombre de los aquí denunciantes, excepto el de Luz Marina Puentes Trujillo, conforme a los poderes que le fueron extendidos y entregados a través del sindicato Sintrenal Huila, al cual pertenecen las víctimas.

 

46.         Además, Carlos Andrés González Arévalo aceptó haber realizado unos pagos para otros demandantes, pero solo a este grupo, hoy denunciantes, no logró entregar los dineros recibidos como consecuencia del proceso en el que los representó.

 

47.         Destáquese que aun cuando el delegado del Ministerio Público le preguntó cuál había sido el motivo de esa omisión, el acusado no ofreció ninguna justificación, incluso manifestó no recordar lo sucedido.

 

48.        Sumado a lo anterior, David Hernández Bastidas, Anibal Trujillo Faustino, María Olga Merchán, Elena Medina Llanos, José Joaquín Sánchez Chia, José Eustacio Trujillo Olarte y Alicia Chacón coincidieron al señalar a Carlos Andrés González Arévalo como el abogado que interpuso y llevó hasta el final la demanda ejecutiva laboral para reclamar los intereses de una nivelación salarial a raíz de su vinculación con la administración departamental del Huila y municipal de Neiva.

 

49.         Incluso, esos mismos testigos indicaron haberse enterado a través de la secretaria del acusado y por información suministrada por el sindicato, que esa demanda había sido favorable y que Carlos Andrés González Arévalo, en uso de la facultad de recibir dineros, obtuvo los mismos, pero jamás los entregó a los poderdantes, como era su deber.

 

50.         Si bien Ana Francisca Ramos, Miriam Facundo Losada y Libia Rosa Campo Pillimue no declararon en el juicio oral, lo cierto es que se contó con la declaración de la investigadora Adriana Marcela Herrera Sánchez, quien puso de presente i) las órdenes de pago a favor de David Hernández Bastidas, Ana Francisca Ramos, Miriam Facundo Losada, Anibal Trujillo Faustino, María Olga Merchán, Libia Rosa Campo Pillimue, Elena Medina Llanos, José Joaquín Sánchez Chia, José Eustacio Trujillo Olarte y Alicia Chacón, ii) la aprobación de la liquidación del crédito, iii) la orden de entrega de títulos judiciales a Carlos Andrés González Arévalo por el valor de los dineros reconocidos a los denunciantes, y, iv) la constancia sobre el proceso del pago de los títulos judiciales al acusado, cuyo registro obra en la consulta de procesos adelantados por el  Juzgado 3 Laboral del Circuito de Neiva, donde se adelantaron las mencionadas demandas.

 

51.           Ahora, según el recurrente, Carlos Andrés González Arévalo ya le había pagado los dineros obtenidos de la multicitada demanda a Elena Medina Llanos, a quien le consignó $6.000.000.oo, José Joaquín Sánchez Chia, al que le entregó $4.000.000.oo, José Eustacio Trujillo Olarte, a quien le entregó $3.950.887.oo el 27.02.2013, y Alicia Chacón, a quien le consignó $3.196.197.oo. Lo anterior, fue admitido por cada uno de los denunciantes al momento de rendir su declaración, sin embargo, precisaron que el acusado aún les debe dinero.

 

52.         Con el propósito de responder a esa inconformidad, se procederá a realizar un cuadro comparativo sobre la suma apropiada indicada en la acusación, el reconocido por el juzgado que adelantó el respectivo proceso y la suma recibida por los denunciantes, así:

 

Denunciante

Suma adeudada según la acusación

Dinero reconocido por el juzgado

Suma entregada por el acusado

Alicia Chacón García

$19.354.645.00

$3.995.247.oo

$3.196.197.00

José Joaquín Sánchez Chía

$4.672.482.oo

$4.672.482.oo

$4.000.000.oo

José Eustacio Trujillo Olarte

$7.949.198.00

$7.949.198.oo

$3.950.887.oo

Elena Medina Llanos

$2.177.225.oo

$6.571.846

$6.000.000.00

 

53.         Según lo mostró la table anterior, razonable resulta concluir que Carlos Andrés González Arévalo en verdad cumplió el mandato en entregarle los dineros que resultaron de la demanda ejecutiva laboral contra unas entidades territoriales a los denunciantes antes enlistados, luego de restarle el 20% de los honorarios, excepto a José Eustacio Trujillo Olarte, quien tiene a favor un saldo.

 

54.         En este sentido, acertada resultó la decisión del a quo de declarar penalmente responsable a Carlos Andrés González Arévalor por haberse apropiado en provecho suyo de los dineros confiados por David Hernández Bastidas, Ana Francisca Ramos, Miriam Facundo Losada, Anibal Trujillo Faustino, María Olga Merchán, Libia Rosa Campo Pillimue y José Eustacio Trujillo Olarte.

 

55.         De la inconformidad de la FGN. La delegada fiscal estimó que el juez de primer erró en la valoración de la prueba aportada en relación con los denunciantes William Llanos Vargar, Alba Ferney Sánchez, Olga Trujillo Olarte, Beatriz Fajardo Cuéllar, Rosalba Quintero Hernández, Luz Marina Puentes Trujillo, María Liria Aguirre Muñoz y Eloina Trilleras de Arias, pues si bien solo obra la declaración de los mencionados, lo cierto es que sus manifestaciones permiten edificar una sentencia de condena porque son creíbles.

 

56.         Para responder esa inconformidad, destáquese que Carlos Andrés González Arévalo admitió, aceptó y reconoció haber recibido poder por parte de todos los denunciantes en este caso, también de haber interpuesto la respectiva demanda ejecutiva laboral y de haber incumplido con la entrega de los dineros obtenidos de ese litigio, pues existió una situación de “impagos” sobre ese grupo de demandantes, excepto de Luz Marina Puentes Trujillo.

 

57.          Además, aun cuando el acusado dijo haber entregado dichos dineros a algunos de los demandantes, jamás mencionó a los antes mencionados.

 

58.          Por su parte, Olga Trujillo Olarte, William Llanos Vargas, Beatriz Fajardo Cuéllar, Alba Ferney Sánchez, María Liria Aguirre Muñoz, Luz Marina Puentes Trujillo, Eloina Trilleras de Arias y Rosalba Quintero Hernández afirmaron haberle otorgado poder a Carlos Andrés González Arévalo para que reclamara por la vía judicial unos intereses o dineros correspondiente a una nivelación salarial reconocidos por la Nación, pero ese abogado jamás les entregó el dinero reconocido por el juzgado laboral.

 

59.         Esos testigos fueron coincidentes, claros, y precisos al describir los hechos donde resultaron defraudados por Carlos Andrés González Arévalo, quien recibió los dineros fruto de la demanda “ganada” y se los apropió en provecho suyo, dejándolos desamparados económicamente.

 

60.        Así mismo, los denunciantes manifestaron haber visitado en varias ocasiones al abogado en su oficina, no obstante, siempre fueron atendidos por distintas secretarias, quienes les recomendaban esperar y les daba la esperanza de que Carlos Andrés González Arévalo les iba a pagar, pero ello nunca ocurrió.

 

61.          No corren igual suerte, Amparo Ramírez Quintero y Luz Marina Cerquera, pues la primera de ellas no declaró en juicio, tampoco la FGN ahondó en su particular caso y, en cuanto a la segunda mencionada, desde la audiencia de formulación de acusación se indicó que Luz Marina Cerquera había radicado el 2.09.2019 un desistimiento de la acción.

 

62.         Resumen: Se destaca que la tipicidad de la conducta investigada y la responsabilidad penal deducida contra Carlos Andrés González Arévalo encontró respaldo en las precitadas pruebas, de manera que alcanzó el nivel de conocimiento necesario para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, más cuando “el estándar de conocimiento para condenar no requiere de multiplicidad probatoria, siendo suficiente un elemento cognoscitivo incriminatorio con coherencia interna y externa con los demás medios de conocimiento” (AP3964-2022, Rad. 57118, 2. Sep. 2022).

 

63.         Dosificación punitiva. Dígase inicialmente que las penas establecidas en la ley sustancial penal están previstas en años, meses y días, por tanto, incorrecto resulta calcular en decimales la misma.

 

64.         Siendo así, como en principio el a quo encontró acreditado el delito y la responsabilidad del acusado respecto de los hechos expuestos por 13 denunciantes, pero que en esta decisión se concluyó que respecto de 3 de ellas el procesado cumplió con su mandato y entregó los respectivos dineros, entonces, se restará a la pena impuesta de 50.44 meses o lo que es correcto 50 meses y 13 días, los 6 meses sumados por el concurso[2], quedando en 44 meses y 13 días de prisión.

 

65.         Ahora, como en esta instancia se declaró probado el delito de abuso de confianza agravado respecto de otras 8 víctimas, se aumentarán 2 meses por cada uno, esto es, 16 meses de prisión.

 

66.         Entonces, a 44 meses y 13 días de prisión se le sumarán 16 meses, para un total de 60 meses y 13 días de prisión.

 

67.         La conclusión. El análisis de todo el material probatorio incorporado, aplicando en la valoración de la prueba la sana crítica (leyes de la lógica, la experiencia, las ciencias y artes afines), se concluye que la FGN desvirtuó la presunción de inocencia porque eliminó cualquier duda razonable sobre la ocurrencia del hecho y la responsabilidad de Carlos Andrés González Arévalo en el delito acusado, razones que imponen modificar el fallo de primera instancia en lo atinente a la pena impuesta atendiendo el concurso de conductas.

 

68.        Se mantendrá la prisión domiciliaria porque la cantidad de pena impuesta no permite conceder subrogados penales.

 

69.         Anotación final. Lamenta el Tribunal que las dilaciones del proceso, ocurridas por maniobras de todo orden de las partes y falta de un juez Director que decrete las medidas y/o imponga las sanciones correccionales o disciplinarias que le autoriza la ley, hayan llevado a que alguno de los delitos prescribiera, de modo que se debe actuar con mayor rigor y compromiso para que ese tipo de situaciones no se repitan.

 

DECISIÓN

 

 

A mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Neiva, en Sala Segunda de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

 

RESUELVE

 

1º. MODIFICAR la sentencia apelada, en el sentido de imponer como pena principal 60 meses y 13 días de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por igual lapso.

 

2°. ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso extraordinario de casación.

 

3º. SEÑALAR que esta sentencia queda notificada en estrados.

 

4º. REMITIR por vía electrónica a las partes, intervinientes y al juzgado de primera instancia copia de la presente providencia.

 

 

Notifíquese y cúmplase

 

 

 

Alberto Poveda Perdomo

Magistrado

 

 

 

Hernando Quintero Delgado

Magistrado

 

 

 

Juana Alexandra Tobar Manzano

Magistrada

 

 



[1] CSJ, Auto de 18 de octubre de 2006, Rad. 25963.

[2] Según el a quo se aumentaron 2 meses por cada una de las conductas reprochadas al acusado.